Discurso de Don Antonio Hernández Gil

Discurso de Don Antonio Hernández Gil

Discurso de Don Antonio Hernández Gil*

Me congratula participar en esta sesión, a la vez solemne y gratísima, dedicada a satisfacer la aspiración de un grupo de distinguidos juristas puertorriqueños que ven realizado su propósito de constituir una Acade­mia correspondiente de esta Real Academia de Jurisprudencia y Legisla­ción de España. Para dotar a la vinculación entre ambas Academias de la mayor autenticidad, tanto en su dimensión real como en su significado espiritual, los promotores han querido que se celebre el acto de constitu­ción en España, junto a nosotros y en la sede de la Casa matriz, vestida de gala en vuestro honor. He ahí el motivo de la que podía llamarse se­sión conjunta. Bienvenidos, señores académicos, al país hermano y a la Academia hermana. Os acogemos con cariñosa hospitalidad y os expre­samos nuestra gratitud por la deferencia y estima que nos dispensáis y a las que correspondemos con vivos sentimientos de aprecio y amistad. Si nuestros pueblos recorrieren unidos una parte considerable de su historia, todavía queda pendiente ante nosotros una senda común por la que nos complace transitar en busca de un derecho que, tributario de la tradición e impelido por el progreso, llegue a satisfacer completamente las aspira­ciones de un orden justo, fundamento de la paz y la concordia como va­lores supremos, a uno y otro lado del Atlántico, de la convivencia colec­tiva. Vosotros, juristas y académicos puertorriqueños, tenéis la condición de protagonistas en el empeño; motivaciones que os conciernen muy directamente por el estado del derecho y la legislación en vuestro país, os mueven y conducen vuestros pasos. Sentíos, queridos amigos, acompa­ñados y comprendidos. Y sabed también que, por unas u otras razones, todos estamos llamados a colaborar en el gran proyecto de un orden jurí­dico en el que el género humano encuentre, sin excepción de grupos, clases y Estados, la protección de la libertad inherente a la persona y la satisfacción de sus necesidades, eliminando, por fin, los residuos sociales de pobreza y miseria que pueblan el mundo como denuncia y prueba permanente de la injusticia social a gran escala, por lo tanto ofende al fondo ético del derecho y a la conciencia del jurista. El proceso de crea­ción de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación correspondiente de la de España fue promovido por una Comisión ges­tora integrada por el Dr. José Trías Monge, que ha sido Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico (al que hemos escuchado un pre­cioso discurso inaugural), el Profesor Antonio García Padilla, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (que ha leído el acta de constitución de la Academia), la Profesora Lady Alfonso Cumpiano, antigua Secretaria General del Tribunal Supremo y de la Confe­rencia Judicial de Puerto Rico, y el Dr., Fernando E. Agrait, Presidente de la Universidad de Puerto Rico. Esta Comisión fue ampliada, pasando a formar parte de ella Don Miguel Hernández Agosto (Presidente del Senado), que también nos ha deleitado con sus palabras en este acto y Don Marcos Ramírez, Presidente del Consejo Superior de Educación, así como otros ilustres juristas.

A un acontecimiento de tan alta significación para las relaciones entre nuestros pueblos y sus respectivos derechos, le ha servido de cauce nor­mativo lo dispuesto en los artículos 4, 9 y 25 de los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y 82, 85 y 86 de su Regla­mento, que se señalan como fines específicas de esta Corporación man­tener relaciones como las que se instituyen en la presente solemnidad. Un acto similar al de hoy se celebró el 14 de diciembre de 1890 para con­memorar la inauguración de las Academias de Jurisprudencia de México y Perú correspondientes de la de España, El entonces Presidente de nuestra Academia, Don Vicente Romero Girón, dijo: “Espero que así como allende los mares se levanta gallarda la Estatua de la Libertad que es el medio legítimo de realización de todo el derecho, esta fiesta de unión de pueblos en la comunidad de ideas y en la consagración a la verdad, contribuya a alzar otro monumento perdurable en la conciencia de la generación presente y en las sucesivas”, Ahora, casi un siglo des­pués, se cumple aquel venturoso presagio. Aunque ha sido largo el tiempo de espera y quizá de indiferencia, vosotros, académicos puerto­rriqueños, habéis evitado el olvido y nos habéis deparado la satisfacción a los miembros actuales de esta Academia española de conocer un gesto de tanto relieve en lo que podría llamarse el mundo (y quizás el mito) de las creencias hispanoamericanas.

