La información pública

La información pública

endi.com
por Efrén Rivera Ramos
martes, 17 de noviembre de 2015

La información pública

La crisis fiscal ha sacado a flote numerosos temas que ponen de manifiesto su complejidad. Hay uno, sin embargo, que resurge constantemente: la falta de transparencia en el manejo gubernamental.

Prácticamente todas las personas y entidades que tienen algo que ver con la discusión pública sobre la crisis han denunciado una y otra vez la falta de acceso a la información gubernamental que permitiría una deliberación más informada y una participación ciudadana más efectiva.

Esto ocurre en el contexto de la existencia en Puerto Rico de una normativa jurídica que, de su faz, parecería favorecer el mayor acceso posible a la información pública.

Por ejemplo, el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, adoptado en 1905 – sí, a principios del Siglo 20- ya disponía que “todo ciudadano tiene derecho a inspeccionar y sacar copia de cualquier documento pu´blico de Puerto Rico, salvo lo expresamente dispuesto en contrario por la ley”.

En 1955, la Ley para la Disposición y Conservación de Documentos Públicos, definió “documento público”, en parte, como “todo documento que se origine, conserve o reciba en cualquier dependencia del Estado de acuerdo con la Ley o en relación con el manejo de los asuntos públicos…”.

Posteriormente, a tono con los tiempos, se enmendó la ley para incluir en la definición los documentos producidos de forma electro´nica. En 1982 se fue más lejos. En el caso Soto v. Secretario de Justicia, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que el derecho a la información pública en nuestro país es de rango constitucional.

Es decir, tiene el carácter de derecho fundamental, con el cual el Estado no puede interferir salvo en las circunstancias más apremiantes. Después de ese caso, la norma constitucional es el acceso generalizado a la información pública. Cualquier reclamo de confidencialidad debe ser la excepción y tiene que justificarse con argumentos muy poderosos. El Tribunal también dispuso que se trata de un derecho de toda persona, sin que tenga que demostrar interés especial alguno en la información que solicita. Es decir, la pregunta tan frecuente que los funcionarios hacen a los solicitantes, “¿Para qué la quiere?”, no solo es impertinente, sino patentemente ilegal.

Si esto es así, ¿por qué sigue siendo tan cuesta arriba lograr que el gobierno suelte la información que le pertenece al pueblo y a la que tiene derecho toda persona o entidad que la solicite? La explicación principal radica en la prevalencia de una cultura de opacidad que convierte en respuesta casi automática la negativa a divulgar la información requerida. Muchos funcionarios tienden a defenderse de los reclamos de información que les hace el público, en lugar de facilitar el acceso como cuestión de práctica rutinaria de gobierno.

Más aún, hay demasiadas leyes y reglamentos que decretan la confidencialidad de determinada información. Un estudio del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico identificó más de 130 disposiciones legales de ese tipo. La mayor parte de esas normas debe derogarse.

Todo lo anterior demuestra que no basta el reconocimiento del carácter constitucional de un derecho. Tienen que construirse garantías y procesos eficaces que propicien el disfrute efectivo del derecho proclamado.

Hace falta una ley de información pública que imponga al gobierno la obligación de informar proactivamente sobre sus gestiones, establezca un procedimiento sencillo y uniforme para obtener la información solicitada, fije términos cortos para su entrega expedita, identifique claramente las excepciones permitidas por la Constitución con directrices a los funcionarios de que las interpreten liberalmente a favor de los reclamantes y establezca sanciones por el incumplimiento del deber de informar.

En última instancia, debe procurarse crear una cultura de transparencia en la que tanto las personas encargadas de funciones gubernamentales como la población en general entiendan que el acceso a la información pública no es una dádiva, sino un derecho fundamental, que le sirve de zapata a otros derechos básicos, como la libertad de expresión, el acceso a la justicia o el derecho a la participación política en todas sus dimensiones.