El derecho en Nilita Vientós Gastón: saberes jurídicos…
El derecho en nilita vientós gastón: saberes jurídicos, cultura y abogacía en una mujer libre e independiente en una sociedad colonial
Carmelo Delgado Cintrón
“Give me combat”
General Alberto Bayo.“No puedo legar nada mejor a mi país, por cuya libertad sueño, que los libros y papeles de que he vivido rodeada toda mi vida”.
Escritura de Testamento abierto
Otorgada por Nilita Vientós Gastón el 25 de mayo de 1988.
I. BASES DE UNA VIDA LIBRE: LOS AÑOS FORMATIVOS EN CUBA
Nilita Vientós Gastón (1903-1989). La enunciación de su nombre provoca inmediatamente sentimientos de admiración, de asombro y de agradecimiento, así como sentimientos encontrados. Esta mujer, de múltiples dimensiones culturales, artísticas y literarias, fue profesionalmente abogada, más bien, jurista. Dice Emilio Díaz Valcárcel unas bellas y profundas palabras sobre la licenciada Nilita Vientós Gastón, que terminan: “Sólo cuando seamos un país libre, podrá nuestro pueblo comprender la dimensión exacta de esta mujer excepcional”. Manifiesta el novelista ante la muerte de esta extraordinaria mujer, que: su agradecimiento a la licenciada Nidia Elisa Castro por su ayuda en la facilitación de algunas fuentes documentales.
“Nilita fue una puertorriqueña fuera de serie, una intelectual aguda, de conducta moral irreprochable; espíritu libre, insobornable, encarnó el rigor de la inteligencia que se alza contra los oscurantismos que todavía aturden a la humanidad; su extraordinario desprendimiento la llevó a vivir para defender los derechos de su país; su labor crítica es bien conocida a través, sobre todo, de su Índice Cultural; como promotora de cultura, tuvo la experiencia de dirigir durante años, con absoluto éxito, el Ateneo Puertorriqueño; fue creadora de dos revistas de importancia internacional: Asomante y Sin Nombre, que vieron surgir a más de una generación de escritores, no sólo de nuestro país, sino del exterior. Su muerte nos deja un poco desarmados; Nilita es irremplazable”.
Los años formativos nos marcan de manera indeleble. El sentido de libertad que resumía Nilita Vientós Gastón, el saberse una mujer distinta, por entenderse libre, lo sorbió, se incorporó como parte de su naturaleza durante los quince años formativos que vivió en la República de Cuba y Estados Unidos. Sale de su tierra en 1906, infanta de tres años, y regresa una joven adulta de 18 años. La gran Antilla, constituida en nación soberana e independiente, recién independizada en 1903, y que ganó su soberanía y su libertad combatiendo incesantemente en el campo de batalla con las armas en la mano, y en el campo de las ideas, va a ser el ambiente de Nilita durante casi tres lustros. El ejemplo de una vida colectiva -la cubana- basada en un deseo irreprimible por la libertad y la independencia, la marcaron para siempre. La sociedad cubana donde vivió con su familia, en una ciudad cosmopolita y abierta como La Habana; estudiando primeras letras en una escuela cubana donde aprendió un silabario de talante libertario, la encauzó hacia una visión del mundo libre, crítico, agudo, real, insobornable y seguro. El modelo, y los ejemplos citados continuamente de José Martí, de Antonio Maceo, de Máximo Gómez, calaron profundo en su psiquis; estaba demasiado reciente la experiencia de las luchas por la libertad para que pudiera sustraerse de sus ejemplos, sus sacrificios y de su grandeza. Luego, remata tales experiencias del cubano libre con una estadía en Estados Unidos. Su educación primaria la realizó en La Habana, donde se graduó del Instituto de Segunda Enseñanza, y la secundaria, en la Jersey City High School.
II. UNA VISIÓN DE LA ABOGACÍA
Regresa a su otra isla, la natal, Puerto Rico. En Cuba había sido discípula de una escuela que regentaba doña Amalia de Vera, la primera mujer abogada, hecho que impresionó y estimuló a la joven Nilita, y la obligó a tomar conciencia de la profesión letrada. La doctora de Vera era jurista, pero, además, educadora. Que la abogacía se la representase en La Habana por una fémina, es un hecho novedoso y progresista que matizó el pensamiento y la vocación de la futura abogada. Otra razón más íntima la lleva al estudio del Derecho. Su padre siempre quiso ser abogado, y no lo pudo lograr. Decía Nilita, en sus memorias de la niñez, que: “Era un desencanto para él saber que nunca sería el abogado que hubiera querido ser”. El tema se suscitó continuamente en el seno familiar, pues, don José Benigno Vientós, el padre, hombre de criterio independiente, y acostumbrado a ofrecer sus opiniones públicamente, había sido periodista de avanzada en su patria, y amigo de Evaristo Izcoa Díaz. Vientós había publicado un célebre artículo en el periódico de Izcoa, La Bomba, que causó furor en 1899, “Soldados o bandidos”. Esa opinión critica duramente a los soldados estadounidenses que invadieron nuestra isla, que se comportaban groseramente y de forma incivilizada. Así mismo, Vientós fue director del semanario La Bruja que se publicaba en Mayagüez. En este periódico mantenía una sección humorística titulada “Barriendo y jugando”, con el seudónimo de “Hechizo”. En el municipio de San Sebastián del Pepino fundó el periódico, El Triunfo, “primer diario dedicado a la defensa de la fusión de los autonomistas puertorriqueños con los liberales separatistas”. Colaboró con La Democracia y El Diario de Puerto Rico usando el seudónimo de “Federico León”. Luis Muñoz Rivera lo llamaba así, León, “por su agresividad editorial en la política”. En La Bruja, semanario festivo, colaboraban los periodistas: Eliseo Font y Guillot, doctor Isaac González Martínez, doctor Bonilla, Mariano Riera Palmer, y Guillermo V. Cintrón, “Bombón”. Eventualmente, por razones económicas, abandonó el periodismo y se dedicó a la profesión de vendedor de seguros, teniendo mucho éxito, precisamente por su carácter independiente y crítico. Su compañía le envió a Cuba en reconocimiento de ello. La vocación de Nilita Vientós Gastón fue siempre la abogacía, pero, más bien lo que la encausó al estudio del Derecho, fue la trascendencia social y política de esta profesión. Más de cincuenta años después así lo consigna el 2 de septiembre de 1978, en un discurso que ofrece ante la Asamblea General del Colegio de Abogados. La institución era presidida por el licenciado Graciany Miranda Marchand.
Ante el pleno, la licenciada Vientós Gastón fustiga a los licenciados por dejar de ser letrados y no deleitarse en el saber jurídico para servir a la justicia y la libertad. En realidad, como dijo Dante en El Convivió, “no estudian por el saber mismo sino para alcanzar dinero”. Sin embargo, será el Canciller Pedro López de Ayala, quien los calificará duramente cuando plantea: “en el dinero tienen sus finos amores”. Son éstos, abogados inmovilistas y amparadores de las iniquidades de su tiempo, pues le conviene.
La presentación la hace el licenciado Noel Colón Martínez, presidente que ha sido del Colegio. Dice que: “Nilita Vientós Gastón es una de las figuras cimeras, no sólo de la profesión de abogado en Puerto Rico, sino, que es una de las figuras cimeras de todo el esfuerzo intelectual, literario, cultural de este país; y no sólo de Puerto Rico, no sólo de Hispanoamérica, sino internacionalmente”.
Dice la licenciada Vientós Gastón en ese mensaje que:
“El abogado pertenece a una clase privilegiada, carente, en su mayoría, de la responsabilidad que conllevan su educación, su posición social y sus recursos económicos. Es un defensor de la ley y el orden, conceptos que pocas veces pone en tela de juicio. Modelado por el pensar y el sentir de la clase social en que vive, es un apologista del status quo; no se da cuenta de que con frecuencia la ley y el orden se convierten, al ponerlos en vigor, en actos que provocan el desorden y sancionan la injusticia. Se olvidan que la ley se mueve en el reino de la fuerza; que muchas veces, según señaló Pascal, el hombre, „no pudiendo hacer que lo justo fuese fuerte, ha hecho que lo que es fuerte fuese justo.‟ No ve que no puede haber verdadero orden si no se apoya en la justicia; que cuando la ley y el orden establecidos son negadores o enemigos de la justicia, cuando no se proponen alcanzarla, se convierten en provocadores de la violencia y fomentadores del caos social”.
Luego termina diciendo, que los abogados:
“Ven la ley como un dogma, son hostiles al cambio, siguen acatando ideas y procedimientos anacrónicos a circunstancias distintas o cambiantes. Carecen de flexibilidad para armonizar la estabilidad y el cambio, la libertad y la autoridad, los derechos de la persona y los límites de la intervención del estado en estos derechos”. “Parecen ignorar que el peso de la ley cae siempre sobre los pobres, los oprimidos, y los disidentes; que respetar la ley no significa sumisión incondicional a sus disposiciones, significa cuestionarla, luchar por derogar y reformar las que son injustas, discriminatorias u obsoletas, las que no responden a remediar los males del presente, ni preparan para los cambios del futuro”.
Durante los actos conmemorativos del aniversario número140 de la fundación del Colegio de Abogados (27 de junio de 1840), se le pidió a la licenciada Vientós Gastón que se expresase sobre lo que entendía debía ser la misión de la institución. Presidía el licenciado Ángel L. Tapia Flores. Manifestó la licenciada Vientós Gastón que:
“La distinción que esta noche recibo es de tan especial naturaleza -va unida a la conmemoración de los 140 años de vida del Colegio- que me siento obligada a explicar por qué la acepto. No como homenaje -acto que ya carece de sentido por su continuo uso y abuso- a mi persona. Lo acepto como reconocimiento a la labor del tipo de espíritu a que pertenezco, como el respaldo y defensa de los disidentes, los inconformes, los exponentes de criterios independientes, los no afiliados a partido ni credo alguno. Pudiéramos decir que me escogió entre otros merecedores, porque siempre he tratado de ser algo más que un abogado: por el continuo y persistente interés en todos los aspectos de la vida de nuestro país, por la colaboración sin tregua a todo quehacer que pueda contribuir a nuestra libertad y a la búsqueda de la justicia- que no hay que confundir nunca con la ley.
Siento en este momento, por el propósito que persigue el Colegio al celebrar en esta forma el acontecimiento que es la celebración de ciento cuarenta años de vida fecunda, de labor de tanta importancia para la historia de Puerto Rico, yo no soy Nilita Vientós Gastón. Soy, a manera de un símbolo, de que la institución quiere señalar que un colegiado ha de ser más que un abogado, debe ser un ciudadano preocupado por los problemas vitales del país, consciente de la lucha por nuestra supervivencia como nación en una colonia, de la responsabilidad que exige ser miembro de una clase privilegiada que detenta tanto poder.
El Colegio quiere, además, recalcar su pleno sentido de la función de los disidentes, los inconformes, manifestarles su apoyo, actitud de gran importancia en la sociedad que vivimos que sospecha de los que sustentan criterios opuestos a los del “establishment”, vacila ante el cambio y teme a las ideas. Porque los inconformes y los disidentes son los grandes colaboradores del proceso histórico, los que hacen posible los cambios sociales. No son, según ven los sostenedores y apologistas del status quo, perturbadores de oficio. Yo diría que sus críticas son una de las formas de expresión del amor. Critican porque aman el mundo en que viven. Lo suenan mejor, con más dignidad y más justicia para todos, y porque tienen fe en el hombre para transformarlo.