La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, cuyo alto Patro­nazgo corresponde al Rey, preocupada por todas las mani­festaciones históricas y actuales del derecho, siempre ha tendido especialmente su mirada hacia Iberoamérica atraída por lo que hay en ella de España, pero también por lo autóctono y distinto y, sobre todo, por lo que la construc­ción del Nuevo Mundo significó y sig­nifica para la historia de la Huma­nidad. Si bien el derecho tiene su asiento en la naturaleza humana, se realiza y concreta en la convi­vencia social por lo que es reflejo del ca­rácter, la idiosincrasia y el espíritu de los distintos pueblos. Siendo el lenguaje medio de ex­presión y de comunicación del derecho, no cabe duda que el con­tacto entre los diferentes ordenamientos jurídicos es más fácil e intenso cuando compartimos la forma de expresar nuestros pen­samientos e ideas como sucede, como poco, cuando existe una identifi­cación lingüística, pues la lengua común , si es asumida como propia (y tan propio es el castellano de España como de América), no constituye un mero revestimiento formal, sino que implica unos presupuestos espi­rituales también comunes.

Lejos ya del proceso de emancipación de los países iberoameri­canos y superado cualquier intento de paternalismo protector, en el marco de una auténtica igualdad, es preciso perseverar con fuerza en la consolidación de la comunidad his­panoamericana que tiene por base la comunidad en la lengua y el ya viejo contacto entre nuestras culturas para que se afiancen y refuercen, los vínculos sociales, políticos y económicos que nos unen, de forma que todo ello no sea sólo una remem­branza del pasado, sino el modo de afrontar los derroteros del porvenir. Dentro de ese contexto, nos incumbe  a nosotros, los hombres de leyes, la cons­trucción de un universo jurídico que, sin desconocer las específicos peculiaridades, permita alcanzar, en la mayor medida posible, una apro­ximación de los correspondientes sistemas normativos repre­sentada por un conjunto de principios e instituciones generales, una jurisprudencia intercambiable y, en consecuencia, una ciencia jurí­dica compenetrada.

Por ello, la grata reunión que celebramos es altamente significa­tiva y está llamada a ser, en sus logros, fructífera. Si para el desa­rrollo del saber jurídico es menester la labor personal y silenciosa del científico en la soledad de su despacho y la función del profe­sor en las aulas, no es me­nos indispensable, como complemento de ambas tareas, la cooperación reflexiva que incumbe a las Acade­mias con sus estudios y deliberacio­nes.

Cuando España afrontó el hecho histórico del Descubrimiento de América, muy pronto se hizo ostensible la voluntad de los Reyes Católi­cos de que las instituciones del derecho de Castilla confor­maran también el régimen jurídico de los territorios y pueblos des­cubiertos. Aun cuando había de coexistir con los derechos indíge­nas en cuanto éstos no fuesen contrarios a los principios funda­mentales de la religión -que era al mismo tiempo, expresión de una fe y medida ética del comportamiento- y de las leyes reales pro­mulgadas, con destino a aquellas tierras. Hubo de reali­zarse la gran empresa de acomodar el derecho del Viejo Mundo a unas socieda­des nuevas, desconocidas y aun contradictorias. Así cobró vida el derecho indiano; pero bien entendido que aun cuando muchos au­tores consideran como indiano exclusivamente el derecho promul­gado por España para las Indias (las leyes de Indias), lo cierto es que, como ha subrayado nuestro compañero en la Academia, el Profesor Alfonso García Gallo en los valiosos estudios dedicados al tema, el calificativo de indiano corresponde atribuirlo también al derecho de Castilla que rigió en el Nuevo Continente con el carác­ter de supletorio. Luego nuestra co­municación jurídica fue muy íntima y plena. No sólo España proporcionó a las distintas regiones de América un derecho adecuado a sus necesida­des y circunstan­cias, sino que les ofrecimos nuestro mismo derecho.

