“Legislación y el Comportamiento Social ¿Sincronismo o Anacronismo?”

“Legislación y el Comportamiento Social ¿Sincronismo o Anacronismo?”

“Legislación y el Comportamiento Social ¿Sincronismo o Anacronismo?”

Lcdo. Eugenio S. Belaval

Al iniciar este diálogo con ustedes, amigos y compañeros en la búsqueda de la verdad jurídica, me confronté con un grave equivalente a una falta de honestidad. Ante tal problema de expresión. Como maestro que fui por la mayor parte de mi vida adulta, me repugna la idea de pontificar, aunque reconozco que a veces es imprescindible la categorización de absolutos. Por otro lado, rehuir la responsabilidad de señalar ciertos defectos y males que, a la distancia de la edad y la experiencia, me son ya conocidos, sería disyuntiva; he optado por decir lo que, desde mi punto de vista, representa el reto del futuro para nuestra profesión y, dentro de ella, su más perdurable función, la regulación del futuro. Espero no aburrirles y, sobre todo, no herir sus sentimientos.

Comienzo por describirles mi visión del abogado. Por muchos años di batalla, en la Escuela de Derecho y en su Comité de Admisiones, por una política abierta de admisión de toda clase de bachilleratos y profesiones. Siempre consideré al abogado como un arquitecto social que, como el profesional de la arquitectura, tiene que conocer, no sólo la suya, sino también otras disciplinas que complementen su formación total. Me alegré de ver que el compañero Carmelo Delgado Cintrón comparte esta visión conmigo. Como él dice en su artículo, citando al doctor Letamendi, “… el abogado que no sabe más que Derecho, ni Derecho sabe”. Ahora bien, es lastimoso ver cómo nuestra profesión, por impulsos de la necesidad que impone la multiplicidad de reglas y leyes, cada vez más complejas y abarcadoras, está avanzando vertiginosamente hacia la especialización por materias. Al igual que los especialistas de Medicina, el especialista de Derecho es aquél que “cada día sabe más y más de menos y menos”.

Aquí se impone un mea culpa. En la Facultad yo fui uno de los que apoyaron las “concentraciones” dirigidas a orientar a nuestros estudiantes hacia una u otra rama del Derecho: Penal, Administrativo, Mercantil, etc. El propósito estaba bien intencionado y, dada la limitación del currículo a tres años, perseguía la mayor capacitación de nuestros egresados en las materias de su inclinación natural. Pensábamos entonces que cursos de integración, como el de Teoría del Derecho, suplirían la cohesión del pensamiento jurídico en torno al ordenamiento global. No obstante lo indicado, no creo que la especialización que deploro se deba a la estructuración curricular de la Escuela, el factor es otro. La Legislación masiva que sale en torrentes de nuestros cuerpos legislativos hace imperativo el fraccionamiento de nuestro tiempo y capacidad intelectual para el pleno ejercicio de nuestra responsabilidad profesional.

Hay otro tipo de problema que es de mayor envergadura. En un periódico diario, del reciente noviembre, el titular leía así: Catálogo de Leyes Muertas.

Al explicar el significado de esa frase, la primera plana seguía diciendo: “En aumento, la desobediencia ciudadana de los estatutos que rigen el orden en la Isla”. Esto me recordó la cita de Spinoza que el compañero Wallace González Oliver usó en su artículo sobre la reglamentación inmobiliaria: Quien trate de arreglar y determinar todo a través de la ley, enardecerá, en vez de corregir, los vicios del mundo. Lo que González Oliver lamenta en su artículo para el tema que desarrolla es igualmente aplicable a todo el ordenamiento. Tenemos demasiadas leyes y burocracia con muy poco (a veces ningún) cumplimiento que llenan nuestros anaqueles bibliotecarios, pero que, las más de las veces, son letra muerta.

