La Cámara de Delegados como instrumento de descolonización: 1900-1917

La Cámara de Delegados como instrumento de descolonización: 1900-1917

La Cámara de Delegados como instrumento de descolonización: 1900-1917*

Carmelo Delgado Cintrón**

“I have no hesitation in affirming that they can be entrusted with the power of self-government.” [1]
Henry K. Carroll.

“Hay muy pocos con verdadero espíritu público que parezcan tener ideas no egoístas del gobierno, pero son muy escasos.” [2]
Gen. George W. Davis, Gobernador militar de Puerto Rico Puerto Rico, 1899-1900.

Puerto Rico, provincia autónoma de España desde 1897, es invadido el 25 de julio de 1898 por las tropas del ejército y la marina de guerra de Estados Unidos como consecuencia y parte de la intervención norteamericana en la Guerra entre España y Cuba de 1895.[3] España declara la guerra a EEUU el 21 de abril de 1898 y Estados Unidos hace lo propio el 25 de abril de ese año. Las operaciones militares duran desde el día de la invasión hasta el 12 de agosto cuando representantes de ambos beligerantes firman en Washington D.C. un Protocolo de paz. El gobierno español había otorgado, sin que los cubanos participaran en su formulación, una Carta o Constitución autonómica. España cifraba sus esperanzas de que esta concesión satisficiera a las autoridades federales de Estados Unidos, que continuamente y de forma agresiva se inmiscuían de muchas formas y maneras en los asuntos del contencioso hispano-cubano, y amenazaban con intervenir militarmente.[4] Aunque el Gobierno español no tuvo en cuenta a Puerto Rico, cuando preparó la referida autonomía, ante los reclamos de los políticos puertorriqueños extendió dicho régimen autonómico a esa otra Antilla. Puerto Rico era, por lo tanto, desde el 27 de noviembre de 1897 una provincia con un régimen orgánico de carácter autonómico. Hay que señalar que aquella guerra en suelo cubano no tenía repercusión en Puerto Rico que por aquellas fechas (1895-1897) continuaba en paz sufriendo el despótico, corrupto, atrasado y abusivo dominio español. Desde el 14 de agosto de 1898 hasta el 1 de mayo de 1900 la isla puertorriqueña fue gobernada por un régimen marcial, el U.S. Military Government for Civil Affairs y su condición política, o status, era la de un Department of Porto Rico bajo la tutela del War Department y la alta dirección del Presidente de Estados Unidos como comandante en jefe.

En el año de 1900, el Presidente William McKinley presentó diversos proyectos de ley orgánica para dotar a la nueva posesión de un sistema de gobierno y rentas.[5] Eventualmente se aprobará la Ley Foraker,[6] legislación territorial muy restrictiva que parte de la premisa de que los habitantes nativos de Puerto Rico carecen de las condiciones para gobernarse y requieren de la tutela, dirección, supervisión y mando e imperio de las autoridades federales de Estados Unidos. En la confección y aprobación de la Ley Orgánica de 1900 designada con el apellido de su promotor congresional, Joseph B. Foraker,[7] de ahí: Ley Foraker,[8] intervinieron activamente, se mezclaron, tuvieron injerencia y participaron numerosos intereses especiales, grupos sectoriales y ambiciones de distintas categorías, representativos de todas las categorías nacionales. Estos sectores y parcelas de poder se han identificado como de caracteres económicos, financieros, políticos, comerciales, industriales, religiosos, pero especialmente se distinguen por sus prejuicios raciales, desprecios étnicos, discrimen cultural, ignorancia y gazmoñerías de parte de los congresistas, senadores, miembros de la rama ejecutiva y judicial y grupos de la sociedad civil norteamericana. La Ley Foraker únicamente permite participación electoral del Pueblo de Puerto Rico en la rama legislativa bicameral, en la Cámara de Delegados, siendo el “senado”, o cámara alta, designado como Executive Council y su integración es por designación presidencial, seis secretarios de gobierno que desempeñaran así mismo el rol de legisladores y cinco puertorriqueños, también de designación por el Presidente de EEUU.[9] David M. Helfeld, Decano de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y constitucionalista plantea que:

El Acta Foraker, a pesar de ciertas medidas de gobierno propio, venía impuesto sobre la isla por un poder imperial con la intención de realizar drásti­cos cambios legales y políticos. Ninguna medida o ley del gobierno territorio tendría vigencia a menos que armonizase con la práctica y la ley norteameri­cana. Ni estaba esta imposición basada en otra cosa que la fuerza, pues el dominio por los americanos, nunca fue sometido a plebiscito popular.[10]

Se inicia el régimen territorial

El 13 de julio de 1901, el Puerto Rico Herald publica una carta dirigida por Luis Muñoz Rivera al Presidente William McKinley. Un párrafo nos ilustra la opinión del jefe liberal[11] sobre la Cámara de Delegados:

Y por eso la Cámara, en que existe un sólo matiz de opinión pública, no representa las ideas ni los intereses del país, sino los intereses y las ideas del Gobierno que las impuso y las sostiene por la fuerza. Los que en Puerto Rico poseen la propiedad y la intelectualidad, permanecen proscritos de la administración, sin duda por el enorme crimen para su Isla, las libertades americanas bajo la bandera americana.[12]

Las primeras elecciones para determinar los miembros de la Cámara de Delegados de Puerto Rico se celebraron con la asistencia única del Partido Republicano Puertorriqueño.[13] El Partido Federal Americano[14] se abstuvo de participar, recurriendo al retraimiento en protesta por la redistribución electoral y la organización territorial partidista. Así la organización partidista anexionista recalcitrante obtuvo todos los escaños y durante el primer binomio legisló su programa americanizante, es decir dirigido a imponer usos, costumbres, idioma y modos de los norteamericanos en Puerto Rico. Los federales también eran anexionistas pero defendían el idioma nativo, es decir: la lengua castellana-española, la cultura nacional y las tradiciones hispano-latino-americanas. Como disponía la Ley Foraker, las elecciones se celebraban cada dos años, ya para principios de 1902 la campaña política arreciaba en campos y pueblos, pues el Partido Federal decidió participar en estas. Al Gobernador Charles H. Allen[15], quien nunca estuvo satisfecho con ser Gobernador de Puerto Rico, le sucede, el 15 de septiembre de 1902, William Hunt, quien hasta ese entonces ocupaba la cartera de Secretario de Puerto Rico. Hunt ciertamente no estaba muy inclinado al liderato de los federales, quienes le habían combatido en su anterior cargo gubernamental. En 1 de mayo de 1902 se había aprobado por las Cámaras legislativas, dominadas por el Partido Republicano, una nueva Ley Electoral.

Verificadas las elecciones para elegir a los Delegados a la Cámara, los Alcaldes, los miembros de las Asambleas (Consejos) Municipales, Juntas Escolares y Jueces Municipales, el 4 de noviembre de 1902, obtuvo la victoria el Partido Republicano. De 158,924 electores inscritos en toda la Isla (mayores de 21 años, que supieran leer y escribir o que fueran contribuyentes)[16], el Partido Republicano obtuvo 73, 823 votos y el Partido Federal 34,605 votos, votando en total 111,216 electores. Como resultado de su triunfo, el Partido Republicano eligió los siguientes funcionarios: Comisionado Residente en Estados Unidos, Federico Degetau y González;[17] veinticinco miembros de la Cámara de Delegados; y los funcionarios de cincuenta y tres municipios. Los federales, por su parte, eligieron diez miembros de la Cámara y los funcionarios de trece municipios. A estas elecciones las llamaron del dos por uno, pues se decía por los federales que habían en las mesas de votación y escrutinios, dos funcionarios republicanos por uno federal. Esto se basaba en que la Ley disponía la presencia de tres funcionarios, dos por cada uno de los Partidos y uno por el Gobierno.

Los siguientes miembros de la Cámara de Delegados fueron electos: Republicanos: Manuel F. Rossy, José R. Aponte, Carlos Cabrera, Tomás Carrión Maduro, Ulpiano R. Colom, Frederick L. Cornwell, José Cordiles, Arístides Díaz, Manuel V. Domenech, Pascasio Fajardo, G. W. Fishback, José R. Gómez, José Jiménez, Juan Hernández López, Juan Mattei, Loreto de Jesús Montalvo, Fernando Núñez, Francisco Mariano Quiñones, Juan Ramón Ramos, Darío Rola, Luis Sánchez Morales, Santiago Veve Calzada, Pedro C. Timotheé, Luis A. Torregrosa y Pedro Vivoni; Federales: Manuel Camuñas, Francisco Coira, Herminio Díaz Navarro, José de Diego, Octavio García Salgado, Juan de Guzmán Benítez, Tulio Larrinaga, Ramón Nadal, Santiago R. Palmer, Manuel Pérez Avilés. Manuel Rossy fue electo Presidente. Las quejas sobre la conducta del gobierno estuvieron a granel, pues se alegaba por los federales que aquél se había parcializado a favor de los republicanos.

La fundación de la Unión de Puerto Rico

La sugerencia de Herminio Díaz Navarro de que se disolviera el Partido Federal respondía a un cambio de criterio dentro de la colectividad. Muñoz Rivera se había opuesto a ello en varios artículos publicados en La Democracia, pero la idea continuaba siendo respaldada por un grupo que veía al Partido como un instrumento poco apropiado y que no estaba a la altura de los tiempos. En estos momentos es que comienza la agitación por Matienzo Cintrón para la fundación de una nueva colectividad que reuniese a ambos partidos, Republicano y Federal, en un frente común de resistencia contra la Ley Foraker y para ofrecer un vehículo que lograse libertades para el pueblo de Puerto Rico. Matienzo Cintrón persevera en la idea y comienza la prédica hacia esos fines con la ayuda de Manuel Zeno Gandía, también republicano. Poco a poco se le van uniendo los que están de acuerdo con esta idea. En un memorable discurso en el Teatro Municipal de San Juan, Matienzo Cintrón expone lo que él cree que es el cauce para el futuro. Un párrafo final de esa luminosa exhortación nos resume su plan:

La Unión, la santa unión de todos los puertorriqueños, se impone hoy más irresistiblemente que nunca. No tardará mucho sin que se nos pruebe que si no hacemos la unión política pereceremos sin remedio, seremos aniquilados fácilmente. Hoy no se necesitan partidos ni opiniones diversas. Puertorriqueños oídlo bien, si nosotros no hacemos la unión y permanecemos divididos, distanciados unos de otros, demostraremos plenamente, como yo lo consigné en el Partido Liberal Reformista una vez, que nuestra impotencia es definitiva y absoluta.[18]

El discurso causó sensación y repercusión en toda la Isla. La opinión acogía con agrado y entusiasmo la idea de la Unión, propulsado por igual por republicanos y federales independientes de sus partidos.

