PRÓLOGO: RECUENTOS Y ANTICIPOS
Actas de la Cámara de Delegados de Puerto Rico
Primera y Segunda Sesiones de la
Sexta Asamblea Legislativa 1911 – 1912
San Juan de Puerto Rico
2020
PRÓLOGO: RECUENTOS Y ANTICIPOS
Antonio García Padilla
A continuación, la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación avanza en su proyecto de edición de las actas de la Cámara de Delegados con la publicación de las correspondientes a la sexta legislatura, de los años 1911 y 1912.[1] Pongámoslas en el contexto de su tiempo en Puerto Rico y el mundo, así como en el umbral de algunos desarrollos que luego experimentó el país.
I. El Legado de la Quinta Legislatura
El Presidente Fundador de la Academia, doctor José Trías Monge, en su Historia Constitucional de Puerto Rico, resume los saldos resultantes de la quinta legislatura de la Cámara que correspondió al bienio 1909-10:
El impasse de 1909 afectó de muchos modos la política de los años siguientes. De un lado, la experiencia sufrida reforzó la convicción de Taft y su administración respecto a la impreparación de los puertorriqueños para gobernarse a sí mismos en grado sustancialmente mayor al que les confiaba la Ley Fóraker. Se acentuó así la filosofía gradualista de Washington, con consecuencias en todo el proceso de elaboración de la segunda Carta Orgánica. Del otro lado, es innegable que la confrontación ocurrida, al revelar en forma dramática la intensidad del sentimiento puertorriqueño a favor de la reforma del régimen, sacude a Washington de indiferentismo y contribuye significativamente a su decisión de iniciar la revisión de la Ley Foraker, aunque bajo los tristes auspicios que delataban el contenido y el tono del mensaje de Taft. “No abrigo duda”, expresaba el Presidente en su mensaje, “que los términos de la ley fundamental vigente son susceptibles de modificación, sobre todo en lo que se refiere al deslindamiento de algunos de sus estatutos aludiendo a las respectivas atribuciones del Consejo Ejecutivo y la Cámara Baja, y sugiero al Congreso la conveniencia de someter al juicio de los comités correspondientes el asunto de la revisión. Pero no deberá afrontarse labor alguna de ese alcance hasta que, por enmienda especial de la Ley Fóraker, se prive de la autoridad absoluta en la disposición de los créditos a aquellos que se han revelado demasiado irresponsables para su disfrute.”
La experiencia de 1909 deja también sus huellas en la escena local. El método escogido por Taft para resolver el conflicto era humillante para la Cámara. El despojo de la Cámara de su poder más efectivo hacía aún más repelente un régimen de gobierno de por sí intolerable para muchos. El carácter punitivo de la Ley Olmstead aumenta el resentimiento existente contra la situación colonial, que Barbosa e Iglesias utilizan para acusar de antiamericanos a los unionistas, lo que a su vez complica la labor de Muñoz. El propio seno de la Unión, los sucesos traumáticos del nueve ahondan las diferencias entre el ala radical y la templada del partido, lo que lleva a la consolidación del estilo tradicional unionista de retórica audaz y conducta prudente, cuando no apocada. Los resultados adversos de la confrontación tienen definitivamente un efecto inhibitorio en segmentos notables del liderato unionista, a la par que tienden a radicalizar a otros. A los pocos meses del impasse, varios líderes se declaran inclinados a que la Unión se convirtiese de nuevo en organización gobiernista, si es que la conducta de la administración así lo justificaba; mientras que otros intensificaban su ataque contra el régimen y rechazaban el colaboracionismo. Muñoz Rivera, elemento de unión, por lo general oscilaba de un grupo a otro y era en la distinción entre la palabra y el hecho que encontraba a veces la fórmula de conciliación. En los sucesos de 1909 se fortalecen también las bases para el desarrollo eventual del separatismo como movimiento aparte del autonomista.[2]
Como explica Trías, la humillación que la Cámara de Delegados sufrió a consecuencia del desencuentro con el gobernador Regis H. Post[3] se agravó por la interpretación que Post le dio a la medida aprobada por el Congreso, a recomendación del presidente William H. Taft, con relación a los presupuestos puertorriqueños.[4] Como se sabe, el 15 de julio de 1909, en respuesta al tranque prevaleciente en Puerto Rico, el Congreso enmendó la sección 31 de la Ley Fóraker[5] para que proveyese así:
[I]f at the termination of any fiscal year the appropriations necessary for the support of government for the ensuing fiscal year shall not have been made an amount equal to the sums appropriated in the last appropriations bills for such purpose shall be deemed to be appropriated and until the legislature shall act in such behalf, the treasurer may, with the advice of the governor, make the payments necessary for the purposes aforesaid.[6]
Post, por su parte, interpretó la enmienda de la forma que conllevaba la mayor contracción posible de los poderes de la Cámara. No fue nada tímido. “El gobernador Post no interpretó el estatuto en el sentido de que se estaba reaprobando el presupuesto vigente, como ocurría con la ley de Hawái, pero al efecto de que se ponía a su disposición, como en Filipinas, una suma equivalente”.[7] En consecuencia, Post procedió a promulgar su propio presupuesto.[8] La movida de Post se intentó detener en las cortes puertorriqueñas en acción de injunction.[9] A instancia del gobierno, el caso se trasladó al tribunal federal en San Juan, que falló a favor de Post.[10] La apelación al Tribunal Supremo de Estados Unidos no tuvo éxito.[11]
Así pues, la Cámara entra a su sexta legislatura despojada de sus facultades presupuestarias, “su poder más efectivo”.[12] El régimen de la Ley Fóraker se tornaba cada vez más intolerable para los puertorriqueños y la lucha por cambios aumentaría en intensidad.
II. Las Elecciones de 1910 en Puerto Rico
El tranque y sus consecuencias no debilitaron electoralmente a la Unión. Al contrario. El Partido Unión de Puerto Rico volvió a triunfar con márgenes amplios en las elecciones generales del 6 de noviembre de 1910. De 221,816 electores inscritos entonces, votaron 163,568, o un 73 por ciento. De ellos, 100,634 electores votaron unionista, para un 61 por ciento de los votos emitidos; mientras que el Partido Republicano contó con 58,572 votos, equivalente a un 35 por ciento de los sufragios.[13] Los unionistas triunfaron en 51 municipios; los republicanos en 16. El resultado electoral le concedió a la Unión, por tercera vez consecutiva desde 1906, los 35 escaños de la Cámara. Luis Muñoz Rivera fue electo por primera vez Comisionado Residente en Washington.[14]
La secuencia de los delegados electos a la Cámara, según surge de la Tabla A, muestra la relativa movilidad en la representación. De los 35 delegados a la legislatura anterior, fueron reelectos poco más de 10, en todos los distritos, incluyendo a Herminio Díaz Navarro, quien pasó de su escaño por el distrito de Humacao para reemplazar a Luis Muñoz Rivera en el distrito de Guayama. También fueron reelectos varios delegados de la legislatura de 1907-08; entre ellos, Antonio R. Barceló, por el distrito de Humacao, José R. Larrauri, por el distrito de Ponce, Miguel Guerra Mondragón, quien pasó de San Juan a Mayagüez y José G. Torres, quien pasó de Aguadilla a Arecibo. El movimiento de los delegados entre los distritos era reflejo de la práctica del cunerismo,[15] que en Puerto Rico provenía del siglo 19 y que permaneció durante el régimen de la Ley Fóraker.[16]
Si bien Muñoz Rivera y Barbosa habían protagonizado las luchas políticas del país desde las postrimerías del siglo 19, no muchos delegados habían formado parte de la Diputación Provincial u ocupado posiciones de primera línea en el gobierno que se organizó durante la corta vigencia de la Constitución Autonómica de 1897. Entre ellos José De Diego, quien fue subsecretario en el Gabinete Autonómico en 1898 y Herminio Díaz Navarro, que había sido representante liberal electo por Mayagüez a la cámara autonómica.[17] Ya para 1910 los líderes políticos de las postrimerías del siglo anterior dejaban el espacio a una nueva generación.[18]
Tabla A. Continuidad de los Miembros de la Cámara de Delegados de Puerto Rico 1902–1910[19]
III. Las Elecciones Congresionales de 1910
Las elecciones congresionales a mitad del último cuatrienio de Taft registraron importantes avances para los progresistas de ambos partidos nacionales estadounidenses.[20] Taft, que se había distanciado de los progresistas de su partido, estaba cada vez más aislado en Casa Blanca. Visto en línea con la “vieja guardia” republicana desde su elección en el 1908 y falto del savoir faire político de Roosevelt, llevó a que los progresistas republicanos recrudecieran sus posturas contrarias a la administración.[21]
En efecto, el Presidente había visto la primaria y las elecciones congresionales de 1910 como su oportunidad para limpiar la casa y reducir la influencia progresista en su partido.[22] Falló. Tantos como 41 candidatos a reelección fueron desbancados en la primaria republicana y otros más perdieron su escaño en la elección.[23]
La Cámara federal se colocó, por primera vez en dieciséis años, en manos del Partido Demócrata que logró apropiarse de 58 escaños adicionales para un total de 230, contra 162 representantes republicanos. La mayoría republicana en el Senado también sufrió serias mellas al perder nueve escaños. Andrew E. Busch afirma que el sexagésimo segundo Congreso efectivamente estaba bajo el control de una alianza forjada entre los demócratas y los republicanos progresistas, de lo que resultaba un impasse entre el Presidente y el Congreso.[24]
El auge progresista en Estados Unidos también se evidencia con el hecho de que por primera vez el Partido Socialista obtuvo un escaño en el Congreso mediante la candidatura del periodista austriaco-judío Victor L. Berger (1860-1929), quien ganó el quinto Distrito de Wisconsin que incluía parte de Milwaukee, la ciudad más poblada de ese estado. Berger representó ese distrito hasta las elecciones de 1912 y luego entre 1923 y 1929. Fue uno de sólo dos candidatos postulados por el Partido Socialista de América que llegaron a formar parte del Congreso.[25] El movimiento socialista de Estados Unidos se dejaría sentir en Puerto Rico.
Con la formación de un Congreso relativamente progresista, en abierta oposición a un presidente percibido en línea con los conservadores republicanos, el clima político de Estados Unidos comenzaba a mostrar el ideario liberal que fomentaría, sobre ciertos campos, Wilson en su primer cuatrienio (1912-1916) y que luego consumaría el presidente Franklin Delano Roosevelt con sus políticas del New Deal. Todo ello tendría repercusiones en Puerto Rico.
En sus plataformas electorales de 1908 los partidos nacionales estadounidenses habían articulado posturas en torno al proyecto imperial, aunque en cuanto a Puerto Rico los desencuentros entre los dos partidos ya no eran radicales como a principios del siglo 20. De una parte, el Partido Republicano, en cuyas administraciones previas se derrotó militarmente a España y se dio inicio al proyecto del imperio, celebraba la supresión de la rebelión filipina y los “imperishable bonds of mutual interest” que unían a Cuba con Estados Unidos.[26] En Puerto Rico, —decía la plataforma de 1908—“the Government of the United States is meeting loyal and patriotic support; order and prosperity prevail, and the well-being of the people is in every respect promoted and conserved”.[27] La plataforma republicana invitó a que los habitantes “nativos” de Puerto Rico fueran colectivamente convertidos en ciudadanos estadounidenses, junto con un programa de naturalización que permitiera que otras personas residentes de la Isla adquirieran la ciudadanía.[28]
Los demócratas, por su parte, que bajo el liderato de Bryan habían combatido en 1900 la propuesta del imperio, condenaban con fuerza el curso que llevaba el “experimento” imperial en Filipinas. Lo describían como “an inexcusable blunder which has involved us in enormous expense, brought us weakness instead of strength, and laid our nation open to the charge of abandoning a fundamental doctrine of self-government”.[29] Hacían un llamado a la otorgación inmediata de la independencia a Filipinas.[30]
En torno a Puerto Rico, la plataforma demócrata de 1908 era mucho más cautelosa que en su referencia a Filipinas. Para Puerto Rico y Alaska, el manifiesto exigía “the full enjoyment of the rights and privileges of a territorial form of government”, junto con la designación de oficiales coloniales cualificados por su residencia en el territorio.[31]
La idea de una relación extendida entre Puerto Rico y Estados Unidos había calado ya en ambos partidos.
IV. El Gobernador
En su sexta legislatura la Cámara interactuaría con el gobernador George R. Colton, quien había sustituido a Post en noviembre de 1909. Colton, republicano como Post, había sido legislador estatal en Nebraska. Tenía también experiencias de modesto relieve en la administración del joven imperio estadounidense. En la Guerra Hispanoamericana sirvió como teniente coronel de un regimiento de infantería en Filipinas. Allí logró hacer la transición de la milicia al servicio civil y fue designado director de aduanas. De ahí pasó a un puesto similar en Santo Domingo durante la primera ocupación por Estados Unidos de ese país. Eventualmente fue nombrado por Taft a la gobernación de Puerto Rico. Ocupó su puesto hasta ser sustituido por Arthur Yager, demócrata, el 6 de noviembre de 1913.[32]
Bolívar Pagán describe a Colton como persona afable, de visiones liberales, que trabó amistad con el liderato puertorriqueño de los diversos partidos.[33] No obstante, la afabilidad de Colton parecía mezclarse con paternalismos similares a los de su antecesor en el manejo de los asuntos políticos con la Unión. Tomemos solo un ejemplo: Cayetano Coll y Cuchí pronunció un discurso en Cádiz donde abogó por la formación de una comisión que recabara en Iberoamérica respaldos a la independencia de Puerto Rico. Colton se molestó y se quejó por escrito a De Diego: “‘[e]l hecho de que este hombre haya sido colocado en una posición importante por hombres como usted y Muñoz,’” les dice, “‘da la impresión de que las mejores gentes en el país están de acuerdo con sus actuaciones y manifestaciones desleales y poco juiciosas’”.[34] Y ante la respuesta de De Diego, Colton replicó:
[L]a actitud del verdadero americano hacia ciertas cosas es que el pueblo recibirá la libertad política que merece por su carácter, por su actividad y su eficiencia, y no lo que puede pedir cualquier pueblo sin tener en cuenta su habilidad para utilizarlo en beneficio propio.[35]
Afabilidad a un lado, en actitud se había variado poco.
V. El Consejo Ejecutivo
La Cámara tenía ante sí un Consejo Ejecutivo claramente beneficiado por las resultas del tranque de 1909.
Como se recordará, el Consejo Ejecutivo lo formaban el Secretario de Puerto Rico, el Attorney General, el Tesorero, el Auditor, el Comisionado del Interior y el Comisionado de Educación, además de “cinco otras personas de buena reputación”, todos nombrados por el Presidente con el consejo y consentimiento del Senado federal.[36] En la práctica, este cuerpo combinaba en sí las facultades y prerrogativas de un ente legislativo y de un gabinete ejecutivo, una fusión de tareas que causó desde luego el malestar de los puertorriqueños. Como resume el mensaje que la Cámara de Delegados envió a Roosevelt en 1906:
[B]asta que los seis americanos que en ella figuran [en el Consejo Ejecutivo] se opongan a un bill votado por los treinta y cinco representantes que autorizan este mensaje, y aun por los cinco puertorriqueños del Consejo mismo, para que el bill no llegue a convertirse en ley, quedando un millón de habitantes, en sus asuntos domésticos, sometidos al criterio de seis hombres que, amando mucho a Puerto Rico, no le amarán desde luego tanto como los hijos de Puerto Rico . . . .[37]
El Consejo era, en efecto, un cuerpo muy singular. El Secretario reunía todas las facultades de un secretario de estado, además de las del secretario de una corporación; era promulgador de las leyes y órdenes ejecutivas, redactor y custodio de las minutas del Consejo y sustituto del Gobernador en caso de muerte, remoción, incapacidad o ausencia temporera de Puerto Rico.[38] El Auditor se encargaba de mantener las cuentas del gobierno insular y reportaba al Secretario del Tesoro federal mediante informes que eran remitidos anualmente. Además de responder directamente a Washington, tenía facultades de preintervención, por lo que era capaz de sustituir el juicio de los funcionarios sobre la prudencia y sentido de los gastos.[39]
El Consejo se concebía a sí mismo menos como un cuerpo parlamentario y más como un órgano del ejecutivo. Por un lado, junto al Gobernador, tenía el poder de otorgar franquicias y concesiones en tales materias como ferrocarriles, telégrafos, alumbrado eléctrico y otros sectores importantes de la economía insular.[40] Aunque la sección 18 de la Ley Fóraker[41] especificaba que al menos cinco de los miembros del Consejo habrían de ser puertorriqueños nativos, no fue hasta 1914 bajo Wilson, según se había anticipado en las plataformas demócratas antes mencionadas, que se fue más allá de ese mínimo estatutario.[42] Incluso, hasta esa fecha, todos los puestos de gabinete en el Consejo fueron ocupados por estadounidenses trasplantados a San Juan, lo cual garantizaba un control casi absoluto de los metropolitanos en las estructuras ejecutivas de la colonia.
En el bienio que nos ocupa, nueve norteamericanos ocuparon posiciones en el Consejo. Eran concejales exoficio; esto es, su participación en el Consejo ocurría como consecuencia de que se desempeñaban en cargos ejecutivos de la administración colonial.
Tabla B. Miembros del Consejo Ejecutivo 1910–1912
Este no es el lugar para examinar a fondo los perfiles de cada una de las personas que ocuparon los puestos. Baste con una mirada a vuelo de pájaro. Producto del proceso político, el grupo muestra anticipables diferencias en los trasfondos y las credenciales de sus componentes, variaciones que se proyectarán en sus ejecutorias y en las carreras que antecedieron y continuaron a su paso por el gobierno de Puerto Rico.
Samuel D. Gromer, el Tesorero de Puerto Rico, provenía de Misuri.[43] Presidió el Consejo hasta que cesó en su cargo en enero de 1912, cuando Luis Sánchez Morales asumió la presidencia.[44] Gromer había estudiado en la principal universidad pública de su estado. Al concluir sus gestiones en Puerto Rico regresó a Misuri y fue docente del programa de extensión de esa universidad.[45] Gromer ocupó su posición en el gobierno de Puerto Rico entre el 1ro de julio de 1907 y 24 de enero de 1912.[46] Fue sustituido por Allan H. Richardson, nombrado por Taft, quien asumió el cargo el 25 de enero de 1912.[47]
Richardson permaneció en la tesorería del país hasta el 3 de noviembre de 1915.[48] Se había formado en prestigiosas instituciones educativas. Culminó sus estudios escolares en la escuela superior Andover y su carrera universitaria en Yale.[49] Luego de prestar servicios en Puerto Rico entró al mundo de los negocios y llegó a ser presidente de McCall’s Corporation. De ahí prosiguió gestiones en empresas de seguros y de otros sectores. [50]
M. Drew Carrel, Secretario de Puerto Rico, provenía de Michigan.[51] Tenía experiencia en el sistema de administración colonial estadounidense. Había sido ayudante privado del gobernador militar de ocupación en Cuba y agente de aduanas en Filipinas antes de su designación por Taft como Secretario de Puerto Rico.[52] Ocupó esta posición entre el 20 de abril de 1910 y el 30 de junio de 1914.[53]
Foster V. Brown, Procurador General, era natural de Tenesí. Estudió derecho en la Universidad de Cumberland y practicó la abogacía en Chatanooga. En 1894, fue electo congresista por su estado. El 10 mayo de 1910, asumió las responsabilidades de la procuraduría general en Puerto Rico, cargo que desempeñó por cerca de dos años, hasta el 20 de abril de 1912, cuando le sustituyó Wolcott H. Pitkin, Jr., un joven abogado (nació el 6 de diciembre de 1881) graduado de la Harvard Law School.[54]
Pitkin, Jr., quien sirvió en la procuraduría general puertorriqueña poco más de dos años, hasta el 5 de diciembre de 1914,[55] era hijo de un distinguido terrateniente y empresario de Nueva York. Se había graduado del Harvard Collegey la Harvard Law School.[56] Una vez concluyó sus servicios en Puerto Rico, Pitkin, Jr. hizo una de las carreras más interesantes entre los estadounidenses que formaron parte del Consejo. Fue uno de los fundadores y primeros abogados de la American Civil Liberties Union. En ello, colaboró de cerca con Roger Baldwin, su líder principal de los años fundacionales, quien también se relacionó mucho con Puerto Rico.[57] Antes, a los 35 años de edad, fue parte de la importante secuencia de asesores estadounidenses de los reyes de Tailandia.[58] Su vida personal, en la que mantuvo abiertas relaciones afectivas paralelas con dos damas, también refleja la singular personalidad de Pitkin, Jr.[59]
John A. Wilson, era ingeniero de construcción natural de Virginia.[60] Había dirigido la división de construcción de la Pittsburgh and Alleghany Telephone Co.[61] Fue nombrado Comisionado de Interior en Puerto Rico el 19 de enero de 1910 y mantuvo su posición hasta el 18 de enero de 1914.[62] Hizo carrera militar y sirvió por muchos años como Ayudante Militar de Puerto Rico bajo el régimen de la Ley Jones.[63]
Edwin Grant Dexter era, en el grupo de norteamericanos del Consejo, otro que exhibía credenciales notables. Se recibió de bachiller en la Universidad de Brown en Rhode Island, donde enseñó por un año luego de concluir sus estudios.[64] En 1899 obtuvo su Doctorado en Filosofía del Teacher’s College de la Universidad de Columbia en Nueva York.[65] Acto seguido se unió a la facultad de la Universidad de Illinois en Urbana, en donde se desempeñó como catedrático de pedagogía y sicología, director de la Escuela de Educación y luego decano hasta 1907.[66] Ese año se le designó rector de la todavía joven Universidad de Puerto Rico, a la vez que Comisionado de Educación en el gobierno de la Ley Fóraker.[67] Fue presidente de la National Society for the Scientific Study of Education entre 1905 y 1906, y presidente de la sección sobre educación infantil de la National Education Association en 1907. Sirvió como director asociado de la Internationales Archivar für Schulhygiene y el Jahrschrift für Körpeliche Erziehung.[68]Publicó extensamente.[69] Como canciller de la Universidad y como Comisionado de Educación y, por ende, miembro exoficio del Consejo Ejecutivo, sirvió hasta el 30 de junio de 1912.[70] Edward M. Bainter le sucedió en el puesto.[71]Bainter sirvió hasta 15 de mayo de 1915.[72]
Tanto Dexter como Bainter, al igual que sus antecesores y luego su sucesor Paul Miller, insistieron en implantar en el sistema escolar puertorriqueño una desacertada política de inmersión en el inglés que pretendía que la enseñanza, desde los grados primarios, se llevara a cabo en esa lengua.[73] El esfuerzo se vinculó expresamente a objetivos políticos.[74] Entendiblemente, la oposición a la medida fue muy fuerte. En la Cámara, así como entre el magisterio, el rechazo se dejaba sentir con creciente intensidad. La situación se complicó mucho para Bainter.
