La obra jurídica del Profesor David M. Helfeld (1948-2008)
La obra jurídica del Profesor David M. Helfeld (1948-2008)
Carmelo Delgado Cintrón
“Craftsmanship and scholarly excellence can never conflict with justice and decency”.
Guido Calabresi“Sábete, Sancho, que no es un hombre más que otro, si no hace más que otro”.
Don Quijote
1. Comienzos de la carrera de abogado.
Nos dice el destacado profesor de Derecho Constitucional Norman Dorsen que el momento culminante de la carrera jurídica y académica de Thomas I. Emerson en Yale Law School ocurrió en sus inicios, al cabo de un par de años de ser designado profesor. Ese momento ocurrió cuando Tom Emerson y David Helfeld, es decir, un consagrado abogado de los derechos civiles y un graduate fellow, investigaron exhaustivamente un serio problema de violaciones de derechos civiles y publicaron un penetrante e incisivo artículo en la revista jurídica de esa facultad, criticando el “Federal Loyalty program” y las acciones del FBI. Pero dejemos que Dorsen lo diga en sus propias palabras:
“In my eyes, perhaps the finest hours came early in his academic career. In 1948, Tom and David Helfeld published a penetrating article criticizing the Federal Loyalty Program and the FBI. Hoover responded harshly, stating that the article contained “inaccuracies, distortions, and misstatements [concerning] the FBI,” and that the article‟s opinions were „most frequently expressed on the pages of The Daily Worker.” Those were not years in which one lightly took on J. Edgar Hoover. At about the same time, Tom was the pivotal force that saved the National Lawyers Guild from extinction under the bludgeon of McCarthyism.
Whatever the issue and whatever the forum, Tom‟s works throughout his life exhibited not only intellectual power but painstaking craft. As much as anyone‟s, his career demonstrates that there is no war between the creation of a soaring idea –much less justice and decency– and the less glamorous task of domesticating the thought in the sentences and pages of books, articles, briefs, or testimony. So with his teaching.”
En este crisol se formó el profesor David M. Helfeld. En el decurso de su casi nonagenaria vida, vuelve una y otra vez a esa fuente de la juventud. Claro está, todo hombre es frágil, en momentos dados, aun quienes por su intelecto, perspicacia, inteligencia y dedicación al trabajo logran importantes realizaciones. La grandeza de espíritu del ser humano radica en reconocer nuestros juicios de un momento dado y reconociéndolos superarlos, tendiendo una mano a esas personas, un gesto a esos hechos pasados y la mirada al porvenir.
2. Las consecuencias de un artículo del profesor Thomas I. Emerson y el “Graduate Fellow” David M. Helfeld.
El Decano Manuel Rodríguez Ramos le comunicaba al Rector Jaime Benítez en su Informe Anual correspondiente al año académico de 1949-1950, de fecha 30 de abril de 1950, que dos catedráticos a tarea completa se retiraban del servicio activo. Se trataba de los distinguidos profesores Domingo Toledo Álamo, un avezado estudioso del Derecho Civil, quien lo hacía por razones de salud y Raúl Serrano Geyls, un joven jurista de prometedora carrera pública. El licenciado Serrano dejaba la docencia jurídica “con el propósito de dedicarse al ejercicio activo de la profesión de abogado”. El decano informó que para sustituir al catedrático Serrano Geyls “se designó catedrático Auxiliar al señor David M. Helfeld, distinguido graduado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale”. Tenía razón el Decano Rodríguez Ramos, pues el novel profesor venía avalado por sus brillantes estudios jurídicos (LLB, 1948) y por ser co-autor de un importante artículo que había escrito, siendo un graduate fellow, en colaboración con un profesor de la Escuela de Derecho de Yale University. La aportación de estos dos juristas era comentada en diferentes círculos de Derecho, facultades y agencias de gobierno. El co-autor era nada menos que Thomas I. Emerson, Lines Profesor of Law y jurista de vasta y reconocida experiencia en el New Deal cuando inició su carrera como abogado. Era asimismo un acucioso investigador y practicante del Derecho especializado en casos relacionados con violaciones de los derechos civiles. No tengo que detallar la importancia del profesor Emerson en las luchas por los dere-chos civiles, más allá de lo señalado, pues escribo para profesores y estudiantes de Derecho. La exposición de ambos se titula, Loyalty among government employees, y fue publicada en The Yale Law Journal. La aparición de esta controversial monografía creó una polémica de carácter nacional que llamó la atención sobre los autores y sobre las prácticas señaladas. Enfaticemos únicamente que desde que Emerson participó en la defensa en apelación de los “Scottsboro boys” en 1931, cuando inició una nueva era en los Derechos Civiles en Estados Unidos, hasta que publicó su importante libro titulado, The System of Freedom of Expression, este abogado era -en palabras del Juez Asociado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, William O. Douglas- “our leading First Amendment scholar”. El artículo, como saben, tuvo mucha resonancia, una respuesta del Director del FBI, J. Edgar Hoover y una réplica de ambos autores. Los referidos artículos en colaboración con el profesor Emerson y el publicado sobre interceptaciones telefónicas de Helfeld, tienen vigencia y actualidad, dados los tiempos que viven Estados Unidos y Puerto Rico.
3. De cómo Helfeld llega a Puerto Rico.
En una entrevista que realizó la escritora y académica Carmen Dolores Hernández al doctor David M. Helfeld, sesenta años después, expresa: “La reacción de Hoover fue tan fulminante como terrible. Acudió a la radio nacional para atacar a los autores del artículo, tildándolos de „comunistas‟ que estaban „tratando de destruir una institución esencial para la seguridad nacional‟”. La publicación de estos importantes escritos del recién graduado abogado Helfeld con el eminente profesor de Derecho Emerson, le cerró las puertas de prospectivas facultades de Derecho donde el joven estudioso tenía oportunidades de iniciar su carrera en la enseñanza del Derecho, como aspiraba. Como se plantea en la antes mencionada entrevista con la objetividad que el tiempo y la experiencia brindan, nos dice el profesor Helfeld: “De repente todas las ofertas que había recibido el joven para enseñar en escuelas prestigiosas de Derecho desaparecieron. «Hoover era entonces como un dios implacable. Nadie se atrevía a atacarlo. Me encontré en la lista negra no oficialmente publicada. Se me cerraron todas las oportunidades».” Un profesor de Derecho que conocía al Rector Jaime Benítez -dice Helfeld-, “le escribió una carta explicándole que yo era un joven talentoso con posibilidades de ser un buen profesor y que no era tan radical, ni siquiera era comunista”. Estaba buscando siempre gente con talento universitario que estuviera en dificultades en sus propios países por razón de sus creencias, y por haber desafiado el poder abusivo”. Así comenzó la relación afectuosa de un nativo de Nueva York con Puerto Rico y con la señora Raquel Armenteros Vázquez, con quien se casó y formó una familia hace muchísimos años. Como él entiende, su vida en nuestra patria ha sido “tan fructífera y enriquecedora” que el Decano Helfeld ha dicho públicamente: “Entro ahora en el año 59 de enseñanza; voy a tratar de llegar a los 60”, y añade: “A veces pienso que debí haberle escrito una carta a Hoover agradeciéndole mi felicidad. Se la debo a él, aunque no fuera esa su intención”. A la pregunta de si pensó alguna vez marcharse de la Isla, expresó el profesor Helfeld: “En varias ocasiones me consideraron para el puesto de decano de dos escuelas diferentes de Derecho en los Estados Unidos. Pero me di cuenta de que no tenía ningún deseo de irme. Les escribí que quitaran mi nombre de la lista de candidatos”. Luego afirma: “Yo soy hijo adoptivo de Puerto Rico. Sería para mí un poco difícil ajustarme de nuevo a los Estados Unidos”.
4. La Facultad del Colegio de Derecho en 1950.
El joven profesor Helfeld iniciaba la docencia y la investigación jurídica en el primer semestre del año académico, agosto de 1949. La Escuela de Derecho, entonces designada como Colegio de Derecho, se integraba por los profesores: Manuel Rodríguez Ramos, Decano (1943); Santos P. Amadeo (1928); Jan P. Charmatz, visitante (1949); Wilson P. Colberg (1928); Joseph Dainow (1950); Francisco Ponsa Feliú (1937); Luis F. Sánchez Vilella (1947); Ismael Soldevila (1949); Guaroa Velásquez (1936); Lino J. Saldaña (1947-48) y José Trías Monge (1947-48). El profesor Helfeld comenzó a enseñar Derecho Administrativo y Derecho Laboral. Sobre su iniciación como catedrático afirma el doctor Helfeld: “En primer lugar, cuando uno está impartiendo un curso por primera vez, uno se tiene que preparar en la materia durante un sinnúmero de horas. Descubrí, después del primer examen, que era un error de mi parte enseñar totalmente en inglés pues, aunque me habían dicho que todos los universitarios eran bilingües, no era cierto. Así que, después del primer año, comencé a preparar mis cursos en su mayor parte en español, aunque en algunas materias, como la de Derecho Constitucional, las clases las impartía en español pero la mayor parte de los materiales tenían que ser en inglés”.
El profesor Helfeld rememora los profesores de 1949:
“Helfeld: Voy a restringir mis comentarios a los miembros de la Facultad que encontré desde 1949 cuando comencé a ejercer mi cátedra hasta 1974, que fue mi último año como decano. En 1949, la Facultad era pequeña pero adecuada, porque el currículo se limitó a lo básico, y no había más de cien estudiantes. Hubo tres profesores de gran experiencia y efectividad que debo mencionar. El profesor Guaroa Velásquez tenía la cátedra de Derecho Civil, era muy exigente con los estudiantes, y muy preciso y elegante en su manera de expresarse. Llegó como refugiado desde su país, la República Dominicana, ya que fue víctima de la dictadura de Trujillo. El segundo profesor, Dr. Santos P. Amadeo, enseñó Derecho Constitucional y Derecho Penal; fue uno de los primeros constitucionalistas de Puerto Rico; ostentaba el crédito de haber establecido precedentes importantes en este campo. Era famoso por su sentido del humor y por las anécdotas que intercalaba en sus conferencias. Los estudiantes lo tenían como a uno de sus favoritos. El tercero era el profesor Francisco Ponsa Feliú, quien enseñó Procedimiento Civil y Evidencia con mucho rigor; era notorio por su manera de calificar a los estudiantes, cada semestre había muchos fracasos. Hacia el profesor Ponsa los estudiantes sentían un miedo palpable”.
5. El clima de estudios y el profesorado.
― ¿Dónde estaba ubicada la Escuela durante los primeros años? ¿Cómo era el clima de estudios?
Helfeld: Durante mis primeros años la Escuela estuvo situada en un viejo almacén de tabaco que se renovó para albergarla. No tenía aire acondicionado y el calor a veces era sofocante. No obstante, el estilo de la vestimenta era formal tanto por parte de los profesores como de los estudiantes. Existía un nivel alto de seriedad y disciplina en cuanto al cumplimiento de las asignaciones dadas por los Profesores. Debo decir que era notable el número tan limitado de mujeres estudiantes, ya que no alcanzaba el cinco por ciento del total, Igualmente notable ha sido el cambio en la com-posición del estudiantado por género que ha ocurrido durante el transcurso de las últimas seis décadas. Actualmente, alrededor del sesenta por ciento de nuestros estudiantes son mujeres, ¡un verdadero triunfo para la justicia humana!
― ¿Cuáles han sido los cambios más significativos que usted ha observado en cuanto a la Facultad?
Helfeld: Durante el transcurso de los últimos 25 años ha habido cambios notables. La Facultad creció para acomodar el aumento del estudiantado, incluyendo el establecimiento de una sesión nocturna, el desarrollo de un currículo de cursos mucho más complejo y la creación de una Clínica de Asistencia Legal con la aspiración de llevar a cabo una misión de ayuda a la población en desventaja económica. La composición de la Facultad fue fiel al principio de invitar a los profeso-res más idóneos tanto de Puerto Rico como de Estados Unidos y de otros países. Así, podemos mencionar de Puerto Rico juristas de la talla de Fernando Agrait, Salvador Antonetti, Carlos Cadilla, Álvaro Calderón, Hiram Cancio, Carmelo Delgado Cintrón, Juan Doval, Federico Barela, Eugenio S. Belaval, Rubén Berríos Martínez, José Canals, Federico Cordero, Emily Dixon, Demetrio Fernández Quiñones, Jaime B. Fuster, Michel Godreau, Efraín González Tejera, Luis F. González Correa, Wallace González, Richard Markus, Myriam Naveira, Dennis Martínez Irizarry, Pedro Muñoz Amato, Luis Negrón García, Eduardo Ortiz Quiñones, Samuel Polanco, Donato Rivera, Rubén Rodríguez Antongiorgi, Benjamín Rodríguez Ramón, Lino J. Saldaña, Rafael Santos del Valle, Raúl Serrano Geyls, Horacio Subirá, Eulalio Torres, José Villares y Miguel Velázquez. De Estados Unidos se reclutaron los siguientes profesores: Larry Alan Bear, Frederick Beutel, Richard Capalli, Stanley Feldstein, Max Goldman, Margaret Hall, William Headrick, Jacob Karro, Harvey Nachman y Helen Silving; de Cuba, Alberto Blanco, Emilio Menéndez, José Miró Cardona y Agustín Aguirre Torrado; de España, Alejo de Cervera; de Argentina, Saul Litvinov; de Checoslovaquia, Jaro Mayda; de Chile, Carlos da Cuhña y de Croacia, Ratimir M. Pershe. No hubo ninguna escuela de derecho en Estados Unidos que tuviera una facultad tan internacional como la nuestra en aquel tiempo”.
