Sin distanciamiento judicial: U.S. v. Vaello-Madero
Sin distanciamiento judicial: U.S. v. Vaello-Madero
El Congreso ejerce continuamente su maleable poder bajo la Cláusula Territorial. En materia de asignación de fondos federales o extensión de programas de beneficencia social, a veces ha sido perverso e insensible y otras veces ha sido igualitario con los estados que componen esa nación. En solo dos ocasiones (Califano v. Gautier-Torres de 1978 y Harris v. Rosario de 1980), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha decidido resolver controversias de similar naturaleza sobre imputaciones de trato desigual y perverso hacia Puerto Rico. Al adjudicar las mismas, ha usado un examen judicial de máxima deferencia: el llamado escrutinio racional. En el fondo, se devela un distanciamiento judicial por alejarse de la “relación única y especial” que ocupa Puerto Rico en el constitucionalismo norteamericano. El Tratado de París encargó al Congreso, y no a la rama judicial, el futuro de los derechos civiles de los habitantes de esta Isla.
Desde hace más de cuarenta años, algunos jueces del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico han intentado aguijonear este escrutinio de máxima deferencia. El juez Gustavo Gelpí y el juez Juan Torruella han sido los máximos exponentes de este aguijoneo. En United States v. Vaello-Madero, este último llega a la misma conclusión que el primero, pero por caminos distintos. Su acercamiento es más conservador, en tanto se atiene a los precedentes de los dos casos antes aludidos. El juez Gelpí había sido más arriesgado: reinterpretaba estos mismos precedentes y otro vinculado a los centenarios Casos Insulares. Ambas son decisiones muy bien pensadas, desde una perspectiva jurídica, que muestran jueces brillantes que llevan años estudiando este asunto. Son también decisiones muy valientes, sin los “avestruzamientos” como los que recientemente denotara un tribunal de primera instancia de nuestro país al no querer resolver una controversia constitucional relacionada con el “toque de queda” que vivimos.
El tribunal decide que el discrimen del Congreso contra los residentes de Puerto Rico, al excluirlos de los beneficios del Seguro Social Suplementario, viola el derecho a la “igual protección de las leyes” que cobija la Enmienda Quinta de la Constitución federal. Si bien este discrimen o clasificación excluyente basada en la residencia no es uno de particular tutela constitucional (como lo sería la raza, por ejemplo), el mismo no tiene justificación racional alguna. Esto es, si el propósito de este programa es suplementar el Seguro Social de algunas personas más vulnerables y de bajos ingresos, entonces la exclusión por residir en Puerto Rico es irracional. Las razones expresadas para justificar el discrimen en los casos de 1978 y 1980 han perdido toda vigencia.
El tribunal analiza cada una de las tres razones ofrecidas por el gobierno federal para explicar la acción. Estas razones están vinculadas al elevado costo de la inclusión de los beneficiarios de Puerto Rico y las aportaciones de nuestros habitantes al Tesoro Federal. La opinión rebate minuciosamente estas justificaciones. Analiza y rechaza, además, el antiguo argumento del gobierno federal dirigido a establecer que estos beneficios trastocarían la economía de Puerto Rico.
Por todo lo anterior, resuelve que este discrimen no está fundamentado en argumento racional alguno expresado o que se podría concebir. En ocasiones llega incluso a ridiculizar, jurídicamente entendido, lo absurdo de algunas de estas afirmaciones.
En muy pocas ocasiones el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha resuelto un problema de igual protección de las leyes a favor del discriminado, aplicando el escrutinio deferencial. El tribunal cita acertadamente esta escasa jurisprudencia. Algunos jueces, casi siempre en la disidencia del TSEU, y varios sectores de la academia, han criticado la casi inexistente protección que ofrece a una persona afectada el uso de un examen judicial deferente que carece de “dientes”.
Será cuesta arriba lograr convencer al TSEU si el caso llega a ser revisado. La opinión puede y debe ser criticada desde variadas ópticas. Basta mencionar una. Promueve el amparo para nuestros más vulnerables, pero sería un escollo más para romper con nuestro némesis principal: el dependentismo. De cualquier forma, es admirable cómo el juez Torruella, sobre todo en materia de las relaciones de Puerto Rico y Estados Unidos, hiló fino y arriesgado otra vez.
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