Bainter, caught in the rise of a Puerto Rican pride movement, complicated matters for himself by supporting the expulsion of a San Juan Central High School student for collecting signatures among fellow students in support of a bill that required Spanish to be used in all public schools. When newspapers learned of Bainter’s position, the Unionist paper La Democracia saw this student, among others, as “unjustly persecuted by the Department of Education.” In the end, Bainter tried to defend his position by describing the student as a notorious troublemaker, but critics simply replied that “it is not a matter of a pupil being disrespectful of a teacher, but of a Mr. Bainter who has been disrespectful to the country.” The flare-up, in part, set him sailing home before the end of his term. Bainter fulfilled three of his four-year term, leaving abruptly and resigning without advance notice.[75]
Al poco tiempo de su salida de Puerto Rico, Bainter asumió la dirección del Metropolitan Community College de Kansas City, Misuri.[76]
Jesse W. Bonner fue Auditor de Puerto Rico entre el 13 de enero de 1911[77] y el 5 de octubre de 1921.[78]Procedía de Tenesí. Era abogado. Antes de ocupar su puesto en la auditoría de Puerto Rico había sido juez en Nashville, abogado de la Illinois Central Railroad Company y catedrático de la Universidad de Vanderbilt. Bonner mantuvo su participación en el gobierno de Puerto Rico en tiempos de la Ley Jones. Murió en su cargo el 12 de enero de 1924.[79]
Estos eran, a grandes rasgos, los perfiles de los estadounidenses que formaron el Consejo Ejecutivo durante el bienio 1911-12. Junto con el gobernador Colton, tenían en sus manos efectivamente, las riendas del gobierno colonial.
La composición del grupo podía describirse de varias maneras. John A. Martin, congresista demócrata de Colorado,[80] pensaba que su hechura era reflejo de la poca importancia del tema colonial en la agenda de Estados Unidos, luego de satisfechos los intereses fundamentales del proyecto.[81] Sea como fuera, como apunta Trías, se trataba de un grupo de personas tan seguramente bien intencionadas, como trágicamente desvinculadas de la sociedad que se disponían a gobernar. [82]
En el bienio de 1911-12, el grupo de puertorriqueños en el Consejo se circunscribía todavía al mínimo autorizado por la Ley Fóraker. [83] Al grupo pertenecieron, durante esos dos años:
Rafael del Valle, unionista, médico prominente graduado de la Universidad de Barcelona.[84] Fue discípulo de Louis Pasteur en París.[85] Sus ideas políticas liberales le valieron la deportación a Venezuela en 1881 de donde no pudo regresar sino hasta 1898 luego de concluida la guerra de ese año.[86] Del Valle practicó la medicina en Aguadilla, Aguada, Arecibo y San Juan. Cultivó las letras. En Caracas se publicaron dos de sus novelas: De la forma al fondo y Lucila en 1897.[87] Su obra poética fue editada póstumamente en 1921 por la editorial La Primavera en una colección titulada Poesías completas.[88] Inició su participación en el Consejo en 1904 y concluyó en 1912.
Juan Vías Ochoteco, también unionista, sustituyó en el Consejo a Francisco de Paula Acuña el 20 de mayo de 1908.[89] Era abogado. La asamblea en que se fundó la Unión en 1904 lo eligió miembro de la Junta Central del partido.[90]Posteriormente, en ese mismo año de 1904, fue electo a la Cámara de Delegados por el distrito de Humacao.[91]
Manuel L. Camuñas Crauz, unionista, fue junto a De Diego uno de los dos federales que formaron parte del primer Consejo Ejecutivo según se organizó en 1900.[92] Renunciaron ambos, sin embargo, ese mismo año, cuando el Consejo aprobó el impresentable Plano Electoral, que sirvió para iniciar a la recién adquirida colonia en las lamentables prácticas de gerrymandering[93] que tanto afean la tradición electoral estadounidense aún en nuestros días.[94] Fue electo entonces a la Cámara de Delegados en 1904[95] y regresó al Consejo en 1911 como vocal.[96] En esta segunda ocasión permaneció hasta 1917. Manuel Camuñas no era persona de educación formal amplia, aunque sí persona de cultura. Era sensible al sector obrero. Fue Secretario de Agricultura y Trabajo en 1917, ya bajo el sistema de la Ley Jones.[97]
El doctor José Celso Barbosa, líder del Partido Republicano, ocupó posición de vocal en el Consejo desde su organización en 1900 hasta su disolución en 1917 cuando fue electo senador.[98] Como se sabe, Barbosa en el sector republicano y Muñoz en el unionista, fueron las dos primeras figuras del quehacer político en Puerto Rico durante casi la totalidad de la vida de la Cámara.[99] Barbosa era médico, graduado con distinciones de la Universidad de Michigan en 1880.[100] Antes, estudió en el Seminario Conciliar de San Juan hasta 1870.[101] Ateneísta, fue líder del incipiente cooperativismo que surgía en Puerto Rico.[102] En 1907 fundó el periódico El Tiempo.[103]
También republicano, Luis Sánchez Morales ocupó una posición en el Consejo entre 1904 y 1917.[104] Sánchez Morales había formado parte del grupo de Barbosa desde la ruptura del Partido Autonomista en 1897.[105] Aún así, ocupó la segunda posición en la cartera de Hacienda del Gabinete Autonómico.[106] En 1899, colaboró con Barbosa en la organización del Partido Republicano.[107] Se le nombró alcalde de San Juan en 1899. [108] En las elecciones de 1900 y 1902, fue electo a formar parte del grupo republicano en la Cámara de Delegados.[109] Sánchez Morales era ateneísta y fue vicepresidente del Ateneo. Presidió la YMCA, la Cámara de Comercio de Puerto Rico y la Asociación de Banqueros.[110] En 1924, fue electo Senador por el Partido Alianza Puertorriqueña. Entre 1926 y 1930 fue vicepresidente del Senado y entre 1930 y 1933 fue su presidente. En el bienio que estudiamos, Sánchez Morales advino presidente del Consejo a la salida de Gromer. Fue el primer puertorriqueño que ocupó ese cargo.[111]
Finalmente, Martín Travieso, formó parte del Consejo entre 1908 y 1914.[112] El 17 de septiembre de 1914, fue designado para sustituir a M. Drew Carrel como Secretario de Puerto Rico.[113] Travieso, abogado egresado de la Universidad de Cornell,[114] tuvo una vida política interesante. En 1904, ingresó al Partido Unión.[115] Luego fue miembro del Partido Liberal hasta que fue designado por Roosevelt al Tribunal Supremo de Puerto Rico en 1936.[116]En 1948, abandonó la corte para postularse para gobernador, sin éxito, contra Luis Muñoz Marín, por la coalición que formaban los partidos Reformista, Estadista y Socialista.
Esos fueron los miembros del Consejo Ejecutivo durante el bienio que examinamos, con los que la Cámara debió interactuar. Del Consejo como organismo, sin menosprecio a la calidad particular y buena voluntad de sus miembros, hay poco bueno que resaltar. Su hibridez legislativa-ejecutiva; sus amplios poderes ayunos de legitimación democrática; su composición por estadounidenses desvinculados de Puerto Rico y puertorriqueños no necesariamente vinculados a los tímidos ejercicios electorales de la colonia; el control de los primeros; su poca disposición a estimular buenas prácticas y usos que amainaran los efectos de todo lo anterior, hizo que los sectores políticos del país que por más tiempo controlaron la Cámara y desde ella interactuaron con el Consejo, celebraran su desaparición al aprobarse la Ley Jones.
En editorial de 13 de agosto de 1917, La Democracia se despidió del Consejo Ejecutivo, cuya vida concluía con la entrada en vigencia de la Ley Jones. “No experimentamos”—decía el editorialista—“…la sensación de recogimiento de ánimo que inspira todo lo que desaparece. . . . Moría algo que representaba una tendencia antidemocrática, injusta, tiránica; desaparecía una gran sombra; un cuerpo más perjudicial que inútil”.[117]
El propio doctor Barbosa, líder del Partido Republicano, que fue miembro del Consejo durante toda su existencia, consignó en el periódico El Tiempo, edición del 13 de agosto de 1917, tres días luego de la desaparición del Consejo, que “he tenido la satisfacción de asistir a su muerte; y digo satisfacción porque al transformarse el Consejo Ejecutivo en Senado electivo, se realiza el ideal que perseguí desde que ocupé hace diez y ocho años esa silla y a favor del cual trabajé; la separación de las funciones ejecutivas; la representación del pueblo en ambas Cámaras”.[118]
VI. El Clima Político
Luis Muñoz Marín describió con agudeza el deterioro del clima político puertorriqueño luego de la guerra de 1898 durante el tiempo que nos ocupa:
El grupo de votantes se convirtió en electorado por obra de la Carta Autonómica de 1897. El período turbulento de 1898 a 1904 envenenó las raíces de la próxima transformación. Hubo unas elecciones terribles que duraron cien días, turbas en 1900 y 1902, negación de derechos electorales, una confusión muy grande sobre lo que eran los americanos y las maneras políticas que era apropiado desarrollar bajo ese régimen, el no haberle hecho caso al pensamiento plebiscitario de De Hostos que hacía la unidad admitiendo la diferencia de criterios, el no haber tenido De Hostos las facilidades para desarrollar su sistema de educación popular, que inició con comités rurales en Juana Díaz y Mayagüez, para adaptar al electorado a sus funciones de pueblo. Todo esto contribuyó a convertir el electorado en grupos políticos donde los problemas quedaban sumergidos en el odio de los recuerdos militantes y donde la finalidad política—la finalidad en cuanto a “status” político—cobró la característica de emblema para distinguir unos de otros a los que se odiaban por razones que nada tenían que ver con el “status” político.
Así, y a pesar del esfuerzo de ciudadanos responsables, como Muñoz Rivera y Barbosa, se fue intensificando el espíritu de tribu en la política del país.
Mientras esto ocurría, el sistema económico iba cambiando. El cambio de la moneda, el nuevo sistema jurídico, iniciaron esta etapa del proceso económico. Un ciclón ayudó en la transformación. A pesar de una ley previsora, pero por largos años académica, del Congreso de Estados Unidos, el desarrollo de los grandes latifundios, como nueva organización en la tenencia de tierras, a base de las crecientes organizaciones corporativas, se desbocó con rienda suelta.
Muñoz Rivera y Barbosa. Barbosa y Muñoz Rivera. Los barbocistas y los muñocistas—este era el drama que se desenvolvía en la atención pública. Y el menos barbocista era Barbosa y el menos muñocista era Muñoz Rivera. Pero el ambiente de muñocismo y barbocismo era tremendo. Yo me acuerdo. El Tiempo le decía a La Democracia. La Democracia le decía a El Tiempo. Muñoz Rivera y Barbosa repetidas veces trataron de evitarlo. No podían. El clima de animosidad política era canicular. El trópico de odios avasallaba.
Barbosa y Muñoz Rivera se abrazaban. Pero muchos de los partidarios de Muñoz Rivera creían que era que Muñoz Rivera le había jugado una baraja maestra a Barbosa, y muchos de los partidarios de Barbosa pensaban que era que Barbosa había puesto a Muñoz Rivera en un aprieto. El ambiente era tal que afectaba a los niños. Yo mismo, de tres años de edad, en brazos de Muñoz Rivera, en el balcón de la casa número 19 de la calle Fortaleza, al pasar una manifestación federal, grité con el grito torpe de mi tribu “¡Que muera Barbosa!” Muñoz Rivera me obligó a rectificar dando un “viva” a Barbosa. Pero lo hice en voz baja y de mala gana y como quien recibe un castigo injusto y que no entiende. Para eso Muñoz Rivera no tenía influencia ni con su propio hijo de tres años. A Barbosa le pasaría igual. Mientras los puertorriqueños de ese modo se atacaban, se defendían, se despedazaban, una gran fuerza económica silenciosa al amparo del estruendo político, iba atacando la economía puertorriqueña y despedazando la tierra de la heredad puertorriqueña.
Bajo ese clima de odios tenía—o parece que tenía—que desarrollarse tarde o temprano la mercadería de votos. El coraje crudo relegaba los propósitos e ideales, en lo que se refiere a la generalidad de las gentes, a términos muy secundarios. Lo importante para los Republicanos era odiar a los Unionistas, y viceversa. No era estar en desacuerdo con los propósitos enunciados del adversario político. No era qué propósitos se tenía en sentido programático o en tendencia de gobierno, sino estar en contra de los propósitos del adversario no tanto por la naturaleza de esos propósitos, sino porque eran, odiosamente, del adversario. Muñoz Rivera, Barbosa, otros líderes del período, no podían, como hemos visto, actuar eficazmente contra esto. Otros no podían y, además, no trataban. Los pocos bomberos estaban asediados por los muchos que añadían ascuas a la piromanía de la pasión política. La misión genuina de los partidos políticos como portadores de un propósito y proponedores de ese propósito al pueblo se desvanecía, se hacía opaca, leve, remota, en contraste con el resplandor tremendo del coraje. Lo importante, para muchos, llegó a ser meramente ganar las elecciones, haciendo lo que hubiere que hacer y aunque costara lo que contara.[119]
Poco que añadir. Ese era el ambiente político en que se desenvolvían las gestiones de la Cámara que nos toca observar. No es un escenario desconocido en tiempos subsiguientes. Al contrario, parece ser que el estado de ánimo que se generó en esos años ha prevalecido y hasta se ha agudizado luego en otros momentos de la historia del país. El clima político no es neutral al bienestar general de los pueblos. Ese, sin embargo, no es tema cuya ulterior exploración cae dentro del ámbito de esta introducción.
VII. El Clima Socioeconómico
A la conclusión de la primera década del siglo, luego de doce años de dominio estadounidense en la Isla, los perfiles socioeconómicos del país mostraban desarrollos importantes. Con base esencialmente agrícola, el crecimiento de la economía fue vertiginoso durante esa primera década. El comercio exterior se quintuplicó entre 1901 y 1912 para alcanzar los $92,631,886.[120] Lo mismo ocurrió con la exportación de azúcar, que aumentó de 70,000 toneladas en 1901 a 367,000 toneladas en 1912, un cambio de sobre 524 por ciento, mientras que la venta exterior de este producto aumentó más de seis veces, de $5,000,000 en 1901 a $31,500,000 en 1912, o un 63 por ciento del total de las ventas en el exterior.[121] El aumento cuantitativo más dramático, sin embargo, se experimentó en el sector tabacalero, con un aumento en la producción de cigarros de 1,400 por ciento entre 1901 y 1912, cuando se produjeron 281,000,000 de unidades.[122]
La caña de azúcar constituía el pivote del sector agrícola, multiplicándose la superficie sembrada de 72,000 acres en 1899 a 118,000 acres en 1910.[123] La producción de esta provechosa cosecha aumentó en eficiencia mediante la introducción de nuevos métodos de cultivo desarrollados en la metrópolis. La cañaveralización del país arrancaba con rapidez.
En la medida en que aumentaba la eficiencia en el cultivo de caña, aumentaba el interés de corporaciones foráneas, tanto estadounidenses como españolas y belgas, en explotar el producto. Estas corporaciones llegaron a controlar más de la mitad de la capacidad azucarera de Puerto Rico.[124] Compartían el campo con hacendados locales, particularmente aquellos que habían modernizado sus técnicas de cultivo antes de la guerra de 1898, aunque las centrales de mayor capacidad pasaban sin pausa a manos de corporaciones foráneas.[125] Asimismo, a partir de 1910 se desencadenó un proceso de concentración en la elaboración del azúcar que redujo el número de centrales activas en las llanuras costeras mientras aumentaba la producción neta. Más capital se acumulaba así en una menor cantidad de empresas, muchas de ellas de base exterior.[126]
Por otro lado, la industria cafetalera no había recuperado la importancia económica que la caracterizó en las últimas décadas del siglo 19. De haberse “extendido a través de toda la Isla”,[127] con sólo “un poco de tierra virgen sin sembrar”,[128] en 1911 el café ocupaba tierras que sumaban a sólo 150,864 acres, fácilmente rebasados por los 183,223 acres dedicados al cultivo de la caña de azúcar.[129] Además del tratamiento tarifario desigual que recibía el café en el mercado estadounidense, la falta de interés sustancial en dicho producto se fundamentaba en la inferior rentabilidad de su cosecha si se comparaba con la del azúcar. Baste señalar que los ingresos devengados en 1911 de la exportación del café, $6,754,913, fueron superados en casi 500 por ciento por los $31,5000,000 vendidos por la industria azucarera en el exterior.[130]
El café puertorriqueño mantenía su acceso relativamente efectivo a los mercados tradicionales de España y sus dominios y en Europa continental. No fue hasta la década de 1910 que el café puertorriqueño se introdujo gradualmente al mercado estadounidense impulsado por la oficina comercial del gobierno puertorriqueño en Nueva York.[131]
Estos cambios impactaban los perfiles sociales del país. La población comenzaba a vaciar el interior montañoso atraída por el crecimiento de la industria azucarera en las costas a expensas de otros sectores agrícolas. Se hinchaban los asentamientos costeros y los arrabales urbanos. La caña pagaba mejor. Un jornalero de la caña devengaba 50 centavos diarios, superior a los 35 que ganaban los obreros del tabaco o a los 30 centavos que ganaban los labradores del café e incluso los 40 centavos diarios que se les pagaba a los recolectores de frutas.[132]
Por otro lado, por cada acre de caña o de tabaco que se sembraba desaparecía otro acre de frutos alimenticios. El monocultivo se llevó al extremo llenándose todas las llanuras costeras de cañaverales. Se creó una “condición antinatural” que impulsaba a los agricultores a no rotar la cosecha debido a la superior productividad de la caña.[133]Esto resultó en una disminución de casi dos tercios en el cultivo de frutos alimenticios per cápita,[134] lo que redundó a su vez en la creciente necesidad de importar víveres para sustentar una población que aumentaba cada año, tendencia que se agravaría con el paso del siglo.
