
El mundo jurídico de Don Quijote
El mundo jurídico de Don Quijote
Carmelo Delgado Cintrón
A la memoria de la Doctora Margot Arce de Vázquez.
“La libertad, Sancho, es uno de los más preciados dones que a los hombres dieron los Cielos: con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y se debe aventurar la vida, y, por el contrario el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los Hombres”.
Don Quijote de la Mancha
Introducción.
Crítica, sátira y parodia de lo jurídico
En cierta Audiencia, en que había
un tuerto de presidente,un abogado decía
que el derecho expresamente
su opinión establecía.
Y un alguacil, satisfecho,
dijo al oírlo: “Es un hecho;
la razón es suya toda;
mas nada sirve el derecho
si al tuerto no le acomoda.
Juan Rico Amat
El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha proporciona a quien le lea, interesado en el Derecho y la Justicia, el conocimiento de una obra única por su profundidad y complejidad en esta temática, que expone, entrevera, critica y satiriza diversas materias y puntos de lo jurídico y sus instituciones. Desfilan ante nosotros oidores y auditores, jueces y magistrados, alcaldes mayores y corregidores, audiencias y tribunales, letrados y abogados, doctores y licenciados, fiscales y procuradores, acusa-dos y encartados, demandantes y demandados, alguaciles, corchetes y cárceles y los indispensables escribanos. Cervantes parodia la gente del mundo del Derecho, sus tradiciones, sus usos y estilos. Pero por sobre todo, en Don Quijote hay ocurren-cias, temas, situaciones, burlas, que dan carne al Derecho, que demuestran cómo la juridicidad, la legislación, las instituciones tocan y laceran lo social y llegan a la plenitud de lo humano. Es la obra cervantina un gran espectáculo, un universo humano que, pautado por el Derecho, se desenvuelve por toda la desgarradora gama de los deseos, aspiraciones, ambiciones y pretensiones de nosotros, hombres y mujeres, la humanidad gozosa y sufriente. En Don Quijote se va de lo humano a lo jurídico y del Derecho a lo social. No es nuestro objeto, por su-puesto, una rígida exposición del pensamiento jurídico en Cervantes, quien no era abogado, aunque sí conocedor acucioso de las instituciones y consideraciones legales que afectaban la sociedad de su tiempo. Más bien esbozaremos una mirada al modo como Don Quijote se enfrenta a lo jurídico y despliega ante los lectores un pintoresco retrato del Derecho de su tiempo, entre otros temas y realidades sociales de primera importancia. Iniciaremos nuestras palabras citando al poeta León Felipe, quien expresa:
“Cuando Don Quijote pronunció por primera vez la palabra justicia en el Campo de Montiel… sonó en la llanura manchega una carcajada estrepitosa que ha venido rodando de siglo en siglo por la tierra, por el mar y por el viento hasta clavarse en la garganta de todos los hombres con una mueca cínica y metálica”.
“… ¡Reíos todos! Que la justicia no es más que una risa grotesca”. “Don Quijote es el poeta prometeico que se escapa de su crónica y entra en la historia hecho símbolo y carne, vestido de payaso y gritando por todos los caminos: ¡Justicia! ¡Justicia! ¡Justicia!…Sólo la risa del mundo, abierta y rota como un trueno, le responde”.
Eso es la obra de Cervantes, una búsqueda continua de la libertad, la justicia, y el Derecho ante las fuerzas deletéreas que los combaten. De ahí sus hermosas palabras sobre la libertad, el “humano tesoro”. Más allá del goce estético, la novela cervantina, entre muchas otras aportaciones y dimensiones, nos adentra en contextos que confieren al abogado experiencias únicas de su visión de la realidad. Los temas jurídicos expuestos, los contrastes, las antinomias, las contradicciones y todo el fermento quijotesco relacionado con el Derecho, la Justicia, la equidad y los problemas perennes de la administración de la justicia que introducen al abogado y a los legos en contenidos de profunda importancia y actualidad. Lo interesante de este escrutinio, de la investigación y el estudio jurídico de esta obra, es su perspectiva social, la calidad de los imaginarios, la parodia de la realidad, vista y recreada por un sin igual novelista y testigo de su época. Refleja el universo cervantino un mundo jurídico que nos permite disfrutar y conocer el desenvolvimiento del Derecho más allá de su faceta positiva. Especialmente por medio de don Quijote y Sancho, el autor expone sus consideraciones en cuanto a la realidad del sujeto de Derecho. Consideraciones que, sin ser del todo exactas y rigurosas en relación con el hecho institucional o legal, satirizan, con particular genio y gracia, toda una sociedad, sus costumbres y autoridades establecidas.
Rodolfo Batiza apunta: “Entre esa multiplicidad de tan heterogéneas interpretaciones acerca de la obra y del autor, bien extraño hubiera sido que faltasen las de carácter jurídico, sobre todo tomando en cuenta la variada riqueza de materiales de ese orden en que el Quijote abunda”. El catedrático de Historia del Derecho Rogelio Pérez Bustamante nos informa, por su parte: “Para situarnos en la mentalidad jurídica de Cervantes habremos de recordar una vez más la figura de su abuelo, Juan de Cervantes, salido del mundo mercantil de sus antecesores, pañeros en Córdoba en la época de los reyes católicos, para estudiar Derecho en Salamanca, convertirse en Teniente de Corregidor en diversas municipalidades, en una de las cuales, Alcalá de Henares, nacería su segundo hijo Rodrigo, futuro padre de Miguel en 1509, un año muy importante para Alcalá de Henares, porque es el año en que el poderosísimo Cardenal de España, Francisco Jiménez de Cisneros, fundó la Universidad Complutense. Tres notas debemos recordar de Juan de Cervantes, sus actos arbitrarios que le llevarán a la cárcel de Valladolid, a la misma prisión en la que años después serán encerrados su hijo Rodrigo y su nieto Miguel, su vincula-ción con la nobleza como miembro del Consejo del Duque del Infantado en 1527 y su cercanía a la Inquisición como abogado de la Inquisición en Córdoba”.
Don Quijote es fundamental para el conocimiento de la época cervantina. Señalaba Friedrich Engels que Balzac: “nos da una historia maravillosamente realista de la «sociedad francesa…de la cual he aprendido más que de todos los historiadores, economistas y estadísticos conocidos del periodo»”. Igualmente, firma José Ramón Narváez afirma, que:
“Así, en consideración de la necesidad de incoar un punto de vista novedoso acerca del caballero de la triste figura, hemos decidido comenzar nuestra reflexión a partir de los personajes, reflejo de una sociedad y de una época, que Cervantes supo plasmar ejemplarmente, es un Estado compuesto o complejo, que se debate entre una antiguedad que otorga toda preponderancia a la comunidad, y una modernidad que enlaza las virtudes del individuo, arquitecto de su propio destino, emancipado de la corporación que lo identificaba y vinculaba, pero también lo protegía. Así los personajes del Quijote luchan por encontrar un puesto en la nueva dinámica social, pero además son conscientes de las ventajas que envuelve un derecho basado en el pacto. Cervantes de hecho, denuncia con su conocida ironía, los engaños de la modernidad que ofrece la igualdad ipso facto, se refugia en su caballero que vive del honor y del compromiso, pero es un loco, tal vez es el sentimiento del mismo Cervantes ante un mundo que busca más la apariencia que un referente axiológico”.
En su ensayo titulado “Don Quijote, el derecho y la justicia”, que hemos citado antes, sostiene el profesor Pérez Bustamante lo siguiente: “El mundo político y jurídico de aquella época, de recepción del derecho medieval y transformación y cambio jurídico, se percibe en cada uno de sus capítulos de esta densa obra. Detrás de El Quijote está siempre su autor, personaje singular, a todas luces extraordinario, Miguel de Cervantes Saavedra, quien vivió un tiempo convulso y arrollador en un escenario cambiante, marcado por la confrontación entre Oriente y Occidente, por las guerras, por el predominio europeo, por las pugnas entre absolutismo y limitaciones al poder absoluto, por las propias guerras religiosas, Reforma y Contrarreforma, por la tensión entre predominio del poder real y supervivencia de la estructura señorial y, sobre todo, por el tránsito del Imperio Español desde su gloria, que pudiera fijarse en la victoria de Lepanto -1571-, al fracaso, que podemos también fijarlo, inicialmente en 1588 con la derrota de la Armada Invencible”.
La lectura de la novela cervantina dota al abogado que se adentra en los mundos quijotescos, de novedosas y notables experiencias estéticas e imaginarias. De esta forma, el jurista que la estudia enriquece y acrecienta su orbe intelectual y dilata la perspectiva que sustenta sus conocimientos jurídicos con unas experiencias basadas en la realidad, que configuran y afinan su entendimiento. Aprende rasgos, conceptos y significados intemporales, palpables, ricos de un universo jurídico que, a pesar de ser propio del siglo XVII, se actualiza, por estar basado en verdades y situaciones reales propias, auténticas, imperecederas, válidas siempre, de la sociedad regida por las normas del Derecho y sus componentes. Allí brilla la compleja y frágil humanidad y sus lecciones. Carlos M. Gutiérrez plantea en su escrito titulado: Cervantes, un proyecto de modernidad para el Fin de Siglo (1880-1905) dos visiones jurídicas que en el centenario anterior se desarrollaron. Expresa Gutiérrez:
“En el Derecho advertimos dos tendencias fundamentales, ligadas casi siempre a la glosa del episodio de los galeotes (I, 22) o a la de los consejos de Don Quijote a Sancho ante el gobierno de la ínsula Barataria (II, 42-43). Se pretende, por un lado, calibrar el supuesto conocimiento cervantino de las leyes de su época, a la vez que afrontar desde una perspectiva descriptiva, tales leyes o el ámbito de su aplicación. Es el caso de Rafael Salillas (La criminalidad y la penalidad en el Quijote); Enrique de Benito (Criminología del Quijote); Tomás Carreras y Artau (La filosofía del derecho en el Quijote); o Augusto Martínez Olmedilla (Referencias legales y jurídicas en el Quijote). Por otro lado se intenta proyectar todo lo quijotesco o cervantino que implique aplicación de justicia y lo que de tal aplicación se entrevé de alguna manera como valioso o inmutable, sobre la sociedad española finisecular, como hacen Augusto de Arantave en El anarquismo de Don Quijote; Alfredo Calderón en Don Quijote anarquista; Adolfo Bonilla y San Martín con Don Quijote y el pensamiento español (Sobejano 472) o José María Llorente en Algunas ideas del Quijote aplicadas a la doctrina fundamental de la administración”.
Nuestro propósito es destacar de la obra cervantina antes mencionada los contenidos jurídicos que se deben subrayar, estudiar para entenderla y para contribuir a la formación del lector crítico que conoce Derecho. Los estudios del contenido jurídico de Don Quijote son abundantes y se inician en 1870. Antes de estudiarlos juntos, es conveniente exponer sucintamente algunas explicaciones de la teoría de las relaciones del Derecho y la Literatura, disciplina académica que nos importa conocer para entender el tema propuesto.
1.1. Derecho y literatura. El Derecho ha constituido, a través de la historia, una fuente de constante interés para diversos creadores literarios. En no pocas expresiones originarias y actuales de la literatura, se explicita o se implica cierta relación estética y temática con la ciencia jurídica en sus variadas representaciones. Si bien el objeto de las piezas literarias no consiste en elaborar tratados de Derecho, para los cuales, naturalmente, se recurre a juristas, jueces y magistrados, resulta instructiva una referencia al tratamiento particular que el cultor de la literatura confiere a los temas jurídicos e institucionales. Tratamiento estético, paródico o alegórico articulado por medio de la fabulación, la poética o la ficción.
Reflejo de la original concepción del artista en cuanto a lo jurídico, es decir, la comunidad jurídica que le toca vivir, su país, su sociedad inmersa en un contexto historicista. Aplican estas consideraciones a la gran cantidad de películas y realizaciones cinematográficas dedicadas a explorar las relaciones establecidas por el Derecho, su mundo y trasmundo. Aplican incluso a las Artes Plásticas, a la Arquitectura y a la Música. Y no podía ser de otra forma, pues, como hemos expresado antes, el Derecho, la legislación, lo jurídico, sus gentes e instituciones, así como su historia y tradiciones, tienen tanta significación y alcance en la vida social, que ignorarlos implicaría desechar parte de la sociedad y de la realidad. Más aún, desconoceríamos un segmento importante y fundamental de la sociedad. La materia se ha dividido, para efectos de estudio, en el Derecho en la Literatura y el Derecho como Literatura. A ello ha de añadirse el ordenamiento jurídico que pauta la creación literaria en todas sus facetas, que podría expresarse como el Derecho de la Literatura, es decir, los derechos de autor y otros. A estas tres facetas o divisiones, cabría añadir una cuarta: la Teoría de Derecho y Literatura. En aras de la brevedad, sólo comentare-mos muy brevemente.
En el Derecho en la Literatura, las obras literarias las realizan los autores, narradores, poetas, novelistas, cuentistas de todos los tiempos y todas las naciones que traten literariamente las diversas facetas y dimensiones del mundo jurídico.
En el Derecho como Literatura las aportaciones las realizan los juristas, jueces y magistrados que aportan sus escritos jurídicos, bien sean sentencias, alegatos, artículos, informes u otros. Al producirlos, éstos deben demostrar elegancia en el decir, dominio de la lengua en que se expresan y vasta cultura, exactitud en la investigación y en la metodología. Desde luego, los conceptos de Derecho que se expresan en estos escritos jurídicos han de estar informados de un total conocimiento de la Ciencia del Derecho. Mencionemos algunos de los proponentes más destacados del Derecho como Literatura: Benjamín N. Cardozo, Richard Posner, Luis Negrón Fernández, Emilio S. Belaval, Vicente Géigel Polanco, Marco A. Rigau, padre, José Trías Monge, entre otros.
Morroe Berger sostiene:
“…no existe una razón intrínseca por la cual la novela no debería procurar instruir o arrojar luz sobre las instituciones sociales. Tampoco puede decirse que tal meta sea incompatible con la voluntad de distraer. Durante dos mil años, los críticos han estado citando, con grados diversos de aprobación, el consejo de Horacio, de que la literatura debe instruir y deleitar a la vez. No obstante, se sigue considerando a la novela, después de trescientos años, como intrusa en los recintos supuestamente sagrados de disciplinas que se distinguen no menos por sus presunciones y fracasos que por sus altas y exclusivas pretensiones. Una de las razones que explican este continuo menosprecio de la novela es la de que algunos de sus ejecutantes, y muchos de los que se han nombrado defensores suyos, la han enfrentado equivocadamente a la ciencia y a la historia, en vez de ponerse a buscar el lugar que le corresponde a la novela entre las diversas formas del conocimiento”.
“Es sabido que la novela y la ciencia de la sociedad son dos maneras de comentar la conducta y las instituciones sociales”.
Continúa expresando Berger:
“El papel desempeñado por las leyes y por las instituciones legales, así como el poder de las mismas, han sido tema de muchas novelas. Los procedimientos judiciales, en particular, han sido objeto de un tratamiento irónico para mostrar los resultados injustos de las instituciones creadas para impartir justicia y la manera en que la ley, expresión de los grupos sociales dominantes, oprime al individuo”.
La literatura ofrece al abogado la oportunidad de profundizar en el conocimiento y entendimiento de la naturaleza humana, de la forma en que se ministran las instituciones y de cómo se afecta la realidad social, elementos indispensables en el desempeño de su profesión, que no puede obtener de otra manera. Por otro lado, le forma en la cultura, en los valores y en el necesario dominio y manejo de la lengua, indispensable para el legista. Citemos uno de los proponentes iniciales de las investigaciones y estudio crítico de las modernas relaciones del Derecho y la Literatura. En 1908 el tratadista, Decano y Profesor de Derecho norteamericano, John H. Wigmore, (1863-1943) publicó en la Illinois Law Review un importante artículo titulado, A List of Legal Novels. En el mismo recomendaba a los abogados la lectura de novelas jurídicas. Es decir, novelas que tuvieran por tema el Derecho, los tribunales, los diferentes integrantes y las gentes del Derecho. La recomendación de Wigmore se asienta en su creencia de la conveniente reciprocidad dialéctica del Derecho y la Literatura. Así como la necesidad de que los abogados se relacionen con la literatura para ampliar sus horizontes intelectuales.
Una de las razones subyacentes para esta recomendación la explicaba el propio Wigmore, al comentar que la novela, verdadera obra de ficción, es un catalogo de personajes reales, en cuyos motivos encontraría el abogado información de vital importancia en cuanto a la naturaleza humana. De igual forma se expresa el jurista Harvey Couch III en su nota, Law and Literature. A Comment: “Thus literature will give the lawyers insight into human nature and activity, and will also offer hints at universal truths which can be of help in making the value judgment inherent in the profession of law.” Por su parte, el profesor James K. Weeks manifiesta, en ese entonces, en su estudio titulado Literary Nature of the Law, que parte del objeto de un curso de Derecho y Literatura consiste en el desarrollo de una apreciación y de un entendimiento de varios aspectos de la vida desde la perspectiva de otros, no exclusivamente abogados.
“Sobre estos extremos, J. Allen Smith indica, en su nota titulada Law and the Humanities: A Preface: “Insofar as great literary works are repository of the cultural values of a society and reveal its unconscious strivings, legal education should attempt to foster in students the awareness of these values and the ability to analyze the cultural matrix within which the law operates. An able lawyer should be attentive to such prophecies in order to better develop new law to meet society changing needs.” José León Barandiarán, en su discurso: El Derecho y el Arte, plantea lo siguiente: “La investigación jurídica predica necesariamente hacia los datos que integran la cultura humana. El jurista no ha de contentarse con conocer su disciplina con un criterio unilateral. Por la incidencia del derecho en todos los fenómenos de sentido teleológico, la aguarda doble trabajo: ha de estudiar especialmente la jurisprudencia, pero no debe desinteresarse de la cultura en general. No puede tener una mera curiosidad de diletante para todas las manifestaciones de orden ideográfico, sin profundizar su propia ciencia; mas no puede sacrificar su plenitud humana, enclaustrándose dentro de un intolerante y único quehacer”.
Dos aportaciones modernas españolas sobre Derecho y Literatura. El profesor Juan Ossorio Morales, en su libro primigenio titulado Derecho y Literatura, plantea:
“El estudio de las obras literarias constituye un medio eficacísimo para el conocimiento de los sistemas jurídicos pasados y un serio instrumento de trabajo para los historiadores del Derecho”.
