La cultura del abogado – El lenguaje jurídico
La cultura del abogado - El lenguaje jurídico
Carmelo Delgado Cintrón
La abogacía dice José Pella y Forgas, “no fue el pobre oficio de hilvanar autos ni la ciencia del Derecho una pacotilla de fórmulas y principios para ganar pleitos, con la astucia o mediante la travesura o la mala fe. El ejercicio de la jurisprudencia era la obra armónica de un sabio dirigido con el concurso de todas las artes y ciencias al fin práctico del derecho en acción.”[1] Para que tal propósito prospere, el abogado además de conocer de Derecho, tiene que cultivar otras disciplinas y artes. Tiene que convertirse en un letrado. Ya lo ha dicho el doctor Letamendi: “que el abogado que no sabe más que Derecho ni Derecho sabe.”[2] Recordemos, que desde tiempo inmemorial, a los abogados se les ha designado como letrados. Salvador de Covarrubias en su “Tesoro de la lengua castellana o española”[3] indica que: “Letrado, el que profesa letras, y hance alcado con este nombre los juristas abogados.” La voz letrado significa “sabio, docto e instruido”.[4] Y aun cuando se han establecido diferencias entre abogados y letrados,[5] éste último título se le aplica generalmente a los abogados. Aunque Leonardo Prieto Castro indica lo siguiente sobre esta designación:
`Letrado’ es un nombre nacional; no tiene semejanza en otros sistemas. En sí, queriendo ser ensalzador, por cuanto alude a la cultura y formación del que lo es, resulta restrictivo aplicado a la Jurisprudencia (ciencia y práctica derecho), y lo anotaba Huarte de San Juan, en su Examen de ingenios para las ciencias: ‘Los legistas, que alcanzan tal ingenio y habilidad, no se deben llamar Letrados, porque no construyen la letra ni están atenidos a las palabras de la Ley; antes parecen legisladores y jurisconsultos, a los cuales las mismas leyes están pidiendo y preguntando’.[6]
Condiciones indispensables para que un abogado sea letrado, son: tener formación cultural y jurídica,[7] ser estudioso y dominar el idioma. La dimensión cultural en la formación del abogado es destacada por José Castán Tobeñas en su ensayo “Abogacía y cultura”:[8]
Y otro antiguo escritor, el doctor Juan Francisco de Castro, abogado de la Real Audiencia del Reino de Galicia, hacía una descripción de la ciencia que es necesaria en un letrado y de los difíciles pasos que es preciso correr hasta hacerse benemérito de este nombre. ‘El que piensa ceñir –decía- con sólo el texto de la ley es la facultad legal, está muy lejos de llegar a ser abogado perfecto’. Debe saber -añadía- la Filosofía, en sus diversas secciones, pues si le fuera desconocida, no sería muy ventajoso el aprovechamiento que hiciere en las leyes. Debe estar exactamente instruido en la Historia. Debe tener noticia –concluía- de las otras ciencias, pues rara es aquella que en la jurisprudencia no tenga alguna parte.[9]
El autor que citamos afirma que: “El abogado necesita hoy enorme cultura. Y al mismo tiempo, la cultura jurídica, para no malograrse en el ambiente estéril de la pura teoría, necesita de la aportación del abogado.”[10]
José Antonio Maravall así lo entiende en su artículo sobre “La formación de la conciencia estamental de los letrados”.[11]
No siempre, claro está, el letrado es jurista al servicio del pleiteante; pero siempre será esencial su relación con la vida del Derecho, y esa formación de legista irá fundida con otros aspectos del saber, con la considerada en la época como ciencia de la poesía, por ejemplo. Así, en el diálogo de Juan de Lucena, a que luego volveremos a referirnos, uno de los interlocutores elogia al otro, llamándole ‘tu jurisconsulto, tu metafísico y grande virgilista’. El que esto afirma considera de sí mismo que ‘algún tanto soy retórico’, pero el verdadero letrado reúne esa amplia formación que le permite asumir funciones tan delicadas como las que suponen ayudar al Príncipe en el Consejo, en la Cancillería, en las negociaciones diplomáticas, en la justicia y en sus mismas aficiones literarias».