Confío que este acto, que reafirma la hermosa tradición de comprensión y tolerancia del Colegio, sirva de estímulo a todos los colegiados para que cooperen, con todas sus dotes, a la importante función dirigente que ahora, más que nunca, está obligado a ejercer, para que continúe siendo la voz del verdadero Puerto Rico, del que no se rinde nunca como pueblo, del que sabe que es nación, del que anhela y lucha por ser libre para poder ser sujeto activo de la historia”.
Su última comparecencia ante la Asamblea General fue en 1980. A manera de despedida, después de décadas de luchas jurídicas, constitucionales, culturales y políticas, dijo: “El Colegio de Abogados tiene que actuar como una institución viva, que sabe que su función es servir al pueblo de Puerto Rico. No se honra la toga dándole la espalda a la historia, se honra contribuyendo a hacerla”.
III. PROFESIÓN DE PALABRAS, PROFESIÓN LETRADA
Nilita revela lo que la atrajo a la abogacía, dice: “Es una profesión de palabras”. La palabra es una atracción mágica para la joven estudiante, ejerce sobre ella un sortilegio. Pero hay más, en Vientós Gastón se habían desarrollado dos conceptos que, juntos, forman parte del Derecho; y que son medulares de la profesión que los desarrolla, la abogacía; estos son, la libertad y la justicia. No podemos enmarcar a Nilita Vientós Gastón en la profesión jurídica como un abogado más, ni le interesó serlo, ni ese fue el motivo de su decisión vital de estudiar Derecho. A esta singular mujer le atrajo -del estudio del Derecho- su dimensión social. Le interesa lo que ya, en tiempos del jurista romano Ulpiano, éste había consignado, recordando una elegante definición de Celso, que el Derecho es, arte de lo bueno y lo equitativo, de manera tal, que no es oficio para beneficio personal, sino que se practica y atiende como arte, teniendo como fines últimos la equidad, y lo que constituye los basamentos de una sociedad justa, la promoción de lo bueno, de lo beneficioso para el procomún y lo colectivo. No es en ello única. Otros también se acercaron al estudio del Derecho por su fondo ético, su estética, su rigor formativo y su trayectoria literaria y socio-política. Recordemos al profesor Eugenio María de Hostos y al licenciado José Martí.
De las profesiones que tenía ante sí, captó que la abogacía ofrecía cauces que no estaban disponibles en otras. Intuyó que el Derecho, a quien se le acerca intentando conocer su auténtico elemento, su verdadero propósito, lo expone y lo introduce en conocimientos y disyuntivas que entrenan el intelecto y la sensibilidad para altas concepciones. De manera que la abogacía es instrumento para la obtención de novedosas realizaciones en diversos campos del saber, y es medio para lograr cambios en todos los ámbitos de la vida social. Dike es diosa celosa, observadora y veleidosa, pues aquellos que vienen al estudio del Derecho para sus beneficios personales o para usarlo torcidamente no pasarán de ser unos leguleyos, unos rábulas o picapleitos, serán abogados mediocres. Por el contrario, quien se allega al Derecho con afanes de estudio, con entusiasmo y deseos de servir a la justicia distributiva y a la justicia conmutativa, será reconocido como jurista, dominador de los saberes jurídicos y benefactor de la sociedad.
Si por algo debe ser recordada Nilita Vientós Gastón, como hemos indicado antes, es por su reiterado afán por la Justicia y por el culto a la Libertad. En qué ciencia, arte o disciplina están inmersos ambos conceptos, si no es en la Ciencia del Derecho, y en el ejercicio de su práctica, la abogacía. Sin embargo, no como se preceptúa o conceptúa ordinariamente, comúnmente. No nos referimos a una visión omnisocial y cultural de la carrera jurídica. A esos efectos, nos dice Biondo Biondi, que: “La ciencia del Derecho no es más que arte de lo justo. Aunque sea en el subconsciente, en el fondo de los razonamientos, está siempre la valoración: es justo, no es justo”. Javier Sainz Moreno afirma que: “Es necesario, pues, basar el concepto del Derecho en la idea de la libertad. Ya Goethe afirmó que: “quien recela de la idea no logrará captar nunca el concepto. El que no lo entienda así confundirá el Derecho con las leyes, la lucha por el Derecho con el estudio memorativo de los códigos, la apasionante vida del jurista con la del impopular picapleitos. Quién en la norma vea la regla y no la libertad, ve la ley, pero no el Derecho”. Por ello, como manifiesta Robert S. Hartman, “el pensar claramente se ha convertido hoy en un acto revolucionario”. No hay dudas de que Nilita Vientós pensó claramente y que, durante toda su vida profesional y cultural, siguió esa senda.
Si el Derecho y la abogacía únicamente tuviesen de ingredientes fundamentales la justicia y la libertad, ello sería mucho. Si, además, “El ejercicio de la jurisprudencia es la obra armónica de un sabio, dirigida, con el concurso de todas las artes y las ciencias, al fin práctico del Derecho en acción”.
Pues resulta un arte que contiene una dimensión cultural que permite logros sociales para beneficio propio y colectivo.
La dimensión intelectual de la abogacía le proveyó a la licenciada Vientós Gastón el asidero intelectual que desde sus años de estudiante y joven abogada, deseaba. Nos dice del papel fundamental del intelectual en nuestra sociedad, al manifestarse su verbo está transido de justicia, libertad, verdad. Expresa que:
“El intelectual es el testigo crítico de la sociedad de su tiempo, la voz de sus contemporáneos más consciente. Su función es describir la realidad que esconden las apariencias, protestar contra la crueldad, la fealdad, la injusticia, ser enemigo de todo lo que lesione la dignidad del hombre y atente contra su libertad. La crítica que le exige su espíritu no es fácil. Es, por el contrario, la más difícil. Va contra la complacencia de la sociedad, insiste en protestar y señalar sus fallas, no por mero alarde de rebeldía ni afán de contradecir, sino por ansia de mejorar la condición del hombre, hambre de justicia, amor a la verdad, y genuino sentido de la libertad. Ningún tiempo es fácil para el que, como el intelectual, vive realmente en él. Su misión es ayudar a conservar y dar vitalidad a los valores en que se apoya nuestra civilización”.
Profesión de palabras, profesión letrada; ya lo dijo el jurista Letamendi, “que el abogado que no sabe más que Derecho, ni Derecho sabe”. Además de cultura, el abogado necesita un conocimiento acabado de la lengua. Ya, en 1781, Gaspar Melchor de Jovellanos en su “Discurso sobre la necesidad del estudio de la lengua para comprender el espíritu de la legislación”, sostenía la conveniencia del uso correcto, claro y vigoroso del idioma en el mundo jurídico. En Inglaterra, el juez y novelista Henry Fielding apuntaba iguales verdades, y manifestaba que los abogados, cada vez más, dejaban de ser letrados. Es por ello, que Ramón Pérez de Ayala, en Madrid, sostenía en un artículo, titulado “Jerga rabulesca”, la urgente necesidad de dominar el idioma. Veamos cómo deslinda este autor los dos estilos; uno, propio de juristas y abogados cultos y conocedores del idioma; y el otro, el que usan rábulas y leguleyos. Dice Pérez de Ayala que los primeros se expresan con “Un estilo de prosa literaria que, por su perfección de forma, se aproxima al canon clásico”. Sobre los segundos manifiesta que: “es natural que el vulgo se figure por lo que padece, que el lenguaje jurídico no es otra cosa que fárrago de leguleyo, puesto que los leguleyos profesionales están, respecto del verdadero jurista, en la descomunal proporción del millar, respecto de la unidad; y quizás me quede corto. Así ocurre ahora, y así ha ocurrido siempre”. Hecho que señalaba en San Juan el juez asociado del Tribunal Supremo, Marcos A. Rigau, padre, en unas palabras a los jóvenes abogados que juraban ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
IV. ESTUDIANTE DE DERECHO
A su regreso al lar nativo, la joven Nilita Vientós Gastón, de 19 años de edad, se matricula en el Colegio de Leyes de la Universidad de Puerto Rico. Inicia sus estudios de Derecho el 19 de septiembre de 1922. Como la estudiante de Derecho Nilita Vientós Gastón tiene un diploma de Escuela Superior de Jersey City High School, cumple con los requisitos de admisión. Éstos están basados en la tenencia de un diploma de Escuela Superior que certificase haber cursado cuatro años, y ocho de escuela primaria. Si el aspirante no tenía ese diploma, pero tenía el equivalente, se le sometía a un examen de ingreso si era de más de 21 años de edad. La carrera de Derecho tenía cuatro años de duración, y al cabo de los mismos se obtenía el grado de Bachiller en Derecho (LLB).
V. LA FACULTAD DE DERECHO
El Colegio de Leyes había sido establecido en 1913 por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico. El primer Director del Colegio de Leyes fue el abogado José Benedicto y Géigel, quien ocupó el cargo desde 1913 hasta 1917. Se marcha, y luego es designado Tesorero de Puerto Rico, Gobernador interino, y se dedica a la práctica de la abogacía. El segundo Director fue Rafael Martínez Álvarez, quien tuvo ese título desde 1917 hasta 1925. La reforma universitaria de 1925 determinó que el Departamento de Leyes se convirtiera oficialmente en el Colegio de Derecho, y su Director, en Decano de Derecho, título usual de estas facultades. El Director Martínez Álvarez fue designado Decano de Derecho, y continuó en su cargo hasta 1944.
La clase de 1926, que inicia estudios en 1922, a la que pertenece Nilita Vientós Gastón, estudia en diversos edificios donde estuvo la sede del Colegio de Leyes. Se ofrecen clases, al principio, en varios salones del edificio de la YMCA, en San Juan, donde permanecieron un año. Al iniciar el año 1923-1924 se instalan en un sótano del Edificio Baldorioty, y algunos salones del Edificio de la Escuela Normal. Durante al año de 1924, y hasta 1927, tiene su sede en el número 28 de la calle José de Diego en Río Piedras. En 1927 se traslada a un mirador del Edificio Janer.
Además del Decano, Rafael Martínez Álvarez, pertenecen a la facultad de Derecho los profesores: Juan B. Soto, Jacinto Texidor y Alcalá del Olmo, Manuel Benítez Flores, Peter J. Hamilton, Manuel F. Rossy, Antonio González Lamas, Enrique Campos, Manuel Cruz Horta, Leopoldo Santiago Carmona y es Bibliotecario, J. T. Martínez.
