Derecho Transnacional Moderno e ICANN…
Derecho Transnacional Moderno e ICANN: retos y oportunidades en la Gobernanza del Internet
Javier Rúa-Jovet
Introducción
En estos tiempos de calamidades climáticas y virales valoramos al Internet más que nunca, porque funciona: Zoom con familiares y amigos, educación a distancia, Netflix, Amazon, banca por internet, webinars internacionales, teletrabajo; la lista es tan larga como los aspectos de nuestra vida cotidiana.
Pero no es por coincidencia que normalmente damos con la página web que buscamos ni un milagro que recibamos el email correcto. Y tampoco es por arte de magia que el Internet global se mantiene fundamentalmente libre y abierto, como hoy lo conocemos.
De hecho, el Internet es un campo de batalla.
La batalla no es nueva: autoritarismo versus liberalismo. Este versus Oeste. Pasado versus futuro. La batalla se da en múltiples frentes; comerciales, geopolíticos, diplomáticos, técnicos, y particularmente, en uno que recoge todos los anteriores: la gobernanza del Internet, es decir, el establecimiento de las reglas, políticas, estándares y prácticas que coordinan y dan forma al ciberespacio global.[1]
La humanidad enfrenta dos opciones críticas para atender exitosamente los retos de escala global como la gobernanza de Internet. La primera, es entre vigilancia totalitaria y empoderamiento ciudadano. La segunda, es entre el aislamiento nacionalista y la solidaridad humana global.
Pensemos en el coronavirus: un método efectivo para su control, lo es el rastreo y vigilancia estatal constante del ciudadano, progresivamente autoejecutable vía sensores, apps y algoritmos,[2] y el castigo a quien infringe las normas. Es aparentemente tan efectivo desde la perspectiva epidemiológica, que nuestras sociedades abrazan estos métodos a pesar de su dudosa juridicidad y su erosión de derechos fundamentales. Pero la persecución y la represión no son las únicas formas de lograr cumplimiento.[3] El cumplimiento también podría, idealmente, basarse en la confianza de la ciudadanía en el conocimiento científico, en buen liderazgo político, en el respeto a la constitucionalidad acordada y confiar que la ciudadanía tomará decisiones correctas conforme a esta información. Esta opción es mucho más complicada, incluso parece imposible ante el perfil de nuestros líderes electos y también del electorado. Pero de lograrse, creo que el mundo post-covid19 sería uno mejor.
Asimismo, la pandemia, por definición, es un problema transnacional. Solo puede resolverse eficazmente mediante la cooperación efectiva transfronteriza. Para vencer al virus, necesitamos compartir información y estrategias científicas libremente. Si expertos canadienses dudan entre tal o cual curso de acción, pueden consultar a sus colegas surcoreanos, quienes quizás viven un punto más avanzado de la curva. Incluso, es posible que alguno de estos médicos canadienses y surcoreanos de tiempo en tiempo coincidan en convenciones medicas internacionales, profundizando aún más el grado de comprensión y confianza mutua.
La cooperación efectiva global basada en confianza es fundamental para atender efectivamente las problemáticas transfronterizas, sean pandemias, proliferación nuclear, ciber o bio-terrorismo, cambio climático,[4] o el tema que hoy tocamos: la gobernanza del Internet global.
La Internet, libre
La Internet nació entre tensiones geopolíticas, y todavía las enfrenta. Aunque concebida para fines bélicos, un sistema de comunicaciones capaz de resistir un ataque nuclear, afortunadamente su gestación y desarrollo -la construcción de sus protocolos y reglas- es producto de colaboraciones y consensos entre técnicos y universitarios civiles;[5] un proceso de construcción constante, progresivamente inclusivo y abierto, que hoy continúa y se perfecciona.
Estos procesos de gobernanza por consenso dieron y dan pie a la ubicua,[6] transnacional y ya extra-planetaria,[7] red de redes. La Internet. El mercado de información, ideas, servicios y bienes de mayor tamaño, eficiencia y libertad en la historia de la humanidad.[8] Un mundo construido sin necesidad de un estado policiaco para hacer cumplir sus normas y prestando muy poca atención a los estados-naciones, a las fronteras, a las soberanías.
Un país como Corea del Norte puede, a su propio costo, confiscar todos los aparatos e intentar cerrar todas las vías para acceder a Internet global. Y China, puede hacer lo posible por limitar aspectos del Internet dentro de sus fronteras. Pero ninguna de esas acciones inhabilita a la Internet global. De hecho, en la medida que China ha decidido ser un líder del comercio global, entiende el inmenso valor económico[9] y político de una red global funcional; por eso siempre habla de perfeccionarla (conforme a su cosmovisión política particular).
La Internet refleja una ideología liberal sofisticada; la apuesta a que la libertad de acción científica, el respeto a acuerdos normativos y consensos técnicos, así como la innovación apalancada en libertad empresarial, pueden lograr y sostener objetivos de interés público de forma satisfactoria, em lugar de la acción estatal exclusiva. De hecho, estatutos claves como la Ley Federal de Comunicaciones de 1996 y su homóloga local se fundamentan en estos ideales.[10]
Al otro extremo, China. La civilización y estado administrativo de mayor antigüedad y longevidad.[11] Justificada y lista para a establecerse como la superpotencia tecnológica global del siglo XXI[12] y exportar su hasta ahora efectiva cosmovisión iliberal.[13]
Como nueva potencia, China naturalmente busca afirmar su “ciber-soberanía”,[14] sus modelos autoritarios de gobernanza, entre los cuales está el Great Firewall: la gran muralla tecnológica de censura y supresión de información a cargo del Ministerio de Seguridad Pública. Personas y tráfico constantemente vigilados; bloqueo de direcciones de Internet e interconexiones indeseables; criminalización y persecución de las innovaciones tecnológicas que logran evadir esas barreras. El estado del arte en soberanía nacional sobre Internet.[15]
Entre múltiples estrategias,[16] China busca establecer un ordenamiento internacional ideal para sus objetivos, y junto a varios aliados, busca gubernamentalizar al Internet global por vía de Naciones Unidas. Busca resolver un ‘problema’ de larga data en la agenda de los regímenes autoritarios:
Ningún estado ni entidad intergubernamental controla ni regula la Internet global. Las reglas, estándares y políticas de Internet se han establecido de forma fundamentalmente privada y técnica, en una conversación que envuelve organizaciones no gubernamentales, académicos, empresas, individuos y en menor grado, a los estados.
Durante mi presidencia del Foro Latinoamericano de Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL), entidad intergubernamental de cooperación hemisférica y trasatlántica,[17] fue que abrí los ojos a la institucionalidad que mejor representa este ‘problema’: la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), una organización no-gubernamental de alcance global a cargo de aspectos críticos al funcionamiento del Internet.[18]
Una institución y una cultura que no solo permite, sino que invita, a que personas naturales y jurídicas dirijan los procesos de creación de ciertas normas y reglas del Internet global. Un espacio de participación internacional y autogobierno que no presta demasiada atención a la estadidad o la nacionalidad, y que expande las oportunidades de acción internacional individual, incluyendo a ciudadanos de territorios no independientes como Puerto Rico.