También en la primera década del siglo 20 hubo desarrollos que notar en educación. A finales de 1912 se contaba con 1,168 planteles escolares.[135] Este incremento en la oferta se reflejaba en la cantidad de estudiantes matriculados en el sistema público de educación: —160,657 niños en 1912—un aumento de casi 618 por ciento de los 26,000 alumnos matriculados en el primer año de la administración estadounidense de la Isla.[136]
La Unión era celosa en el reclamo del reconocimiento del lado positivo de esos desarrollos que les correspondía a los puertorriqueños. Buena ocasión para pasar los balances la ofreció la visita a Puerto Rico de William J. Bryan en la primavera de 1910, candidato demócrata a la presidencia de Estados Unidos en las elecciones de 1896 y 1900 y líder del Partido Demócrata de Estados Unidos. Bryan se presentó a las elecciones de 1900 como fuerte opositor a la creación de un imperio estadounidense basado en los territorios conquistados en la guerra de 1898 entre España y Estados Unidos. Fue derrotado por McKinley. El liderato de la Unión en la Cámara, que naturalmente sentía más afinidad con el Partido Demócrata que con el Partido Republicano de Estados Unidos, sostuvo importantes intercambios con Bryan.
De Diego se dirigió formalmente a Bryan en un discurso que pronunció en el Hotel Inglaterra de San Juan. Habló de los avances económicos y políticos que mostraba Puerto Rico al concluir la Guerra de 1898. “Teníamos, señor, en Puerto Rico, ferrocarriles, telégrafo, luz eléctrica, todos los adelantos del progreso moderno; dos Cámaras, un Gabinete ejecutivo de puertorriqueños . . .”. Denunció el abusivo cambio de la moneda macuquina al dólar al 60 por ciento y sus consecuencias para la economía de la Isla, ya devastada por el huracán de San Ciriaco en 1899. Resaltó la catástrofe política que siguió a la económica.
Reconoció también, sin reservas, los desarrollos positivos de la década, pero con énfasis en que su hechura respondía principalmente a la voluntad, el trabajo y los recursos de los puertorriqueños:
La instrucción pública se ha engrandecido; yo sería un mal puertorriqueño, si dijera que esto es sólo obra de los americanos, y un mal americano si dijese que es sólo obra de los puertorriqueños. El aumento de la in[s]trucción pública, ha sido el producto de un esfuerzo concurrente y recíproco entre insulares y continentales. Las cantidades invertidas en escuelas no podían salir de otra parte que de la Legislatura de Puerto Rico, que en una de sus ramas, Consejo, está dominada por americanos, y en otra, la Cámara, por los puertorriqueños, Nuestro concurso fue poderosos y eficaz. Recuerdo que, en una Legislatura, el Consejo Ejecutivo asignó en el Presupuesto de escuelas seiscientos mil dólares, la Cámara aumentó esta cantidad a ochocientos mil, y otro año, donde el Consejo asignó ochocientos mil; la cámara puso un millón. Al mismo tiempo, buenos profesores, apóstoles de la instrucción, llegaban de los Estados Unidos, y otros apóstoles salían de nuestras Escuelas Normales a llevar a los niños el saber y la luz.
Nuestras carreteras se han multiplicado. Las teníamos, excelentes, como la que el señor Bryan atravesó de San Juan a Ponce, mas el progreso en esta materia ha sido grande bajo la dominación americana: los caminos se alargaron y bifurcaron, el ferrocarril prolongó sus raíles, buenos americanos propendían al crecimiento de las vías de comunicación, y buenos puertorriqueños trabajaban con igual propósito, consignando y pagando el dinero necesario. Esfuerzo y beneficio recíprocos, que en este, como en cualquier otro orden ha rendido y rendirá fecundo homenaje al bienestar del pueblo.[137]
VIII. El Tablero Mayor
La segunda década del siglo 20 se topa con un mundo convulso. Pronto estallaría una guerra entre las principales potencias con consecuencias radicales para el resto del siglo.
En Europa, el orden posnapoleónico daba signos claros de agotamiento. Los impresionantes avances tecnológicos que se cristalizaron a comienzos del siglo 20 no pudieron contener las insatisfacciones que el estado de cosas generaba en otros campos.[138] La guerra ruso-japonesa de 1905 proclamó a Japón como potencia mundial[139] y el apaciguamiento violento de la insurrección rusa de ese mismo año lastimó seriamente el prestigio del régimen de los zares.[140] Alemania, unida sustancialmente por Bismark alrededor de Prusia, reclamaba mayor presencia en la geopolítica europea y mundial.[141] El imperio austriaco palidecía ante la fuerza alemana.[142] Inglaterra y Francia, adversarias históricas, debían aliarse ante el desarrollo germánico. Por su parte, el imperio otomano era incapaz de defender su presencia en los territorios que gobernaba.[143] En fin, los equilibrios fijados al comienzo del siglo 19 demandaban urgentes correcciones.[144] La Conferencia de Algeciras de 1906 evitó de momento el enfrentamiento militar en Europa, pero la contención no duraría mucho.[145]
En América la situación era distinta. El tema no era de balances. A través del siglo 19, Estados Unidos había consolidado su hegemonía económica y militar en las Américas.[146] La guerra de 1898 con España le permitió conquistar un imperio.[147] Estados Unidos se mostraba dispuesto a defenderlo con la fuerza que fuera necesaria, como lo refleja la guerra de Filipinas que concluye en 1902 luego de la muerte de 200,000 civiles de ese país.[148]
En el Caribe, la presencia estadounidense era especialmente marcada. El Caribe se convirtió en verdadero mare nostrum estadounidense. Los intereses económicos de Estados Unidos en la región se habían fortalecido mucho a partir de 1880.[149] Luego de la guerra con España, la presencia de Estados Unidos en la zona se acrecentó aún más.[150]Para todo propósito real, Cuba, conquistada junto a Puerto Rico en la guerra de 1898, se convirtió en un protectorado en virtud del régimen dimanante de la Enmienda Platt de 1901.[151] La Enmienda Platt le concedió a Estados Unidos la isla de Pinos, con superficie de 2,491 kilómetros cuadrados,[152] que era parte del territorio nacional cubano, así como el derecho a la intervención en los asuntos cubanos, derecho que Estados Unidos ejerció en 1906-09, 1912 y 1917-19.[153]
Las intervenciones de Estados Unidos en la región caribeña no se limitaban a los países conquistados en la guerra de 1898, ni se guiaban necesariamente por estatutos como la Enmienda Platt. Eran los días aciagos de la diplomacia del dólar, que tenía raíces hondas, aunque dudosamente honorables, en el siglo anterior. El cobro de créditos pasó a ser la excusa para intervenciones políticas y militares.[154]
El tema venía de antes: durante la segunda mitad del siglo 19, el problema adquirió relieve en México cuando el presidente Benito Juárez promulgó una ley que suspendía los pagos de deuda que había contraído su país con compañías privadas de Gran Bretaña y Francia.[155] Europa pidió la derogación de la ley y, ante la negativa de Juárez, intervino militarmente en 1861 y estableció el segundo imperio mexicano protegido por el imperio francés.[156]Estados Unidos rehusó involucrarse directamente en la polémica aunque combatió de varias formas la monarquía europea en México, su frontera meridional.[157] En 1867 se restauró nuevamente la república mexicana. Sin embargo, el vínculo entre soberanía y deuda no se disolvió en 1867. Reapareció con fuerza al Estados Unidos vincular luego el dólar a su diplomacia.
La “diplomacia del dólar” trataba, a grandes rasgos, de la compra de deuda latinoamericana con Europa por bancos privados estadounidenses. La deuda quedaba garantizada por la eventual intervención militar estadounidense para asegurar el repago de los créditos.[158] También conllevaba la concesión de préstamos a países latinoamericanos para proyectos de infraestructura a cambio del control de las aduanas en caso de impago.[159] Esta estrategia desestabilizó la economía y la fiscalidad de varios países latinoamericanos y junto con otras políticas igualmente miopes, condujo a penosas intervenciones directas de Estados Unidos en la región.
En octubre de 1902 Estados Unidos intervino en la guerra civil colombiana para respaldar a los grupos conservadores panameños, promovió la secesión panameña de Colombia y en 1903 ocupó la Zona del Canal, dando paso inmediato a la construcción del gran proyecto de conexión interoceánica.[160]
También en 1902, Estados Unidos intervino en la llamada “crisis de Venezuela” que se había suscitado entre ese país, Alemania, Gran Bretaña e Italia por razón de créditos impagados por Venezuela a estos tres países europeos. Alemania bloqueó los puertos venezolanos y no los liberó hasta la conclusión de la crisis.[161] A la sazón, el presidente Teodoro Roosevelt proclamó, el 4 de diciembre de 1904, el llamado “corolario de Roosevelt.” En el “corolario” reclamaba el derecho de Estados Unidos de intervenir en cualquier conflicto entre países de Europa y América no empece que existiera un reclamo legítimo por parte de los europeos.[162] El “corolario”, junto a otras políticas afines, abanderó una larga serie de campañas en la región.
En República Dominicana, Estados Unidos intervino militarmente en 1905 y se apoderó de las aduanas a base de la necesidad de sufragar ciertos créditos de instituciones estadounidenses contra ese país.[163] En ese mismo año, un tratado entre los dos países le concedió a Estados Unidos el derecho de intervención en Dominicana para proteger su sindicatura sobre las aduanas.[164] Como Cuba, Dominicana se convirtió de facto en otro protectorado.[165] Las intervenciones continuaron en Dominicana entre 1916 y 1924.[166] Honduras se intervino de 1907 a 1912.[167]Nicaragua en 1907, 1909 y luego de 1912 a 1925;[168] y México de 1914 a 1917.[169]
En Haití, Estados Unidos intervendría en 1915 y permanecería en ese país hasta 1934.[170] Un año después de intervenir en Haití, mediante tratado de 4 de agosto de 1916,[171] Estados Unidos adquirió de Dinamarca, por $25 millones, las tres islas más inmediatas al este de Puerto Rico: Santo Tomás, Santa Cruz y San Juan. Estados Unidos y Dinamarca negociaban esa compraventa desde 1867, negociaciones que se habían intensificado, aunque sin frutos, en 1899 y 1902.[172] Estas intervenciones en Latinoamérica continuaron hasta la época de la Gran Depresión, que finalmente acabó con ellas, aunque su germen, como sabemos, no murió del todo.[173]
Al zumbido de estos vientos en nuestra región y en el mundo, tiene lugar la sexta legislatura convocada en Puerto Rico dentro del esquema de la Ley Fóraker. Ese marco es necesario para entender muchas de las posturas de la Cámara de Delegados en los años que se cubren en las actas. En especial, en lo que tiene que ver con la forma cautelosa de Puerto Rico interactuar con su nueva metrópolis, las notables disonancias entre retórica y acción que se notan en esos años.
IX. La Lectura de las Actas
Con estos antecedentes en mente, repasemos las incidencias camerales recogidas en las actas de las sesiones de 1911 y 1912. Tuvo lugar en esos años, además de las dos sesiones ordinarias correspondientes, una sesión extraordinaria.
De entrada, tengamos en mente la diferencia entre actas y diarios de sesiones. Las actas no son, por lo más, una transcripción de los diálogos parlamentarios, sino solo un recuento de ellos. En ocasiones pueden ser muy parcas; en otros momentos muy detalladas. En Puerto Rico, el diario de las sesiones parlamentarias no se inició sino en 1953 con el comienzo de la Asamblea Legislativa constitucional. Hasta entonces, bajo la Ley Fóraker y la Ley Jones, se siguió un sistema de actas.
A. Unipartidismo
Como hemos visto, los avasalladores triunfos electorales de la Unión en las elecciones de 1906, 1908, 1910, le confieren el control de los 35 escaños de la Cámara. Es decir, el Partido Unión no tiene oposición en la Cámara de Delegados electa en esos bienios.
En las democracias contemporáneas esta situación no es usual.[174] Por lo más, las democracias generan procesos legislativos en los que los grupos de mayoría deben enfrentar el escrutinio de la oposición a la hora de aprobar medidas o ventilar asuntos. La minoría, como corresponde, de ordinario es incapaz de detener el curso de las medidas respaldadas por la mayoría, pero sí puede hacer los cuestionamientos que ponen de manifiesto los contrapuntos y debilidades de los proyectos mayoritarios. Al leer las actas de la Cámara del período que discurre entre 1906 y 1914, período que representa más de una tercera parte de la vida de ese cuerpo, no surgen esas dinámicas típicas de cuerpos legislativos compuestos por personas de lealtades políticas diversas.[175]
Lo dicho no quiere decir que las actas de la Cámara de esos años no recojan las tensiones y controversias que discurrían alrededor de muchas medidas y asuntos considerados por ella. Las recogen, aunque de forma distinta, lo que requiere un acercamiento atento al particular estado de cosas en cuanto a la composición del cuerpo. Para empezar, la Unión enfrentaba en muchos casos la oposición proveniente del gobernador y del Consejo Ejecutivo. Y esos desencuentros tenían que atenderse en alguna medida en los trámites y discusiones camerales, aunque se tratara de opositores externos al cuerpo. Ya vimos el drama del presupuesto en la legislatura previa.
Allende lo anterior, la propia naturaleza de la Unión de Puerto Rico como partido político albergaba diferendos importantes entre sus líderes; discrepancias que se dejaban notar muchas veces en los procesos camerales. El Partido Unión de Puerto Rico juntaba idearios diversos. En lo constitucional, en su manifiesto de 1904, la Base Quinta entre otras, no tomaba posición sobre la solución definitiva del asunto del estatus y dejaba el tema en grises que permitían muchas lecturas.[176] Ello no quería para nada decir que el choque entre las diferentes maneras de ver el futuro de la relación de la colonia con su nueva metrópolis no amenazara continuamente la estabilidad de la Unión. La contraparte a esas divisiones, el elemento aglutinante en el sector unionista, era la lucha por la reforma gradualista al régimen que imponía la Ley Fóraker, la promoción del desarrollo socioeconómico del país y el rechazo a los grupos de oposición decididos, sin más, a la anexión de Puerto Rico a Estados Unidos como estado y que no habían podido borrar el recuerdo de los problemas políticos y de orden público de 1902.[177] Recaía sobre el carisma y la actitud posibilista y pragmática de Muñoz Rivera mantener la cohesión de su partido.[178] Todo lo anterior se dejaba sentir en los debates de la Cámara.
Sea como fuera, en el bienio que examinamos la Unión renuncia a su hegemonía absoluta en la Cámara de Delegados y da paso al primer sistema de protección parlamentaria de minorías que se estableció en el quehacer político puertorriqueño.[179] Mediante la ley de 14 de marzo de 1912 se dispuso para que ningún partido pudiera postular más de cuatro candidatos a la Cámara por cada distrito.[180] Al estar el país organizado electoralmente en siete distritos,[181] la medida tenía el efecto inmediato, siempre que se mantuviera el patrón de votación observado desde 1906, de asegurar a la oposición siete miembros en la Cámara, número equivalente a una quinta parte de su composición. Así precisamente resultó ser la composición de la Cámara luego de las elecciones del 8 noviembre de 1912.[182] La posibilidad de una Cámara cuyos escaños se ocuparan por integrantes de un solo partido desaparece, al menos como cuestión estatutaria legal, del sistema de la Ley Fóraker a partir de esta legislatura.
En la práctica, la situación fue diferente. En las elecciones de 1912 el Partido Republicano pudo elegir como minoría a siete de los treinta y cinco delegados de la Cámara conforme a esta nueva ley.[183] Sin embargo, dadas las grietas que se veían en la estructura política del Partido Unión para estos momentos, los republicanos electos acordaron no ocupar estos puestos de oposición temiendo que al ocuparlos ayudaran a consolidar a la mayoría.[184]
El sistema de protección parlamentaria de las minorías no se incluyó en la Ley Jones. No es hasta que se adopta la Constitución del Estado Libre Asociado el 25 de julio de 1952, que vuelve a incorporarse una fórmula de protección de minorías en el sistema legislativo puertorriqueño.[185]
B. Poderes
Sin mucho aspaviento que reflejen las actas, la Cámara tomó posición sobre sus propias facultades, esta vez en tema distinto del presupuesto. Ahora el asunto se refería a la creación de departamentos de gobierno en la administración colonial. Se debatía entonces sobre si la Ley Fóraker le confería autoridad a la Cámara para crear nuevos departamentos de gobierno distintos a los dispuestos por el Congreso en esa ley o para reestructurar los existentes.[186] En este bienio la Cámara capitaliza en las recomendaciones hechas por el Secretario de Guerra al Congreso sobre la creación de nuevos departamentos ejecutivos en Puerto Rico y, sin mayores debates, aprobó la Ley de Sanidad y creó el Negociado del Trabajo.[187] El Consejo Ejecutivo y el Gobernador Colton asintieron.
El proyecto para crear la Ley de Sanidad fue presentado y aprobado en la sesión de 1911.[188] La ley fue enmendada luego, a solicitud del Gobernador Colton,[189] en 1912.[190] Con ella se centralizaban los servicios de salud, recogido de basura y limpieza que realizaban los municipios y se trasladaban al gobierno insular. La Ley de Sanidad creó una organización central compuesta por un director y una junta insular, todos nombrados por el Gobernador con la aprobación del Consejo Ejecutivo, que serían encargados de reglamentar y asegurar el cumplimiento con lo relacionado a la salud pública y la sanidad. Además, dividió la Isla en cuatro distritos sanitarios, cada uno con su inspector y creó la posición de Oficial de Sanidad en cada municipio.[191] Tanto los inspectores como los oficiales de sanidad respondían al Director de Sanidad.
Asimismo, se creó un Negociado del Trabajo para promover que los trabajadores y sus familias tuvieran acceso a salud y educación. El negociado debía generar investigación sobre las condiciones de los trabajadores, velar por el cumplimiento con las leyes aprobadas para su protección y asegurar el mantenimiento de relaciones satisfactorias entre patronos y empleados.[192] El negociado serviría de ente mediador en ese sentido. En la sesión extraordinaria la Cámara aprobó la correspondiente ley habilitadora.[193]
C. Cotidianidad
Bajo el sistema de presupuestos detallados que no se abandonó en Puerto Rico sino en 1942,[194] a iniciativa del gobernador Rexford Guy Tugwell, la Cámara debía atender necesidades de ciudadanos particulares y asuntos puntuales de gobierno que hoy día quedan por lo regular en manos de agencias y funcionarios ejecutivos. Becas de estudio, viajes, ayudas humanitarias y actividades cívicas que hoy se canalizan a través de las facultades y discreciones ejecutivas, debían entonces someterse al proceso legislativo. Las actas así lo reflejan.
Muchas peticiones buscaban fondos para apoyar estudios de escuela superior y universidad en el exterior.[195]También se atendían solicitudes de indemnización por daños causados por el Estado, de fondos para adquirir propiedades, de concesiones de terrenos, de licencias para ejercer profesiones y de pagos de pensiones a familiares de pasados servidores públicos.[196]
Esos detalles, pequeños dentro del marco general del país, pero importantes para los concernidos, ocupaban espacio considerable en la agenda parlamentaria de esos años, sin desdoro, no obstante, de la atención a los asuntos de calado más hondo para los quehaceres socioeconómicos y políticos del país.
D. Infraestructuras
Se atendieron en el bienio múltiples proyectos de infraestructura. Para el ejecutivo, una prioridad central era el desarrollo del sistema de riego, esencial para la expansión de la caña de azúcar que, como hemos visto,[197] se convertía a toda prisa en la espina dorsal de la economía del país.[198] Una parte importante de los mensajes de Colton de 9 de enero de 1911 a la primera sesión ordinaria y de 8 de enero de 1912 a la segunda, se dirige a promover la inversión en el sistema de riego y crear las represas necesarias para abastecerlo. Entre 1908 y 1909 se había creado el andamiaje legal necesario para comenzar el estudio, diseño y contratación de las obras.[199] Hacía falta atemperar dichas leyes a las necesidades identificadas durante la primera fase y asignar los recursos adicionales necesarios para poner en marcha los planes.
