Sánchez Valle v. Commonwealth of Puerto Rico
Sánchez Valle v. Commonwealth of Puerto Rico
El caso de Sánchez Valle es la decisión más importante sobre Puerto Rico del Tribunal Supremo de los Estados Unidos desde los llamados “Casos insulares” de principios del siglo pasado. El Tribunal adoptó en gran parte la posición del Procurador General de los Estados Unidos sin rechazar en su totalidad la argumentación del gobierno de Puerto Rico. Quién salió verdaderamente victorioso fue el peticionario Sánchez Valle. Ninguna acusado(a) o convicto por delitos federales podrán ser acusados por los mismo hechos o delitos similares en los tribunales de Puerto Rico. Eso es un triunfo para los derechos humanos.
En la fundamentación de su decisión, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos hace afirmaciones y llega a conclusiones con serias implicaciones sobre el debate jurídico/constitucional/ político que afectan directamente las relaciones entre Estados Unidos y Puerto Rico. ¿Tiene Puerto Rico suficiente poder para acusar a una persona si ésta ya ha sido convicta o encauzada por la jurisdicción federal? La dignidad humana y de justicia básica dicta que ningún gobierno debe tener el poder de exponer dos veces a una persona a ser encauzado por el Estado más de una vez por cometer un mismo delito. Por eso la Constitución de Puerto Rico prohíbe lo que se conoce como la “doble exposición”. Pero el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha creada una criticada ficción jurídica: un estado de los Estados Unidos puede acusar igualmente a una persona ya acusada /o convicta en la jurisdicción federal porque cuando lo hace con un poder o soberanía que le era propia (y distinta a la del gobierno federal) desde antes de ingresar a la unión norteamericana. Esta lógica la extiende al poder de las poblaciones indígenas en los Estados Unidos pues estas ostentaban el poder o soberanía propia antes de ser invadidas por el hombre blanco. Desde hace décadas, este Tribunal ha llegado a esta conclusión a través de un análisis histórico en vez de seguir un prisma estrictamente constitucional.
Por medio de este análisis concluye que ni antes de la invasión de 1898 ni después (incluyendo lo acontecido en 1950 con la Ley 600 y subsiguiente creación del Estado Libre Asociado) Puerto Rico ha tenido el poder o la soberanía originaria, no delegada, para encauzar a personas acusadas de cometer delitos. Cuando el gobierno de Puerto Rico acusa, quien acusa es el gobierno de los Estados Unidos. Si ya éste último gobierno soberano ha tenido su oportunidad de hacerlo en la jurisdicción federal, no puede tener la oportunidad de volverlo hacer a través de la autoridad delegada por el Congreso al gobierno de Puerto Rico. Cualquieras que sean los poderes que el Congreso autorizó y delegó a Puerto Rico para ejercerlos a través de la Ley 600 y Constitución del ELA, para estos propósitos, no son poderes soberanos.
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha decidido en esta ocasión recoger la cadena que nos amarra al poder del Congreso de los Estados Unidos al amparo de la Cláusula Territorial cuyo poderío aquí se reafirma sin ambages. Las peculiaridades del territorio de Puerto Rico podrán ser “únicas y sin paralelo en historia de los Estados Unidos”. Sin embargo, el Congreso “no tiene la capacidad, ni vara mágica o aerógrafo para borrar o rescribir su propio rol fundacional al conceder autoridad política. O dicho de otro modo: no se puede delegar más poder del que se tiene, no importa cuanta autoridad opte por entregar. Es decir, la cadena con que nos amarra el Congreso se puede extender (Ley 600 de 1950) o achicar (PROMESA) pero sigue siendo una relación encadenada.