“En ocasiones, las obras literarias ofrecen al jurista algo más que datos aislados, aludidos incidentalmente en el curso de la narración. Para obtener de estas producciones elementos jurídicos aprovechables es necesario espigar pacientemente y valorar con cautela. Pero hay otras obras, cuyo interés es aún mayor para el investigador del Derecho, porque en ellas el autor se plantea deliberadamente, como base de la trama, un problema jurídico, real o imaginario, en torno al cual se desarrolla la creación literaria. Y éstas permiten, no ya sólo conocer una posición personal, sino escrutar algo más importante: el ambiente jurídico de la época. Porque el literato al escribir se dirige siempre a sus contemporáneos. Sobre la mayor parte de las cuestiones en que fija su atención, siente, con ligeras variantes, como ellos. Quizás al enfrentarse con algunos temas su personalidad señera y vigorosa, disiente. Pero tanto en un caso como en otro, vaya con la corriente o contra ella, refleja al escribir conformidad o, por contraste, la sensibilidad de su tiempo. Y generalmente, en forma más acusada todavía cuando se siente aislado frente a todos, porque entonces, para destacar la originalidad de su pensamiento sobre el fondo gris en que se considera inmerso, tiende a oscurecer las tintas de la rutinaria opinión ajena. Sobre todo si escribe sobre temas jurídicos, siempre propicios al apasionamiento y a la polémica”.
“La lectura de los clásicos no sólo es con frecuencia útil para completar el conocimiento de las instituciones y principios legales realmente vigentes en un determinado momento histórico o de las concepciones jurídicas predominantes en una época sino que permite a veces explorar algo más interesante: el derecho vivo, tal como era aplicado, sentido y observado en un medio social ya remoto. A través de los textos literarios -especialmente los de índole narrativa y dramática- en que el autor se propone reflejar la actividad social que le rodea y el ambiente en que vive, podemos percibir cómo las normas jurídicas eran entendidas por los contemporáneos e incluso cómo eran burladas; cómo la realidad reaccionaba contra las leyes y cómo en muchos casos éstas eran impotentes para conseguir el fin que el legislador se propuso al dictarlas. Los textos legales nos dicen lo que debía ser; los textos literarios lo que realmente era”.
Y en su libro titulado: Derecho y Literatura. El reflejo de lo jurídico, nos señala Pedro Talavera que:
“Llegados a este punto, resulta ineludible plantear la pregunta de cuya respuesta depende el valor real de estas páginas: ¿es realmente importante para el estudio del derecho su confrontación con el espacio literario? Desde un punto de vista superficial, podríamos pensar que la literatura no alcanza a ofrecer más que una ornamentación humanista al rígido y árido discurso jurídico, limitando su importancia a la categoría de mero divertimento erudito. Pero todo lo expuesto hasta aquí evidencia que no podemos quedarnos ahí. En efecto, el valor de la literatura para el derecho se percibe con mayor profundidad si formulamos la pregunta en sentido inverso y dejamos que sean los literatos quienes respondan: ¿Qué pasaría si desapareciera por completo la literatura y tan sólo existiera un derecho estatal libre de esta instancia crítica? He ahí una cuestión que la realidad histórica ha respondido con suficiente elocuencia: Las cartas persas de Montesquieu sirvieron para reflejar el marco de pensamiento único de las monarquías despóticas y prepararon su caída y el advenimiento del estado de derecho. La cabaña del tío Tom, la memorable novela de Harriet Beecher Stowe, hizo más por el final de las leyes segregacionistas en los Estados Unidos que decenas de años de enfrentamientos y deliberaciones en el Congreso: su ficción realista‘ acabó formando parte del corpus iuris norteamericano. Algo parecido puede decirse de Alexander Soljenitzin y su emblemática novela Archipiélago Gulag, cuya lectura en occidente desenmascaró los horrores de los campos de concentración en Siberia, silenciados por la, hasta entonces, todopoderosa propaganda soviética. Un simple relato convertido en la antesala del derrumbe de la URSS”.
Luego Talavera explica: “La importancia de la literatura para el derecho no consiste, pues, en un simple juego de erudición, destinado a enriquecer con citas literarias la extrema formalidad del lenguaje jurídico. Mostrar la necesaria e ineludible imbricación entre el derecho y la justicia y, por contraste, los oscuros resultados de su artificial separación, resultan patentes en no pocos relatos literarios, cuyos argumentos y personajes nos enfrentan con las paradojas y aporías de una legalidad sin legitimidad, de un derecho sin moral, de un poder fáctico que se hace jurídico, de unos derechos sin garantías, de una justicia inhumana, de una injusticia legalizada. De este modo, la literatura se convierte en un modo privilegiado de reflexión filosófica (de segundo grado) sobre el derecho, en donde pueden hallarse muchas claves para responder a las preguntas más primarias y, a la vez, más profundas de lo jurídico: ¿Qué es el derecho? ¿Qué es la justicia? ¿Qué relación existe entre ambos y con el poder? Se trata, pues, de extraer de la literatura su importante función de subversión crítica: Antígona rechazando la ley de la polis por seguir su conciencia; Porcia evidenciando el abismo entre justicia y seguridad jurídica; Joseph K. denunciando la realidad de un derecho sin garantías; el cerdo Napoleón reinterpretando políticamente los principios de una constitución”.
Todas estas afirmaciones, como hemos expresado antes, adquieren mayor importancia si examinamos las teorías de Lucien Goldmann sobre las relaciones de la literatura y la sociedad según expuestas por José Luis Méndez en su libro titulado Introducción a la Sociología de la Literatura. En el capítulo sobre la investigación literaria y la sociología del conocimiento, el profesor Méndez expone los fundamentos de la sociología de la literatura. Para Goldmann, las obras literarias tienen interés como hechos literarios y artísticos y no como documentos que contienen alusiones a la sociedad. Por ello, las obras literarias no son un pretexto para filosofar sobre la sociedad; son, más bien: “universos imaginados elaborados con elementos de la vida real, pero plasmados artísticamente en un actividad que tiene sus propias leyes”. Se convierte, pues, el análisis psicológico de la literatura en uno de los instrumentos que poseemos que nos permite el estudio objetivo, empírico y dialéctico del cuerpo social en su totalidad. La visión goldmanniana, basada en los trabajos idealistas de Lukas, establece una nueva concepción materialista y dialéctica de los hechos humanos. En la misma la creación cultural se da como fenó-meno colectivo en un mundo donde las clases sociales son auténticos autores de las grandes obras y no los individuos. A ese respecto Goldmann sostiene que “lo que determina la calidad artística de una obra literaria es su capacidad de expresar la visión de mundo de un grupo social”. Sin embargo, debemos tener presente que ello no significa que la clase social lo es todo y el individuo nada. Más bien, que los creadores de literatura viven los problemas con más intensidad y realismo que otros miembros de la clase social y se convierten en proveedores de una visión rigurosa del mundo, con un lenguaje especial que el individuo promedio, de la misma categoría social, no posee. Los universos imaginarios que estos creadores de literatura elaboran son análogos a los de los demás miembros de la clase social de donde proviene su visión de mundo. Como dice el profesor Méndez: “Sólo aquellos escritores capaces de vivir intensamente las principales tensiones sociales y que poseen los recursos para captarlas y objetivarlas artísticamente tienen capacidad de transmitir un mensaje literario significativo. La literatura en ese sentido, no es un mero reflejo de la realidad, sino una actividad vital del cuerpo social que se expresa con el lenguaje y los medios que le son propios”.
Mario Vargas Llosa expresa lo siguiente en su libro titulado García Márquez: Historia de un Deicidio: “Un escritor no inventa sus temas, los plagia de la realidad real en la medida en que ésta, en forma de experiencias cruciales, los deposita en su espíritu como fuerzas obsesionantes de las que quiere librarse escribiendo”. En su discurso de ingreso en la Real Academia Española, titulado La Sociedad presente como materia novelable, Benito Pérez-Galdós manifiesta: “Imagen de la vida es la novela, y el arte de componerla estriba en reproducir los caracteres humanos, las pasiones, las debilidades, lo grande y lo pequeño, las almas y las fisonomías, todo lo espiritual y lo físico que nos constituye y nos rodea, y la lengua, que es la marca de la raza, y las viviendas que son el signo de la familia, y la vestidura que diseña los últimos trazos externos de la personalidad: todo esto sin olvidar que debe existir perfecto fiel de la balanza entre la exactitud y la belleza de la reproducción”.
De esta forma, la literatura se convierte en un instrumento necesario para el abogado, pues le ofrece la posibilidad real de estudiar objetivamente la sociedad en la que se desenvuelve. Pues, como expresa el Profesor Weeks en su artículo antes citado, se resalta claramente en el hecho literario la interrelación entre el derecho y las humanidades, parte del panorama total de la sociedad humana, entidad con la cual el abogado ha de habérselas a diario.
II. “Carcajada de ganapanes”
“La justicia se estaba en sus propios términos, sin que la osasen turbar ni ofender los del favor y los del interese, que tanto la me-noscaban, turban y persiguen”.
En su libro Génesis y Evolución del “Quijote”, Carlos Varo manifiesta: “La persona de Cervantes, en general, y su Quijote, en particular, se han convertido en la historia de la literatura en el clásico ejemplo del tabú mágico, pesadilla imposible de las personas sencillas”. “El libro más transparente se ha convertido en la Biblia monumental para un reducido cenáculo de filósofos y esoteristas”. La apreciación del profesor Varo se basa en la realidad, pues desde su publicación se iniciaron las críticas, las aclaraciones y las interpretaciones de lo que Cervantes, por voz de Don Quijote y Sancho Panza, nos quiere expresar en la sin par obra sobre las humanidades, o más bien sobre el ser humano en el mundo y los laberintos de la naturaleza humana. Uno de los biógrafos cervantinos, Miguel S. Oliver, nos ofrece una síntesis secular sobre las andaduras y aventuras de Don Quijote y la cosmovisión que tenemos de ella los lectores de diferentes siglos, épocas y perspectivas.
Manifiesta Oliver: “Lo que fue carcajada de ganapanes en el primer siglo, ya fue en el siglo XVIII una sonrisa, ha sido en el XIX una lágrima y es en nuestros días amargura de ajenjo, tristeza, desolación irremediable. La obra ha ido desenvolviendo su contenido potencial, al paso que cada generación la teñía de sus antojos, de sus prejuicios, de sus modas, imprimiéndole la huella de los distintos medios colorantes que ha atravesado”.
Así, cada generación ha escrito e interpretado a Cervantes y su ingenioso caballero, don Quijote de la Mancha, desde su perspectiva, a su manera, y estilo. Sin embargo, la obra ha surgido como compendio de la naturaleza humana. Invención de lo humano de todos los tiempos y épocas. De la abundancia de autores que se han expresado sobre esta novela citemos una frase de Hegel: “Es lo más seriamente épico de todas las literaturas, después de los poemas de Homero”.
2.1. Don Quijote y la mujer.
Como los hombres pusieron la ley a su parecer, dejaron a la mujer lo peor.
Pedro Calderón de la Barca.
Un brevísimo comentario sobre la mujer en el Quijote. Aunque no es el tema que desarrollamos, la importancia que siempre hemos proporcionado al tema de la mujer nos obliga a examinar la bibliografía del feminismo en Don Quijote. Ello nos exige citar diversos estudios que lo han tratado. El aspecto de la mujer en Don Quijote ha sido estudiado por diversos autores tales como: Concha Espina, José Sánchez Rojas, Mariano Vega Mestre, Edith Cameron, Martha K. de Trinker, Azorín, Soledad Anaya Solórzano, Carmen Castro, Ricardo del Arco y Garay, Washington Lloréns, Ann F. Wiltrout, Melveena McKendrick, Ruth S. Lamb, Pedro Gringoire, Arthur Efron, Ruth El Saffar, Linda Brito, Héctor P. Márquez, Patricia Heid, Kenji Inamoto,
Steven Hutchinson, José Ramón Fernández de Cano y Martín, José Montero Reguera, Carolyn Amy Nadeau, Ruth El Saffar e Iris M. Zavala, María Caterina Ruta, Alain Saint-Saëns, Magdalena S. Sánchez, & Alain Saint-Saëns, Gonzalo Báez-Camargo, Lidia Falcón, Agapita Jurado Sánchez, Mercedes Alcalá Galán, Martha García, Sherry Velasco, Fanny Rubio. En el contexto espaciotemporal en que vivió Cervantes no se reconocían plenos derechos a la mujer, no se le permitía desempeñar los cargos y magistraturas que, por sus talentos, podía y debía ocupar para bien de la comunidad, no se le educaba. Sin embargo, Miguel de Cervantes no cree como su tiempo, y en sus obras la mujer ejerció papeles de importancia. Nos dicen Carolina Brown y Daniela Picón:
“En la época del Quijote el papel de la mujer en la sociedad era muy restringido. Su rol se limitaba al hogar. Sus funciones principales -y prácticamente únicas- se reducían a ser madre y esposa. Esto era considerado como el deber fundamental y primero de la mujer, y quienes no cumplían con ello eran mal vistas por el resto, ya que consideraba que no estaban cumpliendo con su deber básico. Con esto, la mujer quedaba recluida en su casa, sin tener acceso al mundo exterior, el cual quedaba reservado exclusivamente para los hombres. Una sociedad de estas características, celosamente patriarcal, marginó a la mujer de la educación y la cultura, ya que se consideraba que para ser una “buena mujer” bastaba que fuera instruida en las labores domésticas. Las nuevas formas de pensamiento, parasitarias de la Contrarreforma y el Barroco no valoraban la cultura de la misma manera que el período anterior, donde la erudición se consideraba un adorno que debía acompañar a las mujeres”.
Continúan señalando sobre la mujer en el don Quijote las estudiosas Brown y Picón:
“A diferencia de la mayoría de la literatura de su tiempo, la cual manifestaba y sustentaba la visión social de la mujer barroca, Cervantes no expresa una visión antifeminista ni peyorativa del sexo femenino, muy por el contrario, antes de estar determinados por su sexo, los personajes cervantinos son humanos, por lo tanto, mujer y hombre, presentan virtudes y defectos. Estos vicios y desperfectos no son inherentes al personaje, sino que están dados por las circunstancias en que se encuentran, determinados casi en su totalidad por el contexto social al cual pertenecen. Las mujeres en el Quijote representan todas las ocupaciones, son novias, sobrinas, madres, hijas, cortesanas, sirvientas, tías, las hay de distintas edades, etc.…”.
“Todos los personajes tienen luces y sombras, el ser humano está retratado tanto en el hombre como en la mujer, lo que apunta a que Cervantes tiene y desea presentar una visión totalizadora del hombre. En la obra no hay personajes ideales, lo que se ve en don Fernando (mostrando su condición erótica lasciva), el cual no puede reprimir sus instintos por Dorotea, y luego pide matrimonio a Luscinda. El autor incluye mujeres de todos los niveles sociales, características y tipos, los cuales son observados (por el lector) a través de los múltiples personajes que va creando, sin una intención idealista ni moralizante: «No se proponía sermonear sino presentar esta materia tal y como presentaba los otros detalles de la vida, de una manera humana y natural»”.
Por su parte, Jessica Nelly expresa en su ensayo: La voz de la mujer en El Quijote:
“En los libros antes de El Quijote, las mujeres siempre están en las mismas situaciones: una doncella esperando o despidiendo a su caballero andante en un castillo, o una doncella menesterosa, débil, que necesita ayuda. Siempre en los libros de caballerías el hombre tiene que ayudar a la mujer cuando ella está en peligro. Un hombre vendrá para salvar a la indefensa mujer de esa situación. En estas obras, se muestra que la mujer, por cualquier razón, no puede ayudarse a sí misma: la mujer tiene que depender del hombre. Si miramos la obra La dama duende, podemos ver el control que los hombres tienen sobre la mujer. Por ejemplo, Barrientos explica las reglas del luto a las que están obligadas las mujeres que se pueden ver en la literatura de esa época: “Las costumbres de la época eran rígidas y una viuda veía restringida su libertad al seguir las normas de un riguroso luto”. En La dama duende los hermanos tratan de guardar a su hermana como prisionera en la casa para conformar las reglas del luto para las mujeres. También, si miramos la obra La Serafina, la protagonista describe por sí misma cómo es la vida de la mujer durante esa época: “? Qué cruel destino es el de las mujeres, pues vivimos bajo la esclavitud de tantos miramientos!”. En estas obras, como otras muchas, las mujeres y los hombres tienen papeles y posiciones muy definidos, en el que los códigos de conducta están dictados rígidamente. Por el contrario, en El Quijote, aunque Cervantes usa situaciones similares de las mujeres en los libros de caballerías, hay una diferencia grande. Cervantes mezcla estas reglas sociales en su obra. Cuando una mujer necesita ayuda en El Quijote, muchas veces el hombre no puede ayudarle. Podemos ver esta ocurrencia en el episodio de Luscinda y Cardenio cuando ella le escribe una carta a él para pedir ayuda porque no quiere casarse con Fernando. Él no hace nada, es un cobarde. En el episodio donde Camila escribe a su esposo para regresar a la casa porque ella se siente incómoda con Lotario, al igual que Cardenio, él no hace nada. Cuando la hija del ventero pide ayuda a don Quijote para ayudar a su padre, don Quijote inventa muchas razones para decirle que no puede. Otra gran diferencia es que Cervantes por primera vez muestra a estas ‘dueñas’ y ‘doncellas’ con características negativas. Herdman Marianella explica cómo Cervantes crea sus mujeres sin usar el estereotipo de la literatura, sino la mujer real: «… [I]t is in his hands that we find the most complete picture of her negative qualities. For his depiction of the “duena” he draws not on literature, but on life-the society around him.»¿Cervantes muestra mujeres con algunas características negativas para decir que las mujeres son malas? La respuesta es no. Con su definición de la mujer, Cervantes le enseña a los lectores, a mujeres reales con buenas características y con imperfecciones, al contrario de los libros de caballerías donde la mujer es irreal y fantástica, como una ilusión perfecta sin individualidad”.