Puertorriqueños sentados como iguales en la misma mesa con China o Irán en procesos de creación de políticas públicas concertadas y globalmente vinculantes. Y sirviendo de contrapeso a esos intereses y agendas.
I. ICANN y DNS
ICANN (la Internet Corporation fon Assigned Names and Numbers) es un ‘régimen global regulatorio’[19] que establece políticas públicas vinculantes transnacionalmente para un muy específico, pero crítico, espacio en Internet: el sistema de nombres de dominio (o DNS, por sus siglas en inglés).[20] A pesar de la importancia de sus funciones, ICANN es “una institución escasamente conocida y valorada en el campo académico.”[21]
¿Y qué es el DNS? A diferencia del mapamundi, los lugares[22] y direcciones de Internet no se conciben en virtud de un territorio, ni de una jurisdicción.[23] El DNS es lo que permite la asignación y el uso de un identificador único para cada lugar y aparato en el ciberespacio. Dicho de otra forma, para que un website pueda existir en Internet (y para que un mensaje pueda arribar a su destino), es necesario asignarle un número de Protocolo de Internet o IP, por ejemplo, 104.27.155.194. Evidentemente, ese número es bastante difícil de recordar. Así, para ‘marcarlo’ fácilmente, basta recordar su correspondiente nombre de dominio: academiajurisprudenciapr.org/.[24]
ICANN controla la ‘zona raíz’, el archivo digital básico de direcciones de Internet;[25] por ello, es la autoridad global del DNS.[26] En esa raíz residen los dominios de nivel superior (“top-level domains o TLDs”) que todos conocemos como <.com>, <.org>, .<net>, <.edu> o <.pr,>, otros menos conocidos como <.gay> o .<solar>,[27] así como los dominios ‘internacionalizados’, es decir, aquellos escritos con tildes, acentos y otros símbolos, o en caracteres no-romanos.[28]
Una sola zona raíz global y coordinada asegura que todas las tecnologías que usan DNS (sitios web, e-mail) funcionen irrespectivamente de la jurisdicción donde ubica el registrador o el operador del dominio de Internet,[29] o el proveedor de servicios de Internet.[30]
En fin, y en términos no técnicos, los nombres de dominio son como el número de una casa en una calle. Permite a las personas naturales recordarlas y encontrarlas. Las direcciones o números IP, por otro lado, son la ubicación geográfica de las casas, sus coordenadas específicas en el ciberespacio de múltiples autopistas, carreteras y calles.
ICANN, una corporación sin fines de lucro organizada en California,[31] controla las coordenadas y los nombres de todos los lugares en la Internet, y también controla el mapa mismo, pues solo ICANN tiene acceso a la zona raíz y sus archivos. ICANN ‘manda’ en ese espacio transfronterizo. Y ICANN es fundamentalmente autogobernada por individuos voluntarios.
¿Cómo es esto posible? ¿Es esto legítimo desde la perspectiva del derecho internacional?
II. ‘Derecho transnacional’: erosión del modelo westfaliano e ICANN como ejemplo
La creciente presencia de actores globales privados[32] evidencian la caducidad del paradigma post westfaliano, en donde los únicos sujetos del derecho internacional eran estados soberanos.[33]
Desde su mismísima fundación, la ONU abrió sus puertas a la participación formal de organizaciones no gubernamentales (ONGs) -entidades privadas-, en su Consejo Económico y Social (ECOSOC).[34] ECOSOC, como sabemos, realiza estudios, informes, presenta recomendaciones e incluso proyectos de tratados internacionales a la Asamblea General y a países miembros, en temas económicos, sociales, culturales, educativos, sanitarios y relativos a la promoción de los derechos humanos.[35]
En la ONU también se han gestionado instrumentos internacionales que admiten la ‘legitimación activa’ internacional de personas privadas; algo antes impensable en las relaciones entre estados soberanos. Así, el Primer Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,[36] faculta al Comité de Derechos Humanos de la ONU para recibir causas de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones estatales de los derechos reconocidos en ese tratado.
La ONU ha evolucionado al punto de invitar permanentemente a actores privados y comerciales a la Asamblea General, concediendo acceso a las reuniones, derecho a dirigirse al pleno y a presentar documentos. Así, el 20 de octubre de 2009, la ONU otorgó al Comité Olímpico Internacional (COI), una corporación suiza, el “estatus de observador” de la ONU.[37] Y en 2017, otorgó dicho estatus a la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés),[38]entidad que representa internacionalmente intereses privados comerciales de su membresía global.[39]
No resulta controversial entonces, que también se le haya concedido a ICANN el estatus de miembro sectorial (‘sector member’)[40] de la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la agencia especializada de la ONU en materia de tecnologías de información y telecomunicación.[41]
Cabe también mencionar las diversas organizaciones intergubernamentales (públicas) que promueven agendas del derecho privado, como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado[42] o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, (UNCITRAL, por sus siglas en inglés).[43] Aún más pertinentes a nuestra discusión, son aquellas que, sin ser públicas o intergubernamentales, aplican normas internacionales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR o Cruz Roja Internacional) y la Agencia Mundial Anti-Dopaje (AMA).[44]
La Cruz Roja Internacional se estableció como una asociación privada en virtud del derecho suizo en 1863, investida con mandatos, privilegios e inmunidades bajo el derecho humanitario,[45] categoría indiscutible del más ortodoxo derecho internacional público.[46]
La AMA, por su parte, es una “fundación” privada, sin fines de lucro, bajo el código civil suizo que, conforme a la Declaración de Lausana sobre Dopaje en el Deporte,[47] monitorea y pone en vigor el Código Mundial Antidopaje por vía de las federaciones deportivas, comités olímpicos nacionales y estructuras cuasi-judicales de países y territorios firmantes.[48]
Evidentemente, los deslindes jurídicos tradicionales entre lo público y lo privado[49] resultan inadecuados para describir una dinámica actualidad internacional en donde actores e instituciones privadas cohabitan con estados soberanos y sus organismos intergubernamentales.[50]
Philip Jessup fue quien primero[51] utilizó el término ‘derecho transnacional’ para describir esta juridicidad transfronteriza y público-privada: “[…] todo el derecho que regula acciones o eventos que trascienden fronteras nacionales. Tanto el derecho internacional público como el privado se incluyen, al igual que otras reglas que no se ajustan totalmente a dichas categorías.” [52]
El Internet global es un gran mercado transnacional y como todo mercado, no puede ser realmente libre ni justo sin parámetros jurídicos. Existe dentro del derecho transnacional. Muchos de sus espacios cruciales, sin duda, seguirán requiriendo respuestas mayormente estatales e intergubernamentales; por ejemplo la tributación justa de corporaciones multinacionales (particularmente los gigantes estadounidenses de Internet),[53] y la persecución efectiva del cibercrimen; hoy actores criminales como ISIS coordinan y se comunican indetectablemente, sin consideración de fronteras, gracias a funcionalidades como la encriptación de punto a punto, cuyo objetivo principal, irónicamente, es liberal: la protección de la privacidad de los usuarios de Internet.[54]
Pero en otros espacios, hoy se demuestra que la intervención sustancial de individuos y actores no gubernamentales en gestiones internacionales es conveniente y apropiada. Ya la doctrina empieza a describir instituciones como ICANN, bajo la subcategoría de “regulación privada internacional.”[55] ICANN es solo una entre diversas entidades privadas con responsabilidades globales en Internet.[56] Pero resulta la más interesante; no solo por sus procesos y poderes prescriptivos transnacionales,[57] sino porque estos están plenamente abiertos a y dirigidos por ciudadanos de todo el planeta, incluyendo a los puertorriqueños, tema que exploraremos más adelante.