Sobre el conocimiento amplio tanto técnico como cultural que ha de poseer el abogado que aspire a serlo seriamente nos comenta el jurista italiano Carlo Lega. En su interesante libro, Deontología de la profesión de abogado[12] ponderando sobre “El arte forense” estima que:
El ejercicio de la profesión forense, la cual puede valorarse no sólo desde el punto de vista de la técnica jurídica, sino también desde el doble aspecto humanista y humanitario, supone desde este último punto de vista una serie de comportamientos inspirados en un cálido sentido de humanidad, de comprensión, de solidaridad social, que comprende todos los valores del espíritu. Por eso, se exige del abogado, además de una adecuada preparación técnica, la posesión de una vasta cultura humanista, así como la predisposición al aprendizaje de cualquier otra ciencia, siquiera en síntesis o en su expresión divulgadora, de manera que pueda adaptarse con facilidad a los más variados aspectos de la actividad de la defensa. Ciertamente, todas estas dotes s refieren a un modelo abstracto de buen abogado; en la práctica pueden estar presentes de una forma completa o parcial, en un grado más o menos elevado.
Por su parte, el jurista francés, Henri Robert, en su obra El abogado[13] reitera la necesidad del saber enciclopédico del abogado:
En todos los tiempos ha debido el abogado poseer una cultura vasta y profunda. Pero nunca ha sido tan necesaria esta cualidad como en nuestros días. La vida no cesa de complicarse con nuevas invenciones en todos los órdenes. Al extenderse cada día más el campo de la actividad humana, crea situaciones más complejas, hace nacer en las relaciones sociales derechos nuevos, suscita conflictos hasta entonces desconocidos y llama a la justicia a hacer frente a una tarea cada vez más extensa, cada vez más variada. El abogado debe estar capacitado para tratar todos los asuntos. Tiene necesidad de una inteligencia cada vez más cultivada, apta para asimilarse los conocimientos más diversos…
En su penetrante mirada a la profesión jurídica, Francisco Soto Nieto concluye que el abogado necesita una sólida formación cultural, si quiere estar a la altura de su ministerio. El magistrado español señala en su escrito, “Meditaciones sobre abogacía”:[14]
Pero el Derecho es vida, es lucha inagotable, se le presenta como fuerza social de intensidad creciente, ciencia de aplicación, esencialmente de significado empírico, que sólo se la comprende en función de su proyección en la realidad; y hasta es arte, en feliz proclamación carneluttiana, en razón de su función ordenadora del mundo, llena de dificultad y nobleza, tormento y adivinación. Por ello al Abogado es exigible una puesta al día de las distintas actividades humanas, de las corrientes que campean en el mundo de hoy, del sedimento cultural de todas las épocas, en definitiva, de la realidad social sobre la que actúa. Si la Historia es maestra de la vida, el desenvolvimiento y el quehacer histórico de las actividades jurídicas, puede ser buena fuente orientadora, cosechando las experiencias de los que le precedieron. El Abogado —como ha dicho Hernández Gil— es el único hombre que puede hablar con un hombre de hace siglos sin necesidad de emplear lenguaje distinto.
Elemento integral de la cultura del jurista es el dominio del idioma. Ya lo señala en 1781 Gaspar Melchor de Jovellanos en su “Discurso sobre la necesidad del estudio de la lengua para comprender el espíritu de la legislación”:[15]
Bien sé que un gran número de jurisconsultos reputa por inútil este estudio del idioma, que a los ojos de los más sensatos parece tan esencial y necesario; pero cuando nuestra profesi6n nos obliga a procurar el más perfecto conocimiento de nuestras leyes, ¿cómo es posible que parezca inútil el estudio de la lengua en que están escritas? Acaso los que se obstinan en una opinión tan absurda están persuadidos a que para la inteligencia de las leyes les basta aquel conocimiento de nuestra lengua que han recibido en sus primeros años, y cultivado después con la lectura y con el uso: ¡pero cuánto les queda aún que saber de la lengua castellana a los que han entrado en ella por esta senda común y popular, sin que las llaves de la gramática y la etimología les abriesen las puertas de sus tesoros!”[16]
Meditando Antonio Hernández Gil en su monografía, “La ciencia jurídica tradicional y su transformación”[17] sobre estructuralismo y Derecho nos indica que, “Sigo pensando que una ciencia jurídica estructural no podrá ser el modelo cognoscitivo que reemplace al de la dogmática, si bien cabe la posibilidad de que sea fuente y ejemplo para la reflexión. El lenguaje y el derecho son productos culturales muy próximos entre sí. La similitud radica en que el derecho está enunciado en el lenguaje; la ciencia jurídica tiene, pues, un objeto formulado lingüísticamente antes -aunque no sea eso solo- que ella lo describa. Pero la mayor sinonimia no consiste en esa reproducción verbal o escrita, sino en que el derecho, como el lenguaje, desempeña una función comunicativa en la convivencia social, por lo que es otro lenguaje.”[18]
