Residenciamiento como ejercicio democrático
Residenciamiento como ejercicio democrático
El país enfrenta una crisis moral y política sin aparente solución institucional. La obcecación del gobernador frente al contundente y unánime rechazo a su mandato es particularmente frustrante por la aparente falta de recursos para resolver la situación.
No debería ser así. La legislatura tiene el poder constitucional de remover de su cargo a un mandatario cuyos actos demuestran la incapacidad moral de gobernar. Tiene además la responsabilidad política de ejercerlo. La vacilación de la legislatura abdicaría de modo inexcusable su responsabilidad en un sistema democrático.
Por razón de su historia, su efecto y su forma, el residenciamiento es una garantía esencial de la democracia. Valida y protege la supremacía del poder legislativo sobre el ejecutivo, que es la marca principal de un sistema republicano de gobierno. El que no exista precedente en Puerto Rico para el residenciamiento de un gobernador hace parecer el recurso como una medida extrema, pero no es por ausencia de derecho. El residenciamiento es un procedimiento extraordinario pero no insólito, y su ejercicio es necesario para garantizar la integridad del estado de derecho y la buena gobernanza. Así surge de un análisis sobrio de sus orígenes, de su marco constitucional y de la responsabilidad política y moral que conlleva.
El poder de residenciamiento no es una aplicación del derecho penal, sino un ejercicio del poder político. Nace a la misma vez que la democracia parlamentaria. Es una innovación del parlamento de Gran Bretaña, cuya Cámara de los Comunes afirma hace cuatrocientos años el derecho a remover de su cargo a cualquier oficial de la corona que atente contra el sistema de gobierno. Las faltas por las que el Parlamento somete a juicio a los oficiales de la corona implican siempre la deslealtad, el abuso de poder o la incompetencia crasa en las funciones de gobierno. El parlamento británico asume esa autoridad como una responsabilidad política y moral, y marca así un momento importante en la limitación del gobierno arbitrario y el desarrollo de la democracia moderna.
De ahí toman ejemplo los Estados Unidos, que plasman en su Constitución el poder exclusivo del Congreso de someter a juicio político a todo funcionario del gobierno federal, incluso al presidente. A primera vista, el criterio para residenciar a un mandatario parece ser más restrictivo en la Constitución americana que en el derecho parlamentario británico, pero el debate constitucional contemporáneo y la subsiguiente explicación que da Alexander Hamilton en el ensayo 65 de los “Federalist Papers” demuestran que los crímenes por los que se puede residenciar a un mandatario son aquellos que atentan contra la integridad del sistema político. Por eso se confiere al Congreso—y no a jueces y jurados que dirimen los juicios ordinarios—el poder y la responsabilidad de acusar y enjuiciar al ejecutivo.
El poder de residenciamiento nollega a Puerto Rico hasta 1947, cuando la Ley del Gobernador Electivo concede a los puertorriqueños el derecho a escoger a su primer mandatario. Es, nuevamente, elemento integral del sistema democrático. De ahí lo hereda la Constitución del Estado Libre Asociado. Algo más restrictiva que la americana, nuestra Constitución contempla expresamente que los motivos de residenciamiento se limitan a “la traición, el soborno, otros delitos graves, y aquellos delitos menos grave que impliquen depravación”. Pero su estructura esencial es la misma que en Estados Unidos y Gran Bretaña: el poder de residenciamiento es competencia exclusiva de la legislatura y por tanto también responsabilidad exclusiva de los legisladores. Se encomienda a la legislatura la acusación y el juicio del proceso, por lo que también se confía en su criterio único—inapelable a los tribunales por ser cuestión política por excelencia—para evaluar la prueba y concluir si existen bases suficientes para acusar y dictar sentencia para separar a un funcionario de su cargo.
El residenciamiento no se trata, estrictamente, de un castigo. Es un juicio político que indica incompatibilidad para ocupar un cargo. Se desprende de la separación de poderes y la fiscalización entre las ramas. De ahí que se requiera el arbitrio imparcial de la jueza presidenta para presidir el juicio, pero no para evaluar la prueba o emitir sentencia. Eso le corresponde a la legislatura, cuya encomienda única es resguardar al sistema democrático del abuso de poder y la mala gobernanza.
La mención de delito en la Constitución no debe distraer del carácter politico del residenciamiento. Este no es un juicio ordinario, por lo que no está sujeto a las garantías usuales del derecho penal. No ocurre en un tribunal, no acusa fiscal ni juzga juez y jurado. Aunque deben existir razones para creer que se ha cometido delito, la acusación no está sujeta al criterio de causa probable. Aunque tiene que probarse el delito para dictar sentencia, no aplica el criterio de culpabilidad “más allá de duda razonable”, sino la honesta convicción del legislador de que se cometió la falta. La culpa y el castigo por los presuntos actos criminales que puede haber cometido el gobernador se adjudicará en su momento en los tribunales, y esto lo provee expresamente la Constitución. Ahora es momento de proteger la democracia.
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