VI. EL PLAN DE ESTUDIOS O CURRÍCULO
El plan de estudios o currículo vigente de cuatro años es el siguiente Curso de Estudios:
Derecho Civil III
Durante estos cuatro años los estudiantes usaron los siguientes libros de texto:
Debe observarse que Nilita estudió Derecho Constitucional con el libro de Eugenio María de Hostos, Lecciones de Derecho Constitucional, que era el libro de texto entonces para esa disciplina. Aunque la obra de Hostos constituye un hito en la bibliografía puertorriqueña, antillana y latinoamericana, su uso no es recomendable a la altura de 1922, pues su contenido está acorde con un estado de Derecho Constitucional y jurídico previo a 1886, y no corresponde a una visión moderna de esa materia. Sin embargo, si se trata de usarlo como introducción al pensamiento de Hostos, y complementarlo con otros textos, como el de Cooley’s, se logra un propósito, dotar de una base cultural y jurídica de un gran momento en el constitucionalismo. Ciertamente, la estudiante de Derecho Vientós Gastón captó, dada su brillante inteligencia, la estrategia cultural del Decano Martínez Álvarez. Abona este estudio del constitucionalismo hostosiano a los fundamentos intelectuales, basados en una visión libertaria y libre de la disciplina del Derecho Constitucional a la manera vareliana, del padre Félix Varela y de Eugenio María de Hostos y sus fuentes. El plan de estudios asigna autores españoles o puertorriqueños para las disciplinas civilistas, y estadounidenses, o ingleses, para las materias de extracción del Derecho anglo-norteamericano. Veamos, brevemente, la formación jurídica, a través de tratadistas y comentaristas donde Nilita Vientós y su generación obtuvieron sus conocimientos de Derecho. Se estudia Derecho Natural y Derecho Romano como fundamentos del Derecho. Innegablemente, la introducción a la ciencia del Derecho estudiando estas materias es apropiada, y ofrece al estudiante unas bases rigurosas y un entendimiento profundo de las distintas ramas del Derecho. No hay duda, el Decano Martínez Álvarez entendía que nuestro sistema, asediado por el Derecho anglo-estadounidense, requería que los estudiantes obtuviesen una sólida preparación en dos disciplinas bases de la ciencia jurídica, y más todavía de países civilistas, como son el Derecho Natural y el Derecho Romano. Obsérvese, que el estudiar Derecho Romano le permite al estudiante conocer el fundamento histórico y jurídico del sistema civilista que imperaba en occidente, y del cual Puerto Rico participaba hasta 1900, cuando se introdujo el Derecho estadounidense.
Con relación al Derecho Civil, se usan los tratados de Felipe Sánchez Román y M. Scaevola; Morell y Galindo y Escosura, que son estándar en el mundo universitario, para las disciplinas de Derecho civil español y Derecho registral inmobiliario, respectivamente. Estos autores figuraban entre los más rigurosos de su tiempo. Sobre las materias de relativas al Código Civil de Puerto Rico estudiaban un Prontuario de Rafael Martínez Álvarez, que no tenía esa categoría. Ello era así porque carecíamos de tratadistas puertorriqueños, aunque en el país practicaban abogados de comprobada competencia. Recién se iniciaba la tradición universitaria, y la docencia jurídica te-nia de fundada en San Juan, escasamente, nueve años. Nos llama la atención que el libro del profesor Jacinto Texidor y Alcalá del Olmo, titulado El Derecho Civil en Puerto Rico, publicado en 1924, no figure en el currículo. El mismo contiene las conferencias ofrecidas en clase por este profesor. Quizás se deba al punto de vista de éste, destacando el Derecho estadounidense. Igualmente, estudiaban Historia del Derecho español y puertorriqueño con otro Prontuario del Decano Martínez Álvarez, cuando, por esas fechas, ya estaban disponibles manuales españoles como el de Eduardo de Hinojosa, Historia General del Derecho Español, Madrid, 1924. La historia del Derecho inglés y estadounidense tenia de libro de texto una edición de Blackstone. El profesor Martínez Álvarez es autor de los siguientes Prontuarios: Código Civil, para las materias de Derecho Civil I y II e Historia del Derecho español y puertorriqueño; Ley de Quiebras; y Derecho Internacional Privado. Habiendo libros y tratados de especialistas en estas materias, creemos que estos prontuarios debieron suplementarse con éstos para ofrecer una mejor y más profunda docencia. Las disciplinas de extracción del Derecho anglo-estadounidense usan textos de Clark, Bastable, Cooley’s, Draper, Mc Kelvey y Wilson. Debemos concluir que el currículo no correspondía a una visión moderna de la docencia jurídica, y que requería cambios drásticos para adecuarlo a la moderna educación jurí-dica de esos años. Como el currículo está diseñado para ofrecer un bachillerato, y los estudiantes ingresaban con un diploma de escuela superior, era necesario suplementarlo con disciplinas como idiomas inglés y castellano, psicología, lógica, economía política e historia de la filosofía.
VII. LA CLASE DE 1926
Los integrantes de la clase eran los siguientes estudiantes de Derecho:
La promoción, o clase de Nilita Vientós Gastón, Vicente Géigel Polanco y Samuel R. Quiñones, como la designamos, por ser de los más destacados intelectualmente, y por desempeñar en nuestra sociedad un liderato intelectual, jurídico, cultural, y político destacado y reconocido; estaba integrada por distinguidos profesionales.
Se destacaron, y tuvieron una actuación social importante, más allá de la práctica de la abogacía en la clase de 1926, Nilita Vientós Gastón, Vicente Géigel Polanco, Samuel R. Quiñones, Antonio Oliver Frau, Rafael Hernández Matos, Francisco M. Susoni, Wilson P. Colberg, Carlos M. Pesquera, y Eugenio Astol Arce.
Vicente Géigel Polanco (1904-1979) se destacó, desde su juventud, por su clara inteligencia y su afán de trabajo. Fue poeta, periodista, ensayista, legislador, historiador, educador y ateneísta. Su credo político y social quedó plasmado en sus luchas por la obtención de la soberanía y de reformas sociales dirigidas a buscar el bienestar de los desamparados. Estos afanes políticos los compartió con Nilita Vientós Gastón y su fraternal amigo, Samuel R. Quiñones. Forma parte de su credo, también, la vasta legislación obrera y social que preparó e hizo aprobar, como miembro de la Asamblea Legislativa, como uno de los líderes legislativos del recién fundado Partido Popular Democrático. En un futuro lejano, entonces, los tres serán electos presidentes del Ateneo Puertorriqueño y llevarán a nuevas alturas a la docta casa. La obra prosística de Géigel Polanco se dedicó a la interpretación de la realidad puertorriqueña. Josefina Rivera de Álvarez nos dice que: “En la raíz de su ensayismo el amor por el suelo natal se funde con un espíritu revisionista y una fundamental conciencia de hombre culto de apoyos universales, rasgos coincidentes con las inquietudes que presiden en la generación literaria a la cual perteneció”. Es uno de los fundadores de la revista ÍNDICE, con Antonio S. Pedreira, Samuel R. Quiñones, Antonio Collado Martell. Es Secretario Perpetuo de la Academia Puertorriqueña de la Historia. Como jurista y político, el licenciado Géigel Polanco, fue miembro del Partido Liberal y de Acción Social Independentista, y Senador, y dirigente parlamentario de la mayoría del Partido Popular Democrático en el Senado de Puerto Rico y, el 2 de enero de 1949, fue designado Procurador General, cargo equivalente a secretario o ministro de justicia en el primer gabinete del Gobernador Luis Muñoz Marín. Destituido de ese cargo en febrero de 1951, se retiró a vivir en Nueva York, donde practicó el periodismo y dirigió diarios. Militó, desde entonces, en el Partido Independentista Puertorriqueño; regresando a su patria, se dedicó a las luchas políticas, la poesía, el bufete de abogados y a contribuir, con su enorme talento, al comentario político y a ofrecer conferencias. Después de su muerte, Nilita Vientós Gastón escribió un interesante ensayo sobre su compañero de estudios y luchas.
Samuel R. Quiñones (1904-1976), hombre de clara inteligencia y de una cultura bien cimentada; desde joven estudiante realizó labores de afirmación, conocimiento y defensa de la cultura puertorriqueña, hispánica, y de apetencias universales. Dice la doctora Rivera de Álvarez que: “El espíritu crítico de Quiñones, apoyado en un amplísimo caudal de cultura, muestra dotes de fina agudeza perceptiva y equilibrado sentido enjuiciador”. Quiñones participa en la fundación del Partido Nacionalista, en el Teatro Nuevo, de Río Piedras, el 17 de septiembre de 1922, y es secretario de la asamblea. También ocupaba la vicepresidencia de la Juventud Nacionalista. Al fundarse el Partido Liberal, en 12 de mayo de 1932, ingresa en él. Es uno de los fundadores, con Luis Muñoz Marín, de Acción Social Independista, en 1936. En 1938 se funda el Partido Popular Democrático, y el licenciado Quiñones es elegido vicepresidente.
En 1925 forma en el Ateneo Puertorriqueño el Grupo no o noismo, junto a sus compañeros: Vicente Géigel Polanco, Vicente Palés Matos, José Arnaldo Meyners, Antonio J. Colorado, y Emilio R. Delgado. Después de su graduación de abogado, trabaja en el bufete de Luis Lloréns Torres. Se dedica al periodismo, que practica bajo el estímulo de su mentor, José Pérez Losada, director del diario El Imparcial. Es uno de los fundadores de Índice. Es mantenedor de los Juegos Florares ínter antillanos en 1933, honor que se le había otorgado, hacía veinte años (1913), al licenciado José de Diego. Se le elige presidente del Ateneo, y lo será del Ilustre Colegio de Abogados, ejerciendo los cargos con gran dignidad y eficiencia. También es uno de los fundadores de la Academia Puertorriqueña de la Historia. En 1937 se le designa director del diario La Democracia, periódico de vieja solera, y decano de la prensa. En las elecciones de 1940 es elegido representante a la Cámara, cuerpo legislador que presidirá, pasando luego al Senado, donde ocupará la vicepresidencia; y cuando Luis Muñoz Marín es electo Gobernador, es designado por sus pares presidente del Senado. Después de asistir, representando a Puerto Rico, al I Congreso de Academias de la Lengua Española celebrado en México, se decide, en 1955, fundar la Academia Puertorriqueña de las Lengua Española, de la cual será el primer Director. Durante años fue dirigente parlamentario, y su obra jurídica está inmersa en numerosos informes y legislación de avanzada que presentó. Es autor de numerosos ensayos; Temas y Letras (1942); Manuel Zeno Gandía y la novela en Puerto Rico (1955); Nemesio R. Canales, el humorista de Puerto Rico (1961) y Nuevo clima profesional para los nuevos abogados (1963)
Antonio Oliver Frau (1902-1945), desde su juventud, se interesó en el periodismo y en las letras, y dirigió en su Lares natal la revista La Torrecilla. Le interesaba, principalmente, el cuento. Al terminar sus estudios, y graduarse de abogado, desempeñará el cargo de juez municipal en varios municipios, como Carolina, Juana Díaz, Yauco, Salinas, Coamo y Ponce. En 1938 publica en Yauco el formidable libro Cuentos y Leyendas del Cafetal. Cuando se esperaban aportaciones literarias de primer orden, muere el licenciado Oliver Frau.
Francisco M. Susoni Lens (1901-1992). Se inicia como abogado en Arecibo, y pronto entra en la política, ingresando en el Partido Liberal, por el cual es elegido representante a la Cámara en las elecciones de 1932. Realiza trabajos políticos y culturales junto a su padre, el respetado médico arecibeño, Dr. Francisco Susoni, Presidente de la Cámara de Representantes bajo la mayoría popular. Es uno de los fundadores de Acción Social Independentista, y luego, en 1938, es uno de los cofundadores del Partido Popular Democrático bajo el liderato de don Luis Muñoz Marín. En 1944 presidió la Comisión de la Policía; en 1946 es elegido presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Renuncia al Partido Popular, y es uno de los fundadores del Partido Independentista Puertorriqueño. En 1956 es candidato a gobernador por esa colectividad política. Dice un documento biográfico que obra en su Expediente Personal en el Archivo del Colegio de Abogados, que: “Durante toda su vida fue un denodado defensor del ideal de la independencia para Puerto Rico. En la vida empresarial fue el inspirador y presidente de la asociación de ahorros y préstamos Central Federal Savings, identificada con el desarrollo de viviendas y proyectos agrícolas en las regiones norte y central de Puerto Rico”.