― ¿Cómo se organizaba la Facultad?
Helfeld: Los profesores que he mencionado fueron los más importantes que la Escuela reclutó durante el periodo de 1949-1974. Obviamente, no todos estuvieron enseñando durante un mismo año académico en particular. La composición de la Facultad consistía de un cuerpo de juristas que se dedicaba a su vida profesional, a la enseñanza y a la investigación y publicación de temas dentro de las áreas de su especialización; otros eran jueces, tanto del foro puertorriqueño como del federal, que enseñaban un curso además de ejercer sus deberes judiciales; y otros eran abogados muy distinguidos dentro de su profesión que usualmente ofrecían un solo curso especializado. Había un balance entre los profesores a tiempo completo y los de tiempo parcial.
La expansión de la Facultad y la gran variedad del ofrecimiento curricular, respondieron a una necesidad innegable, la economía de Puerto Rico estaba cambiando rápidamente hacia la industrialización y el turismo; había una tendencia muy marcada hacia una sociedad urbana; y el Gobierno estaba creciendo aceleradamente para poner en vigor políticas económicas y sociales de gran complejidad. El país necesitaba una variedad de abogados y abogadas que satisficiera las necesidades de la nueva sociedad que estaba evolucionando, y nuestra Escuela satisfizo esa necesidad”. “Helfeld: Creo que mi aportación más importante en el desarrollo de la Escuela fue mi rol en el reclutamiento de la nueva facultad, la cual a su vez, creó el nuevo programa de estudios e investigación”.
6. La docencia jurídica.
El Profesor Helfeld continúa estudios superiores obteniendo un doctorado en Derecho (JSD) en Yale University en 1954, realizando estudios post doctorales en la Harvard Law School. En Yale University fue su mentor el respetado y reconocido profesor Myres McDougal, asimismo fueron sus maestros: Thomas I. Emerson, Fleming James, Fowler V. Harper, Harry Shulman y Wesley Sturgis. Ha ejercido la docencia jurídica en las materias de Derecho Constitucional, el curso básico y seminarios avanzados; Seminario sobre las relaciones constitucionales de Puerto Rico y Estados Unidos, Jurisdicción Federal, Procedimiento Civil, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Legislación, Arbitraje, Métodos Alternos desde 1949 hasta 1977. Siendo designado Decano en 1960, para suceder al estimado compañero, Manuel (Manolín) Rodríguez Ramos, quien enfermó gravemente ejerciendo el cargo. Entre los muchos logros del Decano Rodríguez Ramos, como la fundación de la Clínica de Asistencia Jurídica y la sección nocturna, entre otros, éste había obtenido de la administración universitaria, que dirigía el Rector Benítez, la construcción de un edificio para la facultad de Derecho, que fue diseñado por el arquitecto Henry Klumb. El Decano Helfeld tiene que supervisar, desde el interior de la Escuela de Derecho, la construcción y todo lo relacionado con la nueva sede inaugurada en 1962. Es el edificio que nos alberga actualmente y que ha sido renovado durante los decanatos de Carlos Cadilla y Antonio García Padilla. El profesor David M. Helfeld se distinguió por la profunda e intensa preparación para sus cursos, el método de enseñanza socrática que emplea, la creatividad en la enseñanza jurídica, el rigor intelectual que exhibe, las diversas investigaciones jurídicas que emprende. Así también, su novedosa planificación de proyectos de investigación, en Seminarios, cuyos estudios y monografías, dirigidos por el profesor Helfeld e investigados y escritos por sus estudiantes, eventualmente se publican en la Revista Jurídica como una contribución a la búsqueda de soluciones a serios problemas de nuestra sociedad.
7. Estudios constitucionales sobre Puerto Rico.
El Profesor Helfeld llega a la Isla en un momento muy interesante, pues es la eclosión de nuevas realizaciones políticas, sociales, culturales y jurídicas que moldearán el país durante los próximos cincuenta años. El Partido Popular Democrático -fundado en 1938- había obtenido el control de la Asamblea Legislativa desde 1940 hasta 1948, bajo el indiscutible liderato de Luis Muñoz Marín. Éste será electo presidente del Senado y contará con el respaldo del último Gobernador norteamericano, miembro del Brains Trust rooseveltiano, Rexford G. Tugwell. Ambos, con la aquiescencia del Secretario de lo Interior de Estados Unidos, de donde dependen los asuntos de Puerto Rico desde 1934, timonearan los acontecimientos hacia un nuevo régimen. Durante esos ocho años, el líder parlamentario incuestionable fue el jurista, Senador Vicente Geigel Polanco, líder de la mayoría senatorial, autor, junto con el Presidente del Senado Muñoz Marín, de todos los proyectos de reforma social y legislativa que se presentaron para modernizar y adecuar el Derecho puertorriqueño y sus instituciones a la altura de las nuevas corrientes jurídicas que surgían de Puerto Rico, Estados Unidos, Europa y otras jurisdicciones. En el año previo al arribo del profesor Helfeld, en 1948, el Congreso de Estados Unidos enmienda la Ley Orgánica de 1917, llamada “Ley Jones”, para permitir que los puertorriqueños elijan por vota-ción el gobernador, lo que se considera un gran logro por algunos sectores y el escenario requerido para lo que se proyectaba, ya que se daba por descontado que Muñoz Marín sería electo, para suceder al último Gobernador nombrado, Jesús T. Piñero. Los inicios de la labor docente del profesor Helfeld en 1949-1950, coinciden con intentos de cambios en la condición política de Puerto Rico, como fue esa Ley del Gobernador electivo y los inicios de los procesos institucionales que desembocan en la convocatoria de una Convención Constituyente que autoriza el Congreso de los Estados Unidos. Como hemos expresado antes, uno de los intereses intelectuales y jurídicos del profesor Helfeld es el Derecho Constitucional y no hay lugar más interesante en ese momento histórico que la Isla de Puerto Rico, una nación antillana que jurídicamente es, un territorio no incorporado de Estados Unidos, que pertenece pero no forma parte de ese país. En aquellos turbulentos momentos se aprestan sectores políticos, bajo el liderato del carismático político Luis Muñoz Marín, primer Gobernador electo, a iniciar nuevos caminos, que a la postre resultarán trillados, pero que serán presentados como soluciones novedosas que resuelven el secular problema de problemaspuertorriqueño: la condición política o status. Desde 1950 hasta 1952 transcurrirá un bienio de agitados, delicados y vidriosos acontecimientos en San Juan y en Washington, donde a veces se dice una cosa en la Isla y otra en los Estados Unidos. La Escuela de Administración Pública de la Facultad de Ciencias Sociales aportó a la Convención Constituyente una serie de estudios y monografías de calidad y envergadura que se caracterizaron por la seriedad en el tratamiento de los temas. En otro ámbito, el Derecho Constitucional es interpretado por distintos estudiosos puertorriqueños para justificar uno y otro lado de la cuestión en discusión. En la prensa radial y escrita abundaron las afirmaciones hiperbólicas y hay un agrio combate periodístico sobre lo que se pretende por el Gobierno de Muñoz Marín y su Partido Popular Democrático. En el discurso de clausura de la Convención Constituyente el delegado y Gobernador Luis Muñoz Marín plantea lo que él entiende es una:
“Contribución creadora
“Este proceso constitucional que nos ha juntado en el gran acto de esta Constituyente, es el ejemplo más claro de la aportación creadora, del enriquecimiento que le hace el pueblo de Puerto Rico, dentro del ámbito de sus posibilidades y dentro de la valía de su espíritu, a la ciudadanía de los Estados Unidos que lleva en sí.
“Yo creo, mis queridos amigos y compatriotas, que hace mucho tiempo que ciudadanos americanos no hacían una contribución creadora de tan alto mérito a la ciudadanía de los Estados Unidos, a la historia, a la creación política de los Estados Unidos de América. Y todos nos sentimos orgullosos, me parece que es el deber de todos y de cada uno de nosotros llevar el sentido de ese orgullo hasta el más humilde bohío de las montañas de Puerto Rico para que sea fuerza de nueva creación en ese magnífico pueblo de Puerto Rico”.
Años después, en 1998, José Trías Monge, uno de los fautores de la entelequia que se montó entre 1950 a 1952, es decir, el Estado Libre Asociado y quien publicó artículos de prensa en esos momentos en el diario El Mundo a favor de estos proyectos constitucionales, decía, décadas más tarde: “El Estado Libre Asociado, con todos sus defectos, ha servido bien a Puerto Rico; pero intentar ocultar sus deficiencias y pretender que todo está bien en la colonia más antigua del mundo hace un flaco servicio, tanto al pueblo de Puerto Rico, como al gobierno de Estados Unidos”. Afirma Trías Monge, más de cuarenta y cinco años después, que en 1952 “Muñoz Marín estaba furioso por lo que consideraba un continuo y descarado intento de mantener a Puerto Rico como una colonia, sujeto a la irrestricta voluntad del Congreso”. Así mismo el Congreso eliminó la sección 20 de la Carta de Derechos de la flamante y defendida Constitución y devolvió el proyecto, hecho escandaloso y ofensivo para quienes sostenían la teoría del “convenio” y “pacto” y que otorgó veracidad a las afirmaciones -correctas- de que el Congreso retenía sus poderes plenarios sobre Puerto Rico y que el “ELA” era la “colonia por consentimiento”. Luego Trías, que estaba presente en Washington y fue testigo de excepción dada su amistad con Luis Muñoz Marín y el jurista Abe Fortas, consejero jurídico y cabildero del Gobernador, concluye lo que sucedió entonces: “La Constitución fue vapuleada en el proceso de su aprobación por el congreso”. Recuerda Trías Monge que: “El 25 de julio de 1952, después de tan horrorosa ordalía y de un récord vergonzoso, nació por fin el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Sobre esta creación recordemos lo que el Gobernador Muñoz Marín afirmó antes: que esa constitución era: “el ejemplo más claro de la aportación creadora, del enriquecimiento que le hace el pueblo de Puerto Rico…” En sus Memorias, tituladas Como fue, el licenciado Trías Monge plantea que en las audiencias o vistas congresionales desfilan los congresistas, modernos procónsules que se ofendían si se les indicaba que Estados Unidos trataba a Puerto Rico como un territorio dependiente o una colonia. Nos dice que: “Estados Unidos ni siquiera entendía que tenía una colonia en sus manos, que mantenía a Puerto Rico en estado de sujeción abyecta”.Nos señala: “En el curso de las vistas sobre el proyecto, los congresistas se enfurecían ante la más tenue de las sugerencias en el sentido de que la relación entre Estados Unidos y Puerto Rico estaba maculada por el colonialismo o, en la forma más delicada que usaban Muñoz y Fernós, por vestigios de colonialismo. De ahí deriva, en buena parte, el lamentable empeño de presentar el Estado Libre Asociado como el fin del colonialismo en Puerto Rico”.
Sobre estos eventos constitucionales Vicente Géigel Polanco escribía en la prensa, en esos precisos momentos en que se aprobaba la constitución: “A pesar de los pronósticos y profecías de sus auspiciadores, que al tiempo de su concepción y nacimiento, lo denominaron fórmula nueva, creadora, dinámica y de potencial crecimiento, ha demostrado siempre ser una esmirriada estructura de raíz, esencia y realidad colonial”. “En efecto, el pregonado Estado Libre Asociado, “Commonwealth” en su versión al inglés, es una farsa jurídica, una farsa constitucional, una farsa gubernativa, una farsa deliberativamente concebida para burlar el derecho de Puerto Rico a su libertad, a su independencia, a su soberanía nacional”. Es necesario recordar que participaban intensamente en la prensa a favor de la creación del nuevo ente que luego se llamaría “Estado Libre Asociado”, los abogados y constitucionalistas Benjamín Ortiz, José Trías Monge, Pedro Muñoz Amato, el médico y Comisionado Residente Antonio Fernós Isern, el historiador Antonio J. Colorado y Jaime Benítez41.
7.1. Las dos monografías del profesor David M. Helfeld.
En medio de este tenso y exaltado clima el profesor Helfeld publica los artículos: Historical prelude to the Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico, (Enero-Febrero de 1952) y Congressional intent and attitude toward Public Law 600 and the Constitution of the Com-monwealth of Puerto Rico, (Mayo-junio de 1952) Ambas monografías, son de diferente factura, pues el primer artículo: El preludio, es un examen histórico casuístico y legislativo de Puerto Rico en sus relaciones político-constitucionales con las dos potencias dominadoras que lo han tenido y tienen sojuzgado, España (500 de permanencia) y Estados Unidos (50 años de presencia, al momento en que Helfeld escribe). Hay que tener presente el esfuerzo intelectual que realizó el autor, pues el artículo es investigado y escrito entre la mitad del año de 1949 y 1951, en medio de su preparación para los cursos asignados, Derecho Laboral y Derecho Administrativo,desconociendo la lengua española, la realidad histórica de Puerto Rico e iniciándose en el conocimiento de la bibliografía, pues se publica en Enero-Febrero de 1952. Helfeld limita sus fuentes a las constituciones disponibles, las leyes y estatutos norteamericanos, la Carta o Constitución Autonómica, la Ley Foraker, la Ley Jones, la jurisprudencia, la Ley del Gobernador Electivo y la Ley 600 del Congreso. Este artículo es la primera síntesis orgánica de su clase publicada en Puerto Rico.