Recordemos que, aunque Dulcinea del Toboso es el impulso de Don Quijote, ésta nunca se logra ver, ni esbozar siquiera, para todos los efectos es invisible. Don Quijote y Sancho buscarán su rastro en el Toboso y tienen que desistir. Tampoco sabemos de Aldonza. No nos dice mucho Cervantes sobre la sobrina que es menor de veinte años y que en el testamento aparece como Antonia Quijano, y del ama que ronda los cuarenta años de edad, poco informa. Sobre Teresa Panza, que desea llevar el apellido paterno, signo de su independencia de criterio, la esposa de Sancho nos expresa que tiene alrededor de cuarenta años de edad y en la II parte y Capítulo L, indica que es nervuda y avellanada, aunque en el Capítulo LVII, Sancho manifiesta que es gruesa y la llama Teresona. Cuando Sancho regresa definitivamente de sus andanzas, II. Capítulo LXXII, Teresa (Cascajo) Panza acude desgreñada y medio vestida; en el II. Capítulo XXII dice Sancho que la Teresona es celosa. Es también, según vemos, buena administradora de la casa y sale airosa en sus tratos con la Duquesa, II. LII, aunque algo codiciosa, murmuradora. La hija Mari Sancha o Sanchica, de catorce años, II. Capítulo L, ingenua, retozona, alegre. Don Quijote dice que llamen a la sabia Urganda, II. V. Luego Don Quijote se encuentra con las prostitutas, La Tolosa y La Molinera, a quienes trata como nobles damas de la fortaleza en que ha convertido la venta. Más tarde vemos a la bella Marcela, pastora; representa la igualitaria independencia de la mujer para amar o no amar, busca la libertad, es un ser de razón que se enfrenta al despotismo del machismo de la época barroca. Aunque vemos a Leandra y otras figuras femeninas, detengámonos en la fea Maritornes, buena cristiana sin embargo pecadora, llevando paralelamente su oficio de criada con los deleitosos viciosos de la carne, II. Capítulo XXVII. Dorotea es una mujer fuerte, inteligente, batalladora. Luego tenemos a Luscinda, dulce, fiel, sensible; Zoraida, Clara, la Duquesa, la criada Altisidora, doña Rodríguez, doña Cristina mujer del Caballero del Verde Gabán, la femenil Quiteria, Claudia Jerónima, y Ana Félix, hija de Ricote, morisca de raza y de religión cristiana católica. Todo un catálogo femenino cervantino. Cada personaje femenino vive su vida, Cervantes, contrario a su época, no es antifeminista, la mujer constituye un personaje importante en Don Quijote y en el entremés, El Juez de los Divorcios.
Si nos dejásemos llevar por los refranes referentes a la mujer que Cervantes cita en la obra, creeríamos que está de acuerdo con aquellos que desean coartar la libertad y derechos de la mujer. Me refiero, como por ejemplo, a los siguientes: “La mujer honrada, la pierna quebrada y en casa”; “La mujer y la gallina, por andar se pierden aina”. Nada más lejos de la verdad. Los cita porque es obra que irradia los mores y costumbres de su época. Por otro lado, también cita refranes que exaltan a la mujer, cuando expresa Sancho: “Y yo digo que el consejo de la mujer es poco, y el que no le toma es loco”. En la conversación de Sancho con Teresa surge otra vez la subordinación de la mujer al hombre, ésta le dice a su marido: “…otra vez os digo que hagáis lo que os diere gusto, que con esta carga nacemos las mujeres de estar obedientes a sus maridos, aunque sean unos perros”. La misma Teresa le dice a su marido Sancho que ella no es Teresa Panza, sino Teresa Cascajo, pues su padre tenía tal apellido, pero “a mí, por ser vuestra mujer, me llaman Teresa Panza -que a buena razón me habían de llamar Teresa Cascajo- pero allá van reyes do quieren leyes…”. El refrán está invertido por Teresa, quien ha de decir: “allá van leyes do quieren reyes”.
III. “Cervantes se rozó continuamente con la gente del Derecho”
“De otros doctores hay ciento e noventa, que traen el regno del todo burlado: et en cuarenta anos non es acabado un solo pleyto: mirad si es tormento”.
Como se sabe, el Derecho ha sido tema importante de la literatura, y el estudio de esta relación interdisciplinaria es viejo. Desde la antigu.edad clásica, a partir de Homero y Hesíodo, se exponen temáticas de Derecho. Themis, Astrea y Diké, diosas generatrices del Derecho y la Justicia, no pueden ser soslayadas. Desde luego, no se trata de aprender Derecho leyendo literatura; tampoco de realizar tratados jurídicos. Otro es el propósito. La técnica jurídica y el dominio de las materias del Derecho son, sin discusión, indispensables en la formación del abogado que, con el tiempo, la experiencia, el estudio y las publicaciones se convertirá en jurista. Sin embargo, nuestra disciplina jurídico-literaria, nos permite explorar nuevas vías en la ciencia del Derecho y en la práctica jurídica. En el decurso de este breve ensayo veremos su utilidad e importancia, sustantiva y bibliográfica. El abogado entendido en Derecho y Literatura profundiza sus conocimientos, que le abren nuevos mundos imaginarios y le permiten la elaboración de nuevas aportaciones e interpretaciones. A través de ésta, logra conocer novedosas interpretaciones históricas y sociológicas del mundo jurídico. Roberto González Echevarria, en su libro Amor y Ley en Cervantes, sostiene:
“La relación del trasfondo legal con la ficción narrativa presupone que la imaginación literaria se nutre no sólo de modelos ficcionales del pasado aún vigentes, sino también de relatos menores contingentes encontrados en archivos legales contemporáneos. Estos son cuentos extraídos de la red textual que la ley como creación del medio social arroja sobre el transeúnte. La escritura legal es la ligazón del contrato social, el engranaje de lo humano, de lo falible dentro de un código significante. Al inquirir en el archivo legal, la reserva de relatos crece y adquiere el aire de lo actual”.
“El advenimiento de la imprenta y el crecimiento, unificación y centralización del sistema legal en España obraron en dos direcciones aparentemente contradictorias: una de ellas hacia la inserción del individuo en una red de restricciones. Son ahora más sumisos al Estado y sujetos a su maquinaria penal. Se hallan “reservados” ciertamente. Pero a la misma vez la ley impresa condujo hacia una democratización, o al menos hacia una progresiva nivelación de las clases sociales. Las leyes del nuevo estado erosionaron el poder personal arbitrario de los nobles, quienes ahora no sólo son súbditos de la corona, sino que deben dar cuentas a la judicatura. Los relatos de amor y ley en Cervantes reflejan la movilidad o realineamiento social resultante de estas fuerzas contrarias. Los conflictos de amor generan un espectro social en Cervantes, desde reyertas en casas de rameras hasta disputas entre aristócratas, pero, de forma más vital, las rencillas románticas involucran o reflejan cada vez más la lucha social. Personajes de distintos niveles sociales se conocen, disputan entre sí, se casan. La ilegalidad, la transgresión, la corrupción transforman el sistema, reescriben la ley, a veces con sangre, como en el episodio de la boda de Camacho en la parte II del Quijote. Aparece el matrimonio a menudo porque es el contrato social que resuelve los conflictos al domar el deseo y dirigirlo hacia la reproducción y hacia una restaurada estabilidad social”.
“El expediente escrito de la ley deviene especialmente importante para la literatura porque es el más extenso relato disponible de las interacciones humanas; es una forma primaria de registrar la variedad de la vida, una inscripción de comportamientos previa a generalizaciones y fórmulas. Representa la cruda contingencia de lo real. Debido a ello, es un depósito invaluable para la novela emergente, una valiosa colección de la conducta y la mala conducta humana. Desviados, el pecador, el criminal, el loco, serán las figuras más codiciadas de la novela, tal como lo son para la ley”.
No es solamente asunto o espacio de teóricos y especialistas. Han dedicado esfuerzos y contribuciones al estudio de esta materia jurídica de Derecho y Literatura, numerosos juristas y abogados prácticos; entre éstos recordemos a: Eduardo de Hinojosa, catedrático de Historia del Derecho; John Wigmore, catedrático de Ley de la prueba, el enjuiciamiento y el procedimiento; el procesalista Niceto Alcalá-Zamora; Richard Weisberg, Richard A. Posner, profesor de Economía y Derecho y Juez del Séptimo Circuito de Apelaciones de Estados Unidos, para mencionar algunos.
3.1. Los estudios sobre el Quijote jurídico. Desde que Antonio Martín Gamero publicó su estudio jurídico del Don Quijote de la Mancha en 1870, la bibliografía ha aumentado desmesuradamente, pues el interés por esta obra inmortal continúa imbatible entre los juristas. Entre éstos se encuentran: Rafael Altamira, Tomás Carreras y Artau, Juan Ruiz Obregón, Rafael Salillas, José Canalejas, José Mariano Llorente y Llorente, Mariano Aramburo y Machado, A. Pons y Umbert, Quintiliano Saldaña, José Alcántara Sampelayo, Mario Alario di Filippo, Niceto Alcalá-Zamora, Camille Pitollet, María Irene Riveros de Subizar, José Lozano Ruiz, Rodolfo Batiza, Demófilo de Buen, José León Barandiarán, M. de la Plaza; Antonio José Uribe Prada, Horacio N. Castro Dassen, José Lozano Ruiz, José María Martínez Val, José Pérez Fernández, M. J. Bernardette, Ignacio Rodríguez Guerrero, José Montenegro Baca, Lúdovik Osterk Berlan, Ignacio R. M. Galbis, Elena Mentasti, Francisco Olmos García, Alfonso Sánchez Arteche, Jorge E. Castañeda, Jean-Marc Perloso, Rafael Álvarez Vigaray, María del Pilar Pueyo Casaus, Néstor de Buen, Eusebio Ramos, Denis Barthe, Carmen Vega-Carney, José Ignacio Echeagaray, Fernando Torres Antonanzas, Salvador Jorge Blanco, Mario Rossel Contreras, Enrique Vivó de Urdabarrena, Luz Marina López Montes, Agustín Bermúdez Aznar, José Sanroma Aldea y Francisco Javier Díaz Revorio (eds.), Rafael Álvarez de Morales y Ruiz-Matas y Eduardo Roca-Roca, Ángel Pérez Martín, Roberto G. MacLean, Roberto González Echevarría, Germán José Barreiro González, María Isabel Segarra Vara, Carlos Enrique Rodrigo López y Francisco Sánchez Rodríguez, José Ramón Narváez H., Luz López Montes, María Isolina Dabove, Julio Calvet Botella, Manuel Rivero Rodríguez, Rogelio Pérez Bustamante, Agustín Redondo, José Luis Aguirre Anguiano, Jorge Andújar Moreno, Teodosio Ramírez Criado, Rosana Sosa y Alicia Brandou, Ernesto Castro, Julián Alberto Navarro, Miguel Torres Méndez, Alfredo Montoya Melgar, Celia Digón Varela, Paloma Uría, Carlos Augusto Ramos Núñez, Carlos Prat Westerlindh.
3.2. La tradición española jurídico-literaria. Con el propósito de ubicar el Derecho y la Justicia en Don Quijote de la Mancha, examinaremos brevemente algunos autores y obras de la abundante tradición española jurídico-literaria. El Arcipreste de Hita y el Canciller Pedro López de Ayala habían tomado estas obras de tema en sus escritos. Miguel de Cervantes las incluirá en sus realizaciones, como elementos importantes de la vida social de su tiempo. De esta forma, la gente del Derecho y sus componentes tendrán lugar preponderante en toda su creación. Estos no saldrán bien de sus críticas. Sus contemporáneos, Lope de Vega Francisco de Quevedo, de quien citaremos varias obras, y William Shakespeare también abundan en esos temas. Todos, sin ser legistas, jurisconsultos o estudiantes de Derecho, se ven obligados a discutir, explicar y criticar la temática jurídica en sus obras. Luego hemos de citar a uno de los autores mencionados, me refiero a Francisco de Quevedo, para contrastarlo con Cervantes. De esta forma, veremos que la siembra de Cervantes continúa con Quevedo y otros. Lo que en Cervantes y Quevedo es florecimiento y madurez, ya había sido perfilado por otras manifestaciones literarias. Se inicia con el refranero. Don Quijote nos dice sobre los refranes: “…no hay refrán que no sea verdadero; porque todos son sentencias sacadas de la misma experiencia, madre de las ciencias todas”. Luis Martínez-Kleiser afirma sobre el refranero: “Los refranes tienen un cuerpo y un alma; una forma externa y un espíritu que la vivifica. Ambos están hechos a imagen y semejanza de su creador y contienen todas las múltiples facetas de su complejo viviente. Estudiar el cuerpo y el alma de los refranes es bucear en el conocimiento del pueblo; procurar que nuestro entendimiento sostenga un diálogo con el suyo; hacerle oír la voz de muchos tiempos y de muchas costumbres; hablar a la vez, con miles de hombres que supieron pensar, casi siempre con acierto, y que consiguieron además, dar forma expresiva, concreta, donosa y convincente a cuants pensaron. No se trata, pues, de un pasatiempo baladí”. Joaquín Costa ha escrito un libro importante sobre estas relaciones del Derecho y las manifestaciones literarias populares. Manifiesta Costa: “…por eso, han proyectado su sombra las sociedades en los refraneros, así como han ido desfilando por delante de ellos; por eso, han dibujado en ellos con asombrosa fidelidad, sobre un fondo sustancial común, debido a la razón universal, cuantos accidentes constituyeron la peculiar individualidad de cada sociedad y la índole de cada civilización”. Emilio José de Benito Fraile plantea:
“Y por tanto, será la importancia del refrán como elemento informador del derecho aplicable la que nos disponemos a tratar aquí, aunque de forma breve, sencilla y somera, aludiendo tan sólo a una serie de ejemplos que nos proporcionan datos lo suficientemente reveladores como para poder manifestar que a través del refrán podemos descubrir aspectos que nos ayuden a conocer qué tipo de derecho es el que rige, la evolución que experimenta el mismo, y los sentimientos sociales que genera en la propia comunidad a la que va dirigido. En esta primera aproximación al campo del refranero, nos limitaremos a tratar tan solo uno de los aspectos relativos al mundo del derecho que más ha atraído la atención de la comunidad de todos los tiempos y que, por consiguiente, encontramos muy presente en los vehículos de expresión de la misma, como son las obras literarias o el propio refranero. Se trata del tema de ‘La administración de justicia‘, cuestión de gran trascendencia en el ánimo de la comunidad, hasta el punto de que existen autores que llegan a identificar la felicidad de un pueblo con la justicia en el mismo, o en otros casos se presenta a la Justicia como pilar del mundo, como aparece en el siguiente refrán ‘Dos cosas son las que mantienen el mundo: justicia e verdad‘, y que, por ser de tal entidad, ha preocupado a los pueblos en todos los tiempos. Un sentimiento común que ha dominado en la sociedad de todas las épocas es el relativo al juicio negativo que ha suscitado la justicia. Todos somos conscientes de que no existe una cuestión relacionada con el derecho que preocupe más a la comunidad, como es la administración de justicia. Pero, como decíamos antes, no se trata tan sólo de un tema de hoy, sino que en las obras y manifestaciones sociales de todos los tiempos, la administración de justicia ha estado siempre presente”.
Algunos de los refranes que dice el pueblo en su sabiduría son los siguientes:
Derecho apurado, tuerto ha tornado.
El leño tuerto, con fuego se hace derecho.
A las veces, con tuerto hace el hombre derecho.
Justicia no hay en el suelo, pues ya se subió al cielo.
Ni justicia ni verdad en la tierra encontrarás.
Justicia Dios la de, porque entre los hombres no se ve.
Justicia Dios la dé, porque de los hombres nunca la esperé.
Quien mal quieras pleitos tenga.La justicia es muy buena, pero en casa ajena.
No te dé Dios pleitos, aunque tengas derecho.
Más son las costas que el principal.
La hacienda del pleitista se va en apelaciones y vista.
Ganar tu pleito y tu fortuna perder, bien pudiera suceder.
En el Cantar de Mío Cid, se exalta la Justicia. Manifiesta Joaquín Costa del poema del Cid: “[P]arece la apoteosis del deber y un himno a la justicia; hace del derecho una religión.
Ante él cede la fuerza de los poderosos y se humilla la soberbia de los reyes. El vetusto poema sólo glorifica al que ha padecido persecución por la justicia”. Eduardo de Hinojosa, en su estudio El Derecho en el Poema del Cid, afirma: “Tres conclusiones se desprenden, a mi modo de ver, de esta investigación: el carácter genuinamente nacional del Poema, manifestado en su perfecta concordancia con los monumentos jurídicos de León y Castilla; la verosimilitud de la opinión que lo cree redactado en la segunda mitad del siglo XII, a cuya época se acomoda, mejor que a principios o mediados del siglo XIII, el estado social y jurídico reflejado en la obra, y la importancia de ésta como fuente de la historia de las instituciones, ya en cuanto amplía las noticias que poseemos sobre algunas, conocidas completamente por otros testimonios, como la Curia o Cort, y el procedimiento seguido en ella, ya en cuanto revela la existencia de otras, como la palmada, ciertas formalidades del matrimonio y el regalo del marido al que le transmitía la propiedad sobre la esposa. La fidelidad con que retrata el Autor las instituciones conocidas por las fuentes jurídicas, es garantía segura de su exactitud respecto de las que conocemos solamente por el Poema”. Veamos un fragmento.
El Cid.: A derecho nos valed, a ningún tuerto no.
El Rey: Alcaldes sean desto el conde don Anrrich e el conde don Rremond
E estos otros condes que del vando non sodes.
Todos meted y mientes, ca sodes coñoscedores
Que reciba derecho, ca tuerto non mando yo”.
La Justicia, desde los tiempos del Canciller López de Ayala, está abandonada. Este hombre de estado y poeta señala el estado de aquélla y dice:
“La justicia que es virtud atán noble e loada
que castiga a los malos e la tierra tien’ poblada,
débenla guardar reyes e ya la tienen olvidada,
seyendo piedra preciosa de la su corona honrada.
Al rey que justicia amare Dios siempre le ayudará,
e la silla de su regno con Él firme será;
en el cielo comenzó e por siempre durará:
d’esto el Señor cada día muchos enjiemplos nos da”.
En La Celestina o Tragicomedia de Calisto y Melibea, por el contrario, vemos que el juez hace cumplida justicia. El magistrado ajusticia a los criados Parmeno y Sempronio, por acuchillar a Celestina, y moribundos y los ejecuta en la plaza en acto público. Es Calisto quien se queja de lo que ha hecho la justicia.
“¡O cruel juez!, ¡y qué mal pago me has dado del pan, que de mi padre comiste! [5936] Yo pensaua que pudiera con tu fauor matar mill hombres sin temor de castigo, [5937] iniquo falsario, perseguidor de verdad, hombre de baxo suelo. [5938] Bien dirán de ti que te hizo alcalde mengua de hombres buenos. [5939] Miraras que tú y los que mataste, en seruir a mis passados y a mí, érades compañeros; [5940] más, quando el vil está rico, no tiene pariente ni amigo [5941]. ¿Quién pensara que tú me auías de destruyr? [5942] No ay, cierto, cosa más empecible, que el incogitado enemigo. [5943] ¿Porqué quesiste que dixessen: del monte sale con que se arde y que crié cueruo [5944] que me sacasse el ojo? [5945] Tú eres público delinquente y mataste a los que son priuados. [5946] Y pues sabe que menor delito es el priuado que el público, [5947] menor su vtilidad, según las leyes de Atenas disponen. [5948] Las quales no son escritas con sangre; [5949] antes muestran que es menor yerro no condenar los malhechores que punir los innocentes. [5950] ¡O quán peligroso es seguir justa causa delante injusto juez! [5951] Quánto más este excesso de mis criados, que no carescía de culpa. [5952] Pues mira, si mal has hecho, que ay sindicado en el cielo y en la tierra: [5953] assí que a Dios y al rey serás reo y a mí capital enemigo. [5954] ¿Qué peccó el vno por lo que hizo el otro, [5955] que por sólo ser su compañero los mataste a entrambos? [5956] ¿Pero qué digo? ¿Con quién hablo? [5957] ¿Estoy en mi seso?”