A estos efectos, en 1911 la Cámara aprobó una emisión de deuda por un millón de dólares adicionales para la construcción del sistema de riego entre los ríos Patillas y Jacaguas.[200] También se dispuso ese año para la cancelación de uno de los contratos que se habían otorgado con la empresa privada para la construcción de embalses y pasar la encomienda al gobierno.[201]
Los resultados de estos esfuerzos se comenzaron a ver en 1913 cuando se terminó de construir el lago Carite, el primer embalse de Puerto Rico. La creación del sistema de riego sirvió de punta de lanza para el desarrollo del servicio público de electricidad que hoy conocemos como la Autoridad de Energía Eléctrica, aunque su anterior nombre, Autoridad de Fuentes Fluviales, describía mejor sus orígenes. La caída del agua por la compuerta del lago Carite hasta los canales de la zona crea la primera central hidroeléctrica del gobierno.[202] Nuevas carreteras, escuelas y puertos se juntan al esfuerzo de irrigación agrícola.
E. Educación superior
En educación superior también se muestran desarrollos importantes. Aumentan los ofrecimientos académicos y las instalaciones de la Universidad de Puerto Rico con el comienzo de la construcción del Colegio de Agricultura en Mayagüez, hoy día Recinto Universitario y la creación del Instituto de Enfermedades Tropicales, actualmente el Recinto de Ciencias Médicas.[203] Se rompía así un largo ayuno histórico de educación superior para el país.[204]
F. Canal de Panamá
El Canal de Panamá se perfilaba entonces como una oportunidad estratégica para el desarrollo económico de Puerto Rico. El 6 de febrero de 1912, De Diego “sugirió la conveniencia de que por la Cámara de Delegados de Puerto Rico se llamase la atención a la Comisión del Canal de Panamá acerca de las buenas condiciones de ésta Isla, por su situación geográfica, para un puerto de tránsito, para el establecimiento de carboneras, etc.”[205] Era preciso ampliar las capacidades de nuestros puertos para que se integraran con éxito al sistema del Canal. Ello requería de apoyos federales. Colton le informa a la Cámara sobre la necesidad de tales respaldos de Washington para el dragado y mejoras a los puertos. El Secretario de Guerra—informaba Colton—respaldaba el apoyo congresional a Puerto Rico. Vista la urgencia del asunto, Colton exhortó a la Cámara a unirse al reclamo al Congreso. La Cámara accedió prontamente.[206]
Un siglo más tarde todavía apostábamos al Canal de Panamá, ahora en función de su ensanchamiento.[207]
G. Azúcar, concentración económica y dependencia
A década y media de la guerra, hemos visto que la economía puertorriqueña se concentraba cada vez más en el azúcar. Las actas dejan ver cómo consternan al país las medidas congresionales capaces de lesionar los intereses cañeros de los que dependía la economía. Las gesticulaciones de Washington en torno al azúcar provocaron algunos de los desencuentros principales entre la Cámara y las políticas de Washington en torno a Puerto Rico. En ese aspecto la correspondencia entre la Cámara y Muñoz Rivera era continua.
Un buen ejemplo de lo anterior es el proyecto congresional para reducir los arbitrios sobre las azúcares extranjeras. Muñoz alertó a De Diego de los acuerdos del caucus demócrata en esa dirección.[208] Acto seguido la Cámara convocó vistas públicas para evaluar el impacto devastador que tendría la medida en la economía puertorriqueña.[209]De las vistas surgió un informe en contra de la supresión y reducción de la tarifa. Se envió una comisión a Washington a cabildear en contra de la medida.[210]
He ahí una de las primeras instancias en que se pone de manifiesto la forma en que la salud de la economía puertorriqueña que se desarrollaba bajo el nuevo régimen era dependiente directa de las políticas del Congreso en materia fiscal, más que de la competitividad relativa del país y sus empresas. Es una circunstancia de la que no pudimos zapatearnos a lo largo del siglo 20 y que llegó hasta el 21. El desarrollo desproporcionado de la industria azucarera en Puerto Rico a partir del bienio que nos ocupa, basado en protecciones tarifarias, dirigió a que la salud económica de Puerto Rico se subordinara cada vez más a la inestable actitud del Congreso sobre la conveniencia vel non de la importación de azúcar.
Dicho de otra forma, el cultivo de la caña de azúcar y sus derivados pasó a ser la principal actividad económica de Puerto Rico,[211] pero ello no descansaba en la competitividad nuestra en el manejo de ese producto, tanto como dependía de la protección que las azúcares puertorriqueñas recibieran del Congreso en el mercado estadounidense. La exportación de azúcar puertorriqueña a Estados Unidos, al igual que la producida en los demás territorios, estaba exenta de arbitrios e impuestos, mientras que se imponía una tarifa a los países extranjeros al exportar su producto a Estados Unidos.[212] Puerto Rico tenía ventaja en el mercado azucarero estadounidense gracias a la tarifa y este primer intento congresional de reducirla amenazaba una economía que se forzaba cada día más a depender del azúcar.[213] El tema se complicaría con el avance del siglo.
Con la llegada de Woodrow Wilson al poder en 1913, se aprobó la propuesta de reducción y eventual eliminación del arbitrio a la azúcar extranjera, conocida como la Tarifa Underwood.[214] Las consecuencias para Puerto Rico fueron graves. En el verano de ese año Puerto Rico enfrentó la crisis que predijo la Cámara que ocurriría de aprobarse la medida.[215] Pero dicha crisis fue de corta duración. Salvó a Puerto Rico la Primera Guerra Mundial que trajo consigo un aumento en el precio mundial del azúcar. Ello permitió nuevamente su producción y venta.[216] El aumento en el precio del azúcar durante el periodo de guerra fue tal que Estados Unidos y Gran Bretaña se vieron forzados a regular los precios de 1917 a 1919.[217] Como consecuencia, también se descartó la eliminación del arbitrio. A poco de finalizar la guerra se volvió a adoptar la política económica proteccionista de principios de siglo. La Emergency Tariff Act de 1921,[218] la Fordney-McCumber Act de 1922[219] y la Hawley-Smoot Act de 1930[220] aumentaron significativamente los arbitrios sobre las azúcares extranjeras.[221] Nuestra base económica dependía de esas medidas congresionales. Estaba cogida con esos hilos.
Ante este panorama, la industria azucarera de Puerto Rico continuó en expansión. Para los años treinta el país proveía alrededor del quince por ciento del azúcar que se consumía en Estados Unidos.[222] Contaba con 41 centrales azucareras, de las cuales 11 pertenecían a cuatro compañías norteamericanas.[223] Se estimaba que estas cuatro compañías controlaban aproximadamente una cuarta parte de las tierras utilizadas para la producción de azúcar.[224]Las protecciones federales, sin embargo, impactaron adversamente a Cuba, el productor de azúcar más importante para los Estados Unidos.[225] Los costos de producción de azúcar en Cuba se redujeron significativamente, lo que provocó la reducción del precio del azúcar.[226] La situación en Cuba combinada con el impacto económico de la Gran Depresión en Estados Unidos llevó a Estados Unidos a transformar su sistema de tarifas en uno de cuotas.[227]Nuestras alegrías y nuestras angustias dependerían ahora de ellas.
La Sugar Act de 1934[228] estableció un sistema de cuotas de producción e importación para los estados, los territorios y Cuba.[229] Además, creó la Agricultural Adjustment Administration como entidad federal encargada de regular dichas restricciones.[230] La aprobación de esta ley sirvió de pie forzado para la conceptualización en Puerto Rico de un cambio de rumbo, influenciado por muchos, que se recogió y abanderó en el Plan Chardón.[231]
Entre otras cosas, el Plan Chardón invitó a poner freno a los intereses de la industria azucarera, a controlar su producción y a diversificar la económica a través de nuevos productos; convidó al desarrollo industrial y a la intervención del estado en ciertos sectores de producción.[232] El plan fue, en un sentido, un llamado a corregir las consecuencias, crispadas por la Gran Depresión, de la desaforada concentración económica, fundamentalmente cañera, que se había encarrilado en Puerto Rico desde los primeros lustros del siglo 20.[233] Como surge de las actas que a continuación se publican, en el bienio que nos ocupa se impulsaron muchas de las líneas de la agresiva política de expansión cañera, de consecuencias tan importantes para Puerto Rico, cuyo control reclamaría el Plan Chardón, entre ellas el sistema de riego.[234] Mas la exploración ulterior de ese fascinante tema rebasa el ámbito de este ensayo.
H. Municipios
La creación de municipios en Puerto Rico ha estado ligada históricamente al crecimiento poblacional. No obstante, recién establecido el régimen estadounidense, se suprimieron algunos municipios y se limitaron significativamente los poderes de los resultantes. La orientación era a favor de San Juan. El propósito era centralizar el poder político así como generar economías y eficiencias administrativas. El contraste con el sistema anterior fue dramático.[235] El régimen municipal creado a partir de 1898 despojó a los alcaldes de muchas de sus facultades. Permitía al Gobernador y al Secretario de Puerto Rico suspender y destituir alcaldes, aprobar todas las ordenanzas que autorizaban ventas de propiedades municipales y determinar el presupuesto de los municipios en caso de desacuerdo entre los alcaldes y los consejos municipales.[236] La Ley de 1902 debilitó las estructuras municipales y dispuso de más de veinte municipios. Esta medida no tuvo acogida entre los partidos puertorriqueños que consideraban a los municipios como instituciones fundamentales para la gestión pública. En 1905 se derogó la ley y se devolvió personalidad a la mayoría de los municipios suprimidos.[237] Muchas de las facultades municipales, sin embargo, no se devolvieron a las alcaldías sino hasta décadas después con la Ley de Municipios Autónomos de 1991.[238]
Las actas que a continuación se publican reflejan el esfuerzo por continuar con el restablecimiento de los municipios que habían sido consolidados bajo la Ley de 1902. En 1911 se presentaron proyectos de ley para crear los municipios de Hormigueros, Guaynabo y Jayuya y se enmendó la ley que creó al municipio de Barceloneta en 1910.[239] Se creó el municipio de Jayuya en 1911, mientras que los proyectos que crearon a Hormigueros y Guaynabo fueron pospuestos y aprobados en la sesión de 1912.[240] En esa sesión se solicitó además la creación del municipio de Las Piedras pero el proyecto de ley no se aprobó.[241] Las actas también reflejan reclamos municipales por mayor autonomía en la gestión, específicamente en cuanto a la imposición de contribuciones, emisión de bonos, reclutamiento de personal y venta de propiedades. Como puede verse, el tema del espacio municipal de gobierno, que tanto se debate hoy día,[242] tiene en Puerto Rico hondas raíces.
I. Cádiz y su secuela
El centenario de la Constitución de Cádiz—“La Pepa”—marcó un jalón importante en la vida de la Cámara y en su legado a la cultura política del país. Para De Diego, la celebración gaditana cobraba relieve especial a la luz de la realidad constitucional de Puerto Rico en ese momento. El liderato del Partido Unión no miraba al aniversario con interés meramente histórico. La participación destacada de Ramón Power y Giralt, delegado de Puerto Rico a las cortes gaditanas, se resaltaba en la Cámara como contraste al cuestionamiento de esos días sobre la capacidad de Puerto Rico gobernarse a sí mismo.[243]
También para España, pasada una década de la guerra, Cuba y Puerto Rico eran importantes en el centenario de la primera constitución española. Labra[244] y el Conde de Romanones[245] enfatizan en comunicación a la Cámara el especial interés del gobierno español en que Cuba y Puerto Rico participaran en los actos celebratorios. En respuesta, la Cámara resolvió enviar a España una comisión que representara a Puerto Rico.[246] Se asignaron cinco mil dólares para sufragar los gastos y para erigir en Cádiz un monumento en honor a Power.[247] El Consejo Ejecutivo accedió.[248] Las gestiones de la delegación puertorriqueña a Cádiz tendrían consecuencias no anticipadas. En la visita se cimentaron vínculos de acción política que duraron por décadas.
Para empezar, como parte de las actividades de la comisión, Cayetano Coll y Cuchí propuso en Cádiz el inicio de un esfuerzo iberoamericano en pos de la atención del problema colonial de Puerto Rico.[249] Fue una de las primeras incursiones del tema de Puerto Rico en la esfera internacional. Como he explicado antes, el gobernador Colton protestó ante el liderato de la Unión por ese reclamo de Coll y Cuchí.[250] Pero el tema no quedó ahí.
En esa visita a España, Coll y Cuchí conoce a José Marchena Colombo, presidente de la Sociedad Colombina Onubense. La Sociedad publicaba la influyente revista La Rábida: Revista Colombina Iberoamericana. Marchena era su editor. La Sociedad y su revista se suscribían de lleno en el espíritu hispanoamericanista del momento. La Rábida se convirtió prontamente en la abanderada de ese movimiento en cuanto de Puerto Rico se trataba. Por dos décadas, entre 1911 y 1933, pasó a ser un foro editorial español pendiente de la situación de Puerto Rico.[251]
La Rábida se vincula con el sector más independentista de la Unión—Coll y Cuchí, De Diego, especialmente—y emigra, luego de la disolución de ese partido, al establecimiento de relaciones con el Partido Nacionalista y sus líderes; entre otros, José Coll y Cuchí (hermano de Cayetano), Vicente Balbás Capó, Federico Acosta Velarde y, finalmente, Pedro Albizu Campos.[252] Basada en sus relaciones con ese sector del liderato puertorriqueño, La Rábida impulsó los esfuerzos por elevar al plano internacional la cuestión del estatus de Puerto Rico.
Así, por ejemplo, José Vasconcelos, el notable intelectual mexicano, que visita Puerto Rico en 1926, se identifica con el liderato nacionalista y pronto se convierte en uno de los primeros líderes intelectuales de Iberoamérica en servir de portavoz del caso de Puerto Rico en la escena internacional. La Rábida sigue de cerca y da proyección a la gestión de Vasconcelos.[253] En el congreso antiimperialista de Bruselas de 1927, Vasconcelos, junto a otros dos intelectuales[254] pide, en nombre del Partido Nacionalista puertorriqueño, la independencia para Puerto Rico. Vasconcelos era miembro de honor de la Sociedad Colombina.[255]
Esta temprana incursión del caso de Puerto Rico en la arena internacional,[256] vinculada a iniciativas de la Cámara en los años que nos ocupan, anticipa muchos de los elementos del subsiguiente debate sobre Puerto Rico en la comunidad de naciones. Entre otras cosas, la renuencia de Estados Unidos hacia la discusión del asunto en esos foros.
J. Uniformidades, deformidades
En su mensaje de apertura de la sexta legislatura, el 9 de enero de 1911, el gobernador Colton se refirió al tema de las leyes uniformes que se promovían en Estados Unidos de la siguiente forma:
De acuerdo con las disposiciones de la Ley para crear una Junta de Comisionados que promueva la uniformidad de Legislación en los Estados y Territorios de la Unión aprobada en 10 de Marzo de 1910, el Hon. Henry C. Ford y el Hon. Manuel Rodríguez Serra, fueron nombrados, por recomendación del Tribunal Supremo y por recomendación de éste fue nombrado para sustituirle el Hon. Foster V. Brown, a fin de que la Isla pudiera estar representada por completo en la Conferencia de Comisionados para promover la uniformidad de legislación en los Estados, celebrada en Chattanooga, Tennessee, durante el mes de Agosto último. Las varias leyes consideradas y adoptadas por la Conferencia General y recomendadas por los respectivos Comisionados a las legislaturas de sus estados, han sido revisadas cuidadosamente por los Comisionados de Puerto Rico, con la mira de recomendar la adopción de las que resultan adoptadas a las condiciones locales.
Las leyes que después de un diligente examen se cree que deben incluirse en los Estatutos de Puerto Rico, son los siguientes:
La Cámara no actuó sobre la legislación propuesta. De hecho, en cuanto a la primera recomendación de Colton, importante por cierto, relacionada con derecho cambiario, no es hasta 1930 que se sustituyó nuestro derecho histórico por la Negotiable Instruments Law, la llamada “NIL”.[258] Para entonces, Panamá y Colombia habían adoptado ese modelo.[259]
La aspiración por homologar nuestro derecho con el de los estados ha sido un asunto que las más de las veces no hemos entendido bien. El tema surgió, como atestiguan las actas, desde los primeros años de la relación con Estados Unidos, en los que se desarrollaron actitudes poco conducentes.[260] Como ha apuntado Trías:
Pudimos haber convertido a Puerto Rico en laboratorio ejemplar para el ejercicio y el refinamiento de las técnicas del derecho comparado. No sucedió así. Importamos festinadamente vastos cuerpos de derecho, deformamos otros, cercenamos leyes, confundimos doctrinas. La recepción de partes del derecho angloamericano en Puerto Rico no fue un proceso ordenado, cuidadoso, científico. Fue un proceso atropellado, desmadejado, episódico, desprovisto de los trabajos preparatorios indispensables para el completo éxito de la tarea. En la terminología de Otto Kahn-Freund, trasplantamos en vez de transferir normas jurídicas, con el consiguiente riesgo al paciente que conlleva toda operación de trasplante.[261]
El esfuerzo homologador en sí no está nada falto de sentido. Un mercado unitario que carece de barreras, tarifas y aranceles, debe gobernarse en lo posible por reglas comunes. Dicho de otra forma, el derecho no debe constituirse, salvo que medien razones de significación, en un obstáculo al tráfico allende aranceles y tarifas. En sentido amplio, no solo ya dentro de los estados federados sino en todo el mundo, la aspiración debe ser regresar a una lex mercatoria que por sobre líneas de frontera le provea al tráfico el apoyo de un medioambiente regulatorio de entendimiento común.[262]
La importación acrítica de estatutos so color de uniformidad es otra cosa. Puerto Rico tendría mucho que aportar a los procesos de producción de buenos modelos estatutarios. Pero no acabamos de insertarnos con entusiasmo a esos procesos. Menos aún contemplamos la posibilidad de exportación de modelos normativos de hechura nuestra que resalten las capacidades de nuestra plaza y que luego nos conviertan en actores de la interpretación, implantación y ajuste de esas leyes. Las buenas experiencias en ese sentido—algunas partes de la Constitución del Estado Libre Asociado,[263] la propuesta de Código de Derecho internacional privado de la Academia de Jurisprudencia y Legislación,[264] entre otros—no han podido generar las confianzas necesarias en cuanto a lo que podríamos hacer.
El tema adquiere a veces matices políticos por ser el derecho, como el idioma—expresiones culturales al fin—elementos diferenciadores de Puerto Rico en su relación con Estados Unidos.[265] Ello, habida cuenta de que, con pocas excepciones, la base del derecho estadounidense es el derecho común inglés y la base del derecho puertorriqueño es el civil español. Al saldo, en ocasiones el proceso de adopción de estatutos en busca de uniformidad ha producido tantas deformidades no queridas como uniformidades buscadas.[266]
K. Estatus
Con Muñoz Rivera en Washington, el Partido Demócrata en el control de la Cámara de Representantes federal y los progresistas republicanos en mejor posición dentro de su partido, aumentan las presiones por reformas mayores al régimen de la Ley Fóraker y las posibilidades de que esas reformas encontraran cauce. El clima en Puerto Rico deja sentir con creciente fuerza los reclamos de cambio. Surge el primer partido pro independencia, que se separa de la Unión. A la Base Quinta del manifiesto unionista—como elemento aglutinador de las fuerzas de ese partido—le quedaba poco tiempo de vida en los estatutos de la Unión.
