Más allá de los fallos: textos jurídicos de José Trías Monge
Más allá de los fallos: textos jurídicos de José Trías Monge
Numerario Carmelo Delgado Cintrón
Tratar de abarcar históricamente un centenario es tarea compleja, aun teniendo en cuenta las exigencias historiográficas, jurídicas, sociopolíticas y las cuestiones de perspectiva que se requieren. Emprenderlo siempre presenta un reto. Se trate de personajes históricos, en nuestro caso, como Román Baldorioty de Castro,[1] Eugenio María de Hostos,[2] José de Diego[3] o eventos e hitos como los centenarios del Tribunal Supremo de Puerto Rico,[4] de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico,[5] del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, de la Revista del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico;[6] se trate de celebraciones en la vida de órganos de difusión como la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico,[7] la Revista de Derecho Puertorriqueño,[8] o de formas de comunicación de ideas, como los cien años de las caricaturas políticas en Puerto Rico.[9] Más todavía si se trata de actores de la contemporaneidad como son Emilio S. Belaval,[10] Vicente Géigel Polanco,[11] Nilita Vientós Gastón,[12] José Trías Monge,[13] Luis Muñoz Marín,[14] Emilio del Toro Cuebas,[15] Samuel R. Quiñones,[16] Pedro Albizu Campos,[17] Inés María Mendoza,[18] Isabel Gutiérrez del Arroyo,[19] David M. Helfeld,[20] Monseñor Roberto González, Monseñor Antulio Parrilla Bonilla,[21] Ricardo E. Alegría, entre otros. La exposición ha de ser crítica y contrastada, con sus luces y sus sombras, sus aciertos y sus contradicciones, sus aportaciones, sacrificios y quijotadas.
Cada caso plantea problemas y desafíos para el que intenta acercárseles sea por afirmaciones personales, es decir historia oral, libros, epistolarios, diarios y memorias, documentos, papeles, hechos, dichos, sentencias, palimpsestos, videos y opiniones. En todo caso debe prevalecer en el escrutador el criterio de la buena fe, la veracidad confrontada y el equilibrio, siempre decantándose por explicar los hechos partiendo de su verificación. Cada gran actor de nuestra historia tuvo o tiene papeles y roles destacados en nuestra vida colectiva. Por ello hemos investigado y publicado sobre Vientós Gastón, Belaval, Albizu Campos, Quiñones, Helfeld, Géigel Polanco, Mendoza y Gutiérrez del Arroyo, los Obispos González y Parrilla Bonilla, así como las aportaciones constitucionales y jurídicas de los Treintistas.
Ahora emprendemos el centenario de José Trías Monge, con sus serias e importantes aportaciones al Derecho, la academia, la enseñanza del Derecho, la educación superior, la jurisprudencia, las letras, la judicatura, la teoría de la adjudicación, la administración del Poder Judicial, la abogacía, la ciencia política, los estudios hispánicos, la memoria histórica, las luchas por el idioma español en Puerto Rico, la historiografía constitucional, la historia del Derecho, la dirección de la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española (APLE) y la fundación y presidencia de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación (APJL), miembro de la fundacional Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) y del Consejo de Educación Superior, entre otros organismos oficiales.
Asimismo, Trías dedicó considerable tiempo, décadas, a la consultoría, consejería jurídica y estructuración del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que consideró territorial y sus gobiernos afines del PPD. Como parte de esta asesoría jurídica que abarcó tantos temas de relieve para Puerto Rico, Trías Monge participó en la gestación y redacción de la legislación designada como la “ley de la mordaza” a solicitud de don Luis Muñoz Marín[22] de quien fue asesor jurídico en el Senado y en la gobernación, confidente, Sub-Procurador General de Justicia y primer Secretario de Justicia del ELA. Por este último involucramiento, Trías ha recibido críticas de sectores del país.
No corresponde en este escrito resumir y analizar todos estos temas. Esto es, no intenta este ensayo una biografía de José Trías Monge. Trata más bien de un análisis de sus aportes a la bibliografía jurídica puertorriqueña allende sus opiniones como juez, que son analizadas en este número homenaje por otros colegas. Dicho de otra forma, este ensayo trata de las contribuciones de José Trías Monge a la bibliografía jurídica puertorriqueña más allá de los fallos que suscribió como juez.
I. La obra jurídica
José Trías Monge, además de sus tareas judiciales y administrativas, lleva a la vez, diversas investigaciones científicas, jurídicas e historiográficas, proyectos bibliográficos y conferencias públicas. Estos serán, además de la función judicial y administrativa de la Rama Judicial propia de su alto cargo,[23] su destacada función adjudicativa como juez, su facilidad de enjuiciar, desde su perspectiva, procesos sociales, políticos y jurídicos, elaborando una historiografía constitucional y una visión propia de la realidad, vertida en sus libros y numerosos artículos. Abogado de amplia cultura jurídica formada en la práctica intensa del Derecho en su bufete. Durante su dilatada carrera de abogado, consignó sus opiniones sobre problemas fundamentales del Derecho. De esta manera publicó columnas periodísticas y declaraciones de prensa defendiendo sus puntos de vista y escribió artículos en revistas jurídicas, monografías y estudios. Se dirigió varias veces, exhortando reformas y cambios, a los abogados ante la Asamblea General del Colegio de Abogados, a la Conferencia Judicial, a las facultades de Derecho y otros organismos. Formó parte de distintas comisiones o comités sobre temas de acuciosa actualidad donde realizó presentaciones ante comisiones parlamentarias y gubernamentales en Puerto Rico, en Estados Unidos y organismos internacionales.[24] La publicación de sus libros se inicia en 1978, con el Sistema Judicial de Puerto Rico, que parte de su tesis doctoral de la Universidad de Yale.[25]
Su principal obra inició publicación poco después. Durante muchos años trabaja Trías Monge en la investigación documental y bibliográfica de un proyectado libro de varios volúmenes de singular importancia. Me refiero a su aportación a la historiografía constitucional. Sale, en 1980, el primer tomo de su importante, interesante y controversial, por el tema y las opiniones vertidas, la Historia Constitucional de Puerto Rico.[26] Son en parte, sus memorias jurídicas. Hasta ese momento nuestra bibliografía carecía de una obra similar, usual en otros países.[27]Cuando publica la misma, contaba el autor con sesenta años de edad, y seis de ejercer la presidencia del Tribunal Supremo. Habían transcurrido más de treinta y cinco años desde la creación del Estado Libre Asociado, en cuya estructuración tomó parte destacada. Proceso político y constitucional que tratara en el referido libro. Aquel sentido de lo histórico se hizo apremiante y Trías, jurista laborioso inicia su andadura para dejarnos su corpus interpretativo. Su protagonismo en muchos de los eventos narrados convierte a la obra en testimonio de su tiempo. La Historia Constitucional de Puerto Rico tiene cinco volúmenes. Me parece que pudo tener unos cuantos más, y llegar a nuestra época. No le dio el tiempo, o no quiso publicarlos. De cierta manera las memorias cumplen ese fin pues tratan temas contemporáneos. Al momento de su muerte, Trías preparaba sus memorias, que quedaron inconclusas. Su gran inteligencia, su dominio de la ciencia jurídica y sus experiencias le permitían tratar, al filo de la navaja, los temas políticos. La obra es abarcadora y pudo ser más explícita y detallada, pero la cercanía de los eventos y el referido protagonismo llamaron a ofrecer una versión ajustada.[28] Además de la historia de los procesos y su opinión de los personajes y personas que, por sus posiciones públicas y no públicas, oficiales y oficiosas, tuvo que relacionarse, abunda en señalamientos y comentarios marginales que enjuician aquellos tiempos.
Con la aparición de la obra de Trías, tenemos a nuestra disposición un estudio amplio, extenso y detallado, que hace serias aportaciones después de 1900. Quiero subrayar esas palabras, pues el autor desenvuelve minuciosamentecada uno de los temas tratados. Esa aportación de Trías es una primicia en nuestra bibliografía, pues esta parcela de la historia nacional puertorriqueña estaba desatendida. Hace muchos años que el género de historiografía constitucional había aparecido en otros países, y en abundancia.[29] Trías venía desde hace años investigando con acuciosidad y esmero todas las fuentes primarias y secundarias de esos procesos coloniales entre la Isla y los Estados Unidos para escribir su obra. Ha recorrido bibliotecas, hemerotecas y archivos del país y del extranjero. Es interesante consignar el hecho de que la Historia Constitucional de Puerto Rico, obra que, repito, considero básica en nuestra bibliografía, es escrita por un jurista quien —aunque tiene conocimientos humanísticos profundos y estudios literarios no es un historiador profesional o por entrenamiento universitario. Ello se observa en el primer tomo y en la parte desde el Derecho Indiano, (innecesarios), 1800 y hasta principios del siglo XX.
De esta manera esta obra de Trías está dentro de la órbita de estos estudios, contribuciones que clarifican distintos aspectos de nuestra historia. Uno de los méritos de estos libros estriba precisamente en que tienen la aportación de un pensamiento entrenado en diversas disciplinas, en su caso Derecho, literatura y por supuesto historiografía. Ciertamente, el historiador del Derecho Trías nos aporta en su libro una visión personal multifacética dotada de diversas vivencias. Recordemos que en el autor se conjugan el jurista avezado en la práctica y en la teoría; el humanista de sólida formación en letras hispánicas; el hombre de gobierno y el magistrado; el educador jurídico, profesor precisamente en las aulas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y el consejero en materias constitucionales de varios Gobernadores de Puerto Rico. Toda esa gama de experiencias y vivencias la vuelca el autor en la obra, siendo el resultado un libro con una óptica única. El libro puede dividirse en dos grandes partes.
La primera se dedica a los hechos y desarrollos desde 1800 hasta 1900, el escritor aquí es, en esta parte, un historiador que interviene en el proceso por conducto de documentos, libros y otras fuentes, aunque por el contenido es muy resumido, nos informa sobre dichos hechos básicos. Aun cuando sus interpretaciones constituyen un enfoque usual y podemos afirmar que el historiador tiene el dominio de la materia, el crítico atento podría señalar que el tono es pasivo, usa fuentes convencionales, no nos ofrece interpretaciones novedosas y no refleja la chispeante vivacidad que se observa en la segunda parte de la obra, es decir después del siglo XIX. Podríamos afirmar que esta condición perdura hasta los precedentes inmediatos de la Constitución Autonómica en 1897, después vemos cómo el paso cambia a uno más vital y la urdimbre se transforma en una más densa y original, es como las dos caras de Jano.
