Los tribunales bajo PROMESA

Los tribunales bajo PROMESA

endi.com
por Efrén Rivera Ramos
martes, 18 de julio de 2017

Los tribunales bajo PROMESA

El foco del análisis de las repercusiones de PROMESA sobre los organismos de gobierno de Puerto Rico se ha posado en los efectos de ese estatuto sobre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Poco, si algo, se ha dicho sobre sus implicaciones para el ejercicio del Poder Judicial establecido por la Constitución de Puerto Rico.

¿Dónde quedan los tribunales de Puerto Rico a la luz de PROMESA? ¿Qué papel se les ha asignado en lo relativo a la dilucidación de la crisis fiscal puertorriqueña? Estas interrogantes son importantes, pues arrojan luz adicional sobre el carácter y alcance de esa ley federal mediante la cual se han reorganizado sustancialmente y de forma unilateral los procesos de gobierno en Puerto Rico.

PROMESA solo le asigna una función a los tribunales puertorriqueños. La Junta de Control Fiscal puede acudir a ellos para hacer cumplir sus órdenes. Punto. De ahí en fuera el texto de la ley parece reservar todo lo demás para los tribunales federales.

Como era de esperarse, el procedimiento de quiebra establecido en el Título III de la ley habrá de seguirse en el tribunal federal constituido de la forma y con las facultades que PROMESA especifica. Pero, además, en la Sección 106 de la ley se dispone expresamente que “cualquier acción” contra la Junta de Control Fiscal así como “cualquier acción” que surgiere de una forma u otra, total o parcialmente, de las disposiciones de PROMESA se deberán presentar en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el territorio concernido.

No solo quiso el Congreso aislar a la Junta de Control Fiscal del poder ejercido por la Legislatura y el Ejecutivo de nuestro país, sino que también parece haber querido proteger las acciones de ese cuerpo de las intervenciones del Poder Judicial puertorriqueño, a pesar de que la propia ley dispone que la Junta es una entidad del gobierno de Puerto Rico y no un organismo federal. Debe recordarse que, de ordinario, los tribunales puertorriqueños pueden y, en las circunstancias apropiadas, deben pronunciarse sobre asuntos de derecho federal. Pero no en este caso.

La excepción se las trae. Podría sospecharse que la falta de confianza del Congreso en la capacidad del gobierno de Puerto Rico para manejar sus asuntos fiscales es extensiva también a la capacidad de los tribunales puertorriqueños para entender en asuntos relacionados con la crisis fiscal y con los objetivos de PROMESA.

Había una puerta abierta a esa intervención. En los casos adecuados un tribunal federal puede certificarle un caso al Tribunal Supremo de un estado o un territorio para que resuelva una cuestión estrictamente de derecho estatal o territorial. Eso fue lo que pretendieron algunos de los bonistas cuyos casos están pendientes en el tribunal federal, quienes solicitaron que la controversia sobre la legalidad de COFINA, a la luz de la Constitución de Puerto Rico, se refiriera al Tribunal Supremo de Puerto Rico para su determinación. La Jueza Laura Taylor Swain cerró esa puerta, por lo menos por ahora, reservándose para sí la cuestión aduciendo que involucraba tanto aspectos de derecho puertorriqueño como de derecho federal estadounidense. Si la puerta permanecerá cerrada hasta concluida esta saga, está por verse.

En fin, para el Congreso los tribunales puertorriqueños son buenos para ayudar a la Junta de Control Fiscal a hacer cumplir sus órdenes mediante sanciones de desacato u otras medidas pertinentes. Pero no lo son para entender en las cuestiones sustantivas relacionadas con la deuda. Eso se reserva al tribunal metropolitano. Los tribunales puertorriqueños han quedado marginados. Otro ejemplo de cómo visualiza el Congreso su poder sobre los territorios y cómo ha decidido ejercerlo.