Entre los libros y artículos publicados, disponibles, antes de que viera la luz la monografía de Helfeld, y que éste no cita, se encuentran: el estudio del constitucionalista José López Baralt, titulado: “Breve historia de nuestro status constitucional, incluido en el número correspondiente a 1932 en la misma Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico; el libro del profesor de Derecho Constitucional, Luis Muñoz Morales, El Status Político de Puerto Rico de 1921; otros del mismo autor, profesor Muñoz Morales: Estudio Comparativo de Derecho Constitucional Puertorriqueño, 1934 y 1935; Notas y referencias para la historia de los partidos políticos puertorriqueños,(1936); sus Lecciones de Derecho Constitucionalpublicadas en 1949 por la Editorial Universitaria; también del antes mencionado constitucionalista, José López Baralt, el artículo de revista jurídica: Is the Paris Treaty “null ab initio” as to the cession of Puerto Rico?; de Francisco Ponsa Feliú, Status Constitucional de los Territorios de EEUU, de Marco A. Ramírez, Los Casos Insulares. Eladio Rodríguez Otero publicó su estudio United States and Puerto Rico: A Study of Conflicting Nationalism, Harvard University. En la Revista de Derecho, Legislación y Jurisprudencia del Colegio de Abogados de Puerto Rico, de 1945, se había publicado una serie de artículos sobre la condición política de Puerto Rico. El eminente jurista Vicente Geigel Polanco, entonces Senador y dirigente parlamentario de la mayoría, es autor de las monografías tituladas: Apuntes sobre el Estado; El Problema de Soberanía en Puerto Rico y una Bibliografía sobre el status político. El también connotado jurista y parlamentario Miguel Guerra Mondragón, aportó La Fórmula de Comunidad, How Congress has treated Puerto Rico; Luis Muñoz Morales, publicó El Estado no Incorporado;Alberto Picó Santiago aportó Jurisdicción Federal en Puerto Rico.Jesús T. Piñero, Bases del Proyecto Tydings-Piñero. Francisco Ponsa Feliú, Aspectos Jurídicos del problema político; Rafael Soltero Peralta, La Independencia: Solución de nuestro status político. Se reproducen los proyectos: Tydings, Marcantonio, Tydings-Piñero y el Dictamen del Colegio de Abogados. José López Baralt publicó en 1951 un estudio sobre: Los Casos Insulares.
Este estudio del profesor Helfeld sirve de introducción al tema que más le interesaba, que era el debate constitucional en Puerto Rico y el Congreso sobre la reelaboración de una tercera vía a la solución de la condición política. En el artículo antes mencionado, titulado El Preludio histórico a la Constitución del Estado Libre Asociado, nos ofrece el autor una interesante apreciación de la Constitución Autonómica y la Ley Foraker. Téngase presente que el autor está radicado en la Isla desde hace un par de años y, que sepamos, antes no estudió estos documentos histórico-jurídicos. Nos dice:
“Quizá las diferencias más significativas entre la Carta Autonómica y el Acta Foraker arrancaban de la historia y de la cultura. La Carta era la culminación de 400 años de administración colonial: representaba el reconocimiento por la madre patria de las aspiraciones autonomistas de la Isla. Como España y Puerto Rico eran copartícipes en la misma cultura, la concesión de gobierno propio no implicaba cambios fundamentales en la ley y la sociedad de Puerto Rico. El Acta Foraker, a pesar de ciertas medidas de gobierno propio, venía impuesto sobre la Isla por un poder imperial con la intención de realizar drásticos cambios legales y políticos. Ninguna medida o ley del gobierno territorial tendría vigencia a menos que armonizase con la práctica y la ley norteamericana. Ni estaba esta imposición basada en otra cosa que la fuerza, pues el dominio por los americanos nunca fue sometido a plebiscito popular. Así, fueron principalmente las disposiciones de carácter económico contenidas en el Acta Foraker las que evidenciaron, de parte del Congreso, algún grado de comprensión de la situación insular. Por ejemplo, el Congreso aprobó una terminante prohibición contra la posesión de tierra por corporaciones en exceso de 500 acres, prohibición que serviría luego de base para la posterior legislación de reforma agraria. Y además, se inició un sistema de devoluciones aduaneras que, en el futuro, se convertirían en fuente im-portante de fondos para el programa de fomento económico”.
El segundo artículo, Congressional intent and attitude toward Public Law 600 and the Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico, que circula en mayo de 1952, no fue bien recibido en La Fortaleza. La reforma constitucional propulsada por el Gobernador, su gobierno y partido político era criticada duramente por diversos sectores, destacaba, por sus conocimientos y dominio de las ideas y la lengua, el constitucionalista y ex parlamentario Vicente Géigel Polanco. Contradecían también enérgicamente y de forma inteligente el Partido Independentista Puertorriqueño y el abogado que lo presidía, Gilberto Concepción de Gracia, entre otros. El licenciado Géigel Polanco rebatía los artículos que el licenciado José Trías Monge publicaba a favor de la reforma constitucional. Vicente Géigel Polanco, en el artículo titulado “Aclarando otro engaño”, publicado en El Imparcial de 21 y 22 de julio de 1952, examina este proceso político y “constitucional”:
“¿Qué dice, qué provee, qué ordena la resolución del Congreso aprobando la llamada “Constitución” de Puerto Rico? ¿Tiene el país una idea clara del alcance de esta resolución? ¿La tienen acaso los miembros de la “Convención Constituyente”? ¿Se ha informado al pueblo de Puerto Rico la verdad sobre esa resolución? ¿Han comunicado las agencias de Prensa la verdad de lo ocurrido en el Congreso? ¿Han sido claras y específicas las informaciones de los periódicos de Puerto Rico? ¿Ha dicho el Gobernador la verdad en su discurso del 4 de julio? Refiriéndose a la enmienda Johnston, él asegura que ha desparecido “la enmienda destructora”. ¿Es eso cierto? ¿Es verdad que se ha eliminado la enmienda propuesta por el senador Olin D. Johnston, de la Carolina del Sur? ¿Es cierto que a última hora se liberalizó la acción del Congreso en cuanto a la “Constitución” de Puerto Rico o la verdad es que se han impuesto mayores trabas, mayores restricciones, a la facultad de Puerto Rico para enmendar su flamante «Constitución»?”
“Sostenemos que la información dada al pueblo de Puerto Rico sobre esta importante cuestión es confusa y desorientadora. La prensa y la radio han publicado noticias erróneas, sin hacer luego la correspondiente rectificación o aclaración. Lejos de explicar al pueblo el significativo alcance de la resolución finalmente aprobada por el Congreso, en su discurso del 4 de julio el Gobernador ocultó unos hechos, tergiversó otros y reiteró unas cuantas falsedades: todo ello deliberadamente concebido para que el pueblo siga ignorando la verdad de toda esta infame conspiración contra su derecho”.
Es en ese contexto que el profesor Helfeld publica su segundo artículo. Éste tiene el peso del prestigio de su cátedra de Derecho en la única Facultad de Derecho del país, de ser el autor norteamericano, haber publicado recientemente en el Yale Law Journal tres importantes y controversiales artículos y ser graduado de esa prestigiosa institución, Yale Law School. El artículo de Helfeld sobre la creación del Estado Libre Asociado enhebra las diferentes situaciones, discusiones entre senadores, representantes, oficiales del Departamento de Estado y de Justicia y otros extremos, como los testimonios de los miembros del gobierno de Puerto Rico y sus aliados. El artículo en el fondo, que no en la forma, respalda las evaluaciones hechas por quienes entienden que el Estado Libre Asociado es un arreglo colonial. Lo que Trías dirá cuatro décadas después, y lo manifiesta Geigel Polanco en el res gestae, el profesor Helfeld lo plantea con talante científico, sin estridencias y citando fuentes irrefutables, también en esos delicados momentos. ¿Imprudencia? No lo creo, el autor entiende su deber de ofrecer científicamente sus opiniones de asuntos y cuestiones de importancia en el Derecho Constitucional. Ése ha sido su leit motif, su vocación de servicio y curiosidad intelectual, desde Yale Law School hasta ahora mismo en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Este artículo, no se traduce al español; como El Preludio, está escrito en idioma inglés, no lo leerán los puertorriqueños, pues además, la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, como toda publicación de su naturaleza, es de minorías. El jurista Pedro Muñoz Amato, escribe un artículo titulado: Congressional conservatism and Puerto Rican democracy in the Commonwealth of Puerto Rico, (Mayo-junio, 1952), que también se publica en idioma inglés, que de cierta manera responde los planteamientos del profesor Helfeld. El doctor Muñoz Amato había publicado un interesante artículo en 1949 titulado: Majors trends in the Constitutional History of Puerto Rico: 1493-1917. Veamos unas breves afirmaciones del profesor Helfeld sobre este proceso, delicado y altamente político, pues si el Partido Independentista Puertorriqueño se oponía tenaz-mente y no participó, el Partido Estadista que participó en la constituyente se oponía y movía sus relaciones en Washington, contra las pretensiones del Gobernador. Los Nacionalistas se alzaron en armas en Puerto Rico y en Estados Unidos y fueron, como hemos visto, reprimidos dura-mente. Dice Helfeld en su artículo:
“To a hypothetical question posed by a Congressman querying what would happen if Puerto Rico used the amending power to create a completely new constitution not approved by Congress, the Governor replied: «You know, of course, that if the people of Puerto Rico should go crazy, Congress can a get around and legislate again. But I am confident that the Puerto Ricans will not do that, and invite congressional legislation that would take back something that was given to the people of Puerto Rico as good United States citizens».
” And Resident Commissioner Fernós-Isern followed with the statement: «…the road to the courts would always be open to anybody who found that an amendment to the constitution went beyond the framework laid down by Congress; and, secondly, the authority of the Government of the United States, of the Congress, to legislate in case of need would be there. »
Two possible interpretations are suggested by the latter statements of the Governor and the Resident Commissioner. The language taken as it stands implies that Congressional power over the political conduct of Puerto Rican Government remains unimpaired and might be used at any time to void the compact arrangement between Puerto Rico and the United States.”
“On the question of Puerto Rico‟s status under the proposed legislation, the witnesses were in substantial agreement. Most of the statements were definite and clear. The Secretary of Interior wrote that there would be no change in «Puerto Rico‟s political, social and economic relationship to the United States». Concurring, the Resident Commissioner agreed with this view and added that H.R. 7674 «would not alter the powers of sovereignty acquired by the United States over Puerto Rico under the terms of the Treaty of Paris». And Justice Snyder, of the Supreme Court of Puerto Rico, summarized the matter succinctly: «Under it there is no change of sovereignty. The economic and legal relationship between Puerto Rico and the United States remains intact».”
El profesor Helfeld concluye en su artículo Congressional intent lo siguiente: “Though the formal title has been changed, in constitutional theory Puerto Rico remains a territory. This means that Congress continues to possess plenary but unexercised authority over Puerto Rico. Constitutionally, Congress may repeal Public Law 600, annul the Constitution of Puerto Rico and veto any insular legislation, which it deems unwise or improper. From the perspective of Constitutional law, the compact between Puerto Rico and Congress may be unilaterally altered by the Congress. The compact is not a contract in a commercial sense. It expresses a method Congress chose to use in place of direct legislation. Through Public Law 600, Congress delegated a part of its legislative power to the people of Puerto Rico. That delegation involved filling in the details of a framework created by Congress. Those provisions of the Jones Act, which set the norms for insular government, were repealed on certain conditions, one of the principal conditions consisting of Congressional approval of the Puerto Rican Constitution. When the constitution was presented to Congress it was modified and sent back again for Puerto Rico‟s acceptance of the newly imposed conditions. Constitutionally, the most meaningful view of the Puerto Rican Constitution is that it is a statute of the Congress which involves a partial and non-permanent abdication of Congress‟ territorial power.”
En las conclusiones el profesor Helfeld plantea: “The existing federal-insular relationship has within it the seeds of two tensions; one is symbolic, while the second involves government without representation. With time, the tension between political reality and Constitutional theory, between the possession of home rule and the status of a territory, may grow to unmanageable proportions. Part of the reality of freedom is feeling free. Indeed, man‟s history chronicles in numerable occasions when the symbol of freedom outweighed all practical considerations. Since men live by and for symbols, a substantial degree of self-determination may not compensate for a badge of an inferior status. Nor is the badge merely symbolic, since Puerto Rico is permitted no politically effective role in the making of national policy- even with respect federal policy, which affects the island deeply and directly. A people with democratic convictions can hardly countenance governance without representation at the national level as a permanent political condition. It is to be hoped that Congress will not be slow in recognizing Puerto Rico„s symbolic as well as its practical and democratic need for effective representation at the national center of power. In time, the reality of Puerto Rican local self-government should dissipate the remaining strains of Congressional paternalism! One can only hope that Congressional awareness of that reality will develop more rapidly than the tensions, which may grow out of Puerto Rico‟s anomalous Constitutional status and the fact of federal rule without representation or effective participation. Should hope materialize into actuality, the next compact will fully consider Puerto Rico‟s political aspirations, both in substance and in legal form.”
Dejemos que el propio Profesor Helfeld nos exprese los motivos por los que investigó, escribió y publicó ese artículo en la Revista Jurídica en ese momento:
―En su artículo, ¿planteaba usted que había muchos resabios coloniales o que había todavía colonialismo en lo que se hizo?
―Helfeld: Yo solamente escribí en ese momento sobre lo que estaba pasando en el Congreso, porque, a fin de cuentas, esa Ley 600 es una ley promulgada por el Congreso. De hecho, la realidad es que la ley no fue escrita por ningún congresista, sino por La Fortaleza bajo la influencia principal de Abe Fortas, quien era amigo personal del Gobernador. Alguien tenía que presentar el anteproyecto en el Congreso. Formalmente, lo presentaron en Washington el Comisionado Residente, Fernós, y un congresista.