Muñoz Rivera, quien se encontraba en Nueva York, recogió la idea y en un extenso artículo en The Puerto Rico Herald, de 9 de enero de 1904 hizo sus comentarios. Los párrafos finales expresaban su pensamiento al respecto, ofreciendo una fórmula concreta para la disolución de los Partidos Republicano y Federal y la “formación inmediata de un partido sobre la base del programa Republicano y del programa Federal”. Santiago R. Palmer, a nombre del Partido Federal, escribió, el 24 de enero de 1904, al Presidente del Directorio del Partido Republicano, invitándole a la Unión, a lo que Manuel F. Rossy contestó declinando.

Muñoz Rivera regresó a Puerto Rico desde Nueva York y comenzó a trabajar en pro de la formación de la Unión. El 26 de enero de 1904 publica un Manifiesto al país. Un párrafo nos indica su pensamiento:

La Unión no es, no puede ser la obra de un cálculo egoísta. Es la eflorescencia de un sentimiento que brota del alma puertorriqueña. No ha de hacerse para ganar elecciones sin garantías, ni para disputar puestos en esos municipios anodinos y en unas Cámaras estériles, sin para protestar contra la constitución raquítica de esas Cámaras y de esos municipios, reformando fundamentalmente el sistema, laborando para sustituir la Ley Foraker por una nueva Ley en que se reconozca y se defina el derecho de la población criolla a manejarse por sí propia, sin tutelas que la humillen, sin obstáculos que la cohíban, sin extrañas imposiciones que la perturben; proclamando la autoridad de los Estados Unidos y afirmando la autonomía de la región desembarazada y libre, dentro de la Federación inmutable y soberana.[19]

El movimiento de pensamiento y agitación en pro del establecimiento de la Unión, iniciado por Matienzo Cintrón, fue adoptado por muchos de los miembros del Partido Federal.[20] Dicho Partido se reunió en Asamblea General los días 18 y 19 de febrero de 1904, en los salones del Hotel Olimpo y bajo la presidencia de Santiago R. Palmer. Luis Muñoz Rivera, José de Diego y Santiago R. Palmer presentaron una extensa Resolución que pedía la disolución del Partido Federal y la creación de una asociación patriótica con el nombre de Unión de Puerto Rico. El texto de dicha Resolución lee como sigue:

Los que suscriben proponen a la Asamblea la Resolución siguiente:

  1. Se disuelve el Partido Federal Americano.
  2. Se constituye una agrupación de patriotas con el nombre de Unión de Puerto Rico.
  3. Esta agrupación no acudirá a las urnas para renovar la actual Cámara de Representantes: 1. porque hechos repetidos y comprobados demuestran que no existe garantía alguna para el ejercicio del sufragio; 2. porque una abstención absoluta es el sólo medio de que en la Isla no sufra la dignidad de los ciudadanos, ni se altere la tranquilidad de las familias, evitando sangrientas colisiones y restableciendo la paz moral tan hondamente perturbada; 3. porque la Cámara resulta, de modo evidentísimo, un organismo estéril e infecundo, a causa del régimen dentro del cual funciona.
  4. La Unión de Puerto Rico no tendrá el carácter del partido combatiente, sino el de organización patriótica que en todos los instantes condense y resuma el pensamiento y el sentimiento del país, sin ambiciones de poder, ni enconos que desvirtúen su actitud, ni intolerancias que impidan la difusión eficaz de sus ideas y el triunfo de sus principios.
  5. Empleará, como elementos de acción, la propaganda en la prensa local y en la prensa nacional, en la tribuna; y, sobre todo, en los centros políticos y oficiales de Puerto Rico y de los Estados Unidos.
  6. Será un núcleo alrededor del cual se agrupen los hombres de buena voluntad, provenientes de cualquier origen, procedentes de cualquier partido, que quieran acudir con sus esfuerzos a la defensa del país.
  7. Cuando a la Unión de Puerto Rico realice por completo su programa, se disolverá, a fin de que, ya constituida la Isla bajo un status definitivo, se formen las nuevas agrupaciones, que exija la marcha de los tiempos.

San Juan, a 18 de febrero de 1904.
Luis Muñoz Rivera, Santiago R. Palmer y José de Diego.[21]

Después de debatir la propuesta disolución del Partido Federal, ésta se aprueba luego de extensa discusión, con la participación de Muñoz Rivera, de Diego, Camuñas, Díaz Navarro, Palmer y Larrínaga. Una vez disuelto el Partido Federal, se levantó la sesión, pero manteniendo la Asamblea su carácter y poderes para continuar al día siguiente. Se invitaría a elementos extraños al Partido, pero que favorecerían la creación de la Unión, para que asistieran a la reunión del día siguiente. Se invitó a Matienzo Cintrón, Zeno Gandía y Rafael del Valle, miembros del Partido Republicano, para que participasen. Al día siguiente, 19 de febrero, asistió Matienzo por sí mismo y en representación de los otros dos invitados. Comenzaron los trabajos sometiendo a votación la segunda cláusula de la propuesta de Muñoz, de Diego y Palmer y que se leía: “Se constituye una agrupación de patriotas con el nombre de Unión de Puerto Rico”. La misma fue aprobada por unanimidad y sin debate.

Se procede, después de varios incidentes, a discutir la declaración de principios propuesta por Muñoz Rivera, José de Diego y Palmer. Luego de leída, comenzó el debate. La base quinta de la declaración trajo serias discusiones en el seno de la Asamblea. Dicha base quinta leía de la siguiente forma:

  1. Declaramos que entendemos factible que la Isla de Puerto Rico sea confederada a los Estados Unidos de la América del Norte, acordando que ella sea un Estado de la Unión Americana, medio por el cual pueda sernos reconocido el self-government que necesitamos y pedimos; y declaramos también que la Isla de Puerto Rico puede ser declarada nación independiente bajo el protectorado de los Estados Unidos, medio por el cual también puede sernos reconocido el self-government que necesitamos y pedimos.[22]

Luego de discutirse la base quinta, la Asamblea, a propuesta de Matienzo Cintrón, decide suprimirla. José de Diego, quien estaba en esos momentos ausente de la Asamblea, se reintegró al seno de la misma y al enterarse de la eliminación de la base quinta, solicitó que se discutiera otra vez el asunto. Defendiendo la inclusión de la referida base, de Diego manifestó, entre otras cosas, que:

Queremos la unión de los puertorriqueños en una colectividad patriótica, y esta Unión no debe representar solamente una suma de personas, sino también una suma de ideales comprendido en el supremo concepto de la patria. ¿Existe en el país una grande y noble aspiración al ideal del Estado de la Unión Americana? Inscribamos este pensamiento en nuestro programa. ¿Existe otra noble y grande aspiración al ideal de la Independencia de Puerto Rico bajo el protectorado de los Estados Unidos? Santifiquemos, en nuestro programa, el ideal, en sueño purísimo de la nacionalidad puertorriqueña. ¿Existe en el país otro ideal hacia una fórmula intermedia encarnada en el self-government, o amplia autonomía bajo el glorioso palio de la bandera americana? Escribamos también esto en nuestro programa. ¿Hay algún otro ideal? Proclamadlo, traedlo, infiltradlo en esta gloriosa, inmensa, inagotable comunicación de todos los ideales, de todos los sueños, de todas las almas, en la suprema unidad moral del pueblo de Puerto Rico. No se diga que en el concepto del self-government está incluso el de nacionalidad independiente. Hay naciones como Turquía, que no gozan del self-government; hay Estados, como todos los de la Unión Americana, que gozan del self-government y no constituyen nacionalidad. El self-government es una relación interna del derecho público; el concepto de nacionalidad, además de ser una relación interior de derecho político, es una relación externa de derecho de gentes. Declaramos y pedimos el self-government; no pedimos, sino declaramos, la nacionalidad puertorriqueña o Estado de Puerto Rico en la Confederación americana. Los Estados Unidos resolverán; pero en tanto resuelvan, nosotros tenemos el derecho a declarar y de pedir que se constituya el status definitivo de nuestro pueblo, encarnado en una cualquiera de las tendencias, en una cualquiera de las aspiraciones, confundidas todas en el concepto del gobierno propio, unificadas y santificadas todas en el concepto del gobierno propio, unificadas y santificadas en el inmortal espíritu de la patria puertorriqueña.[23]

Luego de ese interesante discurso se sometió la cuestión a la Asamblea decidiendo ésta, por votación de setenta a favor y dieciocho en contra, con dos abstenciones, restituir la base quinta a la declaración de principios. Sobre esta decisión, nos indica Manuel Maldonado Denis lo siguiente:

La independencia como solución al problema colonial de Puerto Rico queda así planteada en el programa de la más poderosa colectividad política de principios de siglo. El hecho mismo reviste una gran importancia histórica. Vemos cómo los dos partidos creados al filo de la ocupación militar se pronuncian a favor de la anexión a Estados Unidos. La Ley Foraker es una bofetada en pleno rostro de los puertorriqueños. Se han venido abajo todas las ilusiones al respecto: la independencia se convierte entonces en reducto de la dignidad puertorriqueña. Pero no se descartan las otras dos soluciones: la autonomía y la estadidad.[24]

Luego de terminar los debates, la declaración de principios queda aprobada de la siguiente forma, la misma tiene fecha de 19 de febrero de 1904:

  1. Los hombres que hemos constituido la Unión de Puerto Rico declaramos: que nos hemos agrupado en una asociación para la defensa de los derechos del pueblo de Puerto Rico.
  2. Declaramos también, que necesitamos y pedimos que el status político de esta Isla sea de una vez definido y de manera estable consagrado en tal forma que los hombres de Puerto Rico sean almas libres e iguales y que, con respecto a las sabias doctrinas del pueblo de los Estados Unidos, quede fundado en esta Isla un gobierno, que derive sus poderes del consentimiento de los gobernados.
  3. Declaramos, que el pueblo puertorriqueño aspira unánimemente al self-government en su patria, al reconocimiento del pleno derecho a que tiene a que, o se protejan los productos de la Isla de Puerto Rico buscando o abriendo mercados para ellos, mercados que ha perdido, o que se le reconozca la necesaria capacidad para buscar, abrir y concertar de acuerdo con los Estados Unidos esos mercados.
  1. Declaramos, nuestra inconformidad con toda solución de nuestro status en que faltándose a los preceptos de la Constitución de los Estados Unidos de América del Norte no conceda a los puertorriqueños una ciudadanía definida, y admitimos una forma política en que su esencia responda a la necesidad de establecer en Puerto Rico el self-government o autonomía en que el pueblo de Puerto Rico adquiera la plena capacidad civil y política, para gobernarse por sí mismo.
  2. Declaramos que entendemos factible que la Isla de Puerto Rico sea confederada a los Estados Unidos de la América del Norte, acordando que ella sea un Estado de la Unión americana, medio por el cual puede sernos reconocido el self-government que necesitamos y pedimos; y declaramos también que puede la Isla de Puerto Rico ser declarada nación independiente, bajo el protectorado de los Estados Unidos, medio por el cual también puede sernos reconocidos el self-government que necesitamos y pedimos.
  3. Declaramos que teniendo el convencimiento de que los problemas políticos y económicos de la Isla de Puerto Rico pueden afectar los intereses económicos y políticos de los Estados Unidos y pareciéndonos digno y justo que así como no queremos que nuestra voluntad sea desconocida y forzada, tampoco queremos nosotros desconocer y forzar la voluntad ajena, puesta nuestra confianza en Dios y en la buena fe y amistad del pueblo de los Estados Unidos, proponemos, solicitamos y compelemos al Gobierno de los Estados Unidos para que en representación del pueblo de los Estados Unidos de América del Norte defina de una vez el status del pueblo de la Isla de Puerto Rico, reconociéndonos, en la forma que a su discernimiento confiamos, el derecho que tenemos y defendemos al self-government que proponemos, solicitamos y pedimos.
  4. Declaramos también que por solemne promesa nos comprometemos firmemente a defender, propagar y gestionar la justicia de estas finalidades y a mantenernos estrechamente agrupados en la Unión de Puerto Rico; así como también a interesar a nuestro favor y por medio de la más constante y persistente propaganda la opinión pública del pueblo de los Estados Unidos de la América del Norte. Y así también a no romper en ningún caso, en ninguna circunstancia, ni por causa alguna, este vínculo de unión hasta tanto que nuestro pleno derecho nos sea reconocido y la justicia que pedimos se nos haga.

Esto declaramos y prometemos y suscribimos, en San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 1904.[25]

La Asamblea eligió la Junta Central de la nueva colectividad política y la misma quedó integrada por: José de Diego, Carlos M. Soler, Rosendo Matienzo Cintrón, Juan Vías Ochoteco, Manuel Ledesma y Jaime Annexy. El emblema que se adoptó fueron dos manos entrelazadas.

La inclusión de la fórmula de la independencia en la declaración de principios o programa político del Partido Unión de Puerto Rico, produjo disgusto entre algunos de sus miembros, hecho que luego se reflejaría en el seno de la organización. La presión del nuevo Partido sobre el Republicano no tardó en verse en esta colectividad al demandar mayor autonomía local y hacer constar su disgusto con la Ley Foraker, que exigían fuese reprobada. Por supuesto, el Partido Republicano, que desde 1903 estaba afiliado al similar de Estados Unidos, continuó demandando la conversión de Puerto Rico en un estado de los Estados Unidos y la norte americanización de los puertorriqueños.

La lucha por cambiar el régimen

El Gobernador de Puerto Rico, William H. Hunt, fue relevado de su cargo por el Presidente Theodore Roosevelt, quien designó, el 4 de julio de 1904, a Breekman Winthrop para sucederle. El nuevo Gobernador era natural de Massachussets y había ejercido el cargo de Juez de Primera Instancia de las Islas Filipinas. Desde su llegada a la Isla, Winthrop se identifica con los unionistas, ganándose la enemistad de los republicanos.[26]

El 8 de noviembre de 1904 se celebraron elecciones. La cifra de electores inscritos era de 225,262 pero se emitieron por todos los partidos, 144,240 votos. Unión de Puerto Rico obtuvo 89,713 votos. Esta colectividad tenía un acuerdo con el Partido Obrero Socialista y la Federación Libre de los Trabajadores y había incluido en sus listas candidatos obreros. El Partido Republicano, obtuvo 54,092 votos, siendo la mayoría unionista sobre la republicana de 35,621 votos. El Partido Unión triunfó en cinco Distritos: San Juan, Arecibo, Mayagüez, Guayama y Humacao; los republicanos ganaron en los Distritos de Aguadilla y Ponce. Tulio Larrinaga salió electo Comisionado Residente a los Estados Unidos, triunfando la Unión en veintiocho municipios y los republicanos en dieciocho.

Veinticinco Delegados llevaron a la Cámara la Unión. Estos fueron: Mariano Abril, Rafael Arrillaga García, Tomás Bernardini de la Huerta, Manuel Camuñas, Francisco Coira, José de Diego, Ramón Gandía Córdova, Octavio García Salgado, Alejandro Geal Texidor, Matías González García, Rosendo Matienzo Cintrón, Ramón Méndez Cardona, Santiago R. Palmer, Arturo Quintero, Félix Santoni, Carlos M. Soler, Rafael del Valle, Juan Vías Ochoteco, Valeriano Virella. Representando al Partido Obrero Socialista en las listas unionistas: Fernando González, Julio Medina González, Luis Montalvo Guenard, Isidoro Ramos, Ramón Romero Rosa, Federico Virella. El Partido Republicano eligió diez Delegados: Clotilde Aponte, Pedro Juan Besosa, Tomás Carrión Maduro, José Coll y Cuchí, Rafael M. Delgado, Manuel V. Domenech, Francisco Feliú, Carlos Franco Soto, Aurelio Méndez Serrano y Romualdo Zavala. Rosendo Matienzo Cintrón fue electo Presidente de la Cámara de Delegados.

También hubo cambios en el Consejo Ejecutivo. Rafael del Valle y Herminio Díaz Navarro, ambos unionistas, fueron nombrados para ese organismo. Barbosa y Sánchez Morales, ambos republicanos, continuaron representando su partido hasta 1917.[27]

El disgusto de los unionistas por el régimen impuesto por la Ley Foraker se manifestaba constantemente en sus publicaciones y en las reuniones o mítines políticos que se celebraban constantemente; porque las elecciones eran cada dos años.

El 10 de enero de 1905 se reunía la Legislatura –Consejo Ejecutivo y Cámara de Delegados para su sesión ordinaria en el Teatro Municipal de San Juan. Al día siguiente, los delegados de Diego, Camuñas y Soler presentaron un Memorial titulado: Pidiendo al Congreso de los Estados Unidos la ampliación de la Ley Foraker. No se actuó sobre el mismo. Ese año y por iniciativa del Alcalde de San Juan, Roberto H. Todd, se reunieron en San Juan los delegados de casi todos los municipios de la Isla para tratar de asuntos de mutuo interés y de la situación política del país. Se aprobó un Memorial al Congreso de los Estados Unidos y se envió el 25 de julio de 1905, con el respaldo de cincuenta y dos ayuntamientos, republicanos y unionistas. En este documento se presentaban los agravios que tenían los puertorriqueños con la Ley Foraker y su aplicación. Desde la intervención de legisladores designados por el Presidente como lo eran los miembros del Consejo Ejecutivo, con el agravante de que eran casi todos, a la misma vez, Secretarios del Gabinete, hasta la protesta de que se designen funcionarios norteamericanos desconocedores de las costumbres de Puerto Rico y del idioma español. El Documento indica que es ésta una protesta conjunta de ambos partidos y de todo el país. Se demanda la enmienda de la Ley Foraker y que se cree un Senado electo totalmente por sufragio. El Memorial causó revuelo en Washington y el Comité de Asuntos Insulares de la Cámara de Representantes de Estados Unidos celebró vistas y audiencias públicas a las que asistieron delegados de los Partidos Republicano y Unionista.

La protesta contra el régimen iba en continuo aumento. Ambos Partidos demostraban su inconformidad con la situación. Los unionistas, en su propaganda, daban énfasis a lo puertorriqueño y realzaban el sentimiento independentista, aunque por entonces no se solicitase categóricamente la independencia de Puerto Rico en Washington, D. C. Los republicanos predicaban la total norte americanización de los puertorriqueños y exigían la conversión de Puerto Rico en un Estado de la unión federal estadounidense.

El 6 de noviembre de 1906 se celebraron nuevas elecciones generales. Unos meses antes –mayo de 1906– se había aprobado una nueva Ley Electoral. El nuevo estatuto mantuvo la edad para ejercer el derecho al voto en veintiún años, sin requisitos de ser propietarios o contribuyentes, o de tener que saber leer y escribir. Se procedió a efectuar una nueva inscripción de electores en toda la Isla. El número de electores inscritos fue de 187,190, de los cuales votaron un total de 157,868 electores. La Unión de Puerto Rico obtuvo 98,406 votos y el Partido Republicano obtuvo 53,932 votos. La mayoría del primero sobre el segundo fue de 44,474 votos. El Partido Obrero Socialista no acudió a los comicios, pues sus dirigentes prestaban atención a la consolidación de la Federación Libre de los Trabajadores y el Partido no estaba organizado políticamente para participar en luchas electorales.