En la segunda parte, que podría comenzar en 1945 o poco después, el autor además de usar las fuentes jurídicas e históricas al uso, es un participante en el proceso. Y un participante con un gran sentido de la historia. Ahora sus comentarios se avivan, tienen gran fuerza expresiva, sus interpretaciones adquieren gran significado, valor e importancia y la documentación inédita es única e insustituible. Se nota y observa la diferencia. Sus conocimientos de primera mano de personas y personajes, hechos, documentos y situaciones le dan a esta obra rango de memorias. Memorias —quizás mejor, comentarios— hábilmente intercaladas y de gran utilidad para calibrar la época y su entorno. Y ahí tenemos otra de las contribuciones del autor. En un país, donde no abundan los recuerdos de los participantes en eventos políticos, culturales y literarios, estos comentarios, aunque limitados, deben ser muy bien recibidos. Quizá solamente otras dos personas tuvieron la misma oportunidad del autor de participar en la mayoría de los procesos político-constitucionales relatados y legarnos sus recuerdos y acotaciones. Una es el doctor Antonio Fernós Isern, quien optó por dejarnos un valioso libro de documentos, también publicado por nuestra Editorial Universitaria; y, el otro, Don Luis Muñoz Marín. Los demás participantes en estos complejos procesos lo fueron de forma parcial y no lograron acceso a toda la documentación y compleja relación de hechos.
La primera parte del libro de Trías abre con una resumida explicación sobre las instituciones de Derecho Indiano que nos parece innecesaria, en este género de obra. Es mi opinión que el autor debió comenzar con los principios del constitucionalismo en 1808. Los capítulos dedicados a las Constituciones Españolas del siglo XIX, desde 1812 hasta 1876, aunque bien escritos e investigados, nos parecen muy esquematizados. Hay en ellos un cierto sentido de urgencia. Lo que en Lidio Cruz Monclova es abundante floresta, quizá demasiado abundante, en Trías, el siglo XIX, me parece un poco resumido y compendiado, faltando comentarios jurídicos y de Derecho, muy esquemático, pareciera de otra visión.
A partir de 1892, con los precedentes de la Carta Autonómica, el paso cambia y el autor nos ofrece de forma interesante y detallada las complejidades de los problemas constitucionales españoles y puertorriqueños. Hemos de señalar que notamos la casi total ausencia de los sucesos de la historia cubana. La historia del siglo XIX puertorriqueño es difícil de entender si no tenemos en cuenta la situación político-constitucional de la Gran Antilla. El desempeño del papel histórico de Cuba y sus relaciones con España y los Estados Unidos debe analizarse más aún. Creemos indispensable que así se haga. Hay que señalar, también, la importancia de las fuentes y la bibliografía sobre cuestiones cubanas, especialmente la de años recientes. También creemos que Historia Constitucional debió puntualizar el papel del Ministerio de Ultramar, como institución de importancia en el constitucionalismo ultramarino, así como las actuaciones y pensamientos de Antonio Cánovas del Castillo. Asimismo, las actuaciones y obras de Rafael María de Labra, los cuales, aunque citados y utilizados, deben ser escrutados más detalladamente. Me parece conveniente señalar que el tratamiento que se le da a las actuaciones de Estados Unidos en los procesos y acontecimientos previos a 1898 no es de la amplitud que merecen los mismos, pues su importancia es decisiva. Recordemos a Hostos y su oposición a la anexión de Puerto Rico y Filipinas a Estados Unidos; los intentos de anexionar Cuba y luego la mediatización de la República de Cuba por mor de la enmienda Platt. Recordemos también la anexión del Reino de Hawái, para sólo mencionar acontecimientos cumbres de estas luchas de fines de siglo: no ocurren al azar. Son productos de la vocación y gestión imperial de Estados Unidos. Pues bien, lo que en otros autores ocupa extensos capítulos o gruesos libros, como por ejemplo Hugh Thomas, Cuba: La lucha por la libertad y Phillip S. Foner, La Guerra hispano/cubana/norteamericana y el nacimiento del imperialismo norteamericano, 1895-1902, en la Historia Constitucional de Puerto Rico de Trías Monge se le dedican unas pocas páginas. No es posible entender la invasión de Estados Unidos a Puerto Rico y sus consecuencias contemporáneas sin la subyugante y absorbente presencia de los Estados Unidos en el hemisferio, el Caribe y otras latitudes. Toda una serie de hechos, doctrinas, situaciones y cuestiones ideológicas son someramente explicadas. El resultado de ello es una interrupción en el flujo de la obra, pues no se prepara al lector para entender los procesos históricos de la segunda parte, cuando la presencia norteamericana en Puerto Rico es avasallante, es decir, desde 1900 en adelante.
Ella se siente cuando Trías nos explica las circunstancias que concurren en el establecimiento del Estado Libre Asociado. Cuando la generación del Gobernador Muñoz Marín y el liderato del Partido Popular tuvo que enfrentarse con los temibles “y extraordinarios centauros, mitad jueces severos, mitad monarcas despóticos, dispensadores del bien y del mal”, quienes son, en palabras de Trías, los congresistas de Estados Unidos. Veamos una de esas instancias, según narrada por Trías. El Gobernador Muñoz Marín se refirió en el Congreso Norteamericano, “al colonialismo que lacera el espíritu de los que lo sufren. Entonces, el Presidente de la Comisión de lo Interior y Asuntos Insulares, Senador Joseph C. O’Mahoney ripostó así:
From what you have said on numerous occasions in this presentation with reference to colonialism. I think it may be fairly said that the attitude of the Congress and the people of the United States toward Puerto Rico has never been one of colonialism.
Así pues, la respuesta invariable de los “centauros” “poco comprensivos” del Congreso fue, ante los reclamos continuos de cambios, que Estados Unidos no era una potencia colonial. Declaración sorprendente que a todas luces resulta antihistórica y risible. ¿Es que el poco olvidadizo congresista no recordaba las declaraciones y gestiones, desde el mismo Congreso, los manes de James G. Blaine,[30] Albert J. Beveridge,[31] Orville Platt,[32] John Sherman,[33]Henry Cabot Lodge[34] y tantos otros, a favor de la expansión y gestión imperial de Estados Unidos? Olvidó el Senador Joseph C. O’Mahoney lo que expresó en el Congreso de Estados Unidos Albert J. Beveridge:
Mr. President, the times call for candor. The Philippines are ours forever, “territory is belonging to the United States,” as the Constitution calls them. And just beyond the Philippines are China’s illimitable markets. We will not retreat from either. We will not repudiate our duty in the archipelago. We will not abandon our opportunity in the Orient. We will not renounce our part in the mission of our race, trustee, under God, of the civilization of the world. And we will move forward to our work, not howling out regrets like slaves whipped to their burdens but with gratitude for a task worthy of our strength and thanksgiving to Almighty God that He has marked us as His chosen people, henceforth to lead in the regeneration of the world.
This island empire is the last land left in all the oceans. If it should prove a mistake to abandon it, the blunder once made would be irretrievable. If it proves a mistake to hold it, the error can be corrected when we will. Every other progressive nation stands ready to relieve us.
But to hold it will be no mistake. Our largest trade henceforth must be with Asia. The Pacific is our ocean. More and more Europe will manufacture the most it needs; secure from its colonies the most it consumes. Where shall we turn for consumers of our surplus? Geography answers the question. China is our natural customer. She is nearer to us than to England, Germany, or Russia, the commercial powers of the present and the future. They have moved nearer to China by securing permanent bases on her borders. The Philippines give us a base at the door of all the East.[35]
¿Se olvidaba de Alfred T. Mahan y sus influyentes libros?[36] La lectura de la obra de Trías es uno de los alegatos más contundentes a favor de la realidad de la relación colonial que sufrimos los puertorriqueños y de sus consecuencias. Al respecto, veamos una conclusión de Trías:
La Ley Foraker constituyó en tal sentido la primera instancia de la legislación puramente colonial por parte de los Estados Unidos . . . se legislaba, simple y llanamente para una dependencia, posesión o colonia —palabras que no evocaban entonces los rubores que hoy producen— para un pueblo que, conforme a la visión de la época, era y continuaría siendo parte, hasta el futuro predecible, del naciente imperio americano.[37]
Con el capítulo titulado: “La crisis del colonialismo ilustrado l933-1940”,[38] la obra tiene un nuevo comenzar. Se mantienen, por supuesto, la calidad de las interpretaciones jurídico-constitucionales y la rigurosidad del tratamiento, a que nos tiene acostumbrados el autor, pero el relato se densifica. Entramos ya en los dinteles de la contemporaneidad y los juicios valorativos de nuestra historia político-constitucional hechos por Trías no solamente son interesantes y originales, sino que son también un serio y profundo intento de explicación. Podemos diferir de los mismos, pero tenemos que reconocer los esfuerzos del autor por ofrecernos su estimulante visión histórica-ideológica. Sean bienvenidos, pues en nuestra historiografía deben abundar la diversidad de juicios y las interpretaciones y modos de entender los eventos. A fin de cuentas, de las discrepancias saldrá la luz.
La década de los treinta es laberíntica y Trías derrocha conocimientos para explicarla. Su tarea es la del paciente orfebre que cincela una joya de complejo diseño. En estas páginas se juntan personajes y situaciones de diversas tesituras actuando sobre el fondo social, político, jurídico y económico de la colonia en su crudo y brutal realismo. Comentemos algo sobre dos figuras principales: Luis Muñoz Marín y Pedro Albizu Campos.
Los análisis y conclusiones de Trías son extensos e interesantes y siendo frutos del pensamiento de un historiador del Derecho de su formación y vocación resultan muchos de ellos novedosos. El autor consigna:
Es notable error entender al Partido Nacionalista, según se le representa a veces, como una bandada de ilusos, quijotesca y trágicamente empeñados en un sólo propósito: la obtención de un ideal repudiado por el pueblo e inalcanzable por el método escogido. El Partido Nacionalista perseguía también a todas luces otro objetivo: sacudir la conciencia puertorriqueña y, de no lograrse por el momento la plena soberanía, detener al menos el avance del asimilismo.
