Introducción a Lecciones de Derecho Constitucional
Lecciones de Derecho Constitucional 1949
Luis Muñoz Morales
PRÓLOGO
2022
Introducción a Lecciones de Derecho Constitucional
Joel I. Colón-Ríos*
Luis Muñoz Morales publicó el primer tomo de sus Lecciones de Derecho Constitucional en 1949. La obra está basada en las notas utilizadas por el autor en el curso de Derecho Constitucional que ofreció en la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico de 1933 a 1937, donde también fungió como decano. El libro está organizado en veinte lecciones. Cada una estudia determinados conceptos, teorías, o instituciones. Por ejemplo, la primera lección examina los conceptos de ‘derecho público’, ‘derecho político’, y ‘derecho constitucional’, la tercera se concentra en el desarrollo de la idea de ‘derechos individuales, la décima se enfoca en la institución de los partidos políticos, la duodécima en las diversas teorías de los fines del estado, y la décimo sexta en el poder judicial. Para el estudiante o abogado puertorriqueño contemporáneo, el contenido de estas lecciones parecerá inusual para un curso de derecho constitucional, al menos por tres razones. Primero, por su método, el cual, utilizando una frase del propio Muñoz Morales, se presenta como una alternativa al “rutinario casuismo” que ya en su época caracterizaba a ciertos acercamientos al derecho.[1] Segundo, por los temas que el jurista considera esenciales para la comprehensión del del derecho constitucional y, tercero, por las fuentes que informan sus conclusiones a través de su obra.
El método de Muñoz Morales es consistente con el que caracteriza a los textos de derecho político y constitucional de buena parte del Siglo XIX y el XX. Dicho método puede resumirse de la siguiente manera. En primer lugar, se explora de manera abstracta el tema o concepto objeto de análisis haciendo referencia a autoridades clásicas y contemporáneas sobre el tema. En segundo lugar, se identifican lo que se consideran sus características esenciales, ofreciendo lo que el autor considera como ejemplos históricos principales y, finalmente, se examinan y se comparan casos contemporáneos del mismo (en el caso de Lecciones, esto incluye, cuando el tema lo amerita, el de Puerto Rico y Estados Unidos). Por ejemplo, la Lección Segunda, cuyo objetivo es el estudio del concepto de ‘constitución’, puede resumirse en los siguientes pasos: (1) exploración inicial que incluye referencias a Aristóteles, Pascal, Grimke, Mellado, y Hostos; (2) clases (interna y externa), formas (escrita y no escrita), origen (constituciones pactadas, otorgadas e impuestas) y contenido (parte orgánica y parte dogmática) de una constitución, utilizando como ejemplos principales la historia constitucional de Reino Unido y España; (3) Breve historia constitucional y descripción de aspectos específicos de las constituciones de las siguientes jurisdicciones: Unión Soviética, Turquía, Checoslovaquia, Yugoslavia, Polonia, Alemania, Irlanda, España, China.[2]
Muñoz Morales aborda su objeto de estudio no solo a través de un método que combina la filosofía, la historia, y el derecho comparado, sino a través del examen de temas que rara vez encuentran espacio en los cursos de derecho constitucional en el Siglo XXI. La ausencia de esos temas, lamentablemente, no responde a que avances en el conocimiento jurídico los haya hecho irrelevantes. Por el contrario, el poder distinguir entre la constitución en el sentido material y la constitución en el sentido formal, entre la parte orgánica de la constitución y su parte dogmática, así como estar familiarizado con los ordenamientos constitucionales de jurisdicciones más allá de Puerto Rico y Estados Unidos, es hoy más que nunca necesario en la formación de un jurista. No sólo más necesario sino mucho más fácil, pues la cantidad de información a la que el estudioso del derecho constitucional tiene acceso en el día de hoy es exponencialmente mayor a lo que en su día hubiese podido soñar Muñoz Morales.[3] Por supuesto, el volumen de casos y doctrinas que actualmente forman parte del contenido mínimo de un curso de derecho constitucional en Puerto Rico (recordemos que, al momento de la publicación de Lecciones, la Constitución del Estado Libre Asociado no había sido adoptada), haría imposible exponer a los estudiantes ni siquiera a una fracción de los materiales tratados por el autor.