El triunfo de los unionistas fue total, ganando los siete Distritos electorales y cuarenta y tres municipios. Los republicanos solamente obtuvieron doce municipios. El Partido triunfante eligió a todos los Delegados a la Cámara y al Comisionado Residente en Washington, D. C., resultando reelecto Comisionado Residente, Tulio Larrinaga. Como miembros de la Cámara de Delegados de Puerto Rico resultaron electos los siguientes: Rafael Arrillaga García, Julio Audinot, Antonio R. Barceló, José Barreras, Carlos Blondet, Vicente Borges, Camilo Buill Lluveras, Pedro F. Colberg, Elías Concepción, Ramón H. Delgado, Carlos Díaz Brink, José de Diego, José de Elzaburu, Francisco de Paula Acuña, Eduardo Georgetti, Miguel Guerra, José R. Larrauri, Antonio Lluveras, Rosendo Matienzo Cintrón, Ramón Méndez Cardona, Luis Muñoz Rivera, Ramón Romero Rosas, Práxedes Santiago, Félix Santoni, Marcelino Solá, Carlos M. Soler, José de Jesús Tizol, José G. Torres, Vicente Trelles Oliva, José Usera, Juan F. Vías Ochoteco, Vicente Viñas Martínez, Federico E. Virella, Santiago Vivaldi y Manuel Zeno Gandía.

El abogado y ateneísta, Francisco de Paula Acuña fue electo Presidente de la Cámara de Representantes en sustitución del también letrado Rosendo Matienzo Cintrón, quien renunció a su cargo el 16 de enero de 1907, por desavenencias con Luis Muñoz Rivera. El acuerdo aceptándosele la renuncia expresa “que comprende no sólo su intensa labor al frente de ese cuerpo, sino también sus patrióticos esfuerzos y su meritoria obra en defensa de la causa del país”.[28] Poco tiempo después, Acuña renunció por haber sido suspendido como miembro del Consejo Ejecutivo. En su carta de renuncia decía el viejo líder que “no lo hago sin sentir un verdadero pesar. Considero la Presidencia como el cargo más valioso y de mayor altura de nuestra constitución política. Elegido el Presidente por los elegidos del pueblo, condensa en sí toda la presentación popular”.[29] Para sustituirle, la Cámara eligió al también abogado José de Diego Martínez, el 7 de marzo de 1907.[30]

A principios de la sesión de 1907, la Cámara de Delegados aprobó un Memorial dirigido al Presidente de Estados Unidos, Theodore Roosevelt, donde le señalaban las protestas puertorriqueñas con referencia a la Ley Orgánica Foraker: “El Consejo, es decir, la Cámara Alta es a la par legislativa y ejecutiva. Y basta que los seis americanos que en ella figuran se opongan a un bill votado por los treinta y cinco representantes que autorizan este mensaje, y aún por los cinco puertorriqueños del Consejo mismo, para que el bill no llegue a convertirse en Ley, quedando un millón de habitantes, en sus asuntos domésticos, sometidos al criterio de seis hombres que, amando mucho a Puerto Rico, no le amarán, desde luego, tanto como los hijos de Puerto Rico, que aquí nacieron, que aquí trabajan, que aquí forman sus hogares y sus familias y que aquí descansarán en el eterno reposo de la tumba”.

Tulio Larrinaga, en Washington, D. C., no perdía oportunidad para llamar la atención sobre la situación colonial de Puerto Rico. La Democracia del 22 de mayo de 1908 publica una intervención del Comisionado Residente, donde éste llama la atención sobre la Ley Foraker y la califica de “una losa de plomo con que se cubrió el sepulcro en que yacen enterrados los derechos y las libertades de un millón de hombres”.

Para las elecciones de 1908 estaban inscritos 206,055 electores, de los cuales votaron 158,134. El Partido Unión de Puerto Rico obtuvo 101,033 votos y el Partido Republicano, 54,962 votos, siendo la mayoría unionista de 46,071 votos. Otra vez se dieron las condiciones de la anterior elección, reteniendo los unionistas el triunfo y el control de la Cámara. El Comisionado Residente Larrinaga fue reelecto, mientras que los Delegados fueron: Ramón Aboy Benítez, Enrique Acosta Márquez, Eduardo Acuña Aybar, José F. Aponte, Rafael Arrillaga Urrutia, Eugenio Benítez Castaño, Celso Caballero, Nemesio Canales, Francisco Coira, José Coll Cuchí, Antonio de Aldrey, José de Diego, José de Elzaburu, Ramón H. Delgado, Herminio Díaz Navarro, Celestino Domínguez Gómez, Juan García Ducós, Eduardo Georgetti, Ernesto López Díaz, Luis Llorens Torres, José F. Lluveras, Ricardo Martínez, Rosendo Matienzo Cintrón, Carmelo Mercader, Luis Muñoz Rivera, Santiago Oppenheimer, Lino Rosario Rosado, Félix Santoni, Juan Mauricio Solá, Carlos María Soler, José de Jesús Tizol, Vicente Trelles, Valeriano Virella Uribe y José A. Vivoni.

La situación colonial y la oposición al régimen de la Ley Foraker hicieron crisis en el año de 1909.[31] La Cámara de Delegados, totalmente electa, inicia sus trabajos legislativos el 12 de enero de 1909. Ese día, reunidos la Junta Central unionista y los Delegados a la Cámara, y a proposición de Muñoz Rivera, Cayetano Coll y Cuchí, José Coll y Cuchí, Nemesio R. Canales, Herminio Díaz Navarro y Ernesto López Díaz, se aprueba un acuerdo político. En el mismo se toma la estrategia de actuar concertadamente contra la Ley Foraker “porque destruye la personalidad de Puerto Rico, y ratifica la independencia de la Cámara de Delgados”. El texto del acuerdo político lee de la siguiente forma:

POR CUANTO, los centros ejecutivos de la Isla rehúsan el concurso de la opinión insular, gobiernan y administran a su arbitrio y pretenden convertir en una triste farsa la representación legislativa electa por los ciudadanos.

La Junta Central, de acuerdo con los representantes del pueblo declara:

  1. Que es a toda costa necesario actuar enérgicamente contra la subsistencia del bill Foraker, que destruye la personalidad de Puerto Rico, y contra la forma en que están aplicándola los centros ejecutivos.
  2. Que no procede, sin embargo, realizar ningún acto de oposición sistemática, y sólo habrá de entenderse que la Cámara adopta una situación de irrevocable independencia.
  3. Que la Cámara de Delegados debe votar y sostener leyes de carácter económico para la vida entera del país, entrar en la crítica severa de la administración en sus distintas dependencias y utilizar los medios políticos de que disponga con el fin de que aquellas leyes sean aprobadas y esta administración corregida de manera eficaz.

Siguiendo esta norma de conducta, la Junta Central y la Cámara llegarán, siempre que las circunstancias lo exijan, a todos los posibles sacrificios.[32]

El 18 de enero de 1909, los Delegados Cayetano Coll y Cuchí, Luis Muñoz Rivera y Herminio Díaz Navarro, entre otros, presentan la Resolución de la Cámara Número 1, titulada: Acerca del modo como administran Justicia los jueces de la Corte Federal. El texto de esta Resolución es el siguiente:

Por cuanto la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico ha creado en el país un sentimiento de hostilidad y desconfianza, debido a que sus jueces –por ser desconocedores en absoluto de nuestro Derecho histórico–interpretan nuestras leyes del modo más opresor o injusto para los litigantes, la Cámara de Delegados resuelve. . . se pida al Congreso la supresión de dicha Corte.[33]

Cayetano Coll y Cuchí nos dice también se interesaba “la destitución del Juez Rodney de su cargo de Juez de la Corte Federal”.[34] La Resolución sigue el trámite legislativo y se asigna a la Comisión de Legislación. “Se convoca a vistas públicas porque implica un voto de censura a la Corte Federal” y necesita oír testimonios veraces y públicos. Las vistas comienzan el viernes, 22 de enero de 1909. Presidió Herminio Díaz Navarro y concurren, como miembros de la Comisión, Rosendo Matienzo Cintrón, Félix Santoni, José de Jesús Tizol y Eduardo Acuña. Nos dice El Boletín Mercantil: “La concurrencia era numerosísima, Consejeros del Ejecutivo, Abogados, Delegados, Periodistas y Personalidades. Francis H. Dexter informó primero, haciendo cargos de carácter general a la Corte; luego habló el licenciado Mott, formulando cargos y pruebas concretas acompañadas de pruebas”.[35] El sábado concurrieron los abogados Anderson y Vías Ochoteco.

Vicente Balbás Capó, Director de El Heraldo Español, testificó el lunes, 25 de enero de 1909. Manifestó lo siguiente:

La Corte Federal se nos presenta señores como algo sobrenatural, como algo que tiene poder divino y absoluto; como si fuera la representación del Zar de todas las Rusia; y sería ocioso que yo me esforzara en demostrar esta verdad con pruebas, pues aún están latentes y vivas las palabras de distinguidos abogados americanos en los días de anteayer y precedente, los que expusieron con tonos más vivos, la arrogancia y la superioridad de ese Juez y de esa Corte sobre testigos y abogados que ante ella comparecen. ‘Y asimismo con el pueblo’.[36]

Presentó Balbás pruebas y ejemplo de lo manifestado.

Como consecuencia del testimonio de las vistas y otra información recogida, José de Diego, Presidente de la Cámara de Delegados, Luis Muñoz Rivera, Herminio Díaz Navarro y Cayetano Coll y Cuchí presentan, el 4 de febrero de 1909, el Memorial Número 1 de la Cámara, sobre limitación de la jurisdicción de la Corte Federal. En el mismo, solicitan del Congreso que dada la situación colonial a que se encuentra sujeto Puerto Rico, como consecuencia de la Ley Foraker y hasta que la Isla obtenga su autonomía total o su independencia, se limite la Corte Federal a lo estrictamente necesario. Que la Ley de Estados Unidos, de 2 de mayo de 1901, amplió demasiado la jurisdicción de la Corte de Estados Unidos para Puerto Rico:

Que la ampliación de la jurisdicción de la Corte Federal se inspiró en los falsos, calumniosos y concupiscentes informes de varios abogados, sin arraigo en Puerto Rico, ni conocimiento de las leyes y los tribunales de la Isla, recién llegados al país, con el único anhelo de ganar la mayor fortuna en el menor tiempo posible. Los jueces de Puerto Rico fueron siempre varones ejemplares de honradez y sabiduría, y si en las Cortes de la Isla han ocurrido casos de gravísima corrupción judicial, en ellos no ha figurado ningún funcionario puertorriqueño. Los habitantes de la Isla, nativos y extraños tienen una profunda confianza en las cortes insulares y no había ni hay razón alguna para que la Corte de Estados Unidos en Puerto Rico haya invadido, por virtud de la sección 3 de la Ley de 2 de mayo de 1901, la legitima jurisdicción de nuestros tribunales. Dicha Ley arrebató a los puertorriqueños del derecho de administrarse ellos mismos su propia justicia en su propio país, en asuntos que no corresponden a la jurisdicción federal y privó también a los españoles residentes en Puerto Rico del derecho que les fue otorgado por el artículo XI del Tratado de Paz de 1898.[37]

Más adelante, el extenso Memorial de la Cámara de Delegados al Congreso de Estados Unidos manifiesta lo siguiente sobre los jueces federales:

Jueces inesperados, sin el más ligero conocimiento del idioma, de las costumbres, de las leyes de Puerto Rico, pasaron sucesivamente por la Corte de Estados Unidos para este Distrito, no aprendieron, ni entendieron, ni aplicaron las leyes del país . . . administraban justicia en el país como los primeros Pretores, cual si en nuestro país no existiera un moderno sistema de leyes codificadas. No pudieron comprender ni apreciar las declaraciones de los testigos puertorriqueños, en las causas civiles y criminales, y con toda esta ignorancia y confusión, la justicia de la Corte de los Estados Unidos en Puerto Rico produjo las mayores sorpresas, los más grandes contrasentidos y la más insufrible tiranía en lo más delicado de las relaciones civiles.[38]

En fin, nuestro derecho está siendo intervenido. El mismo fue aprobado y enviado a Estados Unidos, pero no se tomó acción.

