Dictamen de la Academia en torno al P. del S. 1634.
Dictamen de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación en torno al P. del S. 1634.
Ante la consideración de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico está el P. del S. 1634. Con el ánimo de corregir el serio atraso en el trámite de los documentos presentados en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, el P. del S. 1634 propone que, con tres excepciones, “todos los documentos presentados al Registro de la Propiedad al 30 de abril de 2010, queden inscritos”, sin calificación previa.
El equipo de asesores del Presidente del Senado de Puerto Rico, en reunión con miembros del equipo directivo de la Academia, solicito el parecer de la Academia sobre la medida legislativa.
El pleno de numerarios tuvo ante su consideración el asunto en su sesión de 22 de junio de 2010 y considerando que:
Primero, un registro de propiedad inmueble que sea confiable es esencial para el bienestar económico y para la generación, protección, y transferencia de riqueza en cualquier sociedad como la nuestra. Cf. Hernando de Soto et al., Realizing Property Rights (2006);
Segundo, la rigurosa calificación de los documentos presentados para inscripción es la base de la confiabilidad y valor socioeconómico de los registros. La importancia de la función calificadora del Registrador está en consonancia con la importancia de los efectos mismos que la inscripción en el Registro implica. Roca Sastre. Derecho registral inmobiliario, tomo I, p. 266 (1979).
Tercero, la saludable preocupación por la puesta al día de los registros no debe canalizarse a costa de la esencial función social el sistema registral, permitiéndose que títulos defectuosos entren al registro;
Cuarto, La estabilidad jurídica del sistema propietario peligra al permitir que con la inscripción automática entren al Registro títulos defectuosos.
Quinto, el eventual saneamiento de los registros una vez contaminados por títulos defectuosos, requerirá un esfuerzo mucho mayor que el ordenado manejo de los títulos pendientes de inscripción;
La Academia propone:
Primero, que no se apruebe el P. del S. 1634;
Segundo, que, en su lugar, la Asamblea Legislativa disponga para la adopción de un plan afectivo dirigido a la puesta al día de los registros en el tiempo más breve que sea prudente requerir.
En San Juan de Puerto Rico, a 22 de junio de 2010.
Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación
Dra. Ana Cristina Gómez Pérez
Directora Ejecutiva