Metastésis de la «Razón» y el «Derecho»

Metastésis de la «Razón» y el «Derecho»

Metastésis de la «Razón» y el «Derecho»

Andrés L. Córdova

La structure que je décris ainsi est une structure dans laquelle le droit est essentiellement dé constructible, soit parce qu’il est fondé, construit sur des couches textuelles interprétables et transformables (et c’est l’histoire du droit, la possible et nécessaire transformation, parfois l’amélioration du droit), soit parce que son ultime fondement par définition n’est pas fondé. Que le droit soit dé constructible n’est pas un malheur. On peut même y trouver la chance politique de tout progrès historique. Mais le paradoxe que je voudrais soumettre à la discussion est le suivant : c’est cette structure dé constructible du droit ou si vous préférez, de la justice comme droit qui assure aussi la possibilité de la déconstruction. La justice en elle-même, si quelque chose de tel existe, hors ou au-delà du droit, n’est pas dé constructible. Pas plus que la déconstruction elle-même, si quelque chose de tel existe. La déconstruction est la justice.
J. Derrida

The blindfold over Justitia’s eyes does not only mean that there should be no assault upon justice, but that justice does not originate in freedom.
M. Horkheimer & T. Adorno

I

Todo principio anticipa su propia deconstrucción. Tal es su suerte, su destino, que las palabras que aquí inauguran la azarosa trayectoria del texto ya apuntan a lo inefable, al silencio que queda sumergido en la estructura violenta de este mismo discurso sobre el cual ansía fundarse. Pero, por más inefable o silencioso (o místico, si se quiere) que sea su telos, en su fondo el principio no será más que el tenue recuerdo de aquella promesa que hoy yace en ruinas:Egalité, Fraternité, Liberté. Y, aun cuando el hombre es el único animal que hace promesas, como incisivamente señalara Nietzsche, no es menos cierto que también es el único capaz de romperlas. Esta ruptura, este acto de inmoralidad, de violencia soberana, como diría Bataille, es el sine qua non de aquella reflexión empeñada en redimir la crítica de la Razón. Redención, está de más decir, teñida por la historia de su fracaso.

II

Cualquier declaración de principios pretende, en su momento de constitución, consolidarse y legitimarse frente a la amenaza que representa la reflexión crítica, aun cuando en su gestación fue quizás el producto de esa misma reflexión que ahora censura. Así, el principio se reviste de autoridad y declara en el lenguaje del imperio: principiorum non est ratio, y se alza sobre cualquier otra declaración que aspire a describir o explicar el mundo, reclamando para sí un lugar privilegiado, más allá de toda duda razonable. No obstante sus pretensiones, cuando la Razón duda irrazonablemente, cuando se exige a sí misma, no sólo las condiciones para la posibilidad de este o aquel principio, sino las condiciones de su propio quehacer, ésta se muestra insegura, arbitraria, caprichosa. El rasgo sobresaliente de la Razón crítica ha sido siempre su tendencia a la autodestrucción. En este cosificado espacio, donde la reflexión y el principio colisionan, la Ley, mediante un coup de force, se presenta en escena.

III

¿Y de dónde este coup de force? ¿Qué puño asesta el golpe? El discurso del Derecho contemporáneo navega, como Ulises10, entre la Escila del dogma y el Caribdis del nihilismo. Por un lado, se levanta el argumento de la imperiosa necesidad de proveerle a la Razón un fundamento que legitime sus esfuerzos por inventar la realidad; necesidad que nace de la propia razón, al contemplar con terror la ficción de su propio fundamento. El terror al abismo, a su falta de justificación o legitimación, es el secreto a voces que se encubre bajo el manto de la Ilustración. Al otro lado, el abismo le devuelve la mirada y le revela a la Razón su monstruosidad. Mirada, sin embargo, que está marcada y enmarcada por esa misma ficción. La fuerza del Derecho reside en la improvisación. Los golpes decisivos, señala Benjamin, se asestan por la izquierda.

IV

No pasa de ser un cliché decir que la ley fundamental de la vida es la ley de la fuerza, o del más fuerte. Postulado el principio, sin embargo, damos marcha atrás y limitamos su ferocidad, su aparente insensibilidad, con argumentos y excepciones dirigidos a probar -de una vez y por todas- el hecho de que, en efecto, es un cliché. Cada argumento, cada excepción siendo, sin embargo, la corroboración de la necesidad de limitar y, por tanto, de su verdad residual. El Derecho, o la ciencia de la Ley, hacen suyo el problema y tira la raya – su línea recta – allí donde la ley de la fuerza se inventa como la «fuerza de la ley».