Pues, dice Trías más adelante: “El peligro que se acelerase y se hiciese irreversible el proceso de transculturación, era de tal orden que Albizu y sus seguidores sienten amenazada la propia entraña de la nacionalidad puertorriqueña”. Afirmamos nosotros, que si este fue el servicio que le rindió Albizu y sus seguidores al país, su gesta está validada. ¡Qué gran dama es Clío, musa de la historia, que serena los juicios! No podemos continuar examinando estas provocadoras páginas, pero debemos apuntar que faltan las citas de los trabajos históricos de Benjamín Torres, las Obras Escogidas de Pedro Albizu Campos, ya en el tercer volumen y la abundante e indispensable bibliografía dispersa en el semanario Claridad, tan necesaria y útil pan aquilatar al nacionalismo. Es precisamente en estas páginas donde Trías inicia la serie de agudos enfoques de la figura y gestión de don Luis Muñoz Marín interpretaciones que continuará acumulando de tomo en tomo. Los paralelismos de Luis Muñoz Marín y Luis Muñoz Rivera, “posibilista, adoctrinario, conciliatorio, centrista y ambivalente”, quien cada vez pesa más en su hijo, según este asume responsabilidades políticas; las influencias ideológicas que operan sobre el pensamiento de Muñoz Marín y el escenario social en que están insertados la mayoría de los políticos puertorriqueños. Así señala el autor que:
Hay que tomar en consideración también las extraordinarias presiones que el medio colonial puertorriqueño genera sobre todo partido y sobre todo líder comprometido con la legalidad democrática. No importa las convicciones más íntimas, la formación y la personalidad de nuestros más altos líderes, varios rasgos comunes, adscribidles al medio, le distinguen: la moderación, el centrismo y el pendularismo como forma de acción centrista. . . . Luis Muñoz Marín no habría de escapar tampoco el particular destino en nuestro suelo del liderato reformista.[39]
En el proceso de acercarse al poder nos dice Trías:
Comienzan a acentuarse dos de los rasgos más definitorios de la personalidad de Muñoz Marín, compartidos por su propio padre y otros dirigentes de la cosa pública en Puerto Rico —su relativismo ideológico y su pragmatismo, que tan importante papel habrían de desempeñar no sólo en la eliminación del status en 1940 como objeto de contienda electoral, sino en la accidentada marcha del Partido Popular Democrático, más tarde por los pedregosos caminos del status. Con el tiempo quedaban dos constantes en el pensamiento de Muñoz Marín sobre el destino político del país: su rechazo del colonialismo y su repudio de la estadidad.[40]
Realidades ambas que persistirán en nuestra historia, en parte por responsabilidad de aquellos líderes; en parte por resultados indeseados de la acción política; en parte por las presiones del medio colonial; y en parte por no estar a la altura que exigían los acontecimientos. Resultados del más significativo y hondo problema de nuestra realidad histórica, que incide en nuestra propia supervivencia como nación. Ya la historia ha adjudicado parte de las responsabilidades, las vivimos, y en la obra de Trías se consignan una buena parte de los hechos de esta vidriosa, triste y compleja historia. Y para que veamos la importancia del libro de Trías y en aclaración de lo antes expuesto, permítaseme citar este párrafo donde otra vez se comparan padre (Muñoz Rivera) e hijo (Muñoz Marín) y sus generaciones:
En la generación de Muñoz Marín aunque contando, como las generaciones anteriores, con un nutrido grupo de líderes dispuestos a recabar sin rodeos los derechos del país, se ofendiese o no el Congreso, la circunspección y la cautela jugaban un papel mucho más prominente. Muñoz Rivera combatió sin ambages a circunloquios la extensión de la ciudadanía americana a los puertorriqueños. Muñoz Marín, tenazmente opuesto a la estadidad, de inmediato o más tarde, aún más que por razones económicas por su repudio del asimilismo, se creyó siempre precisado, para no hacerle daño a Puerto Rico en sus relaciones con el Congreso, a basar principalmente su objeción a dicho status en el primer orden de razones.[41]
Finos comentarios e interpretaciones que resultan útiles para el investigador y que ayudan a ubicar los protagonistas y sus gestiones políticas en el fondo histórico y el proceso jurídico que les corresponde. Adjudicándose las responsabilidades de rigor.
Desde el Tomo III Trías se dedica a reseñar “el angustioso proceso por el que se atravesó para el establecimiento del Estado Libre Asociado, con sus reconocidas limitaciones”.[42] El autor advierte en la Introducción que el “volumen se basa principalmente en materiales inéditos”.
Trías no es el historiador interesado únicamente en la exposición de la historia constitucional a base de textos y doctrinas. Preocupado también por el fondo social, económico, demográfico y psicológico donde opera el desarrollo constitucional, nos ofrece, después de La Ley Foraker, algunas realidades subyacentes. Estos señalamientos interpretativos de nuestra realidad, resultan penetrantes y estimulantes comentarios, cuyo propósito es guiar al lector. Los mismos hacen que la Historia Constitucional de Puerto Rico de José Trías Monge, después de 1900, carezca de la sequedad que, en ocasiones, es característica del género y que se observa en lo historiado, en esta obra en el siglo XIX. En estos volúmenes se destila, además de historia y ciencia jurídica, fina ironía, matices y paradojas, humor negro, comentarios certeros, crítica (a veces) desmitificadora que enmarcan los hechos y un tono de angustia. Unas breves pinceladas lo demuestran:
De nuestros primeros cuatro siglos de historia surgió un pueblo, pero un pueblo trágicamente dividido, receloso de la ley, incierto en su destino, marcado por el azote del coloniaje.
Pueblo que tiene la triste distinción —en palabras del autor— de contarse “entre los pueblos modernos de más larga historia colonial en el mundo”.[43] Así Trías, nos señala los resultados de la dependencia:
La lacra del colonialismo ha dejado su marca en el espíritu y en la historia del pueblo puertorriqueño. El perpetuo estado de sujeción ha procreado las más peregrinas figuras y actitudes.[44]
Sobre este pueblo es que el autor ha escrito su historia constitucional; por ello, la describe en las siguientes lapidarias palabras:
La historia constitucional de Puerto Rico es un azaroso viaje por enmarañados caminos de rumbo incierto, plagado de esperas interminables, avances comedidos y retrocesos desalentadores, giros, tumbos y caídas, renovada esperanza y sueños rotos. El género al que verdaderamente pertenece este libro es al del cuento de miedo.[45]
El viaje lo haremos, nos dice Trías utilizando prosa poética, en un simbólico y extraño tren cuyas ruedas “se mueven incesantemente, pero el punto de partida parece que no se aleja demasiado. A veces el ferrocarril retorna al mismo sitio. A ratos se queda inmóvil, en un andén cualquiera”.[46]
Luego de su Historia Constitucional, a mi juicio el libro de más significación en la producción de José Trías Monge es el titulado: Puerto Rico. The Trials of the Oldest Colony in the World, que contiene una denuncia al régimen colonial que sufre hace cien años nuestra nación. Tiene el valor de ser obra de un jurista de sólidos conocimientos de la materia, pero además de uno que participó intensamente en todos estos sucesos de creación e intentos fracasados del mejoramiento del Estado Libre Asociado. Participación íntima, de adentro y desde el poder gubernamental en Puerto Rico. No habla un seguidor de la independencia política o de la estadidad federada. Trías es un distinguido miembro de la clase intelectual y directiva, que conoce los pasillos de la política, tiene la confianza de las altas elites del poder partidista y gubernamental, con una práctica intensa de una abogacía corporativa y de otras facetas. Hombre de la confianza, por sus merecimientos y servicios, de los sectores dominantes. Abogado conocido y apreciado en Estados Unidos. Jurista de primer orden que ocupó durante una década la presidencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, institución respetada por nuestro pueblo.
El libro causó impacto en nuestra comunidad y en Estados Unidos. Y lo causó por razón de que como en el cuento del emperador y sus ropas es una minoría dentro del estadolibrismo los que admiten que es un régimen colonial, aunque en su inserción, ya el doctor David M. Helfeld escribió que quedaban vestigios coloniales. La retórica no permitió ahondar o siquiera entender el mensaje del mencionado estudioso y decano de Derecho. Otra tangente para no comentar el libro de Trías o elaborar sobre sus contenidos es la ambición de cargos y puestos que muchos no quieren arriesgar y prefieren callar o medrar. De esta manera, como es usual entre nosotros los puertorriqueños, el comentario público fue parco.
II, La fundación de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación.[47]
Aparte de sus trabajos publicados, conviene resaltar la principal tarea de construcción institucional de Trías Monge, la fundación de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación (APJL).
Los orígenes de la APJL se pueden trazar a la petición que hicieron los abogados que de acuerdo a la Ley núm. 43 de 14 de mayo de 1932 restableció el Colegio de Abogados de Puerto Rico. A tenor con dicha legislación impulsada por el jurista José Tous Soto, se reunió la Asamblea General fundacional en el Teatro Municipal donde se acordó fundar dicha institución y elegir la primera Junta de Gobierno, integrada por el Presidente Benigno Fernández García; Rafael Rivera Zayas, Vicepresidente; Félix Ochoteco, Jr., Secretario y Rodolfo Ramírez Pabón, Tesorero, y los miembros delegados de los distritos: Pedro Anglade, Guayama; Rafael Arroyo Ríos, Humacao; Erasto Arjona Siaca, Ponce; Obdulio Bauza González, Lares; Buenaventura Esteves, San Sebastián de las Vegas del Pepino; F. González Fagundo, Humacao; F. Márquez Huertas, Bayamón, Eduardo Pérez Casalduc, Arecibo; Amador Ramírez Silva, Mayagüez; Ernesto Ramos Antonini, Ponce; José Sabater, Mayagüez; Gustavo Zeno Sama, Arecibo; Tomás Bernardini de la Huerta, Guayama.[48]
En una petición al Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Emilio del Toro Cuebas, el Secretario del Colegio de Abogados Félix Ochoteco, Jr. le solicita que a la misma vez se establezca una Academia de Jurisprudencia y Legislación que promueva cursos, cursillos, publicaciones y vida académica. El Juez Del Toro Cuebas, contestó que ese proyecto debía ser atendido en otro momento. Se perdió la oportunidad de fundar una academia dedicada a la ciencia del Derecho.
Ese fue el espacio que se llenó finalmente con la fundación de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación fundada por iniciativa del Doctor José Trías Monge. Es una institución que ha aportado al estudio de la ciencia del Derecho con estudios, monografías, artículos, conferencias, ponencias y discursos de recepción elaborados por los académicos de número. Ha contribuido con proyectos de ley, ponencias legislativas y presentaciones a los trabajos de la Asamblea Legislativa. La corporación académica publica bibliografía, libros, artículos, notas y conferencias sobre temas jurídicos, constitucionales, históricos que alumbran diversas temáticas. Ha establecido una “Biblioteca Jurídica Puertorriqueña cibernética” donde se publican las grandes obras históricas de Derecho en Puerto Rico, con una introducción de un académico de número, como las de Eugenio María de Hostos, Luis Muñoz Morales, Jacinto Texidor y Alcalá del Olmo, Santos P. Amadeo, Guaroa Velázquez, y otros destacados juristas y autores de Derecho. Congrega a nuestros profesores de Derecho en universidades de Estados Unidos, y otros países invitándolos a integrarse en la APJL y contribuir con discursos de recepción, artículos y monografías editadas y publicadas en la revista de la Academia. Ha rescatado los fallos de la Real Audiencia, perdidos y arcanos en el Archivo General de Puerto Rico. La APJL se dio a la ardua y difícil tarea de localizar los debates parlamentarios manuscritos e inéditos, las Actas de la Cámara de Delegados de Puerto Rico, desde 1900 hasta 1917. Se han rescatado del olvido los libros de Actas originales, uno de ellos perdido en una tienda de anticuario en Plaza las Américas.