De cara a una nueva estructura que sustituyera la Ley Fóraker hay dos elementos fundamentales que armonizar: uno, la nacionalidad de los puertorriqueños—la ciudadanía de los nacidos en el país; otro, el régimen constitucional propiamente dicho, el grado de autogobierno que debía concedérsele al pueblo puertorriqueño, el llamado “self-government”, como se acostumbraba decir. De frente está el Bill Olmstead, inaceptable para la Unión. Este pretendía otorgarle la ciudadanía americana a los puertorriqueños mediante el proceso de naturalización individual, reemplazar el Consejo Ejecutivo por un Senado compuesto por 13 miembros de los cuáles 8 fueran nombrados por el Presidente de Estados Unidos y aumentar de 500 a 5,000 acres la tenencia máxima de tierras por corporaciones, entre otros asuntos.[267] Luego de su aprobación en la Cámara federal el 10 de junio de 1910, el Senado enmendó significativamente el proyecto, estableciendo que todos los miembros del Senado insular fueran nombrados por el presidente estadounidense y reduciendo a 3,000 acres la máxima tenencia corporativa de tierras.[268]
La Cámara de Delegados le pide a Muñoz que presente al Congreso la posición de la Unión sobre el asunto. Muñoz contesta en carta de 19 de enero de 1912 dirigida a De Diego. Une a la comunicación el informe que había sometido poco tiempo antes al Comité de Asuntos Insulares de la Cámara de Representantes en el que atiende la preocupación de la Cámara de Delegados y le aclara al Congreso la postura puertorriqueña frente al dilema ciudadanía-autogobierno a la hora de reformar el régimen de la Fóraker: “Sin duda un inmenso número de compatriotas míos se sentirían orgullosos de llamarse ciudadanos americanos. No obstante, la inmensa mayoría sabe también que es una cuestión puramente sentimental y no resuelve el problema fundamental de la Isla, que es su gobierno propio. Nosotros puertorriqueños, preferimos el gobierno propio sin ciudadanía, a la ciudadanía sin gobierno propio.”[269]
Como explica Trías:
Se logró detener el proyecto Olmstead por un conjunto de circunstancias: la oposición latente en sectores importantes del Congreso a la extensión de la ciudadanía, la insatisfacción de la industria azucarera con sus disposiciones, la indisposición de la rama ejecutiva a presionar fuertemente para la aprobación de su proyecto y la oposición local. Los años del proyecto Olmstead dejaron no obstante, su señal en el proceso que condujo a la elaboración de la ley Jones. Influyeron en el periodo posterior el aura de recelo en que se redactó la legislación subsiguiente al impasse; las modestas ampliaciones al gobierno propio que se concedieron iban acompañadas de excesivas salvaguardas; en realidad no se confiaba en la capacidad del pueblo de Puerto Rico para arrostrar mayores responsabilidades, ni se estaba del todo seguro que el momento había llegado para una revisión verdaderamente a fondo de la primera ley orgánica.[270]
X. Presagios
En los primeros doce años del siglo 20, en el bienio que nos ocupa concretamente, se dibujan muchos temas de la agenda puertorriqueña que estarán presentes en las décadas posteriores, no pocos de ellos aún hasta los días presentes. Entre ellas, desde luego, la propia cuestión del estatus. En los debates de la Cámara de Delegados se distinguen algunos de esos hilos. Son años que anticipan mucho; las actas recogen un sinnúmero de esos anticipos.
Muchas posturas de Washington en torno a Puerto Rico a lo largo del siglo ya se contornean bien en esos años. Y muchas de las reacciones del país ante las posturas de la metrópolis también se puntean en esos primeros tiempos de la relación. En algún sentido, el resto del siglo 20 y lo que va del 21, allende los muchos progresos y no pocos retrocesos que exhibe, muestra una larga secuencia de variaciones en torno a temas que estaban perfilados ya en la primera década del siglo 20 y se manifiestan con claridad en el bienio que examinamos. Veamos algunos ejemplos de esos temas.
A. Equilibrios globales
Los intereses de Estados Unidos en la región y en el mundo, influencian mucho las políticas coloniales que se implantan en Puerto Rico. El propio surgir de la Guerra Hispanoamericana de 1898 y la eventual ocupación de Puerto Rico, responden marcadamente al reclamo de Estados Unidos dentro de los nuevos equilibrios globales que emergían con el siglo 20.
La sintonía entre la política colonial de Estados Unidos en Puerto Rico y la participación estadounidense en la política global es un tema que no siempre se calibra en toda su extensión. En ocasiones se sobredimensiona y se caracteriza como el eje definidor, determinante exclusivo, en la relación entre Estados Unidos y Puerto Rico. Otras veces se reduce y se borra de los panoramas, sobre todo cuando se quiere resaltar la ingente creatividad y patriotismo del liderato puertorriqueño en la corrección de las inequidades muchas que ha mostrado esa relación. Ni lo uno ni lo otro describe bien la realidad. Se trata de un complejo tinglado multivectorial. Al examinar las décadas posteriores a la sexta legislatura de la Cámara de Delegados, es ineludible prestarle atención, siquiera a grandes rasgos, a la forma en que las fuerzas en el tablero mayor que tanto determinaron el encuentro inicial de estos pueblos, influenciaron sus interrelaciones subsiguientes. Así se ayuda al mejor entendimiento de esas relaciones. Esa calibración, lejos de reducir, realza el esfuerzo del liderato puertorriqueño que tuvo que luchar por los intereses del país con imaginación y coraje dentro de escenarios mundiales y domésticos tan difíciles.
La Ley Fóraker, así como los más significativos adelantos y retrocesos políticos en las relaciones de Puerto Rico con Estados Unidos durante el siglo 20—la Ley Jones de 1917 y la Ley 600 de 1951–52 y su secuela—se sintonizan con el clima global en que amanece el siglo 20 y que luego evoluciona con él. La Ley Jones, tacaña en democracia, y la ciudadanía, se producen ante la inminente Primera Guerra Mundial y guardan bien los intereses de Estados Unidos ante el conflicto que ya pesaba sobre el mundo. La Ley 600, adoptada a “modo de convenio”,[271] aparece en medio de la Guerra Fría, cuando el estado de cosas creado por la Ley Jones contrastaba con las denuncias que Estados Unidos hacía al comportamiento soviético en las naciones sometidas a su influencia.[272]
Como explican Issacharoff, Bursak, Rennie y Webley:
The governmental status of Puerto Rico through the twentieth century until the lates 1990s can be separated into two major periods. The first period’s legal structure emerged from the so-called Insular Cases… There is no escaping the reality that the Insular Cases were part and parcel of the early period of American empire, heavily imbued with notions of racial destiny and imperial domination…
The second period emerged with the global anticolonial movements that mushroomed during and after World War II. The changed international landscape, the Cold War, and the emergence of a nonaligned bloc of independent states acting as members of the United Nations all made continued colonial prerogatives an international liability for the United States.[273]
Asimismo, las medidas fiscales especiales de apoyo al desarrollo económico de Puerto Rico tomadas por el Congreso en los años 70 del siglo 20,[274] enfocadas en la repatriación preferente de beneficios generados en Puerto Rico por las corporaciones estadounidenses,[275] ayudaron mucho al contraste Puerto Rico Rico / Cuba pobre.[276]
Pero el fin de las luchas ideológicas de la posguerra generó actitudes que se dejaron sentir en las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos, en las articulaciones económicas de la relación, así como en sus bases de legitimidad representadas a la comunidad de naciones. [277] Se echan a un lado los incentivos fiscales concedidos antes, sin mucha consideración a las consecuencias devastadoras que ello tendría sobre la economía insular.[278] Aunque en contexto tan distinto, se repetía el cuadro que en 1913 produjo la Tarifa Underwood, esta vez con consecuencias serias y prolongadas.[279] Acabada la Guerra Fría, extinta la Unión Soviética y las lógicas de bipolaridad que la acompañaron, no hubo sonrojo alguno en el Procurador General argumentar en Washington que las inequívocas representaciones de Estados Unidos a la comunidad de naciones respecto a la bilateralidad del proceso de 1951–52—promovido “a modo de convenio”[280]—y las previas posturas ante las cortes en ese respecto, “d[id] not reflect the view of the Executive Branch.”[281]
B. Usos complicados
La Ley Fóraker le concedió a Puerto Rico un espacio muy pequeño de representatividad: la Cámara de Delegados. En ese marco, quedaba de los funcionarios de responsabilidad ensanchar o reducir aún más, con sus prácticas y procederes, las estrechas latitudes que surgían de la ley. Washington optó por lo segundo. La respuesta al tranque de 1909 no fue el único ejemplo.
Washington ejerció su poder sobre asuntos políticos y administrativos puertorriqueños sin reconocer restricciones provenientes de los tímidos procesos democráticos que discurrían en el país. Los avasalladores triunfos electorales del Partido Unión a partir de 1904 no conseguían dirigir a la metrópolis al compromiso con tradiciones y prácticas más afines con nociones de gobierno por consentimiento. Alternativas había muchas aún dentro de la estrechez democrática que exhibía la Ley Fóraker. Pudieron y debieron desarrollarse buenas tradiciones de consulta al liderato electo por los puertorriqueños a la hora de escoger funcionarios, de tomar decisiones administrativas importantes y de fijar las políticas de mayor impacto en la colonia. Esas consultas pudieron y debieron tomar creciente peso en las decisiones hasta crear mejores tradiciones, difíciles de romper. A través de buenos usos y de sensatez en las prácticas, otros proyectos imperiales emigraron a estructuras cada vez más compatibles con las exigencias democráticas que crecían con el siglo 20. El imperio británico, por ejemplo, eventualmente emigró hacia el Commonwealth muchas veces a base de usos y prácticas que dejaron atrás las letras obsolescentes de las normativas imperiales en que dichos usos y prácticas se basaban.[282] En Puerto Rico, la dirección no era la misma. Desde el comienzo, si algo reflejaba el tiempo que cubren las actas, era la desatención a consideraciones de legitimidad democrática, la inclinación a achicar, más que a expandir, a través de prácticas—como ocurrió con el presupuesto en 1909—los estrechos espacios que permitía la ley.
Una muestra era la composición del poderoso Consejo Ejecutivo con el que debía lidiar la Cámara en el bienio bajo estudio. No sólo, como muchos señalan, el Consejo se formó hasta 1914 por una mayoría de estadounidenses, aunque la Ley Fóraker permitía mayor participación de puertorriqueños. Lo peculiar era que los puertorriqueños llamados a formar parte del Consejo fueran, en parte significativa, miembros de la oposición política en Puerto Rico, aunque dentro del propio esquema electoral fijado por la Fóraker dicha oposición no lograba elegir miembros de la Cámara. En la designación de los primeros concejales puertorriqueños se consultó al liderato puertorriqueño, republicanos y federales.[283] Pero una vez operaba el sistema electoral en Puerto Rico, ¿qué sentido tenían designaciones a contrapelo con la voluntad electoral? El tema no concluyó con la Fóraker. Se mantuvo en otros contextos a lo largo de la relación.[284]
Todavía más, como quedó dramatizado en el desencuentro de 1909, el primer choque de un foro representativo de Puerto Rico—la Cámara—con las autoridades metropolitanas, el cuadro de designaciones al gobierno colonial se mezclaba con la apertura de los políticos y funcionarios de Washington al cabildeo de las minorías políticas de la Isla. Washington no estaba dispuesto a imponerse límites basados en lealtades a los resultados electorales en Puerto Rico. Sin sonrojo, Washington se abrió, desde el primer día, a interacciones con puertorriqueños a base de simpatías particulares e ideológicas y al margen de la posición de cada cual frente a las resultas de las elecciones coloniales. Aun luego de los significativos desarrollos que ocurrieron décadas después —en 1952 en particular—el tema del consentimiento a la designación de funcionarios de importancia en Puerto Rico, allende el parecer del liderato electo, seguiría manifestándose de varias maneras.
De hecho, con el tiempo, las formas de influenciar a Washington fuera de las estructuras políticas puertorriqueñas, lejos de definirse mejor, se complicaron más. Pasaron de basarse fundamentalmente en afinidades ideológicas, como la afiliación formal del Partido Republicano Puertorriqueño con el Partido Republicano de Estados Unidos,[285] a descansar en culturas aun mas complicadas. Entre éstas está lo relacionado con aportaciones al financiamiento de las costosas campañas políticas de nuestros tiempos. La situación de Washington en ese sentido es general y no tiene nada particular que ver con Puerto Rico.[286] Tal vez sea un problema universal de las democracias contemporáneas, no solo de Estados Unidos.[287] Fuera como fuera, resultó ser un esquema abierto a que puedan existir en Washington, en torno a temas de Puerto Rico, influencias desvinculadas de las resultas de los procesos democráticos que tienen lugar en el país. Son las caras menos visibles de una misma realidad.
Se dice que a partir de 1952, luego de las reformas que tuvieron lugar por virtud de la Ley 600, Washington intentó una tradición de consultas con el gobierno de Puerto Rico en materia de designación de funcionarios federales en Puerto Rico, a distintos niveles de importancia. Ese es un tema que convendría explorar a fondo. En intercambios informales, Roberto Sánchez Vilella compartía algunas experiencias en ese sentido y daba ejemplos. Pero nunca le escuché un análisis abarcador del asunto. Fallecidos Sánchez Vilella y Trías Monge, tal vez no quede forma de ulteriores indagaciones.
C. Fragmentaciones, transacciones, estrategias
Para el liderato puertorriqueño que controlaba la Cámara de Delegados en el bienio que nos ocupa, la fragmentación política del país, basada en diferencias en cuanto al futuro de la relación con Estados Unidos, tenía efectos de complicidad con el estado de cosas. La falta de un reclamo unido de parte de Puerto Rico en torno a las inequidades de la relación era, para abrumo de muchos, el mejor soporte del statu quo. En 1902, para atender ese asunto, Rosendo Matienzo Cintrón, republicano, propuso la posposición del debate de estatus y sobre esa postergación se funda el Partido Unión de Puerto Rico. Se vacía en la Unión el Partido Federal de Muñoz Rivera y De Diego y algunos sectores importantes del ideario republicano, aunque no el grupo de Barbosa. Pronto son arrolladores los triunfos del Partido Unión. El bienio que consideramos—de ahí parte de su importancia—sería el último en el que la Unión mantendría su adhesión íntegra a su plataforma inicial, especialmente a la Base Quinta según redactada en los inicios. Pronto habría de abandonarse a favor de la propuesta de independencia, aunque nunca se descartó del todo. Quedó ahí junto a otras disposiciones del manifiesto unionista, como el primer intento de Puerto Rico manejar, de cara a Estados Unidos, la realidad de su honda división política basada en la cuestión de estatus. En el ominoso contexto de esos años, fue un gesto singular, que nutriría a otros gestos posteriores.
El acercamiento a las bases unionistas, de distintas formas y maneras, estará muy presente en las décadas por venir sobre todo en el sector autonomista. Se convertiría algunas veces en un llamado de unidad puertorriqueña de cara a problemas sociales y económicos urgentes cuya atención no debía distraerse en la espera por cambios a la relación con Estados Unidos; otras veces, en un llamado a hablar con una sola voz para exigir la apertura de Washington a reformas al estatus constitucional de Puerto Rico.[288] El recurso a los postulados de la plataforma unionista sería también durante el siglo, en sus expresiones más utilitarias, una herramienta electoral a usarse para sacar la cuestión del estatus de las temáticas de las campañas políticas, de acuerdo a los intereses de los grupos en cada ocasión.
Tanto la propuesta autonómica del siglo 19 como la plataforma unionista conllevan transacciones, aunque de distinto orden. El acercamiento transaccional del autonomismo en el siglo 19 había sido radical, definitivo, si no para los independentistas, al menos para los incondicionales, especialmente los cubanos, que lo vieron como un paso irreversible de distanciamiento del régimen prevaleciente en las provincias peninsulares.[289] El autonomismo fue interpretado en esos sectores como el inicio de un camino con efectiva preterición de otros, como la apertura de una puerta que cerraba otras. Para la Unión, al menos al comienzo, las bases representaban, de su faz, solo una transacción estratégica, de posposiciones, dirigida a evitar fraccionamientos que debilitaran los intentos de empujar a Washington a reconocer la necesidad de cambios. No trataban de definir el contenido eventual de los cambios, más allá del reclamo de “self-government”.
Las bases unionistas, en su esencia transaccional y estratégica, no se han abandonado totalmente nunca. En 1913, cuando se enmienda la plataforma de la Unión para tomar posición definitiva en favor de la independencia, solo pasó a guardarse por un rato en la trastienda del ideario político puertorriqueño. De allí se sacaría más tarde, replanteada, para hacerse formar parte de nuevas propuestas. El programa del Partido Popular Democrático para las elecciones de 1940, por ejemplo, propuso que “el estatus político de Puerto Rico no está en controversia en estas elecciones”, y que “el Partido se siente más obligado que ninguna otra fuerza en Puerto Rico a extender toda su cooperación a la defensa de la democracia”. La amenaza del totalitarismo y las urgerencias socioeconómicas aparecieron como soporte a la propuesta de posposición de la cuestión de estatus. A esos efectos, ese programa explicaba que:
Puede haber independencia sin democracia interna, y esa independencia no vale nada para el pueblo. Pero no puede haber independencia si perece la democracia en el mundo; por lo menos si perece la democracia en el continente americano. Ni tampoco puede haber estadidad, en el sentido estadounidense del concepto, si desaparece la democracia en el continente americano. La libertad de nuestro pueblo, sea bajo la independencia o bajo la estadidad, es inconcebible ahora sin el aseguramiento de la democracia en toda América. La permanencia de la justicia social es inconcebible en Puerto Rico sin la salvación de la democracia en toda América.[290]
Se buscó consolidar una concertación similar a la unionista de 1904 sin que ningún elector sintiera que al votar traicionaba su visión de estatus.
Luego de la crisis de guerra que le daba soporte a su postura de 1940 y del encarrilamiento económico del país, el mismo grupo político debió enfrentar el tema del estatus de cara a las elecciones de 1948. Al hacerlo, reaparecieron las lógicas de las bases unionistas, ahora desdobladas en una propuesta constitucional de corte autonomista similar a la de 1897, basada en el correspondiente ejercicio constitucional pero que, distinto de la de 1897, no conllevaba la renuncia definitiva a otras propuestas—la entrada de Puerto Rico a la federación estadounidense como estado o la independencia—y que, además de ampliar los espacios democráticos que concedía la Ley Jones, preservaría la autoridad de los puertorriqueños sobre su fiscalidad—el poder de imponer tributos primarios sobre la riqueza generada en el país y decidir cómo invertir tales recolecciones. Se propuso una solución sin punto final prefijado; un comienzo que amarraba poco, que mucho dejaba suelto.
Los fundamentos transaccionales del manifiesto unionista, sobre todo en cuanto a estatus se refiere, mantuvieron su presencia a través de los años. Luis Muñoz Marín así lo dejaba ver en sus Godkin Lectures de la Universidad de Harvard, tan tarde como abril de 1959.[291]
Las bases de la Unión son uno de los primeros esfuerzos transaccionales del siglo 20 puertorriqueño para conjugar los complejos vectores ideológicos que fracturan el país. En la Cámara, durante el período que revisamos, están presentes muchos de los primeros líderes que gestaron, desafiaron y desarrollaron esos esfuerzos. Las actas recogen algunos de los episodios de esos tiempos. Otros líderes que no ocupaban bancas en la Cámara en los años que examinamos, como los propios Muñoz y Barbosa, eran actores principales del drama que discurría en la Cámara en torno a estos temas. Les tocó manejar en Puerto Rico una realidad compleja que ya que se empezaba a encarrilar frente a España luego de siglos de luchas, debió reenfocarse de súbito frente a una nueva metrópolis, en un nuevo idioma, en escenarios extraños, con actores hasta el momento desconocidos y ante los emergentes idearios nacionalistas del siglo 20.[292]
En ciertos sentidos, el drama de Puerto Rico no es único. Aún en la propia Europa muchas naciones todavía hoy se afanan por conjugar intereses de identidad y cultura, poder fiscal, autoridad política, dentro de vinculaciones estrechas, a veces de fraternidad, otras veces no, con un estado controlado por otras nacionalidades. [293] Es tema de vibrante actualidad: las Islas Aland con Finlandia, las Islas Faroe y Groenlandia con Dinamarca, el País Vasco y Cataluña con España, Escocia con el Reino Unido, las Azores y Madeira con Portugal, la comunidad germánica belga con Bélgica, Gagauzia con Moldova, Tatarstán con Rusia, por solo mencionar casos europeos.[294]
Los referentes tradicionales no aparentan ser del todo suficientes para atender la situación de estos pueblos.[295]Exploran distintas estrategias y transacciones.[296] Las Actas de la Cámara de Delegados de 1911 y 1912 y las dinámicas del tiempo en que se enmarcan, reflejan el temprano intento de Puerto Rico de manejar algunos de esos referentes.