Gubernamental o no gubernamental; esa es la pregunta. Es la fundamental y persistente tensión en los debates de gobernanza del DNS y del Internet. Una de las batallas en la guerra por el Internet. A pesar de precedentes como el COI, la Cruz Roja Internacional, y la AMA, países como China persistentemente cuestionan la legitimidad institucional de ICANN. Sostienen que si su función es “vital”; si el DNS es un “recurso crítico” y un “bien público global”, entonces ese campo debería ser gestionado por un ente intergubernamental bajo la ONU, como la UIT o la Organización Mundial de Propiedad Intelectual.[58]
Como veremos, resolver temporeramente esta tensión de hecho motivó la emancipación y renacimiento de ICANN como un nuevo y paradigmático organismo del derecho transnacional; una entidad a cargo no de algún país o grupo de países, sino de la “comunidad global de múltiples partes interesadas”, a la cual pertenezco.
III. Multilateralidad vs. Multistakeholderismo e ICANN
Hasta el 1ro de octubre de 2016, ICANN ejercía sus funciones conforme a una delegación contractual de la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (NTIA).[59] Pero en ese año, el fin del contrato NTIA-ICANN se caracterizó por EEUU como el corte de un cordón umbilical: la transferencia de la autoridad gubernamental para la coordinación y gestión de los identificadores únicos de Internet a la “comunidad global de múltiples partes interesadas en ICANN”.[60]
Esta transferencia o reconocimiento de poder fue una movida geopolítica defensiva e inteligente de EEUU, para proteger al Internet: el riesgo de la inacción era un DNS gubernamentalizado, multilateral, formal y soberanista. Un DNS bajo la influencia de estados rivales. Gobernanza gubernamental[61] o peor, iliberal, de Internet.
Ocurre que China, India, Rusia e Irán, vienen tratando de sustituir a ICANN desde que se fundó en 1998; piden una ‘verdadera organización internacional’,[62] como la UIT, para gobernar el DNS. Algunos de estos países, incluso amenazaban con fragmentar la Internet global mediante nuevos sistemas IP/DNS nacionales alternativos.[63] Las revelaciones de Edward Snowden en 2013 sobre espionaje masivo de la Agencia de Seguridad Nacional de EEUU (NSA, por sus siglas en inglés)[64] contra la ONU y países amigos echaron aún más leña a ese fuego.[65] De hecho, China, a través de su Ministerio de Industria y Tecnología de la Información y su operadora multinacional Huawei recientemente propuso a la ITU, no a ICANN, un plan para un “Nuevo sistema de direccionamiento IP para el 2030” para suplantar el modelo actual.[66]
Pero además de un acto geopolítico defensivo, el fin de la supervisión directa de NTIA fue una especie de suceso cuasi-constitucional o constituyente. Milton Mueller, intelectual clave en el desarrollo de ICANN, describe el evento de la siguiente manera:
“Fue un cambio súbito en una institución de gobernanza de Internet cuyas raíces eran el poder de un gobierno soberano, y un movimiento hacia la soberanía popular transnacional. “El pueblo de Internet”, los usuarios comerciales y no comerciales, los registros y registradores de nombres de dominio, los operadores de red que usan direcciones IP y los desarrolladores de estándares, sería quien en el futuro administraría y supervisaría a ICANN. Los gobiernos ya no eran los soberanos – eran solo una parte interesada más en la comunidad global de múltiples partes interesadas. [Traducción nuestra.]”[67]
Eliminar el rol del NTIA sobre ICANN calmó un poco los ánimos y a la vez preservó intereses estratégicos estadounidenses. Y de paso, al renunciar[68] a su autoridad última sobre las funciones normativas de sobre el sistema DNS/IP, EEUU creó a un nuevo actor en el derecho transnacional: la comunidad independiente de múltiples partes interesadas en ICANN.[69]
IV. Creación de políticas públicas globales en ICANN
En el multilateralismo, los gobiernos soberanos hablan con los gobiernos soberanos y los gobiernos soberanos toman las decisiones. Sin duda, pueden pedir consejo a las empresas o la sociedad civil, pero la toma de decisiones es provincia exclusiva de los estados. En contraste, el multistakeholdersimo o gobernanza multiparcitipativa, promueve la participación de actores no estatales en todas las etapas del proceso. Al involucrar a todos en una discusión abierta, transparente y colaborativa, las decisiones logran gran confianza y aceptación de las diversas partes con interés.