El derecho promovido por España en América no constituyó una unidad cerrada. En cada Virreinato o zona de influencia tuvo su peculiar fisonomía, sin formar, pese al gran número de sus textos, un aluvión desordenado de preceptos. Tiene sus perfiles estructu­rales y aparece dividido, tanto por las características diferenciado­ras de los territorios como por las sucesivas etapas de su desarrollo. Si además se tiene en cuenta que no se impuso como necesaria la desaparición de los derechos autóctonos, bien puede decirse que se reconoció en el Nuevo Mundo un pluralismo jurídico, como lo ha habido y lo sigue habiendo en España, aunque por razones dife­rentes.

Junto a un derecho legislado, España llevó a América una abun­dante literatura jurídica. Como advierte José María Castán Vázquez (en su discurso de ingreso en esta Academia) aún no ha­bían terminado los descubrimientos cuando ya la doctrina jurídica y con ella el derecho romano y el canónico, hacían el viaje a Amé­rica en libros y naves españolas. Así pudo realizarse no sólo el “trasplante del derecho castellano”, sino también “la transfusión del derecho romano”, tan decisiva para la incorporación de Amé­rica al área de la cultura jurídica romanista. El derecho legislado para las Indias era el más específicamente español. En las Partidas había ya un importante legado romano que se incrementaba con la doctrina jurídica fundamentalmente elaborada sobre el derecho romano, cuyas instituciones y fórmulas, aun cuando dejaran de aplicarse de un modo directo, se mantuvieron como criterios inter­pretativos a través de la glosa y el comentario de los juristas. España, pues, ofrece a América, además de su derecho y del elabo­rado expresa­mente para el Nuevo Continente las ideas jurídicas dominantes en Europa. De esta forma llegaría a forjarse con el tiempo, al menos en el ámbito del derecho privado, un sistema ju­rídico iberoameri­cano; no, claro es, un sistema unificado, aunque si un conjunto de sistemas coherentes, en el fondo de los cuales se identifica la he­rencia española.

La emancipación de los países iberoamericanos tuvo un largo proceso de gestación, si bien en su fase final adquirió manifesta­ciones militares y revolucionarias. Aunque España en su acción política de gobierno incurrió en errores que contribuyeron al desenlace, hay que reconocer el hecho cierto y legítimo que todo pueblo aspira a gobernarse por sí mismo. Ya fue tarde cuando la Constitución de Cádiz en la que participaron muchos parlamenta­rios de la América hispana, declaraba la equiparación de los espa­ñoles de ambos hemisferios dentro de la unidad de la nación espa­ñola. Si, en general, la independencia de los distintos países de América Latina dio lugar a una profunda mutación en sus estructu­ras políticas, no ocurrió otro tanto en el ámbito del derecho, ya que faltó una estructura del mismo calado e igual ritmo. El derecho privado, en el que es tradicional su inclinación a permanecer y aun el derecho indiano (con regulaciones no circunscritas al estricto derecho privado) subsistieron hasta la entrada en vigor de los nue­vos Códigos nacionales que, por otra parte, acusan claramente una inspiración hispano-romana. Entonces, a diferencia de lo que hoy ocurre al considerar la Constitución   como el fundamento del total ordenamiento jurídico, las Constituciones y los Códigos podían marchar por caminos paralelos, y de ahí que aquéllas se anticiparan y fueran más sensibles a las ideas políticas de procedencia francesa e inglesa recogidas por los textos constitucionales.

El grado de comunicación jurídica de Puerto Rico y España fue el máximo. Por su más tardía separación fue receptor de la Codifi­cación española y, en general, de nuestra importante obra legisla­tiva del siglo XIX. Todas las Constituciones españolas del siglo XIX (las de 1812, 1837, 1845, 1869 y 1876), con ligeras diferen­cias en las palabras, proclamaron el principio de que unos mismos Códigos regirían en toda la Monarquía sin perjuicio de las varia­ciones que por particulares circunstancias determinaran las leyes. En consecuencia rigieron en Puerto Rico (no meramente se aplica­ban, se aplicaban porque regían) el Código de Comercio de 1885 (que ha cumplido el centenario el año pasado), el Código Civil de 1889 (cuyo centenario esperamos celebrar y organizar como se merece), el Código Penal de 1870 (cuyas bases esenciales se man­tienen a través de códigos penales y reformas posteriores), las Le­yes de Enjuiciamiento civil y criminal, la Ley Hipotecaria, la de Minas, la de Propiedad intelectual, etc. Puerto Rico llegó a ser, por tanto, en lo jurídico, una parte de España. El derecho y la doctrina jurídica se compartieron como se sigue compartiendo la lengua. Después dejó de ser así, aunque subsista un pasado común y la presencia del mismo en el sistema jurídico actual. Se aprecia una diferencia entre la lengua, plenamente común y enriquecida por su uso en Hispanoamérica, y los derechos, entre los que no hay igual grado de identificación. Como he dicho en otra ocasión (al contes­tar al discurso de ingreso del profesor Castán Vázquez) la diferen­cia procede de que mientras la lengua es un producto plenamente social y espontáneo, con escasas intromisiones del Estado, en el derecho hay una mayor presencia de la conformación estatal, aun cuando no quepa considerarlo exclusivamente como creación suya. Existe, sí, un grado de dependencia que falta en la espontaneidad del hecho lingüístico. Sin embargo, si traspasamos el aspecto for­mal de la promulgación de la Ley y la superficie normativa cam­biante, para descender a la estructura profunda, a los valores, a los principios fundamentales y al contenido esencial de la ordenación, también en el derecho se aprecian muchas coincidencias de fondo y deberíamos preguntarnos si hay razón para que falte una verda­dera unidad.

