2 de enero de 1847 – Don Rafael De Aristegui
Discurso
Leído por el excelentísimo señor teniente jeneral
Don Rafael de Aristegui
Conde de Mirasol, Presidente Gobernador y Capitán
Jeneral de la isla de Puerto-Rico.
El día 2 de enero de 1847,
En la solemne apertura
De la Real Audiencia,
Y memoria del despacho de la misma en el año anterior , con
El cuadro de la administración de justicia en el territorio ,
Leída también a continuación por su rejente
Señor Don Pedro Pinazo
Mui cumplida es, Señores, mi satisfaccion al abrir por la décima quinta vez las tareas de este distinguido Tribunal, pudiéndolo congratular por los arreglos que ha practicado, por la opinion que merece á los habitantes de esta Isla, y por la justicia con que S. M. puede esperar que el fruto de sus afanes en el año de 1847, conorará sus benéficas intenciones.
La imparcialidad con que se ha administrado la justicia, la dilijencia en las actuaciones, y la severidad que se ha aplicado a los hechos que la han merecido, ha infundido tal confianza en los procedimientos cual era de desear, para que la lei sea mirada como el tipo de la moderacion entre el exajerado afan de los intereses y de las pasiones, y como el vehiculo principal del órden, del bienestar, y de la prosperidad pública.
Unense perfectamente estos procederes con los preceptos de la relijion, con las reglas de honor, y con los intreses domesticos, que son la base, el fundamento, y principio de la gloria y progreso de las naciones. Asi el Creador del Universo llama al hombre que se olvida de su venerada existencia por medio de las leyes de la relijion; el Filósofo redactando las de la moral, impone, y amonesta al que quebranta los buenos principios; y el Lejislador estableciendo los códigos civil, criminal y político, convierte a sus deberes al que faltando al contrato desquicia ó altera la sociedad por medio de sus obras, de sus palabras ó de sus escritos; armonía prodijiosa que favorece mas que á otros pueblos, al castellano, proporcionándole por la intima relación de sus leyes, un principio de unidad, que es fuente segura de progreso, de dicha y de grandeza.
De tales antecedentes ha nacido una mejora conocida en las costumbres, y apoyando el Gobierno en la virtud y el saber de esclarecidos varones, pudo dar su Circular del 23 de Enero de 1845, núm. 41, que ha producido 691 matrimonios, sacando del cenagoso fango de los vicios á otras tantas familias, que abandonadas á la corriente de sus pasiones, iban creando una jeneracion vagabunda, sin creencia, sin respetos, ni amor al atrabajo. Entraron pues en el primer paso de su redencion, y palpando los beneficios de una conciencia tranquila, reconciliada con los preceptos inmutables de nuestra relijion santa, optaron a legitimar el fruto de su desvarios, reconocieron la conveniencia de las leyes, hallaron franco apoyo en los Tribunales, y organizando sus negocios domésticos, han venido a sufrir el dichoso cambio que presajia nueva era de venturas bajo el amparo de la Divina clemencia, el influjo de las buenas costumbres, y la protección de las leyes.
Las leyes que son la salvaguardia de los Estados y de los intereses particulares, deben ser por consecuencia el objeto de la veneración de los pueblos, y su santuario inmediato al templo del Rei de los Reyes, debe tener como éste las puertas abiertas para recibir en su seno al desvalido, al pobre de espíritu, al desgraciado esclavo, a la huérfana, al inocente; y de este precepto se deduce mas que de ninguna otra reflexión, la nobleza y elevado puesto que corresponde a los que apartándose de toda aficion, rechazando la codicia, curándose de celos, y estando siempre dispuestos a luchar contra el poderoso, contra el sofista, y contra el malvado, han de mantener con la pureza de sus costumbres, y con la ajustada aplicación de los preceptos legales, el fiel de la justicia; de aquella Diosa que los ejipcios representaban sin cabeza, como símbolo de que los Jueces debian despojarse de sus propios sentimientos para seguir la decision de las leyes.
Esta aplicacion constante de las sanas doctrinas, que hermanadas con las cristianas, encierran nuestros códigos, fundada en las poblaciones la buena razon; y acostumbrando de una a otra jeneracion al exacto cumplimiento de los deberes, al respecto de la propiedad, y al buen sentido que se enjendra por medio de la práctica de una justicia siempre imparcial, llega a radicarse el carácter que honra á los naturales, que ha hecho por muchos siglos la ventura de los españoles, y que le conquistará para en adelante, al través de las revoluciones, y contra el espíritu de discordia que nos ha dominado el respeto, la consideracion y el aprecio de todas las naciones.
