Otra decisión equivocada
Otra decisión equivocada
Un juez federal de distrito ha determinado que la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que reconoce la validez de los matrimonios entre personas del mismo sexo no es extensiva a Puerto Rico. Se basó en que Obergefell v. Hodges se decidió al amparo de la Enmienda Catorce de la Constitución de Estados Unidos, cuyas disposiciones están dirigidas a los estados. Como Puerto Rico no es un estado, concluyó, el derecho reconocido allí no se extiende automáticamente a nuestro país, pues para ello se requiere una declaración expresa del Tribunal Supremo.
El juez cita como apoyo los Casos Insulares. En ellos el Tribunal Supremo federal dispuso que a Puerto Rico debe considerársele un territorio no incorporado. En esos territorios, afirmaron los jueces entonces, no aplican todas las disposiciones de la Constitución. Pero sí cobijan a sus poblaciones aquellos derechos que se estimen fundamentales. El propio tribunal ha ido determinando paulatinamente cuáles son esos derechos.
La decisión de Obergefell se fundamenta en la protección de la libertad contenida en la cláusula del debido proceso de ley y en la exigencia de igual protección de las leyes de la Enmienda Catorce. La violación al debido proceso de ley consistió en que se intervino indebidamente con la libertad de las personas demandantes al impedírseles contraer matrimonio con la persona de su elección. Es de esa garantía de libertad que se deriva el derecho a casarse protegido por la jurisprudencia estadounidense. Según el Tribunal Supremo, las leyes impugnadas en el caso también constituían una vulneración de la garantía de igualdad de la Enmienda Catorce.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos ya ha decidido, por otra parte, que a Puerto Rico se le extienden las garantías del debido proceso de ley y de igual protección de las leyes como cuestión de derecho federal. No es necesario que el Tribunal Supremo vuelva a pronunciarse sobre ese particular para que el resultado de Obergefell se extienda a Puerto Rico. Ya lo hizo. Así lo entendió el Tribunal Supremo de Puerto Rico al desestimar una demanda de varios legisladores del patio que alegaron que Obergefell no nos aplicaba.
También ha expresado el Tribunal Supremo estadounidense que no hace falta que los tribunales especifiquen bajo qué cláusulas de la Constitución, si la Quinta, oponible al gobierno federal, o la Catorceava, aplicable a los estados, se extienden las garantías del debido proceso de ley y la igual protección de las leyes a los residentes de Puerto Rico. En un caso notorio de 1976, por voz del Juez Blackmun, el Tribunal señaló que ese cuerpo había declinado más de una vez decir si es la Quinta Enmienda o la Catorceava la que provee protección constitucional a Puerto Rico. Concluyó que no necesitaba resolver esa cuestión precisa para declarar inconstitucional una ley puertorriqueña, si encontraba que violentaba derechos fundamentales. Es decir, los derechos fundamentales extensivos a Puerto Rico – como el derecho a la libertad del que se deriva el derecho a casarse – deben respetarse independientemente de que pueda decirse que surgen de la Quinta o la Catorceava Enmiendas.
En el caso que comentamos el juez afirma que solo le corresponde al Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidir si un determinado derecho constitucional federal es aplicable a Puerto Rico. Que eso no le incumbe a él. Esa es una apreciación equivocada. Si se les plantea la cuestión, nada impide que un tribunal de distrito federal o un tribunal de primera instancia puertorriqueño se expresen sobre ella. Cumplidos los trámites requeridos, resolverla caerá dentro de sus facultades y sus deberes. Otra cosa es que estén sujetos a revisión por tribunales de mayor jerarquía, incluido el Tribunal Supremo de Estados Unidos, que tendrá la última palabra.
No debe dudarse que la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos que valida el matrimonio entre personas del mismo sexo es extensiva a Puerto Rico. Y así debe procederse. Se trata de un derecho humano que no debe sacrificarse ante preciosismos jurídicos o de otra naturaleza.