El Dr. José Trías Monge, al referirse a la situación de Puerto Rico a raíz de su anexión a Estados Unidos, en 1898, se ha expre­sado en términos de un doloroso realismo. No creo que haya recar­gado las tintas por el hecho de dirigirse a un auditorio predomi­nantemente español. Palabras todavía más duras que las pronun­ciadas aquí se encuentran en su discurso sobre La crisis del dere­cho en Puerto Rico[1] con el que ingresó en la Academia Puertorri­queña de la Lengua. Después de referirse al pasado jurídico de procedencia española, dice:

«A raíz de la anexión de Puerto Rico a Estados Unidos vientos huracanados del asimilismo se lanzaron contra el bosque frondoso de nuestro derecho… Para honra de este pueblo se supo defender el español contra estos vientos, que también lo azotaron, y conservarlo limpio y vibrante, aunque acosado de barbarismos y lapsos sintácticos y morfológicos ocasionales, como lengua oficial del país. Para deshonra nuestra, sin embargo, hemos permitido la desfiguración y el mestizaje de nuestro derecho. EL derecho de Puerto Rico ya no pertenece a la familia de los derechos romano-germánicos. Tampoco es parte de la familia de naciones en que se rige el derecho común inglés o el norteamericano»[2]

La catalogación que hace René David de Puerto Rico como un país de derecho mixto, puede aceptarse formalmente. Sin embargo, falta la síntesis armónica del derecho civil de tradición romana y procedencia hispana y el derecho de origen inglés y procedencia norteamericana. La ruptura con el pasado no fue seguida de una acomodación a la realidad concreta de Puerto Rico de las institu­ciones y fórmulas propias del ámbito cultural norteamericano. Hay más que presión coherente, mezcla de factores que se rechazan.

El Dr. José Trías Monge denuncia numeroso anglicismo y barba­rismos que han inundado en Puerto Rico el lenguaje jurídico y en particular el forense. Tampoco España es un paraíso lingüístico en estado de pureza. Muchas de las palabras y expresiones que le preocupan por incorrecta también han penetrado en España. Lla­mar a las alegaciones (o a las pruebas, podría añadirse) “irrele­vantes”, en lugar de “impertinentes”,decir “levantar” en lugar de “alzar” el embargo, “evidencia” por “prueba”, repetir una y otra vez el anafónico “el mismo”, “la misma”, y afirmar con pretensio­nes de elegancia “Según escribiera Sánchez Román”, en lugar de “Según escribió Sánchez Román”, son una pequeña muestra de incorrecciones y falta de sentido que, junto a otras muchas, están en España a la orden del día. También en nosotros, aunque por vías diferentes han hecho acto de presencia el léxico impropio y los efectos de una sintaxis ajena a las estructuras del castellano. Com­prendo que las lenguas no son inmóviles y que el paradigma de la corrección no está exento de cierta arbitrariedad. Por tanto, la aspi­ración de mantener una lengua como fue, así como la de predicar de ella un deber ser de absoluto cumplimiento, son en gran medida pretensiones utópicas que si siempre se han desbordado más aún se desbordan en nuestro tiempo en el que las relaciones entre las len­guas se multiplican con la misma amplitud y celeridad que las re­laciones entre los hombres y los pueblos. Si es rechazable la acti­tud de la indiferencia en el uso del lenguaje y la entrega irreflexiva a cuánto va irrumpiendo en él, también resulta presuntuoso y car­gante estar dispuesto siempre a disparar el dardo de la corrección contra todos los términos que sean heterodoxos o infundan sospe­cha. La espontaneidad social del lenguaje se manifiesta en su géne­sis, en su vida y en su transformación, y es muy difícilmente domi­nable. Frente a lo que es un producto colectivo, puede muy poco, por mucho que sepa, la persona individual que habla en nombre de las reglas. Sin embargo, hay que encarecer el cuidado, la vigilancia atenta. El derecho es más exigente que la propia gramática en la determinación del sentido de las palabras; sobre ellas o con ellas se construyen muchos conceptos y distinciones. Cuando un neolo­gismo aporte un significado o acepción que falta en nuestra lengua, habrá que introducirlo; otra cosa es entregarse al mimetismo y a la novedad sin ninguna otra justificación.