En su libro, El abogado y el razonamiento jurídico[19] Hernández Gil, nos ilustra sobre el lenguaje jurídico: “La actividad intelectual del abogado se canaliza a través de la palabra y del razonamiento articulado mediante ella. Palabra, lengua, lenguaje… y derecho.” Luego afirma que, “(e)l derecho es en función de la lengua”. El jurista tiene que dominarla. La importancia de ello es manifiesta. Entiende Hernández Gil que:
El abogado, antes que un frívolo dilapidador de palabras o un emisor de ellas con la banalidad de un juego, siente la responsabilidad de la palabra. Ha visto muchas veces cómo un matiz, una torpeza de expresión o una ambigüedad ha creado arduos problemas e incluso generado graves consecuencias. Contempla a través de sus palabras -en manos de ellas- los intereses que se le confían. Persigue la locución precisa. A veces la palabra misma tiene más fuerza que la cadena argumental o es la clave del argumento. Porque hay, en efecto, vocablos reveladores. La palabra, ya puesta en cuestión o ya dotada de tanto poder, infunde respeto. Excita más un sentido de la economía y del rigor que la extroversión indiferente. El caudal lingüístico del abogado no se nutre de oquedades ni de abundancias indiscriminadas, sino de piezas bien forjadas para la función designativa. Nunca es la palabra independiente del contenido que ha de conformarse El abogado, en los momentos culminantes de su oficio, se encuentra en situación de extraer de sí la visión de los problemas. Tiene que describir, ordenar, distinguir y razonar. Todo pasa por las palabras. Se muestra y vivifica en ellas. He ahí el porqué de las preocupaciones y de la responsabilidad en torno al lenguaje.
El estudio del idioma es muy útil y necesario para el abogado. Sin embargo tradicionalmente los abogados se han caracterizado por el uso incorrecto del idioma, con excepciones claro está. Ya lo expresaba otro jurista, el novelista inglés, Henry Fielding, al sostener que los abogados escriben desafiando las reglas del idioma. Apunta Fielding que: “And as to the lawyer, they are well known to have been very little acquainted with the commonwealth of literature, and to have always acted and written in defiance to its laws”.[20] A pesar de que como dice José Puig Brutau en su artículo titulado: “El lenguaje del derecho”.[21] “Los conceptos y las palabras que las expresan son los instrumentos del Derecho.” Igual afirmación hizo años antes Glanville Williams en su estudio “Language and the Law”[22] expresa que:
Coming down to the more narrowly professional point of view, words are of central importance for the lawyer be- cause they are, in a very particular way, the tools of his trade. Words occupy the lawyer’s attention in the drafting and interpretation of statutes, wills, contracts and other legal documents. Other specialists, such as engineers, surgeons, and painters, are also concerned ín part with words (namely, the words in which they communicate their ideas to each other), but not to the extent that lawyers are.[23]
Ciertamente el idioma es fundamental para el abogado. Tiene éste la obligación de dedicarse a su cultivo y estudio, pues de su uso correcto, depende la calidad de los servicios que ofrezca y su reputación profesional. Ángel Ossorio en su escrito: “El estilo forense”[24] pone el dedo en la llaga:
Una de las demostraciones de lo poco que los abogados nos apreciamos a nosotros mismos, está en la poca atención que prestamos a la herramienta de nuestro oficio, que es la palabra escrita o hablada. Nos producimos con desaliño, con descuido. Redactamos nuestros trabajos como en cumplimiento de una mera necesidad ritual. No nos reconcentramos para alumbrar nuestra obra. Es decir, nos reconcentramos para el estudio del caso legal y apuramos los textos aplicables, y la jurisprudencia de los tribunales y la doctrina de los autores. Eso lo hacemos muy bien y no debo desconocerlo. Pero yo me refiero a lo otro: a la forma, a la expresión literaria, al decoro del decir.
En eso somos lamentablemente abandonados. Aquí y en todas partes. No excluyo a España. Así se ha creado una literatura judicial lamentable, en que jueces y abogados, a porfía, usamos frases impropias, barbarismos, palabras equivocadas, todo un argot ínfimo y tosco. No tenemos noción de la medida y nuestros escritos pecan unas veces de insuficiencia y otras por pesados y difusos. Es frecuente que el jurista haga por sí mismo los escritos a la máquina, es decir, sin revisión ni enmienda. Aún en aquellos casos en que la redacción es correcta, suele faltar el hálito de vida, el matiz de pasión, el apunte crítico, todo lo que es condimento y especia y salsa de las labores literarias. Consideramos los escritos como operaciones aritméticas, a las que sólo se exige que sean exactas pero que no son susceptibles de belleza alguna.