Se ha publicado cada tomo con una Introducción de un académico de número o un historiador de reconocido prestigio. El proyecto lo coauspicia la Fundación Puertorriqueña de las Humanidades (FPH). Esta contribución es de suma importancia pues hace accesible los debates parlamentarios del único cuerpo legislador de elección popular durante diez y siete años. La Academia ha obtenido del Municipio de San Juan para su sede el antiguo y abandonado edificio de El Templo del Maestro. Esta edificación prácticamente en ruinas, inaugurado el 5 de abril de 1935 situado en el costado del Parque Luis Muños Rivera y el edificio del Tribunal Supremo de Puerto Rico. La APJL ha derrochado esfuerzos y ha logrado renovar la fábrica del edificio con la ayuda y colaboración del Municipio de San Juan, el Gobernador y la Asamblea Legislativa. La recepción de los nuevos académicos en ceremonia solemne son eventos que reúnen los diversos sectores de la abogacía, el foro y la judicatura.
La Academia Puertorriqueña se inserta en la tradición de los países civilizados, especialmente en Europa, de sostener corporaciones científicas para el adelantamiento de las ciencias, las letras y las artes. Estas instituciones de facultativos son establecidas como coadyuvantes del gobierno de la sociedad en donde se desarrollan. Así, desde el siglo XVII comienzan a surgir las Academias, recordemos a dos de las más antiguas, la Academia Francesa y la Real Academia Española.
En España, en diferentes momentos del siglo XVIII, se establecen varias; las Reales Academias; de la Historia; de Bellas Artes de San Fernando; de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; de Ciencias Morales y Políticas y la que nos corresponde como juristas, la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación. Así, las diversas disciplinas del saber se congregan en institutos autónomos reconocidos por el gobierno, para el cultivo y propagación de la ciencia, de las artes y de las letras. Tradición esta, que se trasladó a los países hispanoamericanos donde también funcionan, recordemos a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a la Academia Nacional de Derecho de Argentina, para mencionar dos ejemplos.
En Puerto Rico teníamos las siguientes: la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española, la Academia Puertorriqueña de la Historia y la Academia de Artes y Ciencias. Ahora se añade a estas instituciones, la representativa de la ciencia jurídica: la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación, de reciente creación. Esta nueva academia, es correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid.
La Real Academia de Jurisprudencia de España, de continuado prestigio, por sus miembros y aportaciones al Derecho español, traza sus orígenes a 1730. Tuvo, entre sus preclaros individuos entonces, a jurisconsultos de gran valía como Floridablanca; Campomanes; Forner; y Covarrubias, entre otros. Luego de diversos acontecimientos, en 1838, la institución obtuvo nuevos estatutos y constituciones aprobados por el gobierno. Los artículos 3 y 4 de las referidas constituciones nos ilustran los objetivos y fines de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación:
La academia, como corporación científica, tiene por objeto inmediato la indagación, propagación y conservación de la ciencia del Derecho en sí misma y en sus relaciones con los demás conocimientos humanos.
El fin propio, permanente y esencial de la Academia, el producir el adelanto del Derecho como ciencia, fomentando la cultura jurídica, y obtener su realización más perfecta como arte, influyendo en las reformas y en los progresos de la legislación y del Derecho internacional.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, tiene un lugar preponderante en la promoción de la cultura jurídica española. Es lugar de estudio, pues tiene una estupenda biblioteca; sitio de enseñanza, pues se ofrecen cursos, cátedras y conferencias; cenáculo apropiado para la conversación y el intercambio de ideas. Amén, de que la institución es consultada por el gobierno y el parlamento sobre numerosas cuestiones jurídicas. Otros dos rasgos definen su valía intelectual y presencia pública: la Academia de Jurisprudencia es centro de investigaciones para ofrecerle a la legislatura proyectos de leyes que reforman el Derecho vigente y es Auxiliar de la administración de la Justicia.
Por los salones de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación pasa la juventud estudiosa de la villa, especialmente los estudiantes de Derecho de la Universidad Central de Madrid. Mencionemos solamente a los puertorriqueños de mediados del siglo XIX que fueron acogidos en el viejo caserón de la Academia, entonces en la Calle de la Montera número 4, cercano al viejo Ateneo de Madrid. Pasaron por sus salones y estudiaron allí: Segundo Ruiz Belvis, Eugenio María de Hostos, Carlos María Soler Martorell, José López Landrón, Herminio Díaz Navarro, Jacinto Texidor y José de Diego, entre otros. También en esos salones académicos Julio Vizcarrondo fundó la Sociedad Abolicionista Española.
La importancia de la Academias se agiganta, si recordamos, que como dicen Mariano y José Luis Peset en su obra La Universidad Española (siglos XVIII y XIX): “La ciencia jurídica del XIX vivía fuera y por encima de la Universidad”: “Las viejas academias de legislación y jurisprudencia, o la de ciencias políticas y morales, brillan durante estos años”. Los académicos de jurisprudencia, dentro y fuera de los salones de la Academia realizan aportaciones de primera, al foro, a la legislatura, a los tribunales, a las cátedras. Recordemos algunos nombres de eminentes juristas españoles del siglo XIX vinculados a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación: Manuel Cortina, Joaquín Esriche, Juan Bravo Murillo, José María Manresa, Florencio García Goyena, Pascual Madoz, Lorenzo Arrazola, Joaquín Francisco Pacheco, Manuel Alonso Martínez y Segismundo Moret.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación fue presidida por Don Antonio Hernández-Gil, ilustre catedrático, pensador y Presidente del Tribunal Supremo de España, entre otros miembros figuraban los doctores Leonardo Prieto-Castro, Alfonso García Gallo, Juan Vallet de Goytisolo, Luis Sánchez Agesta, Francisco Bonet y Manuel Albaladejo.
Convocados por el Doctor José Trías Monge, el 9 de diciembre de 1985, en la Presidencia de la Universidad de Puerto Rico, se reunió un reducido número de abogados para decidir la conveniencia, oportunidad y necesidad de establecer una academia que congregase juristas y sirviese a la ciencia del Derecho. De esa reunión surgió la “Comisión gestora de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación”. Institución que según el acta de la reunión “deberá promover la investigación y la práctica del Derecho y de sus ciencias auxiliares y contribuir a las reformas y progresos de la legislación puertorriqueña”.
No es casualidad, que la reunión se llevara a cabo en la Universidad, pues históricamente en España, nos dice el historiador Antonio Álvarez de Morales en su libro titulado: Génesis de la Universidad Española Contemporánea que:
La Academia de Jurisprudencia, además, destacó . . ., por ser la que más estuvo unida en su actividad con la facultad universitaria correspondiente, la Jurisprudencia, conexión de la que resultaron beneficios para la ciencia y la enseñanza.[49]
Desde sus inicios, se declaró la adhesión de la institución puertorriqueña a los principios y propósitos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Así se gestionó de la misma, que constituyese a la Academia Puertorriqueña, como correspondiente con todos los derechos y honores. Se interesa esta correspondencia, “en consideración de los centenarios lazos que vinculan el Derecho puertorriqueño con el español, en respuesta a la necesidad de revitalizar la comunicación entre las comunidades jurídicas de ambos pueblos y para significar la feliz celebración de los quinientos años de descubrimiento de América”.
Con el propósito de declarar formalmente a la Academia Puertorriqueña, correspondiente de la homóloga española, se llevó a cabo en Madrid, un acto solemne en el imponente Palacio de la Real Academia de Jurisprudencia, Calle del Marqués de Cubas número 13. El 4 de diciembre de 1986 bajo la alta dirección de Antonio Hernández-Gil, Presidente de la casa, se procedió en acto público y solemne, con la presencia de los académicos y autoridades del Mundo del Derecho, a reconocer oficialmente a nuestra Institución. Por la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación hablaron su Presidente, Doctor José Trías Monge; el Licenciado Antonio García Padilla, Secretario General y el Presidente del Senado y de la Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y Puerto Rico, Honorable Miguel Hernández Agosto. El cierre del acto estuvo a cargo de Don Antonio Hernández-Gil, quien habló a nombre de los juristas españoles. Representaron a la Academia Puertorriqueña, en los actos de Madrid, además de los mencionados, el Licenciado Marcos A. Ramírez, Presidente del Consejo de Educación Superior; el Doctor Efraín González Tejera, Catedrático de Derecho y Tratadista; la Licenciada Lady Alfonso de Cumpiano, profesora de Derecho y el Licenciado Antonio Escudero Viera, abogado en ejercicio y profesor de Derecho. Todavía resuenan las palabras de Hernández-Gil: “Sin duda la Academia Puertorriqueña recién creada tiene plena justificación”.
Deseo terminar estas breves notas, citando el último párrafo del discurso del Doctor Trías Monge en Madrid:
Para colaborar, entre sus otras funciones, en esta magna tarea de reforma (del Derecho) y velar porque esta se realice con el respeto debido a nuestras raíces culturales e idiosincrasia, así como a nuestras aspiraciones y objetivos de pueblo, es que se constituye hoy la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación de Puerto Rico.
Ofrece un servicio más al país, al fundar, con diversos juristas del país, la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación, correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y legislación de Madrid.
III. Las Memorias de José Trías Monge[50]
La producción literaria y jurídica de José Trías Monge continúa enriqueciendo la bibliografía puertorriqueña y latinoamericana[51] con la publicación de sus Memorias. Se anuncia también la preparación de tres publicaciones adicionales. Estas son: Testimonio II, un poemario, dos colecciones de cuentos y textos en prosa titulados, Cuentos de Jurutungo y Quimbambas. Si contamos, además, con los numerosos artículos de Derecho, monografías jurídicas, discursos y ponencias ante cuerpos legislativos y judiciales, todos forman una impresionante compilación literaria y forense de uno de nuestros principales pensadores.
Las Memorias de Trías se dividen en dos partes. Cada una, con su dinámica, su estilo, ideología y perspectiva. La primera parte está dedicada a la vida personal, familiar y social de la familia Trías. Esta contiene los primeros cinco capítulos. Una deliciosa narración, donde participamos junto al protagonista de sus peripecias y aventuras en el Viejo San Juan de su niñez y adolescencia. Nos cuenta sobre las casas donde habitó, su vida escolar, los trabajos, sus comentarios a veces jocosos, son siempre interesantes y equilibrados. Es un aporte importante a la microhistoria de la ciudad. Una contribución al estudio social de aquellas épocas, desde una óptica única por su mirada acuciosa, alegría de vivir, comentarios inteligentes, detalles. Se observa el orgullo de su cultura y logra transmitirnos el clima de las épocas que le tocó vivir. Según pasa el tiempo, asistimos a la formación del futuro hombre público que va desplegando sus formidables facultades intelectivas, sensibilidad, apetencias y curiosidad intelectual. Trías va aprendiendo del mundo y de sus gentes.