V

Decir: «La Ley dice…», ya es presuponer, no solamente que la Ley puede decir, sino, además, que quien dice está legitimado para hablar en su nombre. Precisamente es esta presuposición la que debemos vigilar. En tanto que la «fuerza de la ley», su poder vinculante, reclame hablar en nombre de la Justicia -o sea, de la moral- el problema de la fuerza como constitutivo de la posibilidad de la Ley misma queda adherido a los diversos discursos que permanecen ciegos a sus propias motivaciones. Cuestionar a la fuerza en sí es descorrer el velo del Derecho como tal. Pero, ¿y si al descorrer ese velo sólo encontráramos otro velo, y así ad infinitum? El acceso a la Ley está protegido por la mentira.

VI

Cuando Hegel, en su Phänomenologie des Geistes, traza la inexorable marcha de la Razón hacia sí misma, la «Ley de la Fuerza» marca el momento en que esa Razón, como percepción, toma conocimiento del mundo como entendimiento. Así, el mundo ya no se percibe como un inerte conglomerado de objetos, diferenciados y aislados entre sí, sino como concepto. La «Ley de la Fuerza», o el juego de la fuerza como exteriorización, y la fuerza repelida de nuevo hacia sí (o fuerza propiamente dicha), hacen posible el mundo como mundo, la Razón como Razón Absoluta. Y, aun cuando Hegel se refiere a la «Ley de la Fuerza» en su acepción natural, dentro de la dialéctica hegeliana -y, por tanto, desde la Razón Absoluta- tal ley inaugura el vuelo del búho de Minerva18. No hay Razón sin Fuerza.

VII

El entendimiento se excede a sí mismo. Ese exceso es, más aún, lo que caracteriza al entendimiento como Razón. Y cuando la tradición se pregunta, «¿Cómo entender a la Razón?», toda respuesta se perfila como una trasgresión cometida tardíamente.

VIII

Fuerza: Poder. La Fuerza indiscriminada, o sea, la fuerza previa a su ejercicio, es la violencia que precede todo juicio valorativo. Es, en otras palabras, la violencia que constituye aquello que algunos llaman la moral. Sin embargo, todo acceso a esa fuerza está mediatizada por el poder, por las estructuras y prácticas discursivas que constituyen, modifican, extinguen, etc., nuestro entendimiento del entendimiento. El «discurso del poder» es, propiamente dicho, la conciencia volcada sobre sí misma.

IX

«La déconstruction est la justice», escribe Derrida con su acostumbrada ironía. Ironía trágica. Ironía que da a entender la imposibilidad misma del entendimiento. Pero, ¿qué es la ironía sino el último refugio de la esperanza? Invocada la Justicia, ésta muestra momentáneamente su cara de Jano y retrocede tras el silencio que hace posible el lenguaje. La escritura, nos recuerda Blanchot, ya es violencia. Así, toda palabra, todo lenguaje demarcan – a puño y letra (y aquí la «y» es decisiva) – los límites del sentido. Límites, sobra decir, a ser transgredidos por cada sucesiva generación. Hay una cantidad infinita de esperanza, le decía Kafka a su amigo Max Brod, pero no para nosotros.

X

¿De dónde ese deseo, la agonía, de transgredir los límites del sentido? Toda reinvención del lenguaje presupone dos momentos simultáneos: su construcción y destrucción. No obstante, lo único que indica esta trasgresión es la trasgresión misma. El lenguaje apunta hacia la tautología. Allí donde Wittgenstein desemboca en la finitud del lenguaje -y, por tanto, en un silencio metafísico (y este silencio aún se oye en las Investigaciones)- Benjamín articula la experiencia histórica del lenguaje y el papel que juega en la lucha contra los monstruos.

XI

Al umbral del milenio.- La radicalización de la Ilustración, o la salida del hombre de su autoculpable minoría de edad, se ofrece como aquella milenaria, melancólica, promesa de redención. El Derecho se ha limitado a transformar el mundo de diversas formas; de lo que se trata es de interpretarlo.