El poder judicial y las ramas políticas

El poder judicial y las ramas políticas

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por Carlos E. Ramos González
viernes, 15 de octubre de 2021

El poder judicial y las ramas políticas

En una demostración de mucha sabiduría constitucional y aplomo judicial, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha declarado que es inconstitucional un artículo del Código Electoral de 2020. Se trata del articulado que asignaba al poder judicial la función de hacer unos nombramientos de una agencia pública que pertenece a la rama ejecutiva.

Como muchos anticipábamos, esta asignación viola la doctrina de separación de poderes. La opinión del Tribunal, por voz del juez Rafael Martínez Torres, es diáfana en sus fundamentos constitucionales. A esta opinión se unen, en votos de conformidad por separado, las opiniones de los jueces Luis Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez. Este último coloca en contexto histórico y expande los fundamentos del juez ponente Martínez Torres. Resultan frustrantes y muy débiles los argumentos del juez Eric Kolthoff, al cual se unen la juez Mildred Pabón Charneco y el juez Edgardo Rivera García. La “patente inconstitucionalidad” de este articulado (descrito así correctamente por el juez Estrella Martínez), era ocasión para que se produjera una opinión unánime. Estos últimos jueces y juezas reclamaban flexibilidad para así permitir al poder judicial ejecutar y aprobar estos nombramientos políticos.

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Por su importancia y lucidez conviene resaltar algunas de las afirmaciones de la opinión mayoritaria del Tribunal. La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) es una agencia pública de la rama ejecutiva aunque sui generis por su alto grado de autonomía legal. Es en realidad una agencia pública independiente parecida en su concepción constitucional a una corporación pública. Por lo tanto, no está permitido el delegar a la rama judicial el poder de nombrar sus directivos pues la Constitución asigna esa función, en poder compartido, a las ramas políticas. Con esta afirmación, el Tribunal evade con éxito la trampa que le habían extendido para inmiscuirlo de forma abierta y burda en la política partidista.

No se puede pretender que el poder judicial supla las insuficiencias de las demás ramas del gobierno. El decreto del Tribunal es contundente: “la restricción de un gobierno tripartita de forma republicana se diseñó para asegurar que la Rama Judicial no intervenga en áreas que corresponden al criterio de otras ramas”. Es decir, esta rama no existe para “hacer el trabajo de las otras ramas del gobierno” y mucho menos para hacer nombramientos imponiendo su criterio. La CEE “no es una entidad adscrita al Poder Judicial”.

Reitero lo que en otra ocasión he expresado: la ley le faltaba el respeto al poder judicial y subestimaba su función. Los creadores o instigadores del mecanismo que le asignaba la función de hacer nombramientos en una agencia pública ante el fracaso de las demás ramas, estaban confiados en su meta. Pretendían que el poder judicial actuara burdamente como directorio del partido que controla la rama ejecutiva y con ello adelantar nuevamente la lucha por la “igualdad”. Se equivocaron.

El nombramiento regresa donde tiene que estar: a las ramas políticas. Allí, como advierte el juez Colón Pérez, es urgente que “los poderes políticos se sienten a explorar aquellas alternativas que gocen de un consenso de país” para nombrar a los funcionarios adecuados.

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