La ‘comunidad global de múltiples partes interesadas’ en este contexto incluye a la totalidad de actores interesados en la gobernanza del DNS y los recursos numéricos de Internet, y se manifiesta en ICANN vía diversas organizaciones intra-corporativas con injerencias específicas sobre dominios genéricos, códigos de países y territorios y recursos numéricos, cada una representante de diversas posturas comerciales, posturas gubernamentales, posturas de usuarios individuales, posturas técnicas, entre otras.[70]
Tengo el honor, como miembro del consejo que agrupa a los usuarios individuales de Internet (Consejo Asesor At-Large o ALAC), de copresidir un subgrupo de trabajo que ejemplifica el modelo multistakeholder.[71] El subgrupo tiene como objetivo consensuar reglas sobre ‘nombres geográficos como dominios genéricos de nivel superior’, es decir, reglas para nombres de países y territorios, provincias, ciudades capitales, regiones continentales y otros, ante una futura ronda planificada de solicitud y delegación de nuevos gTLDs.[72] Este subgrupo cuenta con 168 miembros y 99 observadores representativos de la inmensa diversidad en ICANN. Incluye usuarios individuales de Internet, representantes de gobiernos nacionales, gerentes de ccTLDs, operadores y registros de dominios, intereses de protección de consumidores, de empresas, de propiedad intelectual, técnicos y otros.[73] Se estructuró para incentivar la participación amplia y equitativa de todos los sectores de la comunidad, incluyendo específicamente copresidencias de las agrupaciones más interesadas en el asunto: gNSO (múltiples intereses comerciales, no-comerciales y de la sociedad civil con intereses en gTLDs), ALAC (usuarios individuales de Internet), ccNSO (gerentes de códigos de países y territorios) y GAC (gobiernos y organizaciones intergubernamentales).[74]
Hemos sometido el Informe Final de nuestro subgrupo (WT-5).[75] Entre varios consensos,[76] confirmamos que nadie, -ningún individuo, ninguna corporación, ningún país, ni entidad internacional- puede solicitar versiones completas o abreviadas, ni sus permutaciones, de nombres de ningún país, en ningún idioma, como gTLDs. Ni el propio Estados Unidos puede solicitar <.unitedstates>, ni <.usa>. También ratificamos la norma que para solicitar el nombre de una región continental (según definida por UNESCO) como gTLD, se requiere el endoso de 60% de los países de esa región. Por ende, será complejísimo solicitar exitosamente <.americalatina>. Finalmente, para solicitar el nombre de una provincia o una ciudad capital, el solicitante tiene que acreditar el endoso de la autoridad gubernamental pertinente.[77]
La adopción o rechazo final de políticas consensuadas por la comunidad recae en la Junta Directiva de ICANN; 16 directores representativos de la diversidad de ICANN y del mundo de Internet en general,[78] y cuyas facultades se limitan en los estatutos corporativos para proteger el carácter no-vertical (bottom-up) de la toma de decisiones multistakeholder.[79]
Al aprobarse nuestras recomendaciones, nacerá una nueva “Política de Consenso”[80] que se entiende integrada en todos los Acuerdos de Acreditación de Registrador y Operador de Registro de ICANN.[81] Asimismo, un código multilingüe llamado Guía del Solicitante de gTLDs o Applicant Guide Book[82] se enmienda para reflejar la nueva política y sus procesos.
En ese momento, la labor de nuestro subgrupo de trabajo se habrá convertido en normas vinculantes transnacionalmente. Normas que reflejan los acuerdos entre individuos de todo tipo, con grandes potencias nacionales, corporaciones multinacionales, y múltiples otros stakeholders. En fin, un gran ejemplo de gobernanza liberal, de participación, tolerancia y el pluralismo, en donde ideas y posturas muy diferenciadas sobre el DNS coexisten y compiten por la posibilidad de convertirse en normas.[83]
V. Puerto Rico como stakeholder igual en ICANN
Evidentemente, el multistakeholderismo de ICANN ha propiciado la participación puertorriqueña en procesos de creación de políticas públicas globales. Más allá de este servidor,[84] varios puertorriqueños ocupamos posiciones claves de liderazgo en ICANN, particularmente en el ccNSO, la organización que atiende los códigos de países y de territorios, en el At-Large, la comunidad amplia de usuarios finales de Internet, y en su cuerpo rector, el Comité Asesor At-Large.[85]
De hecho, ICANN reconoce a Puerto Rico de forma independiente y particularizada. Por ejemplo, la región del At-Large correspondiente a Norteamérica (NARALO o North America Regional At-Large Organization), se describe oficialmente como ‘el hogar en ICANN de los usuarios finales de Internet de Canadá, de Estados Unidos, y específica y diferenciadamente, de Puerto Rico.’[86]
Este particular impacto y reconocimiento puertorriqueño en ICANN es atribuible a una afortunada decisión ingenieril. Resulta que desde la década del 1980, mucho antes de la existencia de ICANN, los ingenieros de computación padres del DNS optaron por utilizar la abreviatura de dos letras establecida por un tercero confiable, la Organización Internacional de Estandarización (International Standards Organization o ISO), como la base para los códigos de país nivel superior (ccTLDs).[87] Por suerte para Puerto Rico y otros ‘países no-independientes’,[88] los códigos en las normas del ISO no solo indican estados soberanos, sino también territorios no integrados plenamente a su metrópoli.Aunque como regla general, ISO no asigna códigos de país a países que no son estados miembros de la ONU, puede asignarlos cuando el área esté geográficamente separada de su metrópoli y fuera de sus aguas territoriales.[89]
Por ello, el espacio de ccLTDs incluye a soberanos como China <.cn>, y también a jurisdicciones no independientes como Hong Kong <.hk> y estados disputados como Taiwán <.tw>.
ICANN no determina qué es o no un ‘país’.[90] Simplemente utiliza las listas del ISO. Estas se consideran estables y neutrales, pues se sirven de información provista por la ONU.[91] Es gracias a estas listas, que la designación del ISO para Puerto Rico, nuestro ‘PR’ (<.pr>), siempre ha sido un código de país diferenciado y autónomo para efectos de ICANN, en igualdad de condiciones con el <.us> o el <.cn> y los restantes 170 ccTLDS de todo el planeta.[92]
Los estatutos del comité asesor que reúne a los estados en ICANN (el GAC o Governmental Advisory Committee), también reflejan el enfoque del ISO:
“Principio 15
La membresía se encuentra abierta a todos los Gobiernos nacionales. La membresía también estará abierta a las economías diferenciadas reconocidas en foros internacionales. […].” [Énfasis nuestro.][93]
Esta redacción liberal para ingreso al GAC, “economías diferenciadas reconocidas en foros internacionales”, evita juicios sobre la condición política de Taiwán o de Palestina,[94] y también ha permitido membresía plena de jurisdicciones no soberanas, como Islas Caimán, Hong Kong, Montserrat y Tokelau en ese foro.[95]
Puerto Rico está jurídicamente igual o mejor situado, desde la perspectiva del derecho internacional, que Islas Caimán, Montserrat y Tokelau, pues no figura en la lista de la ONU de territorios sin autogobierno.[96] Además, es miembro con derecho a voz y voto en REGULATEL,[97] la “organización gubernamental multinacional” observadora en el GAC que presidí, y miembro asociado de diversas agencias especializadas de la ONU.[98] El Estado Libre Asociado, no obstante, no ha estado activo en el GAC desde 2006, fecha en que el Secretario de Justicia de Puerto Rico designó a nuestro último y único representante acreditado.[99]
Reactivar la representación puertorriqueña en el GAC es un paso natural para fortalecer el impacto boricua en el desarrollo de las normativas globales de Internet y para seguir construyendo y afianzando nuestra identidad jurídica internacional. Además, estimo que Puerto Rico sería un aliado natural de EEUU y Occidente en los debates dentro del GAC.
VI. Conclusión
“¿Fronteras? Nunca he visto una. Pero he oído que existen en las mentes de algunas personas”.
