La decisión del Supremo en caso de la Junta: más de lo mismo

La decisión del Supremo en caso de la Junta: más de lo mismo

endi.com
por Efrén Rivera Ramos
miércoles, 3 de junio de 2020

La decisión del Supremo en caso de la Junta: más de lo mismo

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha emitido su esperada decisión sobre la constitucionalidad del nombramiento de los miembros de la Junta de Control Fiscal. El resultado no sorprende.

En síntesis, se había impugnado la validez de esos nombramientos aduciendo que no cumplían con la Cláusula de Nombramientos del Artículo II de la Constitución de los Estados Unidos. Esa disposición provee que el presidente nombrará a todos los funcionarios (“officers”) del gobierno de los Estados Unidos con el consejo y consentimiento del Senado. El Congreso podrá disponer otras formas de designación en el caso de funcionarios de menor rango (“inferior officers”).

La ley Promesa dispuso que los nombramientos de los integrantes de la Junta de Control Fiscal se harían por el presidente sin necesidad del aval del Senado. De ahí el cuestionamiento de su validez constitucional. En el fondo yacía el planteamiento de si la Cláusula Territorial de la Constitución hace inaplicable la Cláusula de Nombramientos cuando el Congreso legisla sobre Puerto Rico.

En su decisión unánime, el Tribunal Supremo concluyó, primero, que la Cláusula de Nombramientos de la Constitución estadounidense aplica a los nombramientos de funcionarios federales, aunque estos ejerzan autoridad sobre los territorios. Por otra parte, siete de los jueces estimaron que lo importante es determinar si se trata de funcionarios que ejercen primordialmente funciones federales o funciones mayormente locales o territoriales. Si son funcionarios que ejercen facultades predominantemente territoriales, el Congreso no viene obligado por la Cláusula de Nombramientos.

El Tribunal resolvió que los miembros de la Junta de Control Fiscal no son funcionarios del gobierno de los Estados Unidos, sino del gobierno territorial de Puerto Rico. De ahí que su nombramiento no requiriera el consejo y consentimiento del Senado.

Se ha comentado que, debido al carácter limitado de la decisión, el caso no tiene nada que ver con la condición política de Puerto Rico. Nada más lejos de la verdad.Quizás lo que se quiere decir es que no cambia nada la situación actual. Eso es cierto, pero esa es precisamente su pertinencia para la cuestión del estatus.

Tanto la opinión mayoritaria, que suscriben siete jueces, como la concurrente del juez Thomas, constituyen una reafirmación contundente del carácter territorial (es decir, colonial) de la relación entre Estados Unidos y Puerto Rico. En ese sentido es una reiteración de decisiones previas, incluidas las de Puerto Rico v. Sánchez Valle y Puerto Rico v. Franklin, resueltas en el 2016. Solo la jueza Sotomayor se desvía de ese parecer, pero termina concurriendo con el resultado del caso.

El juez Breyer expresa que no es necesario pronunciarse sobre los Casos Insulares. Pero es que no hizo falta. El que el Tribunal haya rehusadoconsiderarlos no significa que no haya procedido a base delas premisas más básicas de esa jurisprudencia de principios del Siglo 20. Entre ellas, que, al amparo de la Cláusula Territorial, el Congreso tiene facultades plenas para legislar sobre Puerto Rico. La opinión no usa el concepto de poderes plenos, pero los describe diáfanamente. Sin nombrarlos, se refiere a aquellos poderes que le permiten al Congreso legislar directamente sobre ciertas “localidades” (la capital federal y los territorios) de forma que excedería sus poderes si lo hiciera “en otros contextos” (los de los estados).

Huyéndole a los Casos Insulares, supongo que por lo odiosa que resulta su fundamentación racista, el Tribunal va más lejos en busca de argumentos. Recala en la Ordenanza del Noroeste, adoptada por el Primer Congreso de Estados Unidos y reafirmada en el 1789, y se apoya en la historia del trato legislativo y jurisprudencial de los territorios durante más de doscientos años. Concluye que al crear estructuras de gobierno para Puerto Rico– incluida la Junta de Control Fiscal – el Congreso puede hacer lo que siempre ha hecho con los territorios: lo que estime conveniente. Si eso no tiene que ver con la condición política de Puerto Rico, que venga quien quiera y lo vea.

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