Hablarán los pueblos, á la par, de sus conquistas y de sus pérdidas, del progreso de su comercio, y de los azares de la navegación: contarán sus expediciones, la mejoras de la agricultura, la abundancia de sus cosechas, y los adelantos hechos en transportes, riegos y fábricas; pero cuando reasuman para buscar el verdadero orijen de la felicidad pública, no podrán ménos decir: la justicia nos rejeucró, a ella debemos la estabilidad de nuestras fortunas, el porvenir de nuestros hijos, y las virtudes que forman el ornamento de nuestras familias, y la gloria del Estado: ella es dulce como el mirar de un ánjel, modesta como la inocencia, ardiente como el rayo de Júpiter, su acción es siempre benéfica; vistámosla de tisó, coronémosla de oro, y erijiéndole un altar sobre nubes, como Rafael la pintó en el Vaticano, dejemos sus aras libres para que se acojan los hombre de honor, de lealtad y de patriotismo, a quienes por fortuna esta encomendada su custodia.
La Real órden del 30 de Marzo último comete a los Sres. Rejentes la memoria sobre los trabajos del año terminado; y esta tarea que en el presente será rica de datos, y digna de particular atencion, va a comenzarse. El año esta inaugurado. Plegue al cielo que mis votos por la gloria nacional, la honra de la Majistratura española, y la prosperidad de esta Isla, se vean cumplidos.
Puerto‐Rico Enero 2 de 1847.
El Teniente Jeneral
Presidente de la Real Audiecia,
Conde de Mirasol.
Señores.
Por Real órden de 30 de Marzo último se previno a los Rejentes de las Audiencias de Ultramar la observancia de la Circular de 17 de Setiembre de 1845 vijente en la Península, que determina las formas de los discursos de ordenanza en el acto solemne de apertura de los Tribunales.
Acabó el arbitrio propio regulador del jiro de tales inaugurales; ahórrese la improba tarea de apurar en ellas cada año la novedad; y á la usual pompa de teorias que aunque sublimes y engalanadas con las flores del arte apenas lográran, por lo repetidas, cautivar la atencion, la filosofía de la época que todo lo invade y todo lo analiza, subrogó bases de uniformidad conducentes a un fin de verdadera importancia judicial.
La exposicion de los trabajos ordinarios en materia contenciosa y gubernativa que hubieren ocupado á los Tribunales en el año anterior, y el cuadro de la administracion de justicia en el territorio con espresion de los motivos que entorpecieren su curso espedito, de las faltas advertidas y de los medios adoptados ó propuestos al Gobierno para remover obstáculos ó estirpar abusos, son los puntos esenciales encomendados por la Circular á los Rejentes. Sus memorias, mas bien que discursos, ordenadas ya bajo la unidad de pensamiento tan feliz, no corren riesgo de pasar desapercibidas. Todas son interesantes; todas gozan de la categoría de documentos oficiales que han de concentrarse en el Ministerio del [palabra ilegible] y en el Supremo Tribunal, que han de revisarse con minuciosidad estadística, y que han de fundar en varios casos providencias de inmenso beneficio para los pueblos,
¡Dichosos ellos que palpan en esta modificacion una de tantas muestras de la esmerada solicitud del Gobierno por la suerte que en la reseña periódica y razonada de su marcha administrativa tienen campo mas ámplio para dar á conocer el cumplido desempeño de su difícil mision!
La de esta Fiel isla de Puerto‐Rico, que la bondad de S. M. me dispensó el honor de rejir desde el 17 de Enero anterior, no presentará resultados de tanto bulto como otras de la Monarquía; pero podrá demostrar con relacion á las necesidades del territorio, que ha procurado conservar la buena nota que le adquirieran, desde la instalacion, su asídua dedicacion al trabajo, y sus desvelos por dar sucesivamente á las mejoras el ensanche adecuado á las circunstancias.