La situación era tensa y delicada. Los líderes unionistas, convocados por el Gobernador Regis H. Post, quien ocupó dicho cargo durante los años de 1907 a 1909, plantearon los motivos de su actitud oposicionista y su protesta por el régimen colonial de Puerto Rico contenido en la Ley Foraker. Post replicó con una carta pública, que no tuvo el efecto propuesto. La Democracia significaba los motivos de agravios, entre otros, la no atención del Gobernador a recomendaciones del Partido Unión, a las protestas de la conducta pública de los Secretarios de Gobierno y otros administradores, en detrimento de los intereses del pueblo de Puerto Rico, y la continúa presencia de la representación republicana en el Consejo Ejecutivo, después de perder las elecciones desde hacia unos años.

A fines de marzo de 1909, cuando la Cámara de Delegados revisa el Presupuesto del año siguiente, nos informa Cayetano Coll y Cuchí:

[C]omo protesta contra la Corte Federal, que es antipática al país (la Cámara), descontó un noventa porciento de los salarios de sus agentes todos, no tocando al Juez, al Fiscal, ni al Marshall porque sus salarios se fijan en el Acta Foraker, y la Asamblea puertorriqueña carece de autoridad para descontarlos.[39]

En carta al Presidente y al Congreso – que entregan personalmente – dicen Luis Muñoz Rivera, Cayetano Coll y Cuchí y Eugenio Benítez Castaño que “Esta rebaja es una protesta contra la Corte de Distrito de Estados Unidos, cuya modificación o supresión había pedido la Cámara. Virtualmente, al suprimir los sueldos, suprimía la Corte”.[40]

El 11 de marzo de 1909 la Cámara termina su sesión ordinaria aprobando un Memorial donde se protesta por la situación colonial de la Isla y se reclaman libertades. El texto de este Memorial lee así:

La Cámara de Delegados de Puerto Rico, en nombre del pueblo de Puerto Rico, expone sus quejas y sus deseos al pueblo de los Estados Unidos.

Nuestro pueblo no está conforme con la injusta Ley Orgánica vigente y os pide que la deroguéis o por lo menos, la enmendéis en forma tal que la Asamblea Legislativa sea electa por el pueblo y el gabinete ejecutivo por el Gobernador, con el consentimiento del Senado Insular.

Queremos nuestra libertad de igual manera que quiso y conquistó la suya el pueblo americano. Y ese gran pueblo, si responde a su historia, no puede mantenerse bajo una tiranía.

Confiamos, pues, en que vuestra justicia no se desmentirá. Y demandamos la plenitud de nuestro derecho.[41]

La Cámara de Delegados terminó sus trabajos luego de aprobar el antes mencionado Memorial. No aprobó el Presupuesto anual de gastos del Gobierno, ni otras medidas de importancia. Con ello hace evidente su protesta y oposición al régimen imperante. El Gobernador Post convocó a la Legislatura para sesión extraordinaria el 12 de marzo de 1909. Mientras, se convocó a una Asamblea extraordinaria del Partido Unión de Puerto Rico para el 10 de marzo de 1909, donde se ratifica la política seguida y se adopta una Resolución presentada por Muñoz Rivera. En la misma se ratifica la estrategia de combatir por la modificación radical de la Ley Foraker y la independencia absoluta de la Cámara. Dicha Resolución lee de la siguiente forma:

La Unión de Puerto Rico seguirá combatiendo por la modificación radica del Acta Orgánica, o sea, Ley Foraker, y empleará en la Isla y fuera de la Isla, los más enérgicos recursos para la más inmediata conquista de su gobierno propio.

La Unión de Puerto Rico, en sus relaciones con los poderes locales, mantendrá con energía su actitud de absoluta independencia, respondiendo a la conducta del Gobierno con otra conducta igual: a la benevolencia con la benevolencia; a la hostilidad con la hostilidad: al ataque violento con el ataque violento.

En tal camino la Unión de Puerto Rico, llegará en caso de que las circunstancias lo exijan, a cualquier resolución, por grave que resulte, dentro del orden y la paz.[42]

Se aprobaron otras Resoluciones presentadas por de Diego y Barceló. La sesión de la Cámara de Delegados se celebró sin que se llegara a un acuerdo, no aprobándose el Presupuesto. El mismo cuerpo colegislador envió a Washington, D. C., una Comisión integrada por Luis Muñoz Rivera, Cayetano Coll y Cuchí y Eugenio Benítez Castaño, para que explicara e hiciera valer la posición patriótica de la Cámara. Otra Comisión compuesta de norteamericanos representando al Consejo Ejecutivo, partió para la capital federal de Estados Unidos. A pesar de que las demandas de los puertorriqueños no tuvieron acogida entre las autoridades gubernamentales, la propaganda recibida y el impacto del problema hicieron que la protesta de los puertorriqueños se conociera en Estados Unidos. El Congreso celebró vistas donde la Comisión de la Cámara expuso la situación de la Isla y combatieron el régimen imperante. A su regreso, la Comisión publicó un extenso informe preparado a bordo del vapor Coamo, el 5 de mayo de 1909, un párrafo del cual nos da su tónica: “La Comisión juzgó y juzga que su obra consistía en establecer la protesta de Puerto Rico contra un régimen que crea tributos sin representación de los contribuyentes y gobierno, sin consentimiento de los habitantes. La estableció y consiguió que resonara desde Nueva York a California.”[43]

La crisis de 1909 obligó al Presidente de Estados Unidos, William Howard Taft,[44] a dirigirse al Congreso el 10 de mayo de aquel año. Es el primer mensaje dedicado a Puerto Rico desde la aprobación de la Ley Foraker. El mismo es una farragosa y larga perorata sobre lo acontecido en Puerto Rico desde 1900 hasta 1909, destacando lo mucho que la Isla le debe al régimen norteamericano de la Ley Foraker. En resumen, se recomienda que se enmiende la Ley Foraker para resolver el problema de la aprobación del presupuesto sin que sea necesaria la concurrencia de la Cámara de Delegados. A tenor con esta recomendación, el Congreso aprobó en julio de 1909, una Resolución Conjunta enmendando la Ley Foraker en los términos antes expresados.

El 15 de mayo de 1909, fue presentado en la Cámara de Representantes el llamado Bill Olmstead. El mismo lo patrocinó Marlin E. Olmstead, republicano de Pennsylvania. Mantenía este Proyecto la designación de parte de los miembros de una Cámara por el Presidente de Estados Unidos. Se celebraron vistas públicas en el Congreso, y el Colegio de Abogados de Puerto Rico envió a Jacinto Texidor y Alcalá de Olmo y a Manuel Rodríguez Serra para que testificasen ante el Comité de Asuntos Insulares sobre las disposiciones en relación con el Tribunal Federal. Las instrucciones en ese sentido son de que se limite la jurisdicción del Tribunal o se suprima. A pesar de las vistas públicas en el Congreso, el Bill Olmstead no fue aprobado en el Senado. El mismo no causó entusiasmo en Puerto Rico, viéndosele con indiferencia.

Para las elecciones de 1910 había inscritos 221,816 electores en toda la Isla, de los cuales votaron 163,588. Unión de Puerto Rico obtuvo 100,634 votos y el Partido Republicano 58,572 votos, con lo que la mayoría unionista fue de 42,062 votos. No participó el Partido Obrero Socialista. Triunfaron de nuevo los unionistas en los siete distritos electorales. Ganaron en cincuenta y uno municipios, eligiendo a Luis Muñoz Rivera como Comisionado Residente y los treinta y cinco miembros de la Cámara de Delegados. Estos fueron los siguientes unionistas: Francisco L. Amadeo, Antonio R. Barceló, Eugenio Benítez Castaño, Carlos Benítez Santana, Celedonio Carbonell, Eduardo Cautiño Insúa, Francisco Cervoni Gely, Cayetano Coll y Cuchí, Francisco Coira, Rafael Cuevas Zequeira, José de Diego, José de Elzaburu, Herminio Díaz Navarro, Juan García Ducós, Eduardo Georgetti, Antonio C. González, Miguel Guerra-Mondragón, José Lacot, José R. Larrauri, Antonio López del Valle, José F. Lluveras, Alexander Marvin, Domingo Massarí, Gusto Muñoz Díaz, Francisco Roig Cardona, Julio Rivera, José Ruiz Soler, Nicolás Santini, Félix Santoni, Carlos María Soler, Antonio Suliveres, José G. Torres, Vicente Trelles y Vicente Usera.

