La rama judicial y los caminos de la estadidad
por Carlos E. Ramos González
miércoles, 28 de junio de 2023
La rama judicial y los caminos de la estadidad
El Tribunal de Primera Instancia (TPI), tras que se le ordenara asumir jurisdicción, ha destituido a Elizabeth Torres, una funcionaria electa (“delegada extendida”) creada por la ley 167 de 2020, conocida por muchos como la “ley sobre los cabilderos de la estadidad pagados con fondos públicos”. Una lectura sosegada de la sentencia denota un tribunal incómodo con la tarea política partidista asignada. A petición del secretario de Justicia, accedió a pasar juicio sobre una denuncia del partido político en el poder. Resolvió que uno de los tres informes que rindió era incorrecto en su forma (usó el formato de video) así como fallaba en explicar cómo lo informado adelantaba la estadidad.
Dejemos a un lado las simpatías o antipatías que puedan generar las posturas desacostumbradas, por decir poco, asumidas por la cabildera en cuestión. Lo cierto es que las mismas le creaban un problema político al partido de gobierno. El asunto presentado al poder judicial sin duda le producía una situación embarazosa a dicha rama de gobierno, ante las insuficiencias e inconstitucionalidad de la ley. Esta ley es una malnacida. Veremos cómo sus promotores la dejarán morir. El asunto era sin duda uno que planteaba una “cuestión política” que hacía necesaria la abstención decretada inicialmente por el TPI.
Irónicamente, en estos días el TPI se abstenía de resolver una controversia de gran importancia constitucional por entender que era una “cuestión política”. Un magistrado distinto a la controversia antes reseñada no quiso adjudicar si es inconstitucional la disposición de la ley electoral que prohíbe las alianzas electorales. Se argumentaba que esta prohibición violaba derechos fundamentales como la libertad de asociación que establece textualmente la Constitución de Puerto Rico. Tras expresar muy brevemente su desacuerdo con la impugnación constitucional que debía resolver, con gran liberalidad se declara sin jurisdicción por entender que el asunto planteaba una “cuestión política”. Todo seguidor de la política puertorriqueña, y sobre todo si es elector o electora, sabe que las alianzas formales representan una amenaza al orden de cosas de los dos partidos políticos que se han alternado el poder en las últimas décadas.
Para completar estos asuntos litigiosos, esta misma semana el Tribunal Supremo de Puerto Rico reafirmaba, en votación 5-3, su más decidido apoyo al derecho de asociación, al menos en el contexto de las leyes que establecen las colegiaciones compulsorias. Queda por verse este mismo entusiasmo por defender el derecho de asociación cuando les llegue la controversia sobre las alianzas electorales y la amenaza antes indicada.
Como si fuera poco para este verano judicial caliente, hace unas horas el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió una importante controversia electoral. En Moore v. Harper (No. 21-1271) interpretó una disposición constitucional federal muy parecida en su texto a la disposición constitucional puertorriqueña que dio margen a la abstención electoral del TPI en el pleito sobre las prohibiciones a las alianzas electorales. Me refiero a aquella que textualmente asigna a las legislaturas de los estados los asuntos relacionados a los procesos electorales federales. Por voz del juez presidente John Roberts, el tribunal reafirma la obligación del poder judicial de adjudicar si esta función asignada es ejercida cumpliendo a su vez con el resto de la Constitución. Como fundamento cita el caso de Mardbury v. Madison (1803) tan conocido mundialmente entre los estudiosos del derecho constitucional: “[i]t is emphatically the province and duty of the judicial department to say what the law is”.
Por supuesto, ello no incluye pedirle al poder judicial que indique los caminos adecuados para lograr la estadidad. Lo que sí incluye es su deber de adjudicar si una ley viola los derechos fundamentales de las personas y las asociaciones. No entender esta trascendental diferencia jurídica/constitucional amenaza la legitimidad de una institución tan trascendental y necesaria como es el poder judicial.
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