El despacho de lo civil contencioso en el año próximo pasado asciende, fuera de las providencias convenientes de substantaciacion, á 143 pleitos, 28 fallados en artículo, y 115 definitivamente, ejecutados 106 en vista y 9 en revista. Resulta por comparación con los 84 determinados en 1845 cerca de la mitad mas de ocupacion en esta especie de negocios, diferencia debida a su aumento efectivo en el curso del año, y al especial cuidado en concluir los que se hallaban rezagados. Quedaron en el Tribunal el 24 de Diciembre 31 pendientes; 21 de partes pudientes y 10 de pobres; el mas antiguo desde Mayo y paralizado en Octubre a consecuencia de proyecto de transaccion entre las partes; otro desde Junio que obra ya en el Relator con citacion para la vista, y los demas desde Setiembre en adelante, cuya tramitacion sigue sin retraso.
No se vé, por fortuna, mui desarrollado en la Isla el ruinoso espíritu de litijio. Los juicios de conciliacion y los arbitramentos coronan a menudo la pronunciada disposicion de los habitantes a moderadas avenencias. Sin embargo, no es esa inclinacion á la paz la que esplica esencialmente el corto número de contiendas civiles. En paises como estes, donde la agricultura constituye el primer elemento de riqueza, al tiempo mismo que reside en pocas manos el dominio del suelo productor, no cabe todavía grande y variada escala de pleitos. A la subdivision de la propiedad toca el acrecentamiento progresivo de herencias y de contratos de todas especies, fuentes percanes de discordias entre los hombres, que negados en muchos casos a la bénefica intervención de los medios amistosos, las someten con acalorado empeño á la resolucion de los Tribunales. La poblacion de Puerto‐Rico compuesta hoi en su mayor parte de esclavitud que nada posee, de jente blanca y de color proletaria cuyo jornal no basta á subsistencia y hábitos un tanto disipadores, y de empleados y profesores de ciencias y artes atendidos á sueldo ó ganancias eventuales, ofrece solo dos clases que manejan intereses cuyos negocios pueden, como por escepcion, dar ocasion a pleitos de alguna entidad para recorrer las instancias legales; á saber: el injenioso comercio con sus escritorios abiertos á todo jénero de especulacion útil, y los hacendados que ansiando aprovechar sus vastos terrenos y alhagados con la esperanza de doblar prontamente sus capitales, suelen ceder al impulso de empresas superiores á sus fuerzas apelando para ellas á empréstitos y refacciones. Las cosechas y la suerte de sus ventas son, por consecuencia, las que determinan principalmente el número y calidad de los litijios, que creen algo mas, como ha sucedido en el año pasado y versan en lo jeneral sobre disolucion de sociedades, liquidacion de cuentas, esperas, concursos, ejecuciones y tercerías cuando mengua la produccion ó escasea la demanda de frutos, por la penuria metálica y la dificultad de cubrirse á su vencimiento las responsabilidades contraidas. Tal es, a mi parecer, el verdadero aspecto de la estadística judicial de la Isla en su seccion de lo civil.
Respecto á los procedimientos, los Alcaldes Mayores Jueces de partido han acreditado prudencia, acierto y actividad. Tres competencias solo han remitido á la decision del Tribunal; poco frecuentes han sido las declaraciones de nulidad y revocatorias acordadas en vista de sus providencias, y raras las quejas elevadas contra los mismos por denegacion de audiencia ó entorpecimiento en los trámites.
Debe pues quedar consignado que la administracion de justicia civil marcha con regularidad en el territorio, y que si suenan fechas añejas en algún negocio, no son, si se va á examinar, los Jueces de partido y menos la superioridad los responsables del retraso, si no los litigantes mismos que por capricho ó motivos desconocidos abandonan sus privadas jestiones.
El despacho del Tribunal en lo criminal, suma sin contar la sustanciacion, 634 causas falladas, 316 en sobreseimiento y las 318 restantes definitivamente; ejecutoriadas 288 de ellas en vista y 30 en revista. Resulta por comparacion con las 487 determinadas en 1845, la diferencia de 147 ó sea cerca de un tercio mas de ocupacion para el Tribunal. Quedaron pendientes 24 en el dia de la vista jeneral, 5 de ellas vistas en 2ª instancia y corriendo el término para la súplica; 6 en poder del Relator para dar cuenta; 10 en los Procuradores para las defensas; 2 en Escribanía con respuesta fiscal, y otra en que se acordó ampliacion de dilijencias, siendo el 15 de Diciembre la fecha mas antigua de las que se hallan en traslado, y el 22 y 23 las del último estado de las demas.