Contrasta la proba actuación de este magistrado con lo que, décadas después Francisco de Quevedo señala a un juez mendaz, en el soneto «A un Juez mercadería», que al juzgar es más ducho en prevaricar que en el estudio del caso o causa que examina para hacer justicia. Atiende y entiende a los que le untan, compras dice. Gusta del oro más que Jasón a su vellocino de oro. Como es venal, ofende ambos derechos, si entendemos el divino por el canónico. La mano del juzgador es corta o larga, depende. A ruegos baratos, sordina, pues sólo dudas no tienes quien ofrece, regala y da, dado que no le gobiernan ni rigen textos jurídicos, sino tratos‘. Termina recomendado, «dada su contumaz corrupción, que haga como Poncio Pilatos o como Judas Iscariote».
“Las leyes con que juzgas, ¡oh Batino!,
menos bien las estudias que las vendes;
lo que te compran solamente entiendes;
más que Jasón te agrada el vellocino.
El humano derecho y el divino,
cuando los interpretas, los ofendes,
y al compás que la encoges o la extiendes,
tu mano para el fallo se previno.
No sabes escuchar ruegos baratos,
y sólo quien te da te quita dudas;
no te gobiernan textos sino tratos.
Pues que de intento y de interés no mudas,
o lávate las manos con Pilatos,
o, con la bolsa, ahórcate con Judas”.
Quevedo, en varias letrillas de su “Poderoso caballero es Don Dinero”, aguijoneó los jueces corruptos; nos dice:
“Por importar en los tratos,
y dar tan buenos consejos,
en las casas de los viejos
gatos le guardan de gatos:
Y pues él rompe recatos,
y ablanda al juez más severo,
poderoso caballero es Don Dinero”
Luego Quevedo dijo en una letrilla:
“Letrilla IV
¿Quién los jueces con pasión,
sin ser ungu.ento, hace humanos,
pues untándolos las manos
los ablanda el corazón?
¿Quién gasta su opilación
con oro, y no con acero.
El dinero.”
3.3. Los letrados, licenciados y doctores. El abandono en que se encuentra la administración de la justicia y sus consecuencias sociales, los señala el adusto canciller y mal ve a los hombres que la gestionan, “los doctores”, “los bachilleres de Leyes”, “los licenciados” y “los abogados”; los letrados, quienes desempeñan tareas judiciales, es decir tienen a su cargo la Justicia de la república y otras tareas jurídicas de gran significado social. Ellos no son los únicos que tienen esa responsabilidad, otros comparten la misma. En remotos pueblos, villas y villorrios la corona designa legos para la tenencia y el desempeño de los cargos judiciales, por no estar disponibles juristas universitarios. Además de estos letrados y legos con cargos judiciales, hay una nube de picapleitos que enturbian también la administración de la justicia, me refiero aquí a los leguleyos, rábulas, tinterillos y legos papelistas que infectan tribunales y curias, haciéndose pasar por letrados, que viven de los tribunales y que tantos daños causan, por desconocer la ciencia jurídica y el estilo de los tribunales, embrollando las causas. Como el Canciller conoce íntimamente a los letrados, por necesitarles y servirse de ellos en el consejo real, en Rimado de Palacio, les acusa de ávidos y codiciosos en el desempeño profesional:
“Si quisieres parar mientes como pasan los doctores,
maguer han mucha ciencia, mucho caen en errores,
ca en el dinero tienen sus finos amores,
el alma han olvidado: de ella han pocos dolores”.
Una expresión similar la había empleado Dante en El Convivio, al manifestar que tiene a los juristas como hombres “que no estudian por el saber mismo sino para alcanzar dinero”. El pueblo, en su sabiduría popular, los había reconocido como afanosos para el dinero. Por ello, un refrán catalán expresa: «Aixi est‘ o pagés entre advocats, como lo pagell entre dos gats», por la rapacidad que demuestran en sus consultas y prácticas tribunicias. Cervantes, en La Ilustre fregona, dice:
“Que no falte ungu.ento para untar
a todos los letrados y ministros de
la justicia; porque si no están untados,
gruñen más que carretas de bueyes”.
José Antonio Maravall coloca en su justa perspectiva la crítica del canciller en su artículo “La formación de la conciencia esta-mental de los letrados”. Expresa Maravall:
“A estos letrados los ve López de Ayala, quien no deja, sin embargo, de reclamar su presencia en el Consejo, como fomentadores de pleitos, los cuales, aplicando su saber a mala parte, dan siempre esperanza a sus clientes hasta que los arruinan, haciendo mercancía de las obras que estudian (cita expresamente el Juan Andrés) y haciéndose pagar caro el resultado de estos estudios. Como engendrados por la nueva situación, que tendía hacia la modernidad, el severo canciller les achaca que «en el dinero tiene todos sus finos amores». Los vemos, pues, a estos letrados formados por una educación, unos estudios y profesionalmente orientados a una función y llevando a cabo una apropiación cerrada de las posibilidades económicas que la misma ofrece”.
“Como López de Ayala los vio, los debió ver la conciencia de los contemporáneos, que irritada de tan notable novedad intentó alguna vez poner cortapisas a las tendencias monopolísticas estamentales del nuevo grupo”.
Un poeta del siglo XVI, Fernán Martínez de Burgos, describe en las siguientes octavas la condición en que se encuentra la abogacía en su tiempo porque, según dice, alambican los procesos y los enredan a capricho. Ello debido a los estudios de los glosadores y comentaristas, tales como: Azo de Bolonia, Acursio Florentino, Enrique de Susa, El Ostiense, Juan Andrés, Bartolo de Sassoferrato, Baldo de Ubaldi y el Abad Panormitano. El texto del poema es el siguiente:
“Como por Dios la alta justicia
Al rey de la tierna es encomendada,
En la su corte es ya tanto malicia
E que non podria por mi sen contada.
Qualquier oveja que vien descarriada
Aqui le cometen por diversas partes,
Cient mill engaños, malicias é artes
Fasta que la facen ir bien trasquilada.
Alcaldes, notarios e aun oidores,
Segund bien creo, pasan de seseta,
Que están en trono de emperadores,
A quien el rey paga infinita renta:
De otros doctores hay ciento y noventa:
Que traen al reyno entero burlado:
E en quarenta años non es acabado
Un solo pleyto: ¡mirad si es tormenta!
Viene el pleyto a disputación,
Alli es Bartolo c Chino, DIGESTO,
Juan Andrés e Baldo, Ennique; do son
Más opiniones que ubas en cesto:
E cada abogado es hi mucho presto;
E desques bien visto e bien desputado,
Fallan el pleyto en un punto errado,
E tornan de cado a questión por esto.
A las partes dicen los abogados,
Que nunca jamás tal punto sentieron,
E que se facen muy maravillados
Porque en el pleyto taI sentencia dieron:
Más que ellos cnde culpa non hobieron,
Porque non fueron bien enformados;
E asi parescen los tristes cuitados
Que la su justicia buscando venieron.
Dan infinitos entendjmientos
Con entendjmiento del todo turbado:
Socavan los centros e los firmamentos,
Razones sofísticas e malas fundando
E jamás non vienen hi determinando;
Que dondc hay tantas dudas e opiniones
Non hay quien dé determinaciones,
E a los que esperan convien de ir Ilorando.
En tierra de moros un solo alcalde
libra lo civil e lo creminal,
E todo el dia Se está de valde
Por la justicia andar muy igual:
Allí non es Azo, ni es Decretal,
Nin es Roberto, ni La Clementina,
Salvo discreción e buena doctrina,
La qual muestra a todos vevir comunal”.
-La multitud de pleitos y causas, las ambiciones de enriquecimiento, la presencia continua de abogados en todo negocio, la venalidad, la imputación de fomentadores de litigios y la calificación de mercenarios, acusaciones todas que se les hacen a los abogados han creado un clima de hostilidad y crítica contra éstos. Ya en 1622, Francisco de Quevedo y Villegas en El Sueño de la muerte los criticaba irónicamente, reafirmando las críticas cervantinas de Don Quijote de la Mancha. Dice Quevedo:
“-Hay plaga de letrados –dije yo–. No hay otra cosa sino letrados. Porque unos lo son por oficio, otros lo son por presunción, otros por estudio, y de éstos pocos, y otros, éstos son los más, son letrados porque tratan con otros más ignorantes que ellos (en esta materia hablaré como apasionado), y, todos se gradúan de doctores y bachilleres, licenciados y maestros, más por los mentecatos con quien tratan que por las universidades, y valiera más a España langosta perpetua que licenciados al quitar.
¡Por ninguna cosa saldré de aquí! –dijo el nigromántico–.
¿Eso pasa? Ya yo los tenía, y por las estrellas alcancé esa desventura, y por no ver los tiempos que han pasado embutidos de letrados me avecindé en esta redoma, y por no los ver me quedaré hecho pastel en bote.
Repliqué:
–En los tiempos pasados, que la justicia estaba más sana, tenía menos dotores, y hala sucedido lo que a los enfermos, que cuantas más juntas de dotores se hacen sobre él, más peligro muestra y peor le va, sana menos y gasta más. La justicia, por lo que tiene de verdad, andaba desnuda: ahora anda empapelada como especias. Un Fuero-Juzgo con su maguer y su cuerno y conusco y faciamus era todas las librerías. Y aunque son voces antiguas, suenan con mayor propiedad, pues llaman sayón al alguacil y otras cosas semejantes. Ahora ha entrado una cáfila de Menoquios, Surdos y Fabros, Farinacios y Cujacios, consejos y decisiones y responsiones y lecciones y meditaciones. Y cada día salen autores y cada uno con tres volúmenes: Doctoris Putei. 1,6, volumen 1, 2, 3, 4, 5, 6 hasta 15; Licenciati Abbatis de Usuris; Petri Cusqui In Codicem; Rupis, Brutiparcin, Castani; Montocanense De Adulterio et Parricidio; Cornazano Rocabruno. Los Ietrados todos tienen un cimentério por librería, y por ostentación andan diciendo: «Tengo tantos cuerpos». Y es cosa brava que en las librerías de los letrados todos son cuerpos sin almas, quizás por imitar a sus amos. No hay cosa en que no nos dejen tener razón; sólo lo que no dejan tener a las partes es el dinero, que le quieren ellos para sí, y los pleitos no son sobre si lo que deben a uno se lo han de pagar a éI, que eso no tiene necesidad de preguntas y respuestas; los pleitos son sobre que el dinero sea de letrados y del procurador sin justicia, y la justicia sin dineros, de las partes”.
Quevedo, en La hora de todos y la fortuna con seso. Fantasía moral (1635-1645) vuelve a fustigar a los abogados; veamos el inciso número XIX titulado: “El Letrado y los pleiteantes”, que dice:
“Un letrado bien frondoso de mejillas, de aquellos que con barba negra y bigotes de buces traen la boca con sotana y manteo, estaba en una pieza atestada de cuerpos tan sin alma como el suyo; revolvía menos los autores que las partes; tan preciado de rica librería, siendo idiota, que se puede decir que en los libros no sabe lo que se tiene.
Había adquirido fama, por lo sonoro de la voz, lo eficaz de los gestos, la inmensa corriente de las palabras, en que anegaba a los otros abogados. No cabían en su estudio los litigantes de pie, cada uno en su proceso como en su palo, en aquel peralvillo de las bolsas. Él salpicaba de leyes a todos: no se lo oía otra cosa, sino:
-Ya estoy al cabo; bien visto lo tengo; su justicia de vuesa merced no es dubitable; ley hay en propios términos; no es tan claro el día; ése no es pleito, es caso juzgado; todo el derecho habla en nuestro favor; no tiene muchos lances; buenos jueces tenemos; no alega el contrario cosa de provecho; lo actuado está lleno de nulidades; es fuerza que se revoque la sentencia dada; déjese vuesa merced gobernar.
-Y con esto, a unos ordenaba peticiones, a otros, querellas, a otros, interrogatorios, a otros, protestas, a otros, súplicas y a otros, requerimientos. Andaban al retortero los Bártulos, los Baldos, los Abades, los Surdos, los Farinacios, Los Tuscos, los Cujacios, los Fabros, los Ancharranos, el señor presidente Covarrubias, Chasaneo, Oldrado, Mascardo; y tras la ley del reino, Montalvo y Gregorio López, y otros innumerables, burrajeados de párrafos, con sus dos corcovas de la ce abreviatura, y de la efe preñada con grande prole de números y su ibi a las ancas. La nota de la petición pedía dineros: el platicante la pitanza de escribirla, el procurador la de presentarla; el escribano de la cámara la de su oficio; el relator la de su relación. En estos dacas los cogió la hora cuando los pleiteantes dijeron a una voz: «Señor Licenciado, en los pleitos lo más barato es la parte contraria; porque ella pide lo que pretende que le den, y lo pide a su costa; y vuesa merced por la defensa pide y cobra a la nuestra; el procurador, lo que le den; el escribano y el relator, lo que le pagan”.
“Cuando nosotros ganemos el pleito, el pleito nos ha perdido a nosotros. Los letrados defienden a los litigantes en los pleitos como los pilotos en las borrascas los navíos, sacándoles cuanto tienen en el cuerpo, para que si Dios fuere servido, lleguen vacíos y despojados a la orilla. Señor mío, el mejor jurisconsulto es la concordia, que nos da lo que vuesa merced nos quita. Todos corriendo vamos a concertar con nuestros contrarios”.
Luego Quevedo se pregunta:
“¿Queréis ver qué tan malos son los letrados?”
“Que si no hubiera porfías, no hubiera pleitos; y si no hubiera pleitos, no hubiera procuradores; y si no hubiera procuradores no hubiera enredos; y si no hubiera alguaciles, no hubiera cárcel; y si no hubiera jueces, no hubiera pasión; y si no hubiera pasión, no hubiera cohecho. Mirad la retahíla de infernales sabandijas que se produce de un licenciadito, lo que disimula una barbaza y lo que autoriza una gorra. Llegaréis a pedir un parecer, y os dirán:
-Negocio es de estudio. Diga vuesa merced que ya estoy al cabo. Habla la Iey en propios términos.
Toman un quintal de libros, danle dos bofetadas hacia arriba y hacia abajo, y leen de prisa arrendando un abejón, luego dan un golpe con el libro patas arriba sobre una mesa, muy esparracado de capítulos y dicen:
-En el propio caso habla el jurisconsulto. Vuesa merced me deje los papeles que me quiere poner en el hecho del negocio, y téngalo por más que bueno, y vuélvase por acá mañana en la noche. Porque estoy escribiendo sobre la tenuta de Trasbarras; más por servir a vuesa merced, lo dejaré todo.
Y cuando al despediros lo queréis pagar, que es para ellos la verdadera luz y entendimiento del negocio que han de resolver, dice, haciendo grandes cortesías y acompañamientos:
-Jesús, señor.
Y entre Jesús y señor alarga la mano, y para gastos de pareceres se emboca un doblón.
-No he de salir de aquí -dijo el nigromántico- hasta que los pleitos se determinen a garrotazos. Que en el tiempo que por falta de letrados se determinaban las causas a cuchilladas, decían que el palo era alcalde, y de ahí vino: “Júzguelo el alcalde palo”. Y si he de salir, ha de ser sólo a dar arbitrio a los reyes del mundo; que quien quisiere estar en paz y rico, que pague los letrados a su enemigo para que lo embelequen y roben y consuman”.
En su artículo La formación de los juristas y su acceso al foro en el tránsito de los siglos XVIII al XIX, Mariano Peset Reig nos explica la situación de los abogados:
“La diatriba social contra los abogados no se limita al siglo XVIII. Cabe recordar -por atenernos al periodo anterior- las burlas de Quevedo o las consideraciones más meditadas de ÁLVAREZ OSSORIO Y REDIN, en el siglo XVII. Pero en el siguiente parece vigorizarse la tendencia. Voces de juristas se quejan continuadamente del exceso de abogados. Melchor de MACANAZ, Josef de COVARRUBIAS -el conocido autor de Las Máximas sobre los recursos de fuerza y protección- o el licenciado Juan Pérez Villamil, insisten en su excesivo número y proponen arbitrios para su remedio. En otro lugar me he ocupado de sus escritos, incluso he mostrado que equivocaban sus cálculos de unos diez mil abogados en España, cotejando con los datos del Censo de FLORIDABLANCA en 1787 -unos 5.917-. Aquí me basta mencionar esta presión social que inspira medidas restrictivas sobre los profesionales del foro, singularmente el establecimiento de un numerus clausus de ejercientes”.
El tantas veces citado Quevedo fustiga a los abogados:
Letrilla XIX,
“Que el letrado venga a ser
rico con su mujer bella,
más por buen parecer de ella,
que por su buen parecer:
y que por bien parecer,
traiga barba de cabrón,
Chitón”.
IV. “Letrado es el que professa letras, y hance alçado con este nombre los juristas abogados”
¡Que juicio tan bien dado, que justicia y que dolor, condenar al apartado, nunca oído ni llamado él ni su procurador!