¡He aquí el verdadero problema del futuro! ¿Nos habremos de conformar con la aprobación de más y más leyes que nadie respete o, por el contrario, debemos buscar plasmar en la ley normas de conducta factibles? No es la cantidad, sino la calidad, lo que debe preocupar a nuestra labor futura. El Creador del Universo legisló un Decálogo en el Monte Sinaí con sólo diez normas para regir la conducta humana. De ese Código, sencillo y directo, el hombre estructuró un sistema ritual de reglas de tal complejidad, que necesitó una clase togada para administrarlo, los fariseos. A éstos, Jesús tilda de hipócritas cuando les acusa de… [haber] anulado la Palabra de Dios por vuestra tradición. Más adelante, en el mismo Evangelio, Jesús descarga su ira contra esta clase, en forma contundente, tras redactar un nuevo código de una sencillez divina, recogido en dos mandamientos, Amarás al Señor, tu Dios, con todo el corazón, con toda tu alma y con toda tu mente. Amarás a tu prójimo como a ti mismo, y sigue diciendo: De estos dos mandamientos penden toda la Ley y los Profetas. Y, con poco que lo analicemos, veremos que, en verdad, no hace falta más para convivir plena y felizmente.

¿Estamos viviendo una repetición de la era farisaica? Lo vemos a diario en las noticias del día. Corrupción rampante, violencia incontrolable, irresponsabilidad civil, desprecio del deber de la cortesía, etc. Todos estos males sociales que nos denigran tienen legislación reguladora que los castiga, pero vivimos una era de malum prohibitum y no de malum in se. Ahora el pillo no es pillo hasta que lo aprehenden, hasta entonces es sólo un listo. El deterioro moral de nuestra actual sociedad puede obedecer, como reclaman algunos sociólogos, a los traumas sicológicos de las guerras de este siglo, o a los cambios generacionales cíclicos que denuncian otros, pero, en suma, todo parece corresponder al hecho de que vivimos en la Época del YO.

Estoy presto a reclamar, mejor dicho, a exigir, mis DERECHOS, pero sin ningún pensamiento sobre el cumplimiento de mis DEBERES. Estamos a la venta por un puñado de monedas, nos hemos olvidado del HONOR. El resultado de ambos olvidos es que, desgraciadamente, estamos destruyendo la Patria. Es curioso que estos tres términos sean el lema de la Academia Militar de los Estados Unidos en West Point: DUTY, HONOR, COUNTRY Y que el deber y el honor precedan a la patria, como indicando que, de estar presentes los primeros dos, la tercera es consecuencia lógica e inescapable. El problema puede ser de semántica. Lo que está bien, en inglés se dice que está right. Ese mismo vocablo en el idioma de Shakespeare significa derecho, pero en el de Cervantes no existe correlación entre derecho y bien, son dos conceptos distintos. La correspondencia castellana sería entre Derecho y Ley. Al establecer la equivalencia right = derecho del inglés al español, no nos aseguramos de que el resultado de la ecuación sea un bien. El right inglés tiene una contraparte indispensable, la obligation o el duty, no puede haber un derecho sin un deber o una obligación.

A poco que analicemos la conducta social que nos rodea, notaremos que vivimos en un mundo de mentiritas piadosas, de cumplimientos a medias, de salidas acomodaticias a cualquier precio. Personalmente, creo que el motor propulsor de este deterioro es una de nuestras piezas legislativas más importantes, el Código de Rentas conocido como la Ley de Impuesto sobre Ingresos. Me explico. Desde su inserción en 1913, ha sido teorema fundamental de los expertos en esta materia que “la evitación es un deber, la evasión es un delito”. En base a esa creencia esculpida en la roca de la práctica, la Ley ha degenerado en un laberinto de excepciones, exclusiones, deducciones y créditos que producen un resultado negativo. El rico paga menos (proporcionalmente) que el pobre; el que más gana tributa menos que el que menos gana. Nos enfrentamos con el primero de los tres requisitos para una sociedad sana, el DEBER hacia la comunidad general. Al rehuir el deber contributivo, so color del derecho a hacerlo, fomentamos un carácter dúctil ala doblez subsiguiente en otros campos. De hecho, estamos debilitando el segundo requisito social, el HONOR.

De la mentirita piadosa en la declaración de impuestos hay sólo un paso a la mentira monstruosa de un esquema de corrupción multimillonaria, y el convencimiento de que una fortuna de millones bien vale diez años de cárcel. Los casos de este tipo son harto conocidos y su proliferación en los últimos tres o cuatro años va en aumento. El honor del nombre, que otrora representaba la razón de ser de los individuos y el mejor legado que podían dejar a su descendencia, ya no representa obstáculo para el fraude y el engaño de víctimas inocentes. El asunto adquiere proporciones alarmantes cuando el fraude repercute contra la sociedad en general, como ocurre cada vez que los dineros robados son fondos públicos, bien directamente obtenidos, o por ser necesarios para honrar garantías gubernamentales de inversión o depósitos. Así, el YO del que olvida su DEBER, y al que importa poco su HONOR, nos afecta a todos, al tener que responder colectivamente por la actuación de uno solo.

