La Persecución por Razones Políticas en Puerto Rico y la Génesis…

La Persecución por Razones Políticas en Puerto Rico y la Génesis…

La Persecución por Razones Políticas en Puerto Rico y la Génesis y el Desarrollo de la Comisión de Derechos Civiles

Lcdo. Flavio Cumpiano Alfonso

“Since the general civilization of mankind, I believe there are more instances of the abridgment of the freedom of the people by gradual and silent encroachments of those in power than by violent and sudden usurpations.
James Madison

Con la Comisión de Derechos Civiles, Puerto Rico cuenta con un organismo que ha tenido considerable ingerencia en la defensa de los derechos constitucionales de los puertorriqueños. Entre las contribuciones más valiosas de esta Comisión, cabe resaltar sus esfuerzos para concienciar al pueblo sobre la persecución por razones políticas o ideológicas, en general, y sobre la práctica gubernamental de mantener listas de “subversivos”, en particular.

La génesis de la Comisión de Derechos Civiles se remonta a diciembre de 1955, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución para ofrecer servicios de asesoramiento a los gobiernos interesados en estudiar la vigencia de los derechos humanos en sus respectivos países. A raíz de dicha resolución, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Luis Muñoz Marín, invitó a Roger N. Baldwin, asesor de la Secretaría de las Naciones Unidas y ex Presidente de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés), para que le asesorara en torno a la organización de la labor correspondiente.

Baldwin, de visita en Puerto Rico el 10 de febrero de 1956, elogió la iniciativa de Muñoz, anunció que el Estado Libre Asociado “es el primer Gobierno en solicitar que se investigue el funcionamiento de los derechos civiles”, y urgió a otros gobiernos a seguir este ejemplo, ya que “ellos sabrán que, tanto los directores de las Naciones Unidas, como los directores no gubernamentales, pueden ayudar a levantar los niveles de los derechos de los ciudadanos. Al día siguiente de la visita de Baldwin a la Isla, el Gobernador anunció la creación del Comité de Derechos Civiles para estudiar y evaluar los derechos y garantías individuales consignadas en la Constitución del Estado Libre Asociado.

Es importante recordar el contexto histórico en que dicho Comité fue formado, para un mejor entendimiento del impacto que tuvieron las recomendaciones de Baldwin al Gobernador Luis Muñoz Marín. La famosa Ley 53, mejor conocida como la Ley de la Mordaza, había sobrevivido los fuertes ataques del pueblo y de la prensa del país, desde el inicio del proceso que llevó a su aprobación por la Asamblea Legislativa el 21 de mayo de 1948. Esta ley, importación boricua de la llamada Ley Smith de los Estados Unidos, tipificaba como delito grave el “fomentar, abogar, aconsejar o predicar, voluntariamente o a sabiendas, la necesidad, deseabilidad o conveniencia de derrocar, destruir o paralizar el Gobierno Insular, o cualquier subdivisión política de éste, por medio de la fuerza o la violencia; y el imprimir, publicar, editar, circular, vender, distribuir o públicamente exhibir con la intención de derrocar…, así como el organizar o ayudar a organizar cualquier sociedad, grupo o asamblea de personas que fomenten, aboguen, aconsejen o prediquen tal cosa…” Luego de la insurrección Nacionalista de 1950, la Asamblea Legislativa enmendó la Ley 53 original para convertir en delito el meramente “pertenecer” a partidos “subversivos”.

Las fuertes y constantes críticas a la Ley 53 y a su aplicación, no calaron tan hondo en la conciencia del Gobernador y de la Asamblea Legislativa como lo hizo la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Pennsylvania v. Nelson, 350 U. S. 497 (1956), resuelto el 2 de abril de 1956. El Tribunal Supremo Federal, por voz del entonces Juez Presidente Earl Warren, confirmó la sentencia del Tribunal Supremo de Pennsylvania. Al confirmar la decisión del más alto foro judicial de Pennsylvania, que había revocado la sentencia de culpabilidad de Steve Nelson, un simpatizante del Partido Comunista, que había sido convicto de violar la ley contra la sedición del Estado de Pennsylvania, que había revocado el fallo condenatorio del tribunal de instancia, el Tribunal Supremo Federal estableció que, debido a la necesidad de proveer uniformidad nacional en la tipificación de delitos contra la Nación, los estatutos estatales contra la sedición debían ceder ante la ley federal. Esto es, a juicio del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el Congreso había claramente intentado ocupar el campo de las leyes contra la sedición al aprobar la Ley Smith. Aunque la opinión de Pennsylvania v. Nelson no mencionaba Puerto Rico, gran parte de la comunidad legal en el Isla entendía que dicha decisión había anulado la Ley de la Mordaza, mediante la expresión clara del Tribunal Supremo Federal de que el campo había sido ocupado por el Congreso de los Estados Unidos. Esta interpretación, sin embargo, no la compartía el entonces Secretario de Justicia, el licenciado José Trías Monge, quien formaba parte del Comité de Derechos Civiles, nombrado por Muñoz Marín el 11 de febrero de 1956.