Un evento judicial hizo que Miguel de Cervantes abandonara España y partiera hacia Italia en 1569. Ese complicado y multifacético país, heredero de una extraordinaria civilización y donde se fraguaba el renacimiento, le impregnó de una indeleble impronta cultural. Estos conocimientos le convirtieron en hombre de mundo, de vastos discernimientos y saberes. Sus trabajos con un dignatario eclesiástico, sus luchas militares, el encontrarse en una cultura en pleno desarrollo creativo, con artistas, escritores y gentes de toda condición, aderezado con sus continuas lecturas y conversaciones, observaciones y profundas experiencias, fortalecieron su cultura. Creo que podemos afirmar, así mismo, que se desplegó en él un entendimiento de lo jurídico, por lo que se ha afirmado que Cervantes fue jurista. Miguel de Cervantes tuvo muchos tropiezos con la judicatura. En sus viajes por tierras ibéricas lidió, no con toros bravos, sino con jueces corruptos y venales que le exigían sobornos y gabelas. Sufrió en carne viva las injusticias y tropelías de éstos. Nos dice Julio Calvet Botella: “La Libertad y la Justicia son dos angustiosas exigencias en quien como el autor del Quijote sufriera tanto en su azarosa vida a la que ya antes nos hemos referido. Persecuciones, cárceles y postración, alumbran la tenue luz de su existencia”. “Inmerso en fracasos económicos, en injusticias lacerantes, en aventuras sin buen destino -plantea Néstor de Buen- , Cervantes es, en rigor, un crítico de la época, testigo adolorido y burlón de la decadencia de España. No es extraño entonces que sin ser jurista ni tener formación alguna que pudiera aproximarlo al oficio, juegue a la idea y el ideal de justicia sin perder la visión de la burla de las reglas de Derecho que trata de enmendar a partir de una concepción que supera las imperfecciones de las leyes. En rigor, crea su propio mundo normativo que no puede ser más que ajeno a aquellas reglas que los reyes dictaban al calor de necesidades concretas, sin otra visión que la necesidad oportunista del momento”. Sus duras críticas, expuestas en Don Quijote, no fueron tomadas en cuenta por las autoridades, ni remediadas, pues años después Quevedo, de forma agridulce, vuelve sobre el tema. Nos dice Joaquín María Moner hace más de cien años:
“Comoquiera, tanto la totalidad como los capítulos de El Quijote manifiestan una idiosincrasia jurídica, un ansia tal de ver realizado el Derecho, que no parece que a su autor dominase otra idea ni tuviera otro pensamiento. No podía ser de otra manera, si se atiende a la biografía de Cervantes, víctima casi su vida toda dentro y fuera de España, de autoridades, de empleados, de personas de nombre y prestigio, de los cuales unos le encarcelan, otros le recluyen, de otros sufre persecuciones injustas, y si se considera su escasez de bienes temporales al lado de sus infortunios y postergaciones. Compruébalo la costumbre de su época aficionada a los estudios morales y sociales y por tanto jurídicos; el trato que tuvo con letrados y magnates que debieron obligarle a esta clase de estudios, y sobre todo su grande ingenio que abrazó todos los horizontes de la ciencia”.
Al regreso de sus días de soldado y cautivo durante cinco años en Argel, tropezó con la justicia. Un evento ocurrido frente a su casa le obligó a visitar los juzgados. Cuando ejerce como comisario real de abastos,195 no tiene las cuentas claras y es encarcelado en Castro del Río (1592) y Sevilla (1601). El Derecho y sus gentes es un tema recurrente en Cervantes. Recordemos que en Los trabajos de Persiles y Segismunda se plantea la desconfianza con los mencionados:
“Ricla, la tesorera, que sabía muy poco o nada de la condición de escribanos y procuradores, ofreció a uno, de secreto, que andaba allí en público, dando muestras de ayudarles, no sé qué cantidad de dineros porque tomase a cargo su negocio. Lo echó a perder del todo, porque, en oliendo los sátrapas de la pluma que tenían lana los peregrinos, quisieron trasquilarlos, como es uso y costumbre, hasta los huesos, y sin duda alguna fuera así, si las fuerzas de la inocencia no permitiera el cielo que sobrepujaran a las de la malicia”.
Don Quijote, en las Novelas Ejemplares y en los entremeses El Juez de los Divorcios y La Elección de los Alcaldes de Daganzo trata estos temas jurídicos y políticos. Aunque Cervantes no es abogado, mas como hemos señalado, la obra está repleta de datos, figuras, instituciones y cuestiones jurídi-cas que trata con conocimiento Ello demuestra que Cervantes, por su vasta experiencia creativa, trabajos y estadía en diversos países, tuvo experiencias relacionadas con el mundo del Derecho y la judicatura que solventaron su conocimiento y formación intelectual y libresca que se traduce en su entendimiento jurídico. Como recorrió la Península en casi toda su extensión y convivió con gentes sencillas y poderosas, tuvo la oportunidad de apreciar las dimensiones sociales del Derecho y sufrió en persona las acciones, corruptelas, depredaciones y arrogancias de la gente de la justicia y sus instituciones: corchetes, alcaldes ordinarios, procuradores, notarios, alcaldes mayores, oidores, auditores, justicias, ministros togados y otros magistrados. Sabemos, por sus temas y dichos, que el Derecho tuvo en su creación de Don Quijote un importante lugar. De salida, el Caballero de la Triste Figura plantea que quien profesa la andante caballería, «ha de ser jurisperito, y saber de las leyes de la justicia distributiva y conmutativa, para dar a cada uno lo que es suyo y lo que conviene»”. Dos veces Don Quijote menciona la ley del encaje. Covarrubias nos la define como: “la resolución que el juez toma por lo que a él se le ha encajado en la cabeza, sin tener atención a lo que las leyes disponen”. En los consejos del alma se plantea: «Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida en los ignorantes que presumen de agudos». La ley del encaje, o ley del capricho, contraria a la Justicia y el Derecho, es criticada por el caballero, pues un juez que aprecie su ministerio y se respete como juzgador debe guiarse por el Derecho, atemperado por la equidad, aquilatado por la prueba, sazonado por su visión de mundo, demostrando un cabal conocimiento de la naturaleza humana y enmarcado, por sobre todo, de un comportamiento ético y un fin social. La ética es la base de todas las críticas a la judicatura. En esto, como en otras cuestiones, su pensamiento jurídico no es original y sigue correctamente las autoridades de Derecho y política vigentes en su momento y de la antigüedad clásica.
Rafael Salillas plantea sobre la ley del encaje lo siguiente:
“De todas maneras lo que nos importa consignar, es que ni en la novela picaresca ni en el Quijote, se alude á una ley determinada, sino á un apocamiento legal muy significativo, y que por sí define la naturaleza de nuestras costumbres jurídicas. ‘La Ley del encaje‘ -dice Don Quijote en el discurso acerca de la Edad de oro- aún no se había asentado en el entendimiento del juez. ‘Nunca te guíes -le dice á Sancho, dándole consejo para gobernar su ínsula-por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos‘. No hay mayor acritud en las referencias que acerca de esta ley pone Cervantes en boca de su héroe y puedo completarlas lo que la Jitanilla, con picaresca desenvoltura, le dice al juez, que en toda su casa no encuentra ni in solo real que darle para señalar la buenaventura. ‘Coheche vuesa merced, señor tiniente, coheche y tendrá dineros, y no haga usos nuevos, que morirá de hambre”.
“La ley del encaje no alude solamente al cohecho, sino también al arbitrio judicial, que, por diferentes causas, estaba expuesto á ser grandemente pecaminoso. «Dios te libre de juez con leyes de encaje -dice Mateo Alemán- de escribano enemigo y de cualquiera dellos cohechado». Esto indica que en el significativo apodamiento legal que se dio al conjunto de las leyes, de los procederes y de las costumbres legales, todo, absolutamente todo, está comprendido en una sola nota, en una sola conceptuación y en la misma censura”.
“Quiere decir lo de la ley del encaje que no teníamos justicia, y que en los pequeños y grandes consistorios se infiltró, como no podía menos, conforme á un modo de ser constitutivo, de una parte la manera matonesca legal, que consistía en resolver arbitrariamente, haciendo alarde de lo caprichoso del poder, y de otra parte la manera picaresca, que consistía en manejar la ley para obtener beneficios y satisfacciones personales”.
“Todo esto en su novela social, lo dice muy escuetamente el autor de Guzmán de Alfarache, manifestando que «donde la calle de la justicia es ancha y larga, puede con mucha facilidad ir el juez por donde quisiere, ya por la una ó por la otra acera, ó echar por medio. Puede francamente alargar el brazo y dar a mano y aún de manera que se les quede lo que pusieren en ella; y el que no quisiere perecer, dóiselo por consejo, que al juez dorarle los libros, y al escribano hacerle la pluma de plata, y echaos á dormir, que no es necesario procurador ni letrado»”.
Es obvio que Cervantes incorpora ese saber libresco y popular y, como el gran artista que es, lo transmuta y lo hace suyo. Domina las bases de la cultura jurídica, aunque sus explicaciones parezcan sencillas y claras. Con relación a la Justicia, Cervantes bebe en fuentes seguras, pues estudia a Aristóteles en la Moral a Nicómaco, a Santo Tomás de Aquino en la Summa Theologica y a los escritores políticos de su época, como el pensador jesuita, el Padre Juan de Mariana en su tratado contra la tiranía, De Rege et Regis institutione.
Como se ha dicho, el primer estudioso del contenido jurídico en Don Quijote es Antonio Martín Gamero, quien publicó Jurispericia de Cervantes en 1870. Nos dice este autor que Cervantes designa la abogacía como grave oficio y concluye que el abogado es: “Legista entendido, jurisperito o discreto conocedor de las ordenanzas y disposiciones legales de un país cualquiera”. Atinada descripción de nuestro quehacer jurídico, pues expresa que es profesión dedicada al estudio, ya que el abogado es un intelectual, pues usa del entendimiento continuamente y es persona de pensamiento, conocedor. Asimismo, el abogado interviene con cuestiones de importancia social, de ahí lo de grave. Y finalmente debe estar acostumbrado a la puridad, al secreto, pues tiene que ser discreto. En el curioso y raro folleto que venimos citando, Martín Gamero plantea que considera a Cervantes jurista, pues en el Don Quijote, “Cervantes no pudo disimular que miraba con buenos ojos la carrera de leyes, si no es que empezara a seguirla y tuviera que abandonarla por falta de medios que no de inclinación…”. Bermúdez Aznar plantea: “Es cierto que en el siglo pasado Martín Gamero calificó a Cervantes de ‘jurisperito‘, pero no lo hizo tanto en el sentido de ejerciente profesional de la abogacía como en el de mero conocedor de leyes e instituciones”. Rafael Álvarez Vigaray afirma, por su parte: “Los conocimientos jurídicos de Cervantes se explican por la lectura, realizada como aficionado, de obras jurídicas, que estarían comprendidas en su gran inclinación hacia la lectura, a la que alude en su famoso dicho en el que expresa siempre haber sido «aficionado a leer aunque sean los papeles rotos de las calles», a la observación de realidad jurídica tal como se producía en la vida de su tiempo y a la propia “desgraciadamente amarga– experiencia de procesos y actuación de los tribunales en los que se vio involucrado. Lo mismo que aprovechó los cinco años de cautiverio en Argel para adquirir conocimientos profundos y de primera mano de la vida y costumbres de los infieles, que luego derramó a manos llenas en sus obras, utilizaría de igual modo los conocimientos jurídicos que adquiriera en los procesos a que fue sometido”. Agustín Basave Fernández del Valle informa:
“Cervantes entiende por derecho, primordialmente, lo que a cada uno le corresponde como suyo. Sabe que lo jurídico es una dimensión vital del hombre, algo en que existe huella de su personalidad íntima, activa y creadora. Pero no acaba de comprender, en plenitud, que el Derecho es una regla de vida social, una ordenación positiva y justa, establecida por la autoridad competente en vista del bien público temporal. En su concepción predomina el derecho subjetivo sobre el derecho objetivo. Le tocó vivir en una época en que los favoritos hacían de las suyas. Aquellos días revueltos, que siguieron a la muerte de Felipe II, fueron desastrosos para la vida española, sobre todo en materia de administración de justicia”.
Javier Salazar Rincón , en su libro El Mundo Social del “Quijote”, sostiene: “Dos son, por tanto -armas y letras-, las vías que permiten al plebeyo el acceso a la nobleza, y al escudero o al hidalgo pobre la obtención de dignidades más altas dentro de ella”. Cuando los Duques le ofrecen a Sancho la gobernación de la Ínsula, el señor de ésta, el Duque, le advierte al novel gobernante que en el gobierno es necesario conocer de las armas y las letras, a lo que el dicharachero escudero manifestó: “Letras pocas tengo, porque aún no se el A, B, C, pero básteme tener el Christus en la memoria para ser gobernador…”. A lo que le contestó el Duque: “Con tan buena memoria no podrá Sancho errar en nada”. El tema había sido prefigurado por Cervantes en su delicioso entremés, La Elección de los Alcaldes de Daganzo, crítica acerada de la administración local del tiempo cervantino, de las pretensiones de mediocres que aspiran a dirigir la cosa pública y de las tonterías y gazmoñerías humanas. Ahora la vida de aldea se nos presenta en toda su cara grotesca y oscura. Las palpamos cuando el candidato a alcalde ordinario, Humillos, manifiesta su desprecio por el saber y los libros. Ello queda expuesto cuando le inquirieron si sabía leer, a lo cual Humillos contestó:
“No, por cierto.
Ni tal se provará que en mi linaje
aya persona de tan poco assierto,
que se ponga a aprender essas quimeras,
que llevan a los hombres al brasero
y a las mugeres a la casa llana”.
Leer no sé; más sé otras cosas tales,
que llevan al leer ventajas muchas”.
Pregunta Bachiller: “¿Y cuáles son éstas?”
Contesta Humillos: “Sé de memoria todas quatro
oraciones, y las rezo
cada semana quatro y cinco vezes”.
Pregunta Rana: ¿Y con esso pensays de ser alcalde?
Contesta Humillos: “Con esto, con ser yo christiano viejo,
me atrevo a ser un senador romano”.
Cervantes nos ofrece en este importante entremés la otra dimensión de este significativo asunto. No olvidemos que en sus tiempos ya se censuraban libros por el Santo Oficio y subyace ésta una importante polémica sobre el saber y el creer. Hombre conocedor de la fragilidad humana, encarnada en el aspirante Humillos, pero también de las virtudes de la justicia y la misión equitativa del arte del Derecho, hace que uno de los aspirantes señale claramente cómo ha de ejercerse la alcaldía. Nos presenta un candidato que desea profesar el cargo de alcalde ordinario para impartir cumplida y recta justicia. De esta manera, Rana afirma:
“Yo, señores, si acaso fuesse alcalde,
mi vara no sería tan delgada
como las que se usan de ordinario:
de una encina o de un roble la haría,
y gruessa de dos dedos, temeroso
que no me la encorvasse el dulce peso
de un bolsón de ducados, ni otras dádivas,
o ruegos, o promessas, o favores
que pessan como plomo, y no se sienten
hasta que os han brumado las costillas
del cuerpo y alma; y, junto con aquesto,
sería bien criado y comedido,
parte severo y nada riguroso.
Nunca deshonraría al miserable
que ante mí le truxessen sus delitos:
que suele lastimar una palabra
de un juez arrojado, de afrentosa,
mucho más que lastima su sentencia,
aunque en ella se intime cruel castigo.
No es bien que el poder quite la criança,
ni que la sumissión de un delinquente
haga al juez soberbio y arrogante.
Brilla la ironía y la socarronería cervantina pues no sólo de pan vive el hombre, necesita estudios, letras y conocimientos, que le desbasten, para desempeñar cargos como los de alcalde y gobernador. Así como un sentido de lo propio, de lo ético y de lo bueno que le permita aplicarse al buen gobierno. Aunque a pesar de ello, en nuestros tiempos vemos que los hay, alcaldes y otros gobernantes, digo, que si saben leer y escribir, nada más saben, pero que son duchos en otras tareas tales, como las poco honestas e inmorales, trapisondas y engañifas, que tienen a los municipios desvalidos y quebrados moral y económicamente. Si el gobernante necesita conocer de Armas y Letras, el Caballero andante también. Sebastián de Covarrubias ya lo ha consignado en su importante diccionario Tesoro de la Lengua Castellana223 (1611) cuando desenvuelve el término letrado. Nos dice que “letrado es el que professa letras, y hance alçado con este nombre los juristas abogados». Reconoce Covarrubias que los abogados se han apropiado del apelativo de letrado y por él se les conoce. De lo que se deduce que si el Caballero andante ha de ser ducho en Armas y Letras, ha de conocer el Derecho y, por ende, ser letrado o más aún jurista, para poder desempeñar su misión a cabalidad y para bien de todos y de la República.
V. “el abogado que no sabe más que Derecho ni Derecho sabe”
Don Lope: ¿Qué es proceso?
Pedro Crespo: Unos pliegos de papel que voy reuniendo, en razón de hacer la averiguación de la causa.
La abogacía, dice José Pella y Forgas, “no fue el pobre oficio de hilvanar autos ni la ciencia del Derecho una pacotilla de fórmulas y principios para ganar pleitos, con la astucia o mediante la travesura ó la mala fe. El ejercicio de la jurisprudencia era la obra armónica de un sabio dirigida con el concurso de todas las artes y ciencias al fin práctico del derecho en acción”. Además de la ciencia jurídica, el abogado debería estudiar y conocer la Literatura y otras formas de arte. Una formación cultural íntegra permite al jurista desempeñar su oficio con maestría y profundidad. Ha de convertirse en un letrado. Ya lo ha dicho el Dr. José Letamendi (1828-1897) «que el abogado que no sabe más que Derecho ni Derecho sabe». Como dijimos, desde Covarrubias, al abogado se le designa letrado. La voz letrado significa, «sabio, docto e instruido»”. Y aun cuando se han establecido diferencias entre abogados y letrados,228 éste último título se aplica generalmente a los abogados. Aunque Leonardo Prieto Castro indica lo siguiente sobre esta designación:
“«Letrado» es un nombre nacional; no tiene semejanza en otros sistemas. En sí, queriendo ser ensalzador, por cuanto alude a la cultura y formación del que lo es, resulta restrictivo aplicado a la Jurisprudencia (ciencia y práctica derecho), y lo anotaba Huarte de San Juan, en su Examen de ingenios para las ciencias: Los legistas, que alcanzan tal ingenio y habilidad, no se deben llamar Letrados, porque no construyen la letra ni están atenidos a las palabras de la Ley; antes parecen legisladores y jurisconsultos, a los cuales las mismas leyes están pidiendo y preguntando”.
Condiciones indispensables para que un abogado sea letrado, son: además del conocimiento técnico del Derecho tener forma-ción cultural y humanística, ser estudioso y dominar el idioma en que se expresa. La dimensión cultural en la formación del abogado es destacada por José Castán Tobeñas en su ensayo Abogacía y Cultura:
“Y otro antiguo escritor, el docto Juan Francisco de Castro, abogado de la Real Audiencia del Reino de Galicia, hacía una descripción de la ciencia que es necesaria en un letrado y de los difíciles pasos que es preciso correr hasta hacerse benemérito de este nombre. «El que piensa ceñir –decía– con sólo el texto de las leyes la facultad legal, está muy lejos de llegar a ser abogado perfecto». Debe saber –añadía– la Filosofía, en sus diversas secciones, pues si le fuera desconocida, no sería muy ventajoso el aprovechamiento que hiciere en las leyes. Debe estar exactamente instruido en la Historia. Debe tener noticia –concluía– de las otras ciencias, pues rara es aquella que en la jurisprudencia no tenga alguna parte”.
El autor que citamos afirma: “El abogado necesita hoy enorme cultura. Y al mismo tiempo, la cultura jurídica, para no malograrse en el ambiente estéril de la pura teoría, necesita de la aportación del abogado”. José Antonio Maravall así lo entiende en su artículo sobre La formación de la conciencia estamental de los letrados:
“No siempre, claro está, el letrado es jurista al servicio del pleiteante; pero siempre será esencial su relación con la vida del Derecho, y esa formación de legista irá fundida con otros aspectos del saber, con la considerada en la época como ciencia de la poesía, por ejemplo. Así, en el diálogo de Juan de Lucena, a que luego volveremos a referirnos, uno de los interlocutores elogia al otro, llamándole «tú jurisconsulto, tú metafísico y gran vigilista». El que esto afirma considera de sí mismo que •algún tanto soy retórico‘, pero el verdadero letrado reúne esa amplia formación que le permite asumir funciones tan delicadas como las que suponen ayudar al Príncipe en el Consejo, en la Cancillería, en las negociaciones diplomáticas, en la justicia y en sus mismas aficiones literarias”.