La solución, desde la perspectiva de la educación jurídica, quizás se encuentre en ofrecer un curso de Derecho Político, ya sea de manera electiva o como prerrequisito al estudio del derecho constitucional. Un curso como ese, al igual que Lecciones, estudiaría temas como las diversas formas de gobierno, la noción de soberanía y el poder constituyente, la historia y manifestaciones de principios básicos como la separación de poderes y el Estado de Derecho, la teoría de los órganos, la evolución histórica de los derechos humanos, y el rol de los partidos políticos en los estados constitucionales. Por supuesto, también incluiría nuevos temas (o temas viejos que se han vuelto cada vez más importantes), como la ponderación y la aplicación judicial de derechos, la posibilidad de enmiendas constitucionales inconstitucionales, y el impacto de las nuevas tecnologías en el ejercicio del derecho a la participación política. De esta manera, el curso no solamente armaría al estudiante con las herramientas necesarias para entender el derecho constitucional puertorriqueño y estadounidense en su contexto histórico y comparado, sino que lo colocaría en posición de analizar, desde una perspectiva crítica, la deseabilidad del ordenamiento constitucional en el cual le ha tocado vivir. Es decir, en asumir la constitución como debe asumirse cualquier forma jurídica: como una de muchas posibilidades, cada una de ellas con sus propias virtudes y defectos.
La tercera razón que puede hacer de esta una obra inusual para el constitucionalista puertorriqueño contemporáneo es la riqueza y naturaleza de las fuentes citadas. Con ello no solamente me refiero a la extensa lista de jurisdicciones cuya constitución e historia constitucional es de alguna manera examinada, sino a la diversidad de los trabajos académicos en los que descansa y a los que invita al lector a estudiar en más detalle. Dicha diversidad no es solo sustantiva y geográfica, sino temporal. Es decir, Muñoz Morales no solamente le presenta al lector los puntos de vistas de sus contemporáneos, como Heller, Posada, Lasky, y Jellinek, sino a autores de épocas anteriores y de diversas tradiciones jurídicas, como Platón, Condorcet, Rousseau, Calvino, y Hooker. A la misma vez, el libro, a pesar de ser un texto jurídico, tiene un claro contenido interdisciplinario. El análisis de Muñoz Morales muestra con claridad lo que hoy se considera una ‘verdad’ básica de la teoría constitucional y el derecho comparado: las serias limitaciones de cualquier acercamiento al derecho constitucional que no esté dispuesto a aprender de la ciencia política, la filosofía y la historia. Finalmente, no puedo dejar de señalar que el rol que juega en Lecciones la obra de ese “conocido tratadista puertorriqueño” [4], Eugenio María de Hostos, llama también la atención al lector contemporáneo y nos invita a rescatar su rol como teórico del derecho constitucional.
La riqueza de Lecciones, así como su método, nos llama a repensar el estudio del derecho constitucional en Puerto Rico. Y en la propia obra, el lector encontrará las bases necesarias para desarrollarlo, pues Muñoz Morales ya recorrió por nosotros parte del camino.
Notas al calce
* Profesor de Derecho, Universidad de Victoria en Wellington. Director del Centro de Derecho Público de Nueva Zelanda.
[1] Luis Muñoz Morales, Lecciones de Derecho Constitucional (Universidad de Puerto Rico: Río Piedras, 1949), “Indicación Preliminar”.
[2] Llama la atención aquí la ausencia de alguna jurisdicción latinoamericana, ausencia que queda parcialmente corregida en lecciones posteriores.
[3] Solamente por dar un ejemplo en cuanto al estudio de constituciones extranjeras, consúltese ‘www.constituteproject.org’, donde el lector podrá encontrar traducciones al inglés de las constituciones vigentes de todos los países del mundo (junto a una serie de mecanismos para comparar disposiciones constitucionales referentes a asuntos particulares).
[4] Lecciones, p. 13.