Dictamen del Pleno en Torno al Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 1654
Dictamen del Pleno de Numerarios en Torno al Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 1654
Por cuanto,
La Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación ha tenido ante sí el Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 1654, dirigido a reformar el Código Civil de Puerto Rico;
La Academia ha referido dicho proyecto a sus comisiones permanentes para su consideración y la eventual sumisión a la Asamblea Legislativa de las recomendaciones que estimen prudentes.
Durante los trabajos iniciales de la Comisión Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico, la Academia presentó un borrador comentado del Libro sobre Derecho Internacional Privado (Von Mehren-Symeonides-Saldaña, relatores), según consta en la Revista de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación, Vol. III 1991 (ver Anejo A, páginas 275-301). La normativa sobre derecho internacional privado es prioridad de la Academia en este proceso de revisión del Código Civil.
El Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 1654 incluye normas sobre Derecho Internacional Privado en el Título Preliminar, Capitulo IV, que contiene muchos de los preceptos del documento incluido en el Anejo A (páginas 275-301), con variaciones en importantes disposiciones. Se somete el documento a la Asamblea Legislativa para que sea analizado al evaluar el Capítulo IV del aludido proyecto de ley.
Asimismo, la Academia trae a la consideración legislativa los valiosos señalamientos que hizo el Numerario Efraín González Tejera en torno a propuestas anteriores de enmienda al Capítulo sobre Sucesiones del Código Civil (ver Anejo B). También sometemos material relacionado con derecho de familia publicado en el Volumen III (1991) de la Revista de la Academia (ver Anejo A).
En términos generales, en la consideración del Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 1654, la Academia recomienda tener en cuenta la situación económica que atraviesa Puerto Rico y las potenciales inversiones sociales que pueda generar el reentrenamiento de la profesión –abogados, notarios y jueces– en la normativa resultante de una revisión abarcadora del derecho básico. En situación como la actual, los beneficios que se buscan con cada cambio normativo deben sopesarse frente a las inversiones que el cambio puede requerir, especialmente las que recaen finalmente en la ciudadanía.
Por tanto:
Con estas consideraciones en mente, la Academia exhorta a la ponderada consideración legislativa del Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 1654, por lo cual deberá remitirse este dictamen a ambos cuerpos legislativos.
En San Juan de Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.
Así lo certifico:
Lady Alfonso de Cumpiano
Secretaria General