Sobre el conocimiento amplio, tanto técnico como cultural, que ha de poseer el abogado que aspire a serlo seriamente, nos comenta el jurista italiano Carlo Lega, en su interesante libro Deontología de la Profesión de abogado, ponderando sobre “El arte forense” lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión forense, la cual puede valo-rarse no sólo desde el punto de vista de la técnica jurídica, sino también desde el doble aspecto humanista y humanitario, supone desde este último punto de vista una serie de comportamientos inspirados en un cálido sentido de humanidad, de comprensión, de solidaridad social, que comprende todos los valores del espíritu. Por eso, se exige del abogado, además de una adecuada preparación técnica, la posesión de una vasta cultura humanista, así como la predisposición al aprendizaje de cualquier otra ciencia, siquiera en síntesis o en su expresión divulgadora, de manera que pueda adaptarse con facilidad a los más variados aspectos de la actividad de la defensa. Ciertamente, todas estas dotes se refieren a un modelo abstracto de buen abogado; en la práctica pueden estar presentes de una forma completa o parcial, en un grado más o menos elevado”.
Por su parte, el jurista francés Henri Robert, en su obra El Abogado reitera la necesidad del saber enciclopédico del abogado.
“En todos los tiempos ha debido el abogado poseer una cultura vasta y profunda. Pero nunca ha sido tan necesaria esta cualidad como en nuestros días. La vida no cesa de complicarse con nuevas invenciones en todos los órdenes. Al extenderse cada día más el campo de la actividad humana, crea situaciones más complejas, hace nacer en las relaciones sociales derechos nuevos, suscita conflictos hasta entonces desconocidos y llama a la justicia a hacer frente a una tarea cada vez más extensa, cada vez más variada. El abogado debe estar capacitado para tratar todos los asuntos. Tiene necesidad de una inteligencia cada vez más cultivada, apta para asimilarse los conocimientos más diversos”.
En su penetrante mirada a la profesión jurídica, Francisco Soto Nieto concluye que el abogado necesita una sólida formación cultural, si quiere estar a la altura de su ministerio. El magistrado español señala en su escrito, Meditaciones sobre la abogacía:
“…el Derecho es vida, es lucha inagotable, se le presenta como fuerza social de intensidad creciente, ciencia de aplicación, esencialmente de significado empírico, que sólo se la comprende en función de su proyección en la realidad; y hasta es arte, en feliz proclamación carneluttiana, en razón de su función ordenadora del mundo, llena de dificultad y nobleza, tormento y adivinación. Por ello, al Abogado es exigible una puesta al día de las distintas actividades humanas, de las corrientes que campean en el mundo de hoy, del sedimento cultural de todas las épocas, en definitiva, de la realidad social sobre la que actúa. Si la Historia es maestra de la vida, el desenvolvimiento y el quehacer histórico de las actividades jurídicas, puede ser buena fuente orientadora, cosechando las experiencias de los que le precedieron. El Abogado -como ha dicho Hernández Gil- es el único hombre que puede hablar con un hombre de hace siglos sin necesidad de emplear lenguaje distinto”.
Elemento integral de la cultura del jurista es el dominio del idioma. Ya lo señala en 1781 Gaspar Melchor de Jovellanos en su Discurso sobre la necesidad del Estudio de la lengua para comprender el espíritu de la legislación:
“Bien sé que un gran número de jurisconsultos reputa por inútil este estudio [del idioma], que a los ojos de los más sensatos parece tan esencial y necesario; pero cuando nuestra profesión nos obliga a procurar el más perfecto conocimiento de nuestras leyes, ¿cómo es posible que parezca inútil el estudio de la lengua en que están escritas? Acaso los que se obstinan en una opinión tan absurda están persuadidos a que para la inteligencia de las leyes les basta aquel conocimiento de nuestra lengua que han recibido en sus primeros años, y cultivado después con la lectura y con el uso: ¡pero cuánto les queda aún que saber de la lengua castellana a los que han entrado en ella por esta senda común y popular, sin que las llaves de la gramática y la etimología les abriesen las puertas de sus tesoros!”.
Meditando Antonio Hernández Gil en su monografía, La Ciencia Jurídica tradicional y su transformación, sobre estructuralismo y Derecho, nos indica: “Sigo pensando que una ciencia jurídica estructural no podrá ser el modelo cognoscitivo que reemplace al de la dogmática, si bien cabe la posibilidad de que sea fuente y ejemplo para la reflexión. El lenguaje y el derecho son productos culturales muy próximos entre sí. La similitud radica en que el derecho está enunciado en el lenguaje; la ciencia jurídica tiene, pues, un objeto formulado lingu..sticamente antes –aunque no sea eso sólo– que ella lo describa. Pero la mayor sinonimia no consiste en esa reproducción verbal o escrita, sino en que el derecho, como el lenguaje, desempeña una función comunicativa en la convivencia social, por lo que es otro lenguaje”.
En su libro El Abogado y el razonamiento Jurídico, Hernández Gil nos ilustra sobre el lenguaje jurídico: “La actividad intelectual del abogado se canaliza a través de la palabra y del razonamiento articulado mediante ella. Palabra, lengua, lenguaje…y derecho”. Luego afirma que “el derecho es en función de la lengua”. El jurista tiene que dominarla. La importancia de ello es manifiesta. Considera Hernández Gil:
“El abogado, antes que un frívolo dilapidador de palabras o un emisor de ellas con la banalidad de un juego, siente la responsabilidad de la palabra. Ha visto muchas veces cómo un matiz, una torpeza de expresión o una ambigu.edad ha creado arduos problemas e incluso generado graves consecuencias. Contempla a través de sus palabras –en manos de ellas– los intereses que se le confían. Persigue la locución precisa. A veces la palabra misma tiene más fuerza que la cadena argumental o es la clave del argumento. Porque hay, en efecto, vocablos reveladores. La palabra, ya puesta en cuestión o ya dotada de tanto poder, infunde respeto. Excita más un sentido de la economía y del rigor que la extroversión indiferente. El caudal lingu..stico del abogado no se nutre de oquedades ni de abundancias indiscriminadas, sino de piezas bien forjadas para la función designativa. Nunca es la palabra independiente del contenido que ha de conformarse. El abogado, en los momentos culminantes de su oficio, se encuen-ra en situación de extraer de sí la visión de los problemas. Tiene que describir, ordenar, distinguir, razonar. Todo pasa por las palabras. Se muestra y vivifica en ellas. He ahí el porqué de las preocupaciones y de la responsabilidad en torno al lenguaje”.
El estudio del idioma es muy útil y necesario para el abogado. Sin embargo, tradicionalmente los abogados se han caracterizado por el uso incorrecto del idioma, con excepciones, claro está. Ya lo expresaba otro jurista, el novelista inglés Henry Fielding, al sostener que los abogados escriben desafiando las reglas del idioma. Apunta Fielding: “And as to the lawyers, they are well known to have been very little acquainted with the commonwealth of literature, and to have always acted and written in defiance to its laws.” Ello a pesar de que, como dice José Puig Brutau en su artículo titulado El lenguaje del Derecho, “Los conceptos y las palabras que las expresan son los instrumentos del Derecho”. Igual afirmación hizo años antes Glanville Williams en su estudio Language and the Law, donde expresa:
“…coming down to the more narrowly professional point of view, words are of central importance for the lawyer because they are, in a very particular way, the tools of his trade. Words occupy the lawyer‘s attention in the drafting and interpretation of statutes, wills, contracts and other legal documents. Other specialists, such as engineers, surgeons, and painters, are also concerned in part with words (namely, the words in which they communicate their ideas to each other), but not to the extent that lawyers are.”
Ciertamente el idioma es fundamental para el abogado. Tiene éste la obligación de dedicarse a su cultivo y estudio, pues de su uso correcto, depende la calidad de los servicios que ofrezca y su reputación profesional. Ángel Osorio, en su escrito El Estilo forense pone el dedo en la llaga:
“Una de las demostraciones de lo poco que los abogados nos apreciamos a nosotros mismos, está en la poca atención que prestamos a la herramienta de nuestro oficio, que es la palabra escrita o hablada. Nos producimos con desaliño, con descuido. Redactamos nuestros trabajos como en cumplimiento de una mera necesidad ritual. No nos reconcentramos para alumbrar nuestra obra. Es decir, nos reconcentramos para el estudio del caso legal y apuramos los textos aplicables, y la jurisprudencia de los tribunales y la doctrina de los autores. Eso lo hacemos muy bien y no debo desconocerlo. Pero yo me refiero a lo otro: a la forma, a la expresión literaria, al decoro del decir. En eso somos lamentablemente abandonados. Aquí y en todas partes. No excluyo a Espana”.
“Así se ha creado una literatura judicial lamentable, en que jueces y abogados, a porfía, usamos frases impropias, barbarismos, palabras equivocadas, todo un argot ínfimo y tosco. No tenemos noción de la medida y nuestros escritos pecan unas veces de insuficiencia y otras por pesados y difusos. Es frecuente que el jurista haga por sí mismo los escritos a la máquina, es decir, sin revisión ni enmienda. Aun en aquellos casos en que la redacción es correcta, suele faltar el hálito de vida, el matiz de pasión, el apunte crítico, todo lo que es condimento y especie y salsa de las labores literarias. Consideramos los escritos como operaciones aritméticas, a las que sólo se exige que sean exactas pero que no son susceptibles de belleza alguna”.
“Tal abandono nos desprestigia. Es como si el artillero dejara oxidarse el cañón, o el médico permitiera que se mellase el bisturí, o el arquitecto perdiese el compás y las reglas. ¿No es la palabra nuestra arma única? Pues usémosla bien”.
La preocupación por este aspecto de la cultura del abogado es antigua y su presencia en la bibliografía es constante. Urban A. Lavery así lo entiende en su artículo The Language of the Law:
“Why does the lawyer seem to lose his mastery of words when he puts his pen, instead of his tongue, to the task of expressing them in statutes, in judicial opinions or in legal documents? For it is an ancient charge that the lawyer, as compared to other writers, is prolix and muddy in his literary style and is unduly given to the overuse of words.”
Desde las antípodas describe iguales problemas Domingo Buonocore en su reseña titulada Los Abogados y el idioma:
“El abogado usa preferentemente, como herramientas del oficio, la palabra escrita y hablada, es decir, los medios más nobles para traducir el pensamiento humano. Por eso pudo decir bien un inolvidable maestro del Derecho, de grata memoria entre nosotros, que «si el abogado no es orador y escritor, no es tal abogado»”.
“Ello nos exige, por consiguiente, una preocupación por el aliño literario, por la propiedad del lenguaje. Para escribir bien es preciso poseer plenamente el asunto, como decía Bufos y, además, conocer el idioma en que se escribe. Si la claridad del estilo –distintivo de los buenos pensadores– es claridad de la mente, no es menos cierto también que el idioma oscuro, la construcción enrevesada, el empleo de vocablos anárquicos, demuestren, en el fondo, falta de sensibilidad artística, de cultura literaria. Infortunadamente, en este orden de ideas, poco hemos progresado desde el día lejano en que Lucio Vicente López –flor ática en su tiempo– deploraba amargamente en un acto académico la decadencia de los estudios de abogacía y el auge, cada vez mayor, de la lengua forense y administrativa “difusa, gerundiana, incolora y sobre todo fastidiosa” que se usaba entre nosotros. Eso, que era verdad a fines del siglo XIX, en buena parte lo sigue siendo aún. Nuestra literatura forense, escritos de profesionales, sentencias de jueces, dictámenes de asesores letrados, informes de funcionarios de gobierno, etc., no se recomienda, por lo general, como modelo de corrección gramatical. No decimos estilo, pues eso es mucho pedir, ya que el estilo presupone, como se sabe, un temperamento creador. La literatura jurídica constituida por las obras y trabajos doctrinarios de tratadistas y profesores, salvo raras excepciones, no le va en zaga. Y lo lamentable es que estas fallas se deben más a negligencia, incuria, precipitación, que a incapacidad”.
Escribiendo en 1949, G.V.V. Nicholls, en su ensayo Of Writing by Lawyers atribuye en gran medida la impopularidad de que gozan los abogados como profesión, a su pobre y oscura expresión escrita. Así, nos ilustra el jurista canadiense:
“Lawyers have been heard to lament the unpopularity of their profession with the lay public. Whether they exaggerate the public‘s attitude or not, certain it is that, the writing habits of lawyers have made them the butt of literary men for centuries. The truth is that the layman judges the legal profession largely on what lawyers write. Out of their writing has grown the tradition that they are dull dogs thrashing about in a net of fine distinctions and verbose obscurities. In that cutting poem of Carl Sandburg‘s, The Lawyer Know Too Much, appears this stanza:
In the heels of the higgling lawyers, Bob, Too many slippery ifs and buts and howevers, Too much hereinbefore provided whereas, Too many doors to go in and out of.
Too many ifs, buts, however, hereinbefore, provideds, whereases; therefore, lawyers are higgling and slippery.”
Desde otra perspectiva, Antonio Agúndez, en su ensayo Formación literaria del Jurista, concuerda con Nicholls:
“En verdad, el lenguaje del jurista fue siempre objeto de diatribas, burlas y cuchufletas. Nos señalan estos defectos: Hablar laberíntico y enrevesado; farragoso y oscuro; de latines macarrónicos; carente de sintaxis que coordine palabras y conceptos; plagado de pleonasmos con excesivas redundancias; silepsis de discordancias en género y número; solecismos por usos incorrectos de los pronombres y preposiciones, y confusión de adjetivos y participios; vocablos arcaicos y vocablos modernistas en vergonzoso contubernio, y, en fin, con técnicas expresiones que lo convierten en lenguaje de ocultación, sólo asequible para iniciados”.
El abogado Richard Hyland en su monografía titulada A defense of legal writing, además de examinar la abundante bibliografía sobre el tema, achaca a diversas causas la pobreza de la expresión escrita. Una de ellas es el abandono de las humanidades y las repercusiones de ello en el pensar conceptuoso.
“The difficulty lawyers face in learning to write a legal argument is that they have little access to training in conceptual thought, either outside the law or within it. At one time, conceptual thinking was learned indirectly, by the reading of good books, but much less of that is done today. By far the most powerful method was instruction in the classics. Through the careful fitting of word-to-word and phrase-to-phrase in translation, the study of Latin and Greek traditionally provided an insight into the intimate relation between form and sense, language and argument. Even more importantly, the classics offered intimacy with a complex structure of rules. In order to parse a Greek verb, the modern reader must analyze its half dozen constituent elements and place it in one of the most intricate structures of rules and exceptions ever developed. Today, in the wake of the jet airplane, foreign language training employs, almost exclusively, repetition and patterned variation, a technique that yields no insight into the structure either of the foreign language or of one‘s own. The schools have abandoned humanism and instead stumble to keep pace with technological development. As a result, a reading knowledge of classical Greek is probably as rare in contemporary America as it was in pre–Eurasian Europe. Yet no substitute has been found for the classics.”
La solución a este serio problema de la abogacía quizás estriba, como bien dice Hyland, en arraigarnos en la literatura. El profesor J. Allen Smith, quien escribe en 1977 su importante estudio antes citado, The coming renaissance in Law and Literature, entiende que el problema estriba en el abandono de las humanidades. Veamos sus palabras: “Fundamentally, our problem arises from our failure to take seriously and to ground ourselves securely on the humanistic tradition, of which literature is a chief expression and from which the profession should draw nourishment and direction”. Más necesario es en estos tiempos, pues, como afirma Richard Weisberg, “that individual lawyers remain as literate as they were in Wigmore‘s day; but legal institutions, including surprisingly the legal academy, have a but broken off from their humanistic roots. Wigmore probably would not have been able to predict this eventuality; neither would he have wished to foresee Watergate‘s Mitchell Ehrlichman and Dean, nor to guess that law schools would produce “value-free” graduates such as Nixon and Agnew.”
VI. “El Derecho es concebido en un sentido francamente eticista”
Sábete Sancho que no es un hombre más que otro, si no hace más que otro”.
Sin duda, el dominio de la lengua y la cultura son necesarios e indispensables para que el abogado ejerza su profesión. Detengámonos un momento en la idea quijotesca del Derecho y la Justicia. Francisco Soto Nieto, en su ensayo titulado El Ideal de Justicia en “El Quijote”, apunta lo siguiente:
“Asombra comprobar el conocimiento que evidencia Cervantes de las instituciones judiciales de la época, el tino y buen sentido que le preside al propugnar el ideal de la buena dispensación de justicia, ese trasunto de experiencia acerca del sentir popular y colectivo sobre el Derecho y su significación en la vida de los pueblos. En la lectura de El Quijote hallamos algo más que esa «extraordinaria ilusión de experiencia humana» a que alude el ilustre cervantista Edward C. Riley; nos sorprendemos con el feliz e insólito hallazgo de un caudal de conocimientos y de testimonios que, amén de ser ilustrativos sobre la organización judicial y el sentimiento jurídico de la época, constituyen hoy día bagaje destellante para nuestra ilustración y norte. En una de las cartas de Don Quijote a Sancho, ya instalado en su insular gobierno, le insiste paternalmente: «Mira y remira, pasa y repasa los consejos y documentos que te di por escrito antes que de aquí partieses a tu gobierno, y verás cómo hallas en ellos, si los guardas, una ayuda de costa que te sobrelleve los trabajos y dificultades que a cada paso a los gobernantes se les ofrecen». También a nosotros nos conforta su lectura y no podemos sustraernos ante ella, tras una ya larga andadura en nuestra profesión, a un ligero estremecimiento emocional. No sin razón se refería González de Amezúa al Quijote como al “código ético de nuestra raza”. Decía Gavinet en Idearium que «El Quijote está escrito en prosa y es como esas raras poesías de los místicos en las que igual da comenzar a leer por el fin que por el principio, porque cada verso es una sensación pura y desligada, como una idea platónica»”.
La ética es la base de todas las críticas a la judicatura. Citemos del viejo pero jugoso libro de Tomás Carreras y Artau titulado, La Filosofía del Derecho en el Quijote donde nos ofrece “la concepción general sobre el Derecho” en la época de Don Quijote y Sancho:
1. “El Derecho es concebido en un sentido francamente eticista”. Nos dice el autor que la España de Don Quijote es antimaquiavélica. Así, plantea que «Las doctrinas utilitarias de Maquiavelo, tenazmente combatidas por los filósofos y tratadistas políticos, parecían repugnar a un tiempo con las disposiciones más íntimas de la masa.260 El Derecho y la Justicia contienen un sentido ético y recto»”.