La fundación del Partido de la independencia[45]

El 8 de febrero de 1912 se publica un Manifiesto del Partido de la Independencia a los Habitantes de Puerto Rico, suscrito por Rosendo Matienzo Cintrón, quien había abandonado la Unión de Puerto Rico por su actitud francamente en pro de la independencia de la Isla y sus dificultades con Muñoz Rivera y la Junta Central Unionista, por esta causa. Otros firmantes son: Luis Llorens Torres, Manuel Zeno Gandía, Matías González García, Pedro Sierra, Ramón Gandía Cardona, Rafael Sánchez Montalvo, Eugenio Benítez Castaño, Carlos Zeno, Pedro Franceschi y Santiago Oppenheimer. Dicho Manifiesto leía de la siguiente forma:

Los que suscriben consideran que ha llegado el momento en que el Congreso de los Estados Unidos de la América del Norte defina, dentro del derecho de gentes, la condición política de los hombres nacidos en Puerto Rico y de la entidad social civilizada que ellos constituyen.

Y consideran también, que sólo dos soluciones son decorosas y posibles dentro de la devoción a sus principios del pueblo de los Estados Unidos y dentro de la devoción a sus libertades del pueblo de Puerto Rico: el reconocimiento de que Puerto Rico, después de un gobierno territorial transitorio, será un Estado soberano de los Estados Unidos de la América del Norte, o el reconocimiento de que Puerto Rico es una nación independiente que empezará a gobernarse en un cercano futuro.

Y consideran también, que cuando el Congreso de los Estados Unidos, abrogándose nuestra representación, legisló la carta constitucional de Puerto Rico denominada Ley Foraker, creó una entidad política y social que llamó Pueblo de Puerto Rico, distinguiéndolo deliberadamente del pueblo de los Estados Unidos y de todo otro pueblo, teniéndolo por distinto y dándole las características fundamentales de una nación, si bien nos desconoció el derecho de soberanía sobre ella, reservándosela para él.

Y consideran asimismo, que de un detenido y prudente examen de este problema resulta evidente que, no conviene a los intereses del pueblo de los Estados Unidos y no conviene a los intereses del pueblo de Puerto Rico una alianza dentro de una misma nacionalidad para establecer en la Isla de Puerto Rico un Estado soberano de los Estados Unidos de la América del Norte, así como que las sabias razones que tuvo el Congreso de los Estados Unidos para reconocer al Pueblo de Puerto Rico distinto del pueblo de los Estados Unidos, subsistan todavía y subsistirán siempre.

Y consideran además, que no es justo que el Congreso de los Estados Unidos retenga por tiempo indefinido la soberanía de un pueblo orgulloso de su cultura, amante de sus libertades, dueño ante Dios y la razón de un país pródigo de riquezas, así como dotado de todas las energías necesarias para regir sus propios destinos; ni tampoco es justo mantener a ese pueblo en servidumbre, después de haber aceptado, por virtud de un Tratado el deber de definir sus derecho, que no de desconocerlos.

Por lo tanto, hemos convenido asociarnos para defender el derecho de nuestra patria a ser constituida como nación independiente, para consultar por medio de un acto plebiscitario cuál sea la voluntad del Pueblo de Puerto Rico, acordando también proponer al Congreso de los Estados Unidos que aplace toda legislación referente al status de nuestra patria, hasta tanto le participemos cuál es la voluntad de nuestro pueblo. Acordamos también declarar fundado el Partido de la Independencia de la Isla de Puerto Rico, constituir una Junta para defender y propagar aquellos fines; oponernos a que nadie solicite al Congreso a nombre del Pueblo de Puerto Rico soluciones a su status sin previa consulta de su voluntad, protestando de quien lo intento o lo realice; y también invitar a todos los habitantes de la Isla a que constituyan juntas de propagandas y defensa de estos altos y decorosos deberes.[46]

Las siguientes personas incorporaron la nueva organización con el nombre de Partido de la Independencia de Puerto Rico, el 7 de agosto de 1912: Eugenio Benítez Castaño, Enrique Rincón Plumey, Manuel Zeno Gandía, Ramón Gandía Córdova, Luis Llorens Torres, Rafael López Landrón, Juan López de Goenaga, Armando Morales Rildow, Santiago Oppenheimer, Pedro R. Franceschi, Manuel Valdés y Jesús García.

Luis Manuel Díaz Soler explica un resumen del Programa y Aspiraciones del Partido de la Independencia de Puerto Rico en su obra: Rosendo Matienzo Cintrón, Orientador y Guardián de una Cultura:

La ultima parte del Programa y Aspiraciones del Partido de Independencia de Puerto Rico era un compendio de lo anterior, resumen que simplificaba y precisaba los objetivos de la nueva colectividad. Partía de la premisa que en la política, la industria y la ciencia, los mejores métodos son aquellos que ha sido comprobados por la experiencia y han producido resultados favorables. Habían llegado al convencimiento de que la independencia política no podría lograrse práctica y eficazmente sin la independencia económica. Proponían iguales derechos políticos y económicos para ambos sexos. El gobierno debía ser el agente responsable y mandatario del pueblo para todo lo que condujese al bienestar general. La legislación debía funcionara para interés y conveniencia de la comunidad y debía evitarse por ley toda clase de trabas y trámites ociosos. Propulsaban la utilización de métodos cooperativos de producción, consumo y distribución; no podría continuar la Isla tolerando la congestión de la riqueza en manos de un puñado de privilegiados, a costa de la extrema pobreza en que vivía una considerable porción de la ciudadanía. El gobierno debía promover, estimular y subvencionar con fondos públicos la creación, fomento y desarrollo de cooperativas. Citan en esta parte a Daniel Webster, quien declaró en una ocasión que “ningún gobierno libre puede subsistir con la tendencia de sus leyes a concentrar la riqueza del país en las manos de unos pocos”. A esta frase añadían los propulsores de la independencia puertorriqueña, que los fines cardinales de las instituciones industriales y políticas deben ser la difusión de la riqueza, de la comodidad, del bienestar, de la cultura y de la igualdad de oportunidades. El sentido cooperativo exige que los infortunios inevitables que sobreviven a miembros de una comunidad que no provengan de conducta irreprochable deban considerarse como una carga común de toda la colectividad, sin distinción de clases.

El Estado estaba en la obligación de desvincular el acaparamiento existente para el lucro privado de las fuerzas económicas colectivas, de tales corporaciones como las comunicaciones, transportes de todas clases, teléfonos, telégrafos, bancos e instrumentos de cambio. El Programa Independentista favorecía el manejo de estos servicios públicos por el gobierno; a éste correspondía también la regulación de precios, evitando la tiranía económica del monopolio. Las disputas entre el capital y el trabajo deberían someterse a arbitraje obligatorio de un tribunal industrial, que laboraría por la paz económica.

El poder tributario se usaría sólo para promover el bien público; todo mejoramiento debe redundar en beneficio del común. La legislación insular debía garantizar al obrero el derecho al salario suficiente, asegurándole una vida holgada y pago equitativo de su trabajo. Los derechos naturales se convierten en pura teoría, ilusorios, falaces y engañosos, si no son igual para todos en cuanto es posible, siendo preocupación del gobierno de que tenga trabajo todo miembro de la comunidad que lo haya menester. El disfrute y difusión de la tierra debe estar al alcance de todos. Con referencia a las ventajas que usualmente gozan los veteranos de guerra, el programa del nuevo partido declaraba que los merecimientos de éstos, consistentes “en la matanza humana, no deben ser de mejor condición social que la de los veteranos del trabajo en la paz”, cuya misión es acrecentar la riqueza y comodidad de vida en la comunidad. Son pues merecedores de recibir del pueblo al que sirven consagrándole la vida, pensiones de vejez y de incapacidad, rescatándoles de la muerte por la miseria.

Se proponía un día laborable de ocho horas; los ferrocarriles debían se manejados como empresas de servicio público; colonos y pequeños agricultores debían obtener la protección gubernamental, ofreciéndole crédito a bajos intereses y garantizándoles su total emancipación de la usura, evitando la opresión de las necesidades apremiantes y auxiliando la difusión de la riqueza y del bienestar general. Ni el crédito, ni los bancos, debían considerarse instrumentos económicos del monopolio privado, sino que debían ser dominados por el Estado en interés de todos, siendo la socialización del crédito tan indispensable a la felicidad pública, como la tierra.

En relación con el sistema electoral, proponía la designación de candidatos por nominación directa de los electores, evitando la influencia del cacicazgo político, ejercido a través de comités y jefes locales y reflejándose en el seno del mismo de la convención del partido donde quedaban designados los candidatos. El voto debía ser secreto, emitido por maquina, con escrutinio automático, lo que independizaba la opinión propia del elector de todo prejuicio o captación. Completarían el cuadro, las garantías complementarias de un buen servicio civil, iniciativa, referéndum y recall. Franquicias y leyes de temperancia debían ser productos de iniciativa y sancionadas por referéndum.

El gobierno responsable, administrador y mandatario del pueblo, tendría a su cargo todos los servicios públicos (bancos, comunicaciones, transportes, patentes industriales). Sanidad, higiene, trabajo y subsistencia forman parte integrante de los derechos fundamentales a la vida. La producción de un país no debe confiarse a un solo ramo de riqueza, expuesta a las eventualidades y zozobras de las crisis generales; una legislación sabia debía ordenar y metodizar la producción contemplando las necesidades de consumo de los habitantes. No menos importante resulta evitar la contaminación racial, por una equivocada política inmigratoria, que conduzca al decaimiento físico, intelectual y moral del pueblo insular.[47]

Fueron designados para ocupar los cargos ejecutivos del nuevo Partido, las siguientes personas: Eugenio Benítez Castaño, Presidente; Ramón Gandía Córdova, Vicepresidente; Rafael López Landrón, Secretario; Juan López de Goenaga, Tesorero; y vocales el resto de los incorporadores.