Lo trágico de esta situación es que, al representar la actuación de personas que, ya por una u otra razón, se presentan como líderes sociales, bien de gobierno, o de industria, o de comercio y banca, transmiten un mensaje distorsionado a las generaciones que suben. Y ya sabemos que al árbol que sube torcido, nadie lo endereza. Ahí esta el mayor peligro para el futuro de nuestra sociedad: una substitución generacional de individuos sin conceptos claros del BIEN COMÚN o “Commonwealth” e impresos con la tesis contraria del “Primero YO, después YO y siempre YO”.

Este cuadro de situaciones sociales imprime en el aparato jurídico un requisito anímico de buscar la mayor Justicia. El Ius Naturale pugna por salir de debajo de la losa del Lex y recurre más y más a la Equitas, en una jurisdicción en que la segunda es la regente del Derecho y la última sólo cabe donde la segunda no existe. Y es que más y más nos tropezamos con leyes conflictivas entre sí, con enmiendas multipisos de legislación vigente adoptada precipitadamente y que, al aplicarse, resulta inconsistente con el fin perseguido al aprobarla. Como complemento de esta situación, nos tropezamos con leyes traídas de otras jurisdicciones, con problemas disímiles de los nuestros y que, en el proceso de incorporación, no reciben los ajustes necesarios para su integración en la estructura jurídica nuestra. Los tribunales se enfrentan a serios problemas de interpretación y aplicación que, a menudo, tienen como resultado en sentencias de difícil fundamentación, excepto por la norma de tratar de hacer Justicia, a base de equidad y la mejor posible.

Ante la situación que hemos descrito, la Academia puede y debe ser el contrapeso intelectual lógico para enmendar la proliferación desmedida de esfuerzo legislativo improvisado, predicado en la máxima de que más es mejor. La calidad, y no la cantidad, debe ser la meta buscada. En un reciente ensayo de la revista Time, Dic. 6, 1993, la autora comenta sobre el problema que hemos apuntado en relación con una acción judicial basada en la obesidad de una demandante, bajo la American with Disabilities Act, respaldada por la Comisión de Equal Employment Opportunities Act. Allí el Tribunal concedió la cantidad de $100,000.00 a la demandante del estado de Rhode Island porque no había empleado a la demandante por ser una mujer de 320 libras de peso. La Comisión, en su comparecencia de amicus curiae, sostuvo que “Obesity may, in appropiate circumstances, constitute a disability. It is not necessary that a condition be involuntary or immutable to be conversed!” A juicio de la autora, cabe aquí la opinión del Profesor Fred Siegal de Cooper Union en el sentido de que “There is not a legal cure for every wrong. This is litigiousness run wild.”

En su análisis, la autora Margaret Carlson sigue diciendo lo que, a juicio de este autor, es la médula del problema. El texto de su ensayo dice: “Pumping up minor acts of injustice into major ones, also fritters away the most important resource society has, which is voluntary compliance. Individuals are deterred from discriminating, not because they will be punished by law, but because they internalize the value being asserted in legislation. If dramatic claims are made under more and more dubious circumstances, the public becomes cynical and all protections are in jeopardy.”

A juicio de este autor, lo mismo ocurrirá cuando el exceso de legislación inoperante convenza a la ciudadanía de que da lo mismo cumplir que no cumplir con ella. Los hacedores de los “derechos” son criticados por el Profesor Robert Nagel, de la Universidad de Colorado, con esta frase: “The rights makers are like children with toys, so delighted and entranced by them, they want more and more, heedless of the consequences.” La conclusión de la autora del ensayo que comentamos es que: “The struggle for a tolerant society…is a worthy goal. But neither resourses nor public sympathy is limitless…in a world of limits, some rights are more sacred than others, some wrongs more deserving of punishment.”