Rafael Hernández Matos (1902-1996) fue admitido a la profesión de abogado el 7 de diciembre de 1927. Es el colegiado número 64, siendo incorporado al Colegio de Abogados el 20 de julio de 1934. Abrió bufete y practicó la abogacía en Ponce y, en 1957, don Luis Muñoz Marín le designa Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Participa en la fundamental decisión de Pueblo vs. Tribunal, donde el Tribunal Supremo, por unanimidad, declaró que el idioma español era la lengua oficial del sistema de Tribunales puertorriqueños. Su compañera de estudios, la Honorable Nilita Vientós Gastón, Procurador General Auxiliar de Puerto Rico, argumentó el caso ante el pleno de los jueces. En varias ocasiones se le dedicó la Asamblea General del Colegio de Abogados, 1972 y 1976, cuando se honra a los miembros de la clase de 1926. El licenciado Hernández Matos fue uno de los colaboradores para la construcción de la sede del Colegio de Abogados.
VIII. LA VIDA UNIVERSITARIA
En el Colegio de Leyes impera la solidaridad y el interés por la literatura, la política y el destino de Puerto Rico. Además de sus compañeros de clase, Nilita Vientós Gastón tuvo la oportunidad de compartir y relacionarse con otros estudiantes de otras clases durante los cuatro años de estudios jurídicos, como: Sebastián García Díaz (1923), Enrique Campos del Toro (1923), Félix Ochoteco, Jr., (1924), Vicente Palés Matos (1924), Ángel Rodríguez Carrión (1924), Pelayo Román Benítez (1924), Gaspar Encarnación Santana (1925), Carmen Mena (1925), Rafael Buscaglia (1927), Francisco Parra Toro (1927), Pedro Pérez Pimentel (1927), Luis R. Polo (1927), Víctor M. Pons, padre (1927), José M. Toro Nazario (1927), José Veray, (1927), Genaro Gautier (1927), Emilio S. Belaval (1927). En el propio Colegio de Leyes se había organizado la Sociedad Jurídica Eugenio María de Hostos, cuya directiva la integraban los estudiantes de Derecho Pedro Pérez Pimentel, Presidente; Domingo Toledo Álamo, Vicepresidente; Víctor M. Pons, padre, Secretario, y América Figueroa, Tesorera. Entre los actos que llevó a cabo la referida organización estudiantil fue participar en la inauguración del monumento a don Eugenio María de Hostos, el 11 de agosto de 1926, obra de Victorio Macho, y que fue una idea de un graduado del Colegio de Leyes, el licenciado José A. Balseiro.
En la universidad funcionaba la Sociedad Literaria Ariel, cuya matrícula, en 1926, estaba compuesta por: Samuel R. Quiñones, Presidente; Vicente Géigel Polanco , Vicepresidente; José Arnaldo Meyners , Segundo Vicepresidente; Luis Rosario, Secretario; Margot Arce Blanco, Tesorera; Ena de la Baume, Contadora; Vocales: Cesáreo Rosa Nieves, Antonio Oliver Frau, María Reyes y José López Baralt. También formaban parte de la matrícula: Armando Castilla, José Villalonga Charriez, Rafael Torres Cardona, Nicolás Lecaroz, Matilde Vilariño y Conchita Rodríguez Llabrés
Estudiantes de Derecho copaban también la directiva del comité organizador de la organización política estudiantil, la Federación de Estudiantes de Puerto Rico. Éstos eran: Samuel R. Quiñones, presidente; Margot Arce Blanco, Secretaria; vocales: María Reyes, Concha Rodríguez, José Arnaldo Meyners, Vicente Géigel Polanco, Luis A. Rosario, Nicolás Lecaroz, y A. Torres Cardona. Una de las más sonadas actividades de la Federación, fue la convocatoria para un homenaje a don José Vasconcelos, “maestro de América” en el Paraninfo de la Universidad. El programa fue el siguiente:

IX. ADMISIÓN AL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
El 9 de junio de 1926 recibe Nilita Vientós Gastón el diploma de Bachiller en Derecho (LLB). Suscribe el diploma don Antonio R. Barceló, presidente de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, como presidente del Senado, y lo firma Thomas E. Benner, Canciller de la institución. Solicita, el 6 de noviembre de 1926, a la Junta Examinadora de Aspirantes a la abogacía del Tribunal Supremo, que se le acepte para la administración del examen de reválida. Dos ilustres abogados, Jacinto Texidor y Alcalá del Olmo, abogado, catedrático de Derecho y Juez Asociado del Tribunal Supremo, y Luis Muñoz Morales, abogado, Juez de Distrito y catedrático de Derecho, juran conocerla desde hace tres años, y la creen digna de ser admitida al ejercicio profesional de la abogacía. El Secretario del Tribunal Supremo le comunica a la aspirante que el examen de reválida se le administrará el 22 de noviembre de 1926, a las 9:00AM en el salón de sesiones del la institución. Luego se cambió el examen para el día 26 de noviembre. Ese día toma el examen escrito, y el interrogatorio oral sobre las materias jurídicas. La Junta de Aspirantes al ejercicio de la abogacía que intervino con la aspirante Vientós Gastón estaba integrada por: Pedro de Aldrey, Juez Asociado y Presidente; Harvey M. Hutchinson, Oscar B. Frazer, Manuel G. Ginorio y Leopoldo Feliú, Vocales y Joaquín López Cruz, Secretario.
Al día siguiente, 27 de noviembre, se le comunica oficialmente, en certificado suscrito por el juez asociado Adolphe G. Wolf, que ha aprobado el examen de reválida. La Comisión de Reputación de Aspirantes al ejercicio de la Abogacía le expide la certificación de “ser hombre de buena conducta moral y digno de ser admitido a postular ante los Tribunales Insulares de Puerto Rico”. Suscribe la comunicación el licenciado Francisco Soto Gras, el 21 de diciembre de 1926. Juramenta, como Abogada y Notario, ante el pleno del Tribunal Supremo, el 21 de diciembre de 1926.
X. LA PRÁCTICA DE LA ABOGACÍA
Durante unos años trabaja como abogada y notario con oficinas abiertas en Edificio Noa, con dirección postal Apartado 1275, San Juan. La licenciada Nilita Vientós Gastón practicó la notaría durante una temporada, siendo admitida por Resolución suscrita por el Juez Presidente, Emilio del Toro, de fecha 10 de enero de 1927. El 24 de agosto de 1931, Borinquen Marrero, Secretario Reporter interino del Tribunal Supremo, le dirige una carta a la licenciada Vientós Gastón indicándole que la fianza notarial suscrita por la Porto Rican American Insurance Company dio por terminada la fianza, y que la notario debe actuar acorde. El 26 de octubre de 1931, la abogado-notario Petronila Vientós Gastón le comunica al Tribunal Supremo que: “por ausentarme por un periodo de tiempo indefinido al extranjero, renuncio al ejercicio de la profesión notarial en Puerto Rico, y que haré entrega, durante la presente semana, de mis protocolos al Archivero General del Distrito, de acuerdo a las prescripciones de la Ley Notarial vigente”. Una Resolución del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 1929, suscrita por el juez asociado Adolphe Wolf, ordena la entrega de los protocolos. El licenciado Juan de Guzmán Benítez, abogado y notario, y archivero del Distrito Notarial de San Juan, comunica por carta al Secretario-Reporter del Tribunal Supremo, que la licenciada Vientós Gastón, el 31 de octubre de 1931, “ha entregado personalmente en este Archivo del Distrito a mi cargo, su protocolo notarial, con motivo de ausentarse de la Isla”. Nos informa el Archivero Notarial que: “Dicho protocolo consta de dos tomos encuadernados de escrituras públicas correspondientes a los años mil novecientos veinte y ocho y mil novecientos veinte y nueve, y, además, un tomo „Registro de Afidávit‟, correspondiente a los años de mil novecientos veintisiete y mil novecientos veintinueve”.
Unos años después es asesora jurídica del Departamento de Seguros de la institución Board of Workman Compensation de la Federal Emergency Relieve Administration (FERA). Es necesario consignar que Franz Kafka, abogado, trabajó en una empresa similar durante años en el Reino de Bohemia, y su obra literaria se realiza al margen de su trabajo jurídico.
La extensa vinculación de la licenciada Nilita Vientós Gastón con el Departamento de Justicia se inicia en 16 de agosto de 1938. Era Procurador General el licenciado Benigno Fernández García. Es la primera mujer abogada a la que se nombra, y de las primeras en el gobierno en esas capacidades. Se le ha designado para trabajar como abogada en los litigios de la ley las 500 acres. Estaba a cargo de esta división del Departamento de Justicia, el licenciado Miguel Guerra Mondragón, un abogado talentoso, de primer orden, con mucha experiencia en los tribunales, en la política, había sido legislador, en la docencia jurídica y en la literatura.
Entre las tareas de la nueva abogada se encontraban las siguientes:
- Tramitar los litigios de Quo Warranto y de disolución de sociedad en los casos de las 500 acres ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, y de las apelaciones a la Corte de Circuito de Boston y el Tribunal Supremo de Estados Unidos.
- Responder al Procurador General de Puerto Rico de todos los litigios asignados a la División de las 500 Acres.
- Ejecutar personalmente el trabajo de búsqueda en los Registros de la Propiedad, referentes a propiedades poseídas en dominio o controladas por las entidades que violan la política agraria del Pueblo de Puerto Rico.
- Estudiar y redactar opiniones.
- Preparar y estudiar anteproyectos de ley e informes sobre proyectos sometidos a la aprobación del gobernador.
- Redactar correspondencia.
- Realizar gestiones administrativas.
- Preparar informes mensuales.
La División de las 500 acres y monopolios estaba entonces integrada por la siguiente plantilla: Lcdo. Miguel Guerra Mondragón, Jefe; Lcdo. Rafael Rivera Zayas, Abogado; Lcda. Nilita Vientós Gastón, Abogada Asociada y la Sra. Carmen Badillo Hernández, Oficial Jurídico.
La designación de una abogada para trabajar en la secretaría de justicia, en el momento que se hace, 1938, constituye un paso de avance en la promoción de los derechos humanos y de la mujer, y demuestra un pensamiento progresista. En nuestra época, nos es difícil entender el gran logro que constituyó ese nombramiento. Como personas acostumbradas a los avances de nuestro tiempo, no comprendemos la trascendencia que tuvo en su momento. El Departamento de Justicia era un mundo de hombres, y las tareas jurídicas que allí se realizaban se consideraban propias del sexo masculino. Ahora viene una mujer a trabajar, a estudiar, a asesorar y a litigar, junto con dos abogados de primer orden, como eran Miguel Guerra Mondragón y Rafael Rivera Zayas, dos lumbreras del foro. Asimismo es designada Carmen Badillo de Hernández Usera. Sabemos que, al principio, hubo resistencia. Luego de conocerse el afán de estudio del Derecho, la capacidad de trabajo, el tesón, la constancia y las condiciones intelectuales, y el genio de la letrada, licenciada Nilita Vientós Gastón fue aceptada como una abogada indispensable en la ardua labor de luchar contra los acaparadores de tierras y sus valedores, acostumbrados a la protección política que les permitió violar la ley durante más de treinta y seis años. El año de incorporación al Departamento de Justicia es de mucha turbulencia política, antes y después, masacres (la de Río Piedras y la de Ponce), congresos, (Frente Unido Pro Independencia de Puerto Rico), coaliciones, (Coalición de los Partidos Republicano y Socialista), crisis, declive y desaparición de líderes y partidos (Antonio R. Barceló, Partido Liberal), (Juicio federal y encarcelamiento de Pedro Albizu Campos en Atlanta), (Santiago Iglesias muere en 1939), y el realineamiento de fuerzas, surgimiento, fundación de nuevas organizaciones políticas con un liderato que toma el poder (Acción Social Independentista y Partido Popular Democrático, en julio de 1938).