Tal abandono nos desprestigia. Es como si el artillero dejara oxidarse el cañón, o el médico permitiera que se mellase el bisturí, o el arquitecto perdiese el compás y las reglas. ¿No es la palabra nuestra arma única? Pues usémosla bien.
La preocupación por este aspecto de la cultura del abogado es antigua[25] y su presencia en la bibliografía es constante. Urban A. Lavery así lo entiende en su artículo: “The Language of the Law‖[26]:
Why does the lawyer seem to lose his mastery of words when he puts his pen, instead of his tongue, to the task of expressing them in statutes, in judicial opinions or in legal documents? For it is an ancient charge that the lawyer, as compared to other writers, is prolix and muddy in his literary style and is unduly given to the over use of words.
Desde las antípodas describe iguales problemas Domingo Buonocore en su reseña titulada, “Los abogados y el idioma.”[27]
El abogado usa, preferentemente, como herramientas del oficio, la palabra escrita y hablada, es decir, los medios más nobles para traducir el pensamiento humano. Por eso pudo decir bien un inolvidable maestro del derecho, de grata memoria entre nosotros, que `si el abogado no es orador y escritor, no es tal abogado.’ `
Ello nos exige, por consiguiente, una preocupación por el aliño literario, por la propiedad del lenguaje. Para escribir bien es preciso poseer plenamente el asunto, como decía Buffon y, además, conocer el idioma en que se escribe. Si la claridad del estilo —distintivo de los buenos pensadores— es claridad de la mente, no es menos cierto también que el idioma oscuro, la construcción enrevesada, el empleo de vocablos anárquicos, demuestren, en el fondo, falta de sensibilidad artística, de cultura literaria. Infortunadamente, en este orden de ideas, poco hemos progresado desde el día lejano en que Lucio Vicente López —flor ática en su tiempo- deploraba amargamente en un acto académico la decadencia de los estudios de abogacía y el auge, cada vez mayor, de la lengua forense y administrativa difusa, gerundiana, incolora y sobre todo fastidiosa’ que se usaba entre nosotros. Eso, que era verdad a fines del Siglo XIX, en buena parte lo sigue siendo aún. Nuestra literatura forense —escritos de profesionales, sentencias de jueces, dictámenes de asesores letrados, informes de funcionarios de gobierno, etc., no se recomienda, por lo general, como modelo de corrección gramatical. No decimos estilo, pues eso es mucho pedir, ya que el estilo presupone, como se sabe, un temperamento creador. La literatura jurídica constituida por las obras y trabajos doctrinarios de tratadistas y profesores, salvo raras excepciones, no le va en zaga.
Y lo lamentable es que estas fallas se deben más a negligencia, incuria, precipitación, que a incapacidad.
Escribiendo en 1949, G.V.V. Nicholls, en su ensayo “Of Writing by Lawyers”[28] achaca en gran medida la impopularidad de que gozan los abogados como profesión, a su pobre y oscura expresión escrita. Así nos ilustra el jurista canadiense:
Lawyers have been heard to lament the unpopularity of their profession with the lay public. Whether they exaggerate the public’s attitude or not, certain it is that, the writing habits of lawyers have made them the butt of literary men for centuries. The truth is that the layman judges the legal profession largely on what lawyers write. Out of their writing has grown the tradition that they are dull dogs thrashing about in a net of fine distinctions and verbose obscurities. In that cutting poem of Carl Sandburg’s, The Lawyer Know Too Much appears this stanza:
In the heels of the haggling lawyers, Bob,
Too many slippery ifs and buts and however,
Too much hereinbefore provided whereas,
Too many doors to go in and out of.
Too many ifs, buts, however, hereinbefore,
provided, whereas; therefore, lawyers are
haggling and slippery.