XI. Esperanzas
El Partido Unión vuelve a triunfar ampliamente en los comicios de 8 de noviembre de 1912.[297] Ese mismo día, el Partido Demócrata lleva a Woodrow Wilson a la presidencia y asume el control de ambas cámaras congresionales. En Puerto Rico crece la frustración con el régimen de la Fóraker y con esa frustración, la “ebullición independentista”. El 15 de julio de 1913, De Diego así le plantea el asunto a Muñoz, que se encontraba en Washington.[298] Muñoz contesta el 25 de julio siguiente:
Desde 1898, hasta 1913, nos rigió el Partido Republicano nacional, representando a una parte de la nación; ahora nos rige el Partido Demócrata, representando a la parte opuesta, a la que escribió en su programa la independencia de Filipinas y la oposición al imperialismo en el Continente y en las islas. Nos hallamos frente a la perspectiva de una reforma muy amplia. Empleamos en el empeño de obtenerla nuestros últimos recursos a fin de no perder nuestra última esperanza. Se nos ofrece legislar para Puerto Rico en la próxima sesión del Congreso. Si rompiéramos hoy con el Partido Demócrata y nos colocáramos en una actitud radicalísima, faltaríamos a la fe de nuestra palabra, destruyendo nuestra labor de quince años; apareceríamos versátiles, sin brújula, sin rumbo ante los que han de fallar nuestro pleito y quizá lograríamos que se perpetuase el Acta Fóraker.[299]
En mejores actitudes hacia el país de parte del gobierno de Wilson, la primera administración demócrata desde la guerra de 1898, Puerto Rico cifrará desde luego sus esperanzas. Es el primer gran depósito de esperanzas, entre muchos otros que habrían de suscitarse luego, en los cambios políticos de Washington. Es la primera manifestación de optimismo de los puertorriqueños ante las alternancias de los partidos de la metrópolis. Habrá muchas otras de ahí en adelante.
Con esos aguardos concluye el bienio que cubren las actas que a continuación se publican.
Notas Al Calce
* Presidente de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación, Decano Emérito de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, pasado Presidente de la Universidad de Puerto Rico (2001-09) y Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (1986-2000). El autor reconoce y agradece a un grupo de alumnos talentosos en la investigación de los temas tratados en este prólogo: Alejandro García Morales, hoy alumno de la Escuela de Derecho de Georgetown, Ernesto González, María Fernández Bernal, Ramón Correa, Mónica Pascual y Henry Rodríguez Gracia.
[1] El tomo correspondiente a las actas de la Primera y Segunda Sesión de la Primera Asamblea Legislativa (3 de diciembre de 1900 a 1 de marzo de 1902) y de la Primera Sesión de la Segunda Asamblea Legislativa (12 de enero de 1903 a 12 de marzo de 1903) de la Cámara de Delegados de Puerto Rico que se publicó en 1995 con prólogo del Presidente Fundador, José Trías Monge. Luego, en 2010, se publicó el tomo correspondiente a las actas de 1904, en 2013 las de 1905–1906, en 2014 el tomo correspondiente a las actas de 1907–1908, y en 2016 las actas de 1909–1910. Este es, pues, el sexto número de la serie que se edita. La demora principal la causó el año 1905, cuyo libro original se había extraviado. La Academia decidió detener el esfuerzo hasta que finalmente diera con el libro perdido. Una vez se dio con él, se retomó la iniciativa.
[2] II José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico 24–25 (1981) (citas omitidas). Véase también Silvia Álvarez Curbelo, Prólogo:“La hija favorita de los Estados Unidos”: El debate sobre el presupuesto colonial, Puerto Rico 1909–1910, en Actas de la Cámara de Delegados de Puerto Rico 1909–1910 vii (Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación ed. 2016).
[3] Regis H. Post (1870-1944) fue gobernador de Puerto Rico entre el 18 de abril de 1907 y el 6 de noviembre de 1909. Véase Tomás Sarramía, Los Gobernadores de Puerto Rico 220–22 (1993).
[4] Truman R. Clark, President Taft and the Puerto Rican Appropriation Crisis of 1909, 26 The Americas 152–170 (Oct. 1969).
[5] Fóraker Act, ch.191, § 31, 31 Stat. 77, 83 (1900).
[6] Act of Jul. 15, 1909, ch. 4, Pub. L. No. 4, 36 Stat. 11 (1909) (enmendando la sección 13 de la Ley Fóraker).
[7] Trías Monge, supra nota 2, en la pág. 24.
[10] Diaz Navarro et. al. v. Post et. al., 5 Puerto Rico Federal Reports 56-61, Equity case 655 (1909).
[11] Id. (citando a, Report of the Governor of Porto Rico, 28–29 (1909)).
[12] Trías Monge, supra nota 2, en la pág. 25. El país no vuelve a experimentar una coyuntura similar hasta poco más de cien años después, en 2016, cuando se aprobó la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA), 48 U.S.C § 2101 et. seq.
[13] Bolívar Pagán, I Historia de los Partidos Políticos Puertorriqueños (1898–1956) 145 (1959). Además de unionistas y republicanos, varios partidos pequeños de base municipal participaron en los comicios de 1910. Id. en las págs.145–46.
[14] Id. Véase también Fernando Bayrón Toro, Historia de las Elecciones y los Partidos Políticos de Puerto Rico 166–68 (7ma ed. 2008).
[15] Ni el Código Político de 1902, ni la Ley Electoral de 1906, según enmendada en 1908, establecían requisitos de residencia para la nominación de candidatos a ser electos como miembros de la Cámara de Delegados por los diferentes precintos. Esto permitía que los partidos nominaran como candidatos a los mismos políticos conocidos y respetados entre ellos. Se mantenía así una plantilla electoral abierta al liderato tradicional durante estos primeros años de gobierno bajo la Ley Fóraker. Para la historia del cunerismo en la política española y en la política puertorriqueña del siglo 19, véase Astrid Cubano Iguina, Puerto Rico, en José Varela Ortega, El poder de la influencia: geografía del caciquismo en España 541–558 (2001).
[16] Bayrón Toro, supra nota 14, en las págs. 141–68.
[18] Astrid Cubano Iguina, Puerto Rico, en José Varela Ortega, El poder de la influencia: geografía del caciquismo en España 541–558 (2001).
[19] Id. en las págs. 141–68 (fuente de los datos de la tabla A).
[20] Andrew E. Busch, Horses in Midstream: U.S. Midterm Elections and their Consequences, 84–87 (1999).
[25] El otro congresista socialista fue Meyer London, inmigrante judío lituano y abogado, quien representó el décimo Distrito de Nueva York, el cual incluye parte de la ciudad epónima, entre 1915 y 1919. Véase David Shannon, The Socialist Party of America: A History (1955).
[26] Republican Party Platform of 1908, The American Presidency Project (Jun. 16, 1908) http://www.presidency.ucsb.edu/ws/index.php?pid=29632 (última visita 24 de febrero de 2018).
[29] 1908 Democratic Party Platform, The American Presidency Project (Jul. 7, 1908) http://www.presidency.ucsb.edu/ws/index.php?pid=29589 (última visita 24 de febrero de 2018).
[32] Sarramía, supra nota 3, en las págs. 222–26.
[33] Bolívar Pagán, supra nota 13, en las págs. 152–53.
[34] II Reece B. Bothwell González, Puerto Rico: Cien años de lucha política 266 (1979).
[36] Fóraker Act, ch. 191, § 18, 31 Stat. 77, 81 (1900).
[37] Bolívar Pagán, supra nota 13, en la pág. 124.
[38] Fóraker Act, ch. 191, §§ 19–20, 31 Stat. 77, 81–82 (1900).
[39] Id. en la § 23, 31 Stat. 82.
[40] Francisco A. Scarano, Puerto Rico: Cinco Siglos de Historia 391 (4ta ed. 2015).
[41] Fóraker Act, ch. 191, § 18, 31 Stat. 77, 81 (1900).
[42] Truman R. Clark, Puerto Rico and the United States, 1917–1933 6 (1975).
[43] Report of the Governor of Porto Rico, 7 (1907).
[44] Report of the Governor of Porto Rico, 32 (1912); Report of the Governor of Porto Rico, 35 (1913).
[45] Ralph R. Rogers, Development of the University of Missouri Extension Division, University of Missouri Agricultural Experiment Station (Special Report 29) 9 (1963).
[46] Report of the Governor of Porto Rico, 32 (1912). Véase también Manuel Camuñas, Departamentos Ejecutivos del Gobierno, en El Libro de Puerto Rico 162–77 (Eugenio Fernández García ed. 1923).
[48] Report of the Governor of Porto Rico, 38 (1916).
[49] The Phillips Bulletin, Phillips Academy 16 (Nov. 1955).
[50] 47 The Bookseller Newsdealer & Stationer No. 1, 823 (July 1, 1917).
[51] Detroit Free Press, Apr. 7, 1955 en la pág. 11.
[53] Report of the Governor of Porto Rico, 31 (1914). Véase también Camuñas, supra en la nota 46.
[54]Véase Biographical Directory of the United States Congress 1774–Present, http://bioguide.congress.gov/scripts/biodisplay.pl?index=B000915 (última visita 24 de febrero de 2018). Véase también Report of the Governor of Porto Rico, 32 (1912).
[55] Report of the Governor of Porto Rico, 40 (1915).
[56] David Shavit, The United States in Asia – A Historical Dictionary 399 (1990).
[57] Leigh Ann Wheeler, How Sex Became a Civil Liberty 32 (2013).
[58] Shavit, supra nota 56, en la pág. 399.
[59] Wheeler, supra nota 57, en la pág. 32.
[60] The American Blue Book of Biography: Men of 1912 633 (1913).
[62] Report of the Governor of Porto Rico 31 (1914).
[63] Un detalle interesante ha mantenido vivo en el pueblo de Puerto Rico el recuerdo de Wilson: en 1912, el Comisionado sembró un “árbol de bola de cañón”, o “cannon ball tree”, como se le conoce en inglés, en la plaza pública de Toa Alta. Véase Carlos M. Domínguez Cristóbal, Panorama Histórico Forestal de Puerto Rico 527 (2000). Sus frutos, que le dan nombre popular a este árbol, tienen forma de munición de cañón antiguo. Un intento por derribar el árbol plantado por Wilson consagró el gesto del Comisionado en la historia botánica del país. El árbol de bola de cañón plantado por Wilson en Toa Alta no es el único de su clase que carga significados importantes en Puerto Rico. Un árbol similar fue plantando en el jardín oeste de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rio por el notable catedrático checo doctor Jaro Mayda, junto a un grupo de sus amigos y colegas, en ocasión de su jubilación de la cátedra. Véase Liz Yanira Del Valle, Indefenso árbol con nombre letal, CienciaPR, (2 de octubre de 2006), https://www.cienciapr.org/es/external-news/indefenso-arbol-con-nombre-letal. (última visita 24 de febrero e 2018) Cf. Antonio García Padilla, Abogacía, derecho y país 174-75 (2017); Antonio García Padilla, Jaro Mayda y La Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, 59 Rev. Jur. UPR 649 (1990).
[64] John F. Ohles, Biographical Dictionary of American Educators 373 (1978).
[67] Id. en las páginas 373–74.
[69] Entre sus obras más destacadas se encuentran: A History of Education in the United States (1904) y Weather Influences: An Empirical Study of the Mental Effects of Definite Meteorological Conditions (1904). Id.
[70] Report of the Governor of Porto Rico 32 (1912).
[71] Report of the Governor of Porto Rico 35 (1913).
[72] Report of the Governor of Porto Rico 40 (1915). Véase también Camuñas, supra nota 46, en la pág. 174
[73] A.J. Angulo, Empire and Education: A History of Greed and Goodwill from the War of 1898 to the War on Terror 44 (2012).
[75] Id. Véase también III Margot Arce de Vázquez, Problemática de la enseñanza del español en Puerto Rico, en Obras Completas 97 (2001); Aida Negrón de Montilla, La americanización en Puerto Rico y el sistema de instrucción pública 1900–1930 261–64 (1976).
[76] The Kansas City Times, Sept. 8, 1952 en la pág. 6.
[77] Report of the Governor of Porto Rico 34 (1911).
[78] Report of the Governor of Porto Rico 41 (1922).
[79] El Gobernador Towner acusa recibo del doloroso mensaje en que se le participaba la muerte del Tesorero Mr. Bonner y envía su sentido pésame, El Mundo, 14 de enero de 1924 en la pág. 1.
[80] John Andrew Martin (1868–1939), hijo de inmigrantes irlandeses, fue periodista, abogado y político. Hizo estudios escolares en México y en el estado de Missouri. Se estableció en Colorado en 1887, trabajó en el Colorado Midland Railroad y se convirtió en editor del periódico La Junta Times. Como era usual en esos años, se formó en derecho por vía de prácticas supervisadas por abogados. Fue admitido a postular en 1896. Demócrata, sirvió en el Congreso entre 1909 y 1913. Luego volvió a representar a su estado en el Congreso entre 1933 y 1939. Véase Biographical Directory of the United States Congress 1774–Present, http://bioguide.congress.gov/scripts/biodisplay.pl?index=m000186 (última visita 16 de mayo de 2018).
[81] En carta cursada a Coll y Cuchí el 7 de julio de 1909, Davis describía con dureza tanto la actitud congresional hacia el imperio, como el grupo a los que se le encomendaba su administración:
Este es un país inmenso ocupado por sus propios asuntos. El colonismo es un simple incidente. Pasamos aquí una ley de unas cuantas páginas creando un gobierno para un pueblo extraño y entregamos su administración a una pequeña “coterie” de politicians, cuyos talentos valen tan poco en su tierra nativa que tienen que marchar a los extremos del mundo tras un pequeño sueldo. Por la propia naturaleza de las cosas, nosotros no podemos dar á Filipinas y á Puerto Rico la consideración que merecen, y tenemos que entregarlas necesariamente a un puñado de buscones politicos, que saben darse maña para conseguir sus nombramientos.
Una Carta, Señor Cayetano Coll y Cuchí, PRO PATRIA, Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación, http://tranque1909.ajlpr.org/cay-coll-cuchi-pro-patria/una-carta/ (última visita 16 de mayo de 2018).
[82] I José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico 278 (1980).
[83] No es hasta 1914 que los puertorriqueños se convierten en la mayoría del Consejo Ejecutivo. Véase Camuñas, supra nota 46, en la pág. 176.
[84] Véase Eugenio Astol, Hombres del Pasado, en El Libro de Puerto Rico 1004 5 (Eugenio Fernández García ed. 1923).
[87] Id. Véase además Rafael del Valle, Dos novelas: Lucila y De la forma al fondo (1897).
[88] Id. Véase además Rafael del Valle, Poesías Completas (1921).
[89] Report of the Governor of Porto Rico 7 (1908).
[90] Bolívar Pagán, supra nota 13, en las págs. 113.
[91] Véase supra, Tabla A. Véase además Bayrón Toro, supra nota 14, en la pág. 156.
[92] Trías Monge, supra nota 82, en la pág. 278.
[93] Véase Nicholas R. Seabrook, Drawing the lines: constraints on partisan gerrymandering and construction of the American dream (2013). Véase Rucho v. Common Cause,139 S. Ct. 2484 (2019).
[94] Supuestamente, el Plano había sido preparado por Andrés Crosas que, de los cinco puertorriqueños que entonces pertenecían al Consejo, era el único “independiente”, por no estar adscrito ni al Partido Federal liderado por Muñoz ni al Partido Republicano comandado por Barbosa. Resultó, sin embargo, como apunta Bolívar Pagán, que el Plano lo desarrolló en verdad Manuel F. Rossy, entonces presidente del Partido Republicano. A su renuncia, De Diego y Camuñas fueron sustituidos por José Gómez Brioso y José Guzmán Benítez, ambos republicanos. Trías Monge, supra nota 82, en las págs. 278–79.
[95] Véase supra, Tabla A. Véase además Bayrón Toro, supra en la nota 14, en la pág. 156.
[96] Report of the Governor of Porto Rico 32 (1912).
[97] Report of the Governor of Porto Rico 36 (1917). Véase también Camuñas, supra nota 46, en la pág. 176.
[98] Trías Monge, supra nota 2, en la pág. 13.
[99] Véase César Ayala & Rafael Bernabe, Puerto Rico in the American Century: A History since 1898 52–57 (2007); Raymond Carr, Puerto Rico: A Colonial Experiment 48 (1984).
[100] Véase Astol, supra nota 84, en la pág. 1024.
[103] Id. en las págs. 1026, 1028.
[104] Biografía Luis Sánchez Morales, Senado de Puerto Rico, http://www.senado.pr.gov/Cronologia/biografia_luis_sanchez.pdf (última visita 24 de febrero de 2018).
[105] Edgardo Meléndez, Movimiento anexionista en Puerto Rico 103 (1993).
[106] Biografía Luis Sánchez Morales, Senado de Puerto Rico, http://www.senado.pr.gov/Cronologia/biografia_luis_sanchez.pdf (última visita 24 de febrero de 2018). Véase también Gonzalo F. Córdoba, Luis Sánchez Morales: servidor ejemplar (1991).
[111] Id. Para una discusión sobre la elección de Luis Sánchez Morales a la presidencia del Consejo, véanse las Actas de la Sesión Ordinaria de 1912 correspondientes a 8 de enero de 1912.
[112] Journal of the Executive Council of Porto Rico (1908); Journal of the Executive Council of Porto Rico (1914); Martín Travieso, La Rama Judicial de Puerto Rico, http://www.ramajudicial.pr/sistema/supremo/presidentes/travieso-new.htm (última visita 24 de febrero de 2018).
[113] Report of the Governor of Porto Rico 40 (1915).
[114] Martín Travieso, Hispanic Division Library of Congress (June 22, 2011), https://www.loc.gov/rr/hispanic/1898/travieso.html (última visita 24 de febrero de 2018).
[117] La Democracia, 13 de agosto de 1917, en la pág.1.
[118] El tiempo, 13 de agosto de 1917, en la pág. 1.
[119] Luis Muñoz Marín, Historia del Partido Popular Democrático 62–63 (2da ed. 2003).
[120] Report of the Governor of Porto Rico 4 (1912).
[123] Scarano, supra nota 40, en la pág. 401.
[125] Id. en las págs. 402–403.
[126] Fernando Picó, Historia general de Puerto Rico 254 (2006).
[127] Register of Porto Rico for 1911, en las págs. 157, 288 (traducción suplida).
[130] Report of the Governor of Porto Rico 4–5 (1912).
[132] Register of Porto Rico for 1911, en la pág. 194.
[133] Register of Porto Rico for 1911, en la pág. 160.
[134] Scarano supra nota 40, en la pág. 403.
[135] Report of the Governor of Porto Rico 5 (1912).
[137] Bothwell, supra nota 34, en las págs. 252–53.
[138] Roshen Dalal, The Illustrated Timeline of the History of the World 90 (2012).
[139] Rotem Kowner, The A to Z of the Russo-Japanese War 11–15 (2006).
[141] Heather Jones, Algeciras Revisited: European Crisis and Conference Diplomacy 16 January–7 April 1906 1–16 (European University Institute, Florence 2009).
[146] Alan McPherson, A Short History of U.S. Interventions in Latin America and the Caribbean 10–11 (2016).
[148] Véase en general David J. Silbey, A War of Frontier and Empire: The Phillippine-American War, 1899–1902 10 (2007); The Philippine-American War, 1899–1902, Department of State of the United States of America Office of the Historian, https://history.state.gov/milestones/1899-1913/war.
[149] McPherson supra nota 146, en la pág. 31.
[151] Véase Army Appropriations Bill of 1901, ch. 803, 31 Stat. 895, 897–98 (1901). De particular interés es el acápite III del texto, que lee como sigue:
“That the government of Cuba consents that the United States may exercise the right to intervene for the preservation of Cuban independence, the maintenance of a government adequate for the protection of life, property, and individual liberty, and for discharging the obligations with respect to Cuba imposed by the treaty of Paris on the United States, now to be assumed and undertaken by the government of Cuba.”
El texto efectivamente le otorgaba carte blanche a los Estados Unidos para tomar cualquier acción que entendiera procedente para adelantar sus intereses en Cuba, lo que ponía en jaque cualquier pretensión de soberanía real que pudiera tener ese país recientemente independizado.
[152] Véase Id. en la pág. 898. Este acápite VI excluía la Isla de Pinos, segunda isla más grande del archipiélago cubano y séptima de las Antillas (desde 1978 conocida como la “Isla de la Juventud”), sustraída de la extensión territorial de Cuba, según definida en la Constitución cubana de 21 de febrero de 1901. No fue hasta que se negoció el Tratado Hay-Quesada, firmado en 1904 pero no ratificado hasta 1925, que Cuba oficialmente reincorporó la isla a su dominio. Véase Treaty between the United States and Cuba for the Adjustment of title to the ownership of the Isle of Pines, U.S.-Cuba, March 2, 1904, 44 Stat. 1997.
