El poder constituyente y los maximalismos: la lección constitucional de Chile
por Carlos E. Ramos González
jueves, 8 de septiembre de 2022
El poder constituyente y los maximalismos: la lección constitucional de Chile
En su sentido más formal y tradicional, una constitución es un “instrumento limitador y organizador de los poderes del estado”. Debe funcionar como una especie de “piloto automático” del estado y, en un sentido, de la sociedad.
Ahora bien, presupone la existencia de un estado cuyos poderes estarán sometidos a la constitución. Este estado constitucional es a su vez un producto histórico que debe su realidad a la nación y al pueblo que lo constituye mediante el ejercicio de su poder constituyente. Ese pueblo no debe su realidad a un acto voluntario o de creación de persona o entidad alguna. Su existencia se debe a la aglutinación de una serie de elementos constitutivos: territorio, idioma, cultura entre otros. Como tal, este pueblo es el titular de la soberanía, es decir, la fuente de poder último sobre sus decisiones para elaborar una ley superior o constitución. Esta ley superior, a la cual gobernados y gobernantes estarán sometidos por igual, reflejará su voluntad original. Al elaborarla, manifestarán el “poder constituyente” y si resulta avalado por los electores, la teoría y práctica constitucional se habrán conjugado.
Tras concluir un extenso y complicado proceso deliberativo, el poder constituyente chileno elaboró una nueva constitución que al final fue rechazada por el pueblo en el ejercicio de su soberanía. Era un evento observado por toda la comunidad internacional por su carácter progresista, moderno, inclusivo y por los rasgos peculiares de un proceso constitucional desde la “legalidad” constitucional que advino bajo la dictadura de Pinochet. La constitución propuesta fue rechazada. Como resultado, el proceso para convocar al poder constituyente y elaborar una nueva constitución deberá comenzar de nuevo.
Las razones que explican este rechazo son muchas y trascienden el propósito de esta columna. Sin embargo, destaco una que ha sido mencionada por sectores de izquierda y del centro político chileno, incluyendo al propio presidente Gabriel Boric. Aludo a los llamados afanes “maximalistas” reflejados en partes de la constitución propuesta. Es decir, una avidez de posicionarse solo desde un extremo inamovible que incluso trajo situaciones muy difíciles durante la convención constituyente. Recordemos que fueron décadas robadas por una dictadura y la resultante marginación/exclusión social y económica. Ante esta dolorosa realidad, se quiso refundar de un solo golpe un nuevo estado social y democrático de derecho que incluía nuevas instituciones públicas, así como la más amplia gama de derechos personales, sociales y culturales. Están recogidos en cerca de 107 artículos donde se reconocen más de 300 derechos y ciertas obligaciones del estado moderno. La propuesta completa de la constitución contenía unos 388 artículos y 57 disposiciones transitorias desplegados en unas 178 páginas. Es como si la propuesta quisiera recuperar de forma inmediata y simultánea vez toda aquella “humanidad chilena” perdida, asegurando que nunca más volvería a repetirse. Al parecer, se le pidió mucho al ejercicio del poder constituyente.
De esos errores maximalistas debemos aprender en Puerto Rico. El antídoto es la búsqueda de consensos en los diversos órdenes de nuestra vida política y social. En Chile, incluyendo la inmensa mayoría de los sectores victoriosos que derrotaron la constitución propuesta, rechazan vivir bajo una constitución manchada, indigna y anacrónica que sigue en vigor. Por el contrario, entre los opositores había apoyo para un estado social y democrático de derecho con sus instituciones fundamentales. Ahora bien, cuando se trata de convocar el poder constituyente aun en sociedades tan complejas, atribuladas y maduras como la chilena, el logro de propósitos justos, nobles y dignos impone cierta generosidad y humildad para lograr fines superiores.
Son muchos los caminos que conducían a Roma. Aunque no son fáciles de descifrarlos, los maximalismos los oscurecen. Chile ha dado una lección constitucional y política. Es muy pertinente para nuestra conversación pública sobre enmiendas o reformas a la constitución autorizada por el Congreso. Todavía mucho más lo es para la urgente tarea de repensar nuestro proceso electoral.
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