Desde otra perspectiva, Antonio Aguíndez, en su ensayo “Formación literaria del jurista”[29] concuerda con Nicholls:
En verdad, el lenguaje del jurista fue siempre objeto de diatribas, burlas y cuchufletas. Nos señalan estos defectos: Hablar laberíntico y enrevesado; farragoso y oscuro; de latines macarrónicos; carente de sintaxis que coordine palabras y conceptos; plagado de pleonasmos con excesivas redundancias; silepsis de discordancias en género y número; solecismos por usos incorrectos de los pronombres y preposiciones, y confusión de adjetivos y participios; vocablos arcaicos y vocablos modernistas en vergonzoso contubernio, y, en fin, con técnicas expresiones que lo convierten en lenguaje de ocultación, solo asequible para iniciados.[30]
Ramón Pérez de Ayala en un breve escrito, Jerga rabulesca[31] entiende que debe deslindarse el lenguaje jurídico o forense en dos. Uno que el autor citado llama ciceromano que es: “Un estilo de prosa literaria que, por su perfección de forma, se aproxima al canón clásico.” Esa prosa forense es propia de juristas y abogados cultos y conocedores del idioma. Por el contrario, dice Pérez de Ayala que: “[e]s natural que el vulgo se figure por lo que padece, que el lenguaje jurídico no es otra cosa que fárrago de leguleyo, puesto que los leguleyos profesionales están respecto del verdadero jurista en la descomunal proporción del millar respecto a la unidad; y quizás me quedo corto. Así ocurre ahora y así ha ocurrido siempre.” Comparando ambos sostiene el autor que:
Ese rutinario error de considerar el lenguaje jurídico como el prototipo de lo anti literario proviene de que vulgarmente se le confunde e identifica con la fementida jerga de rábulas, leguleyos y picapleitos, empleada generalmente por los infinitos y revoltosos parásitos que chupan las oscuras y tortuosas entrañas y covachuelas de la Administración de Justicia. Esta jerga, sí constituye justamente lo más contrapuesto al lenguaje jurídico y al lenguaje literario. Lejos de ser un habla precisa y sintética, en que los elementos analíticos se hallan acuñados en su articulación expresiva más sobria y concisa, es un a modo de fárrago o monserga, enrevesados hasta producir vahídos de cabeza y hacer perder la noción de dónde se tiene ya la mano derecha y dónde está lo derecho. No es sólo un habla tuerta o torcida, sino además endiabladamente retorcida y contorcida, o contorsionada (como algunos dicen) con vueltas y revueltas laberínticas donde el hombre más perspicaz y atento concluye por sentirse extraviado, anulado e impotente. Tan malditísima lengua es no pocas veces producto de deficiencia intelectual y mala educación académica de quienes la utilizan; pero, no con rara frecuencia, obedece a encubierto designio de afán lucrativo; cual es el de enredar y prolongar indefinidamente las pequeñas diferencias de orden legal, pleitos y litigios, que a cada paso surgen entre los hombres, y de esta suerte sacar más sustancioso jugo y todo el rendimiento posible a costa de los infelices litigantes y pleiteantes. Gran verdad encierra aquella maldición gitana: pleitos tengas y los ganes.
El abogado Richard Hyland en su monografía titulada: “A Defense of Legal Writing,”[32] además de examinar la abundante bibliografía sobre el tema, achaca a diversas causas la pobreza de la expresión escrita. Una de ellas es el abandono de las humanidades y las repercusiones de ello en el pensar conceptuoso.
The difficulty lawyers face in learning to write legal argument is that they have little access to training in conceptual thought, either outside the law or within it. At one time, conceptual thinking was learned indirectly, by the reading of good books, but much less of that is done today. By far the most powerful method was instruction in the classics. Through the careful fitting of word-to-word and phrase to phrase in translation, the study of Latin and Greek traditionally provided an insight into the intimate relation between form and sense, language and argument. Even more importantly, the classics offered intimacy with a complex structure of rules. In order to parse a Greek verb, the modern reader must analyze its half-dozen constituent elements and place it in one of the most intricate structures of rules and exceptions ever developed. Today, in the wake of the jet airplane, foreign language training employs, almost exclusively, repetition and patterned variation, a technique that yields no insight into the structure either of the foreign language or of one’s own. The schools have abandoned humanism and instead stumble to keep pace with technological development. As a result, a reading knowledge of classical Greek is probably as rare in contemporary America as it was in pre-Erasmian Europe. Yet no substitute has been found for the classics.