Un ejemplo vivo de la situación que describimos es la legislación que autoriza los controles de acceso vehicular, a petición de los dueños y residentes de urbanizaciones. El propósito de esta Ley es laudable al perseguir la seguridad de los incluidos en el cierre. Pero, cabe preguntarnos, ¿a qué precio? Entre 1990 y 1992, el Senador Rolando (Rolo) Silva destinó 1.2 millones de dólares de su barril de tocino a subvencionar estos cierres. No todas las asignaciones fueron a comunidades necesitadas, en algunos casos eran comunidades con clasificación de alta y media alta, que fácilmente podían sufragar los costos del cierre. Pero eso es sólo el costo económico, el social está resultando ser más caro de lo estimado. En una sociedad altamente fraccionada por diferencias ideológicas, religiosas, políticas y de clase económica, ahora hemos introducido una razón más de disensión. Son muchos ya los casos de tensión entre los cerrados y los excluidos. Otros, en los que el cierre “A” tiene repercusiones nefastas en el tránsito de comunidades aledañas “B”, “C” y “X”. Otros, en los que el cierre ha llevado a la quiebra a comerciantes cercanos a él, por los cambios en el patrón de circulación. Y todo este cuadro presenta una incógnita mayor si nos preguntamos la justificación de privatizar el uso de propiedad pública, pagada por todos los contribuyentes para beneficio de los cerrados únicamente. La solución de esta interrogante necesitará eventualmente un pronunciamiento de nuestro más alto Tribunal, tan pronto le llegue alguno de los casos en los que la constitucionalidad de la Ley ha sido planteada.

Otros recientes pronunciamientos legislativos amenazan los pilares de la sociedad que todos ambicionamos. De este último tipo son manifestaciones a favor de la legalización de las drogas, la pena de muerte, el reconocimiento de derechos hereditarios forzosos para el concubinato, la admisión de evidencia no admisible hasta ahora, penalidades draconianas como disuasivo de delitos, etc. Nos acercamos peligrosamente al convencimiento de que “si no podemos derrotarlos, vamos a unírnosles”, de que la paz social se logrará cuando cada cual pueda hacer lo suyo impunemente.

¿A dónde ir? La Academia representa un avance laudable hacia lo que es común en otros pueblos, un cuerpo permanente de supervisores jurídicos, divorciados de los embates y vaivenes políticos de uno u otro momento. Lo que en 1969 propuse desde la Cámara de Representantes, y que la Legislatura de entonces no acogió, una Comisión Codificadora permanente, se ha logrado, en parte, con la Academia, pero hace falta más. Los que desinteresadamente participamos en la labor de la Academia compartiendo el tiempo profesional, que es nuestro único capital de operación, lo hemos hecho con gusto, pero no se nos ha dado la única compensación que perseguimos por nuestro esfuerzo: la adopción de nuestro trabajo. Pero digo más, falta la simple consideración de las medidas que hemos terminado. ¿De qué sirve la dedicación de los participantes y el expendio de fondos en asesores técnicos de reconocimiento internacional para producir legislación coherente, moderna, y a la altura del Puerto Rico del siglo 21, si, una vez terminada, duerme el sueño del olvido en las gavetas legislativas?

Como prueba de lo dicho, tenemos la experiencia de un trabajo reciente de la Academia. En 1989, se nombró un Comité Revisor de la Ley de Instrumentos Negociables, compuesto por varios distinguidos colegas inmersos en la práctica bancaria, corporativa y de valores. Tuve el honor de presidir dicho comité y de lograr su cumplimiento en la fecha límite que nos fuera dada, a más tardar septiembre de 1992, para finalizar nuestra encomienda. El trabajo del comité consistió no sólo en la revisión de la Ley de Instrumentos Negociables vigente, sino en la incorporación de dos cuerpos de ley complementarios, un estatuto de Depósitos y Cobranzas Bancarias, y uno sobre Transferencias de Fondos. Estos tres cuerpos de ley son los Artículos 3, 4 y 4A del Código Uniforme de Comercio, vigente en los cincuenta estados de la Unión Norteamericana.