Las elecciones de 1912 se celebraron con la novedad de incorporar las disposiciones de una Ley de 14 de marzo de 1912, que otorgaba representación a las minorías en la Cámara de Delegados. De tal manera que limitaba a cuatro candidatos por cada partido en cada uno de los Distritos electorales. De esa forma se elegía siempre uno por las minorías. El censo electoral arrojó 204,472 electores inscritos, de los cuales votaron 149,545. Unión de Puerto Rico obtuvo 91,420 votos y el Partido Republicano 58,225 votos; siendo la mayoría unionista de 33,995 votos. Luis Muñoz Rivera volvió a ser reelecto Comisionado Residente. Otra vez copó la Unión en los siete Distritos electorales, resultando electos veintiocho unionistas y siete republicanos, quienes no tomaron posesión de sus cargos por acuerdo partidista. Los unionistas fueron: Ramón Aboy Benítez, Francisco Alvarado, Rafael Arrillaga García, Antonio R. Barceló, Joaquín Barnés González, Eduardo Cautiño, Francisco Coira, Pedro F. Colberg, Rafael Cuevas Zequeira, José de Diego, Carlos A. del Rosario, Herminio Díaz Navarro, Benigno Fernández García, Juan García Ducós, Eduardo Georgetti, Víctor Gutiérrez Ortiz, Juan B. Huyke, Fernando P. Ledesma, Arturo Lluveras, Manuel A. Martínez Dávila, Andrés Méndez Liciaga, Santiago R. Palmer, Rafael Pujals Carlo, José Rojas Cortes, Antonio Suliveres, Hermógenes P. Vargas, Luis Vélez y Luis Yordán Dávila.

Los Delegados por la minoría Republicana fueron: Joaquín A. Becerril, Julio P. Castro, Herminio Miranda González, José C. Ramos, Antonio Roig Torruellas, Juan Bautista Soto y Joaquín D. Yordán.

Las contradicciones del programa unionista

Desde su fundación en 1904, el Partido Unión de Puerto Rico tiene en su programa una seria contradicción al establecer como fórmulas programáticas, las tres alternativas o soluciones del status o condición político-constitucional de Puerto Rico. Desde entonces, en el seno del Partido se van formando dos tendencias; una moderada que buscaba el logro inmediato del llamado self government, y que eventualmente se lograse la estadidad. El paladín de este grupo era el abogado Martín Travieso quien, junto a Juan B. Huyke y otros, propulsaba la norte americanización de la Isla. José de Diego acaudillaba la otra tendencia que buscaba la independencia de Puerto Rico y era conocida como la tendencia radical. El 22 de noviembre de 1913, se reunió el Partido en Asamblea General extraordinaria. Luego de intensas discusiones se abandonó la fórmula de la Estadidad y se aprobó un nuevo Programa político. El mismo disponía lo siguiente:

  1. El Pueblo de Puerto Rico se encuentra sometido a un régimen de gobierno decretado por el Congreso de Estados Unidos, a consecuencia de un tratado internacional y por la fuerza de una ley, donde el pueblo de Puerto Rico fue injustamente privado de toda intervención, en cuestiones que atañen a su vida, a su dignidad y a su libertad. Tal régimen, que impone al pueblo de Puerto Rico legisladores nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, y en manos de personas extrañas al país todos los departamentos ejecutivos, que excluye a los insulares del manejo de los fondos públicos y que atribuye a los dominadores un poder omnímodo en todas las ramas de la administración, es indigno de las instituciones del pueblo americano y de la capacidad y el honor del pueblo puertorriqueño. La Unión de Puerto Rico consigna su más alta y vigorosa protesta contra el sistema imperante, y enérgicamente demanda remedio y justicia al pueblo de los Estados Unidos, para emanciparnos de una oligarquía que en su nombre se ejerce y que su espíritu rechaza.
  2. Declaramos que el ideal supremo de la Unión, como el de todas la colectividades fuertes y como el de todos los hombres dignos, a través del mundo, es la fundación de una patria libre, dueña en absoluto de su propia soberanía para el presente y para el futuro. Dentro de esta finalidad, la Unión de Puerto Rico proclama la constitución de Puerto Rico como una República por completo independiente, o con el protectorado y la amistad de la República angloamericana.
  3. Reafirmando ese ideal con profunda energía, consideramos que, en tanto las circunstancias permitan al país alcanzar el desiderátum de su propia y completa soberanía, la Unión faltaría a sus más altos deberes patrióticos, si consagrándose exclusivamente a la defensa de aquélla, descuidara o abandonara la lucha por otras soluciones transitorias que reconozcan a la Isla un sistema de gobierno autónomo, con plena potestad para regir sus relaciones jurídicas de orden interior, mediante una concurrente intervención del Gobierno de los Estados Unidos.[48]

Al año siguiente, 5 de septiembre de 1914, se reunía en Asamblea ordinaria la Unión de Puerto Rico, pues la pugna entre moderados y radicales continuaba. Muñoz Rivera tomó partido por los moderados, frente a De Diego y los independentistas. Luego de acaloradas e intensas discusiones se aprobaron las Reglas de Miramar, lo que significaba el triunfo de Muñoz Rivera y sus seguidores. Dichas Reglas de Miramar en su parte pertinente, ponían coto a la propaganda y agitación independentista:

1. Queda en pie, sin modificación alguna, el programa de la Unión de Puerto Rico que aprobó una Asamblea extraordinaria el 22 de noviembre de 1913”.

2. Quedan en pie, enérgicamente afirmadas y ratificadas, las reglas de conducta que aprobó la Junta Central, cuyo texto es como sigue:

Primero. Ratificar todos los principios que se consignan en el programa de la Unión aprobados en San Juan el 22 de noviembre de 1913.

Segundo. Protestar que los poderes legislativo y ejecutivo de la República Norteamericana, olvidando las declaraciones de sus plataformas y violando las doctrinas democráticas en que se funda su propia existencia, impidan la constitución inmediata de Puerto Rico en nacionalidad independiente.

Tercero. Dirigir, de una manera enérgica, la actividad de la Unión, de sus líderes, de su prensa y de sus masas, a la demanda de una forma de gobierno francamente autonómica, consagrando todas las fuerzas de la colectividad a obtener ese régimen, hasta que quede por ley establecido.

Cuarta. Afirmar que el trabajo de la Unión debe dividirse en tres periodos: (1) Acción en pro de la plena autonomía insular; (2) Desenvolvimiento de la autonomía hasta que se demuestre, a juicio de la mayoría de los puertorriqueños, la capacidad que el pueblo de la Isla posee para gobernarse por sí mismo; y (3) Reclamación definitiva de la independencia de Puerto Rico.

El primer periodo ha empezado ya; el segundo ha de empezar cuando el Congreso apruebe una constitución autonómica; el principio del tercero será fijado por la Asamblea ordinaria o extraordinaria del Partido a la que corresponda cumplir ese deber y recibir ese honor.

Quinto. Las dos resoluciones que preceden no excluyen la necesidad ni la obligación, para la prensa y los líderes unionistas, de defender el pensamiento de la independencia, en el caso de que alguien, en la Isla o en Estados Unidos, la ataque o pretenda desvirtuarlo, o eliminarlo. Al hacer esa defensa no se emitirá ninguna manifestación ni se realizará ningún acto que resulte en pugna con la política del partido, tal y como se define en las cláusulas tercera y cuarta de la presente resolución.

3. Las reglas anteriores serán obligatorias para todas las personalidades y entidades que constituyen la Unión de Puerto Rico, mientras otra asamblea general no las derogue o modifique.[49]

José de Diego hizo aprobar la siguiente declaración:

Que, al aprobarse la resolución votada a la última hora de la sesión de esta tarde, no hubo el propósito de eliminar ni desvirtuar en modo alguno, el ideal de la independencia de Puerto Rico, sino por el contrario, ratificarlo y establecer el plan necesario y oportuno para su posible realización.[50]

En esa Asamblea de los Unionistas, se aprobó también una resolución proponiéndole al Partido Republicano una Alianza. Presentaron dicha resolución: Luis Muñoz Rivera, José de Diego, Antonio R. Barceló, Eduardo Georgetti, Herminio Díaz Navarro, Cayetano Coll y Toste, Adriano González y Miguel Bustelo. El Partido Republicano no se dignó ni siquiera contestar a la propuesta.

El Partido Republicano Puertorriqueño celebró en 1914 su Asamblea General en el pueblo de Humacao. Su programa continuaba solicitando y propagando la norte americanización de los puertorriqueños y el otorgamiento de la estadidad para Puerto Rico. En esa Asamblea de 1914 los republicanos aprobaban la siguiente DECLARACIÓN:

Solicitamos que se organice un gobierno territorial en Puerto Rico, implantando los genuinos principios constitucionales americanos y satisfaciendo las justas aspiraciones de los puertorriqueños. En tal sentido pedimos: (1) la separación de funciones –entre el poder ejecutivo y legislativo–, organizándose éste con un Senado de elección popular, como se elige ahora la Cámara de Delegados; (2) que se reconozca y practique la doctrina del Home Rule, para que los puertorriqueños y americanos que hayan residido por lo menos dos años en el país, sean los únicos que legalmente puedan desempeñar cargos públicos; (3) que el Gobernador nombre a todos los jefes de Departamentos del Gobierno Insular, con el consentimiento y aprobación del Senado Insular; (4) que en igual forma nombre los jueces y fiscales de las Cortes de Distritos; los jueces y fiscales de la Corte Suprema, y los demás empleados que la ley designe; (5) que el presupuesto general de la Isla se origine en la Cámara de Delegados; (6) que se divida la Isla en distritos senatoriales para que cada uno elija dos senadores, y también en distritos unipersonales, para que cada uno elija un delegado a la Cámara, eligiendo también, por voto acumulativo, varios senadores y delegados sin que cada elector pueda votar más que pro cada uno de ellos.[51]

Las elecciones generales se celebran el 3 de noviembre de 1914. El número de electores inscritos era de 273,116, participando en los comicios 204,233 electores. Unión de Puerto Rico obtuvo 107,619 votos y el Partido Republicano 82,574 votos, con lo que la mayoría de los unionistas era de 25,045 votos, quedando reelecto Luis Muñoz Rivera como Comisionado Residente. En esta ocasión no hubo copo unionista, pues éstos obtuvieron el triunfo en cuatro Distritos electorales (San Juan, Arecibo, Guayama y Humacao) y los republicanos en tres (Aguadilla, Mayagüez y Ponce). Los diecinueve Delegados a la Cámara unionistas electos fueron: Manuel Benítez Flores, Miguel A. Bustelo, Eduardo Cautiño Insúa, Francisco Coira, Cayetano Coll y Cuchí, José de Diego, Herminio Díaz Navarro, Benigno Fernández García, Leopoldo Figueroa, Eduardo Georgetti, Juan B. Huyke, Fernando P. Ledesma, Ernesto López Díaz, Santiago R. Palmer, Agustín Pérez Pierret, Fulgencio Pinero Jr., Rafael Rivera Zayas, Leopoldo Santiago Carmona y Hermógenes P. Vargas. Mientras, el Partido Republicano eligió dieciséis Delegados, cuyos nombres son los siguientes: Arturo Aponte Riera, José Bent, Julio Aybar (Socialista, pero nominado y electo en la lista del Partido Republicano), Eduardo Capó Cintrón, Julio P. Castro, Benito Cumpiano, José Víctor Figueroa, Benito Flores, Enrique González Mena, Rafael Martínez Nadal, Francisco Parra Capó, Francisco P. Quiñones, Guillermo Riefkohl, Manuel F. Rossy, José Tous Soto y Luchas P. Valdivieso.