La clave secreta para la lectura de estas Memorias radica en estar pendientes de los contrastes, los silencios, los matices y las intenciones. Vemos, por ejemplo, que durante el relato de sus estudios en nuestra Universidad, destaca sus relaciones discipulares con don Jaime Benítez. A esos efectos nos dice que tuvo “la buena fortuna de tener como maestro a Jaime Benítez, entonces un joven de veinte y nueve años”.[52] Elabora manifestando que: “Benítez en el salón de clases era una figura inolvidable. Inquieto, efervescente, inquisitivo, irreprensible, con su mechón de pelo caído sobre la frente, y sus manos en movimiento continuo, su clase era una sucesión de sorpresas”.[53] Don Jaime fue un gran maestro y por estos años en que Trías le rememora con entusiasmo, asumió con mucha responsabilidad y patriotismo la defensa de nuestro derecho colectivo a la libertad, participando destacadamente en diversas actividades políticas y cívicas.
Evoca también Trías, detalladamente, a la ejemplar maestra doña Margot Arce cuya voz, como la de don Jaime, dice: “resuena en mí”.[54] De su “significativo” encuentro con la doctora Arce nos dice que: “Ella fue otra de las grandes comunicadoras de entusiasmo en la Universidad de aquella época. Rebosante de seguridad y alegría, contagiaba su gozo en la palabra productora de belleza”.[55] Qué gran escritor es Trías, también un comunicador de belleza, como doña Margot. Luego Trías plantea de la profesora Arce que es una: “Mujer atractiva, menos por su físico agradable que por su talento, cultura, energía, dulzura y bondad —muchos estudiantes estábamos enamorados de ella— Margot Arce ayudó a formar en varios de nosotros el concepto de la compañera que quisiéramos tener”.[56] El memorialista recuerda luego a doña Concha Meléndez, a don Antonio S. Pedreira, de quien solo dice: “pocos años antes había publicado Insularismo”. Trías adscribe a don Rubén del Rosario el interés que siempre tiene por la filología y “el deseo de proseguir más tarde estudios de filología romance”. Desfilan otros maestros de su afecto y predilección como: Thomas S. Hayes, Bill O’Reilly, Domitila Doménech de Belaval y Leticia Lorenzi, con quien aprendía lengua francesa, que ya había iniciado Trías en la Central con el profesor Santana. Y termina estas reminiscencias universitarias manifestando su desilusión e insatisfacción por los cursos de filosofía, de los cuales no menciona ni siquiera el profesor, aunque sospechamos quién era. Por delicadeza, lo dejamos innominado. Trías y su condiscípulo José Emilio González confeccionaron “nuestro propio programa de lecturas”. Es interesante consignar que en una Universidad politizada ese no sea tema que Trías trate, aunque ciertamente debió interesarle. Por sus afectos personales y las materias que estudió entonces, deducimos sus intereses políticos de entonces. En esa primera parte de las Memorias acompañamos a Trías en las etapas de su vida familiar, estudiantina, sus amigos, experiencias callejeras de un Viejo San Juan ya desaparecido. El autor menciona desde la popular fonda La Samaritana, pasando por las finezas del copetudo restaurante La Mallorquina, donde vio al vate Luis Llorens Torres salir ahíto de poesía y de las delicias de la buena mesa. Luego recuerda a Monchim donde se degustaban los jugos de frutas del país, preparados allí mismo, sorbetes, batidas, granizados y otros riquísimos néctares nativos que ofrecía esa sin igual pulpería donde se mezclaban mil olores y sabores.
A modo de paréntesis debo decir que yo tuve el privilegio de trabajar por primera vez como abogado en las calendas de 1967-1970 —antes de integrarse en 1969 a la Escuela de Derecho UPR como profesor— en la División de Opiniones del Departamento de Justicia, bajo la dirección de la licenciada Miriam Naveira. Por ese entonces, “Justicia” tenía su sede en el antiguo Palacio Rojo, donde históricamente vivía el Segundo Cabo, o vicegobernador, en la calle de la Fortaleza, primer edificio al lado del Palacio de Santa Catalina, residencia oficial del Gobernador de Puerto Rico. Entre los otros compañeros abogados estaban los licenciados Altagracia “Altita” Andino de Estrella, Daisy Ruiz de Roldán, Igry Rivera, Emma Cardona López-Baralt, Magali Hosta, Santiago “Sandy” López Maldonado y Margarita Pagán de Iturregi. Era jefe de asesoramiento Luis Velasco Suro. En otras Divisiones laboraban Lady Alfonso de Cumpiano, Jorge Ríos, Julio Morales Sánchez, Félix López Pintado, Félix Daniel Torres Rosario, Arturo Estrella Carretero, Luis Tous, Federico Cedó Alzamora y Eliadis Orsini. En la Oficina del Procurador General se destacaban la licenciada Nilita Vientós Gastón, y los licenciados Jorge Segarra Oliveros y Jenaro “Tuto” Marchán. Los Secretarios de Justicia de esa época fueron: Rafael Hernández Colón, José “Pepín” Aponte, Santiago C. Soler Favale y Blas Herrero. En la esquina de la calle de La Fortaleza y calle del Cristo se encontraba el restaurante y piano Bar La Danzaregenteado por doña Yaya, donde se congregaba, al medio día, una tertulia animada por el Coronel Carlos Chardón, Elemeliel Pagán y Noel Estrada, del vecino Departamento de Estado en la misma calle. Allí deleitaba a los concurrentes la pianista Elsa Rivera Salgado. Al frente, en la otra esquina, el célebre restaurante y cabaret, El Ocho Puertas, muy visitado por cantantes notables y granada concurrencia. La Tea, cuna de Haciendo Punto en otro Son, grupo importante de la nueva trova, lugar emblemático de cantautores y universitarios, cerca de la Plazuela de San José. También era visitado por la juventud The Sand and the Sea. Los Tribunales de lo civil se encontraban en el antiguo edificio de la Diputación Provincial, las oficinas del Municipio de San Juan y el Departamento de Hacienda estaban frente a la Plaza de Armas o Plaza Baldorioty de Castro y numerosos abogados invadían el Viejo San Juan. El Viejo San Juan de entonces era la sede gubernamental (Palacio de Santa Catalina), municipal, judicial, cultural y artística del país, con numerosas librerías, (Rodríguez Nieves, Campos), La Casa del Libro, en la Calle del Cristo. Así como cafeterías y restaurantes emblemáticos como La Mallorquina; Barrachina; La Zaragozana; la Cafetería de Almacenes González Padín, con su oloroso café; La Bombonera, célebre cafetería donde se llevaban a cabo reuniones y tertulias célebres en el entresuelo, de jueces, abogados, políticos y artistas. La sede del Instituto de Cultura Puertorriqueña estaba en el edificio del antiguo casino, dirigido por el sanjuanero Dr. Ricardo E. Alegría, frente al Teatro Tapia. La División de la Comunidad y sus artistas gráficos, narradores y poetas junto a la multitud de funcionarios y abogados animaban el Viejo San Juan de aquellos tiempos.
En esas fechas los Tribunales de lo civil estaban alojados en el Palacio de la Diputación Provincial, vecino del antiguo Departamento de Hacienda, hoy de Estado, frente a la Plaza de Armas o Plaza de Baldorioty de Castro. Trías dedica interesantes comentarios a la experiencia educativa de la Central High, Escuela Superior Central y los maestros y condiscípulos que allí encontró. Acostumbraba un grupo de estos, de estudiar para los exámenes hasta muy tarde en la madrugada. En una de esas ocasiones estaban quemándose las pestañas José Trías Monge, Raúl Serrano Geyls y Pedro Muñoz Amato, jóvenes centralinos —el autor de estos comentarios es también graduado de la Central High— y al terminar muy de mañana, se iban a la panadería cercana que recién abría a comer pan criollo con mantequilla danesa de lata amarilla. Trías jocosamente se pregunta qué influencia beneficiosa o devastadora tendría sobre el impulso de publicar y estudiar “el pan de agua caliente con mantequilla a las cinco de la mañana”.[57] El tiempo me traiciona. No puedo continuar resumiendo el relato de esta parte, sabrosa, deleitosa y entrañable de las Memorias de Trías.
Veamos la segunda sección de las Memorias.
La segunda parte de las Memorias trata de la vida pública del joven estudiante de Derecho y abogado, las experiencias que acumuló en Harvard Law School y otras Facultades. Critica el método docente y nos habla de la función de la Escuela de Derecho y de la forma en que se estudiaban a fondo las disciplinas jurídicas. Nos platica de sus compañeros puertorriqueños de Harvard Law y de otras universidades cercanas a Cambridge, a los que califica de “grupo excepcional”. Entre estos recuerda a Julio Víctor Rivera, Gustavo Schwartz, José de Guzmán, Alberto Picó, Luis F. Sánchez Vilella, Pedro Muñoz Amato, Marcos A. Ramírez, Marco A. Rigau, Eladio Rodríguez Otero, Abraham Díaz González, Pablo García Rodríguez, Manuel García Hermida, y Milton Amill. Aparte, coloca Trías a don Lino J. Saldaña, que llegó “para cursar el primer año de Derecho”, “quien luego, junto a Pipe Sánchez, serían mis dos compañeros iniciales de bufete”.[58] Nos informa de la excelencia de los estudios jurídicos que realizó don Lino, cuya carrera llama espectacular, y de la inclusión de Saldaña en la Junta Editora de la revista jurídica de Harvard, “el más alto honor a que un estudiante podía aspirar”.[59] Nos narra de cómo conoció a una “joven estudiante de Radcliffe”, que terminara siendo su esposa por cincuenta y seis años, doña Jane H. Grimes. De las mejores y más delicadas páginas de estas Memorias son las escritas por Trías refiriéndose a su familia, doña Jane, los hijos José Enrique, Peter y Arturo y su entorno. Logra plasmar el poeta don José Trías Monge, en bella prosa poética las noches en los jardines de su residencia de Guaynabo, el profundo y amoroso sentimiento que le embargaba cuando junto a doña Jane disfrutaba de los rumores de estos jardines tropicales. Recuerda aquellas noches antillanas nimbadas de estrellas y perfumes naturales. Nos dice que:
Muchas fueron las noches que pasamos los dos en la terraza del segundo piso, a cielo abierto, rodeados de árboles frondosos, laureles, mangó, un árbol de reina de las flores y otro de nísperos, tulipanes africanos, un árbol de pepita de pana, otro de jobos, acompañados de la música de grillos, cigalas y coquíes, el rumor de una larga hilera de bambúes, bajo la marea lunar, las estrellas de un cielo sin nubes. Fue un fuerte amor el nuestro, que nos permitió resistir la furia de los días.[60]
Aun sin terminar sus estudios comienza su pasión por el servicio a Puerto Rico. El profesor Thomas S. Hayes, uno de sus maestros, de literatura inglesa, y ahora ayudante personal del Gobernador Rexford G. Tugwell le invita a conversar y conocer al primer ejecutivo, allá en Jájome. Redactará Trías por encomienda del gobernador, un Informe Anual del Gobernador Tugwell, lo que le permitirá conocer a fondo la tragedia económica, política y social de Puerto Rico y la necesidad de radicales cambios.