No se multiplica el crímen en la Isla en relacion al progreso de la poblacion, ni su escala presenta sino disminucion de ejemplares de horror. Aunque el número de procesos excedió el año pasado al de 1845, en 147 redúcese á ménos de la mitad el líquido aumento de delitos, pues 83 de estos procesos se instruyeron sobre sucesos leves, muertes naturales y heridas é incendios casuales, por cuyas circunstancias figuran en los 316 sobreseidos. La verdadera diferencia consiste en 64 robos y hurtos mas, que produce la comparacion de los 136 procesos de esta especie formados en 1845, con los 200 del despacho de 1846. El hurto es tentacion mui fuerte en estos paises donde la propiedad rústica se halla enteramente abierta y con escasa guarda, y donde el ganado caballar, el vacuno, el de cerda, las aves mansas, la caña de azúcar, el plátano y viandas se ofrecen al paso de la jente hambrienta y sumida en la miseria por el ocio y la vagancia á que la inclinan el clima y su estraviada educacion. Tales son las causas, tales los perpetradores y tal, por lo común, la calidad de los hurtos. Rara vez se ataca á la propiedad en poblado, como no sea para alguna ratería en el comercio, y mucho mas raros son los robos o rapiñas, en el rigor de la expresion, porque la costumbre de vivir con las comunicaciones abiertas y de noche hasta horas altas á puertas de calle para la ventilacion precisa á la existencia, opone al conato innumerables testigos y elementos de resistencia material. Y ¿qué indican, por último, 200 hurtos casi todos simples en una poblacion que pasa de 400,000 almas, segun los datos recojidos para la formacion del censo? ¿Qué indican, aun dando mayor extencion al cálculo, 508 delitos de todas clases que son, inclusos los hurtos, los sumariados por la jurisdiccion ordinaria, hecha para rebaja de los 83 proceses antes dichos y de otros 43 de igual naturaleza tambien sobreseidos? Indican que la delincuencia no llega ni con mucho al 2 por millar de almas cada año, aunque se quieran añadir los procesos pedientes en la Audiencia y Juzgados inferiores, y los seguidos por las demas jurisdicciones especiales que no tengo medio de comprender en la cuenta. Estado tan satisfactorio creo que comprueba mi proposicion de que el crímen no se multiplica en la Isla, marcando la desgraciada proporcion que en otras provincias respecto á su poblacion. Demuéstrase tambien que va declinando su atrocidad, porque en el último año fueron solo 4 procedimientos sobre asesinato y homicidio y 45 por suicidios, cuando en el anterior ocurrieron 8 de los primeros y 63 de los segundos. Tampoco hubo en 14 incendios alguno con indicios de voluntario, ni se vieron casos de sacrilejios, de desafio, de pasquines ni de libelos infamatorios. Los de falsedad, los de armas y juegos prohibidos, los de resistencia y desacato á la autoridad, y los de riñas y heridas, golpes y malos tratamientos, fueron con lijerísimas diferencias, en número igual al año de 1845. Para estos últimos considero causas predisponentes y de lento desarrigo, la rusticidad y groseros modales del pueblo bajo en que tienen lugar tales escenas, y la animosidad injénita á los campesinos por los instrumentos de labor que llevan siempre sonsigo para su resguardo y otros usos inocentes en despoblado, y que son en realidad armas mui ofensivas. Finalmente los delitos de incontinencia en todas sus gradaciones si bien señalan en 32 casos la progresion ascendente, forman una escepcion, para que su número se considere todavía alto, en poblacion tan crecida y excitada sin distincion de clases por la picante influencia del clima y por los hábitos domésticos no de acuerdo con el estremo del recato que puede guardarse en paises menos cálidos.
El cuadro, pues, de la estadística judicial en su seccion de lo criminal no es para difundir alarma. La suma de los delitos de que ha tomado conocimiento la jurisdiccion ordinaria en 1846, demuestra represion de las pasiones nocivas de sus súbditos. Pocos mas que los perseguidos serán los delitos consumados; pues desde que la bondad de S. M. concedió a la Isla el establecimiento interesante de su Real Audiencia con la simultanea institución de los Jueces letrados de partido, nada se oculta al celo y vijilancia de estso entendidos agentes, auxiliados eficazmente por las justicias pedáneas. Las cárceles no encierran presos sino por el tiempo absolutamente preciso, y al sustanciacion de los procesos camina con la celeridad que ha sabido imprimir la constante inspeccion del Tribunal.