Durante los primeros meses desde la formación del Comité de Derechos Civiles, el pueblo no estuvo enterado de la naturaleza del trabajo que se realizaba. A medida que pasaba el tiempo, la prensa fue obteniendo información sobre que, a raíz de los estudios efectuados por el Comité, se liberalizaría la Ley 53. Poco antes de someterse el informe del Comité al Gobernador, ya los medios noticiosos difundían la información de que se recomendaría la derogación de la citada ley.

El 29 de julio de 1957, la Asamblea Legislativa se reunió en sesión extraordinaria a petición del Gobernador. Muñoz dijo en un mensaje especial que el informe del Comité de Derechos Civiles le fue entregado cinco días antes de recesar la Asamblea Legislativa, razón por la cual no pudo estudiarlo cuidadosamente ni formular sus decisiones en torno al mismo. Señaló el Gobernador que las dos recomendaciones principales contenidas en el informe del Comité de Derechos Civiles eran la derogación de la Ley 53 y el indulto de las personas convictas por infracciones a ese estatuto. Como ya Muñoz había actuado sobre esta segunda propuesta, al indultar a trece infractores de la Ley de la Mordaza el 19 de julio, recomendaba en su mensaje que se siguiera la primera recomendación del Comité, esto es, la derogación de la Ley 53.

Luego de defender los fundamentos que motivaron la adopción de dicha ley, Muñoz dijo que su decisión de solicitar la derogación de la Ley “se funda en el criterio de que, aun en relación con [los] elementos subversivos, hay otras leyes vigentes, capaces de proteger los derechos de nuestro pueblo, sin que pudieran prestarse, bajo gobiernos irresponsables, a menoscabar el clima democrático de Puerto Rico”.

Los miembros del Comité de Derechos Civiles, creado por el Gobernador Muñoz Marín en el 1956, eran:

Félix Ochoteco, el entonces presidente del Colegio de Abogados y prominente abogado civilista y criminalista. Francisco Ponsa Feliú, quien fue fiscal de la Corte Federal, profesor de Derecho, miembro del Consejo de Educación Superior y quien, al igual que Ochoteco, fuera uno de los abogados que defendieron en el 1954 a los quince Nacionalistas acusados de violar la Ley 53.

Abraham Díaz González, ex-Juez del Tribunal Superior, quien fue Rector del Recinto Universitario de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico y Presidente del Colegio de Abogados. Juan B. Fernández Badillo, quien eventualmente sustituiría a Trías Monge como Secretario de Justicia y pasó a ser el presidente del Comité de Derechos Civiles.

José Trías Monge, el entonces Secretario de Justicia, quien fuera Delegado a la Convención Constituyente, Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, miembro del Consejo de Educación Superior, y autor de varias obras jurídicas. Marcos Ramírez, representante a la Cámara y futuro Presidente del Consejo de Educación Superior. Ramírez sería uno de los abo-gados que en el 1987 representarían al Gobierno del Estado Libre Asociado en el caso de las listas de subversivos, luego de que el Representante a la Cámara por el Partido Independentista Puertorriqueño, David Noriega Rodríguez, y el licenciado Graciany Miranda Marchand presentaran demanda de interdicto contra el Gobierno para que, entre otros aspectos, se declarara ilegal e inconstitucional la práctica de mantener las listas y expedientes. Roger Baldwin, el ex-Presidente de la ACLU, fungía como asesor del Comité.