Estas Memorias tienen el mismo talante de las publicadas de Luis Muñoz Marín y las de Rafael Hernández Colón. No son explicativas donde queremos que lo sean, no son relatos de sus participaciones en momentos trascendentales de la vida político-constitucional de nuestra patria: Puerto Rico y sus relaciones con los Estados Unidos. No nos informan de lo que ocurrió, de lo que se discutió, del ambiente, de las posiciones y demás detalles importantes y aun los nimios de esas reuniones. Estos recuerdos son más bien una guía, un camino que nos dirige hasta que se llega a lo medular. Con referencia a esta obra de Trías, este para más pormenores, nos refiere como hemos señalado a su Historia Constitucional, pero resulta que esa obra, a pesar de la marginalia y de los sabrosos comentarios extratextuales de su autor, no relata lo que verdaderamente pasó. Se dedica por supuesto a su comentario historiográfico constitucional. El autor no narra las circunstancias y particularidades de sus interesantes y sugestivas tertulias con diversos intérpretes de nuestros derroteros constitucionales en diversos momentos. Y no podía ser de otra manera. Comprendemos por qué no lo hace.
Trías Monge tuvo una oportunidad única: formar parte del entorno de una figura política central, Luis Muñoz Marín. Este le brindó su amistad fraternal y su confianza, siendo testigo y participante de muchas reuniones, gestiones, encomiendas y acuerdos sobre nuestro destino como pueblo. A pesar de lo importante que podrían ser estos relatos, no puede ofrecer más pinceladas, por más que desee explayarse sobre aquellas cuestiones públicas. Mucho ha dicho. Sin embargo, estas Memorias, nos ofrecen nuevos datos, más descripciones e información sobre estos fundamentales asuntos. De cierta manera complementan sus otros libros y artículos y la sabia narración de Trías continúa ilustrándonos.
Con su estilo directo, no puede dejar de señalar responsabilidades, de ciertos sectores políticos y líderes, por los estilos, formas y modos en que se decidió rebatir y combatir la condición colonial y aunque no menciona nombres, apunta ideas. Antes nos advierte que:
La vida en las colonias no es buena para sus líderes. En vez de formar causa común contra quien detenta su libertad, los partidos políticos tienden a destrozarse los unos a los otros y a empequeñecer el contrario. Cuando se haya descolonizado a Puerto Rico y se escriba tras un tiempo con menos pasión sobre la época que les tocó vivir se entenderá con más claridad, el temple de aquellos hombres como, Muñoz Rivera, Barbosa, de Diego, Albizu, Martínez Nadal, y Muñoz Marín, entre otros, les tocó luchar, cada cual a su modo, contra los muros de la sujeción.[61]
Procede Trías a hacer una dura crítica a los estilos propios de colonizados impresionados que al reclamar por sus libertades temen ofender al colonizador, antes los Capitanes Generales, ahora los Místeres. Dice el autor de las Memorias que:
Este estilo obsequioso y apocado de presentar las demandas de mayor libertad del pueblo de Puerto Rico, característico usualmente de la forma en que nuestros líderes se han comportado frente al Congreso a través de la historia, ha contribuido en buena parte, junto a la legendaria torpeza de ese cuerpo en atender los problemas de sus colonias, a la distancia que todavía le queda a Puerto Rico para alcanzar la plenitud del gobierno propio.[62]
Vuelve una y otra vez a señalar y criticar el temor. Consigna Trías que: “El excesivo y atenuante temor de ofender a quien merece ofensa explica la acentuada característica de los esfuerzos posteriores para desarrollar el Estado Libre Asociado de nunca llegar a requerir la plenitud del gobierno propio”.[63] Procede a exponer cómo se procedía “con borradores de gran envergadura en sus justas exigencias y se iba paliando, dulcificando y recortando hasta llegar a peticiones incompletas, tristes e inconsecuentes”.[64] Así continua expresando sus duras y justas críticas:
Otro ejemplo doloroso fue el esfuerzo fallido, tanto al redactar la Ley 600 como en las tentativas de reforma en 1959 y 1963, de ponerle fin al poder colonial de Estados Unidos de legislar para Puerto Rico sin su participación o asentimiento.[65]
Sus críticas también se contraen a personas, como el senador Luis Negrón López y su “curiosa reverencia”[66]por las coloniales leyes orgánicas Foraker y Jones. En la redacción de la Constitución, nos dice Trías, que aquel senador, Negrón López, era la persona de mayor arraigo fuera de Muñoz “y no tenía nada de tímido en ejercer su influencia”.[67] A veces los señalamientos de Trías están permeados de humor negro. Dice que: “En el Informe de la Comisión [de la Carta de Derecho] se añadió una nota de humor involuntario al aclarar que la frase ‘organizaciones militares o cuasi militares’ no incluía a los Niños Escuchas”.[68]
Trías nos participa así mismo su desacuerdo de “la insostenible traducción del nombre de ‘Estado Libre Asociado’ como ‘Commonwealth’ ”, debida a don Antonio Fernós Isern, “argumentado internamente que el uso del término ‘Free Associated State’ para la nueva colectividad podría asustar al Congreso”.[69] Después de mencionar a numerosos legisladores y de expresarse sobre detalles que conoció por ser participante, termina esta sección de sus Memorias apuntando que: “En resumen, la Constitución de Puerto Rico fue mayormente el producto de una sociedad y una época, un drama que en realidad careció de protagonistas y aun de autor”.[70] Palabras estas de Trías, sibilinas por lo tanto de diversas interpretaciones, que no voy a explorar.
En la segunda parte, además del Memorialista, don José Trías Monge, otra figura es eje del relato. Me refiero por supuesto a don Luis Muñoz Marín. Afloran las ideas de este hombre de Estado que “tenía una aversión visceral a la estadidad y consideraba a sus favorecedores como unos despistados, tristes integrantes de una subcultura . . . ”.[71]Dice el memorialista que: “la estadidad no era aceptable para Muñoz por motivo de pérdida de identidad”.[72] Además de lo que decía públicamente, que era por razones económicas. Sobre el independentismo de Muñoz Marín nos dice que:
Su lucha con el hombre que fue de joven, no porque infravalorase al independentismo y a los seres humanos que le dedicaron sus vidas, sino por entender que esa senda le estaba vedada, que esa ruta no llevaba en su tiempo a un Puerto Rico mejor, que si él persistía en la búsqueda de la independencia a costa de la infelicidad para su gente, el pueblo no le hubiese seguido.[73]
Trías reflexiona sobre la Independencia y la Estadidad. Nos dice que:
A decir verdad, no menos escarpado ha sido el camino de los que en nuestra historia han optado por la independencia o la estadidad. Todas han sido rutas de dolor. El independentismo se enfrentó, a lo largo de nuestra historia, a la persecución, así como la incomprensión de gran parte de su propio pueblo; el estadoísmo chocó contra la indiferencia del imperio y la rechifla de gran número de sus compatriotas.[74]
Desfilan los congresistas, modernos procónsules que se ofendían si se les indicaba que Estados Unidos trataba a Puerto Rico como un territorio dependiente o una colonia. Nos dice Trías que: “Estados Unidos ni siquiera entendía que tenía una colonia en sus manos, que mantenía a Puerto Rico en estado de sujeción abyecta”.[75] Nos señala que:
En el curso de las vistas sobre el proyecto los congresistas se enfurecían ante la más tenue de las sugerencias en el sentido de que la relación entre Estados Unidos y Puerto Rico estaba maculada por el colonialismo o, en la forma más delicada que usaban Muñoz y Fernós, por vestigios de colonialismo. De ahí deriva, en buena parte, el lamentable empeño de presentar el Estado Libre Asociado como el fin del colonialismo en Puerto Rico.[76]
Trías derrocha recuerdos: la redacción de la constitución, las jornadas de la Organización de las Naciones Unidas, donde rememora al recio intelectual, hombre de cultura y humanista Dr. Arturo Morales Carrión, caballeroso y cordial, a quien el autor de estas páginas de presentación evoca afectuosamente y al inteligente parlamentario, exquisito orador y artista, el jurista don Ernesto Ramos Antonini. Sobre la posición en la ONU apunta Trías:
Dada la inclinación general del Partido Popular Democrático, en sus relaciones con Estados Unidos, a contemporizar, a envolver sus conceptos sobre el estatus en lenguaje ambiguo, críptico o esópico, a no adoptar posiciones firmes frente a Estados Unidos en la expresión de sus derechos, se rechazó la primera opción.[77]
Por lo cual se envió a Henry Cabot Lodge “un documento ambiguo”. Nos habla también de la Ley de la Mordaza, las Carpetas, el Informe sobre los Derechos Civiles, su servicio como Secretario de Justicia, la Comisión del Caribe, su participación en la junta de la American Civil Liberties Union. Los años donde el Partido Independentista Puertorriqueño fue desplazado por el Partido Estadista Republicano y los cambios en la retórica política “y aun el pensamiento del Partido Popular”.[78] Antes se enfatizaba el apellido “Libre” ahora se destaca el apellido: “Asociado”.Después se pasó de la “asociación” a la “unión” y de la “unión” se movió desde 1960 a la “unión permanente”.[79]Rememora la carta que don Juan Manuel García Passalacqua envía a Heriberto Alonso, ayudante principal del Gobernador Muñoz Marín donde “proponía convocar una convención constituyente”.[80]
Termina Trías rememorando sus investigaciones para la Historia Constitucional, su nombramiento como Juez Presidente del Tribunal Supremo, sus luchas por “rescatar”, conservar y enriquecer el Derecho Civilista en Puerto Rico.[81] Manifiesta Trías que:
Fue en nuestro tiempo, no obstante, cuando el Tribunal como cuerpo, con la participación de todos sus magistrados, sin que para nada mediara el ideario político de cada cual, censuró duramente el proceder de los tribunales de las primeras décadas del siglo veinte e intentó revitalizar nuestra cultura civilista.[82]
Hasta ese momento dice Trías:
Es lástima que en Puerto Rico se vivía mayormente un derecho supuestamente sin historia. Los casos se analizaban a la luz de un puñado de fuentes de dudosa respetabilidad y con una desdichada tendencia a interpretarlo todo a la luz de un entendido deficiente del derecho de Estados Unidos, cuyas riquezas son muchas, pero que no se aplica a diversos campos del derecho en Puerto Rico. El resultado era que el derecho en Puerto Rico era un producto amorfo, mestizo, mediocre, olvidado de sus nobles raíces, tanto en su troncal civilista como en la angloamericana.[83]
Don José trías Monge, fue electo a la prestigiosa Academia Puertorriqueña de la Lengua Española, versando su discurso sobre La Crisis del Derecho en Puerto Rico. Años después fue electo Director de esa institución y entonces se aprobó un importante documento sobre El Idioma Español en Puerto Rico.
