El gobernador nasciturus

El gobernador nasciturus

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por Víctor M. Muñiz Fraticelli
lunes, 5 de agosto de 2019

El gobernador nasciturus

En nuestra tradición jurídica, la figura del nasciturus protege los derechos hereditarios de un hijo cuyo padre muere después de su concepción, pero antes de su nacimiento. Si el hijo nace con vida, adviene a lo que le corresponde por herencia como si desde antes de la muerte del padre ya hubiera nacido. Se impide así que la herencia de un padre pase a la próxima persona en la línea de sucesión y quede el hijo desamparado.

La posición del licenciado Pedro Pierluisi ante el desarreglo que ha provocado la renuncia del otrora gobernador Ricardo Rosselló recuerda la figura del nasciturus. Pierluisi dice ser gobernador por haber asumido el cargo aun sin haber sido confirmado en su puesto por ambas cámaras de la legislatura, lo que exige la Constitución para ocupar el puesto en propiedad.

Inicialmente, Pierluisi prometió renunciar a la gobernación si el Senado no lo confirmaba como secretario de Estado. Proclamaba así ser una especie de “gobernador nasciturus”, concebido por voluntad unilateral del gobernador saliente, pero constitucionalmente inacabado, jurídicamente incompleto, esperando adquirir la plena posesión de su cargo por medio del comadronazgo senatorial.

Consciente quizás de la incoherencia de su argumento inicial, Pierluisi ahora dice ser gobernador en propiedad a razón de una incierta interpretación de la Ley 7 de 2015. Rechaza la necesidad de aval legislativo para el nombramiento que presuntamente justifica su acceso a la gobernación y—cual rey en las Cortes—relega el consejo y consentimiento del Senado a una mera consulta que él acata o ignora según su voluntad.

A la famosa pregunta de Hamlet— ¿Ser o no ser?—el licenciado Pierluisi responde: “Todas las anteriores”.

Si la idea de un “gobernador nasciturus” suena ridícula, es porque lo es. Pero más ridícula aún es la noción de que un gobernador asume el cargo sin aval directo o indirecto del pueblo. La primera noción ofende a la razón, la segunda a la moral.

Bajo la Constitución de 1952, el gobernador es el único integrante del ejecutivo seleccionado directamente por el pueblo mediante elección. El secretario de Estado no goza de este aval. Es necesario, pues, compensar su falta de legitimidad de manera indirecta, por el consejo y consentimiento de ambas cámaras de la Legislatura, cuyos miembros sí son electos. Si bien los demás secretarios de gabinete—cuya confirmación requiere solo el consentimiento del Senado—podrían acceder a la gobernación en circunstancias extraordinarias, es solo al secretario de Estado a quién corresponde la función inherente de sustituir del gobernador en su ausencia. La Constitución exige, por tanto, mayor legitimidad que la que pide para los demás miembros del gabinete.

Pierluisi plantea que la Ley 7 exime al secretario de Estado—pero no a los demás miembros del gabinete—del requisito de confirmación en caso de tener que asumir la gobernaciónpor surgir una vacante. Pero esa exención solo aplica cuando un secretario ocupa la gobernación de modo interino, es decir, durante una vacante temporera del gobernador. La Ley dispone, sin embargo, que “para advenir al ejercicio permanente del cargo de gobernador… debe ocupar su puesto en propiedad, habiendo sido ratificado su nombramiento”.

En la siguiente cláusula, la ley hace una excepción para el secretario de Estado, remitiéndose a la sección 9 del artículo IV de la Constitución. ¿Y qué dice esa sección? Que en caso de vacante simultánea del gobernador y el secretario de Estado, “la Asamblea Legislativa electa, al reunirse en su primera sesión ordinaria, elegirá por mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara, un gobernador”.

Es cierto que la ley y la Constitución se prestan a distintas interpretaciones. Pero no todas sus interpretaciones son razonables. Bajo una interpretación razonable de la Ley 7, la gobernación le correspondía a la secretaria de Justicia. De esta no querer el cargo, debía renunciar y el secretario de Educación accedería al puesto. Bajo otra interpretación razonable, el nombramiento inacabado del secretario de Estado remitiría a la legislatura la elección de un nuevo gobernador.

Pero es patentemente absurda una interpretación de la Constitución y la ley que requiera menos legitimidad democrática del secretario de Estado que de los demás secretarios. La democracia no tolera ni a un gobernador nasciturus ni a un autócrata.

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