2. “La noción del Derecho es informada por el principio teológico-cristiano”. La puridad de la dirección teológica se conserva entre los escritores políticos de la época, desde el padre Rivadeneyra hasta Quevedo representando el Príncipe cristiano.
3. “Se comprende el Derecho como un principio positivo que obliga también a hacer el bien: es, pues, algo más que un conjunto de condiciones necesarias para mantener la seguridad ó la coexistencia”. En el Quijote se mantiene la Justicia en sus tres dimensiones: Justicia conmutativa, Justicia distributiva y Justicia legal. También en su aspecto negativo: represión y penas y su aspecto positivo: distribución de cargos, privilegios, tributos.
4. “El Derecho es concebido en indisoluble maridaje con la fuerza. No es que ésta sea la productora del primero, y sí tan sólo su firme indispensable sostén. Don Quijote predica bueno y armado el reino de la Justicia absoluta sobre la tierra; contra cualquiera, grande o pequeño, que se atreva a violarlo, está dispuesto en todo momento a asestarle el lanzón. Es un fiero espíritu de justicia el que resplandece en el Quijote”.
5. “El Derecho llega a ser apreciado como un principio absoluto, inmutable, necesario y eterno según las inteligencias cultas”.
6. “La tutela es una categoría propia del Derecho. No es ahora, por tanto, la tutela una idea exclusiva del Derecho Privado, sino más bien un principio que se manifiesta esencialmente en todos los ámbitos del Derecho”.
7. “El Derecho, lejos de ser concebido como una relación de alteridad ó de reciprocidad entre dos sujetos iguales, implica aquella clase de relación que en Lógica se llama unilateral. En otros términos, el Derecho se desenvuelve entre dos sujetos desiguales: lo define un sujeto superior que asume entero el poder ó la facultad y es el encargado de promover absoluta e indefinidamente el bien de otro sujeto considerado inferior, y por lo mismo, subordinado, tutelado”.
8. “Finalmente, porque el Derecho se manifiesta gradual y jerárquicamente en las diversas esferas, emergiendo de cada uno de los centros respectivos (el padre en la familia; las autoridades sociales en el gremio, la corporación o el municipio; el monarca en el Estado), podemos afirmar que la concepción jurídica general en la España del siglo XVI es eminentemente orgánica”.
Estas conclusiones y otras que se hacen en la abundante bibliografía jurídica del Quijote no significan que Cervantes expusiera en sus obras, y en singular en la cumbre, su ideario jurídico. No lo tenía, pues no era jurisconsulto. Su vasta cultura, cimentada en las lecturas de diversas y buenas obras de diversos campos del saber, incluyendo las de Derecho, le formó como un hombre culto que conocía las nociones y los principios básicos y generales del Derecho. Si la epopeya cervantina, como la novela sin igual que es, no hubiese incluido ni criticado los contenidos del Derecho de las instituciones y las gentes, que tanta importancia tenía y tiene en la sociedad de su tiempo y del nuestro, no tendría el rango, la importancia y la compleja aportación a la cultura universal que ahora representa. No sería objeto del entusiasmo, la dedicación y el amor que se le dispensa. Si Sancho es la figura que logra imponerse como juez o gobernador, se debe a su pragmatismo, sus pies en la tierra y la falta de las dotes que hacen a Don Quijote caballero. El Derecho quijotesco en realidad no existe, es también una parodia que usamos para llamar la atención de cómo recurre el Derecho en la obra. Don Quijote no podía ser buen juez, y no lo fue por ser él mismo; no estaba formado para adjudicar, necesitaba, además de otros saberes, los jurídicos, y un temperamento parecido al de Sancho.
La crítica cervantina a la administración del Derecho y la Justicia está presente a lo largo de toda la obra. Y no podía ser de otra manera. La complejidad, los embrollos y las corruptelas con que se llevaban a cabo los procesos judiciales y los costos sociales que tenían, tanto humanos como económicos desesperaban a los pleiteantes quienes carecían de otro medio para resolver las continuas controversias. El juzgador, uno o trino, es pieza importante y causante de estos serios problemas socio-jurídicos, aunque tenemos que tomar en cuenta el engranaje institucional, el nepotismo, el cohecho, la ausencia de un sistema de mérito que propenda a escoger personas de probada solvencia moral, y que tengan un desempeño ecuánime. El ideal cervantino de justicia es expuesto en El Amante liberal:
“De allí a poco tiempo salió el cadí a la puerta de la tienda, y dijo a voces en lengua turquesca, arábiga y griega, que todos los que quisiesen entrar a pedir justicia, u otra cosa contra Alí Bajá, podrían entrar libremente; que allí estaba Hazán Bajá, a quien el Gran Señor enviaba por virrey de Chipre, que les guardaría toda razón y justicia. Con esta licencia, los jenízaros dejaron desocupada la puerta de la tienda y dieron lugar a que entrasen los que quisiesen. Mahamut hizo que entrase con él Ricardo, a quien, por ser esclavo de Hazán, no se le impidió la entrada. Entraron a pedir justicia, así griegos cristianos como algunos turcos, y todos de cosas de tan poca importancia, que las más despachó el cadí sin dar traslado a la parte, sin autos, demandas ni respuestas; que todas las causas, si no son las matrimoniales, se despachan en pie y en un punto, más a juicio de buen varón que por ley alguna. Y entre aquellos bárbaros, si lo son en esto, el cadí es el juez competente de todas las causas, que las abrevia en la uña y las sentencia en un soplo, sin que haya apelación de su sentencia para otro tribunal”.
Los problemas de la administración de la justicia continuaron después de Cervantes complicándose aún más. Sobre la venalidad judicial en tiempos de Francisco de Quevedo en la ya citada obra, Los Sueños, expresamente en el Alguacil alguacilado nos dice que en el Infierno se preguntó:
“¿Luego algunos Jueces hay allá?
– ¡Pues no!–dijo el espíritu–. Los Jueces son nuestros faisanes, nuestros platos regalados y la simiente que más provecho y fruto nos da a los diablos. Porque de cada Juez que sembramos cogemos seis procuradores, dos relatores, cuatro escribanos, cinco letrados y cinco mil negociantes, y esto cada día. De cada escribano cogemos veinte oficiales; de cada oficial, treinta alguaciles; de cada alguacil, diez corchetes. Y si el año es fértil de trampas, no hay trojes en el infierno donde recoger el fruto de un mal ministro.
– ¿También querrás decir que no hay justicia en la tierra, rebelde a los dioses?
–Y ¡cómo que no hay justicia! Pues ¿no has sabido lo de Astrea, que es la Justicia, cuando huyendo de la tierra se subió al cielo? Pues por si no lo sabes, te lo quiero contar.
Vinieron la Verdad y la Justicia a la tierra. La una no halló comodidad por desnuda, ni la otra por rigurosa. Anduvieron mucho tiempo así, hasta que la Verdad, de puro necesitada, asentó con un mudo.
La Justicia, desacomodada, anduvo por la tierra rogando a todos, y viendo que no hagan caso de ella y que le usurpaban su nombre para honrar tiranías, determinó volverse huyendo al cielo. Salióse de las grandes ciudades y cortes y fuese a las aldeas de villanos, donde por algunos días escondida en su pobreza, fue hospedada de la Simplicidad, hasta que envió contra ella requisitorias la Malicia. Huyó entonces de todo punto, y fue de casa en casa pidiendo que la recogiesen. Preguntaban todos quién era. Y ella, que no sabe mentir, decía que la Justicia. Respóndenle todos:
–Justicia, y no por mi casa; vaya por otra.
Y así, no entraba en ninguna. Subióse al cielo y apenas dejó acá pisadas. Los hombres, que esto vieron, bautizaron con su nombre algunas varas, que arden muy bien allá, y acá sólo tienen nombre de justicia ellas y los que las traen. Porque hay muchos déstos en quien la vara hurta más que el ladrón con ganzúa y llave falsa y escala. Y habéis de advertir que la codicia de los hombres ha hecho instrumento para hurtar todas sus partes, sentidos y potencias, que Dios les dio las unas para vivir y las otras para vivir bien. ¿No hurta la honra de la doncella con la voluntad el enamorado? ¿No hurta con el entendimiento el letrado, que le da malo y torcido a la ley? ¿No hurta con la memoria el representante, que nos lleva el tiempo? ¿No hurta el amor con los ojos, el discreto con la boca, el poderoso con los brazos, pues no medra quien no tiene los suyos; el valiente con las manos, el músico con los dedos, el gitano y cicatero con las uñas, el médico con la muerte, el boticario con la salud, el astrólogo con el cielo? Y, al fin, cada uno hurta con una parte o con otra. Sólo el alguacil hurta con todo el cuerpo, pues acecha con los ojos, sigue con los pies, ase con las manos y atestigua con la boca y, al fin, son tales los alguaciles, que de ellos y de nosotros defienden a los hombres pocas cosas”.
El juez ha de tener un acendrado sentido de la justicia. Lo ideal es que toda persona debe tener una concepción justa de la Justicia.
Volvamos otra vez sobre los contrastes de la justicia pancina y la justicia quijotesca. Sin embargo, Don Quijote, cuando quiere deshacer injusticias, no logra realizarlo de forma justa y correcta. Se erige en juez a pesar de que ya el estado tenía esas funciones. El Caballero de la Triste Figura tropieza con Juan Haldudo y Andrés su mozo. El amo, el rico vecino del Quintanar, castigaba al muchacho por sus descuidos con el hato. Llegan imponentes, Don Quijote y su escudero y en medio de la gritería se suscita la intervención judicial del caballero. Don Quijote le advierte: “Descortés caballero, mal parece tomaros con quien defenderse no se puede; subid sobre vuestro caballo y tomad vuestra lanza”que también tenía una lanza arrimada a la encina donde estaba arrendada la yegua”, que os haré conocer ser de cobardes lo que estáis haciendo”.
El labrador explica por qué castiga al mozo. Ante los requerimientos de Don Quijote, el labrador cede y desata al muchacho. Discuten por los sueldos debidos y al no tener blanca conmina a Andresillo a ir con el amo a la casa a ser pagado. Se niega el muchacho porque, malicioso, sabe que no estando Don Quijote presente, el amo lo desollará. El cándido caballero entiende que basta “que yo se lo mande para que me tenga respeto; y con que él me lo jure por la ley de la caballería que ha recibido, le dejaré ir libre y aseguraré la paga”. El labrador comprende la locura quijotesca, promete por las órdenes de caballerías, le sigue la corriente, de que le pagará. Al marcharse Don Quijote, el labrador ata al muchacho y le paga con azotes. Se suscita este dialogo:
-Venid acá, hijo mío, que os quiero pagar lo que os debo, como aquel desfacedor de agravios me dejó mandado.
-Eso juro yo -dijo Andrés”, y cómo que andará vuestra merced acertado en cumplir el mandamiento de aquel buen caballero, que mil años viva, que, según es de valeroso y de buen Juez, vive Roque que si no me paga, que vuelva y ejecute lo que dijo!
-También lo juro yo -dijo el labrador”, pero, por lo mucho que os quiero, quiero acrecentar la deuda, por acrecentar la paga.
Y, asiéndole del brazo, le tomó a atar a la encina, donde le dio tantos azotes, que le dejó por muerto.
-Llamad, señor Andrés, ahora “decía el labrador” al desfacedor de agravios: veréis cómo no desface aquéste; aunque creo que no está acabado de hacer, porque me viene gana de desollaros vivo, como vos temíades.
-Pero al fin le desató y le dio licencia que fuese a buscar su juez, para que ejecutase la pronunciada sentencia. Andrés se partió algo mohíno, jurando de ir a buscar al valeroso don Quijote de la Mancha y contalle punto por punto lo que había pasado, y que se lo había de pagar con las setenas. Pero, con todo esto, él se partió llorando y su amo se quedó riendo”.
Tiempo después, el muchacho Andrés se encontró en el camino con Don Quijote, le reconoció y le contó lo que sucedió después de que este último se marchó del lugarejo:
“-Todo lo que vuestra merced ha dicho es mucha verdad -respondió el muchacho-, pero el fin del negocio sucedió muy al revés de lo que vuestra merced se imagina.
“ ¿Cómo al revés?-replicó don Quijote-. Luego ¿no le pagó el villano?
-No sólo no me pagó -respondió el muchacho-, pero así como vuestra merced traspuso del bosque y quedamos solos, me volvió a atar a la misma encina y me dio de nuevo tantos azotes, que quedé hecho un Sambartolomé desollado; y a cada azote que me daba, me decía un donaire y chufeta acerca de hacer burla de vuestra merced, que, a no sentir yo tanto dolor, me riera de lo que decía. En efecto, él me paró tal, que hasta ahora he estado curándome en un hospital del mal que el mal villano entonces me hizo. De todo lo cual tiene vuestra merced la culpa, porque si se fuera su camino adelante y no viniera donde no le llamaban, ni se entremetiera en negocios ajenos, mi amo se contentara con darme una o dos docenas de azotes, y luego me soltara y pagara cuanto me debía. Mas como vuestra merced le deshonró tan sin propósito y le dijo tantas villanías, encendiósele la cólera, y como no la pudo vengar en vuestra merced, cuando se vio solo descargó sobre mí el nublado, de modo que me parece que no seré más hombre en toda mi vida.
-El daño estuvo “dijo don Quijote” en irme yo de allí, que no me había de ir hasta dejarte pagado, porque bien debía yo de saber por luengas experiencias que no hay villano que guarde palabra que tiene, si él ve que no le está bien guardalla. Pero ya te acuerdas, Andrés, que yo juré que si no te pagaba, que había de ir a buscarle y que le había de hallar, aunque se escondiese en el vientre de la ballena.
-Así es la verdad -dijo Andrés”, pero no aprovechó nada.
-Ahora verás si aprovecha “dijo don Quijote.
Y diciendo esto se levantó muy apriesa y mandó a Sancho que enfrenase a Rocinante, que estaba paciendo en tanto que ellos comían.
Preguntóle Dorotea qué era lo que hacer quería. Él le respondió que quería ir a buscar al villano y castigalle de tan mal término, y hacer pagado a Andrés hasta el último maravedí, a despecho y pesar de cuantos villanos hubiese en el mundo. A lo que ella respondió que advirtiese que no podía, conforme al don prometido, entremeterse en ninguna empresa hasta acabar la suya, y que pues esto sabía él mejor que otro alguno, que sosegase el pecho hasta la vuelta de su reino”.
Antonio José Uribe Prada plantea: “Con todo, la vida no le había enseñado al caballero que la razón sin la fuerza está privada de toda eficacia cuando el egoísmo se interpone. Don Quijote ignoraba que la justicia es un mecanismo humano de coacciones equilibradas. De ello habrá de darse cuenta con el tiempo, cuando, en camino de otras aventuras, un mozalbete se acerca a su cabalgadura y, llorando sobre la rodilla del jinete, trata de avivarle la memoria para que lo recuerde como aquel Andrés a quien él quiso beneficiar con un acto de su justicia”.
Luego Uribe Prada aquilata la Justicia quijotesca. “La falla de su justicia la encontró entonces don Quijote en que Haldudo no era un caballero, porque «no hay villano que guarde la palabra que diera». Según Andrés, en cambio, toda la culpa de lo que pasó para disfavor suyo estuvo en la actuación del caballero, porque “decía” «como vuestra merced le deshonró tan sin propósito, y le dijo tantas villanías, encendiósele la cólera,…» y, no pudiendo hacer venganza en don Quijote, Haldudo descarga toda su fuerza sobre las carnes del indefenso. Don Quijote actuó como juez en aquella querella, porque judicial fue su decisión. Frente a la injusticia, inclinándose del lado del débil, tomó su causa bajo su responsabilidad y en derecho adoptó sus decisiones, equilibradas y justas en el orden abstracto. Careciendo su justicia del respaldo de la fuerza que no podía ser sino la que su propio brazo le daba, en su ausencia se desbarata la justicia y se rehízo la infamia, crudamente para el desvalido y cruelmente para su fama. Porque la verdadera víctima de esta hazaña fue el caballero que tan orgullosamente se había comportado en ella, al caer de bruces en el ridículo”.
De esta manera, Don Quijote parece que está todavía en la edad de oro, donde el interés no corrompe la justicia. Afirma Don Quijote a Sancho: “Sancho amigo, has de saber que yo nací por querer del cielo en nuestra edad de hierro para resucitar en ella la de oro, o la dorada, como suele llamarse”.
Don Quijote en realidad decide basándose en la ley del encaje: actúa mas como caballero andante que desface tuertos que como juez que interviene en controversias. Creer que el rico propietario Haldudo entiende de reglas de caballería y que, una vez ausente Don Quijote, cumplirá su palabra, es desconocer la naturaleza humana y el entendimiento de la administración de la justicia. “El labrador, que vio sobre sí aquella figura llena de armas blandiendo la lanza sobre su rostro, túvose por muerto…”. Creyéndose jurisperito por ser caballero andante, Don Quijote juzgó sin pruebas, aquilatando las palabras y dichos de ambas partes. La decisión judicial que toma no está avalada por un razonamiento jurídico sino por sus creencias caballerescas; más razonable se muestra Andresillo, que inmediatamente sabe que de ausentarse el caballero, el amo lo castigará con rigor por sus hechos y por los de Don Quijote. Carece Don Quijote de la prudencia, sabiduría popular y don de gentes que tiene su incrédulo escudero Sancho Panza, que de otra forma hubiera resuelto la controversia.
Nos dice Javier Salazar Rincón:
“Don Quijote fracasa, además, porque pretende resucitar una imagen del mundo caduca e inoperante, y porque quiere dar vida al orbe, idealizado en las novelas de caballerías, en que la acción del caballero podía tener sentido. Se engaña, porque persigue un ideal de justicia irrealizable por un individuo aislado, y, sobre todo, porque al negarse a aceptar el advenimiento de la modernidad, ayuda a mantener vivo el repertorio de valores sociales en que el régimen de privilegios nobiliarios se había sustentado. Su error es, en fin, el de una sociedad en que la reacción señorial, el orgullo de los hidalgos, la tendencia de los humildes a imitar a los poderosos, el espíritu mesiánico y militarista, crearon las condiciones propicias para la subsistencia y multiplicación de las novelas de caballerías, y para la pervivencia de la arcaica visión del mundo que en ellas se ofrece. Pero don Quijote es también la encarnación de la Justicia y el Bien, y en esa aparente contradicción que constituye su historia, reside la gran lección y la esperanza que se nos ofrece en la novela”.