Las Memorias terminan abruptamente. Son una importante y fundamental aportación a la historiografía puertorriqueña, pues documentan momentos de gran importancia de nuestra vida colectiva nacional. Además de sus servicios a la comunidad, el desempeño de altos cargos, participando en importantes organismos del estado, el doctor José Trías Monge cultiva la poesía, la música y la literatura. Hombre de mirada triste, tragedias familiares le producen honda pena. Han muerto, en 1994, su hijo José Trías Grimes, y en 1999, su esposa la señora Jane Grimes de Trías. Tiempo después se casará con doña Viola Orsini.
Al año siguiente de la muerte de su esposa, Trías da a la luz pública su poemario, Testimonio, dedicado a su recuerdo. La última página contiene un delicado y bello poema que nos permite conocer la sensibilidad amorosa de este hombre público. Testigo de la próxima desaparición de su amada, recuerda su presencia continua, de tantos años. Es como si ya comenzara a despedirse él mismo.
Despedida
Cuando suceda, que no sufra nada,
que ocurra como noche de azucena,
noche de brisa tibia y luna llena
que se acerca benévola y callada
sin que casi se sienta su pisada.
Que no se le castigue, si es tan buena,
si no quiere quejarse, aunque la pena
ya ocupa gran porción de su mirada.
Que todo luzca igual, ramos de flores
que esparcen por la casa sus amores,
la estrella que se prende a su ventana.
Y antes que la vida le retire la luz
que la sostiene, que me mire como
quien sólo dice hasta mañana.
Como jurista, José Trías Monge deja un gran vacío. Pertenece a una generación de abogados, en su caso, de juristas de primer orden, que aportaron al país lo mejor de su intelecto y conocimientos. Además de sus diversos cargos públicos, están sus once años como Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico. estos constituyeron una época de excelencia en el arte de la adjudicación, y entusiasmo en el mejoramiento de la administración de la justicia. Le fue natural desempeñar la primera magistratura judicial del país. Tenía el dominio de profundos saberes, sabía hilar fino; en los últimos tiempos había un dejo de tristeza en su perfil. Desde la presidencia ofreció respaldo a la defensa del entronque civilista del Derecho Puertorriqueño y lo hizo desde su cargo, y públicamente, ante una Asamblea General del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Defendió decididamente la lengua castellana, el idioma natural de los puertorriqueños, y fue Director, con gran efectividad de la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española.[84]
Sus importantes libros, que pueden ser criticados, como se ha hecho, forman un fondo intelectual y necesariamente tienen que ser estudiados y consultados, dada la calidad y profundidad de los mismos. De ellos, especialmente su novedosa e interesante Historia Constitucional de Puerto Rico, que abre caminos. Si otros juristas se entusiasman, como esperamos, y escriben desde sus perspectivas y enfoques otras obras sobre esta temática, estaremos agradecidos de quien abrió caminos, pues se enriquecerá la ciencia del Derecho y la Historia, sea por los motivos que sean. Así ganaremos todos. No olvidamos el poema que, sobre los motivos, nos ofrece Rubén Darío. A fin de cuentas, cada uno tiene el derecho, pero más que esto, tiene el deber para con uno mismo de exponer sus ideas; y del contraste y choque de unos y otros, si no obtenemos la verdad, nos acercaremos a ella. Me pregunto, ¿hay otro libro como el suyo, titulado, El Choque de dos Culturas Jurídicas? Obra que tiene tres propósitos: es una historia de los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico; es una exposición crítica de la transculturación jurídica; y es una historia jurídica del Tribunal de los Estados Unidos en Puerto Rico (Corte Federal), y nuestra judicatura nacional. De esta obra, nos dice el culto jurista e intelectual, el profesor de Derecho don Demetrio Fernández Quiñones que: “No hay que mirar esta obra de Trías como una narración histórica. El relato histórico es, en ella, una excusa para replantear la necesidad de un Derecho patrio. Este, sin embargo, más que una realidad, es un desiderátum”.[85]
Trías se preocupó por su legado, y su destacada participación en los asuntos públicos, y así lo consignó con sus conferencias, libros, artículos y aportaciones. Desde la atalaya del centenario de la invasión de 1898, consignó por escrito, para el público norteamericano, que tanto le importaba, un alegato que su solo título dice todo, Puerto Rico. The Trials of the Oldest Colony in the World. Trías asistirá y depondrá personalmente ante la Comisión de Derechos Civiles, presidida por el licenciado Enrique “El Chino” González, que investigaba las persecuciones contra los independentistas y la formación de carpetas. El libro antes citado y en sus Memorias admitirá que la obra constitucional, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la que tanto luchó por mejorar con muchos otros, hoy por hoy, es la colonia más antigua del mundo.
NOTAS AL CALCE
[1] Carmelo Delgado Cintrón, La tragedia de Román Baldorioty de Castro, 26 Rev. ICP 97 (1987).
[2] Carmelo Delgado Cintrón, Biografía Jurídica de Eugenio María de Hostos, 1857-2003. I La Transfiguración de Eugenio María de Hostos. (Cuestiones y problemas de hermenéutica, edición, interpretaciones y bibliografía). 1903-2003; II Las Lecciones de Derecho Constitucional y otros escritos jurídicos. 1857-1897; III Las ideas políticas y jurídicas de Hostos sobre la invasión y la dominación de Puerto Rico por los Estados Unidos. 1898-1903, (Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico & Derecoop eds., 2012).
[3] Carmelo Delgado Cintrón, La controversia del idioma y la creación del Instituto Universitario José de Diego. 94 Revista Cayey 45 (2013); Carmelo Delgado Cintrón, Cuatro profesores cubanos en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico en las décadas de los 60 y 70 del siglo XX, a ser publicado en la Revista de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación.
[4] Carmelo Delgado Cintrón, Desarrollo histórico del Tribunal Supremo de Puerto Rico: sesquicentenario de su fundación. 1832-1982, Boletín Judicial de Puerto Rico, Vol. 4, 1982.
[5] Efraín González Tejera, Vivian I Neptune Rivera, Carmelo Delgado Cintrón, Natalia Marín Jiménez & Ilia Ramírez Martínez, Cien años de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico 1913-2013 (Fideicomiso para la Escuela de Derecho ed., 2013).
[6][6] Carmelo Delgado Cintrón, Cien años de pensamiento Jurídico en Puerto Rico, 75 Rev. Col. Abog. PR 18 (2014).
[7] Carmelo Delgado Cintrón, La Revista Jurídica: contextos letrados y precedentes históricos de un acontecimiento forense. 1840-1932, en Cien años de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. 1913-2013 (Fideicomiso para la Escuela de Derecho ed., 2013).
[8] Carmelo Delgado Cintrón, La Revista de Derecho Puertorriqueño. Trigésimo quinto aniversario de su fundación, 35 Rev. D.P. 255 (1996).
[9] Carmelo Delgado Cintrón, Cien años de caricaturas políticas puertorriqueñas, 1898-1998. La caricaturización del proceso político (Academia Puertorriqueña de la Historia, Oficina de Servicios Legislativos & Oficina del Historiador de Puerto Rico eds., 2013).
[10] Carmelo Delgado Cintrón, Emilio S. Belaval: Jurista, Juez del Tribunal Supremo y defensor de la cultura y el idioma nacional, conferencia ofrecida por Carmelo Delgado Cintrón en la Biblioteca de Derecho de la Universidad de Puerto Rico durante la Semana de la Biblioteca, 9 de abril de 2019.
[11] Carmelo Delgado Cintrón titulado, La naturaleza colonial del Estado Libre Asociado, prólogo de Vicente Géigel Polanco, La Farsa del Estado Libre Asociado, (Edil ed. 2010).
[12] Carmelo Delgado Cintrón, El Derecho en Nilita Vientós Gastón: saberes jurídicos, cultura y abogacía en una mujer libre e independiente, 8Rev. Acad. PR Juris. & Legis. 1 (2010).
[13] Carmelo Delgado Cintrón, La aportación de Trías a la historiografía constitucional: Esbozo crítico de la Historia Constitucional de Puerto Rico, 54 Rev. Jur. UPR. 371 (1985); Carmelo Delgado Cintrón, José Trías Monge: Las dimensiones del saber y del poder, 73 Rev. Jur. UPR. 185 (2004).
[14] Véase el libro inédito titulado provisionalmente: Carmelo Delgado Cintrón, Puerto Rico. La Búsqueda de la libertad de Luis Muñoz Marín a Pedro Albizu Campos y la generación del Treinta. Tribulaciones de una colonia caribeña dominada por Estados Unidos (2021).
[15] Carmelo Delgado Cintrón, El juez Emilio del Toro Cuebas, el estudiante Antonio S. Pedreira y los estudiantes de derecho de 1919: un capítulo desconocido de la historia de la Escuela de Derecho, 82 Rev. Jur. UPR. 743 (2013); Carmelo Delgado Cintrón, El Juez Presidente Emilio del Toro Cuebas: Las dos caras de Jano (a ser publicado).
[16] Carmelo Delgado Cintrón, Educación, formación intelectual y luchas político-culturales de Samuel R. Quiñones, en Carmelo delgado et al., Samuel R. Quiñones: Hombre público y defensor de la cultura (José Luis Colón González ed., 2018).
[17] Carmelo Delgado Cintrón, El Derecho en Pedro Albizu Campos: Formación jurídica y abogacía, 48 Rev. Col. Abog. PR 1 (1992); Carmelo Delgado Cintrón, Los estudios sobre la vida y la obra revolucionaria de Pedro Albizu Campos, en Doce Conferencias y una palabra., 23-39 (Dr. Luís Nieves Falcón ed., 2008) (Centenario del Nacimiento de Nilita Vientós Gastón, 1903-2003).
[18] Carmelo Delgado Cintrón, El gesto de la profesora Inés María Mendoza: la ética en las luchas anticoloniales, 6 Rev. Acad. PR Juris. & Legis. 66 (2004).
[19] Carmelo Delgado Cintrón, Homenaje a la Dra. Isabel Gutiérrez del Arroyo, Perspectiva (Sistema de Bibliotecas), vol. 3, núm. 1; 1993.
[20] Carmelo Delgado Cintrón, La obra jurídica del profesor David M. Helfeld. (1948-2008), 7 Rev. Acad. PR Juris. & Legis. 1 (2008).
[21] Carmelo Delgado Cintrón, Patria, Nación e Identidad: temas tratados por el Arzobispo Roberto González en su carta pastoral y sus paralelismos con la obra de Monseñor Antulio Parrilla Bonilla 64 Rev. Col. Abog. PR, núm. 4 (2003); Carmelo Delgado Cintrón, La Carta Pastoral del Arzobispo, Exegesis, Vol. 17, Núm. 51, 2004.