La licenciada Vientós Gastón cesa en la relación con esa secretaría por renuncia, veintisiete años después, en carta de fecha 18 de de julio de 1967, dirigida al Secretario de Justicia, el licenciado Rafael Hernández Colón. Éste le acepta la renuncia en una comunicación de 24 de ese mes. Ambas cartas son de corte burocrático y seco, como es usual en los ministerios, y esconden la trascendencia del acto.
XII. UNA ABOGADA DE EXCELENCIA
Un Certificado de Mérito, de fecha 8 de julio de 1954, firmado por el licenciado Juan B. Fernández Badillo, Subsecretario de Justicia, valora el trabajo jurídico de la licenciada Vientós Gastón, dice en estos términos:
“La labor de este funcionario puede considerarse meritoria por la alta calidad de su trabajo, su laboriosidad, espíritu de cooperación y puntualidad. Su labor revela dominio de los principios fundamentales del Derecho, de la técnica de investigación y del enfoque correcto de los problemas jurídicos. Su inquietud constante hacia el mejoramiento profesional que ha puesto de manifiesto este funcionario ha redundado en beneficio para el servicio”.
Durante los casi treinta años que la licenciada Nilita Vientós Gastón trabajó como abogada en el Departamento de Justicia, desempeñó los siguientes cargos, puestos, tareas y encomiendas.
XIII. LA LEY DE LAS QUINIENTAS ACRES. UNA LEGISLACIÓN QUE SE VIOLA
1. Introducción
Impunidad de las corporaciones azucareras
La licenciada Vientós Gastón es asignada, el 16 de agosto de 1938, a trabajar como abogada en los litigios que se preparaban, desde 1936, para implementar la legislación de las 500 acres. Este trabajo era de mucha importancia por las graves consecuencias sociales y económicas que los acaparadores y los monopolios azucareros tenían en la vida puertorriqueña. La tarea jurídica y administrativa a que se enfrentaban los abogados integrantes de la División de las Quinientas Acres era de mucha complejidad. El gobierno de Puerto Rico, y su Departamento de Justicia, se tenían que enfrentar en diversos foros judiciales, políticos e institucionales, con intereses económicos-corporativos poderosos, nativos y extranjeros, acostumbrados a ejercer toda suerte de presiones políticas para defender la tenencia ilegal de tierras, base de su industria azucarera. Para ello, contaban con toda clase de facilidades, contactos políticos en Washington, bufetes y abogados en Estados Unidos y Puerto Rico, respaldo de políticos en el Congreso y en la Cámara de Delegados de Puerto Rico, y recursos de todas clases.
Desde que se aprobó la Ley Foraker, se impuso una restricción a las corporaciones agrícolas con relación a la cantidad de acres que podían poseer legalmente. Se fijó, como sabemos, en 500 acres. Nos dice el juez asociado del Tribunal Supremo, Martín Travieso, en la opinión de Pueblo vs. Rubert Hermanos, Inc., que:
“Los debates del Congreso en el año 1900, mientras se discutía la ley para imponer el 25 por ciento de la tarifa Dingley a todos los productos importados de Puerto Rico a Estados Unidos, y viceversa, y la Carta Orgánica (Foraker Law), para proveer un gobierno para Puerto Rico (31 Stat. At Large, Chap. 191, P. 77), demuestran la previsión de aquellos miembros del Congreso que expresaron sus temores de que el comercio libre entre Puerto Rico y Estados Unidos haría de la isla un sitio demasiado atractivo para la inversión de grandes capitales en azúcar y en tabaco, con el resultado probable de que quedaría la mayor parte, si no la totalidad de la tierra de labrantío, bajo la propiedad y el control de los trusts de azúcar y tabaco. Este temor se intensificó, cuando en el año anterior, en 1899, la isla fue devastada por un ciclón, con la consiguiente pérdida de la cosecha, y la depreciación e hipoteca de sus mejores tierras. Para prevenir el desarrollo de un monopolio agrario que se adueñara de los mejores terrenos de esta pequeña isla y los controlara, tan densamente poblada, y que, eventualmente, convirtiera a la isla en una enorme fabrica de azúcar, operada por un proletariado medio esclavo, y para fomentar el fraccionamiento de la isla en pequeñas parcelas, operadas y controladas por sus dueños, el Congreso aprobó la Resolución Conjunta núm. 23, aprobada el primero de mayo de 1900, la sección 3 la cual lee como sigue: “y toda corporación que en adelante se autorizare a dedicarse a la agricultura será restringida por su carta constitutiva a la tenencia y control de terrenos que no excedan de quinientas acres; y se considerará que esta disposición prohíbe a cualquier miembro de una corporación dedicada a la agricultura, de que se interese en cualquier otra corporación dedicada a la agricultura”.…
Sin embargo, esta disposición de ley se violó constantemente. Los propietarios de las Centrales azucareras, y los productores de caña, adquirían constantemente extensas parcelas de tierras dedicadas a la explotación de su industria, impactando continuamente la vida de los puertorriqueños. En los procesos constitucionales para aprobar una nueva ley orgánica, que culminarán en 1917 con la aprobación de la Ley Jones, los empresarios del azúcar desplegaron sus relaciones y contactos para que la nueva legislación orgánica no tuviese límites de tenencia, o, por lo menos, fuera una cantidad que les conviniese. En el Congreso de Estados Unidos, el Senador Robert Broussard (D-La) trabajó arduamente para que se mantuviese una limitación similar a la de la Ley Foraker. Sólo podían comprar hasta quinientas acres. Broussard profetizó serios problemas sociales si se les permitía a las centrales, y a los empresarios, adquirir grandes cantidades de tierras. Indicó que Puerto Rico sería un país de peones y de propietarios absentistas. El senador Broussard no defendía a los puertorriqueños por ideales, pues representaba los intereses azucareros del Estado de Luisiana, y éstos temían, y no deseaban, la competencia de Puerto Rico. Broussard logró que se mantuviese la limitación, pero los empresarios y centralistas violaron impunemente la ley.
La sección 39 de la referida legislación orgánica de 1917 dice: “Nada de lo contenido en esta Ley será interpretado en el sentido de revocar, o, en alguna forma, menoscabar o afectar la disposición contenida en la Sección 3 de la Resolución Conjunta, aprobada en 1 de mayo de 1900, con respecto a la compra, venta o posesión de bienes inmuebles. El Gobernador de Puerto Rico dispondrá que se tenga preparado, y se someta al Congreso en la legislatura, que principiará el primer lunes de diciembre de 1917, un informe de todos los bienes inmuebles usados para fines agrícolas, y poseídos, bien directamente o indirectamente, por corporaciones, sociedades, o individuos, en cantidades que excedan de quinientos acres”.
Ya para la década de los treinta, la situación económica era grave. Es por entonces cuando se realizan dos estudios económicos que tendrán gran impacto. Uno es preparado bajo la dirección editorial de Víctor S. Clark, de la Brooking Institution, que lleva por título, Puerto Rico and its problems (1930), y el otro, de Justine y Bailey Diffie, Puerto Rico A Broken Pledge, (1931). Miguel Guerra Mondragón plantea en un importante escrito que, en el libro de Clark, el artículo sobre la ley de las quinientas acres fue escrito por sugerencia y consejo de los abogados de las corporaciones azucareras. Cuando Clark recomienda la supresión de la ley de las quinientas acres, lo hace para complacer esos afilados intereses. Afirma Guerra Mondragón que:
“Propaganda for repeal of the 500-acre law has been very profuse. Two books stand out as leaders in this movement. One is Puerto Rico and its problems, published under the Auspices of the Brooking Institution in 1930 in Washington.”
“In this book, Dr. Victor S. Clark advocates the repeal of «this futile act». Among the recommendations, calling for action by Congress, is one for the «repealing of the futile 500-acre Law.» The article or tract entitled “The 500-acre” was written by Dr. Clark himself.”
“Dr. Clark wrote his article on the 500-law in 1930. In 1940 he came to Puerto Rico as an expert witness for defendant corporations in the quo Warranto proceedings instituted by The People of Puerto Rico against Fajardo Sugar Company and affiliated entities for violations of the 500-acre law. At the trial held before Justice [Martin] Travieso, Dr. Clark was closely cross- examined by the writer for several hours with the following result: he admitted to have entirely relied on advice of counsel when making the most important statement in his book regarding the futility of the 500-acre law.”
El resumen de las recomendaciones estaban dirigidas a indicar que, en la base de los graves problemas del país, estaba la dominación de la economía por la industria azucarera, los propietarios absentistas, las tragedias del monocultivo y los males de la dependencia. A pesar de que el Congreso reafirmó su política pública de límites de 500 acres para las corporaciones azucareras en 1917, como hemos expresado anteriormente, ello no impidió que se iniciara, por entonces, una era de consolidaciones de empresas. El grupo de la Central Pezuela absorbió la Central los Canos; la Central Fajardo obtuvo la Central Loiza; la Central Aguirre compró las centrales Cortada y Machete. Seis centrales azucareras, Cayey, Defensa, Santa Juana, Pasto Viejo y Vieques, se consolidaron en una sola, la United Porto Rico Sugar Company, poseedora de cuarenta mil (40,000) acres de terreno. Luego cambió su designación a Eastern Sugar Associates. La United States Circuit Court de Boston en la decisión de, In People hoy Puerto Rico vs. Rubert Hermanos, Inc., 106F (2d), 762 (1939) sostiene que el gobierno de Puerto Rico, winked at and condoned.
Thomas G. Mathews en su libro La política puertorriqueña y el nuevo trato, nos dice, sobre estas corporaciones azucareras, que:
“La South Puerto Rico Sugar Company que operaba la Central Guánica, la más grande de la isla, producía como un cuarto de millón de toneladas de azúcar al año. Por medio de una subsidiaria, esta corporación controlaba más de 50,000 acres de fértil tierra cañera en el sudoeste de Puerto Rico. La Central Aguirre Sugar Company, que producía 1000,000 toneladas, controlaba casi 40,000 acres de tierra cañera en la región sudeste de la Isla. La tercera de las grandes corporaciones era la Fajardo Sugar Company, situada en el extremo este de la Isla, donde producía unas 75,000 toneladas al año. Finalmente, la cuarta y más joven de estas corporaciones, la United Porto Rico Sugar Company, controlaba 26,000 acres de tierra y producía al año 65,000 toneladas de azúcar”.