Descendiendo ya al último punto de mi propósito, ó sea la exposicion de los negocios vistos y resueltos en Audiencia plena, resultan 243 de todas clases cuyo detalle omitiré por molesto, aunque no podré dejar de hacer especial mencion de los dirijidos a la ilustración del Supremo Gobierno recomendando las mejoras importantes al Ramo que no caben en la esfera de autoridad del Tribunal; de algunos de los votos consultivos dados al Gobierno Superior Político de la Isla sobre estremos en contacto inmediato con la administracion de justicia, y de los autos acordados con varias medidas para remover obstáculos á la marcha mas expedita de aquella y para la enmienda precisa de algunas faltas.
La primera necesidad que ha ocurrido á la Audiencia ha sido el restablecimiento de la plaza de Ajente Fiscal suprimida por Real órden de 18 de Mayo de 1836 á propuesta del Tribunal mismo, de acuerdo con el Fiscal Sr. D. Fernando Perez de Rozas; porque sobre exijirlo así imperiosamente el triplicado aumento de negocios en los 10 años desde entónces transcurridos, la dignidad del Ministerio Fiscal reclama la exhoneracion de los apremios directos de la toma y devolucion personal de los espedientes a que se halla sometida por consecuencia de la citada supresion. Elevada está con fecha de 21 de Marzo del año pasado representacion á S. M. latamente razonada sobre el particular, cuyo resultado favorable es de esperar con harto fundamento.
Otra de las necesidades reconocidas en el territorio, ha sido la creación Promotores fiscales con la moderada dotacion de 500 pesos y libertad de postular en lo civil, pues siendo reducidísimo el número de abogados domiciliados en los partidos de la Isla tienen muchas causas que remitirse en distintas ocasiones al estudio de los de la Capital, para las acusaciones ó defensas, atravesando distancias con peligro de estravío, y siempre con dilaciones y aumento de costas dignas de evitarse; fuera de lo repugnante que es donde se halla planteado con tan buen éxito el Reglamento provisional de justicia que los Juzgados carezcan de Promotores fijos para dar en cada partido á las opiniones de su Ministerio la unidad que hoi falta y colocarlos en dependencia mas directa y efectiva del Fiscal superior. La Audiencia ha representado tambien á S. M. sobre la conveniencia de esta institución que se promete no sea desatendida.
El Juzgado jeneral de bienes de difuntos creado á mediados del siglo XVI por el Sr. Empreador D. Cárlos 5º para el inventario, recaudación y legal distribución de los caudales de ultramarinos fallecidos sin herederos presentes, ó con la mayor parte de ellos fuera de estos dominios, que se confió primeramente á un Ministro de la Audiencia de cada distrito elejido por los Sres. Capitanes Jenerales presidentes, y pasó en esta Isla por Real órden de 3 de Febrero de 1836 á manos del Alcalde Mayor de la capital, no podía en concepto del Tribunal, continuarse desempeñando con buenos resultados á las succesiones ultramarinas, porque los casos de estas succesiones se han multiplicado con el tiempo y fatigan al Alcalde Mayor, las ocupaciones solas de su Juzgado ordinario y las de asesoría de Gobierno que le es aneja. La Audiencia pensó sériamente sobre materia tan privilejiada, y combinando lo propuesto sobre Promotores Fiscales, elevó igualmente á S. M. otra reverente súplica con la ilustracion necesaria para convencer que la subdivision del citado Juzgado jeneral e los ocho partidos de la Isla á cargo de sus respectivos Alcaldes Mayores, y ejerciendo en los negocios de esta especie los Promotores que pudieran crearse las funciones oficiales de defensores de ausentes, sería en todos sentidos una medida beneficiosísima evitando las dilaciones y la inmensa devengacion de costas que absorben casi los valores de las herencias yacentes por la necesidad actual de concentrarse en Puerto – Rico todos los espedientes de ultramarinos.