La importancia de actualizar la legislación puertorriqueña, a tenor con las prácticas financieras del resto de la Nación, era y sigue siendo,imprescindible. El trabajo del Comité fue excepcional en el sentido de traer la sustancia del Código Uniforme en una forma civilista, compacta e integrada. Recogimos los tres Artículos originales en un solo estatuto, evitando en un alto grado la repetición de que adolecían los originales en un sinnúmero de términos y definiciones. Definimos diversas reglas conflictivas de corte jurisprudencial e hicimos selección de la más apropiada al tráfico en Puerto Rico. Trajimos al Derecho Puertorriqueño una serie de términos castizos para sustituir sus contrapartes anglicistas, a fin de hacer inteligible el estatuto a nuestros hermanos latinoamericanos y españoles. En fin, redactamos un estatuto moderno para un Puerto Rico del siglo 21.

Algunos ejemplos de lo dicho anteriormente son los siguientes cambios a la ley vigente desde 1924. En lo de la sustancia:

1º. Hicimos que el contrato de cambio fuese Mercantil, sujeto a las disposiciones del Código de Comercio, eliminando la controversia de la Ley, aplicable según circunstancias extrañas al documento contractual.

2º. Introdujimos la regla de que el último endoso controla la negociabilidad futura, siendo posible que una orden de pago al portador pueda ser convertida en una “a la orden”, mediante un endoso especial.

3º. Fijamos los términos para la mora de los diferentes contratos de cambio, reduciendo la vida de circulación sustancialmente en varios de ellos. Por ejemplo, el cheque baja de un año (vigente) a 6 meses, o a 90 días, para otros fines, y la responsabilidad del endosante se reduce a 30 días por endoso.

4º. Fijamos reglas claras sobre el problema de acuerdo y pago (“accord and satisfaction”) para protección de todos los intereses involucrados, del cliente y del suplidor.

5º. Reglamentamos los derechos de las partes en la reclamación basada en documentos de cambio perdidos, extraviados o destruidos.

6º. Cambiamos la regla vigente respecto a la causa onerosa de un banco depositario (value rules) de la americana a la inglesa, bajo la cual, la mera concesión del crédito de retiro (withdrawal right) es suficiente, independientemente de si el depositante usa o no el crédito concedido.

Pasemos ahora a lo de la nomenclatura. Los cambios de términos castizos se extrajeron de estatutos latinoamericanos y de la Ley Cambiaria y del Cheque española. Veamos algunos ejemplos:

1º. Instrumento Negociable pasa a ser Título Negociable.

2º. Tenedor de Buena Fe pasa a ser Tenedor Protegido.

3º. Expedición pasa a ser Emisión.

4º.Banco sufre una definición más amplia y abarcadora de nuevas formas.

5º. Cheque también recibe definiciones de cada tipo de ellos.

6º. Efecto; Límite final de media noche; Letra Documentada; Persona con derecho a exigir cumplimiento; Retrocargar; Signatario; y muchos más, son vocablos de nuevo cuño que el Estatuto introduce en el léxico jurídico puertorriqueño. A pesar de que el estatuto y el informe final del Comité redactor fueron sometidos a las autoridades de la Academia y, por su conducto, a las del poder Ejecutivo y Legislativo desde agosto de 1992, a la fecha de hoy todavía no se ha plasmado en acción legislativa alguna.

Como académicos, perseguimos una sola meta, ¡la Verdad Absoluta! Esto no quiere decir que seamos idealistas ilusos. El académico tiene que ser práctico también, como lo fueron Galileo, Edison y Einstein, entre otros. Los colaboradores de la Academia reunimos un precioso cúmulo de experiencias vividas en la práctica, en la cátedra y en la judicatura. Como grupo, representamos un corte diagonal de la sociedad jurídica en todos sus aspectos: edad, sexo, ideología, preparación, práctica y experiencia. El producto de nuestros esfuerzos no lleva otra orientación que el mejoramiento de lo que tenemos y la modernización de la institución jurídica del Estado. Como Pablo, podremos decir: He competido en la noble competición, he llegado a la meta en la carrera, he conservado la fe, pero eso no es aliciente suficiente para involucrar a más y más prominentes académicos. Exhortamos a la Honorable Legislatura a hacer uso de nuestro trabajo. Eso será el mejor incentivo para una mayor producción. Para que el esfuerzo académico beneficie al Puerto Rico que todos queremos, se requiere ahora la participación legislativa activa. No tememos el escrutinio exhaustivo de nuestro trabajo, pero queremos tener la oportunidad de defenderlo ante el Foro para el cual se produjo. ¡Los Señores Legisladores tienen la palabra!