Tras navegar el inmenso Pacífico, Heyerdahl hablaba de la unidad humana por encima de consideraciones geográficas y políticas. Pero el derecho internacional público se construyó sobre fronteras: la soberanía nacional como fundamento de la exclusividad de los estados independientes en la acción internacional con implicaciones jurídicas o normativas.
Una idea central de este escrito es que la cooperación global, basada en confianza mutua, en datos y en ciencia, es fundamental para atender efectivamente los fenómenos y retos transfronterizos, y que la gobernanza multistakeholderdel Internet global dentro de ICANN es un muy avanzado ejemplo institucional de esta idea puesta en acción. La otra es que la Internet e ICANN, son hijas de las tensiones y procesos geopolíticos del Siglo XX y que su desarrollo libre, abierto y en gran medida privado, es parte y también motor de los procesos globalizadores económicos, políticos y tecnológicos que han demostrado la progresiva porosidad de las fronteras nacionales, de las soberanías. achicado al mundo y hecho patente la interconectividad e interdependencia de los seres humanos entre sí.
Si la pandemia del COVID-19 nos ha dado algo positivo, es la oportunidad y el tiempo para reflexionar. Esta pandemia y su manejo son eventos cuyas consecuencias apenas comenzamos a imaginar. Hay muchas preguntas y pocas respuestas.[100]
¿Fortalecerá la pandemia a los estados-naciones y reforzará los nacionalismos? ¿Ocurrirá una transferencia de poder hacia el este, ante la noción de que los modelos autoritarios han reaccionado efectivamente y el dato que EEUU ha perdido toda semblanza de liderazgo moral y político? ¿Veremos un nuevo tipo de globalización cuyas opciones sean el modelo surcoreano vs. el chino? ¿Estamos condenados a un Siglo XXI menos abierto, menos próspero y menos libre; un siglo de control?[101]
O, por otra parte, ¿emergerá algún nuevo internacionalismo, quizás menos neoliberal, con nuevas formas de seguridad social y sistemas para gestionar la interdependencia y la paz.[102]¿Dará la actual crisis el empujón necesario para que EEUU y las democracias liberales despierten, mejoradas, con cadenas de suministros y económicas más racionales e instituciones de gobernanza local y global más efectivas?
Algo sí parece claro: no estamos ante el fin de un mundo interconectado. La pandemia en sí misma es prueba de nuestra interdependencia. Si la pandemia nos ayuda a reconocer el interés de la humanidad en cooperar multilateral y multiparcitivamente, habrá servido un propósito no solo útil, sino quizás salvador de la humanidad misma. Los grandes problemas del siglo XXI son globales no solo en su distribución, sino también en sus consecuencias. El cambio climático, los virus biológicos e informáticos, los impactos económicos y humanos de tecnologías fuera de control, entre otros peligros fácilmente imaginables, son problemas de todos, problemas humanos, problemas transnacionales, inmunes a las fronteras.
Occidente siempre ha caminado una cuerda floja: tiene que afirmar su poder estatal -su soberanía- local y globalmente, pero sin legitimar las agendas antiliberales de las fuerzas que combate, sean internas o externas.
La marcha de la globalización venía incrementando el impacto y la relevancia de las personas naturales y jurídicas privadas en la acción internacional, distanciándose de la simplicidad nacionalista y soberanista.[103] En lo correspondiente a Internet, este fenómeno ha sido clave para contrarrestar el ciber autoritarismo y procurar un Internet libre y abierto.
El multistakeholderismo -y su institucionalidad avanzada en ICANN- se cimenta sobre una moderna ideología de cooperación y consenso que valora y distingue al voluntario capacitado, prefiriéndole sobre narrativas estatales no muy evolucionadas desde el barroco tardío.[104] En lugar de ubicar al estado-nación en el rol internacional protagónico al que estamos acostumbrados, ICANN trata al interventor gubernamental, como un stakeholder más, a través de canales deliberadamente diseñados -como el GAC. ICANN entiende bien que la presencia y participación adecuada de soberanos en sus procesos le fortalece y le legitima geopolítica y jurídicamente, como innovación de gobernanza en el derecho internacional.[105]
Las implicaciones que esta creciente juridicidad transnacional tiene para entes no independientes como Puerto Rico, y para sus ciudadanos, resultan bastante obvias. El otrora exclusivísimo club de estados soberanos hoy admite corporaciones privadas comerciales en su Asamblea General. Y corporaciones privadas como ICANN, prescriben normas con efectos en países soberanos en cuya confección participaron personas jurídicas y ciudadanos de países no soberanos, quienes incluso dirigieron esos procesos. Demasiadas veces autolimitamos innecesariamente nuestras perspectivas, evitando explorar las posibilidades de acción del derecho internacional moderno.[106]
Estas no son ideas inéditas. Y menos aquí, en un salón de estudiosos de las tendencias más recientes del derecho mercantil, del derecho ambiental internacional, del derecho deportivo y del derecho de la informática. Pero fuera de este recinto, que personas naturales puedan participar en gestiones normativas internacionales, de forma igualitaria o ventajosa vis à vis países soberanos, no es un dato muy conocido.
ICANN, sin duda, refleja las estructuras y asimetrías de la vida real. Como diría Orwell, hay algunos ‘más iguales que otros’: grandes potencias nacionales que presionan individualmente y en bloque, mega-corporaciones multinacionales, organizaciones globales gubernamentales y ONGs, e incluso individuos con más poder que otros. Pero aun estas aparentes patologías pueden operar como fortalezas: el fuerte choque de intereses, la competencia de ideas,[107] de tesis y antítesis, dan credibilidad a los avances o consensos que sí se puedan lograr en temas controvertibles o espinosos. Y las batallas por la esencia libre del Internet serán aún más cruciales en un mundo post coronavirus en donde la imposición estatal y vertical parece más aceptable.
Cientos de teleconferencias a todas horas, cadenas de e-mails y, una vez emerjamos de este período de emergencia, reuniones por todo el planeta.
Voluntarios tratando de elegir lo que une y no lo que separa. Intentando dejar de lado lo que se cree, o lo que se sabe, para escuchar, comprender, entender, adelantar, consensuar y resolver problemas comunes; problemas humanos.
Entonces, extraordinariamente, la profunda socialización entre los diversos actores envueltos en este gran ritual de participación, genera reglas transnacionales aceptadas y vinculantes.
Estimo que esto es digno de estudio y emulación en todas las escalas de gobernanza. Particularmente dentro de las sociedades que se describen como democráticas.
