La democracia en Puerto Rico ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos

La democracia en Puerto Rico ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos

endi.com
por Efrén Rivera Ramos
lunes, 16 de enero de 2023

La democracia en Puerto Rico ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos

Acaba de argumentarse ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos el quinto caso sobre Puerto Rico que ese organismo ha decidido examinar en los últimos seis años. El hecho es llamativo si se considera que ese foro solo acoge aproximadamente el uno por ciento de los asuntos que se le someten. Se trata del pleito incoado por el Centro de Periodismo Investigativo contra la Junta de Control Fiscal para obligarle a entregar miles de documentos relacionados con sus operaciones.

El litigio se originó en la Corte Federal de los Estados Unidos para Puerto Rico debido a que la Ley Promesa dispone que toda acción judicial contra la Junta debe presentarse ante ese tribunal. El tribunal de primera instancia federal y la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito le dieron la razón al CPI. La Junta entonces acudió al Tribunal Supremo para reclamar que no se le puede demandar en el tribunal federal – a contrapelo de lo que la propia Ley Promesa dispone – porque la Junta está revestida de la “inmunidad soberana” de la que, según ella, disfruta el territorio de Puerto Rico. La argumentación oral ante el Tribunal Supremo giró en su totalidad en torno a ese complejo tema de derecho constitucional, incluida la pregunta de si en efecto Puerto Rico goza de la tal inmunidad.

Independientemente de cómo se resuelva el espinoso asunto de la inmunidad soberana de un territorio de Estados Unidos, si es que el tribunal se pronuncia sobre ello, una decisión favorable a la Junta tendría consecuencias jurídicas y políticas de gran envergadura. Pues la Junta pretende, en efecto, convertirse en un organismo de gobierno inmune a todo intento de exigirle responsabilidad por sus actuaciones.

Según la Ley Promesa, la Junta no es una entidad federal. Por lo tanto, no se le pueden requerir documentos al amparo de la Ley Federal de Libertad de Información (FOIA). De prevalecer en este pleito, también estaría exenta de los requerimientos de información a la luz del derecho constitucional a la información pública consagrado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y reconocido en la legislación puertorriqueña. En fin, se realizaría plenamente su deseo de operar como un gobierno en la sombra. Suficiente carácter dictatorial exhibe ya la Junta, como organismo gubernamental no electo que toma decisiones fundamentales sobre el país, como para añadir el agravio de que no tenga que responderle a nadie ni informarle a la ciudadanía sobre sus operaciones. Eso nada más debería darle qué pensar a los supremos jueces.

Sin embargo, debemos entender una cosa en lo que al Tribunal Supremo de Estados Unidos se refiere. En las decisiones que han tenido que ver con la relación entre Estados Unidos y Puerto Rico, desde los famosos Casos Insulares de principios del Siglo 20, la preocupación central de ese foro ha sido cómo conservar intactos los llamados poderes plenos del Congreso sobre los territorios. El Tribunal ha procurado, desde su perspectiva, hacer la menor mella posible a esos poderes imperiales, sin distinción significativa entre jueces liberales o conservadores.

El ejemplo más reciente fue el caso de Vaello Madero, en el que el Tribunal reafirmó que el Congreso puede discriminar contra los residentes de los territorios en la extensión de programas sociales. Como habían demostrado las opiniones de los jueces federales de distrito y de apelaciones en ese y otro caso parecido, el Tribunal pudo haber resuelto a favor de los reclamos de las personas pobres, mayores de edad y con diversidad funcional de Puerto Rico sin tocar la médula de la doctrina establecida en los Casos Insulares. Pero no, el Supremo prefirió dejar incólume el poder del Congreso, independientemente de las consecuencias de su decisión sobre algunas de las poblaciones menos favorecidas de Puerto Rico.

Ojalá que, más allá de los vericuetos de una complicada teoría jurídica sobre el concepto abstracto de la inmunidad soberana, el Tribunal decida hacerse cargo de los efectos democráticos o antidemocráticos de su resolución.

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