La solución a este serio problema de la abogacía quizás estriba como bien dice Hyland en enraizamos en la literatura. El profesor J. Allen Smith escribiendo en 1977 su importante estudio, “The Coming Renaissance in Law and Literature”,[33] entiende que el problema estriba en el abandono de las humanidades. Veamos sus palabras: “Fundamentally, our problem arises from our failure to take seriously and to ground ourselves securely on the humanistic tradition, of which literature is a chief expression and from which the profession should draw nourishment and direction.” Más necesario en estos tiempos pues como afirma Richard Weisberg, “that individual lawyers remain as literate as they were in Wigmore’s day; but legal institutions, including surprisingly the legal academy, have all but broken off from their humanistic roots. Wigmore probably would not have been able to predict this eventuality; neither would he have wished to foresee Watergate’s Mitchell, Ehrlichman and Dean, nor to guess that law schools would produce “value-free” graduates such Nixon and Agnew.”[34]
Notas al Calce
[1] José Pella y Forgas, “El ejercicio de la jurisprudencia especialmente en Cataluña,” Revista Jurídica de Cataluña, Tomo XII, número 1 y 2, 1096, p. 5; 1I.
[2] Véase Rafael de Pina, “La formación profesional del abogado”, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Año LXXIX, Tomo 156, p. 221; 226.
[3] Covarrubias en su Tesoro de la Lengua castellana o española bajo la voz abogado asimila a éste con Letrado: “El letrado que defiende o acusa a alguno en juicio.”
[4] Véase Martín Alonso, Diccionario Medieval Español. Desde las Glosas Emilianeses y Silenses (S.X) hasta el siglo XV. Salamanca, Universidad Pontificia de Salamanca, 1986, 2 Tomos, Volumen 1, p. 1304. El mismo autor en otras de sus obras, Enciclopedia del Idioma, Madrid, Aguilar, 1958, 3 Tomos, Volumen n, p. 2549, bajo la voz: Letrado, en su segunda acepción asimila letrado a abogado. Por el contrario Jerónimo Castillo de Bobadilla indica que, “se llama letrado, se dice, por ser letra-dado que quiere decir, que no tiene libertad conforme a su entendimiento, sino por fuerza ha de seguir la composición de su letra,” Política para corregidores y señores de vasallos, Amberes, 1597, reimpresión del Instituto de Estudios de la Administración Local, Madrid, 1978. También citado en Federico de Castro y Bravo, “La función de los juristas en el Estado”, Revista de Estudios Políticos, Año 11, número 8, octubre, 1942, p. 193; 201.
[5] Véase Roque Barcia, Diccionario de Sinónimos, Buenos Aires, Editorial Sopena Argentina, 1948, p.16, donde éste establece la sinonimia de abogados: “Abogado, el hombre llamado por un asunto, advocatus, quiere decir patrono, defensor: letrado, hombre de ciencia: jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta: jurista, hombre versado en la erudición del derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y de la religión. Quiero que vuelvan por mi causa, y acudo al abogado: quiero que me instruyan en un asunto que no comprendo, y acudo al letrado: quiero que me dirijan en la defensa de mi derecho, y me voy al jurisconsulto: quiero que me hagan la historia de una ley, que la desentrañen, que la analicen, que la comenten, dándome a conocer su espíritu, sus tendencias, su fin, y acudo al jurista. El abogado debe ser probo, diligente, entusiasta; el letrado, estudioso; el jurisconsulto, prudente; el jurista, erudito. Hay muchos abogados; no hay tantos letrados; hay pocos jurisconsultos; es muy raro encontrar un jurista»”. Véase también en Enciclopedia Jurídica Española, Tomo I bajo la voz de abogado”.
[6] Leonardo Prietro Castro, Derecho Procesal civil, Madrid, 1952, Tomo I, p. 177178. Cf. M. Olivencia Ruiz, Letras y letrados (Discurso sobre el lenguaje y los juristas). Discurso de ingreso en la Academia Sevillana de Buenas Letras, Sevilla, 1983.
[7] Carlos Onecha Santa María, “La formación del jurista” Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Año CXXIX, julio 1980, número 1, Tomo 249 de la colección, p. 45.
[8] José Castán Tobeñas, “Abogacía y cultura”, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Segunda Época, Tomo XI, 179 de la colección, junio de 1946, p. 67a6. Recuérdese las palabras de Adolfo Posada, “que la enseñanza del Derecho se mantenga en relación con la cultura general”; véase Francisco Giner de los Ríos, “La reforma de la enseñanza del Derecho” en: La Universidad española, Madrid, 1916 obras, p. 263, 270. Cf. G. Pera, “Diritto e cultura,” Foro Italiano, V, 1974, p. 17; Michael L. Richmond, “The Cultural Milieu of Law”, Nova Law Review, volume 13, number 1, Fall 1988, p. 89.