Martínez de Val señala: “No hay en él una filosofía jurídica que Cervantes no hizo jamás, ni en el Quijote, ni en obra alguna, ni siquiera en el conjunto de las suyas, tan numerosas como bellas, sólo contienen puntos de vista fragmentarios y dependientes de concretas coyunturas de la historia real o de la fábula de su imaginación, que si bien están llenas de buen sentido e impregnadas de un humanismo impresionante, carecen en absoluto de sistema y trabazón”.
VII. “… el gobierno, por ser dulcísima cosa el mandar
y ser obedecido”
No juzguéis por amistades
Ni perdonéis por halagos,
Ni con ira castiguéis
Ni admitáis consejos falsos.
Sancho Panza es designado gobernador. Se ha cumplido la promesa de Don Quijote. El Duque y la Duquesa –como una humorada– otorgarán a Sancho uno de sus dominios, una ínsula de tierra, rodeada de mares de mies, para que éste sea su Gobernador. La llamarán Barataria, la Ínsula
Barataria, pues barato, además de poco caro, es el engaño, y allá irá el fiel escudero. “Al llegar a las puertas de la villa, que era cercada, salió el regimiento del pueblo a recibirle, tocaron las campanas y todos los vecinos dieron muestras de general alegría y con mucha pompa le llevaron a la iglesia mayor a dar gracias a Dios, y luego con algunas ridículas ceremonias le entregaron las llaves del pueblo y le admitieron como perpetuo gobernador de la ínsula Barataria”. Como sabemos, Don Quijote le había prometido a su escudero el gobierno de una Ínsula, y Sancho continuamente la reclamaba.
Don Quijote entendía que podía ser “Gobernador” pues: “no es menester ni mucha habilidad ni muchas letras para ser uno gobernador; pues hay por ahí ciento que apenas saben leer y gobiernan como unos jerifaltes; el toque está en que tengan buena intención y deseen acertar en todo, que nunca faltará quien los aconseje y encamine en lo que han de hacer, como los gobernadores caballeros y no letrados, que sentencian con asesor. Aconsejaríale yo que ni tome cohecho, ni pierda derecho, y otras cosillas que me quedan en el estomago…”. La designación de Gobernador lleva implícita la de Alcalde Mayor, o juez de la ínsula.
El Duque y Sancho hablan de su vestimenta:
Dice Sancho –«Vístanme como quisieren, que de cualquier manera que vaya vestido seré Sancho Panza»;
Contesta el Duque –«Así es verdad, pero los trajes se han de acomodar con el oficio o dignidad que se profesa, que no sería bien que un jurisperito se vistiese como soldado, ni un soldado como un sacerdote. Vos, Sancho, iréis vestido parte de Letrado y parte de capitán, porque en la ínsula que os doy tanto son menester las armas como las letras, y las letras como las armas».
Don Quijote le escribe a su escudero y le recomienda que repase y relea los consejos y documentos que le ofreció en la casa de pacer del Duque y la Duquesa. Claro, Sancho es iletrado, no sabe leer y escribir, entonces ¿cómo conocerá de la carta del caballero? Es que Sancho, como gobernador tiene secretario –que siempre le acompaña– y tiene también a su servicio un Maestrescuela. Éstos le leen los papeles y documentos que le envían. En la Carta de Don Quijote de la Mancha a Sancho Panza, Gobernador de la Ínsula Barataria se le advierte: “Sé padre de las virtudes y padrastro de los vicios. No seas siempre riguroso, ni siempre blando, y escoge el medio entre estos dos extremos, que en esto está el punto de la discreción”.
Y luego aparece un consejo que está de actualidad, como todo en esta obra, cuando manifiesta Don Quijote que quien tiene responsabilidad de alcalde o gobernador “no debe mostrase codicioso, mujeriego y glotón”. En esto tiene razón, la sobriedad, la discreción y la lealtad son imperativas del gobernante. En este consejo tenemos un hecho interesante que parecería un fallo de la magistral obra, pues esta admonición presupone que las mujeres no accedían a estas magistraturas.
En realidad esa era la situación en su época y Cervantes la refleja. Las actuaciones y los dichos del Gobernador demuestran que Sancho alguna sal tenía en la mollera. Se ocupa de su gobernación y de la salud de los insulanos. Don Quijote, en su carta, le recomienda: “Visita las cárceles, las carnicerías y las plazas, que la presencia del gobernador en lugares tales es de mucha importancia: consuela a los presos, que esperan la brevedad de su despacho, es coco a los carniceros, que por entonces igualan los pesos y es espantajo a las placeras, por la misma razón”. Sancho así lo hará, como veremos.
Él personalmente, como gobernador, ronda la Ínsula acompañado de su gabinete, el secretario, el maestresala, el mayordomo, el coronista y acompañado de “alguaciles y escribanos, tantos, que podían formar un mediano escuadrón”. Tenía también un médico de nombre Pedro Recio, natural de Tirteafuera, al que Sancho le manifiesta: “Yo gobernaré esta ínsula sin perdonar derecho ni llevar cohecho, y todo el mundo traiga el ojo en alerta y mire por el virote porque les hago saber que el diablo está en Cantillana y que si me dan ocasión han de ver maravillas”. El gobernador cree en la dignidad del trabajo; a esos efectos expresa: “…quiero que sepáis, amigos, que la gente baldía y perezosa es en la república lo mismo que los zánganos en las colmenas, que se comen la miel que las trabajadoras abejas hacen”. No gusta el Gobernador Panza del que “no tiene oficio ni beneficio…” Tampoco de huelgas y ocios en las casas de juego.
Otra directriz quijotesca que debe tener en cuenta el Gobernador Panza es la sobriedad legislativa. Por ello dice Don Quijote: “No hagas muchas pragmáticas y si las hicieres, procura que sean buenas; y sobre todo que se guarden y cumplan…”. Esta recomendación responde a una creencia de su tiempo y del nuestro, el cifrar en la ley la solución de los problemas sociales. Un ejemplo de esta costumbre ocurre después de obtener la Corona de Castilla el Nuevo Mundo o las Indias. Se entendió que el Derecho y la Ley protegerían al indio americano o indígena de los terribles maltratos y abusos de los españoles, según inicialmente denunciados por el Padre dominico Antonio de Montesinos en La Española y las quejas continuas del padre Bartolomé de las Casas. Los Reyes Católicos entendieron que la Ley, en su rigurosa majestuosidad, solventaría las iniquidades e injusticias, y se legisló para todo en abundancia. Esta creencia, de cifrar esperanzas en la legislación para obtener la paz social continúa vigente en toda época y nación. La Constitución de Cádiz establece en un articulado que los españoles deben amar la patria. Expresa el texto: “El amor a la patria es una de las principales obligaciones de los españoles”. (Art. 6 de la Constitución política.) Como si bondad y patriotismo pueden ser ordenados o legislados, y no salir de la razón y los sentimientos. Esto de la multitud de leyes para resolver problemas sociales, Don Quijote lo toma de autores como Diego de Saavedra Fajardo, quien escribió en su libro Empresas Políticas o Idea de un Príncipe Cristiano: “La multiplicidad de leyes es muy dañosa a las repúblicas…”. Más allá de la legislación, los ejemplos y las actuaciones éticas, serias y virtuosas de gobernantes, ministros y secretarios de go-bierno, legisladores, maestros y profesores, abogados y doctores convienen y son necesarios para tener una sociedad y ciudadanía sobria, recta y dedicada a los más altos ideales de Justicia y Equidad.
Cervantes, agobiado por los problemas sociales de su tiempo, contiendas cívicas, venalidades, corruptelas, ambiciones desmedidas, gastos superfluos y mal gobierno, tiempos de transición, envió a Don Quijote a deshacer entuertos. Al así hacerlo, por el contrario, logró llamar la atención y tomar conocimiento de la realidad social. A partir de estas experiencias vitales, Cervantes colocará un rústico y vulgar campesino, ayuno de letras, como gobernador y, como era usual, éste tendrá la responsabilidad de ejercer de Alcalde Mayor y juzgar públicamente a los insulanos. Resultó un juez ejemplar, y no podía ser de otra manera, pues Cervantes tenía la intención aviesa de dejar mal parados a los copetudos y arrogantes magistrados y jueces que conoció y que sufrió y que abundaban. El lector hará las consabidas comparaciones y deducirá que en los consejos quijotescos y en los juicios pansinos brillan la justicia y la equidad. No por razón de las letras del juzgador, sino porque éste adjudica, fundándose en el trato humano, el conocimiento de la naturaleza humana y la buena intención de hacer cumplida justicia. Sin embargo, como sabemos, la justicia quijotesca no es idealización de ésta, pues Don Quijote no re-sulta, como Sancho, buen juez.
Sancho va armado de los consejos que Don Quijote le ofrece. Tres son los consejos primordiales que sintetizan y dirigen la justicia pancina. Y lo son, porque está dirigido a lo que debe ser el fin principalísimo del juzgador, que es atesorar la dignidad del ser humano, aun cuando esté sometido a los rigores de la justicia criminal. Son tópicos de todas las sociedades. “Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente, que no es menor la fama del juez riguroso que la del compasivo”. Se refiere al juez que, presionado por la sociedad frente al imputado de delito o al culpable, concibe su ministerio como un instrumento riguroso que tiene que descargar en aquel todo la dureza de la ley, para así complacer a la comunidad. Es decir, bogar a favor de la corriente de opinión pública. Don Quijote, por el contrario, le aconseja que sea compasivo pues, como dice William Shakespeare en su comedia El Mercader de Venecia, “La clemencia es atributo divino y el poder humano se acerca al de Dios, cuando modera con la piedad la justicia”.
Otro consejo reafirma el anterior, pero desde otra perspectiva, pues reconoce que la vara de la justicia se puede doblar, y si así ocurre que no sea por corruptelas, que sea por misericordia. Por ello dice: “Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia”. En este último de los consejos citados podemos encontrar los orígenes de muchas de las normas que fueron desarrollándose hasta formar el código de derechos civiles y humanos que hoy deseamos que impere en todos los países de la humanidad. “Al culpado que cayere debajo de tu jurisdicción considérale hombre miserable, sujeto a las condiciones de la depravada naturaleza nuestra, y en todo cuanto fuere de tu parte, sin hacer agravio a la contraria, muéstratele piadoso y clemente, porque aunque todos los atributos de Dios son iguales, más resplandece y campea a nuestro ver el de la misericordia que el de la justicia”. Sentencias estas que todavía están vigentes y que deben ser marco de referencia, de guía al juzgador moderno.
Siempre preocupó a Cervantes que los que tienen la responsabilidad de juzgar y mandar, como Virreyes, jueces, corregidores y alcaldes, ordinarios y mayores, se asesoren y no procedan sin conocimientos. En La Ilustre Fregona, reprende duramente a quienes no se aconsejan y tienen la tarea de juzgar. De hecho, Cervantes en Don Quijote alaba la justicia entre los musulmanes y los ingleses y ello es un duro reproche a los magistrados de su tiempo y nación. Dice Ossorio Morales: “No puede causar sorpresa que el fino espíritu crítico de Cervantes, enamorado de una justicia espontánea y sencilla, sin fórmulas, místicamente natural, al tropezar con la justicia oficial de la época –sobre la cual tenía amargas experiencias personales– formule aceradas diatribas. Repetidamente alude en sus obras al cohecho, a la venalidad y a la ignorancia de los curiales, abandonando por un momento, al tratar esos temas, aquella serena y comprensiva ironía que de todos sus escritos trasciende”.
No hemos de repetir todos los consejos, pues son bien conocidos, basta con los antes citados; tampoco reproduciremos los juicios pansinos. Todos estos forman un corpus de advertencias éticas, una reserva moral, a donde el magistrado debe recurrir para desempeñar su ministerio de forma digna, adecuada, compasiva y eficiente. A ellos, sin duda, se atuvo el Gobernador de la Ínsula Barataria, Sancho Panza, y por ello sus decisiones fueron comentadas favorablemente y sirvieron de ejemplo. Recordemos que después de juzgar a los viejos de la cañaheja, “quedaron todos admirados y tuvieron a su gobernador por un nuevo Salomón”. Después de juzgar el Gobernador Panza al campesino y la mujer, se dice que “los circundantes quedaron admirados de nuevo de los juicios y sentencias de su nuevo gobernador”. Y es que las gentes juzgaron al nuevo gobernador por su físico y estilo, y esperaban que el rústico hiciese el ridículo y, aunque muchos conocían de la broma del Duque, quedaron sorprendidos por las actuaciones del nuevo magistrado. Éstos le vieron como se describe: “El traje, las barbas, la gordura y la pequeñez del nuevo gobernador tenían admirada a toda la gente que el busilis del cuento no sabía, y aun a todos los que lo sabían, que eran muchos”. La labor de Sancho como gobernador resultó digna, justa, compe-tente; y, sorprendido, el Mayordomo le dijo:
–Dice tanto vuesa merced, señor gobernador, que estoy admirado de ver que un hombre tan sin letras como vuesa merced , que a lo que creo no tiene ninguna, diga tales y tantas cosas llenas de sentencias y de avisos, tan fuera de todo aquello que del ingenio de vuesa merced esperaban los que nos enviaron y los que aquí venimos. Cada día se ven cosas nuevas en el mundo: las burlas se vuelven veras y los burladores se hallan burlados”.
Los Duques están estupefactos. Esperaban divertirse de las necedades, torpezas y sandeces del escudero. Sancho ha resultado un buen gobernante. Al resultar lo contrario de lo que esperaban los duques, la Duquesa escribe a la esposa del gobernador, Teresa Panza informándole las novedades.
“Amiga Teresa: Las buenas partes de la bondad y del ingenio de vuestro marido Sancho me movieron y obligaron a pedir a mi marido el duque le diese un gobierno de una ínsula, de muchas que tiene. Tengo noticia que gobierna como un gerifalte, de lo que yo estoy muy contenta, y el duque mi señor por el consiguiente, por lo que doy muchas gracias al cielo de no haberme engañado en haberle escogido para el tal gobierno; porque quiero que sepa la señora Teresa que con dificultad se halla un buen gobernador en el mundo, y tal me haga a mí Dios como Sancho gobierna.
Ahí le envío, querida mía, una sarta de corales con extremos de oro: yo me holgara que fuera de perlas orientales, pero quien te da el hueso no te querría ver muerta; tiempo vendrá en que nos conozcamos y nos comuniquemos, y Dios sabe lo que será. Encomiéndeme a Sanchica su hija y dígale de mi parte que se apareje, que la tengo de casar altamente cuando menos lo piense.
Dícenme que en ese lugar hay bellotas gordas: envíeme hasta dos docenas, que las estimaré en mucho, por ser de su mano, y escríbame largo, avisándome de su salud y de su bienestar; y si hubiere menester alguna cosa, no tiene que hacer más que boquear que su boca será medida y Dios me la guarde.
De este lugar, su amiga que bien la quiere,
La Duquesa”.
Sancho no sólo juzgó sino que, siguiendo las instrucciones para los corregidores, veló por los intereses de los insulanos cuando del comercio se trataba. Néstor de Buen expresa: “Ya en funciones, Sancho Panza asombra por su buen juicio y sienta jurisprudencia con base en la razón”. Así lo explica al señor Don Quijote en su Carta de Sancho Panza a Don Quijote de la Mancha. Le dice:
“Hasta ahora no he tocado derecho ni llevado cohecho, y no puedo pensar en qué va esto, porque aquí me han dicho que los gobernadores que a esta ínsula suelen venir, antes de entrar en ella o les han dado o les han prestado los del pueblo muchos dineros, y que ésta es ordinaria usanza en los demás que van a gobiernos, no solamente en éste”.
“Anoche andando de ronda, topé una muy hermosa doncella en traje de varón y un hermano suyo en hábito de mujer: de la moza se enamoró mi maestresala, y la escogió en su imaginación para su mujer, según él ha dicho, y yo escogí al mozo para mi yerno; hoy los dos pondremos en plática nuestros pensamientos con el padre de entrambos, que es un tal Diego de la Llana, hidalgo y cristiano viejo cuanto se quiere”.
“Yo visito las plazas, como vuestra merced me lo aconseja, y ayer hallé una tendera que vendía avellanas nuevas, y averígüéle que había mezclado con una fanega de avellanas nuevas otra de viejas, vanas y podridas; aplíquélas todas para los niños de la doctrina, que las sabrían bien distinguir, y sentenciéla que por quince días no entrase en la plaza. Hanme dicho que lo hice valerosamente; lo que sé decir a vuestra merced es que es fama en este pueblo que no hay gente más mala que las placeras, porque todas son desvergonzadas, desalmadas y atrevidas, y yo así lo creo, por las que he visto en otros pueblos”.
En Barcelona, donde conversa Don Antonio Moreno con Don Quijote y sorprendido de que Sancho fue gobernador, se suscita el siguiente diálogo:
-¡Cómo! -dijo don Antonio-. ¿Gobernador ha sido Sancho?
-Sí -respondió Sancho-, y de una ínsula llamada la Barataria. Diez días la goberné a pedir de boca, en ellos perdí el sosiego y aprendí a despreciar todos los gobiernos del mundo; salí huyendo de ella, caí en una cueva, donde me tuve por muerto, de la cual salí vivo por milagro.
Contó don Quijote por menudo todo el suceso del gobierno de Sancho, con que dio gran gusto a los oyentes”.
Las sentencias del juez Sancho Panza, según el procesalista Niceto Alcalá-Zamora y Castillo en su libro titulado Estampas Procesales de la Literatura Española, se tramitan de forma oral, concentrada, ante un solo juzgador, sin abogado, con pronunciamiento de equidad o “juicio de buen varón”, en única instancia, con apreciación libre de la prueba, con el principio de inmediatividad, con gran sentido de justicia. Si Sancho Panza, iletrado, era juez de la Ínsula Barataria y puede decidir las causas que tuvo ante sí, en audiencia pública, y lo realiza con admirable sentido de justicia y equidad, ¿por qué otros jueces, letrados, como son en tiempos cervantinos alcaldes ordinarios, alcaldes mayores, jueces y magistrados, no podían hacerlo correctamente? La crítica de Cervantes a la administración torcida de la Justicia es devastadora. Sobre estos consejos dice Niceto Alcalá-Zamora en su libros titulado El Pensamiento de «El Quijote»: “La idea de la equidad, como alma vivificante del Derecho, contra y sobre la petrificación técnica de sus preceptos, late en esos consejos, y acorde con ellos está la noble advertencia de respetar la dignidad del reo, para no insultarlo de palabra antes o tras el castigo de obra; y en todo ello resplandece la idea de la misericordia, como atributo que abrillanta la justicia en vez de eclipsarla”. Sin lugar a dudas, Don Quijote contribuye al desenvolvimiento de un nuevo estilo como ideal para la gente del Derecho. La literatura de entonces, como hemos visto, tomó buena nota, como lo hace en otros períodos, de serias y livianas engañifas que causan desvíos de la Justicia.