Esa ley representaba lo que en aquel entonces Muñoz y sus consejeros pensaban que era lo máximo que se podía lograr. No creían que fuera posible lograr nada más en ese momento. Realmente, no estoy en condición de evaluar esta situación, ya que esto requeriría de un conocimiento certero sobre las posibilidades políticas en un momento dado. Muñoz Marín siempre tenía en su mente que ése era el primer paso y que, en algún momento, habría una oportunidad para mejorar las relaciones constitucionales y estatutarias entre Puerto Rico y Estados Unidos en la búsqueda de una mayor autonomía. Desafortunadamente, su esperanza se frustró completamente, aunque hubo cambios de cierto significado, como por ejemplo, la eliminación del Primer Circuito como cuerpo judicial para revisar las decisiones de nuestro propio Tribunal Supremo, pero, fuera de ese cambio, no hubo ningún otro de importancia.
Helfeld: Creo que debido a la idiosincrasia política de Estados Unidos, en específico, a cómo se entiende el grado de flexibilidad de la Constitución. Es decir, los congresistas no podían concebir que fuera posible una nación formada por diferentes pueblos que ordenan su vida con cierto grado de autonomía, algo que, por ejemplo, en España ha sido aceptable. Existe cierta flexibilidad en la mentalidad de los españoles que no existe en la de los estadounidenses, por lo que hay muy pocos congresistas o constitucionalistas que vean como algo deseable las mejoras que han perseguido los estadolibristas. Estoy especulando, pero creo que la explicación es que se trata de una idiosincrasia que consta de un nacionalismo extremo. Debemos recordar que Estados Unidos está compuesto por un sinnúmero de personas llegadas de una multitud de países. Ante la ola de inmigrantes, se estableció la política nacional de que todo el mundo tiene que hacerse americano y hablar un solo idioma, el inglés. Existe el miedo a que no haya suficiente cohesión nacional y, por lo tanto, se suscita esa actitud de suspicacia ante los recién llegados, ya sean legales o ilegales. ―Pero eso, quizás, lo explicaría en 1950, porque hoy en día; o quizás eso lo explicarías hoy en día, pero en 1950 había esta diferenciación.
Helfeld: En esa época era lo mismo, excepto que había líderes con mentes más imaginativas. Aun el presidente Eisenhower autorizó a su representante en la Naciones Unidas a que dijera que se había llevado a cabo un pacto entre Estados Unidos y Puerto Rico, y que este pacto era más sagrado que cualquier tratado; declaraciones que no eran ciertas, hablando legalmente. El presidente Kennedy tenía realmente el afán de apoyar la ambición de don Luis de expandir los poderes del Estado Libre Asociado, pero desafortunadamente, durante los años recientes no ha habido líderes de este tipo”.
Este ensayo del profesor Helfeld confirma jurídicamente la oposición de diversos sectores a las reformas constitucionales que propulsaba el Gobernador Luis Muñoz Marín, el Comisionado Residente Antonio Fernós Isern y los asesores jurídicos, entre ellos José Trias Monge y Abe Fortas. Sin embargo, debemos tener presente que lo que hoy (2008) está claro y diáfano, que “el Estado Libre Asociado es una colonia”,entonces no lo estaba tanto; desde entonces a ahora, hemos crecido, estudiado, investigado y desmitificado tantas cosas, hombres y leyendas que creer de forma diferente es por conveniencias políticas o contractuales.
El Decano Helfeld expresa su interés e intervención durante los procesos constitucionales hacia el Estado Libre Asociado. Nos dice cincuenta y ocho años después:
Helfeld: “En 1950, sucedió algo muy interesante para mí como constitucionalista. A partir de ese año comenzó el proceso de la Ley 600 y la redacción de la Constitución de Puerto Rico. Yo seguí todo el proceso con gran interés. Mi primer artículo importante tenía que ver con la Ley 600. Critiqué duramente lo que constituyó la manera de pensar del Congreso. De hecho, dividí la mentalidad de sus componentes en cuatro categorías: en un extremo, el grupo minoritario de congresistas que realmente creía con claridad en el principio de la democracia y de la dignidad de los pueblos, y en que el Congreso debía reconocer el derecho de los puertorriqueños a tener su propio gobierno y su propia constitución, redactada según sus propias ideas y creencias. En otro de los extremos, había un sector que era bastante paternalista, y que pensó que los puertorriqueños no podían asumir la responsabilidad de su propio destino sin un escrutinio intervencionista del Congreso”.
Helfeld: Estaba hablando de mi artículo, discutiendo los dos grupos extremos y entre ellos los dos grupos intermedios. Cuando llegó el momento de aprobar la Constitución, el presidente Truman, quien era un hombre que creía en la democracia, respetó la voluntad del pueblo puertorriqueño sin imponer ningún cambio, pero cuando el Congreso hizo su determinación, los congresistas exigieron ciertos cambios como precio por su aprobación.
―¿Era necesario o ineludible el que existiese esa autorización para hacer la constitución?, ¿no era mejor, desde el punto de vista de un sistema democrático, el que Puerto Rico tomara la iniciativa, que preparara su constitución y el Congreso se diese por enterado, y no que se tuviese que redactar una ley autorizándola? ¿Cómo soportó el Gobernador Muñoz Marín que le truncara la constitución?
Helfeld: Eso debió haber sido lo mejor y, desde el punto de vista de hoy en día, es obvio; pero para aquel entonces habían pasado alrededor de cincuenta años de puro colonialismo, de mandato de un gobernador nombrado por el Presidente, y aun con la Ley Jones, el Congreso hubiese tenido el poder de rechazar cualquier ley de Puerto Rico.
¿Usted cree que el Partido Popular Democrático, que es el que respalda la llamada a una convención constituyente o asamblea constitucional, no debería auspiciar el que fuera una iniciativa de los puertorriqueños sin una ley que la autorice?
Helfeld: No requiere de una ley; claramente, bajo nuestra condición actual, podemos convocar una constituyente en cualquier momento.
Luego el profesor Helfeld explica sobre la fría recepción de su artículo en los círculos del Palacio de Santa Catalina o La Fortaleza, ergo, don Luis Muñoz Marín y sus asesores:
Helfeld: Debo decir que mis comentarios sobre la Ley 600 y las limitaciones que implantaba, en cuanto a los derechos de Puerto Rico, recibieron una recepción muy fría, más que fría, antagonista por parte de la Fortaleza, porque yo estaba refutando lo que ellos afirmaban aquí sobre el significado de la Ley 600 y sobre la Constitución. Y, de hecho, en esa época era posible que se dijera una cosa en Puerto Rico y otra en Washington, y no hubo ningún método realmente efectivo para corregir las discrepancias entre lo que nuestros líderes estaban diciendo allá y lo que se decía acá. Hoy en día, sería realmente imposible, debido a la simultaneidad de la televisión. De todos modos, la crítica desde la Fortaleza a la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico por haber publicado mi artículo sobre la Ley 600 fue dura.
El Decano estaba muy preocupado. Muy sabiamente invitó a la Fortaleza a designar a alguien para contestar mis comentarios. La Fortaleza, presumo que fue don Luis en persona, designó a don Pedro Muñoz Amato, decano de la Escuela de Ciencias Sociales. Éste me contestó, pero realmente no a lo que yo había criticado, ya que estaba un poco incómodo, porque creo que, básicamente, estaba de acuerdo con mis críticas hacia el Congreso. De todas formas, era imposible rechazar una invitación de don Luis, así que escribió algo pero, obviamente, no me refutó.74 En honor a don Luis, debo decir que no hizo nada en mi contra para evitar que adquiriera la permanencia en la Facultad. Al contrario, más tarde, después de su incumbencia como gobernador, don Luis aceptó mi invitación para dar juntos durante dos años un seminario sobre las relaciones constitucionales y legales entre Puerto Rico y Estados Unidos”.
8. La insurrección nacionalista.
En medio del proceso dirigido a crear el Estado Libre Asociado, estalla la insurrección nacionalista. La campaña política sobre el proceso constitucional comenzó a principios de octubre de 1950. El 27 de ese mes la policía efectuó una investigación y encontró un alijo de armas. Se inicia por la policía una violenta investigación y vigilancia de los nacionalistas. En la madrugada del día 30 de octubre ocurre el primer tiroteo entre los nacionalistas y la policía en Peñuelas, Barrio Macaná. Murieron en la acción varios nacionalistas. En la carretera de Peñuelas a Ponce se desarrolló otro tiroteo resultando muerto un policía. En Jayuya ocurrió la acción más importante, siendo capturado el pueblo por los nacionalistas, proclamándose por segunda vez, por doña Blanca Canales, la República de Puerto Rico. Ocurrieron también acciones en Ponce, Arecibo, Utuado, Naranjito y Mayagüez.
El primer día de la insurrección, 30 de octubre, a las dos de la tarde, un grupo de cinco nacionalistas atacó la residencia oficial del Gobernador, La Fortaleza. El líder era Raimundo Díaz Pacheco y sus compañeros, Domingo Hiraldo, Roberto Acevedo, Gregorio Hernández y Manuel Torres Medina. La intención de los nacionalistas era matar al Gobernador Muñoz Marín. Durante una hora y cinco minutos se extendió la acción, resultando muertos cuatro nacionalistas.
La Guardia Nacional fue llamada al servicio activo por órdenes del Gobernador Muñoz Marín a la una de la tarde del 30 de octubre. El diario El Imparcial publicaba: “La tensa situación reinante en la Isla fue subrayada con la movilización total del Regimiento 295, al mando del Coronel Wilson P. Colberg, ordenada por el Gobernador Muñoz Marín, después de haberse dispuesto la movilización de dos compañías de la Guardia Nacional”. La fuerza militar de la Guardia Nacional era de doscientos setenta y dos oficiales, veinticuatro oficiales no comisionados y cuatro mil diecisiete soldados. También contaban con el apoyo de cuatro aviones de combate que bombardearon pueblos del centro de la Isla. El Comandante de la Guardia Nacional era el General Luis Raúl Estévez. La policía, al mando del Coronel Salvador T. Roig, coordinó todas sus actividades con la Guardia Nacional. El Imparcial de 1 de noviembre de 1950 consignaba: “Aunque no se había proclamado la Ley Marcial, San Juan presentaba anoche todo el aspecto de una ciudad en estado de sitio. Patrullas de la Guardia Nacional y fuerzas de la Policía recorrían toda el área metropolitana y procedían a registrar a toda persona que pareciera sospechosa”. El 1 de noviembre, Griselio Torresola y Oscar Collazo realizan un ataque a la Casa Blair, residencia del Presidente Truman interinamente. En el tiroteo mueren Torresola y un policía; Collazo es herido. En San Juan, en la madrugada del 2 de noviembre, la policía, al mando del Teniente Benigno Soto, y bajo órdenes del Fiscal José C. Aponte, procedió al arresto del doctor Pedro Albizu Campos por el delito de ataque para cometer asesinato y violación de la Ley Número 53 de 10 de junio de 1948, llamada por el pueblo Ley de la Mordaza.
9. El profesor Helfeld, los Abogados y los Derechos Civiles.
Helfeld: Me gustaría hablar un poco sobre el clima de honestidad y de seriedad que encontré entre los abogados en el cuarenta y nueve que, desafortunadamente, ya ha desaparecido en gran parte. De las primeras cosas que hice fue la de visitar el Colegio de Abogados; me presenté y fui recibido con mucha amabilidad.
― ¿Quién era el presidente en ese momento?
Helfeld. Era Benicio Sánchez Castaño. En la Junta de Gobierno, estaba don Félix Ochoteco, Jr. De todos modos, comencé una amistad con don Félix. Durante la primera o la segunda semana, en uno de los fines de semana, yo estaba en el Colegio y dos abogados estaban discutiendo sobre la disputa entre sus clientes, cuando terminaron de hablar se dieron un apretón de manos. Yo le pregunté si no ponían nada por escrito, ya que habían transado el caso con un apretón de manos y nada más; y él me dijo “no hace falta más”. Insistí y le pregunté, ¿y si uno de los abogados no cumple?, él me respondió que ningún abogado se iba a atrever a hacer eso, ya que podría destruir su reputación y su palabra no tendría ya ningún valor, por lo que iba a encontrar dificultades en la práctica de su profesión. Esto me impresionó, ya que yo venía de Nueva York y allí existía una perspectiva muy distinta, cada abogado partía de la premisa de que el otro podría ser un sinvergüenza. Ese tipo de honradez era la que existía durante los primeros años, por lo que me fascinó ver que hombres profesionales se comportaban de esa forma. Hoy en día, ningún abogado se atrevería a hacer eso, todo debe estar por escrito.
Helfeld: Una de las actividades que llevé a cabo fuera de la Escuela, y que considero muy importante en mi vida, fue mi participación como investigador en el primer comité sobre derechos civiles. Este comité don Luis lo había adoptado por recomendación de Roger Baldwin, el fundador de la American Civil Liberties Union. Roger era un viejo amigo de don Luis Muñoz Marín.
Helfeld: Sí, Roger Baldwin y yo ofrecimos un seminario en la Escuela durante varios años. En honor a don Luis, debo destacar que Puerto Rico tiene la distinción de estar entre los primeros países en el mundo en el que el presidente, o el ejecutivo principal, formaron una comisión de distin-guidos juristas para evaluar el estado de los derechos civiles en el país. La propuesta para llevar a cabo esta iniciativa se presentó en las Naciones Unidas, pero inicialmente había mucha resistencia a este reto. Fue Baldwin, en una de sus visitas a la Isla, quien convenció a don Luis de que Puerto Rico debía ser el primer país en establecer una comisión de tal naturaleza. Ese comité, más tarde, se convirtió por ley en la Comisión de los Derechos Civiles.
― ¿Eso ocurre en momentos en que ha habido persecuciones contra los independentistas y otros sectores? Helfeld: Unos años después.
