Fines político-partidistas encapuchados

Fines político-partidistas encapuchados

endi.com
por Carlos E. Ramos González
jueves, 25 de mayo de 2017

Fines político-partidistas encapuchados

4a1a888b-de6d-46b0-bac0-3a882b67eb37

Como mínimo, la crisis fiscal nos debe llevar a reafirmar como sociedad que los fondos públicos son “sagrados”. Lo dicta el sentido común de sana administración pública en democracia, incluso con o sin legislación y Constitución que lo requiera.

Pero en nuestro caso lo ordena la Constitución en el Artículo VI, sección 9: “Solo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley”. El uso de fondos públicos para adelantar causas político-partidistas es contrario a este principio.

En nuestro sistema, los partidos políticos son asociaciones privadas revestidas de interés público al punto que la Constitución les asigna un rol protagónico en el proceso electoral. Sin embargo, no dejan de ser entes privados. Retumban las expresiones del exjuez asociado Antonio Negrón García: “A fin de cuentas, se llaman fondos públicos porque provienen de todos los contribuyentes del país y del amplio “spectrum”político. No son privativos de quienes ostentan las riendas del País durante un cuatrienio”.

La reciente decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Burgos v. Comisión Estatal de Elecciones y otros, la Ley 7-2017 (“Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico”) y el Proyecto de la Cámara 876 (“Ley por la Igualdad y Representación Congresional de los Ciudadanos Americanos de Puerto Rico”) interpretan y ejecutan de forma equivocada principios que emanan de este mandato constitucional puertorriqueño.

La primera, la decisión en Burgos Andújar, desmonta la fundamentación constitucional que sostenía el llamado “axioma de igualdad electoral”. Este principio prohíbe al Estado aprovecharse del poder para promover logros en procesos electorales o plebiscitarios. En adelante, ello queda a la merced de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico con escasa posibilidad de revisión judicial bajo un rígido principio de separación de poderes.

El razonamiento podría interpretarse así: si la legislatura decide autorizar fondos del erario para la descolonización/anexión, estos fondos pierden su finalidad partidista/privada porque ahora persiguen un fin público dado que así lo dispuso la Asamblea Legislativa. La decisión merece deferencia pues de ordinario, lo que constituye un fin público es asunto de las ramas electas.

Esta lógica jurídica parece ser el fundamento de las ramas políticas para financiar con fondos de todos los contribuyentes la estrategia político-partidista del “Plan Tennessee”. Es una meta que se avalará en el deslegitimado plebiscito de junio.

Un voto por la anexión “significa un apoyo a toda gestión dirigida a la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión y a toda legislación estatal o federal dirigida a establecer la igualdad”. Así pues, la Asamblea Legislativa declarará la “descolonización vía igualdad/estadidad” como política pública del Gobierno de Puerto Rico debidamente autorizado a usar fondos públicos para lograr este nuevo fin público que ahora dejará de ser un fin político partidista.

A su vez, esta decisión no podrá ser cuestionada con éxito en los tribunales pues ello quebrantaría la doctrina de separación de poderes.

Son muchos los encapuchados en el País.