Sobre el capital, su procedencia y destino, plantea que:
“No menos del 80 por 100 de las acciones de cada una de estas corporaciones estaba en manos de inversionistas continentales. Un estimado conservador para la industria azucarera, en general, indicaba que dos terceras partes del capital invertido pertenecían a norteamericanos residentes en los Estados Unidos continentales. Por varias décadas, el inversionista norteamericano recibió sustanciales ganancias de sus valores en azúcar puertorriqueña. Para un periodo de 23 años, la Fajardo Sugar Company pagó un beneficio promedio de 50 por 100 de la inversión original”.
XIV. LA PREPOTENCIA DE LAS CENTRALES AZUCARERAS
2. El proceso histórico la ley de las 500 acres
El proceso histórico y jurídico de la reforma agraria y de la legislación mencionada, es complejo. La primera ley orgánica de Puerto Rico, la Ley Foraker, aprobada el 1 de mayo de 1900, contenía disposiciones con relación a las 500 acres, decía: “…y cualquier corporación, de ahora en adelante autorizada a realizar negocios agrícolas será, por su certificado de incorporación, restringida a la propiedad y control de no más de quinientas acres de terreno”. Esa política, nos dice Miguel Guerra Mondragón, se adoptó por razón de evitar que los grandes monopolios del azúcar y el tabaco tomaran toda la tierra aprovechable en la isla, y los habitantes se convirtieran en asalariados de las corporaciones. Sobre ello, nos dice el jurista antes citado que:
“That attention was focused on the 500-acre provisions then pending in Congress was revealed by Representative Cooper, chairman of the House Committee on Insular Affairs in charge of the bill. Said he: “They… have attracted the attention of the country, irrespective of party…” Both, Mr. Cooper and Mr. Jones, of Virginia, took prominent part in securing the adoption of the 500-acre provision. Mr. Jones, who was at the time Democratic ranking member in the House Committee on Insular Affaire, and who was to be the author later, on, in 1917, of the present Organic Act for Puerto Rico, spoke prophetic words: “Unless these amendments are adopted, I believed that it is almost certain that within the shortest period possible after the government provided for… has been organized and put into operation, the great corporations of this country will own every single acre of the sugar and tobacco lands of this most fertile island. And if that shall become the case, then the condition of the population will, I believe, be reduced to one of absolute servitude. The people of Porto Rico will be driven to cultivate these lands for these corporations at whatever daily wage they choose to pay them.”
Los próximos treinta años, después de la aprobación de las disposiciones de las 500 acres, era sabido por todos que dicha legislación se incumplió. Era poco delicado mencionarla; el gobierno y los empresarios buscaron la manera de burlar la ley. La rapacidad de los empresarios del azúcar, el tabaco y el café controlaron las tierras, y la gente se convirtió en peones. La tierra se trataba como mera mercancía.
Los gobernadores norteamericanos respaldarán continua-mente, como materia de política pública, la supresión de los límites de acres o cuerdas que podía una corporación comprar y dedicarla a la explotación agrícola. El Gobernador Charles Allen, en su informe anual de 1901, glorifica la posibilidad de la producción azucarera y la necesidad de inversiones grandes de capital. Dice al respecto que: “
“The introduction… of fresh blood is needed, and when the American capitalist realizes… that there is a surplus of labor accustomed to the Tropics, that the return of capital is exceedingly profitable, it is my feeling that he will come here…to make at least five spears of grass to grow where one has grown before, to the immense and permanent prosperity of the Island.”
Allen argumenta contra la legislación que prohíbe que las corporaciones posean más de 500 acres. Arguye al respecto que:
“The restriction of the act of Congress limiting corporate ownership of land in Porto Rico to 500 acres is often urged as a cause deterring the investment of American capital. That it has been a source of some embarrassment to persons desiring to organize into corporations to cultivate sugar cane in the island can not be disputed, and the executive council has within the past few months, passed a resolution recommending modification of the statute. A sugar estate of 500 acres is hardly large enough to tempt capitalists subscribing to stock investments. The principle which would prevent a few corporations from acquiring unlimited quantities of cane lands, perhaps all in Porto Rico, is a salutary one, but on the other hand, to confine ownership to tracts of 500 acres is to encounter the danger of a limitation which may retard development through the usual means of corporate organization. The subject is important, and our observation has led us to believe that it would be wise to allow somewhat larger but always restricted ownership.”
En 1903, el Gobernador William H. Hunt se manifiesta contra esa ley de las 500 acres. Dice en su informe anual de 1903 que:
“The restriction upon corporate ownership of real estate is limited to 500 acres of land by the provisions of the joint resolution of Congress relating to Porto Rican affairs approved May 1, 1900. The restrictions of this law are severe, preventing, as they do, any member of a corporation engaged in agriculture from being in any wise interested in any other corporation engaged in agriculture where one corporation in which he may be interested controls 500 acres of ground. Investments in sugar plantations should not be limited to 500 acres. The capitalist finds this statute an impediment, and it has been the opinion of the executive council for some time that Congress could wisely allow an ownership of not to exceed 5,000 acres.”
El incumbente Beekman Winthrop, en 1905, vuelve a insistir en que dicha ley sea enmendada. Consigna en su informe anual que:
“While the majority of the crops which the country is capable of producing can be cultivated in small holdings, without the necessity of large capital, the manufacture of sugar cane now requires so much costly machinery and so many expensive accessories that it can only be undertaken by corporations or individuals of great wealth. The clause in the Organic Act restricting the holdings of corporations to 500 acres has operated as a check to the establishment of large sugar centrals, and has seriously impeded the influx of American capital. I earnestly recommend that this clause be repealed or at least amended by the next session of Congress so that the restrictions will be extended to 5,000 acres.”
El presidente Theodore Roosevelt, en su mensaje anual al Congreso correspondiente a 5 de diciembre de 1905, se refirió a la liberación de la normativa antes señalada. Planteó que las franquicias debían ser liberalizadas en las Islas Filipinas y en Puerto Rico. Con el propósito de que no sean explotadas por especuladores, cree, y recomienda, que deben desarrollarse en el interés de sus propios habitantes. Se refiere a los esfuerzos educativos que han hecho los estadounidenses en sus posesiones insulares. Pero, que no es menos importante, favorecer su desarrollo industrial. Cree que se debe estimular las a las grandes corporaciones a crear industrias, y no debe limitarse la propiedad. “In both the Philippines and Porto Rico the limits of holdings of land should be largely raised.” Como consecuencia de ese mensaje visitó la isla, en 1909, el Secretario de la Guerra Jacob M. Dickinson. Se refiere a la agricultura como la industria principal, y a la queja de los productores de azúcar, con relación a los límites de los acres de terrenos que la Ley Foraker les impone. Que éstos admiten que han evadido esos límites de varias formas. Se refiere a la producción azucarera y sus necesidades. La imposibilidad de esos empresarios de invertir en centrales y maquinarias costosas, y lo que pueden poseer, son 500 acres. No es productivo. Para competir, producir, y tener ganancias, necesitan más tierras. Dice: “There is a general demand upon the part of sugar planters for an increase in the maximum of lawful ownership of land.” Entonces, el Secretario recomienda un aumento:
“After seeking the views of many, I have concluded to recommend that the maximum be fixed at 5,000 acres, as approximating an amount which, taken in conjunction with the neighborhood production, would justify the installation and operation of a modern plant and which is not so large as to permit the concentration of ownership in a few persons, natural or artificial. The provision for this extension should be accompanied by effective provisions for forfeiting all holding in excess of what is authorized.”
No se aprobó la recomendación. Acorde con la política presidencial, respaldada por el presidente William Howard Taft, y la visita del Secretario de la Guerra a Puerto Rico, el Comité de Asuntos Insulares de la Cámara de Representantes llevó a cabo, a mediados de 1910, audiencias o vistas públicas. El Secretario Dickinson planteó que el máximo establecido por la Ley Foraker debía ser revisado, pues entendía que era muy limitado. Sostuvo que favorecía la legalización de los propiedades existentes, aun las que excediesen las 500 acres. Admitió, para récord, que se había violado la ley. El representante Douglas sugirió que la industria azucarera debía ser una excepción, y que debería poseer cualquier número de acres con los cuales el gobernador esté de acuerdo. En las vistas participó el licenciado Cayetano Coll y Cuchí, quien se encontraba en Washington D. C. con Luis Muñoz Rivera, enviados ambos por la Cámara de Delegados de Puerto Rico, de la cual eran miembros. Como este cuerpo legislador había aprobado una resolución aumentando la tenencia por corporaciones de acres de tierra de 500 a 3,000, la Cámara de Delegados favorecía el latifundio de las corporaciones azucareras radicadas en la isla. No debe olvidarse la influencia de Eduardo Georgetti, y otros, sobre Luis Muñoz Rivera y su partido, Unión de Puerto Rico, que controlaba dicho estamento legislativo. El testimonio del Delegado Cayetano Coll y Cuchi merece estudiarse:
“I would like to take up another question, if you will allow me, that is quite important, and that is the question of 5,000 acres. I delayed until Mr. Douglass was present because I saw that he was interested in that question. We have been instructed by the house of delegates of Port Rico closely on that subject. We cannot escape it. They passed resolutions asking us to say that they want this provision in the law reduced to 3,000 acres. That is the position of the house. The house is composed of 35 members. Of these, four own four of the biggest sugar-manufacturing plants in the island. One of them is Mr. Georgetti, who owns the third or fourth largest in the island, and there are also seven big sugar planters, making a total of eleven sugar men in the house with big interests in the industry and planting of sugar, and all those people voted in favor of this resolution making this reduction to 3,000 acres of land. It is true that a big central cannot be operated profitably with this limitation, if the limitation included the prohibition of grinding any other cane than from those 3,000 acres, but that is not so. We have planters and manufactures down there. The planters do not have any machines to grind, but they contract with the big manufacturers to have their cane ground at a certain rate of percentage. Therefore the limit of 3,000 acres would keep the island in the same boom and industry as it is now because the plants would be able to manufacture as much sugar as they do now and at the same time would leave the small planters a chance to plant small pieces of land. For instance, Mr. Georgetti would not have to reduce his capacity at all.”
En 22 de enero de 1911, el Senado de Estados Unidos enmendó el proyecto Olmsted, que había sido aprobado por la Cámara, y determinó que las corporaciones agrícolas estarían limitadas a 3,000 acres de terreno, y las azucareras a unos 5,000 acres. Como no se aprobó la referida medida, continuó la Ley Foraker como se había aprobado originalmente. Afirma José Trías Monge, “Otra modificación importante que introducía el proyecto en la Ley Foraker era el aumento de quinientos a cinco mil acres en la tenencia de tierras por corporaciones. El límite se redujo luego a tres mil, proveyéndose un sistema de fuertes penalidades para obligar a las entidades que poseyesen terrenos en exceso de cinco mil acres a desprenderse del sobrante en un plazo no mayor de cinco años. La oposición de un número de poderosas empresas norteamericanas a estas disposiciones especificas del proyecto Olmsted juega un papel providencial en contribuir a detener esta legislación”.