― Las persecuciones tuvieron lugar y, después, Baldwin sugirió que se hiciera la investigación, y el Gobernador Muñoz Marín aceptó y nombraron el comité.
Helfeld: Sí, la investigación se llevó a cabo después de las persecuciones.
―No de todo el ámbito de los derechos civiles.
Helfeld: Correcto, porque lo que había ocurrido realmente estaba relacionado con la revuelta na-cionalista. En la revuelta hubo un gran número de muertos. Como reacción a la revuelta, el gobierno de Puerto Rico adoptó como premisa el que los independentistas era gente a la que me-recía tener cierta suspicacia, por ser equivalentes a los nacionalistas. No se hizo ningún esfuerzo para distinguir a los nacionalistas de los independentistas y, como consecuencia, durante la revuelta, los independentistas fueron arrestados sin orden de ningún juez. Es cierto que el arresto solamente duró tres o cuatro días, pero los arrestos en masa afectaron profundamente la reputación de los independentistas ante el pueblo. Aunque no se hizo ninguna acusación formal en el tribunal, el hecho de haber sido arrestados junto a los nacionalistas, hacía que quedara en la mente de la mayor parte de los puertorriqueños, que ser independentista era algo que merecía cierta reserva, cierto tipo de suspicacia. Unos años después, cuando Muñoz aprobó la idea de formar un comité de derechos civiles, una de las cosas que mereció hacer una investigación a fondo, fue la actuación del Gobierno durante la revuelta que se había llevado a cabo.
― ¿Y podía hacer una investigación objetiva? Decir lo que había sucedido.
Helfeld: Sí, mi informe sobre los acontecimientos de esa investigación se puede conseguir en un número de la revista del Colegio de Abogados. Consta aproximadamente de doscientas páginas”.
― ¿Es equivalente a un libro? Helfeld: Sí, contiene toda la información relacionada con lo ocurrido durante la revuelta nacionalista. Como consecuencia de esto, hice amistad con Gilberto Concepción de Gracia. Y recuerdo muy bien a Concepción dando testimonio ante el Comité.
― ¿Quiénes eran los miembros del Comité?
Helfeld: El presidente era el Lcdo. Juan B. Fernández Badillo y los miembros eran el juez Luis R. Polo y los licenciados Marcos A. Ramírez, José Trías Monge, Abraham Díaz González, Félix Ochoteco y Francisco Ponsa Feliú.
Concepción de Gracia dio ante el Comité un testimonio altamente dramático y que merece ser incluido en estos recuerdos. Concepción, entre otras cosas, en su testimonio presentó un telegrama que demostraba que, en la elección más reciente, Muñoz había ordenado el traslado de un empleado público de San Juan a Ponce. El motivo de ese traslado fue que estaba participando activa y efectivamente en la campaña del Partido Independentista. Obviamente, la actuación de don Luis era completamente irregular y de hostigamiento hacia el empleado, que en su tiempo libre participaba, según sus ideas, en el proceso electoral. Cuando el testimonio de Concepción terminó, me reuní con los miembros del Comité y les recordé que una de las reglas del mismo era que cualquier ciudadano tenía el derecho a refutar, por lo que les urgí a que le enviaran una carta a don Luis y le ofrecieran la oportunidad de dar su propio testimonio sobre las alegaciones de haber violado los derechos civiles del empleado.
Existió cierta renuencia por parte del Comité a actuar, porque una carta equivalía casi a una acu-sación. Argumenté que era el momento de determinar la reputación del Comité, ya que se debería poner en vigor la misma regla para todo el mundo, incluyendo al Gobernador mismo, y que el hecho de hacerlo afectaría positivamente a nuestro trabajo y a nuestra reputación ante la comunidad. Después de un debate muy fuerte, los miembros del Comité le enviaron la carta a Muñoz. Éste, demostrando cuán sabio era, contestó que no había ninguna necesidad de que él diera su testimonio, ya que Concepción claramente había dicho la verdad para el récord. Dijo que era
cierto que lo había hecho, y que fue una crasa violación y un gran error de su parte, y que se comprometía a no volver a actuar así en el futuro. Y así puso fin a la controversia”.
10. El profesor Helfeld asesora al Rector.
― ¿Y usted no cree que el decanato de don Manuel Rodríguez Ramos se extendió demasiado? Helfeld: Tomando en cuenta mi propia experiencia, sí.
―Se debió haber ido unos años antes.
Helfeld: Según mi propia experiencia, creo que el tiempo máximo de un decanato no debe sobrepasar los diez años y, quizás, hasta menos. Llega el momento en que la gente se cansa del decano; es importante para un líder saber cuándo retirarse. Yo había decidido retirarme cuando se iban a cumplir los diez años, pero hubo una serie de problemas en la Universidad y don Jaime me pidió que no renunciara. Helfeld: Durante todos mis años en la Universidad mantuve una gran amistad con don Jaime. Tuve el privilegio de visitarlo regularmente en su casa para cenar y para participar en algunas actividades con él, además de que fui su consejero en algunas situaciones de gran dificultad. Quizás deba mencionar alguna para ilustrar lo que digo. Hubo un profesor, del que no voy a mencionar el nombre, que en sus vacaciones de verano fue a visitar a Fidel Castro durante los primeros años de su régimen.
Helfeld: Si, visitó Cuba y regresó para anunciarle a la prensa que él era marxista leninista, que había visitado Cuba y que creía que Castro era el futuro. En aquel entonces esta sociedad era bien conservadora, lo que hizo que se llevara a cabo una campaña para sacar a este profesor de la Universidad Se escribieron artículos y editoriales en la prensa, incluso, recuerdo que el periódico El Mundo imprimía carta tras carta de ciudadanos que exigían el despido inmediato del profesor. Después de este lío, el profesor convocó a otro comunicado de prensa y dijo, “yo quiero aclarar el tipo de marxista-leninista que soy, ya que no soy del tipo estalinista, mi ideal es Mao Tse Tung”. A esa expresión, la prensa reaccionó con mayor furia.
Don Jaime, ante esta situación, me preguntó cuál era mi consejo como constitucionalista, yo le aconsejé que investigara primero si este profesor estaba mentalmente perturbado o si daba bien sus clases. El profesor impartía clases de matemáticas. Así que don Jaime llamó al director del Departamento de Matemáticas y le preguntó sobre el desempeño del profesor. El director le respondió que el profesor enseñaba cálculo, y que su calidad como profesor no estaba en discusión, ya que transmitía sus conocimientos mejor que ningún otro profesor del Departamento. Ante esto, le dije a don Jaime que si el profesor era tan competente, debía tener evaluaciones bien positivas, por lo que debía aguantar la presión pública y explicarle al pueblo los fundamentos de su decisión de mantener al profesor en su puesto, ya que era su obligación defender el derecho del profesor a seguir enseñando, aun por encima de las creencias políticas que éste pudiera tener. En apoyo a la decisión tomada por don Jaime, tanto yo como otros profesores publicamos algunos artículos en la prensa sobre la libertad académica y su importancia tanto para la Universidad como para la sociedad puertorriqueña.
11. La Ley de la Mordaza.
Esta ley represiva, bautizada como Ley de la Mordaza por el representante Leopoldo Figueroa, es una burda copia de la Ley Smith norteamericana. La misma forma parte de la legislación restrictiva y atentatoria de la libertad de expresión y una violación crasa de los Derechos civiles de los ciudadanos que se aprobó entonces. El texto de esta nefasta ley que sirve de baldón a los legisladores que la aprobaron, es el siguiente:
“Decrétese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1 –Constituirá delito grave (felonía), castigable con pena máxima de presidio de diez (10) años o multa máxima de $10,000, o ambas penas, la comisión por cualquier persona de cualquiera de los siguientes actos:
“1. Fomentar, abogar, aconsejar o predicar, voluntariamente o a sabiendas, la necesidad, deseabilidad o conveniencia de derrocar, paralizar o destruir el Gobierno Insular, o cualquier subdivisión política de éste, por medio de la fuerza o la violencia.
“2. Imprimir, publicar, editar, circular, vender, distribuir o públicamente exhibir, con la intención de derrocar, paralizar o destruir el Gobierno Insular o cualquiera de sus divisiones políticas, cualquier escrito o publicación donde se fomente, abogue, aconseje o predique la necesidad, deseabilidad o conveniencia de derrocar, paralizar o destruir el Gobierno Insular o cualquier subdivisión política de éste, por medio de la fuerza o la violencia.
“3. Organizar o ayudar a organizar cualquier sociedad, grupo o asamblea de personas que fomenten, aboguen, aconsejen o prediquen la derogación o destrucción del Gobierno Insular, o de cualquier subdivisión política de éste, por medio de la fuerza o la violencia.
Artículo 2 –Todo juicio que se celebre por violación alguna a esta Ley deberá celebrarse por tribunal de derecho.
Artículo 3 –Si parte de esta Ley es declarada anticonstitucional, el resto de ella deberá subsistir en todo su vigor.
Artículo 4 –Esta Ley, por ser de carácter urgente y necesario, empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
David M. Helfeld en su artículo antes mencionado: Discrimination for political beliefs and associations ofrece el historial legislativo de esta ley represiva, la cual fue presentada en los últimos momentos del último día de una sesión especial de la legislatura. Nunca se publicó el debate del Proyecto de Ley en el Senado. Tampoco fue sometida a Comité, ni se presentó informe alguno. El Proyecto de Ley fue aprobado y se convirtió en la Ley Número 53 de 1948. Helfeld concluye: “Pero la Ley Número 53 no fue administrada restrictivamente; más bien fue aplicada indiscriminadamente contra líderes y seguidores (nacionalistas) por igual. Fue usada para molestar e intimidar personas y grupos en ninguna forma relacionados con el levantamiento de octubre de 1950. En un número significativo de casos hubo represión sin ninguna justificación para salvaguardar a la comunidad. Los derechos que fueron adversamente afectados en el proceso hacen un catálogo sustancial: libertad de expresión, de prensa, de reunión pacífica, derecho a igual trato, fianza, derecho a no ser privado de libertad sin el debido proceso y el derecho a no ser sujeto a escarnio público únicamente en base a ideologías o asociaciones”. Helfeld ofrece la larga lista de personas abusadas por la policía y otros cuerpos de seguridad del Estado que operan en Puerto Rico y otra información sobre las persecuciones por ideas. Veamos en sus propias palabras lo que plantea el profesor Helfeld:
“If Law no. 53 had been used only against Nationalist leaders, in prosecutions which were scrupulously obedient to norm of criminal law, wherein punishment was meted out for aggressive consistent advocacy of violence to men who were armed or planning forcible overthrow of government, one might briefly conclude that a wise balance had been struck between the competing demands of freedom and authority. However, Law no. 53 was not administering restrictively; rather it was applied indiscriminately against leaders and followers alike. It was used to harass and intimidate persons and groups that were in no way connected to the uprising of October 1950. In a significant numbers of cases, there was repression without any justification in enhanced community safety. The rights, which were adversely affected in the process involved a substantial catalogue: freedom of speech, of the press, the right to peaceful assembly, the right to equal treatment, bail, the right not to be deprived of liberty without the due process both in form and substance, and the right not to be held up to public calumny solely on the basis of ideology, association, or state of mind.”
Sin embargo, a pesar de la creación de esa comisión investigadora y de la fundación de una Comisión de Derechos Civiles, de carácter permanente, tanto en el Puerto Rico de entonces como el nuestro siguen ocurriendo hechos y prácticas violatorias de los derechos humanos. Helfeld recuerda la revuelta nacionalista que luego estudió en su aspecto de crasas violaciones de derechos civiles. Expresa el profesor Helfeld a la escritora Carmen Dolores Hernández: “Yo estaba en la calle Fortaleza cuando el carro de los cuatro nacionalistas entró hasta el patio de La Fortaleza a matar a Muñoz Marín”.
12. El Decanato de Derecho.
El profesor David M. Helfeld fue designado Decano de la Escuela de Derecho en 1960. La facultad en el inicio de su decanato estaba integrada por José M. Almodóvar, Santos P. Amadeo, Larry Allan Bear, José M. Canals, Federico Cordero, Alejo de Cervera, Efraín González Tejera, Jaro Mayda, Carlos Mascareñas, Dennos Martínez Irizarry, Francisco Ponsa Feliú, Manuel Rodríguez Ramos, Decano Emérito, Rubén Rodríguez Antongiorgi, Lino J. Saldaña, Guaroa Velásquez.
― ¿Qué ocurrió cuando lo designaron Decano de Derecho? ¿Qué sucedió ese primer día que usted llega a la Escuela de Derecho
Helfeld: Los estudiantes me dieron un asalto, me llevaron una serenata como a la una de la mañana; fue bonito. Debo decirle que un factor que me ayudó fue el hecho de que me había casado con una puertorriqueña de Arecibo, Raquel Armenteros Vázquez. Ella tenía las cualidades esenciales para ser la esposa de cualquier decano. Obviamente, no me casé con eso en mente, pero como esposa del Decano, ella era formidable. Tenía un deseo enorme de ayudar, y lo hizo. Si ella pudiera comenzar de nuevo en esta época de liberación femenina, hubiese hecho una gran carrera. De hecho, Raquel fue fundadora de la Liga de Mujeres Votantes para estimular a las mujeres a que participaran activamente en las contiendas electorales.
Helfeld: Y quizás, su obra más importante tuvo que ver con la enfermedad del cáncer. Ella dirigió sus esfuerzos a educar a las mujeres puertorriqueñas sobre la absoluta necesidad de hacerse ciertas pruebas. En aquel tiempo, era muy difícil convencer a las mujeres de aquí para que se las hicieran, debido, en gran parte, a la modestia, parte integral de la cultura femenina. Con el transcurso de los años este tipo de modestia se eliminó; a fin de cuentas, es un sentimiento falso”.