Ya para 1951, Baldwin había expresado que la Ley 53 estaba sujeta a los mismos ataques que la ACLU había lanzado contra la Ley Smith en Estados Unidos, y que ambas se prestaban para el atropello de la libertad de asociación y de expresión. Sin embargo, la ACLU tardó demasiado en dar su apoyo a aquellos que habían sido encarcelados o procesados bajo la Ley 53. Incluso, únicamente ofreció su tímido apoyo a la pacifista y nacionalista norteamericana Ruth Reynolds en la etapa apelativa de su caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, al unirse como “amicus curiae”. Reynolds, quien finalmente resultó absuelta el 17 de noviembre de 1954, luego diría que, por la vacilación de la ACLU en apoyar su caso y el de los otros nacionalistas encarcelados, no consideraba a esa organización como una amiga de ella ni como una amiga del pueblo de Puerto Rico, sino meramente como una “amiga de la corte”. Más que Baldwin, sería el licenciado Santos P. Amadeo quien combatiría la Ley 53 con acciones concretas y representando a los acusados de violar dicha ley ante los tribunales del país.

Entre las otras recomendaciones que le presentase el Comité de Derechos Civiles al Gobernador, están las siguientes: se repudiaba el mantenimiento por la Policía de listas de personas por razón de sus ideas políticas; se repudiaba la intervención en actividades políticas por parte de la Policía, “en forma tal que afecte los derechos políticos de los ciudadanos, tales como la toma de fotografías por la Policía en actos políticos”; se recomendaba que se aclarase que los comunistas y nacionalistas tienen derechos constitucionales de libertad de pensamiento, expresión y asociación; se recomendaba tener ojo avizor sobre las intervenciones federales en áreas como las investigaciones del FBI. (“Federal Bureau of Investigación”) y la expedición de pasaportes, de manera que no se violen los derechos fundamentales por discrimen contra los simpatizantes de ciertas ideas políticas; y se recomendaba la eliminación de la División de Seguridad Interna de la Policía por considerarla “incompatible con un clima democrático.”

Aun con la recomendación del Comité para que se eliminase la Ley de la Mordaza, y la eventual derogación de dicha ley, persistirían los efectos de “la mordaza”, no sólo en la práctica, sino en las actitudes. Uno de los efectos de la Ley 53 y del clima y actitudes que permearon con su implantación, fue la confección de listas de “subversivos”. En 1987, treinta años después del mencionado informe del Comité de Derechos Civiles, el licenciado Trías Monge declararía ante la Comisión de Derechos Civiles que el clima que dio margen a las listas data desde la época colonial española, se sistematiza después de la invasión norteamericana de Puerto Rico en 1898, particularmente con el gobernador Blanton Winship en la década de los 1930, y ese clima es precisamente el que produce “las listas, los actos por parte del gobierno en los años 1950 y del 1954, y que produce el Cerro Maravilla.”

La presencia y persistencia de esas actitudes se pueden palpar en los hallazgos que hizo el Comité. En 1958, el Comité de Derechos Civiles organizó una Oficina de Estudios y Aseso-ramiento, dirigida por el Dr. Pedro Muñoz Amato, y con el asesoramiento de una serie de personas cuyos informes y estudios son útiles radiografías de la época. Entre ellos se en-contraban David M. Helfeld, Santos P. Amadeo, Víctor Vargas Negrón, José Arsenio Torres, Miguel A. Velázquez Rivera y Milton Pabón. La Oficina de Estudios y Asesoramiento, con la ayuda del Centro de Investigaciones Sociales de la Universidad de Puerto Rico, le sometió al Comité los resultados de cientos de encuestas sobre las actitudes de los puertorriqueños hacia los derechos civiles. Los resultados fueron incorporados en forma general en el informe del Comité y arrojan luz sobre las actitudes prevalecientes en aquella época y que persistieron en las décadas posteriores.

En síntesis, los resultados demuestran una ignorancia sobre los derechos propios, una ignorancia e indiferencia ante los derechos ajenos, y un alto grado de intolerancia contra los individuos y grupos minoritarios. Por ejemplo, ante la petición a un grupo de 655 personas, que estadísticamente representaban a la población total de 21 años o más, de que mencionaran todos los derechos civiles que conocieran, el 47.2% de los entrevistados no pudo señalar un solo derecho y solamente el 4% mencionó seis o más.

Ante la situación hipotética de que un grupo repartiese hojas sueltas en el vecindario del entrevistado criticando sus ideas políticas, el 50.6% de la población estaría en contra de que se diera permiso para dicha distribución, el 40.7 a favor, y el 4% no sabría tomar la decisión. Al plantearse la situación hipotética de que la policía arrestase a esas personas que distribuyen hojas sueltas, el 76.3% no haría nada, el 3.7% no sabría qué hacer, el 4% sería testigo a favor de la policía y solamente el 13.6% haría algo en favor de los arrestados. Si las hojas sueltas del ejemplo hipotético fuesen en favor del Partido Popular, el 5.9% de los entrevistados estaría en contra de que se le permitiese repartir las hojas, y si fueran arrestadas por la policía esas personas que reparten hojas en favor del Partido Popular, el 66.3% no haría nada y el 5.4% no sabría qué hacer.