Notas al calce
[1] Para un buen compendio y perspectiva latinoamericana en temas de gobernanza de Internet, ver, Gobernanza y regulaciones de Internet en América Latina, Análisis sobre infraestructura, privacidad, ciberseguridad y evoluciones tecnológicas en honor de los diez años de la South School on Internet Governance, Luca Belli y Olga Cavalli Coordinadores, Ed. FGV Direito Rio, 2018, <https://www.gobernanzainternet.org/libro/gobernanza_y_regulaciones_de_internet_en_america_latina.pdf>. Ver además, <https://www.internetgovernance.org/what-is-internet-governance>. Nota: en este escrito no hago referencia, de forma alguna y deliberadamente a las confrontaciones acomodaticias y episódicas del presidente estadounidense actual con tal o cual ‘aplicación’ de Internet, o medio social digital que por alguna razón le disguste.
[2] Tenemos que afrontar la eterna pregunta ¿quién vigila a los vigilantes? –quis custodiet ipsos custodes?– ver, Patrick Howell O’Neill, Tate Ryan-Mosley, Bobbie Johnson, ‘A flood of coronavirus apps are tracking us. Now it’s time to keep track of them. (COVID Tracing Tracker)’, MIT Technology Review, 7/5/2020, <https://www.technologyreview.com/2020/05/07/1000961/launching-mittr-covid-tracing-tracker/>.
[3] Emergencia sanitaria por COVID-19: Derecho Constitucional Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM) y por el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Nuria González Martín y Diego Valadés, coordinadores, 4/2020, <https://archivos.juridicas.unam.mx/www/site//publicaciones/157Emergencia_sanitaria_por_COVID_19_Derecho_constitucional_comparado.pdf>. El Académico Efrén Rivera Ramos, contribuye el artículo Puerto Rico ante la pandemia en este un estudio comparativo de Derecho Constitucional e Internacional, en torno a respuestas latinoamericanas y europeas a la pandemia del coronavirus.
Para un ángulo positivo del COVID19 desde la perspectiva de la cooperación científica transnacional, ver: Mandë Holford, Ruth Morgan, World Economic Forum COVID Action Plan, 4 ways science should transform after COVID-19, How Covid-19 is changing science for the better, 17 junio 2020, <https://www.weforum.org/agenda/2020/06/4-ways-science-needs-to-change-after-covid-19-coronavirus/>; además, The Business Standard, 4 julio 2020, <https://tbsnews.net/feature/panorama/how-covid-19-changing-science-better-101551>. La idea de “este vs. oeste” planteada es obviamente una ficción y construcción geopolítica. El planeta es un globo y el universo es virtualmente infinito en todas las direcciones. Además, hay al menos un país geográficamente “no-occidental”, la efectivísima democracia liberal “europea” en Oceanía de Nueva Zelanda, la cual bajo la Primera Ministra Jacinda Arden ha logrado manejar la actual pandemia de forma hasta ahora muy exitosa. Jefferies, French, Gilkison, Graham, Hope, Marshall,
et al., COVID-19 in New Zealand and the impact of the national response: a descriptive epidemiological study, The Lancet, octubre 13, 2020, <https://www.thelancet.com/journals/lanpub/article/PIIS2468-2667(20)30225-5/fulltext>.
[4] Ver, Yuval Noah Harari, The world after coronavirus, Financial Times, 20 marzo, 2020 <https://www.ft.com/content/19d90308-6858-11ea-a3c9-1fe6fedcca75>. Ver además, Yuval Noah Harari, Sapiens: A Brief History of Humankind (New York: Harper Collins, 2015), págs. 207-208:
“In the early twenty-first century, the world is still divided into about 200 states. But none of these states is truly independent. […] Their economies form a single global network of trade and finance, shaped by immensely powerful currents of capital, labor and information. An economic crisis in China or a new technology coming out of the USA can instantaneously disrupt economies on the other side of the planet. […]. A multi-ethnic global society is forming over and above the individual states. Entrepreneurs, engineers, bankers, and scholars throughout the world speak the same language and share similar views and interests. [T]he 200 states increasingly share the same global problems. Intercontinental ballistic missiles and atom bombs recognize no borders, and no nation can prevent nuclear war by itself. Climate change, too, threatens the prosperity and survival of all humans, and no government can single-handedly stop global warming. […] It is unlikely that humankind can deal with these challenges without global cooperation.”
[5] Un poco de historia. La Internet (ARPANET) nace en 1969 como una red del Advanced Research Projects Agency (DARPA) del Departamento de Defensa Federal (DoD), <http://ocean.otr.usm.edu/~w146169/bellis.html>. Durante sesenta años, DARPA ha impulsado la inversión y desarrollo de tecnologías de punta para la seguridad nacional. Tras el lanzamiento del Sputnik en 1957, EEUU no quería ser víctima de otras sorpresas tecnológicas por potencias rivales estratégicas, <https://www.darpa.mil/about-us/about-darpa>. Inicialmente la Internet contaba con solo cuatro nodos o conexiones (UCLA, UC-Santa Barbara, la Escuela de Computación de la Universidad de Utah y el Stanford Research Institute). La primera autoridad central de coordinación de operación de la Internet fue el Network Information Center (NIC) del Stanford Research Institute. El sistema de nombres de dominio o DNS fue creado en 1983 por Paul Mockapetris (https://www.internethalloffame.org/inductees/paul-mockapetris) mejorando los protocolos ya instituidos por el ya casi legendario pionero de Internet, Dr. John Postel (https://www.internethalloffame.org/inductees/jon-postel). Postel, desde su despacho universitario, manejaba voluntaria y personalmente todos los servicios de registro, incluido el de los dominios de nivel superior (<.mil>, <.gov>, <.edu,>, <.org>, <.net>, <.com> y <.us>) en virtud de un acuerdo con el DoD. Las restricciones de acceso al ARPANET se disminuyeron en 1982 cuando, con auspicio de la National Science Foundation, (NSF), una agencia de EEUU dedicada al desarrollo de todas las ciencias no-medicas, se impulsa el Protocolo de Control de Internet (TCP), vía un subsidio que estableció una plataforma de interconexión a todos los programas universitarios de ciencia de computación (Computer Science Network o CSNET). En 1985, NSF viabilizó la interconexión universitaria más amplia, para aprovechar los diversos recursos distribuidos de supercomputación, robusteciendo la incipiente Internet. En los 90s, ya el crecimiento de Internet no estaba asociado al DoD y esa agencia optó no subsidiar costes de registros DNS fuera de su dominio de nivel superior (<.mil.>), <https://www.nsf.gov/news/news_summ.jsp?cntn_id=103050>. En 1992, el Congreso de EEUU autorizó a la NSF (NSFNET), a utilizar su red fuera de actividades puramente académicas, así viabilizando usos comerciales en Internet. Ver, Scientific and Advanced-Technology Act of 1992, 42 U.S.C. § 1862(g). La red más avanzada de NSFNET sustituyó completamente a ARPANET en los ‘90. Bajo contrato de NSF, la compañía Network Solutions comenzó a registrar dominios de segundo nivel (SLDs) comercialmente en 1995. <http://theweb.juude.info/web.htm>. La complejidad y volumen de la gestión de dominios, incluyendo conflictos entre dominios y marcas, se tornaba progresivamente insostenible e inmanejable para el Dr. Postel. <https://www.gao.gov/new.items/og00033r.pdf>. En 1997, estas preocupaciones movieron a la Administración Clinton a emitir el informe sobre comercio electrónico “Un marco para el comercio electrónico global” convirtiendo al Departamento de Comercio en la agencia líder para “hacer que la gobernanza del sistema de nombres de dominio sea privada y competitiva y crear un régimen autorregulador basado en contratos que aborde posibles conflictos entre el uso de nombres de dominio y las leyes de marcas registradas […]”, la semilla de ICANN. <https://clintonwhitehouse4.archives.gov/WH/New/Commerce/summary.html>. John Postel siguió a cargo de la gestión del DNS y la creación de políticas públicas vía peticiones de comentarios (Requests for Comments o RFCs) hasta su muerte en 1998. En ese año todas las funciones se organizaron bajo ICANN, autorizada bajo contrato con el Departamento del Comercio. Ver, ‘A ten year’s tribute to Jon Postel, an Internet visionary’, <https://www.internetsociety.org/grants-and-awards/postel-service-award/ten-year-tribute-jon-postel/>.