Venía practicando la regulacion de costas del territorio y en espedientes de todos los Juzgados y Tribunales seculares y eclesiásticos, el Tasador jeneral, comprador del oficio en 720 pesos desde Noviembre de 1819, siendo monstruosa y opresora en sumo grado la fuerza de este funcionario, apoyado en su propiedad, obligando á traer á la Capital donde reside, todos los negocios judiciales de fuera que hubieren de tasarse y cuantas veces necesitare repetirse la operacion. Algunos Ayuntamientos habían clamado contra esta práctica con la razon que se desprende del simple hecho del transcurso de 27 años en que la poblacion ha aumentado sus tres cuartas partes; y llamado como era justo el espediente á la vista, la Audiencia si bien respetó la posesión, representó a S. M. en 17 de Setiembre proponiendo la creacion de oficios de tasadores especiales en cada cabeza de partido con idicacion de los medios de indemnización, en su caso, al tasador jeneral aquí establecido.
Entre 21 votos consultivos del Tribunal al Gobierno Superior Político de la Isla en materias diversas y todas ellas delicadas, interesan á la adinistracion de justicia en su seccion de lo criminal, el que se evacuó con las historia detallada de las vicisitudes, hasta el dia, del sistema de persecución y corrección de la vagancia harto jeneralizada por desgracia en el territorio, proponiendo la Audiencia el temperamento de prudencia que aconsejan las circunstancias y acompañado un proyecto de Lei del caso que podría remitirse con el espediente a la resolución de S. M.; otro, exponiendo la necesidad que marcaban 171 prófugos de la jurisdiccion ordinaria derramados por los partidos, de subrogar al débil medio de los urbanos empleados hoi en la traslacion por tránsitos de justicia, de presos y rematados y en la conducción de pliegos urjentes de oficio, una institución de ajentes de la autoridad gubernativa que inspirase confianza y ofreciera mayores garantías al servicio público; otro recomendado la adicion del Reglamento de Serenos de la Isla con la obligación a estos empleados, de dar parte inmediatamente a las justicias de todo delitos de que tomaren conocimiento durante sus rondas nocturnas, obligación que hasta ahora venia limitada a los casos mas graves; y otro poniendo de manifiesto al Sr. Presidente en su carácter de Capitan Jeneral, para las providencias propias de su acreditado amor al órden, los entorpecimientos que sufrían algunas veces los procesos criminales, las curaciones de heridas o inspecciones cadavéricas por la obstinada negativa o escasas frívolas de los Médico‐cirujanos militares domiciliados en los pueblos á prestar su asistencia en casos precisos, so color de fuero, al tiempo mismo que este fuero y especial dedicacion de su profesion a la milicia no les obstaba para ejercer tambien la parte útil de los vecindarios.
En 17 autos acordados, el Tribunal ha establecido, el exámen por los Sres. Ministros de las listas mensuales del progreso de causas criminales de los Juzgados inferiores; el alarde por Escribanía de Cámara en el primer dia hábil de cada semana, de los adelantos en la tramitacion de causas de la propia especie y de pleitos de pobres pendientes de consulta ó apelación; la presencia de los Procuradores á este acto y al diario de peticiones; la firma de sustanciacion inmediata para la mas pronta entrega de los negocios en traslado y desahogo del Escribano de Cámara en otras ocupaciones; la precisa concurrencia de Abogados y Procuradores a las defensas en estrados, de procesados que trajeren impuesta por el inferior o contra quienes se pudiere por el el Sr. Fiscal, pena de 8 años de presidio en adelante; ka redacción y firma por cuenta del Relator, de las providencias definitivas en el mismo día de su acuerdo, encomendadas antes á la Escribanía de Cámara con indispensable retraso y peligro del secreto entre los oficiales; la puntual asistencia de estos a las horas de oficina; la diaria cuenta por los alguaciles al empezarse el despacho, del resultado de los apremios librados a su cargo; la obligación del Colejio de Abogados de la Isla á remitir lista de sus individuos, y poner en conocimiento de la Audiencia ls vicisitudes de todos mismos en el curso del año para saberse en todo caso su número y situación; el libro de demostraciones favorables ó adversas merecidas con ocasion de los negocios por los dependientes de justicia y territorio y aun por los Abogados mismos en el ejercicio de su profesion para los casos de informes pedidos por el Gobierno, ó de certificaciones á instancia de parte; la visita anual de subalternos por un