[153] McPherson, supra nota 146, en las págs. 49–53.
[154] McPherson, supra nota 146, en la pág. 61.
[155] David A. Shirk, Domestic and National Security Challenges in Mexico, in The Oxford Handbook of Mexican Politics 677 (Roderic Ai Camp, 2012).
[158] McPherson, supra nota 146, en la pág. 56.
[163] Id. en la pág. 48. Estados Unidos basó sus reiteradas intervenciones en República Dominicana en la inestabilidad económica, social y política que experimentaba el país. La Santo Domingo Improvement Company (SDIC) se creó en 1893, como mecanismo para que inversionistas compraran la deuda de la República Dominicana con Europa y financiaran con préstamos la agenda de centralización de poder del presidente Ulises Heureaux. Con la muerte del presidente en 1899, afloraron los altos niveles de endeudamiento del país. En 1900, el presidente Jimenes autorizó a la SDIC a utilizar los ingresos de aduana como fuente de repago de la deuda con Europa. En 1901, el congreso y la judicatura dominicanas declararon la quiebra del Banco Nacional en un intento de impedir que la SDIC pudiese recibir los ingresos de aduana para pagar la deuda externa. Estos eventos dieron paso a un proceso de arbitraje entre Dominicana y la SDIC que culminó con el acuerdo de 1905 que le dio el control de las aduanas dominicanas a Estados Unidos. Fue entonces que, como se explicó anteriormente, Roosevelt designó a Colton como jefe de las aduanas dominicanas. Ellen D. Tillman, Dollar Diplomacy by Force: Nation-building and resistance in the Dominican Republic 11–52 (2016).
[164] Ellen D. Tillman, Dollar Diplomacy by Force: Nation-building and resistance in the Dominican Republic 38 (2016).
[166] McPherson supra nota 146, en las págs. 115–116. Véase también Tillman supra nota 164, en las págs. 53–103.
[167] Alan McPherson, Encyclopedia of U.S. Military Interventions in Latin America Volume I 293–294 (2013).
[168] Id. en las págs. 62–63. Cuando Estados Unidos intervino en Nicaragua en 1912, el país se encontraba en guerra civil, en parte desatada por la intervención de Estados Unidos en las elecciones de 1910 y la otorgación de ciertos préstamos para la construcción de muelles y ferrovías. Estados Unidos forzó que Nicaragua fuera asesorada por banqueros de Wall Street durante este periodo de intervención.
[169] McPherson, supra nota 167, en las págs. 73–77 y 86–91.
[170] McPherson, supra nota 146, en las págs. 78–80. Estados Unidos tomó las aduanas de Haití dado el control que tenía el National City Bank de Nueva York sobre el Banco Nacional de Haití.
[171] Convention between the United States and Denmark, etc., U.S.-Denmark, August 4, 1916,39 Stat. 1706.
[172] James Brown Scott, The Purchase of the Danish West Indies by the United States of America, 10 Am. J. Int’l L 853, 853–59 (1916).
[173] McPherson, supra nota 146, en la pág. 115.
[174] El caso reciente de las elecciones legislativas de 2016 en Hawái, donde la totalidad de la cámara alta estatal se compone de senadores demócratas, demuestra que el control de un solo partido sobre un parlamento estatal no es cosa del pasado ni siquiera en un país desarrollado con una democracia robusta como Estados Unidos. Véase Stephen Wolf, Hawaii just became the first state to elect a 100 percent one-party state Senate since 1979, Daily Kos, (26 de noviembre de 2016), http://www.dailykos.com/story/2016/11/26/1597037/-Hawaii-just-became-the-first-state-to-elect-a-100-percent-one-party-state-Senate-since-1979; Darwin Peng, Why Hawaii is a One-Party State, Harvard Political Review, (12 de abril de 2017), http://harvardpolitics.com/united-states/why-hawaii-is-a-one-party-state/. Por otro lado, los cuerpos legislativos en manos de un solo partido sí son típicos de regímenes autocráticos que gustan disfrazarse en estilos, formas e instituciones de cortes democráticos. El caso de la República Popular de China es paradigmático: dentro de un sistema gubernamental que estructuralmente se asemeja a un sistema republicano, el poder real se ejerce desde el seno del Partido Comunista, el cual goza de una protección de rango constitucional. Para un estudio de nuevas tendencias hacia la democracia electiva en China, véase Julia Kwong, Democracy in China: Voting for Beijing People’s Congress Delegates, 35 Asian Aff. 3 (2008). La experiencia de muchas repúblicas poscoloniales del continente africano, donde el control por un solo partido del aparato gubernamental ocurre por mandato constitucional, fuerza a que la oposición real la conformen grupos como la prensa y las organizaciones de base religiosa. Véase por ejemplo, Gatian F. Lungu, The Church, Labour and the Press in Zambia: The Role of Critical Observers in a One-Party State, 85 Afr. Aff. 385 (1986).
[175] Véase Silvia Álvarez Curbelo, Prólogo:“La hija favorita de los Estados Unidos”: El debate sobre el presupuesto colonial, Puerto Rico 1909–1910, en Actas de la Cámara de Delegados de Puerto Rico 1909–1910 vii (Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación ed., 2016); Silvia Álvarez Curbelo, Celosías de casa antigua: Las actas de la Cámara de Delegados de Puerto Rico 1905–1906, en Actas de la Cámara de Delegados de Puerto Rico 1905–1906 4–21 (Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación ed., 2013).
[176] La Base Quinta leía como sigue:
Declaramos que entendemos factible que la isla de Puerto Rico sea confederada a los Estados Unidos de la América del Norte, acordando, que ella sea un Estado de la Unión Americana, medio por el cual pueda sernos reconocido el self-government que necesitamos y pedimos; y declaramos también que la Isla de Puerto Rico puede ser declarada nación independiente bajo el protectorado de los Estados Unidos, medio por el cual también puede sernos reconocido el self-government que necesitamos y pedimos.
Citado en Bayrón Toro, supra nota 14, en la pág. 107. Desde luego, la plataforma unionista tiene que mirarse dentro del complejo marco de su tiempo. El reclamo principal del manifiesto se centraba en una idea de “self goverment” no dibujada con precisión, que podía promoverse a través de la estadidad, la república, o una “nación independiente…. bajo protectorado”. La Base Tercera, por ejemplo, abogaba por el derecho a favorecer—presumiblemente con tarifas y aranceles—los productos del país. Pedía asimismo la facultad de “buscar, abrir y concertar de acuerdo con los Estados Unidos esos mercados”. Esto es, reclamaba el derecho a tratados comerciales con países extranjeros. Todo ello, según surgía de la Base Segunda, basado en la esencial legitimidad democrática de gobierno con consentimiento de los gobernados. Las bases unionistas tendrán, como puede verse, muchos ecos a los largo del siglo 20.
[177] Bothwell, supra nota 34, en las págs. 270–73.
[178] Trías Monge, supra nota 2, en la pág. 253.
[179] Ley Núm. 83 de 14 de marzo de 1912, 1912 LPR 168. Para la discusión de este estatuto en la Cámara, véanse Actas de la Sesión Extraordinaria 1912, correspondientes a 9, 13 y 14 de marzo de 1912. Véase además Bolívar Pagán, supra nota 13, en la pág. 150.
[180] La ley disponía de la siguiente forma:
Section 1.- That no political party in the Island, having a right to nominate candidates in conventions, or duly organized to present names of candidates by petition, shall nominate as candidates for members of the House of Delegates more than four persons for each of the seven electoral districts into which the Island is divided.
Notwithstanding the provisions of the preceding paragraph, any political party may nominate five candidates for any district where no other party nominates candidates for members of the House of Delegates. In any case such candidates must be bona fide residents or bona fide taxpayers to the Treasury of Porto Rico in the district for which they are nominated, for at least one year prior to the election in which they are candidates.
The elector shall have in all cases the right to vote five candidates in any of the forms prescribed by Section 59 of “An Act to provide for registrations and elections,” approved March 8, 1906.
Id.
[181] Foraker Act, ch. 191, sec. 28, 31 Stat. 77, 82 (1900).
[182] Bayrón Toro, supra nota 14, en las págs. 171–72.
[183] Los delegados electos por la minoría republicana fueron Joaquín A. Becerril, Julio P. Castro, Herminio Miranda González, José C. Ramos, Antonio Roig Torruellas, Juan Bautista Soto y Joaquín D. Yordán. Bolívar Pagán, supra nota 13, en la pág. 151.
[184] Bothwell, supra nota 34, en la pág. 32.
[185] Const. E.L.A. art. III, sec. 7.
[186] Trías Monge, supra nota 2, en la pág. 21.
[187] Trías Monge, supra nota 2, en la pág. 32. En 1911, el Secretario de Guerra, Henry L. Stimson, le recomendó en un informe al Congreso la creación de un Departamento de Agricultura, Comercio y Trabajo en Puerto Rico. Id. En respuesta a la presión por parte del Negociado de Asuntos Insulares del Departamento de Guerra de los Estados Unidos es que la Cámara aprueba la Ley de Sanidad y crea el Negociado del Trabajo. Id.
[188] Ley Núm. 68 de 9 de marzo de 1911, 1911 LPR 214. Para la discusión sobre la aprobación de esta ley en la Cámara, véanse las Actas de la Sesión Ordinaria de 1911 correspondientes a 10 de febrero, 3 de marzo y 9 de marzo de 1911.
[189] En su mensaje a la Cámara el 8 de enero de 1912, Colton explicó algunos de los problemas que el gobierno enfrentó para implantar la Ley de 1911. Describió las medidas que hubo que tomar para poder llevar a cabo adecuadamente la transición del modelo municipal al modelo centralizado que disponía la ley sin afectar los servicios sanitarios y recomendó enmiendas para atender los problemas.
[190] Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, 1912 LPR 122. Para la discusión sobre la aprobación de esta ley en la Cámara, véanse las Actas de la Sesión Ordinaria de 1912 correspondientes a 9 de enero de 1912 y las Actas de la Sesión Extraordinaria de 1912 correspondientes a de 9 de marzo, 12 de marzo, 13 de marzo y 14 de marzo de 1912.
[191] La fama de los inspectores de sanidad duró mucho en la memoria popular puertorriqueña. En los pueblos del interior del país, eran una especie de referentes de limpieza e higiene en lugares de comer, baños, sitios públicos. Aun cuando ya no existían, se les convocaba, idealmente, como corregidores de limpieza. “Lo debe cerrar Sanidad”, era el castigo sugerido coloquialmente para establecimientos públicos que desatendieran las mejores expectativas de pulcritud.
[192] Véanse Actas de la Sesión Ordinaria de 1912 correspondientes a 9 de enero de 1912.
[193] Ley Núm. 84 de 14 de marzo de 1912, 1912 LPR 172. Para la discusión sobre la aprobación de estas leyes en la Cámara, véanse Actas de la Sesión Extraordinaria de 1912 correspondientes a 9 de marzo, y 13 de marzo de 1912.
[194] Ley de Planificación y Presupuesto de Puerto Rico, Ley 213 de 12 de mayo de 1942, 23 LPRA §§ 101 et seq.
[195] Por ejemplo, el 26 de febrero de 1911, se aprobaron resoluciones para subvencionar los estudios artísticos de Manuela y Consuelo Menchaca Rodríguez y Margarita Callejo en el exterior.
[196] Sobre estas últimas, cabe resaltar la pensión otorgada en 1911 a Francisco Oller y la pensión vitalicia solicitada en 1912 por Carmen Power, sobrina de Ramón Power, diputado puertorriqueño a las Cortes de Cádiz. Sobre la iniciativa de la Academia en torno al bicentenario de las cortes constituyentes de Cádiz, véase Proyecto Cádiz, Academia de Jurisprudencia y Legislación (última visita 3 de mayo de 2018, 11:53 am), http://academiajurisprudenciapr.org/cadiz/.
[197] Véase supra págs. 17–19.
[198] Véase Actas de Sesión Ordinaria de 1911 y 1912 correspondientes a 10 de enero de 1911 y 9 de enero de 1912.
[199] An Act to provide for the construction of an irrigation system, and to provide revenues therefor; for the temporary appropriation of two hundred thousand dollars to begin such work, and for other purposes, September 18, 1908, 1909 LPR 152; An Act to authorize the issuance by the insular government of Porto Rico of bonds for an amount not exceeding three millions of dollars, and for other purposes, September 18, 1908, 1909 L.P.R. 180; An Act to amend Section 28 of “An act to provide for the construction of an irrigation system, and to provide revenues therefor; for the temporary appropriation of two hundred thousand dollars to begin such work, and for other purposes,” approved September 18, 1908, February 9, 1909, 1909 LPR 188. Estas leyes crearon el Servicio de Riego de la Costa Sur de Puerto Rico, crearon una comisión a cargo de la supervisión del diseño y construcción del sistema y autorizaron la emisión de tres millones de dólares para la implantación del proyecto.
[200] Ley Núm. 74 de 9 de marzo de 1911, 1911 LPR 237.
[201] Resolución Conjunta Núm. 11 de 9 de marzo de 1911, 1911 L.P.R. 261. Las tensiones entre la gestión privada y la pública como base de la creación de riqueza, han estado presentes en la vida puertorriqueña, tanto como en muchas otras democracias liberales del mundo. Véase Antonio García Padilla, Arrimos de moderno cuño, 56 Rev. Col. Abo. PR 1 (1995).
[202] Pinceladas de Nuestra Historia, Autoridad de Energía Eléctrica (última visita 3 de mayo de 2018, 12:00 pm),https://www.aeepr.com/Aeees/historia.asp.
[203] Ley Núm. 71 de 13 de marzo de 1912, 1912 LPR 116. Para la discusión sobre los avances en la construcción del colegio de agricultura de Mayagüez y sobre la aprobación de la Ley 71 véanse las Actas de las Sesión Ordinaria y Extraordinaria de 1912 correspondientes a 9 de enero de 1912, 9 de marzo de 1912 y 13 de marzo de 1912. Ya antes hemos hablado de la construcción durante estos años de planteles escolares.
[204] Antonio García Padilla, Abogacía, derecho y país: transformaciones académicas y profesionales en Puerto Rico 166 (2017).
[205] Véanse Actas de Sesión Ordinaria de 1912 correspondientes a 6 de febrero de 1912.
[206] Resolución Conjunta Núm. 8 de 7 de marzo de 1912, 1912 LPR § 182.
[207] La Autoridad del Puerto de Ponce se creó en 2002, precisamente para transformar dicho puerto en una zona de trasbordo para la carga que atravesaba el Canal. Se invirtieron cuantiosos recursos en la construcción de dicho puerto. Aún no opera. Hoy día, la Autoridad afirma que el propósito original del puerto no es viable y que se debe modificar su objetivo de negocios. El caso del Canal tanto en el siglo 20 como en el 21 es tal vez reflejo de nuestra desvinculación de la región y de las oportunidades que nos brinda. Véase Ley de la Autoridad del Ponce, Ley Núm. 171-2002, 23 L.P.R.A. §§ 2901–2923. La exposición de motivos de esta ley establece que, “Puerto Rico cuenta con una buena localización geográfica entre las rutas marítimas del comercio internacional, rutas marítimas que pudieran beneficiarse de un nuevo y eficiente puerto de trasbordo para buques post-panamax y los asociados sistemas alimentadores”, como justificación para el desarrollo del puerto. Véase además Inter News Services, Vienen las enmiendas a la Ley del Puerto de las Américas de Ponce, Metro, 1 de diciembre de 2017, en https://www.metro.pr/pr/noticias/2017/12/01/vienen-las-enmiendas-la-ley-del-puerto-las-americas-ponce.html; Autoridad de Puerto de Ponce, Informe de Estatus de Planes de las Unidades Administrativas 2 (2016), en http://www.transicion2016.pr.gov/Agencias/286/Informe%20status%20planes%20unidades%20administrativas/Autoridad%20del%20Puerto%20de%20Ponce%20Estatus%20Unidades%20Administrativas.pdf.
[208] Véanse Actas de Sesión Ordinaria de 1912 correspondientes a 5 de marzo de 1912.
[209] Véanse Actas de Sesión Ordinaria de 1912 correspondientes a 6 de marzo de 1912.
[210] Véase Resolución Conjunta Núm. 18 de 14 de marzo de 1912, 1912 LPR 194. Véanse Actas de Sesión Ordinaria de 1912 correspondientes a 14 de marzo de 1912.
[211] Véase id., en la pág. 17.
[212] La ley federal Payne-Aldrich (Payne-Aldrich Tariff), aprobada en 1909, mantenía las tarifas sobre productos importados del extranjero, incluyendo el azúcar. Además, creaba una comisión de tarifas encargada de evaluar el efecto de las mismas en la economía estadounidense. Para una discusión detallada sobre las discusiones y desacuerdos entre republicanos sobre el aumento y la reducción del arbitrio al azúcar, véase George M. Fisk, The Payne-Aldrich Tariff, 25 Political Sci. Q 35, 35–68 (1910).
[213] Arturo Morales Carrión, La crisis económica de 1913 y sus consecuencias ideológicas, 5 Op. Cit. Revista del Centro de Investigaciones Históricas 153, 170 (1990).
[214] La Revenue Act de 1913, también conocida como la Tarifa Underwood, reducía los arbitrios a las azúcares extranjeras y los eliminaba comenzando el 1 de mayo de 1916. Revenue Act of 1913, ch. 16, 38 Stat. 114 (1913). Véase también Morales Carrión, supra nota 213, en la pág. 171.
[215] Morales Carrión, supra nota 213, en las págs. 171–172. Véanse también, Actas de Sesión Ordinaria de 1912 correspondientes a 5 y 6 de marzo de 1912.
[216] Id. en las págs.176–177.
[217] Richard Sicotte and Alan Dye, The Origins and Development of the U.S. Sugar Program, 1934–1959 4 (2006).
[218] Emergency Tariff Act, ch. 14, 42 Stat. 9 (1921).
[219] Fordney-McCumber Act, ch. 356, 42 Stat. 858 (1922).
[220] Hawley-Smoot Tariff Act, ch. 497, 46 Stat. 590 (1930).
[222] Ayala & Bernabe, supra nota 99, en la pág. 38.
[224] Esteban Bird, Rafael Picó & Rafael J. de Cordero, Report on the Sugar Industry in Relation to the Social and Economic System of Puerto Rico 67 (1941).
[225] Sicotte and Dye, supra nota 217, en las págs. 4–6.
[228] Jones-Costigan Sugar Act, ch. 263, 48 Stat. 670 (1934).
[231] Véase Ayala & Bernabe, supra nota 99, en las págs. 100–103.
[232] Carlos E. Chardón, Report of the Puerto Rico Policy Commission (June 14, 1934).
[233] La Gran Depresión y la dependencia en el azúcar exacerbaron la pobreza en Puerto Rico. El ingreso per cápita decayó un 30 por ciento entre 1930 y 1933. El desempleo también aumentó. Los trabajadores de aduana y de la industria del tabaco reclamaban mejores sueldos y los consumidores organizaban protestas y boicots en contra de los altos precios en la gasolina y energía eléctrica. Ayala & Bernabe, supra nota 99 en las págs. 95–97.
[234] Con los correspondientes ajustes y cambios, las décadas posteriores acogieron muchas propuestas del Plan Chardón. Con el tiempo, sin embargo, volvimos a permitir concentraciones económicas que además de ser por su naturaleza arriesgadas, dependían para su salud de volátiles actitudes del Congreso. El producto interno bruto (PIB) generado por la industria manufacturera durante el año fiscal 2017, totalizó $50,188.9 millones. Un alto porcentaje de la manufactura en Puerto Rico responde a la producción de productos electrónicos, químicos y biotecnológicos. Para los años fiscales 2014, 2015 y 2016, las contribuciones pagadas por esas compañías representaban un 21.8%, 21.8% y 20.7% de los ingresos del Fondo General del estado. Véase Junta de Planificación, Informe Económico al Gobernador de Puerto Rico 2017, 2 de abril de 2018, en http://jp.pr.gov/Portals/0/Economia/Informes%20Económicos%20al%20Gobernador/Informe%20Económico%20al%20Gobernador%20y%20Apéndice%20Estad%C3%ADstico%202017.%20pdf.pdf?ver=2018-04-09-135004-193. Véase además Commonwealth of Puerto Rico, Financial Information and Operating Data Report, December 18, 2016, en http://www.gdb.pr.gov/documents/CommonwealthofPuertoRicoFinancialInfoFY201612-18-16.pdf. Véase también, Luisa García Pelatti, La dependencia de las corporaciones foráneas, Sin comillas, 21 de octubre de 2016, en http://sincomillas.com/la-dependencia-de-las-corporaciones-foraneas-3/.