Al final del informe, se recomienda la creación de un sistema permanente de varios organismos para complementar la actividad de los que luchaban por la protección y el mejora-miento de los derechos humanos en una manera ad hoc. Entre estos organismos, se recomienda la creación de una Comisión de Derechos Civiles con carácter permanente, cuya función sería educar al pueblo sobre sus derechos, hacer estudios y presentar informes y recomendaciones de importancia general para el mejoramiento de esos derechos, y gestionar ante los individuos y las autoridades correspondientes de las tres ramas de gobierno y el sector privado la protección de los derechos fundamentales mediante reformas de importancia general.

No fue sino hasta 1965 cuando se crea una Comisión de Derechos Civiles permanentes, bajo la gobernación de Roberto Sánchez Vilella, mediante la Ley Núm. 102 del 28 de junio de 1965. En virtud de dicha ley, las funciones de la Comisión son las siguientes:

*Educar a todo el pueblo en cuanto a la significación de los derechos fundamentales y los medios de respetarlos, protegerlos y enaltecerlos.

*Gestionar ante los individuos y ante las autoridades gubernamentales la protección de los derechos humanos y el estricto cumplimiento de las leyes que amparan tales derechos.

*Hacer estudios e investigaciones sobre la vigencia de los derechos fundamentales, incluyendo quejas o querellas radicadas por cualquier ciudadano, relacionadas con la violación de esos derechos.

*Presentar un informe anual, y cualesquiera informes especiales, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, con las recomendaciones que creyere necesarias para la continua y eficaz protección de tales derechos… La Comisión también podrá darles publicidad a los estudios y monografías que le someten sus consultores y asesores.

*Evaluar las leyes, normas y actuaciones de los gobiernos estatal y municipal, relacionados con los derechos civiles, y sugerir reformas en cuanto a los mismos.

Al llegar a la gobernación en 1965, Sánchez Vilella era consciente de que varias de las recomendaciones hechas por el Comité de Derechos Civiles a Muñoz Marín no se habían implantado. Todavía existía la División de Inteligencia de la Policía, organismo sucesor del Escuadrón de Seguridad Interna, creado en 1948 para establecer una vigilancia estrecha de los grupos nacionalistas. Todavía se sentía la persecución sistemática del FBI contra los sectores independentistas, intensificada desde 1960 por las tácticas de contra inteligencia a través del “COINTELPRO” (Counterintelligence Program).

Ante esta situación, Sánchez Vilella vio la necesidad de crear la mencionada Comisión de Derechos Civiles con carácter permanente. El Gobernador tenía como objetivos particulares e inmediatos revisar toda la política gubernamental con respecto al nacionalismo y el indepen-dentismo y expurgar las listas de los llamados subversivos.

A pesar de estas iniciativas y de un intento aparentemente genuino de erradicar la práctica de llevar carpetas de subversivos, este objetivo no se cumplió y las persecuciones continuaron. A modo de ejemplo, bajo la gobernación de Sánchez Vilella se crearía el Cuerpo de Investigación Criminal, organismo que dio vida a la temible “ganga” del ahora convicto Alejo Maldonado.

En la década de los 1960 y 1970, se continuaría y sistematizaría aún más la práctica de establecer expedientes y perseguir a independentistas y a personas de ideologías “subversivas”. Esta práctica se intensificó particularmente antes del plebiscito sobre el status político de Puerto Rico de 1967.

En 1970, la Comisión de Derechos Civiles preparó un informe titulado “La vigilancia e investigación policíaca y los derechos civiles”, en el cual la Comisión nuevamente repudiaba el mantenimiento de listas de ciudadanos por afiliación política. A pesar de este informe y de otro similar que la Comisión prepararía en 1975, a raíz de las querellas presentadas por los miembros del recién fundado Partido Socialista Puertorriqueño, la persecución sistemática y la práctica de mantener las listas continuaría en la década de los 1970 y 1980. Las tácticas utilizadas contra los grupos y personas en las listas conllevaría el uso de informantes para sabotear las actividades y reuniones de los grupos “izquierdistas”, la creación de grupos ficticios y cartas y editoriales anónimos para desmoralizar a los sectores independentistas y el uso de agentes encubiertos para instigar y cometer actos que fomentasen la imagen de “terroristas” de los simpatizantes de la independencia. El ejemplo más trágico y renombrado de este último caso lo es el del Cerro Maravilla del 25 de julio de 1978, en el cual el agente encubierto Alejandro González Malavé llevó a dos jóvenes independentistas a su muerte a manos de agentes de la División de Inteligencia.