“Helfeld: El American Cancer Society ha reconocido el trabajo de Raquel, por lo que, en su honor, uno de los salones del edificio principal tiene su nombre”.
En el Informe titulado: Annual Report and prospectus for a ten year plan, el Decano Helfeld expone su visión de la Escuela de Derecho que visualiza:
“The transformation from School to Center of Legal Studies implies far more than a change of title. It is indented to symbolize a variety of functions and services accepted by legal scholars as the very basis of their competence to adequately educate students for the legal profession. The fa-culty would ground its teaching on knowledge, study and criticism of the law in action, acquired through experience as researches, writers, advisors, and participants in significant aspects of law administration and reform. The interests of the Center‟s faculty would range from prosaic small details of law as it actually functions to monumental worldwide legal trends, from problems of specialized techniques to fundamental philosophical principles. Students reared in such environ-ments might them be prepared to go forth and fulfill the promise which is potentially inherent in our legal order.”
El profesor Helfeld ejerce el cargo de Decano desde 1960 hasta 1973. Años que transcurren hacia la modernización del país, la toma de conciencia por diversos sectores políticos y sociales que reclaman sus derechos, los intentos de reforma universitaria de 1966, la legislación mediatizada que se aprueba. El surgimiento de una clase profesional integrada en esos momentos por tres Facultades de Derecho, ahora son cuatro, un Colegio de Abogados que interviene en numerosas iniciativas sociales, jurídicas y políticas, de diversas categorías, entre otras, las recomendaciones no partidistas encaminadas a lograr la solución de la condición política de Puerto Rico. La Escuela de Derecho se amplía, se designan nuevos profesores, la Biblioteca de Derecho, primero dirigida por Margaret Hall y luego por Max R. Pershe, va convirtiéndose en un centro para la investigación jurídica, la Clínica de Asistencia Jurídica desarrolla nuevos ofrecimientos. Los profesores participan en diversas encomiendas del Tribunal Supremo, del Colegio de Abogados y de servicio público. A pesar del entusiasmo y la vocación de servicio, también afloran problemas en la Escuela de Derecho y en la Universidad.
La facultad de Derecho, durante los primeros diez años de la gestión administrativa del Decano Helfeld, reordenó sus cuadros docentes, amplió los ofrecimientos, mejoró sustancialmente la Revista Jurídica, auspició numerosas iniciativas de investigación, colaboró con la administración de la justicia y se proyectó en la sociedad puertorriqueña como una institución importante en el saber del Derecho y como facilitadora ante numerosos problemas sociojurídicos. A finales de su dirección, los últimos cuatro años, la Escuela de Derecho vivió una crisis profunda, un sector de los profesores interesados en cambiar la dirección del Decanato por inconformidad con distintas decisiones y políticas administrativas del decano Helfeld, que cuestionaban, se opusieron a su gestión y solicitaron su renuncia. Las reuniones de la Facultad reflejaban por entonces esas diferencias, así como los Comités, como también las había en la Universidad. Entre las medidas tomadas por el Decano Helfeld como parte de esta situación, no le renovó el contrato de servicios docentes al Profesor Michel Godreau, Eulalio Torres y Rubén Berríos. En aquellos momentos la división entre el profesorado era patente. La renuncia del Decano Helfeld se produjo en 1973, cuando cambió la presidencia universitaria. Al terminar su gestión en el decanato e iniciar su gestión el profesor Jaime B. Fuster, el profesor Helfeld continuó la docencia en la Escuela de Derecho hasta 1977, cuando se jubiló. Se vinculó a la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico en Ponce, donde enseñó desde 1977 hasta 1987. Ha regresado a la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, donde continúa la docencia y su estimuladora presencia.
―Si usted tuviera que rehacer algo de su decanato, ¿qué cambiaría?
Helfeld: Hubiese tratado de convencer a don Jaime, cuando finalizó el décimo año de mi decanato, de que era tiempo de retirarme. También hice algo que reconozco como un error. Decidí no renovar el contrato de un profesor, básicamente, no por su falta de capacidad intelectual, ya que fue mi estudiante y yo mismo le había dado una recomendación para una beca de estudios en Alemania, sino que fue por la evaluación que había hecho de su carácter, de su personalidad, por lo que fue un error de mi parte permitir que esas consideraciones tuvieran más peso que su evidente capacidad intelectual. Afortunadamente, mi error fue rectificado por el decano Fuster, quien me sustituyó. De hecho, ha sido un profesor muy bueno y ha escrito libros de mucha calidad. Me da pena que no me haya vuelto a hablar hasta el día de hoy. Me gustaría antes de irme, borrar todo este asunto; estoy dispuesto a admitir mi error públicamente”.
―Usted estaba de decano aquí, estaba de profesor, dirigía un seminario sobre las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos.
Helfeld: El seminario tenía un número de co-directores muy distinguidos en periodos distintos, tales como el Sr. Roger Baldwin, fundador de la American Civil Liberties Union y don Luis Muñoz Marín, una vez que se retiró de la gobernación. Como condición para dar este seminario conmigo, don Luis insistió en que las secciones que él iba a dirigir no podían ser en la Escuela, sino en su casa. Yo vi otra vez cuán genial era Muñoz. Él insistió en la forma de dar el seminario, se haría un círculo de sillones, en cada sillón se sentaría un estudiante y él estaría en el centro dando la confe-rencia y, después, socializaríamos en una barra situada en algún lugar de la casa. Él sería el “bartender” y les servía los tragos a los estudiantes; de esta forma ganó el afecto de todos esos estudiantes y, déjeme decirle que los estudiantes eran de todas las ideologías.
Helfeld: Hubo tanta demanda de estudiantes para matricularse en el seminario que tuvimos que utilizar un sistema de lotería para determinar quién podía ser admitido.
― Usted era profesor, decano. ¿Usted se arrepintió de haber venido para acá, para Puerto Rico y de no haber hecho una carrera académica en Estados Unidos?
Helfeld: Tuve la oportunidad de poner eso a prueba. Tres veces recibí invitaciones, dos veces para ser decano en otras escuelas o, por lo menos, para ser considerado como tal. No llegó al punto de una oferta, pero yo visité las dos escuelas, hablé con los estudiantes, con los profesores y perdí el interés, porque decidí que, realmente, no quería dejar a Puerto Rico. Y de hecho, si tuviese que vivir otra vez en Estados Unidos por alguna razón, sería casi como inmigrante.
13. Una solución al problema del status.
― Vamos a entrar otra vez en la cuestión política y constitucional. Usted está en la cumbre de su vida, de hecho, más allá de la cumbre; usted está más allá de cualquier pequeñez.
Helfeld: Espero que sí.
― ¿Qué edad tiene usted ahora?
Helfeld: Cumplo ochenta y cuatro años. Actualmente, creo que soy el profesor con más tiempo de servicio en la Universidad.
― ¿Cuántos años de servicio dice que ha cumplido?
Helfeld: Cuarenta y ocho hasta ahora, y diez años adicionales como profesor de Derecho en la Uni-versidad Católica de Ponce.
― Usted está en un momento cumbre de su vida, en el que está cosechando muchas cosas que ha sembrado; usted es un hombre que disfruta la vida intelectual, que disfruta las ideas, el juego de las ideas, que disfruta el aportar intelectualmente, el estar en sitios en donde hay problemas serios que resolver, que no rehúye los problemas que se le presentan.
Helfeld: Y sigo así hasta el día de hoy, ya que dentro de tres meses comenzaré un nuevo seminario sobre tráfico de narcóticos, sobre el sistema de derecho existente al respecto y sobre su impacto en Puerto Rico. Mi próximo proyecto es un estudio sobre la demora excesiva en los tribunales de Puerto Rico, sus causas y los posibles remedios.
― Primero, ¿cómo ve usted a Puerto Rico hoy en día? Y segundo, ¿qué va a pasar con el estatus, qué va a pasar con la condición política?, no desde el punto de vista partidista, sino desde el punto de vista de su experiencia.
Helfeld: En estos momentos, no veo ninguna indicación de que exista la posibilidad de un cambio a fondo. Se podría decir que existirá una posibilidad real dentro de un largo periodo de tiempo. Usted sabe que Estados Unidos tiene una especie de tratado económico con Chile, y más recientemente realizó otro con Colombia; teniendo esto en mente, es muy posible que con el transcurso de los años y, tomando en cuenta cómo está desarrollándose el mercado global, dentro de diez o veinte años podría haber un mercado común de las Américas, una especie de extensión de NAFTA. Si observamos el desarrollo económico y político que se ha llevado a cabo en Europa, es posible que haya, no solamente un mercado común económico en América, sino también una confederación de naciones americanas, sin fronteras; y si esto llegara a suceder, Puerto Rico podría considerarse una nación, un país entre otros.
― Y ¿solucionaría esto el problema dentro de esas circunstancias?
Helfeld: Sí, o sea que, en vez de enfocamos solamente en la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos, el estatus podría resolverse más bien dentro de cambios globales. Esto es una posibilidad. Ha ocurrido en Europa; no veo por qué no podría ocurrir entre las naciones americanas. Me parece que sería algo muy deseable, porque reconocería que el pueblo puertorriqueño es distinto en cuanto a su idioma y a su cultura. Hay que respetar tales diferencias y, no solamente eso, sino que hay que disfrutarlas. Es algo para disfrutarse.
13.1. El voto presidencial.
― ¿Usted creía en el voto presidencial?
Helfeld: Obviamente, si los puertorriqueños se afectan por la política y por las decisiones del Primer Ejecutivo del gobierno federal, deben tener derecho al voto presidencial, como cuestión de principio democrático. Pero no era viable legalmente. Mi informe a la Comisión para el Estudio del Voto Presidencial, demostró que es imposible lograr el voto, a menos que se hiciera una enmienda a la Constitución federal, Sin una enmienda, es algo legalmente ilusorio. Quiero enfatizar algo sobre los partidos; yo tuve que tomar una decisión sobre si era aconsejable el participar en algún partido. Decidí que no lo era. Como consecuencia, me convertí en alguien aceptable para todos los líderes políticos, para don Luis Muñoz Marín, para don Luis A. Ferré.
Helfeld: Sí, y para Hernández Colón y para Romero Barceló. Todos se sentían en la confianza de encargarme el hacer estudios públicos sobre distintos problemas. Al ser yo independiente, sin ninguna afiliación político-partidista, estos cinco gobernadores se sintieron cómodos para encomendarme ciertas responsabilidades, como la dirección de estudios sobre política laboral, sobre relaciones del trabajo en el servicio público, sobre problemas dentro del cuerpo policiaco, para hacer recomendaciones sobre el nombramiento de jueces, y para aconsejarlos sobre una gran variedad de temas.
Cuando comenzó la incumbencia del Dr. Pedro Rosselló, yo ya no recibía ninguna encomienda; tampoco cuando Sila Calderón fue gobernadora. Para ese tiempo, ya había alcanzado una edad en la que dudo mucho que fuera nombrado para ninguna encomienda de tal naturaleza. Pero, por lo menos, para cinco gobernadores fui lo suficientemente aceptable como para que pusieran en mis manos estudios de gran importancia.
13.2. El futuro de las relaciones de Puerto Rico y Estados Unidos
― ¿Usted cree que Puerto Rico es una colonia?
Helfeld: No me gusta ese término.
― ¿No le gusta?
Helfeld: No, porque, a mi modo de ver, la relación se puede decir que tiene sus pros y sus contras. Desde mi punto de vista, lo que existe en estos momentos, obviamente, no es algo deseable. Creo que si hubiera más racionalidad, menos miedo; si hubiera una visión de mayor generosidad, lo de-seable, después de tantos años de relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos, sería algo que fuera equivalente a una república asociada muy íntimamente relacionada con Estados Unidos. Pero no creo que esta posibilidad triunfe, al menos teniendo en cuenta el futuro predecible. Veo muy poca posibilidad de que se lleve a cabo esta alternativa. Pero, en términos de lo que les conviene tanto a los puertorriqueños como a los americanos, esta posibilidad sería lo deseable. Esta evaluación de lo que debería ser, por supuesto, representa mi visión personal.
― ¿La república asociada?
Helfeld: Sí, que se puede llamar “Free Associate State”, siguiendo el modelo de la ONU; el título no tiene tanta importancia.
Helfeld: Aunque esta opción no era posible, ya que los puertorriqueños, en su gran mayoría, tienen miedo de cualquier cosa que pueda resultar en la pérdida de su relación con Estados Unidos. Obviamente, “Free Associate State” es un nombre que representaría un grave riesgo.
― Y, ¿por qué? ¿Por qué tienen ese miedo? Necesitan un maestro, un tutelaje; primero los españoles y después los norteamericanos.
Helfeld: El porqué es un poco difícil de explicar, pero viendo la realidad de lo que ocurre, no tengo la menor duda de que el miedo de la gran mayoría de los puertorriqueños de los dos partidos princi-pales es lo que afecta que se determine el estatus. Por ejemplo, creo que en su corazón la mayor parte de los miembros del PNP no son estadistas realmente; su apoyo a la estadidad es la manera de asegurarse de que nunca habrá una separación entre Estados Unidos y Puerto Rico, porque Estados Unidos representa para ellos la seguridad.
― Seguridad económica y seguridad física y, ¿qué pasaría si, como se plantea, Estados Unidos cambia? ¿Buscarían, entonces, la seguridad en la Comunidad Europea? O ¿Buscarían llevar a cabo la confederación americana que usted me dijo? Helfeld: En la unión americana de todos los pueblos que mencioné, Estados Unidos sería el país de mayor influencia.