Ministerio de Tribunal; la remesa por los jueces de partido de las dilijencias orijinales de cumplimiento de las sentencias en materia criminal, como parte integrante de las causas que quedan archivadas en esta Superioridad, aunque conservando el oportuno testimonio para su resguardo; las reglas que no debe exceder los Alcaldes y Tenientes, los Alcaldes Correjidores y los Tenientes á Guerra, en las en las atribuciones que les da el Reglamento provisional de justicia para la ejcucion de los juicios de conciliacion, á fin de evitar pleitos incidentales seguidos con acuerdo de asesor; la concentración anual en las cabezeras de partido de los protocolos de instrumentos otorgados por ante los mismos pedáneos con testigos de asistencia por falta en sus pueblos de Escribanos numerarios ó reales, mientras se termina el espediente antiguo, ya puesto en movimiento, de la creacion de escribanías públicas precisas en el territorio; las relaciones que las propias justicias pedáneas deben dar de las multas impuestas en uso de su limitada jurisdiccion ordinaria; la direccion del fondo de gastos de justicia con un reglamento que somete al depositario á fianza idónea, establece con claridad el órden de los asientos y comprobaciones, é introduce la práctica de la remesa de la cuenta jeneral en cada año al Tribunal mayor del ramo; y el uso, en fin, por los Jueces, de sellos que se les han distribuido con el lema de cada partido para la debida uniformidad de los pliegos de sus comunicaciones y en ahorro de las cantidades que antes databan en sus cuentas de gastos por impresiones de membretes.
Tambien se ha fijado la atencion en el arreglo de trajes adecuados a cada clase de subalternos, en el rigor del ceremonial algo descuidado y en la necesidad de dar al local del edificio distribucion mas conveniente, y a sus salas y demas dependencias el ornato y decoro correspondientes a la categoría de las funciones que la Audiencia desempeña en nombre de S. M.
Despues de haberse visto el Tribunal desde principios del año completo en su número por mi ingreso y el de tres Sres. Ministros, reemplazando uno de ellos al Sr. D. Juan José Aparicio trasladado á la Audiencia de Albacete, tiene que lamentar el repentino fallecimiento del Sr. Decano Don Julian Luis Tellería, modelo de cualidades honrosas á la toga que habrán recibido en el cielo el merecido galardón. Se ha posesionado tambien al nuevo Juez del partido de Cáguas, Ldo. D. Luis de Alarcon, y han prestado juramento 10 subalternos para el desempeño de sus oficios.
Larga habrá pareceido, aunque he procurado ceñirme, la relacion de los negocios de varias especies a que la Audiencia ha dedicado sus intensas tareas, pero ella es conforme a la letra y espíritu de la última circular del Gobierno, que da á la estadística la preferencia que merece.
En estas tareas, después de l honor debido al celo infatigable y profundo interés del esclarecido Sr. Teniente Jeneral que dignamente la preside, porque la justicia se administre en la Isla pronta y rectamente, y porque la Majistatura española conserve su prestijio, merece inmediatamente llamar la atencion del islutrado Sr. Fiscal D. Joaquin Sanjurjo, que sin auxilio de ajente ha soportado, á espensas del sociego necesario y quebrantando su salud, el gravísimo peso de 887 espedientes pasados a su vista en lo criminal y de acuerdo, muchos de ellos mas de una vez, sin que en su poder quedase alguno por despachar el 24 de Diciembre.
Son además dignas de elojio, la constante asistencia, la fácil aplicación al trabajo, y la prudencia y acierto con que han concurrido a las deliberaciones todos los Sres. Ministros del Tribunal.
Ultimamente debo estender a los jueces de partido y justicias pedáneas, al Ilustre colejio de Abogados, al Relator, Escribano de Cámara y numerarios, y a los demas subalternos y dependientes, la complacencia del Tribunal por la leal cooperacion en su respectivo ejercicio a la administracion vigorosa que irá afianzando de dia en dia en la Isla la seguridad personal y el tranquilo goze de las fortunas.
Renovado esta el juramento por los que deben prestarle, y los concurrentes todos por ordenanza á este acto solemne, damos en el año nuevo el primer paso á la continuacion de la marcha de un falange respetable compacta, dotada de cuantos elementos pueden contribuir en el ramo judicial, habiendo perseverancia, á la felicidad de los pueblos. Trabajemos sin descanso hasta lograr el fin, y hagámonos dignos de sus bendiciones y de que nuestra augusta Soberana nos confirme como súbditos fieles a los deberes, el precioso depósito de la justicia. – HE DICHO.