[6] La Internet creció de 600 usuarios en 1983 a 413 millones en el 2000 y sobre 3 mil millones en 2016. Hoy sobrepasa los 4 mil millones. Su masiva penetración es producto de varias tecnologías y software con énfasis reciente en el surgimiento del teléfono inteligente. El Internet de las cosas (IoT) mantendrá el crecimiento exponencial, y no hay riesgo de carencia de recursos numéricos para el crecimiento sostenido, incluso interplanetario, ante la adopción del protocolo de IP versión 6 (IPv6). Ver, <https://datareportal.com/reports/digital-2019-internet-trends-in-q3>; De hecho, para 2025, se pronostican cerca de 6 mil millones de usuarios y cerca de 25 mil millones de conexiones de IoT. Ver, GSMA, Mobile Economy 2020, <https://www.gsmaintelligence.com/research/?file=735f70a7afbfc8ddb46efd17cafc2330&download>.
[7] Kshitij Kumar, The ISS Now Has Better Internet Than Most of Us After Its Latest Upgrade, (agosto 2019), <https://sciencehook.com/space/iss-gets-an-upgrade-and-doubles-its-internet-speed-3719>; A. Alhilal, T. Braud, P. Hui, The Sky is NOT the Limit Anymore: Future Architecture of the Interplanetary Internet, (ArXiv.org / Cornell University, 2018), <https://arxiv.org/pdf/1810.01093.pdf>; <https://www.axios.com/interplanetary-internet-could-here-sooner-4bea0435-1e20-44c5-82c3-ea49e63093d2.html>; Herb Lin, The Geopolitical Ramifications of Starlink Internet Service? (junio 2020), <https://www.lawfareblog.com/geopolitical-ramifications-starlink-internet-service>:
“Rather than relying on indigenous internet service providers that are subject to domestic law, citizens of these nations will now be able to access the internet through Starlink—which is not under the control of these governments—provided they have appropriate user terminals. Thus, every citizen with a user terminal and a computer becomes an access point for the broader internet to penetrate the nation’s closed information borders.
Authoritarian governments that are still seeking to exercise internet control will need to focus their efforts on preventing these terminals from falling into the hands of their citizens, confiscating terminals that citizens do obtain (or even arresting those citizens) or jamming the signals used to carry Starlink traffic. Another approach would be to compromise the internet services that Starlink offers. For example, authoritarian governments could incentivize Starlink to turn off service when its satellites were overflying their countries. Incentives could include anything from paying Starlink to turn off satellites at the appropriate times to coercing Starlink management in some way to comply with their demands.
We may be on the verge of entering a new world of telecommunications whose geopolitical implications are not yet understood.”
[8] ‘Top 10 Inventions That Changed the World’, LiveScience, 3/3/2016, <https://www.livescience.com/33749-top-10-inventions-changed-world.html>. Ver, además, Thomas Friedman, The Lexus and the Olive Tree, (Farrar, Straus, Giroux, 2000), <https://www.thomaslfriedman.com/the-lexus-and-the-olive-tree-excerpt>, quien ya hace más de dos décadas preclaramente expreso:
“Today’s era of globalization is built around falling telecommunications costs – thanks to microchips, satellites, fiber optics and the Internet. These new technologies are able to weave the world together even tighter. […] Also, thanks to the combination of computers and cheap telecommunications, people can now offer and trade services globally – from medical advice to software writing to data processing – that could never really be traded before. And why not? According to The Economist, a three-minute call (in 1996 dollars) between New York and London cost $300 in 1930. Today it is almost free through the Internet. But what also makes this era of globalization unique is not just the fact that these technologies are making it possible for traditional nation-states and corporations to reach farther, faster, cheaper and deeper around the world than ever before. It is the fact that it is allowing individuals to do so. I was reminded of this point one day in the summer of 1998 when my then seventy-nine-year-old mother, Margaret Friedman, who lives in Minneapolis, called me sounding very upset. “What’s wrong, Mom?’ I asked. “Well,” she said, “I’ve been playing bridge on the Internet with three Frenchmen and they keep speaking French to each other and I can’t understand them.” When I chuckled at the thought of my cardshark mom playing bridge with three Frenchmen on the Net, she took a little umbrage. “Don’t laugh” she said, “I was playing bridge with someone in Siberia the other day.” […] I would, sum up the differences between the two eras of globalization this way: If the first era of globalization shrank the world from a size “large” to a size “medium,” this era of globalization is shrinking the world from a size “medium” to a size “small.”
[9] Un ejemplo cotidiano: ¿cuántos hemos comprado algo por eBay a alguna compañía china, directamente desde un teléfono móvil? Esto ocurre porque la Internet global funciona. Un puertorriqueño puede comprarle o venderle fácil y directamente a un chino o viceversa en eBay. Lo mismo es cierto para otros 188 países y territorios o ‘mercados’. Ver, <https://www.ebayinc.com/company>.
[10] Ver, Remarks by the President in Signing Ceremony for the Telecommunications Act, February 8, 1996, Library of
Congress:
“[…] We will help to create an open marketplace where competition and innovation can move as quick as light. […] This simple act will move us one giant step closer to realizing a challenge I put forward in the State of the Union to connect all […] to the Information Superhighway […] not through a big government program, but through a creative ever-unfolding partnership led by scientists and entrepreneurs, supported by business and government and communities working together.”<https://clintonwhitehouse2.archives.gov/WH/EOP/OP/telecom/release.html>.