Las intervenciones de los señores Trías Monge y Hernández Agosto en este acto han puesto de manifiesto muy autorizadamente que Puerto Rico tiene motivos para mostrarse preocupado por una reforma jurídica en cuyos planteamientos y orientaciones está lla­mada a realizar una labor fecunda la Academia de Jurisprudencia que se constituye. Cuando posiblemente el señor Trías Monge ya acariciaba la idea de constituirla, escribió estas palabras:

“…la reforma jurídica que necesitamos no es la creación de una hermosa, pero estéril estructura abstracta. Por lo que clama con razón esta comunidad es por un derecho que al menos se acerque más a la justicia, por un sistema jurídico que ayude a la construcción y gobierno de una sociedad de la más alta calidad de vida. Este pueblo padece todavía de gran pobreza; de hábitos de política tribal; de inseguridad intole­rable a causa del crimen; de una economía vulnerable y pen­dular; de una dependencia inquietante en la dadiva, adicción que está haciendo surgir al puertorriqueño pedigüeño. For­memos un derecho que contribuya a extirpar estos males. Redescubramos el Puerto Rico digno, laborioso y creador que vive dentro de nosotros”.

Creo que este modo de pensar guarda cierto paralelismo con el de Francisco de Vitoria cuando, ante los problemas que planteaba la realidad americana recién descubierta, sustituyó las estrecheces del ius commune, por el ius gentium, más amplio  y generoso, más próximo al derecho natural. Por encima de una u otra procedencia, de una u otra técnica están las bases ético-sociales de un orden jurídico centrado en el valor de la justicia.

Sin duda, la Academia Puertorriqueña recién creada tiene plena justificación. Es atractiva, por compleja y trascendental, la tarea con que habrá de enfrentarse, que la andadura emprendida se verá coronada por el éxito. Así se lo deseo en nombre del Pleno de esta Real Academia de Jurisprudencia y Legislación que con más de dos siglos de experiencia son ya muchos los avatares que ha conocido.

Venir a España para la celebración de este acto académico es una manifestación más del amor y el pensamiento puesto en noso­tros y por nosotros correspondido; algo muy superior al recuerdo y la añoranza; o bien un recuerdo vigente como empresa cultural; algo, en suma, que siendo expresión simbólica de un pasado común es también la realización práctica de una compenetración fraterna y cordial. Nos consideramos, por tanto, partícipes en el ideal y en la tarea. Porque para nosotros el significado de la correspondencia académica que dejamos establecida desde hoy para un futuro sin límites, es, en lo humano, el reconocimiento de unos vínculos personales de amistad, y en lo institucional, el mantenimiento de unas relaciones de cooperación.

Por último, si todo tiempo es propicio para rendir culto a la comu­nidad cultural hispanoamericana, lo es singularmente cuando, al aproximarnos al V Centenario del Descubrimiento, encontramos nuevos motivos para el reencuentro y el acercamiento. Empezando de la nada, construimos una historia hacia el futuro; ahora nos res­palda y estimula un largo pasado en nuestro caminar hacia el por­venir.

Muchas gracias.

Notas al Calce

* Discurso pronunciado en la sede de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación por su presidente en el acto solemne de la incorporación de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación como correspondiente de la academia española, Madrid, 4 de diciembre de 1986.

[1] Publicaciones JTS, Inc. 1979.

[2]Idem., p. 8.