Navegando el status
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La determinación de la Corte Suprema de los Estados Unidos de revisar la decisión reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el tema de la garantía contra la doble exposición en el ámbito penal ha generado expectativas y especulaciones de todo tipo. Debemos colocar este desarrollo en el contexto adecuado y, sin dejar de apreciar su importancia, no alentar esperanzas exageradas.
Veamos.
La Constitución de los Estados Unidos dispone que ninguna persona será expuesta a ser castigada dos veces por el mismo delito.
Esta disposición se conoce como la garantía contra la doble exposición. Sin embargo, hace tiempo la Corte Suprema estadounidense determinó que esa garantía no aplica si las entidades que acusan a una persona por los mismos hechos constituyen entes soberanos distintos.
Esa es la llamada doctrina de la soberanía dual.
La Corte ha resuelto, además, que los estados y las tribus indígenas constituyen soberanías distintas a la del gobierno federal para estos propósitos. Es decir, si una persona ha sido condenada por un estado o un gobierno tribal podrá acusársele por el mismo delito en la jurisdicción federal y viceversa. Empero, en un caso resuelto en 1907, la Corte concluyó que la cláusula contra la doble exposición aplicaba si las jurisdicciones involucradas eran un territorio de los Estados Unidos y el gobierno federal, pues el territorio no posee una soberanía separada de la de los Estados Unidos.
No obstante, en Pueblo v. Castro García, resuelto en 1988, el Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó la tesis de la doble soberanía para atender situaciones generadas por acusaciones presentadas tanto en la esfera federal como en los tribunales puertorriqueños en torno a los mismos hechos. Igual posición ha adoptado la Corte Federal de Apelaciones para el Primer Circuito.
El pasado 20 de marzo el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió, por mayoría, revocar el caso de Pueblo v. Castro García y concluyó que una persona condenada en la corte federal no puede ser acusada por el mismo delito en los tribunales de Puerto Rico, pues el Estado Libre Asociado no posee soberanía propia. Esta es la decisión que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha decidido revisar.
Es arriesgado predecir qué decidirá ese foro. Podría acometer directamente la cuestión general de la relación entre Estados Unidos y Puerto Rico. En ese caso, podría afirmar que los poderes del Estado Libre Asociado son solo el resultado de una delegación del Congreso, sujeta al poder último de éste y que, en consecuencia, el ELA no goza de soberanía distinta y separada de la del gobierno federal; o podría concluir que después de 1952 Puerto Rico adquirió algún tipo de soberanía.
Algo hace sospechar que la Corte no se aventurará por esos caminos. Más bien procurará navegar con cuidado los mares procelosos del status y manejar el asunto más como un problema de administración de la justicia criminal que otra cosa. En ese caso, diría algo así como que el ELA posee un grado de autonomía equivalente a la de los estados -lenguaje que ha utilizado en el pasado- de modo que, para los fines específicos de la cláusula de doble exposición, los tribunales deben tratar la facultad de Puerto Rico de iniciar acusaciones criminales de la misma forma que abordan la de los estados.
Podría equivocarme. Pero en un ejercicio de realismo jurídico, especulo que la Corte Suprema intentará evitar cuatro resultados: (1) quitar al gobierno federal su capacidad para castigar delitos solo porque Puerto Rico lo haya hecho primero; (2) privar al gobierno de Puerto Rico del poder para iniciar sus propias acusaciones; (3) reducir, por vía de interpretación judicial, el ámbito de autonomía relativa que el Congreso le ha reconocido a Puerto Rico y (4) decidir que el Congreso ha sido despojado de sus poderes plenos sobre Puerto Rico.
Cómo y mediante qué equilibrios discursivos lo hará probablemente sea el reto que se proponga enfrentar y del que todos debemos estar atentos.