― O sea que, los puertorriqueños por razones históricas carecen de un ingrediente que es com-pletamente necesario para asumir unas responsabilidades que otros países ya asumen.
Helfeld: Es fuerte decirlo, pero hay algo de eso. Hay que entender también que hay una red de circunstancias que ha contribuido a la forma en cómo ven los puertorriqueños el mundo y los riesgos de la independencia.
14. Helfeld sobre Trías Monge.
― ¿Usted ha leído el libro de José Trías Monge, Puerto Rico: Las penas de la colonia más antigua del mundo?
Helfeld: Don Pepe siempre tuvo mi simpatía. Siempre mantuve amistad con él, le admiré como el gran jurista de su generación, pero me parece que sufrió terriblemente porque sus lealtades estaban en conflicto. En primer lugar, estaba su lealtad hacia Muñoz Marín. Participó plenamente con el grupo que confeccionó la Ley 600; por lo que, durante años tuvo que defender al Estado Libre Asociado como un estatus digno de respeto. Estoy seguro de que sufrió mucho en su conciencia. Finalmente, se expresó sobre sus convicciones verdaderas. Debo decir que he conocido un sinnúmero de puertorriqueños que han pasado por este tipo de angustia, ya que se inhibieron de expresar sus preferencias políticas abiertamente en cuanto al estatus de la Isla, lo que le puede causar a cualquier hombre de conciencia un sufrimiento terrible.
15. Fuera de la Torre de Marfil: Seminarios de servicio público.
Afirma el profesor Helfeld: “Como profesor he seguido la práctica de no restringirme a la biblioteca, a los libros y a mi clase. Siempre he llevado a cabo un proyecto con temas que tienen relación con el Derecho para mantenerme en contacto con la realidad fuera de la Escuela. Eso tiene el efecto de enriquecer la enseñanza. Y así puedo constatar cuán efectivo es el sistema del derecho”. Estas palabras tienen un eco lejano de su mentor Thomas I. Emerson, de quien afirma Norman Dorsen: “Tom may have been the first law professor in the country to combine scholarship with Supreme Court litigation, congressional appearances, and organizational leadership in a comprehensive effort to further the Bill of Rights.” El profesor David M. Helfeld demuestra tener gran interés en servir al Pueblo de Puerto Rico desde su cátedra universitaria, a pesar de estar jubilado, que no retirado. Para lograrlo, emplea sus conocimientos, experiencias y las destrezas jurídicas e investigativas que posee y domina. Es por ello por lo que entiende que es necesario servir a la comunidad junto con sus estudiantes, y para lograrlo planifica y desarrolla seminarios que le sirven de instrumento para cumplir esa vocación de servicio. De esta manera el Seminario, además de su función académica, cumple una función adicional a la que comúnmente se le asigna, que es la investigación. Me refiero al uso del seminario para propósitos de servicio público, de fines públicos y de estímulo, compromiso y dedicación de los estudiantes que participan. Como se trata de una tarea rigurosa, los frutos, las monografías y artículos se publican. El profesor escoge el tema y los seminaristas prepararan las discusiones y las monografías con el rigor de artículos de Revista jurídica. La seriedad en la preparación del tema dedicado responde a la conciencia de que los resultados tendrán impacto público.
1. Seminario sobre la intimidad.
El envío de un libro de Richard C. Turkington y Anita L. Allen titulado Privacy Law, introdujo al profesor Helfeld en la temática del Derecho a la Intimidad. Procedió el profesor a planificar un Seminario, pues nos dice: “Por primera vez, reconocí que valdría la pena estudiar el Derecho a la Intimidad como campo separado y distinto, con sus propios problemas, tendencias y retos en la búsqueda de soluciones. Al tomar en cuenta todos los componentes del Derecho a la Intimidad, y cómo han afectado y siguen afectando a Puerto Rico tanto los provenientes de las fuentes federales como las de Puerto Rico, concluí que había justificación amplia para la creación de un seminario dedicado a la investigación y el estudio del tema de la intimidad en todas sus manifestaciones. Para asegurar su relevancia a Puerto Rico, el seminario se concibió como uno de índole comparativa”. El profesor Helfeld se encargó de incorporarlo al currículo lo cual fue realizado en octubre de ese año, pues dice: “Algo que distingue a la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico de muchas escuelas de Derecho es la autoridad que otorga a sus profesores para crear nuevos seminarios con un mínimo de trabas burocráticas”. Se decidió por el profesor que: “a favor de uno comprometido con publicar los resultados de sus investigaciones porque nunca antes en Puerto Rico se había investigado y publicado un estudio abarcador cubriendo la gama de tópicos que componen el tema de la intimidad. La publicación de la obra del seminario cumpliría con el propósito de contribuir al conocimiento jurídico en Puerto Rico”. Los artículos publicados servirán también como un trabajo útil de referencia. Y el mismo fin se lograría con varios de los apéndices para incluirse en el número especial, consistiendo de la materia básica de índole bibliográfica y estatutaria”.
El Profesor Helfeld escribe un detallado resumen de la importancia del Seminario, los componentes, los participantes y la importancia jurídica del tema del seminario, así como el rol futuro del Seminario de Intimidad. La Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico dedicada a publicar los artículos producto del Seminario dirigido por el profesor Helfeld dedicado al Derecho de la Intimidad es el Volumen 72. Numero 4. 2003:
El Seminario sobre la Intimidad: su origen, el significado de su obra y su funcionamiento futuro.
David M. Helfeld
Panorama general del Derecho a la Intimidad.
Luis D. Rosa Velásquez
Reconstruyendo la casa de cristal: La responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños ocasionados al Derecho a la intimidad.
Roberto Colón Cortés
Arroyo vs. Rattan Specialties: su impacto en el desarrollo jurisprudencial del Derecho a la intimidad en Puerto Rico.
Yasmín Umpierre Chaar
El Derecho a la intimidad y las telecomunicaciones.
Arlene de Jesús Martínez
El Internet y la protección del Derecho a la intimidad.
Coral Rodríguez Morales
2. Seminario sobre sustancias controladas y estupefacientes.
El profesor Helfeld, preocupado por el impacto social del trasiego de drogas, estupefacientes y otras sustancias controladas, las muertes de numerosos jóvenes involucrados en ese problema social, y la indiferencia pública, le llevaron a investigar este terrible problema. Dice el profesor Helfeld: “I felt ashamed that I have been sharing the general societal indifference and lack of concern over the regular imposition by private groups of the death penalty in the territorial drugs wars. Shame motivated me to act. I decided to investigate, to try to understand why the death penalty was being imposed by private forces, essentially with impunity, and what, if anything could be done about it.”
Otra vez recurre el Profesor Helfeld a una unidad de investigación académica para poder entender y ayudar con soluciones un agudo y lacerante problema social, ahora el del trasiego de drogas y sus consecuencias. El profesor y sus estudiantes de seminario publican en un número de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, Volumen 75. Número 4, 2006. El resultado son las siguientes contribuciones:
Narcotics, Puerto Rico, Public Policy: In search of truth and wisdom.
David M. Helfeld
Reconsiderando la política de las drogas: Alternativas para Puerto Rico desde un modelo de salud pública.
Carmen E. Albizu García, Gisela Negrón Velásquez, Ángel González y Salvador Santiago-Negrón
El Encuentro de nuestro barullo partidista, federalismo y soberanía con el control federal del narcotráfico: escape de otro laberinto puertorriqueño.
Anthony Guadalupe Baerga
Drugs prohibition in America: Federal drug policy and its consequences.
Margarita Mercado Echegaray
Divergencia global en los enfoques jurídicos y las políticas gubernamentales frente a la “Guerra contra las drogas”
Alfonso Martínez Piovanett
La regulación internacional de los cultivos ilícitos y sus implicaciones en los programas de desarrollo alternativo.
Estaban Andújar Aroca
La guerra contra las drogas, guerra contra el pobre: aspectos socioeconómicos de la política pública.
Liza Mónica Ayuso Quiñones
Crimen y rehabilitación: la experiencia de las Cortes de drogas.
José R. Perelló Dueño
3. Seminario sobre análisis de la legislación del año 1993.
Un artículo publicado en el periódico El Nuevo Día me estimuló a pensar sobre una deficiencia existente en el alcance de la investigación jurídica que se lleva a cabo en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. El artículo en cuestión, titulado Del Ejecutivo La Fortaleza, por María Judith Luciano, informó sobre la obra legislativa durante el año 1993: se habían convertido en ley 72 de los 92 proyectos enviados por el Gobernador, mientras de los 1,367 proyectos presentados por los legisladores solamente 60 se convirtieron en ley. Además de señalar el rol clave del ejecutivo en el proceso legislativo, el artículo enfatizó la importancia y la extensión de la legislación aprobada. Pensé, ¿por qué en nuestra Escuela estudiamos sistemáticamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, pero no las leyes aprobadas por la Rama Legislativa? De hecho, todos los años la Revista Jurídica publica un número dedicado a la obra jurisprudencial anual del Tribunal Supremo, al cual contribuyen los miembros de la Facultad de la Escuela de Derecho, con artículos sobre las distintas áreas jurisprudenciales.
No hay ningún esfuerzo de revisión y evaluación comparable, en cuanto a la legislación producida anualmente por la Rama Legislativa; un descuido de una fuente de derecho que es, ciertamente, tan importante como la jurisprudencia, en contribuir al desarrollo de nuestro sistema de derecho.
Estuve convencido de la necesidad de remediar la falta de atención sistemática al producto del proceso legislativo, después de leer el “Programa de Gobierno, 1993~1996” del Partido Nuevo Progresista (P.N.P.), y las leyes aprobadas durante el año 1993. En el Programa el P.N.P. prometía, de resultar victorioso, legislar comprensivamente en seis áreas.
Hacia una revisión sistemática de la obra legislativa
David M. Helfeld
La legislación de reestructuración universitaria de 1993
Adriana Álvarez
Análisis de las leyes sobre reforma educativa del año 1993
Vivian I. Neptune Rivera
“Mano Dura” contra… ¿Quién?: La legislación de seguridad pública de 1993
Alfonso Ramos Torres
Desarrollo Económico: Legislación de 1993 y el nuevo modelo económico de 1994
Alcides Ortiz-Ferrari
Legislación para el desarrollo del turismo de 1993
Samuel Rosado Domenech
4. Seminario sobre la demora en los Tribunales de Justicia.
La Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico dedicará el número 4 del Volumen 76 (2007) a la monografía producida en el Seminario sobre el factor de la demora en los tribunales de Puerto Rico con una introducción del Profesor David M. Helfeld.
16. Monitor del Tribunal Federal.
― Usted sí desempeñó encomiendas en el Tribunal Federal, en relación al sistema de prisiones, por ejemplo.
Helfeld: Monitoreaba el Hospital de Psiquiatría y los derechos civiles en el campo de la salud mental.
― ¿Continuó sirviendo?
Helfeld: Serví en esa posición por encomienda del juez Héctor Laffite, durante alrededor de doce años. Debo decir que yo tenía la aceptación del Tribunal Federal desde la época del primer juez federal puertorriqueño, don Clemente Ruiz Nazario. Él me nombró síndico en un caso sindical. Don Clemente me nombró, porque algunos de los líderes de la unión de los estibadores de los muelles, habían sido convictos por haber cometido un sinnúmero de violaciones de la ley federal que reglamentaba la conducta interna de los asuntos sindicales. Había corrupción y abuso de poder por parte de los líderes sindicales; por ello, él me nombró síndico de los fondos de la Unión, con instrucciones de poner todo en orden.
Acepté esta encomienda siguiendo con mi carácter imprudente y porque me interesó como profesor de derecho laboral. Existían dos facciones con tendencias violentas en la Unión, yo convoqué una reunión con las dos en la Escuela. Pensé que ésta sería territorio neutral; para la discusión; se colocó a un grupo a un lado de la mesa y el otro al otro lado, y yo me acomodé enfrente de ellos. La resistencia fue terrible. Entonces, les dije a los dos grupos, “Señores, ustedes pueden tratar conmigo, yo soy un hombre de paz y quiero el bien para los miembros de su Unión y de todos los estibadores de Puerto Rico. Tengo la encomienda del Juez para poner la Unión en el cumplimiento con la ley, y con su ayuda voy a conseguirlo. Pero si ustedes no están dispuestos a cooperar conmigo en lo que tengo que hacer, siguiendo las órdenes del Juez, se lo informaré”.
En ese momento, los unionados cambiaron su actitud completamente, después de escuchar acerca de la posibilidad del uso de la fuerza. Con la cooperación de todos, pusimos las cosas en orden, incluyendo una constitución sindical tipo modelo. Pero llegó el momento de mi decepción personal; el líder más sinvergüenza ganó las elecciones, no el hombre que yo prefería, quien era superior moralmente. Tuve que reconocer que esto era parte de los riesgos de la democracia, que el pueblo puede dar su voto a un sinvergüenza, pero que hay que aceptar los resultados electorales.
― ¿Qué lecciones, si alguna, aprendió usted de la monitoria del caso de salud mental?