[9]La obra citada de Juan Francisco de Castro es: Discursos críticos sobre las leyes y sus intérpretes, en que se demuestra la incertidumbre de estas y la necesidad de un nuevo y metódico cuerpo de Derecho para la recta administración de la justicia, Madrid, 1829, Tomo I, p. 264-266, según citado por Castán. Cf. John Austin, Sobre la utilidad del estudio de la Jurisprudencia, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1951, especialmente, VI. “La formación del jurista”, p. 67-73.
[10] Castán, op. cit., p. 680. Véase también Francisco Carnelutti, “Per la formazione degli avvocati,” Rivista di Diritto processuale civile, 1927 (IV), p. 222.
[11] José Antonio Maravall, “La formación de la conciencia estamental de los letrados,” Revista de Estudios Políticos, número 70, Año 1953, julio-agosto, p. 53; 72.
[12] Carlo Lega, Deontología de la profesión de abogado, Madrid, Editorial Civitas, 1983, véase “El arte forense,” Capítulo II, p. 37
[13] Henri Robert, El abogado, Madrid, 1926, traducción de Jesús Ibrán Navarro-Rodrigo, Madrid, Imprenta de Huérfanos, 1926, p. 61. Entre los requisitos que Alfonso Paillet entiende que forman a un abogado está que “sea un literato, un crítico, un moralista”. Véase, Quintillano Saldaña, El Hombre de Toga, Madrid, Biblioteca Nueva, 1927, p. 89. Pina concuerda que, ” el abogado no ha de tener desde luego, una cultura exclusivamente jurídica. Lo difícil es determinar la extensión y alcance de su cultura”, op. cit, p. 226. Jaime Guasp por el contrario cree diferente. Véase su interesante ensayo titulado, “La cultura del jurista”, Revista de Derecho Procesal, Año 1957, número 1, p. 345.
[14] Francisco Soto Nieto, “Meditaciones sobre la abogacía”, Revista Jurídica de Cataluña, Año LXVIII, número 4, octubre-diciembre 1969, p. 867.
[15] Gaspar Melchor de Jovellanos, Obras, Madrid, 1845. Establecimiento tipográfico de Mellado, Tomo I, 496. Aunque éste no es el propósito de este libro, llamo la atención a las palabras de Biondo Biondi: “La colaboración entre juristas y filólogos se ha deseado no sólo con estos fines críticos, sino también para iluminar el sentido y la historia de las instituciones jurídicas, en cuanto lengua y literatura, lo mismo que cualquier otro elemento, sirven para encuadrar el derecho en el ambiente cultural de la época.” Véase “La terminología romana COMO primera dogmática jurídica,” Arte y ciencia del Derecho, Barcelona, Ediciones Ariel, 1953, p. 84; 85.
[16] Véase Jovellanos, Op. Cit., p. 497-498. Cf. León Galindo y de Vera, Progresos y vicisitudes del idioma castellano en nuestros cuerpos legales desde que se romanceó el Fuero Juzgo, hasta la sanción del Código Penal que rige en España, Madrid, Imprenta Nacional, 1863.
[17] Antonio Hernández Gil, La ciencia jurídica tradicional y su transformación, Madrid, Editorial Civitas, 1981, p. 115. Véase también del mismo autor, El estado actual de la ciencia jurídica, Valparaíso, Universidad de Chile, 1975, p. 22 y siguientes. Cf. Metodología de la ciencia del Derecho, Madrid, 1971, 3 Tomos, Volumen II, Capitulo sexto, p. 201.
[18] En igual sentido, Domingo Buonocore en su reseña titulada, “Los abogados y el idioma” del libro de Rafael Bielsa, Los conceptos jurídicos y su terminología, Buenos Aires, Depalma, 1954. Véase La Ley, Tomo 78, abril-junio, 1955, p. 913. Expresa Buonocore que: “Conviene recordar, sin embargo, que la ciencia jurídica ha tenido siempre estrecha relación de contacto con la ciencia del lenguaje. En efecto, los grandes juristas clásicos han sido, por lo común, verdaderos filólogos, esto es, conocedores profundos de la lengua y de la literatura greco-latina. Entre los modernos basta mencionar el solo nombre de Teodoro Mommsen, de quien se ha dicho que su reputación literaria estaba fundada en su “Historia romana” y su gloria de jurista en el “Derecho público romano” y en el “Corpus inscriptionum latinarum»”. En otro contexto social véase John Rastell, An exposition of certaine difficult and obscure wordes and termes of the lawes of this realme, 1579 Da Capo Press, Theatrum Orbis Terrarum Ltd., Ámsterdam, 1968.
