VOLUMEN XII
San Juan de Puerto Rico
2014
Mensaje del Presidente en la Instalación del Académico Harry Padilla Martínez [1]
Antonio García Padilla
Varios temas de la agenda de la Academia impulsan que esta noche se celebre esta sesión en San Germán:
Primero, la Academia incorpora un jurista proveniente de la práctica del Derecho Penal con despacho abierto por estos litorales. El grupo ha estado ayuno de juristas procedentes de esta parte del país.
En segundo lugar, la Academia se traslada aquí como un gesto de honor al cabildo de San Germán. En tiempos de conmemoración del bicentenario del periodo constitucional que discurrió entre el 1812[2] y 1814,[3] el primero que en su historia conoció Puerto Rico,[4] el cabildo de San Germán merece especiales reconocimientos. En momentos duros, este segundo cabildo de la isla, alzó su voz para articular por primera vez sin ambages, en sus instrucciones a Power del 13 de noviembre de 1809,[5] el sentido de nuestra identidad nacional.
A Francisco Antonio Ramírez de Arellano, Germán Pagán, Felipe Quiñones, Ramón Ramírez, Andrés de Quiñones, Mateo Belvis, José Monserrate Jusino y Juan Antonio Irizarry,[6] los miembros del cabildo[7] de este lugar, la Academia le rinde hoy homenaje.
NOTAS AL CALCE
[1] Instalación del Lcdo. Harry Padilla Martínez como Académico de Número, Círculo de Recreo de San German, 25 de noviembre de 2013.
[2] 1 José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico 31 (1980).
[3] Id. en la págs. 35, 40.
[4] Francisco A. Scarano, Puerto Rico: Cinco siglos de historia 422 (2da ed. 2004).
[5] Carmelo Delgado Cintrón, Historia Constitucional de Puerto Rico. 1800 – 2012 págs. 143 (2da ed. 2012) (véase la instrucción núm. 1 que le encargó el Ayuntamiento de San Germán al diputado Ramón Power).
[6] Id. en la pág. 146 (citando a Eloy Tirado, Escribano Real y Público, disponible en Archivo General de Indias, Sección 10, U. Legajo 450) (diríjase nota al calce núm. 321 de la pág. 146 aquí citada).
[7]Supra nota 1 en las págs. 35–37 (para más información relacionada con las funciones de los Cabildos y la Diputación Provincial).