Hostos y la teoría de la nulidad del Tratado de París

Hostos y la teoría de la nulidad del Tratado de París

endi.com
por Carmelo Delgado Cintrón
miércoles, 20 de abril de 2022

Hostos y la teoría de la nulidad del Tratado de París

Don Eugenio María de Hostos dedica mucho de su tiempo y pensamiento a la correspondencia con dos ilustres dominicanos, figuras cívicas, culturales y políticas de mucha importancia y primer orden. Me refiero al General Gregorio Luperón (1839-1897), presidente de la república y Federico Henríquez y Carvajal (1848-1952), educador, jurista y político de nota quien será ministro de Justicia, presidente de la Corte Suprema de la República Dominicana y rector universitario. (Véase Juan Ventura Almonte, “Presencia de dominicanos ilustres en Puerto Plata en el siglo XIX”, ponencia presentada en el “VI Seminario de Historia Local: Puerto Plata en el siglo XIX y en el siglo XX”, 2005, publicada en la Revista Clío, 2010, pág. 187-234). Ambos colaboraron con Hostos en sus proyectos educativos en la República Dominicana.

Ahora destacamos el intercambio epistolar de Hostos con el insigne jurista antillano, el Doctor Henríquez y Carvajal. Este distinguido dominicano es también amigo entrañable del médico y revolucionario, el Doctor Ramón Emeterio Betances y del jurista y poeta José Martí. El revolucionario cubano le escribirá una carta a don Federico desde Montecristi, durante la visita de Martí al general Máximo Gómez en la República Dominicana, de fecha 25 de marzo de 1895, que se conceptúa como el testamento político del apóstol de la independencia de Cuba. (Seebac, Epistolario Familia Henríquez Ureña, Santo Domingo, 1994). Esa amistad epistolar –entre Hostos y Henríquez y Carvajal– tuvo sus momentos de tensión en varias ocasiones, pero llama la atención uno culminante, cuando se trata del destino de Puerto Rico y la invasión de Estados Unidos el 25 de julio de 1898.

Henríquez y Carvajal le plantea a Hostos en comunicación de 1 de agosto de 1898 que: “Entre ambos queda en secreto el motivo delicado de su viaje de usted a Nueva York. ¡Pero ay! Me parece ya muy tarde. El telégrafo anuncia: que la invasión de Borinquén se lleva a cabo sin obstáculos. Que se hacen gestiones a favor de la paz; que se celebrará en breve un armisticio para llegar a una inteligencia; y que la Unión se quedará con la Isla de Puerto Rico, ad perpetúan, como posesión yankees, a guisa de indemnización de guerra. ¡Claro es! Nada hizo Puerto Rico por su causa. La autonomía trunca de emplómanos a la española, solo ha servido para que allí se haga alarde de españolismo y de antiamericanismo. El ejército de ocupación, americano, no ha entrado en tierra amiga, que debe ser libre e independiente, sino en una colonia o provin­cia de España”. (República Dominicana y Puerto Rico: hermandad en la lucha emancipadora: correspondencia, 1876-1902: Eugenio María de Hostos, Federico Henríquez y Carvajal, Gregorio Luperón y Fidelio Despradel, compilación Vivian Quiles-Calderín, IEH, 2001, p. 172-173). Termina la carta con la frase: “La hora es de angustias. Acaso sea hora suprema, o de liquidaciones”.

El 4 de septiembre de 1898 escribe Hostos: “… que Puerto Rico entre en su nueva vida, no como parte de nadie, que así no servirá de nada, sino como entidad de iniciativa propia, que así podría servir al verdadero porvenir de América.” En la carta del Dr. Henríquez y Carvajal a Hostos, antes citada de 12 de octubre de 1898 plantea una aportación jurídica y constitucional interesante y novedosa, dentro de las circunstancias de la invasión y próximo dominio estadounidense. El Dr. Federico Henríquez y Carvajal es precursor de lo que el licenciado Pedro Albizu Campos, años después, de forma independiente, argumentará judicialmente en el caso de Pueblo vs. Luis R. Velázquez, 45 D.P.R. 905, 915 (1933) y su apelación. El célebre caso de la bofetada que le propinó el nacionalista don Luis R. Velázquez a don Emilio del Toro Cuebas, juez presidente de la Corte Suprema de Puerto Rico en su propia oficina en el Convento de los Dominicos en el Viejo San Juan. El tema se aborda en el discurso de incorporación del juez federal licenciado Gustavo Gelpí a la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación (APJL) y la contestación de la académica numeraria Dra. Liana Fiol Matta.

La jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico que ha sido, Dra. Liana Fiol Matta, expresa que: “Albizu apela entonces al Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el primer circuito…”. “En el alegato que presenta al foro apelativo federal, Albizu recurre, nuevamente, al caso de Estados Unidos v. Iglesias y la decisión del juez Odlin, a efectos de que procede enjuiciar en la corte federal los delitos cometidos en el Cuartel de Santo Domingo. Pero no queda ahí su argumento. Ante el tribunal de la nación opresora, Albizu afirma la soberanía de la nación puertorriqueña: los patriotas puertorriqueños sostienen el punto de vista nacionalista de que el Tratado de Paris y todas las acciones subsiguientes de Estados Unidos en Puerto Rico son nulos y sin valor en cuanto a Puerto Rico concierne, por cuanto nuestra nación, para la fecha de la firma de dicho tratado, disfrutaba de personalidad internacional y España no podía negociar ningún tratado que comprometiera a Puerto Rico, excepto si era negociado por plenipotenciarios de Puerto Rico y ratificado por el parlamento de Puerto Rico”. Afirma la Dra., Fiol Matta que: “El ente llamado ‘Pueblo de Puerto Rico’, explica Albizu a los jueces norteamericanos, es criatura del Congreso y no debe ser confundido con la nación puertorriqueña, que es soberana”. (Liana Fiol Matta, Pedro Albizu Campos y el caso de la bofetada. La cercanía histórica de los años 30. Contestación al discurso ‘Pedro Albizu Campos, el abogado federal y el notorio caso de Velázquez v. People of Puerto Rico del Numerario Gustavo A. Gelpí”; Revista de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación, XVI, 2020, Internet).

Recuérdese que ese epistolario entre Hostos y Henríquez y Carvajal permanece inédito por casi cien años. Hemos de señalar también una importante fuente bibliográfica sobre la teoría de la nulidad del tratado de Paris que Albizu esgrime se encuentra en el libro de Enrique López Díaz, El Liberalismo, o, la razón cívica. Actitud americana. Situación puertorriqueña, 1908. A contrario sensu José López Baralt, Is the Paris Treaty null ‘ab initio’ as to the cession of Puerto Rico, RJUPR, VII, (1937).

Indica don Federico a Hostos que: “…pero estimo que España solo ha podido ceder o legar el dominio que, otorgada la autonomía, únicamente le quedaba, o debía quedarle, sobre la Isla. Puerto Rico, autonómico con España, no debe pasar al dominio de la Unión, sino como entidad autonómica. Nada se opone, y todo lo justifica, a que EE.UU. haga con Puerto Rico lo que Inglaterra hizo con el Canadá. Eso, en el caso de no prosperar el pensamiento de la independencia absoluta de la Isla. La Independencia antes que todo y sobre todo. ¡Cómo se nos fue el querido compañero de sueños y aspiraciones y labores antillanas, nuestro compatriota el Dr. Betances! Apenas logró entrever que iba cristalizando su ideal, nuestro ideal de las Antillas libres y federadas o confederadas”.

La propuesta de Henríquez y Carvajal sobre la autonomía no tiene eco en Hostos porque ya en las Cartas Públicas acerca de Cuba, había examinado la autonomía que contemplaban los políticos monárquicos españoles y sus diversas consecuencias y la había descartado. (Hostos, Cartas Públicas acerca de Cuba, en Emilio Roig de Leuchsenring, editor, Hostos y Cuba, Municipio de La Habana, 1939, p. 317). Hostos públicamente plantea que el Tratado de París no podía obligar a Puerto Rico por ser realizado sin consultar a los puertorriqueños. (Eugenio María de Hostos, Madre Isla, O.C. Vol. V, 1939, p. 242).

Otros artículos de Carmelo Delgado Cintrón