El 20 de enero de 1916 se radicó el proyecto Jones para otorgar una nueva ley orgánica a Puerto Rico. Durante las discusiones, el senador John D. Shafroth, presidente del Comité sobre las Islas del Pacífico y Puerto Rico, trató de eliminar la disposición de la limitación de las quinientas acres. El senador Broussard introdujo una enmienda para confiscar todo terreno de las corporaciones agrícolas en exceso de los límites antes indicado. El 13 de enero de 1917, se debatió la propuesta. El senador Shafroth estaba en contra de la medida y favorecía que el Secretario de Justicia obligara a las corporaciones a eliminar el exceso vendiéndolo en el mercado libre. Este último senador entendía que limitar a una cantidad la tenencia de tierras era, una improper restriction. Arguyó el senador Broussard que:
“The omission of this limitation, if this bill is permitted to be passed without any restrictions, means that there will be a foreign land- owning class; that the island will be owned by men not residing in the island. There will be a repetition of conditions that have existed in other parts of the world, where one people have undertaken to govern another people. It will be the absorption of every acre of land in the island by large corporations with large means, and the population of that island will be working for day wages. It will be a repetition in Porto Rico of what is transpiring in Mexico, today; and unless there is a restriction, these lands will be absorbed by large corporations and will be owned by foreign landlords, thus bringing about a condition of absentee landlordism there, and there never will be quiet in the islands unless some restrictions are placed upon holding of lands.”
3. Una nueva política pública
El año 1935 es crucial en la aprobación de nueva legislación que implemente la política pública del gobierno de Puerto Rico con relación a la ley de las 500 acres. Se basa la misma en diversas cuestiones: en las reformas que el gobierno federal está llevando a cabo en Puerto Rico, respondiendo a las quejas y protestas de los sectores políticos; la pavorosa situación moral, constitucional y económica del país, que carece de poderes para su propio gobierno; las ansias de generación que expresan diversos sectores sociales, acumulados generación tras generación; la violencia surgida de la dependencia colonial, manifestada de diversas formas. Después de 37 años de coloniaje, la crisis es absoluta. Dice al respecto Nilita Vientós Gastón que: “El gobierno de una colonia es siempre el reflejo del gobierno del país que la domina”. Si allá, el nuevo trato trata de realizar reformas, acá, la PRRA y la PRERA, hijuelas insulares de la política roosveltiana, también comienzan a hacerlas. El censo de 1935, realizado por la Administración de Reconstrucción de Puerto Rico (PRRA), apunta los siguientes datos:
Población …. 1, 723,534 habitantes
Promedio de habitantes por milla cuadrada .… 501
Por ciento de la población que vive en zona rural …. 72.3
Promedio de tierra de labranza por habitante en zona rural – menos de un acre cuadrado. Acres que se emplean para la producción de caña de azúcar …. 251,000
(1/5 parte de toda la tierra agrícola)
Área controlada por corporaciones de accionistas asentistas …. 70% del total de caña
Corporaciones así organizadas y controladas, manufacturan …. 59%
del total del azúcar producido por la isla
Total que controlan estas compañías de la riqueza agrícola …. 40%
Total del número de acres entre 1920y 1930 operados por asentistas aumentó en …. 325,425
La política pública puertorriqueña, sobre la prohibición de las corporaciones adquirir más de 500 acres cambiará, para declarar que no se permitirá su violación, con sendos proyectos suscritos por legisladores del partido de mayoría, la Coalición y del partido de minorías el Partido Liberal. El 12 de febrero de 1935, los senadores Luis Muñoz Marín, y Bolívar Pagán presentaron el proyecto del Senado, P. del S. 32 otorgándole jurisdicción de quo Warranto al Tribunal Supremo. Los senadores Antonio R. Barceló, y Luis Muñoz Marín radicaron el P. del S. 33, que tendrá efectos de iniciar una nueva política pública sobre los monopolios azucareros, y el cumplimiento de la legislación de las 500 acres. Bolívar Pagán presentó, en esa misma fecha, el proyecto del Senado 42 para imponer sanciones penales a quienes violen la ley de las quinientas acres. Se propone la aprobación el P. del S. 32, el 25 de febrero de 1935. El mismo es aprobado en tercera lectura.
4. Las decisiones judiciales
El Gobierno de Puerto Rico, desde 1900 hasta 1935, no se interesó en implementar la ley de las 500 acres. En tres instancias, el Tribunal Supremo de Puerto Rico tomó decisiones al respecto. El primer caso fue el de Compañía Azucarera de la Carolina vs. El Registrador de la Propiedad, decidido el 27 de febrero de 1913. La corporación agrícola presentó al Registrador de la Propiedad dos títulos para que éste tomara las providencias de rigor. El Registrador denegó la solicitud basándose en que la corporación tenía en propiedad más de 500 acres de tierra. Se violaba la ley. El Tribunal Supremo sostuvo que la Ley orgánica de 1900 no prohíbe la adquisición de tierras, pero limita la propiedad, y el control, a 500 acres, y que el Procurador General era el funcionario exclusivo a quien se le confió iniciar procedimientos para cuestionar el derecho de las corporaciones a tener tierras. Le ordenó al Registrador que inscribiera los títulos.
En Compañía Azucarera del Toa vs. El Registrador de la Propiedad, resuelto el 19 de junio de 1913, volvió a decidir a favor del demandante. Se trataba de la presentación, por la corporación agrícola, de un título adquiriendo 700 acres de terreno. El Registrador se negó por las mismas razones, que se violaba la ley de las 500 acres. El Tribunal Supremo le ordenó al Registrador que procediera a registrar, y que la transacción era válida -contra todos- hasta que el gobierno tomase acción”.
El Tribunal Supremo ratificó su decisión tres años después, en 1915, en las decisiones de Isabella Grove vs. Registrador, y Puerto Rico Leaf Tobacco vs. Registrador. En 1935, el Tribunal Supremo vuelve a expresarse sobre el asunto. Será en Baetjer et als vs. Registrador, emitida en 14 de junio de 1935, donde ratificará, otra vez, su opinión antes citada. Dice el Tribunal Supremo que: “desde esa época, por más de veinte años, el poder judicial ha hablado con claridad y ha indicado el camino”. Los poderes ejecutivos y legislativos, federales e insulares, y la comunidad, han sido advertidos. Ellos son los que tienen que actuar”. En Semidey vs. Central Aguirre Company, el Tribunal de Circuito de Apelaciones de Boston decidió que: “una violación de la ley de las 500 acres no se puede atacar colateralmente por una parte en un procedimiento”.
5. Una nueva era: los juicios de Quo Warranto
En 1935, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó varias leyes, en las que le otorgó al Tribunal Supremo de Puerto Rico jurisdicción original para entender en procedimientos bajo la ley de las 500 acres. Asimismo, se enmendaron los estatutos que regulaban los procedimientos de Quo Warranto. El Departamento de Justicia inició varios litigios al amparo de esa legislación. Se inicia una nueva época para rescatar las tierras acaparadas y los monopolios de las corporaciones agrícolas y azucareras. Como dice Miguel Guerra Mondragón, si el gobierno ganaba los pleitos, compraba el exceso de las tierras, o las vendía en pública subasta. El 28 de enero de 1936 se radicó un procedimiento de Quo Warranto ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra Rubert Hermanos para probar la legislación recientemente aprobada. El Pueblo de Puerto Rico vs. Rubert Hermanos, Inc. El 30 de julio de 1938, decidió a favor del demandante. La decisión fue apelada, como se hacia entonces, al Tribunal del Circuito de Apelaciones de Boston que, el 27 de septiembre de 1839, revocó al Tribunal Supremo. Se solicitó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos, que fue expedido el 29 de enero de 1940. Este tribunal revocó a la corte de apelaciones y confirmó al Tribunal Supremo de el 25 de marzo de 1940.
Se demandaron otras corporaciones como: Fajardo Sugar Company; South Porto Rico Sugar Company; Central Cambalache; Central Alianza; Central Coloso; Central Plata and Pepino Associates; Compañía Azucarera del Toa; Eastern Sugar Associates; Aguirre Associates and Affiliates; Central Carmen; Central Ana María. Un gran total de 18 corporaciones azucareras.
La licenciada Nilita Vientós Gastón colaboró y trabajó, junto al jefe de la División, licenciado Miguel Guerra Mondragón, y Rafael Rivera Zayas, en la preparación y litigación de estos pleitos, de tanta importancia para el pueblo de Puerto Rico. Como dice en Pueblo vs. Fajardo Sugar Company: “The end the statute seeks is to prevent the control of the arable lands of this small island of 3,435 square miles by a small number of corporations and to protect its population of 1,700,000 souls from a monopoly which would end by converting the people into mere serfs of a big sugar factory.”
XV. ABOGADA DE LA LENGUA
Desde hace más de cien años (1898-2001) se ha planteado en Puerto Rico el problema del idioma, que no es otra cosa que lograr que nuestra lengua natural, el idioma español, sea reconocido como lo que es, el habla general y común de todos los puertorriqueños. El medio de comunicación de la nación puertorriqueña y de sus habitantes. Parece extraño, y una paradoja, que se tenga que afirmar esto en un país hispanoparlante. Sin embargo, nosotros no somos un país latinoamericano común y corriente, pues, en 1898, nos invadió los Estados Unidos y, desde entonces, esa nación de lengua inglesa domina nuestros destinos político-constitucionales, que no nuestro espíritu, ni nuestra cultura, aunque lo aspira e intenta.
En 1899, el General John Elton, ex Comisionado Federal de Educación, inició una política pública dirigida a desnaturalizarnos, a desraizarnos. Ello, con el propósito de ir cambiando nuestra cultura y modo de ser para sustituirla por la cultura estadounidense. El método pautado para lograrlo fue imponer el idioma inglés y cónsono con el mismo, todos los rasgos, características y factores de la cultura de Estados Unidos, o algo parecido. Es doloroso tener que señalar que algunos puertorriqueños se prestaron para este papel tan triste, como fue el Comisionado de Educación Juan B. Huyke. La instrucción pública fue forjada bajo esas condiciones, se eliminaron las instituciones educativas que funcionaban y comenzaron a construir las “grade school”. Edificios grandes y de arquitectura rimbombante e imperial, que tenían nombres de héroes y presidentes estadounidenses. Todavía, que ironía, una escuela pública de Mayagüez lleva el nombre de David Glasgow Farragut, cuando esa zona del oeste puertorriqueño tiene la mayor cantidad de hombres y mujeres puertorriqueños ilustres, como son: Betances, José de Diego, Eugenio María de Hostos, Lola Rodríguez de Tió, Cofresí, Segundo Ruiz Belvis, Rafael Martínez Nadal, José María Monge, Manuel Méndez Ballester, Joaquín Monteagudo, Juan Augusto Perea, Pedro Luis Perea, Francisco Mariano Quiñones, Luis Magín Raldiris, y no me ol-vido de Severo Colberg Ramírez. Cualquiera de ellos honraría esa escuela con su nombre.
Durante cincuenta años, es decir, hasta 1948, se enseñó en idioma inglés. Todas las materias escolares se explicaron usando el idioma inglés, y únicamente el idioma español se enseñó en el curso de lengua española. Acompañaba esta docencia una inmersión de la cultura norteamericana, y a los niños puertorriqueños se les enseñaba que Abraham Lincoln liberó a los esclavos y abolió la esclavitud en Estados Unidos, pero no sabían que Segundo Ruiz Belvis, José Julián Acosta y Francisco Mariano Quiñones, exigieron la abolición de la esclavitud, con, o sin indemnización económica, y lo hicieron en Madrid, ante el gobierno español, cara a cara. Claro está, no dice que para Lincoln liberar a los esclavos tuvo que librar la más cruel guerra civil hasta entonces vista, y que Ramón Emeterio Betances, y Román Baldorioty de Castro actuaron cívicamente para lograr la abolición en Puerto Rico. Creo que con un ejemplo basta… son muchos.