El 7 de diciembre de 1915, ya iniciada la Guerra Mundial, el Presidente Woodrow Wilson le informa al Congreso que:

Hay otro asunto que creo está muy íntimamente relacionado con la cuestión de la seguridad nacional, y los preparativos para la defensa. Esto es nuestra política hacia las Filipinas y el pueblo de Puerto Rico. Nuestro trato y nuestra actitud hacia ellos son claramente de primera importancia en el cumplimiento de nuestros deberes con el mundo.[52]

Este es el entorno de este tomo de las Actas de la Cámara de Delegados de Puerto Rico.

Notas al Calce

* Palabras dichas el 29 de septiembre de 2015 en ocasión de la presentación del tomo IV 1907-1908 de las Actas de la Cámara de Delegados de Puerto Rico: Primera y Segunda Sesiones de la Cuarta Asamblea Legislativa (1907-1908), en el salón L-4 de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto, martes 29 de septiembre de 2015.

** El doctor Carmelo Delgado Cintrón es Catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Académico de número de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación; Académico de número de la Academia Puertorriqueña de la Historia y Académico de número de la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española. Ha sido Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña y Director de la Biblioteca de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Su libro más reciente es Imperialismo Jurídico Norteamericano en Puerto Rico. 1898-2015, San Juan, Ediciones Gaviota, 2015. Su dirección electrónica es: [email protected].

[1] Henry k. Carroll, U.S. Treasury Department, Report On The Island Of Puerto Rico 56-58 (1899).

[2] George W. Davis, U.S.V., Report on Civil Affairs Of Puerto Rico 551 (1899).

[3] Louis A. Pérez, Jr., Cuba Between Empires 1878-1902 3-35, 39 (1983).

[4] Véase Louis A. Pérez, Jr., Cuba And The United States: Ties of Singular Intimacy, Anthems 82 (3era ed. 2003).
[5] 142 Cong. Rec. 14979 (1996).

[6] Lyman Gould, The Foraker Act: the roots of American colonial policy (1958). Véase también Carmen I. Rafucci, El gobierno civil y la Ley Foraker: antecedentes históricos (1981); María Dolores Luque de Sánchez, La Ocupación Norteamericana y la Ley Foraker: Como Reaccionaron los Puertorriqueños,(1986).

[7] Véase Everett Walters, Joseph Benson Foraker, an uncompromising Republican (1948).
[8] Joseph B. Foraker, The United States and Porto Rico, 170 North American Review 464 (1900).

[9] Luis Manuel Díaz Soler, Sus Luchas por Alcanzar Estabilidad Económica, Definición Política y Afirmación Cultural 1898-1996 41 (1998); I José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico 186 (1980).

[10] David M. Helfeld, El Preludio histórico a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 21 Rev. Jur. UPR 182, 189-190 (1952).

[11] Recuérdese que el Partido Autonomista Puertorriqueño se escindió en la asamblea del partido celebrada en el Teatro Municipal de San Juan el 12 y 13 de febrero de 1897. José Celso Barbosa y su sector perdieron la votación frente al sector de Luis Muñoz Rivera quien prevaleció con su proyecto de pacto con Sagasta, cambiándose el nombre al Partido Autonomista a Partido Liberal Puertorriqueño, una prolongación del Partido Liberal Fusionista de Sagasta. El Dr. Barbosa fundo el Parido Autonomista Ortodoxo.

[12] Luis Muñoz Rivera, Carta al Presidente William McKinley, Puerto Rico herald, 13 de julio de 1901, en la pág. 1.

[13] El Partido Republicano Puertorriqueño se establece el 4 de julio de 1899. Fernando Bayron Toro, Historia de las Elecciones y los Partidos Políticos de Puerto Rico (7ma ed. 2008); Edgardo Meléndez, Movimiento Anexionista en Puerto Rico 37 (1993); II Carmelo Delgado Cintrón, Historia Política de Puerto Rico 79 (1979).
[14] El Partido Federal Americano, se establece el 1 de octubre de 1899, su programa político es anexionista aunque defiende las tradiciones puertorriqueñas, el idioma español y la cultura.

[15] Véase José Anazagasty Rodríguez, Acerca del ‘hombre que robo a Puerto Rico’, 80 Grados (20 de marzo de 2015), http://www.80grados.net/acerca-del-hombre-que-robo-a-puerto-rico/ (última visita 11 de agosto de 2016).

[16] Es de observar que es un sistema censatario o censitario, como fue en Puerto Rico durante el régimen español.

[17] Ángel M. Melgar, Federico Degetau, un Orientador de su Pueblo (1944); Véase además Degetau & González, Political Status of Puerto Rico (1909).

[18] Véase 1-II Luis Manuel Díaz Soler, Rosendo Matienzo Cintrón, Orientador y Guardián de una Cultura (1960).

[19] II Luis Muñoz Rivera, Obras Completas (1901-1916) 65-70 (1925).

[20] Véase VI José A. Gautier Dapena, Génesis, Fundación, Triunfo de la Unión de Puerto Rico 3 (1956).

[21] Véase II José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico 9 (1981).

[22] Ramón Meléndez, La Base Quinta del Programa del Partido Unión de Puerto Rico, 12 Revista Instituto de Cultura Puertorriqueña 49 (1961).

[23] Id. en la pág. 51-52.

[24] Manuel Maldonado Denis, Puerto Rico: Una interpretación histórico-social 25 y 55 (1969).

[25] Id. en la pág. 35.

[26] Véase Nestor Rigual, Reseña de los Mensajes de los Gobernadores de Puerto Rico (1967); Roberto H. Todd, Desfile de Gobernadores de Puerto Rico 1898-1943 (1943).

[27] Véase Luis Sánchez Morales, De Antes y de Ahora: Colección de Artículos y Discursos (1936).

[28] Actas de la Cámara de Delegados de Puerto Rico: Primera y Segunda Sesiones de la Cuarta Asamblea Legislativa 40 (Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación ed., 2014) (1907-1908).

[29] Id. en la pág. 339.

[30] Véase Margot Arce de Vázquez, “La Obra Literaria de José de Diego”, San Juan. Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1967. Uno de los más importantes estudios hechos sobre la obra de uno de nuestros próceres. Véase la completa Bibliografía al final para conocer la figura de De Diego; José de Diego, “Obras Completas”, San Juan, Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1966, dos volúmenes; Géigel Polanco, Vicente, “José de Diego y el problema constitucional de Puerto Rico”, Índice, abril-mayo, 1931, Año III, Núm. 25-26, p. 5; Domingo Toledo Álamo, “José de Diego, Jurista”, Caribe, San Juan, 1942, I, Núm. 4, p. 7. Véase Margot Arce de Vázquez, La Obra Literaria de José de Diego (1967), para uno de los más importantes estudios hechos sobre la obra de uno de nuestros próceres. Véase también la bibliografía al final para conocer la figura de De Diego. Véase además José de Diego, Obras Completas (1966); Vicente Géigel Polanco, José de Diego y el Problema Constitucional de Puerto Rico, III Índice 5 (1931); Domingo Toledo Álamo, José de Diego, I Caribe 4, 7 (1942).

[31] Véanse Cayetano Coll y Cuchí, Pro Patria (1909); Cayetano Coll y Cuchí, Notas políticas (1909); Carmelo Delgado, Derecho y Colonialismo, La Trayectoria Histórica del Derecho Puertorriqueño 249 (1988); Ramón Meléndez, El Conflicto legislativo de 1909 en Puerto Rico, 23 Revista Instituto de Cultura Puertorriqueña 14 (1964); Carmelo Delgado Cintrón, La oposición de la Cámara de Delegados a la Corte Federal, 40 Rev. Col. Abog. PR 415 (1979).

[32] Cayetano Coll y Cuchí, Pro Patria 19 (1909)

[33] Boletín Mercantil de Puerto Rico, 19 de enero de 1909, en la pág. 2. La Democracia, 19 de enero de 1909, en la pág. 4.

[34] Cayetano Coll y Cuchí, Pro Patria 22 (1909).

[35] Boeltín Mercantil de Puerto Rico, 20 de enero de 1909, en la pág. 1.

[36] La Democracia, 27 de enero de 1909, en la pág. 4.

[37] La Democracia, 5 de febrero de 1909, en la pág. 1.

[38] Id.

[39] Cayetano Coll y Cuchí, Pro Patria 78 (1909).

[40] Id. en la pág. 83.

[41] Actas de la Cámara de Delegados de Puerto Rico: Primera y Segunda Sesiones de la Cuarta Asamblea Legislativa 415 (Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación ed., 2014) (1907-1908).

[42] Cayetano Coll y Cuchí, Pro Patria 60 (1909).

[43] Id. en la pág. 212

[44] Véase H. F. Pringle, Life and Times of William Howard Taft, New York, 1939. H.F. Pringle, Life and Times of William Howard Taft (1939).

[45] Véase Bailey W. Diffie & Justine Whitfield Diffie, Puerto Rico, A Broken Pledge (1931).

[46] Véase Bolivar Pagán, Historia de los Partidos Políticos de Puerto Rico (1898-1956) 120 (1959).

[47] 1-II Luis M. Díaz Soler, Rosendo Matienzo Cintrón, Orientador y Guardian de una Cultura 533 (1960).

[48] Véase Bolivar Pagán, Historia de los Partidos Políticos de Puerto Rico (1898-1956) 153 (1959).

[49] Id. en las págs. 157-158.

[50] Id. en la pág. 158.

[51] Id.

[52] Véase II José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico 65-57 (1981).