[19] 19 Antonio Hernández Gil, El abogado y el razonamiento jurídico, Madrid, 1975.
[20] Henry Fielding, “The Commonwealth of Letters, (1732), citado por G.V.V. Nicholls, “Of Writing by Lawyers”, The Canadian Bar Review, Volume XXVII, 1999, p. 1209.
[21] José Puig Brutau, “El lenguaje del Derecho”, Revista de Derecho Privado, Tomo XXXV, (1952), p. 977, cita a la página 982.
[22] Glanville Williams, “Language and the Law”, The Law Quarterly Review, Volume 61, (1945), p. 71; p. 179; p. 293; p. 384; Volume 62, (1446), p. 387. Para unas interesantes observaciones sobre el lenguaje y el pensamiento jurídico véase, Otto Brusiin, El pensamiento jurídico, traducción del alemán por José Puig Brutau, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1959, III, “Los productos del pensamiento jurídico,” p. 95, especialmente desde la página 119.
[23] Cf. William Seagle, “The dictionary theory of justice” en su libro, Law. The science of inefficiency, New York, The Macmillan Company, 1952, II, p.16. Allí se indica que: “The mechanisms of justice are no more conducive to its efficiency than the confusion of its objectives. Justice rests upon the dictionary. Legal rights and duties are deduced from words -words employed by parties in making contracts, will, and in entering into other types of legal transactions, words employed by courts in formulating rules of law in judicial decisions, and words employed by lawmakers in codes of law and in individual acts of legislation. Words, of course, are employed in other sciences; but in such sciences, they serve merely the purpose of recording their results. Words are, however, the very tools of the law. The dictionary is always the most important book in the lawyer’s library.”
[24] Ángel Osorio, “El estilo forense” en su libro, La palabra y otros ensayos literarios, Buenos Aires, Editorial Losada, 1945, p. 30, cita a la página 31 y 32.
[25] Pietro Cogliolo, “La lingua guiridica”, Scritti varii didiritto pa vato, Torino, 1913, Tomo II, p. 30. En este reproduce un párrafo de la Dissertazione della lingua forense de 1820. Véase Rafael Bielsa, Los conceptos jurídicos y su terminología, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1987. Otra reseña de este libro es de José Canasi, La Ley, tomo 108, octubre-diciembre 1962, p. 1287.
[26] Urban A. Lavery, “The Language of the Law”, Journal of the American Bar Association, Vol. 7 (1921), p. 277; Volume 8, (1922) p. 269; p. 498, cita a la pagina 277.
[27] Buonocore, op. cit. p. 914.
[28] G.V.V. Nicholls, ―Of Writing by lawyers‖, The Canadian Bar Review, Volume XXVII (1949), p. 1209, la cita precisa es a las paginas 1210-1211.
[29] Antonio Agúndez, “Formación literaria del jurista”, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Volumen 228, Año CXIX, número 1, enero 1970, p. 173, la cita precisa es a la página 179.
[30] Un profesor argentino, Lucio Vicente López, se quejaba a fines del siglo XIX del “auge cada vez mayor, de la lengua forense y administrativa ‘difusa, gerundiana, incolora y sobre todo fastidiosa’ ” véase Domingo Bunocore, op.cit., p. 914. Por su parte Luis Diez Picaso señala que: “Es un lenguaje en alguna medida críptico y hermético,” véase: Experiencia jurídica y teoría del Derecho, Madrid, 1973.
[31] Ramón Pérez de Ayala, “Jerga Rabulesca,” Diario ABC, 23 de diciembre de 1954, P. 1.
[32] Richard Hyland, ―A defense of legal Writing‖, University of Pennsylvania Law Review, Volume 134, Number 3, March 1986, p. 599, la cita precisa es a las paginas 621-622.
[33] J. Allen Smith, “The Comming renaissance in Law and Literature”, Journal of Legal Education, Volume 30, (1979-1980) p. 13 publicado originalmente en: The Maryland Law Forum, Volume 7, No. 2, (June 1977). La cita es a la página 14.
[34]Richard H. Weisberg, “Wigmores ‗Legal novels‘revisited: new resources for the expansive lawyer,”, Northwestern University Law Review, Volume 71 (1976), p. 17.