Los más diversos sectores, instituciones y personas se enlistaron en las luchas a favor de la conservación de nuestra lengua natural, el idioma español. Desde José de Diego, el caballero del idioma, hasta Inés María Mendoza, pasando por Juan Antonio Corretjer, Pedro Albizu Campos, Juan Mari Bras, Ricardo Alegría, Margot Arce, Vicente Géigel Polanco, Epifanio Fernández Vanga, Ismael Rodríguez Bou, Arturo Morales Carrión, Luis Manuel Rodríguez Morales, Piri Fernández de Lewis, René Marqués, Eladio Rodríguez Otero, Antonia Sáez, Mariano Robles, Jaime Benítez, Miguel Hernández Agosto, José Ronaldo Jarabe, Rubén Berrios, Alfonso L. García Martínez, José Trías Monge, Luis Muñoz Marín, Mariano Villaronga, Sergio Peña Clós, Rafael Castro Pereda, Moisés Rosa, Emilio S. Belaval, Carmelo Delgado Cintrón, Rafael Arjona Siaca, Luce y Mercedes Baralt, Eduardo Morales Coll, Pedro Juan Rúa, Salvador Tió, Rafael Hernández Colón, José Ferrer Canales, Carlos Noriega, Héctor López Galarza y Nilita Vientós Gastón, la defensora del idioma.
También lo hicieron: el Ateneo Puertorriqueño, el Colegio de Abogados, la Universidad de Puerto Rico, la Escuela de Planificación, la Biblioteca de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, el Comité Puertorriqueño de Intelectuales, la Asociación de Periodistas, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Academia Puertorriqueña de la Lengua, Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios, PEN Club, Central Puertorriqueña de Trabajadores, Comité de Organizaciones Sindicales, Concilio Evangélico de Puerto Rico, Federación de Maestros, Asociación de Maestros, Consejo de Enseñanza, entre otras instituciones.
El Senado de Puerto Rico, presidido por Luis Muñoz Marín, aprobó en 1945 y 1946, dos sendos proyectos de ley presentados por el senador Rafael Arjona Siaca, ordenando el uso del idioma español como la lengua de la enseñanza. Se aprobaron por la Legislatura, y el gobernador norteamericano, Rexford G. Tugwell, los vetó, pero, por encima de dicho veto, la Asamblea Legislativa volvió a aprobar dicha legislación; y el Presidente Harry S. Truman, la vetó. Cuando se elige gobernador a Luis Muñoz Marín en 1948, éste designa a Mariano Villaronga como Comisionado de Educación, quien inmediatamente implanta el uso del idioma español como vehículo de la enseñanza en el sistema escolar público. La fundación del Instituto de Cultura Puertorriqueña en 1955, dirigido por Ricardo Alegría, inicia un cambio en el clima cultural avivándose la creatividad puertorriqueña y revalorizándose nuestra cultura en todos los órdenes. Junto con el Ateneo Puertorriqueño, y el Colegio de Abogados, el Instituto de Cultura Puertorriqueña realiza una gran labor de aprecio, defensa y amor por nuestra cultura.
En 1965, mediante la opinión judicial de Pueblo v. Tribunal (92 DPR 596), el Tribunal Supremo de Puerto Rico decide que el idioma oficial de los tribunales puertorriqueños es la lengua española. Argumenta el caso la procuradora general auxiliar, Nilita Vientós Gastón; y el Secretario de Justicia es Hiram R. Cancio. El fiscal que inicia el caso en el Tribunal Superior es Carlos Noriega, que se opone al uso del idioma inglés en los procesos judiciales.
El debate continúa a favor del idioma español, y en contra de la nefasta ley de idiomas oficiales de 1902 que declara el uso indistinto del español y el inglés como idiomas en el país. El 27 de marzo de 1989, el legislador y educador Héctor López Galarza, presidente de la Comisión de Instrucción y Cultura de la Cámara de Representantes, radica el P. de la C. 417 que declara el idioma español la lengua oficial de Puerto Rico. Luego de sendas vistas públicas y debates, en ambos estamentos, se aprueba dicha legislación, el 4 de abril de 1991. El gobernador Rafael Hernández Colón la sanciona en el Centro de Bellas Artes, el 5 de abril de 1991, en una solemne ceremonia. El liderato legislativo del partido de la oposición, el Partido Nuevo Progresista, no respalda la medida, y vota en contra. El Partido Independentista vota a favor. El 19 de abril de 1991, se le otorga al pueblo de Puerto Rico el Premio Príncipe de Asturias por defender y apreciar su herencia histórica, la lengua española. El jurado que lo otorga es presidido por el premio Nobel, Camilo José Cela. Quedan problemas con el idioma, uno de ellos es el uso del idioma inglés por el Tribunal Federal de Estados Unidos, que, por decisión de los nueve jueces puertorriqueños, sin vistas públicas, declaran el inglés como idioma oficial. Escribió Cesar Andréu Iglesias que: “La batalla del idioma… es la batalla por Puerto Rico”.
El recién electo gobernador, Pedro Rosselló González, indica que presentará legislación en las Cámaras para abolir la ley que declara el idioma español oficial en Puerto Rico, y que legislará para oficializar los idiomas español e inglés. Una encuesta auspiciada por el Ateneo Puertorriqueño, diseñada por Kenji Hakuta, Leonni Huddy, y David Sears, tres eminentes socios-lingüistas, y realizada por Hispania Research, es presentada al público, el 9 de enero de 1993. Dice allí el pueblo puertorriqueño que:
“Los puertorriqueños prefieren, por abrumadora mayoría (95%), el uso del español como oficial en Puerto Rico. Más del 95% de los puertorriqueños prefieren que el gobierno se comunique en el idioma español (97%); legisle en el idioma español (96%); y exprese sus instrucciones a los ciudadanos, tales como rótulos en la calle (96%), y los formularios oficiales (85%), en el idioma español”.
“Solamente el 29% de los puertorriqueños se considera bilingüe”.
“Solamente el 25% de los puertorriqueños estiman que su inglés es bueno o excelente”.
“Solamente el 15% de la población considera que la oficialización del inglés significa una mejoría económica para Puerto Rico”.
“Solamente el 11% de los puertorriqueños usa con frecuencia el idioma inglés en su trabajo”.
“El 93% de los puertorriqueños nunca renunciaría al idioma español, aunque Puerto Rico se convierta en estado y aunque se establezca el idioma inglés como único idioma oficial”.
“El 87% de los puertorriqueños reconoce diferencias, la mayoría de ellas de gran magnitud, entre la cultura puertorriqueña y la norteamericana”.
El 5 de enero de 1993, el gobernador Rosselló González envía a las Cámaras el Proyecto de Ley P. de la C. 1, que declara oficiales los idiomas español e inglés. El debate continúa, y se convoca para la gran marcha del idioma español, bajo el lema de: “NUESTRO IDIOMA ES EL ESPAÑOL COMITÉ DEL PUEBLO EN DEFENSA DEL ESPAÑOL”
Marchan unas cien mil personas, la prensa internacional de Estados Unidos, España y otros países lo destacan. La versión final del P. de la C. 1 fue aprobada el 25 de enero de 1993. El gobernador Rosselló González lo convirtió en Ley.
El Partido Popular Democrático gana las elecciones del 2000 y el Senado de Puerto Rico, presidido por el abogado Antonio Fas Alzamora, y la Comisión de Educación y Cultura que preside la profesora universitaria Margarita Ostolaza Bey, presentan la Resolución número 1, de 2 de enero de 2001, que convoca a estudiosos y entidades a expresarse en dicho cuerpo legislador sobre la Ley número 1 de 28 de enero de 1993, que equiparó el inglés al español como idioma oficial de Puerto Rico.
El autor de este escrito participó en las audiencias, o vistas públicas, que se celebraron recientemente y recomendó a la Comisión de Educación y Cultura del Senado de Puerto Rico que tome conocimiento oficial de la realidad social de nuestro pueblo, que es uno hispanoparlante. Es decir, que nuestra gente habla en todos sitios y a todas horas el idioma español, que es su lengua natural, nacional e histórica. No hablamos taino, swaheli o mandinga por imperativos históricos y sociológicos.
El pueblo de Puerto Rico se enamora en español; cría a sus hijos en español; reza y ora a Papá Dios en idioma español; sus representantes y senadores legislan en español; administra la justicia en español; fiestea los viernes y sábados en español; piensa en español; garatea en español; ve televisión en español; y ve películas en inglés… con subtítulos en español.
¿Y qué gestión, asunto o cuestión no hace en español? Si todos sabemos que nuestra lengua es la española, ¿por qué tener una Ley que declara oficiales a los idiomas español e inglés? Nada lo exige, ni las relaciones político-constitucionales con los Estados Unidos, pues ellos saben bien que Puerto Rico es un país latinoamericano e hispanoparlante. Que un sector limitado de nuestro pueblo habla inglés, que se continúe enseñando el idioma inglés a nuestros escolares, pues muy bien, cualquiera sabe que aprender idiomas es enriquecedor y ofrece oportunidades. Ello no está reñido con equiparar la realidad social ni lingüística, con la realidad legislativa, es decir, que debe la Comisión de Educación y Cultura recomendar al Senado de Puerto Rico la derogación de la Ley número 1 de 28 de enero de 1993, “Para establecer que el español y el inglés sean los idiomas oficiales del gobierno de Puerto Rico y que ambos se puedan utilizar indistintamente”. Y aprobar legislación que declare el idioma español la lengua oficial de Puerto Rico, por ser ello consustancial con nuestra realidad histórica, social y espiritual.
Nuestro pueblo se siente cómodo con su idioma español que expresa sus más caros anhelos. Indisolublemente unido al idioma español está nuestra rica cultura puertorriqueña, que nos da sentido y derrotero. Que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico no está al margen de las ilusiones y querencias de nuestro pueblo que aprecia lo suyo, cultura, idioma, trabajo, estudios, vida espiritual y familiar, y está orgulloso de los logros de sus hijos. Ello no significa que nos cerremos a las aportaciones de otras culturas e idiomas, como el aprender el idioma inglés para enriquecernos y disfrutar su herencia literaria, no únicamente por afán crematístico y económico. En la conservación, aprecio y distinción de nuestra lengua madre, el idioma español, y nuestra cultura puertorriqueña, está la salvación del país; y la base de su progreso material y espiritual. Como dijo Margot Arce de Vázquez, “No podemos ser como Esaú”.
Cada día que pasa entendemos la grandeza de espíritu, la profundidad de pensamiento, la lealtad a sus ideas, de libertad y de justicia de esta mujer única. Su intensa promoción de nuestra cultura nacional puertorriqueña, y sus apetencias de otras culturas nacionales que constituyen la cultura universal. Su crítica a los que toleran las lacras del colonialismo, y hablan, y piensan esópicamente y con galimatías. Su afán y respaldo por la soberanía, la liberación y la libertad de su patria, Puerto Rico. Y por qué no decirlo claramente, como lo decía Nilita Vientós Gastón, creemos en la constitución de de un país soberano que en el concierto de nuestra comunidad histórica, Latinoamérica, contribuyese a la paz y el progreso cultural, espiritual y material de todos.