[22] Cf. Luis A. López Rojas, Luis Muñoz Marín y las estrategias del poder 1936-1946, (Isla Negra ed., 1998).
[23] Las iniciativas del Juez Presidente Trías fueron numerosas. Ejemplo de ello es la construcción del edificio de la Biblioteca del Tribunal Supremo, hecho que, para el autor de este ensayo, Carmelo Delgado Cintrón, antiguo Director de la Biblioteca de Derecho, UPR, es de primordial importancia pues, judicatura sin libros y saberes jurídicos es hueca. La dotación de una sede independiente demuestra la sensibilidad de escolar que tenía el referido Juez Presidente; el lugar destacado que el Derecho civilista tuvo durante su administración y numerosas iniciativas que están detalladas en los informes anuales. El jurista y profesor de Derecho, Lcdo. Eulalio Torres, Director Administrativo de los Tribunales por aquella época y estudioso del Derecho y la judicatura nos ilustra de la gestión de aquel magistrado. Véase Eulalio Torres, José Trías Monge: Paladín y forjador de la reforma judicial genuina, 65 Rev. Jur. UPR 681 (1996).
[25] Está basado en su tesis doctoral de Yale Law School, titulada: Legislative and Judicial Reorganitation in Puerto Rico, Yale Law School, 1947.
[26] Véase las reseñas y críticas de Carmelo Delgado Cintrón, La aportación de Trías a la historiografía constitucional. Esbozo crítico de la Historia Constitucional de Puerto Rico, 54 Rev. Jur. UPR. 371 (1985); Juan Manuel García Passalacqua, La falsedad del canon: Análisis crítico de la Historia Constitucional de Puerto Rico, 65 Rev. Jur. UPR. 589 (1996) y Efrén Rivera Ramos, Comentarios sobre “Historia Constitucional de Puerto Rico”, (Volumen V) de José Trías Monge, 65 Rev. Jur. UPR. 629 (1996).
[27] Cito como ejemplo dos clásicos, a Luis Varela, Historia Constitucional de la República Argentina (1910). Por cierto, Luis Varela, jurista y periodista argentino, fue amigo de Eugenio María de Hostos cuando este visitó Buenos Aires. En los diarios de la familia, Varela publicó a Hostos.Varela es autor de un libro sobre el proceso electoral que Hostos conoció y empleó en su libro Lecciones de Derecho Constitucional. Luis Sánchez Agesta, Historia del Constitucionalismo español (1974), por mencionar dos clásicos.
[28] Obsérvese la edición actual de las Memorias de don Luis Muñoz Marín y cómo cambiarán cuando trascurra el tiempo. En el Archivo de la Fundación Luis Muñoz Marín se conservan múltiples documentos que amplían esas Memorias.
[29] La bibliografía sobre la historia constitucional es muy abundante, muchos de estos tratados españoles están citados en nuestra nota. Recordemos una sola obra española, para no ser prolijos: Sánchez Agesta, supra nota 27, que tantas ediciones tiene. Otros ejemplos de otras historias constitucionales son: en países de habla hispana: Argentina, Luis Varela, supra nota 27; Emilio Ravignani, Prenociones para el estudio de la Historia constitucional de la República Argentina (Peuser ed., 1930), 3 tomos; Luis Ricardo Longni, Génesis e historia del Derecho Constitucional Argentino y comparado (1945); Julio B. Lafont, Historia de la Constitución Argentina, (1953), 2 tomos; José Rafael López Rosas, Ensayo de Historia Constitucional Argentina (Abad & Beigbeder eds., 1960, y 1963), 2 tomos; A Galletti, Historia Constitucional Argentina (Editora Platense ed., 1972), 2 tomos. Véase en general, Ernesto de la Torre Villar & Jorge Mario García Laguardia, Desarrollo histórico del Constitucionalismo hispanoamericano (Instituto de Investigaciones Jurídicas & UNAM eds., 1976).
[30] Edward Crapol, James G. Blaine: architect of empire (Scholarly Resources ed., 2000); véase Capítulo 6, Imperial statesmanship, 1889-1899, p. 111. David Healy, James G. Blaine and Latin America (Univ. of Missouri Press ed., 2001); véase Capítulo 9, Tariff reciprocity, p. 160; Capítulo 10, Caribbean naval bases, p. 180; Capítulos 11 y 12, The Chilean crisis (I y II), pp. 205 y 221. Se le designa como el “leading architect of late nineteenth century American Empire”, por el autor de esta biografía. Para los afanes imperialistas de Blaine sobre la anexión de Hawái, véase Sylvester K. Stevens, American Expansion in Hawaii, 1842-1898, 108-86 (1945); David Saville Muzzey, James G. Blane. A political idol of other days (New York Dodd, Mead and Co. ed., 1934). Sobre Hawái se resume su pensamiento en las páginas 203 hasta la 205 y en la frase: “Make and keep Hawaii a part of the American system”, p. 392. Son de interés el Capítulo XV, A spirited foreign policy, 1889-1892; Capítulo C, The boomerang, p. 184. Sobre su ideario con relación a someter a los países latinoamericanos: Alice Felt Tyler. The foreign policy of James G. Blaine (University of Minnesota Press ed., 1927), ofrece datos sobre su pensamiento imperialista. Véanse Capítulo III, Central America and the Caribbean in 1881, p. 46; Capítulo IV, Central America and the Caribbean, 1889-1892, p. 80; Capítulo VIII, Hawaii: a part of American system, p. 191. Blaine convocó el Congreso Internacional de países latinoamericanos en 1889 al cual asistieron todas las naciones de América excepto la República Dominicana. Este país no asistió porque Estados Unidos codiciaba la Península de Samaná y lo presionaba cederla. El propósito oficial de esta reunión era establecer una unión aduanera y un cierto arbitraje norteamericano. José Martí participó en uno siguiente convocado en 1891 sobre bimetalismo y que se celebró en Washington, D.C. Este, representando al Uruguay, se opuso vigorosamente a los planes de Blaine. Consúltese a Thomas A. Bailey, A diplomatic History of the American people (Prentice Hall, 10ma ed., 1970), vénase Capítulo 27, Diplomacy a football of politics, l877, p. 395, especialmente, Blaine badgers the British, p. 397; Blaine Latin-American blunderings, p. 399 y el Capítulo 28, Blaine and spirited diplomacy. 1889-1893, p. 407.
[31] La antigua, pero importante biografía de Claude G. Bowers, Beveridge and The Progressive Era (The Literary Club ed., 1932), nos ofrece interesantes datos sobre este profeta del imperialismo: Capítulo V del Libro I, Prophet of imperialism, p. 66; Libro II. Imperialism, Capítulo l, In the Philippines, p.1, Capítulo III, Fighting Imperialism, p. 131, entre otros. Una biografía de este personaje que resulta ilustradora de su pensamiento es la de John Braeman, Albert J. Beveridge. American Nationalist (University of Chicago Press ed., 1971), donde los siguientes capítulos resultan de interés: Capítulo 4, The bight tide of Empire, p. 42; Capítulo 5 The ebbing of Empire, p. 56.
[32] Orville H. Platt, Speech of O. H. Platt, of Connecticut, on the constitutional rights of the United States to acquire and govern, in the Senate… December 19, 1898, Washington, Government Printing Office. 1898; Louis Coolidge, an Old-fashioned Senator. Orville H. Platt (1910).
[33] Véase Theodore E. Burton, John Sherman, (Houghton Mifflin Company, 1906), véase Capítulo XVII. Secretary of State: His last days, p. 409. Para examinar su papel en la anexión de Hawaii, véase David Healy, U.S. Expansionism, the imperialist urge in the 1890s (University of Wisconsin Press ed., 1970).
[34] Karl Schriftgiesser, The Gentleman from Massachusetts: Henry Cabot Lodge, Boston (Atlantic Press Book & Little Brown and Co. eds., 1944); véanse Capítulo IX, Prophet and Imperialist, p. 129; Capítulo XII, The War Hawks, p. 143; Capítulo XIII, That splendid little war, p. 164; también John A. Garraty, Henry Cabot Lodge. A biography (Alfred A. Knopf ed., 1953); véanse Capítulos: XI, The War with Spain, p. 180; X, Problems of Imperialism; XIII, Lodge in the age of Roosevelt, p. 220.
[35] Record, 56 Cong., I Sess., pp. 704-12.
[36] La extensa obra del Capitán Alfred T. Mahan es examinada en un inciso de nuestra Historia Constitucional.
[37] 2 José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, 232 (1981). La cita se encuentra en el capítulo XI, La Ley Foraker.
[39] La cita precisa es: “Según fue recayendo responsabilidad política en él, fue pesando cada vez más en Muñoz Marín el Muñoz Rivera público que él inicialmente tendía a rechazar, el Muñoz Rivera posibilista, adoctrinario, conciliatorio, centrista y ambivalente”. Id. en la pág.180.
[41] 3 José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, 17 (1982)
[42] Introducción a id. en la pág. xi.
[43] 4 José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, 249 (1983).
[45] 1 José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, 1 (1980).
[46] Trías Monge supra nota 43 en la pág. 249.
[47] Carmelo Delgado Cintrón, La Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación en su contexto histórico, 1. Rev. Acad. PR Juris. & Legis. 79 (1989). El doctor José Trías Monge es el fundador de la Academia y convoca a un número de juristas para esos fines.
[48] Véase Carmelo Delgado Cintrón, Historia del Colegio de Abogados de Puerto Rico, Ponencia a la Asamblea Legislativa de 25 de agosto de 2009, Academia.edu, Internet.
[49] Álvarez de Morales, Génesis de la Universidad Española Contemporánea, 4781 (Instituto de Estudios Administrativos ed., 1972).
[50] José Trías Monge, Como fue: Memorias (2005).
[51] Trías completa el ciclo de Historias Constitucionales que se habían publicado en la América Latina y en España. Como, por ejemplo: Luis Varela, supra nota 27.
[52] Trías Monge, supra nota 50, en la pág. 83.
[57] Trías Monge, supra nota 50, en la pág. 76.
[81] Id. en las págs. 278, 281.
[84] Durante su término de Director, la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española aprobó, en abril de 1998, el manifiesto titulado, La enseñanza del español y del inglés en Puerto Rico. Una polémica de cien años.
[85] La presentación estuvo a cargo de: Demetrio Fernández, El Choque de dos culturas jurídicas en Puerto Rico: Un comentario también chocante, 61 Rev. Jur. UPR 13 (1992). Véase Carmelo Delgado Cintrón, Presupuestos históricos para formar el Derecho Nacional. Presentación del libro de José Trías Monge titulado: El Choque de dos Culturas Jurídicas en Puerto Rico, 61 Rev. Jur. UPR (1992); Fernando E. Agrait, El Choque de dos Culturas Jurídicas. Comentario, 61 Rev. Jur. UPR 21 (1992).