La Junta de Control no es el Congreso
La Junta de Control no es el Congreso
La Junta de Control Fiscal no es el Congreso. Aunque resulte obvia, esta aclaración parece necesaria, a juzgar por algunos de los argumentos que se formularon para predecir que la Jueza Laura Taylor Swain avalaría el nombramiento que hizo la Junta de un oficial de transformación para la Autoridad de Energía Eléctrica.
Muchas personas lo rechazamos, pero según la doctrina jurídica vigente adoptada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el Congreso tiene poderes plenos sobre Puerto Rico. Ello se debe a que Estados Unidos considera a nuestro país un territorio de esa nación.
Esa noción de poderes plenos significa varias cosas. Primero, que el Congreso tiene poderes exclusivos sobre Puerto Rico. Corresponde a ese cuerpo hacer las determinaciones sobre la condición política y el gobierno del territorio.
En segundo lugar, el Congreso goza de poderes generales de gobierno sobre Puerto Rico y sus demás territorios, en contraste con los poderes limitados que, según la teoría del federalismo estadounidense, puede ejercer sobre los estados. Eso significa que el Congreso puede tomar decisiones sobre los territorios que no podría imponer a los estados.
En tercer lugar, de acuerdo con lo expresado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, si bien los gobiernos de los estados no deben su existencia al gobierno federal, los gobiernos territoriales deben la suya al arbitrio del Congreso. Desde el punto de vista del derecho constitucional estadounidense, la relación entre el gobierno federal y los territorios es similar a la de un estado con sus municipios. Estas son palabras del propio Tribunal.
Es por todas esas razones que el Congreso puede aprobar para Puerto Rico una ley como PROMESA y crearle una Junta de Control Fiscal.
La Junta es una criatura del Congreso. Solo tiene las facultades que el Congreso le ha delegado. Solo puede actuar dentro de los límites de esa delegación. No puede sobrepasarlos. En otras palabras, los poderes plenos son del Congreso, no de la Junta.
Eso fue, en síntesis, lo que quiso decir la jueza Laura Taylor Swain cuando rechazó el argumento de la Junta de que tenía los poderes necesarios para designar a un oficial de transformación que dirigiría en la práctica a la AEE. Según la jueza, el Congreso no le confirió ese poder a la Junta.
Por supuesto, si el Congreso quisiera, podría otorgarle a la Junta esa y otras potestades. Precisamente eso es lo que la directora ejecutiva de la Junta, la señora Natalie Jaresko, le ha pedido al Congreso que haga.
Ya, de hecho, la Junta ostenta competencias muy amplias. Ha ejercido muchas de ellas y todavía quedan otras por esgrimir. Como señaló la jueza Swain, la Junta tiene numerosas formas, dentro de la ley vigente, para lograr los objetivos que el Congreso le encomendó. Pero por extensas que sean, y lo son, sus facultades no son omnímodas. Aparentemente sus miembros no están satisfechos con las prerrogativas que el organismo tiene. Por eso le solicitan más al Congreso. Pero hasta que no se las concedan, no podrá ejercerlas.
¿Por qué es importante tener esto claro?
Lo debe entender la propia Junta para que no exceda sus prerrogativas por más que se sienta tentada a ello y por más que le inquieten las actuaciones del gobierno de Puerto Rico. Le conviene al gobierno tenerlo en cuenta para oponerse a cualquier movida de ese tipo. Pero también para no dar paso a la inclinación de tomar a la Junta como excusa para dejar de hacer lo que, en rigor, le toca. Finalmente, es importante que lo sepa bien todo el pueblo para que pueda adjudicar adecuadamente las responsabilidades que correspondan al Congreso, a la Junta y al gobierno. Hasta ahora, las tres instancias han incurrido en actuaciones enteramente criticables desde el punto de vista de lo que le conviene al país. Pero no es sabio ni efectivo confundir el blanco de las críticas.