Helfeld: Mi primer contacto con este tipo de casos de salud mental fue en el año 1985, cuando el juez federal Héctor Laffitte me nombró Monitor Especial en el caso de Roberto Navarro Ayala v. Governor of Puerto Rico. El caso había comenzado en el año 1972 instado por la madre de Roberto Navarro Ayala, quien alegaba que su hijo, paciente en el Hospital de Psiquiatría de Río Piedras, estaba viviendo bajo condiciones infrahumanas que violaban su derecho a no sufrir castigos crueles e inusitados a manos del Gobierno de Puerto Rico. Durante los siguientes 12 años que serví como Monitor Especial, radiqué más de treinta informes al Tribunal con determinaciones de hechos y recomendaciones en cuanto a las reformas requeridas, no sólo por el Hospital de Psiquiatría, sino también por la red de servicios clínicos ambulatorios y por los hogares que servían a los enfermos mentales que no requerían de hospitalización; a través de mis recomendaciones, el Juez emitió una serie de órdenes que resultaron en mejoras sustanciales en el sistema de tratamiento y rehabilitación que recibían los pacientes.
― Parece que su experiencia fue muy positiva en este campo pero, ¿consiguió que se implementaran los remedios legales que se necesitaban?
Helfeld: De mi experiencia en este caso aprendí un sinnúmero de lecciones que he incorporado a mis cursos y seminarios. Primero, en cuanto al nefasto impacto de la demora excesiva en los tribunales. El Tribunal Federal en este caso había emitido un interdicto por consentimiento en 1972, en el que el Gobierno de Puerto Rico se comprometía a llevar a cabo una serie de reformas para reducir el hacinamiento y las condiciones infrahumanas existentes, pero durante trece años no se hizo nada. La implantación del interdicto sólo comenzaría a implementarse en 1985, cuando el caso de Roberto Navarro pasó a la sala del juez Laffitte. En segundo lugar, aprendí que este tipo de caso exige reformas profundas de índole institucional, necesita de instrumentos multi-profesionales para lograr resultados. Un abogado-monitor sólo no puede ser efectivo; mi solución fue invitar a un grupo de profesionales interdisciplinarios para que colaboraran conmigo, un psiquiatra, un psicólogo, una trabajadora social, una trapista ocupacional y una administradora con experiencia en el Hospital de Psiquiatría mismo. Con su colaboración fue posible poner en vigor los remedios legales de rigor.
― ¿Tuvo usted alguna experiencia que no fuera tan positiva?
Helfeld: La tercera lección que debo mencionarle es triste pero cierta, en la distribución del presupuesto establecido no iban a tener ninguna prioridad las necesidades de los enfermos mentales que venían de las clases más pobres y desventajadas económicamente. Sólo con la intervención federal sería viable el que se lograra obtener el presupuesto adecuado para atender a los pacientes sin la capacidad para pagar por el costo de su tratamiento.
― ¿Por qué era necesaria la intervención federal?
Helfeld: La intervención federal se explica por la implantación de una doctrina constitucional, los derechos fundamentales de la Constitución Federal aplican a las acciones del Gobierno de Puerto Rico. En el manejo del Hospital de Psiquiatría, el Gobierno había estado violando ciertos derechos fundamentales federales, específicamente, el derecho a no ser privado de su libertad sin el debido procedimiento, así como el derecho a no sufrir castigos crueles e inusitados. Por lo tanto, Roberto Navarro Ayala tenía derecho a un remedio constitucional federal. De hecho, al tomarse en cuenta que las violaciones de los derechos civiles sufridos por Navarro Ayala eran de índole institucional, lo que procedía era convertir el litigio en un pleito de clase para que se pudieran beneficiar miles de pacientes y no sólo un demandante. Esto fue, precisamente, lo que sucedió. También se deben tener en cuenta los límites de la efectividad del poder remedial federal y los factores que determinan el grado de efectividad de las órdenes del Tribunal Federal, en términos de lograr ciertas reformas genuinas y perdurables, y que son: el grado de resistencia de los oficiales del gobierno estatal, especialmente a nivel del alto mando, el grado de competencia y de compromiso de los profesionales a nivel operacional, el balance entre el tacto y la presión del monitor, la calidad de su equipo interdisciplinario, la calidad de los representantes legales de las partes y cuán com-prometido está el juez con las metas del caso”.
17. Actividades extracurriculares
El profesor David M. Helfeld ha tenido una activa vida dedicada al servicio público en diversas aéreas:
1. Member, National Academy of Arbitrators.
2. Miembro, Comisión del Gobernador para Recomendar Jueces, 1966-72, 1992.
3. Consultant to the Internacional Legal Center, 1966-75; un Estudio Encomendado por el Internacional Legal Center y la Ford Foundation sobre el Estado de la Educación Legal en las Escuelas Principales de Derecho de las Naciones de América Latina.
4. Miembro Público de Numerosos Comités de Salario Mínimo.
5. Examinador Oficial para recomendar tarifas para el uso de las facilidades de los aeropuertos y facilidades marítimas de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico.
6. Consejero Legal a la Comisión de los Derechos Civiles, 1968-72.
7. Presidente de la Comisión del Gobernador para Estudiar las Relaciones del Trabajo en el Servicio Público, 1973-75.
8. Conferencias en España: Derecho Laboral Federal y Puertorriqueño, 1975-78.
9. Presidente, Comisión Consultiva del Gobernador Sobre la Política Laboral, 1977-84.
10. Member, Commissions of Enquiry on Human Rights in Paraguay, sponsored by the International League for Human Rights, 1977, 1980.
11. Special Master, Federal Mental Health Case, 1985-97, 2003-04.
12. Special Master, Federal Mental Retardation Case, 1987-89.
13. Director de Talleres Sobre el Arbitraje Laboral en España, Uruguay, Honduras y Guatemala durante la Década de 1980.
14. Member, American Arbitration Association Task Force on NAFTA, 1994.
15. Consejero Legal a la Secretaria de Justicia de Puerto Rico, 1983.
16. Consejero Legal a la Secretaria de Salud de Puerto Rico, 1997.
17. Consejero Legal al Contralor de Puerto Rico, 1998.
18. Miembro del Comité Consultivo al Sistema de “ADR” Adscrito a los Tribunales de Justicia de Puerto Rico, 1999.
19. Miembro del Comité del Presidente de la UPR para la Revisión del Reglamento General de la Universidad, 2002.
Bibliografía
Publicaciones
1. Helfeld, D. M. Derecho constitucional. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 77 no. 2 (2008).
2. Helfeld, D. M. El factor de la demora en los tribunales de Puerto Rico. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v, 76 no. 4 (2007).
3. Helfeld, D. M. Derecho constitucional. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 76 no. 2 (2007).
4. Helfeld, D. M. Narcotics, Puerto Rico, Public Policy: In Search of Truth and Wisdom. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico v. 75 no. 4 (2006) p. 1029-69.
5. Helfeld, D. M. Derecho laboral. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 74 no. 3 (2005) p. 709-35.
6. Helfeld, D. M. Derecho laboral. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 73 no. 3(2004) p. 619-45.
7. Helfeld, D. M. El seminario sobre la intimidad: su origen, el significado de su obra y su funcionamiento futuro. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 72 no. 4 (2003) p. 65 1-63.
8. Helfeld, D. M. Derecho laboral. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 72 no. 3(2003) p. 459-95.
9. Helfeld, D. M. La política laboral constitucional del 1952: sus principios esenciales y los factores que la influenciaron. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 72 no. 2 (2003) p. 143-62.
10. Helfeld, D. M., reviewer El arbitraje obrero-patronal (Book Review). Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 71 no. 1 (2002) p. 19 1-204.
11. Helfeld, D. M. Derecho laboral. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 71 no. 2 (2002) p. 447-69.
12. Helfeld, D. M. Derecho laboral. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 70 no. 2 (2001) p. 447-89.
13. Helfeld, D. M. La jurisprudencia creadora: factor determinante en el desarrollo del derecho de arbitraje en Puerto Rico. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 70 no. 1 (200l) p. 1-128.
14. Helfeld, D. M. Derecho laboral. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 69 no. 2 (2000) p. 533-62.
15. Helfeld, D. M. Derecho constitucional. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 68 no. 2 (1999) p. 345-408.
16. Helfeld, D. M. Derecho laboral. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 64 no. 4 (1995) p. 82 1-56.
17. Helfeld, D. M. Hacia una revisión sistemática de la obra legislativa. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 64 no. 2 (1995) p. 165-178.
18. Helfeld, D. M. Derecho laboral. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 63 no. 2 (1994) p. 297-3 16.
19. Helfeld, D. M. Derecho constitucional. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 60 no. 3 (1991) p. 791-864.
20. Helfeld, D. M. Comentario a la ponencia del Magistrado Don Miguel Rodríguez Piñero [Discussion of Los tribunales constitucionales en Europa. M. Rodríguez-Piñero. 57 Rey. Jur. U.P.R. 5-32 `88]. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 57 (1988) p. 33-41.
21. Helfeld, D. M. How much of the federal constitution is likely to be held applicable to the commonwealth of Puerto Rico? Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 39 (1970) p. 169-206.
22. Helfeld, D. M. Annual report and prospectus for a ten-year plan. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 30 (1961) p. 3-32.
23. Helfeld, D. M., reviewer American colonial careerist (Book Review). Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 26 (1956-1957) p. 359-362.
24. Helfeld, D. M., Recession [Notes]. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 26 (1956-1957) p. 287-294.
25. Helfeld, D. M., reviewer American legal system; the administration of justice in the United States by judicial, administrative, military and arbitral tribunals (Book Review). Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 24 (1955) p. 295.
26. Helfeld, D. M., reviewer Labor relations and the law (Book Review). Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 23 (1953-1954) p. 86-90.
27. Helfeld, D. M. Factors conditioning Puerto Rican labor policy. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 22 (1952-1953) p. 310-78.
28. Helfeld, D. M., reviewer Prisoners at the bar (Book Review). Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 21(1951-1952) p. 350-4.
29. Helfeld, D. M. Congressional intent and attitude toward Public Law 600 and the Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 21(1951-1952) p. 255-320.
30. Helfeld, D. M., reviewer Guilty or not guilty (Book Review). Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 21 (May 1952) p. 350-4.
31. Helfeld, D. M. Historical prelude to the Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 21(1951-1952) p. 135-54.
32. Helfeld, D. M. El preludio histórico a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 21 (l951-l952) p. 182-202.
33. Helfeld, D. M., reviewer for defense (Book Review). Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, y. 19 (January 1950) p. 2 19-26.
34. Helfeld, D. M., reviewer American democracy; a commentary and an interpretation (Book Review). Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, v. 19 (September 1949) p. 68-76.
Artículos de otras revistas
35. Helfeld, D. M. NAALC in the eyes of the beholder. Connecticut Journal of International Law, v. 10 (Spring 1995) pp. 365-78.
36. Helfeld, D. M. How much of the United States Constitution and Statues are applicable to the Commonwealth of Puerto Rico? Federal Rules Decisions, Vol. 110, (1986), pp. 452-474 (cite as 110 F.R.D. 449).
37. Helfeld, D. M. Las relaciones constitucionales entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Revista de Derecho Puertorriqueño v. 24 (March/June 1985) pp. 297-329.
38. Helfeld, D. M., reviewer U.S. multinationals and worker participation in management (Book Review). Vanderbilt Journal of Transnational Law v. 16 (Summer 1983) pp. 721-34.
39. Helfeld, D. M. Toward an improved compact of association between Puerto Rico and the United States. Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico, v. 38 (November 1977) p. 509-27.
40. Helfeld, D. M. Discrimination for political beliefs and associations. Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico, v. 25 (November 1964) p. 5.
41. Helfeld, D. M., reviewer Freedom to read (Book Review). University of Detroit Law Journal, v. 35 (February 1958) p. 416.
42. Helfeld, D. M., reviewer Comparative law—cases and materials (Book Review). Tulane Law Review, v. 25 (June 1951) p. 539-45.
43. Helfeld, D. M. Study of Justice Department policies on wire tapping. Lawyers Guild Review, v. 9 (Spring 1949) p. 57-69.
44. Helfeld, D. M. & Emerson, Thomas 1. Loyalty among government employees. The Yale Law Journal, v. 58 (December 1948) p. 1-143.
45. Helfeld, D. M. & Emerson, Thomas 1. Reply by the authors [article]. Yale Law Journal, v. 58 (1948-1949) p. 412-421.
46. Groner, Isaac N.; Helfeld, David M., Race discrimination in housing [comments]. The Yale Law Journal, v. 57 (1947-1948) p. 426-458.
Libros
47. Helfeld, D. M. Don Jaime Benítez: su papel creador como constitucionalista y en el desarrollo de la educación legal. Aportación en Acevedo, H. L. / Don Jaime Benítez: entre la universidad y la política. San Juan, PR: Universidad Interamericana, (2008).
48. Helfeld, D. M. & Wipfier W. L. Mbareté: ley superior del Paraguay: informe sobre la negación de los derechos humanos en el Paraguay por la Tercera Comisión de Investigación de la Liga Internacional de Derechos Humanos. New York: International League for Human Rights (1982).
49. Helfeld, D. M. & Wipfler W. L. Mbareté: the higher law of Paraguay: report on the denial of human rights in Paraguay / by the Third Commission of Enquiry of the International League for Human Rights. New York: International League for Human Rights, (1980).
50. Stephansky, B. S. & Helfeld, D. M. & Wipfler W. L. Denial of human rights in Paraguay: report of Second Commission of Enquiry of the International League for Human Rights. New York: International League for Human Rights, (1977).
51. Helfeld, D. M. Informe sobre la renuncia en masa de 48 miembros del Cuerpo de Investigaciones Criminales: sometido a la Superintendencia de la Policía. San Juan, PR, (1968).
52. Helfeld, D. M. Proposed conclusions, findings, recommendations and rate order, rulings on exceptions, and final recommended rate order. San Juan, PR: Economic Development Administrator, (1965).
53. Helfeld, D. M. Report in the matter of rates, fees, rentals, and other charges applicable at the Puerto Rico International Airport for the three years beginning June 1, 1961. San Juan, PR: Economic Development Administrator, (1965).