La decisión sobre las grabaciones en el caso de Andrea Ruiz Costas
por Efrén Rivera Ramos
viernes, 7 de mayo de 2021
La decisión sobre las grabaciones en el caso de Andrea Ruiz Costas
La decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de denegar la solicitud de que se hagan públicas las grabaciones relacionadas con las audiencias celebradas en el Tribunal de Caguas en el caso de Andrea Ruiz Costas es fallida por varias razones.
No solo ha hecho el tribunal una aplicación errada de la ley en este caso, sino que su decisión y sus razonamientos representan un retroceso importante en el desarrollo de la avanzada jurisprudencia del propio Tribunal Supremo en torno al derecho de acceso a la información pública. Veamos.
En la década de 1980, el Tribunal Supremo comenzó una trayectoria de reconocimiento y afianzamiento del derecho de la población a tener acceso a la información que recibe, genera y conserva el estado. En esa jornada, el tribunal ha amparado solicitudes de información sobre una gran variedad de asuntos, incluidas investigaciones criminales, administrativas y judiciales, que en su momento se alegaba que eran confidenciales. El Tribunal estimó en todas esas situaciones que el derecho del público a saber era superior a cualquier reclamo de confidencialidad, privilegio o intimidad. Así de fuerte es el derecho constitucional de toda persona a tener acceso a la información que está en manos del estado.
Claro, el Tribunal también ha resuelto que puede haber excepciones a ese derecho. Por ejemplo, cuando una ley así lo declara, o cuando pueden vulnerarse derechos fundamentales de terceros. Esas dos fueron precisamente las excepciones invocadas por la mayoría del Tribunal en el caso del Overseas Press Club. Pero sus fundamentos son muy endebles.
El Tribunal recurrió a un artículo de la Ley de la Judicatura que dispone que las salas de violencia doméstica han de considerarse salas “con acceso controlado al público”. A renglón seguido, sin embargo, la ley aclara lo que eso quiere decir: esas salas serán “de acceso controlado al público para salvaguardar la identidad de la víctima, y será a discreción del juez que preside… determinar qué personas del público pueden acceder a la misma”.
Pero hay un pequeño problema: aquí ya no había identidad de la víctima que proteger. Todo el mundo sabe que se llamaba Andrea Ruiz Costas. Fue incorrecto aplicar esa disposición de la Ley de la Judicatura a este caso. Así de sencillo.
La lectura abarcadora que realiza el Tribunal de esa disposición legal contraviene su propia jurisprudencia, que establece que toda ley que restringe de alguna forma el acceso a la información debe ser interpretada restrictivamente a favor de la divulgación y que la legislación no debe contener una norma de confidencialidad absoluta. Esto es precisamente lo que hace la interpretación del tribunal: crear una norma de confidencialidad absoluta en los casos de violencia doméstica.
El segundo fundamento usado por el Tribunal fue la necesidad de proteger la intimidad de la víctima. Pero ella fue la primera en dejar grabado fuera del tribunal su parecer sobre lo acontecido en la vista y su queja contra el trato recibido en sala. Además, su familia ha dicho que favorece que las grabaciones se hagan públicas. Nadie le ha solicitado al Tribunal que proteja la intimidad de la persona que fue a buscar auxilio a ese tribunal en los días en cuestión. Aquí también la conclusión me parece obvia.
La mayoría verbaliza su preocupación por el precedente que la divulgación representaría en perjuicio de las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica. Sin embargo, no ha tomado en cuenta el precedente nefasto que su decisión significa al adoptar una norma tajante en contra de la divulgación de los incidentes ventilados en un proceso judicial relacionado con la violencia de género. Ese manto de secreto absoluto será peor a la larga que el mal que la mayoría pretende evitar. Ello, cuando, como señalan los jueces y la jueza disidentes, los tribunales tienen opciones razonables a su haber para amparar el derecho del público a saber a la vez que se protege a quien necesite protección caso a caso.
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