[235] Trías Monge, supra nota 82, en la pág. 298.
[238] Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A.§§ 4001–4958.
[239] Véanse Actas Sesión Ordinaria de 1911 correspondientes a 24 de enero, 6 de febrero, 21 de febrero y 24 de febrero de 1911.
[240] Ley Núm. 27 de 8 de marzo de 1911, 1911 LPR 85; Ley Núm. 34 de 9 de marzo de 1911, 1911 LPR 121. Para la discusión sobre la aprobación de estas leyes en la Cámara, véanse las Actas Sesión Ordinaria de 1911 correspondientes a 8 de marzo de 1911 y 9 de marzo de 1911. Ley Núm. 61 de 7 de marzo de 1912, 1912 LPR 104; Ley Núm. 57 de 7 de marzo de 1912, 1912 LPR 100. Para la discusión sobre la aprobación de estas leyes en la Cámara, véanse las Actas de la Sesión Ordinaria de 1912 correspondientes a 16 de enero, 18 de enero y 7 de marzo de 1912.
[241] Véanse Actas Sesión Ordinaria de 1912 correspondientes a 17 de enero de 1912.
[242] Caribbean Business, Puerto Rico Governor Signs Measures to Strengthen Municipalities’ Autonomy, Caribbean Business (January 24, 2018), https://caribbeanbusiness.com/governor-signs-measures-to-strengthen-municipalities-autonomy/.
[243] Véanse Actas Sesión Ordinaria de 1912 correspondientes a 8 de enero de 1912.
[244] Rafael María de Labra (1840–1918) ideólogo, político y activo antiesclavista español. En 1871 fue electo diputado a Cortes, donde impulsó la Ley de abolición de la esclavitud. Véase en general María Dolores Domingo Acebrón, Rafael María de Labra: Cuba, Puerto Rico, Las Filipinas, Europa y Marruecos, en la España del Sexenio Democrático y la Restauración (1871–1918) (2006).
[245] Álvaro Figueroa y Torres Mendieta, Conde de Romanones (1863–1950), político español que formó parte del Partido Liberal. Fue presidente del Senado, presidente del Congreso de Diputados y tres veces presidente del Consejo de Ministros durante el reinado de Alfonso XIII. Se vinculó a la dictadura de Primo de Rivera. Véase en general Conde de Romanones, Notas de una Vida (1999).
[246] Resolución Conjunta Núm. 9 de 7 de marzo de 1912, 1912 LPR 185. Para la discusión de esta resolución en la Cámara, véanse Actas Sesión Ordinaria 1912, correspondientes a 8 de enero y 7 de marzo de 1912.
[249] Felipe del Pozo Redondo, Apoyos españoles al nacionalismo puertorriqueño: la Sociedad Colombina Onubense y la causa de la independencia en Puerto Rico (1912–1932), en Retazos de la Pluralidad: perspectivas de la realidad histórica latinoamericana, 200 (2012).
[250] Véase Bothwell, supra nota 34, en la pág. 266.
[251] Del Pozo Redondo, supra nota 249, en las págs. 195–198.
[253] Vasconcelos visitará Huelva en 1925. Id. en la pág. 247.
[254] César Falcón (periodista peruano) y Luis Casabona (francés de descendencia cubana). El escritor argentino Manuel Ugarte, que debía participar de la conferencia junto con los otros tres delegados, no pudo asistir, lo que se atribuyó oficialmente a razones médicas. No obstante, se dice que la verdadera razón para no asistir fue que su participación en el Congreso le hubiera impedido de recibir la Legión de Honor Francesa. Michael Goebel, Anti-Imperial Metropolis: Interwar Paris and the Seeds of Third World Nationalism 205 (2015).
[255] Del Pozo Redondo, supra nota 249, en la pág. 255.
[256] Antes, en la Cuarta Conferencia de 1910 en Buenos Aires, Américo Lugo, dominicano, trajo a colación someramente el caso de Puerto Rico. Carmen Gautier Mayoral, El nacionalismo y la descolonización internacional hemisférica en la posguerra, en Juan manuel Carrión, Teresa C. Gracia Ruiz y Carlos Rodríguez Fraticelli, La nación puertorriqueña: ensayos en torno a Pedro Albizu Campos 99 (1997).
[257] Véanse Actas de Sesión Ordinaria de 1911 correspondientes a 9 de enero de 1911.
[258] El proceso de elaboración de las leyes uniformes y la importancia que tienen en el federalismo estadounidense es fascinante. Las leyes uniformes vinieron a llenar el vacío que surgía de la renuencia del Congreso en adoptar legislación para regular el comercio y otras interacciones entre los ciudadanos de los diferentes estados, no empece la encomienda que se recogía en la Cláusula 3 de la Sección 8 del Artículo I de la Constitución de Estados Unidos, conocida como “Cláusula de Comercio”. El Tribunal Supremo, por voz de Joseph Story, uno de sus grandes magistrados, trató de cubrir la inacción congresional creando un common law federal que regiría uniformemente en casos de diversidad a través de todo Estados Unidos. Véase Swift v. Tyson, 41 U.S. 1 (1842) (Story). Si bien el Congreso tampoco actuó en respuesta a esa iniciativa judicial, los estados sí lo hicieron, eventualmente, a través del sistema de leyes uniformes. En términos generales, para generar esas leyes los estados emulan las interacciones entre los países soberanos a la hora de generar tratados. Esto es, comisionados designados por los estados—o en su caso el American Law Institute—desarrollan propuestas de legislación que se someten a la consideración de los legisladores de cada estado para su consideración y eventual adopción. Al acogerse por muchos estados, en algunas ocasiones por todos, se genera un buen coeficiente de uniformidad regulatoria interestatal y se evitan los inconvenientes y costos de un potencial choque conflictual en cada negocio interestatal. Ese mecanismo ha llevado a la adopción por los estados de importantes piezas de legislación que abonan al buen funcionamiento del sistema federal estadounidense sin necesidad de acción congresional uniformadora, entre ellas el Código Uniforme de Comercio, lo que permitió echar a un lado la solución impulsada por Story en Swift v. Tyson, supra. Erie R. Co. v. Tompkins, 304 U.S. 64 (1938) (Brandeis).
[259] Ambos países firmaron y adoptaron la Convención de la Ley Uniforme de Instrumentos Negociables de 1912. Ernest G. Lorenzen, The Hague Convention of 1912, relating to bills of exchange & promissory notes: a comparison with Anglo American law, 11 Ill. L. R. 137, 138 (1916).
[260] “La legislación producida durante los dos bienios republicanos fue fiel reflejo de los tiempos. La particular consecuencia para el desarrollo del derecho puertorriqueño fue la importación en masa de códigos de escasa relación con el país. Por recomendación de comisiones de corta duración, se aprobó por la Asamblea Legislativa el 1 de marzo de 1902, con los pocos cambios que una consideración superficial permitía, un nuevo código penal, un nuevo código de enjuiciamiento criminal y un código político. Derivaba el primero del código penal de Montana, el que a su vez se basaba en el de California; y los dos últimos se tomaron directamente de California. El 10 de marzo de 1904, se aprobó igualmente un código de enjuiciamiento civil, tomado esta vez del estado de Idaho.” Trías Monge, supra nota 82, en las págs. 286–287.
[261] José Trías Monge, Sociedad, Derecho y Justicia 64–65 (1986).
[262] Véase en general Ralf Michaels, The True Lex Mercatoria: Law Beyond the State, 14 Ind. J. Global Legal Stud. 447 (2007); Mark D. Rosen, Do codification and private international law leave room for a new law merchant?, 5 Chi. J. Int’l L. 83 (2004); Vanessa M. Johnson, Codification of the Lex Mercatoria: Friend or Foe?, 21 L.& Bus. Rev. Am. 151 (2015).
[263] Montana adoptó en su constitución el artículo II, sección 1 de la puertorriqueña de 1952. Jorge Farinacci Fernós, Montana y Puerto Rico, El Nuevo Día(9 de enero de 2018), https://www.elnuevodia.com/opinion/columnas/montanaypuertorico-columna-2387737/.
[264] “El borrador del Libro de Derecho Internacional Privado tiene su origen en una propuesta elaborada entre 1987 y 1991, bajo el auspicio de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación, entonces presidida por el doctor José Trías Monge. La propuesta titulada A PROJECT FOR THE CODIFICATION OF PUERTO RICAN PRIVATE INTERNATIONAL LAW, fue debatida extensamente, enmendada y adoptada por un Comité Especial de la Academia. El comité estuvo presidido por el exjuez asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Lino J. Saldaña. El profesor Arthur T. Von Mehren, catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard, fue consultor del comité y el profesor Symeon C. Symeonides, catedrático y decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Willamete fue el relator o “rapporteur” de esta valiosa aportación.” Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico, Memorial Explicativo del Libro Séptimo Derecho Internacional Privado, http://www.oslpr.org/v2/PDFS/Borrador%20Codigo%20Civil%20Updated/7-Libro%20Septimo%20El%20registro%20del%20estado%20civil%20de%20las%20personas%20naturales%20y%20de%20otras%20constancias%20demograficas/04MEMO~1.pdf.
[265] Para un análisis sobre la historia del derecho en Quebec, una jurisdicción mixta al igual que Puerto Rico, véase en general José Trías Monge, El choque de dos culturas jurídicas en Quebec, 59 Rev. Jur. UPR 917 (1990); Jean-Louis Baudouin, Impact of Common Law on the Civilian Systems of Louisiana and Quebec, en The Role of Judicial Decisions and Doctrine in Civil Law in Mixed Jurisdictions 1, 1–11 (Joseph Dainow ed., 1974); A Study of Mixed Legal Systems: Endangered, Entrenched or Blended 163 (Sue Farran, Esin Orucu & Sean Patrick Donlan eds., 2014).
[266] Trías Monge, supra nota 82, en la pág. 290.
[267] Trías Monge, supra nota 2, en las págs. 25–27.
[269] Véase Actas de Sesión Ordinaria de 1912 correspondientes a 30 de enero de 1912.
[270] Trías Monge, supra nota 2, en la pág. 31. Como es natural, se presentaron ante la Cámara muchas otras medidas legislativas que, si bien no encontraron cauce en el bienio, tienen eco en nuestros días. Entre ellas, una ley sobre automóviles para reglamentar e inspeccionar el manejo de vehículos de motor, ante el aumento en su uso. Véanse Actas de Sesión Ordinaria de 1912 correspondientes a 9 de enero de 1912. Véase también Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22-2000, 9 L.P.R.A. §§ 5001–5727. También se contempló la creación de un archivo general insular para clasificar y conservar los documentos públicos del gobierno. Véanse Actas de Sesión Ordinaria de 1912 correspondientes a 25 de enero de 1912. No será hasta 1955 que se creará el Archivo General que hoy conocemos. Véase Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, 3 L.P.R.A. §§ 1001–1013.
[271] “In the nature of a compact”. Véase Public Act 600, 64 Stat. 446, 446 (1950). Véase también Mora v. Torres, 113 F.Supp 309 (1953); Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co., 416 U.S. 663 (1974); Córdoba & Simonpietri Ins. Agency, Inc. v. Chase Manhattan Bank, N.A., 649 F.2d 36 (1st Cir. 1981) (Breyer); U.S. v. López Andino, 831 F.2d 1164 (1st Cir. 1987).
[272] Como dijo el secretario auxiliar de Estado, Jack K. McFall, al Comité de Interior y Asuntos Insulares del Senado de los Estados Unidos el 24 de abril de 1950, en torno al proyecto de ley que se convertiría en la Ley 600, “[i]n view of the importance of ‘colonialism’ and ‘imperialism’ in anti-American propaganda, the Department of State feels that S.3336 would have a great value as a symbol of the basic freedoms enjoyed by Puerto Rico, within the larger framework of the United States of America.” H.R Rep. No. 2275, 81st Cong., 2d Sess., (1950), reprinted in 1950 U.S.C.C.S. 2689. Cf. Mary L. Dudziak, Cold War Civil Rights: Race and the Image of American Democracy (2011); John David Skrentny, The Effect of the Cold War on African-American Civil Rights: America and the World Audience, 1945–1968, 27 Theory and Society 237 (1998).
[273] Samuel Issacharoff, Alexandra Bursak, Russell Rennie & Alec Webley, What is Puerto Rico?, 94 Ind. L. Rev. 1, 9–10 (2019).
[274] Ayala & Bernabe, supra nota 99, en la pág. 268.
[275] Véase Puerto Rico and possession tax credit, 26 U.S.C. § 936.
[276] Antonio Weiss & Brad Setser, America’s Forgotten Colony: Ending Puerto Rico’s Perpetual Crisis, Foreign Affairs, July/August 2019, a las págs. 158, 162.
[277] Ernst Ulrich von Welzäker & Anders Wijkman, Come On!: Capitalism, Short-termism, Population and the Destruction of the Planet—A Report to the Club of Rome 69–71 (2018).
[278] Revenue Act of 1913, ch. 16, 38 Stat. 114 (1913). Véase también Morales Carrión, supra nota 213, en la pág. 171.
[279] La expiración de la Sección 936 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos en 2006 deterioró la base industrial construida a su socaire y precipitó el deterioro económico de Puerto Rico. En 2015 se estimaba que el fin de la Sección 936 había causado la contracción del 25 por ciento del producto nacional bruto de Puerto Rico y la pérdida de más de 270,000 empleos. Véase Barclays, Cross-Asset Research Puerto Rico Debt Sustainability Analysis, 12 May 2016, en la pág. 4; Statement of Melba Acosta-Febo on behalf of the Government Development Bank for Puerto Rico before the Committee on Finance of the United States Senate Washington, D.C., September 29, 2015; Working Group for the Fiscal and Economic Recovery of Puerto Rico, Puerto Rico Fiscal and Economic Growth Plan, September 9, 2015, en la pág. 8. En palabras de Weiss y Setser, “[b]etween 2004 and 2007, economic output dropped 14 percent. If Puerto Rico were measured as a country, that decline would rank among the worst in recent history for a nation not at war. Antonio Weiss and Brad Setser, supra, a las pág. 158–59. Del lado político-constitucional ocurrió algo parecido. La reacción de Washington para contener la crisis que la situación económica amenazaba crear, cerradas las alternativas de acción por el gobierno de Puerto Rico, fue PROMESA, un esquema de control sin precedentes y carente de bases democráticas. Issacharoff, supra nota 273, en la pág. 31.
[280] Véase Puerto Rico v. Sánchez Valle, 136 S. Ct. 1863 (2016). Como apunta Issacharoff, “…the U.S. federal government’s representations to the United Nations did not merit even a mention in the majority opinion.” Issacharoff, supra nota 273, en la pág. 25.
[281] Brief for the United States as Amicus Curiae Supporting Respondents at footnote 6, Puerto Rico v. Sánchez Valle, 136 S. Ct. 1863 (2016) (No. 15-108). Sobre las lecturas del caso, véase Rafael Hernández Colón, The Evolution of Democratic Governance Under the Territorial Clause of the U.S. Constitution, 50 Suffolk U.L. Rev. 587, 617 (2017); Efrén Rivera Ramos, Crisis económica, democracia y derechos: el caso de Puerto Rico, en https://law.yale.edu/system/files/area/center/kamel/sela17_rivera_cv_sp.pdf; Juan R. Torruella, Why Puerto Rico Does Not Need Further Experimentation with Its Future: A Reply to the Notion of “Territorial Federalism”, 131 Harv. L. Rev. F. 65 (2018), https://harvardlawreview.org/2018/01/a-reply-to-the-notion-of-territorial-federalism/.
[282] Nicholas Mansergh, Britain and the Commonwealth, 123 World Affairs 77, 77–78 (1960).
[283] Trías Monge, supra nota 82, en la pág. 278.
[284] Véase Steven Mufson, White House names seven to Puerto Rico oversight board, Washington Post, 31 de agosto de 2016.
[285] En 1903, el Partido Republicano Puertorriqueño se vinculó formalmente a su homónimo de Estados Unidos. Participaba en las convenciones del GOP, a las que enviaba delegados. Ese vínculo se mantuvo hasta 1916 y luego se restituyó en 1919. Bolivar Pagán, supra nota 13, en las págs.113–114.
[286] Véase en general Raymond J. La Raja and Bran F. Schaffner, Finance & Political Polarization: When Purists Prevail (2015).
[287] Véase Keith D. Ewing and Samuel Issacharoff, Party Funding and Campaign Financing in International Perspective (2006). Piensan von Weizäker y Wijkman sobre la incapacidad política de atender adecuadamente la crisis de nuestros tiempos que “[t]he problem is that the political class in the whole world is strongly influenced by investors and by powerful private companies.” Von Welzäker & Wijkman, supra nota 277, en la pág. 2.
[288] Por ejemplo, en la propuesta de revisión del estatus que se conoció como “Nueva Tesis”, el gobernador Rafael Hernández Colón hizo también una exhortación a la unidad de los puertorriqueños para poder resolver los retos económicos y sociales que enfrentaba el país. Rafael Hernández Colón, La Nueva Tesis 14-15 (1986). Véase también Ayala & Bernabe, supra nota 99, en las págs. 286–290. A partir de 1989, Hernández Colón intenta ese “acuerdo básico sobre los prerrequisitos normativos procesales” para la decisión sobre el futuro. El proceso se abortó eventualmente. Rafael Hernández Colón, Estado Libre Asociado: Naturaleza y Desarrollo 255–58 (2014).
[289] Bolivar Pagán, supra nota 13, en las págs. 114–15. Véase también Inés Roldán de Montaud, La Restauración en Cuba: el fracaso de un proceso reformista 573–617 (2000); Luis Miguel García Mora, La Fuerza de la Palabra. El autonomismo en Cuba en el último tercio del siglo XIX, LXI Revista de Indias 715–48 (2001).
[290] Partido Popular Democrático, Programa Económico y Social, Status Político 17–18 (21 de julio de 1940).
[291] Véase Luis Muñoz Marín, Breakthrough from Nationalism: A Small Island Looks at Big Trouble, the Godkin Lectures 1–3 given at Harvard University, Cambridge, Mass., 28–30 April, 1959.
[292] John Lukacs, The End of the Twentieth Century and the End of the Modern Age 203 et seq (1993). En el fondo chocaban nociones de dignidad relativa. Como advierte Francis Fukuyama, “[m]any ostensibly liberal societies were tarnished by an admixture of intolerant nationalism, failing to universalize their concepts of rights by effectively baasing citizenship on race or ethnic origin. ‘Liberal’ England and France in the last decades of the nineteenth century could acquire extensive colonial empires in Africa and Asia, ruling by force rather than by popular consent, because they rated the dignity of Indians, Algerians, Vietnamese, and so on, lower than their own.” Francis Fukuyama, The End of History and the Last Man 267 (1992). Los Casos Insulares son buenos testigos de la lectura de Fukuyama en el contexto de la relación de Puerto Rico y Estados Unidos. Véase Trías, supra nota 82, en las págs. 255–72.
[293] Andreas Wimmer & Yuval Feinstein, The Rise of the Nation-State Across the World, 1816 to 2001, 75 American Sociological Review 764–90 (2010).
[294] Thomas Benedikter, The Working Autonomies of Europe: Territorial autonomy as a means of minority protection and conflict solution in the European experience—An overview and schematic comparison (2006). Véase también Peter Evans, The State as a Problem and Solution: Predation, Entradded, Autonomy and Structural Change, en John A. Hall, Ed., The State: Critical Concepts, 386 y ss. (1994).
[295] Elizabeth Perham, A solution for the Third International Decade for the Eradication of Colonialism: A ‘Fourth’ Option to Obviate the Need for a Fourth Decade, 11 NZYIL 1 (2013).
[297] De 204,472 electores inscritos 149,645 acudieron a votar. De estos, 91,420 votaron unionista (un 61 por ciento de los votantes) y 58,225 votaron republicano (o el 39 por ciento de los sufragios). Bayrón Toro, supra nota 14, en la pág. 170.