Tras la investigación sobre el Caso Maravilla, que llevó a cabo el investigador Héctor Rivera Cruz, y las subsiguientes vistas públicas sobre el caso que celebró el Senado de Puerto Rico en 1983, el pueblo experimentó un mayor grado de comprensión de una situación inquietante, de la cual Maravilla no era un mero ejemplo aislado, sino la conclusión trágica de un patrón de persecución sistemática que llevaba décadas de existencia.

El informe que la Comisión de Derechos Civiles publicó en 1989, titulado “Informe sobre discrimen y persecución por razones políticas: La práctica gubernamental de mantener listas, ficheros y expedientes de ciudadanos por razón de su ideología política”, fue producto de vistas públicas celebradas por la Comisión, luego de que uno de los acusados por los sucesos del Cerro Maravilla revelara la existencia de carpetas de ciudadanos catalogados como subversivos en la División de Inteligencia de la Policía. La Comisión escuchó el testimonio de 151 personas y consiguió acceso a numerosos y valiosísimos documentos del FBI que arrojan luz sobre la intervención de esta agencia en la persecución de independentistas.

El informe de la Comisión de Derechos Civiles contribuyó al proceso de concientización del pueblo sobre las prácticas de ciertos sectores del gobierno estatal y federal de mantener expedientes, vigilar, acechar y perseguir a alegados subversivos. Las vistas sobre la fase de planificación y encubrimiento de los sucesos ocurridos en Cerro Maravilla, llevadas a cabo por el Senado en 1991, contribuyeron también a arrojar luz sobre las mencionadas prácticas.

Al final de la opinión mayoritaria suscrita por el Juez Asociado Peter Ortiz en Noriega v. Hernández Colón, 122 D.P.R. 650, 691 (1988), resuelto el 21 de noviembre de 1988, en que el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró inconstitucional la práctica del Gobierno de abrir expedientes en base a ideología política, se exhorta a las partes y a los abogado del caso a cooperar con el tribunal de instancia para lograr un remedio efectivo y práctico en beneficio de todas las partes y del Pueblo de Puerto Rico. “Sólo así”, nos dice el Tribunal Supremo en la oración final de la opinión, “se podrá cerrar un capítulo, ciertamente no el más preclaro, de nuestra historia colectiva.”

El citado caso tuvo su desenlace judicial el 30 de junio de 1992 en Noriega v. Hernández Colón, 92 J.T.S. 85, en el que el Tribunal Supremo confirmó la decisión del Tribunal Superior de ordenar la entrega de los expedientes a los ciudadanos afectados y rechazó el reclamo de confidencialidad del Estado, en cuanto a los expedientes abiertos a alegados “subversivos” por razón de ideología política.

En las opiniones de conformidad del Juez Asociado Federico Hernández Denton en el caso de Noriega v. Hernández Colón en 1988, y en su secuela en 1992, se citan los informes de la Comisión de Derechos Civiles de 1959 y de 1970, en los que la Comisión critica la preparación de listas de “subversivos” ideológicos por parte del Estado. Nos dice el Juez Hernández Denton: “A pesar de estas recomendaciones [por parte de la Comisión de Derechos Civiles], las actitudes que dieron lugar a la preparación de las listas han persistido hasta nuestros tiempos y han generado, a su vez, actuaciones represivas del Estado que le han costado la vida a algunos de los más fervientes seguidores de la juventud independentista. No ha sido sino hasta la presentación de este pleito cuando el Estado, por primera vez, acepta la inconstitucionalidad de esta práctica y establece un mecanismo para atender la situación.” Noriega v. Hernández Colón, 122 D.P.R. 650, 702 (1988).

En el 1994, las alegaciones en torno a la confección de carpetas o expedientes sobre legisladores, empleados públicos y otros ciudadanos en la Compañía Telefónica de Puerto Rico, y sobre el seguimiento sistemático e interceptaciones telefónicas al propio Juez Presidente del Tribunal Supremo y a varios de los Jueces Asociados, demuestran que el deplorable capítulo de persecución política en la historia de nuestro país aún no puede darse por cerrado. Por tanto, los esfuerzos de educación y concientización del pueblo, mediante organismos como la Comisión de Derechos Civiles, no pueden amainar.