Como parámetro de desarrollo y mejoramiento humano –razón de ser básica de toda acción estatal- no hay duda que los servicios de información, tecnología y comunicaciones, más allá de su efecto multiplicador en el crecimiento económico, son fundamentales para mejorar el nivel de inclusión de la sociedad en ese desarrollo, además de las obvias implicaciones educativas y de flujo libre de información e ideas. Ver, <https://sustainabledevelopment.un.org/index.php?page=view&type=30022&nr=1932&menu=3170>.
[11] Jinfan Zhang, The Tradition and Modern Transition of Chinese Law, (Springer-Verlag, 2014) 339-350.
[12] En 2015, Beijing develó su política oficial al respecto: la llamada ‘Ruta de la Seda Digital’: imponer el principio de la ciber soberanía y crear un entorno político-jurídico amigable a la cosmovisión y capitalismo de estado chino. Ver, Clayton Cheney, China’s Digital Silk Road: Strategic Technological Competition and Exporting Political Illiberalism, Issues & Insights, Vol. 19, WP8, Pacific Forum (julio 2019), <https://www.pacforum.org/sites/default/files/issuesinsights_Vol19%20WP8FINAL.pdf>. Ver, además, United States Congress, U.S.-China Economic and Security Review Commission, Hearing on China’s Military Power Projection and U.S. National Interests, 20/2/2020, <https://www.uscc.gov/hearings/chinas-military-power-projection-and-us-national-interests>. Ver también, Shen Jiang, “New IP Networking for Network 2030”, Huawei Technologies, Co., Ltd., <https://www.itu.int/en/ITU-T/Workshops-and-Seminars/2019101416/Documents/Sheng_Jiang_Presentation.pdf>, propuesta de un nueva infraestructura IP presentada ante la Union Internacional de Telecomunicaciones por Huawei, multinacional de telecomunicaciones, bajo el control del estado chino.
[13] Sobre los temas de liberalismo y democracia, ver, generalmente, Fareed Zakaria, The Future of Freedom: Illiberal Democracy at Home and Abroad, (W. W. Norton & Company, 2007). China es presa fácil, ¿pero habría imaginado Zakaria la construcción de un régimen iliberal gestado desde la Casa Blanca por el mismo presidente de EEUU?
[14] El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular de China define ciber soberanía como:
“[the] right [of individual states] to choose their own path of cyber development, model of cyber regulation and Internet public policies, and participate in international cyberspace governance on an equal footing. […].” International Strategy of Cooperation on Cyberspace, 1/3/2017, <https://www.fmprc.gov.cn/mfa_eng/wjb_663304/zzjg_663340/jks_665232/kjlc_665236/qtwt_665250/t1442390.shtml>.
[15] No que los países ‘liberales’ sean santos, en particular EEUU. Ver, por ejemplo, 47 U.S. Code § 606, War Powers of President <https://www.law.cornell.edu/uscode/text/47/606>. Ver, además, infra, notas 64, 65.
[16] La llamada Ruta de la Seda Digital tiene objetivos de política exterior e interna que incluyen crear infraestructura digital centrada en China, exportar el exceso de capacidad industrial, facilitar la expansión de las corporaciones tecnológicas chinas, acceder a grandes conjuntos de datos y proyectar poder además de manipular las percepciones políticas, socavando los procesos democráticos en el extranjero. Si bien la Ruta de la Seda Digital de China tiene el potencial de mejorar la conectividad digital en las economías en desarrollo, al mismo tiempo tiene la capacidad de difundir el autoritarismo, reducir la democracia y frenar los derechos humanos fundamentales.
Específicamente. 1) China está invirtiendo en infraestructura digital en el extranjero, incluidas redes celulares de próxima generación, cables de fibra óptica y centros de datos.; 2) Se enfoca en el desarrollo de tecnologías avanzadas, incluidos los sistemas de navegación por satélite, la inteligencia artificial y la computación cuántica; 3) reconoce la importancia de la interdependencia económica para su influencia internacional, por ello promueve el comercio electrónico a través de zonas de libre comercio digital, para reducir las barreras comerciales transfronterizas y establecer centros logísticos regionales y 4) China trabaja para establecer su entorno digital internacional ideal a través de la diplomacia digital y la gobernanza multilateral. Esto ha incluido el uso de instituciones multilaterales para establecer estándares tecnológicos relacionados con la infraestructura de telecomunicaciones y promover el principio de ciber soberanía en los foros de la ONU. Ver, China’s Digital Silk Road: Strategic Technological Competition and Exporting Political Illiberalism, Council on Foreign Relations, 9/26/2019, <https://www.cfr.org/blog/chinas-digital-silk-road-strategic-technological-competition-and-exporting-political>.
[17] REGULATEL está conformada por 23 autoridades de tecnologías de información y comunicación de Iberoamérica, más España, Portugal e Italia). Puerto Rico es miembro pleno, con voz y voto, vía la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (JRTPR, hoy Negociado de Telecomunicaciones). Ver, <http://regulatel.org/w/wp-content/uploads/2018/11/Acta-XVII-Asamblea-Plenaria-2014.pdf>. Ver, además, Luis Rosario Albert, REDES: Estado, Empresa y Telecomunicaciones en Puerto Rico, JRTPR (2016). <https://www.academia.edu/30541755/Redes_Estado_Empresa_y_Telecomunicaciones_en_Puerto_Rico>; <http://jrtpr.pr.gov/libro/redes.pdf>. Durante nuestra gestión también reactivamos la membresía plena de Puerto Rico, vía la JRTPR, en la Caribbean Association of National Telecomunications Organizations (CANTO), un ente regional transnacional caribeño que reúne autoridades públicas y compañías privadas de telecomunicaciones <https://www.canto.org/canto-membership/membership-list/>.
[18] REGULATEL tiene estatus de Observador ante el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC, por sus siglas en inglés), <https://gac.icann.org/about/members>. El GAC es un comité asesor compuesto por 178 países miembros y 38 entidades observadoras. No es un órgano de toma de decisiones, sino que brinda asesoramiento a la ICANN sobre aspectos de política pública gubernamental en relación con el Sistema de Nombres de Dominio (DNS) de Internet. Ver, <https://gac.icann.org>.
[19] Ver, Milton Mueller, Ruling the Root: Internet Governance and the Taming of Cyberspace, MIT Press 2002, p. 211. Para datos y bibliografía de este autor, ver: <https://icannwiki.org/Milton_Mueller>.
[20] En general la función de ICANN, según la sección 1.1 de sus estatutos, se resume como i) asignación de nombres en la zona raíz del DNS, así como el desarrollo y la implementación de políticas relativas al registro de nombres de dominio de segundo nivel en gTLDs […], para facilitar la apertura, interoperabilidad, resiliencia, seguridad y/o estabilidad del DNS […] a través de un proceso de múltiples partes interesadas basado en el consenso y diseñado para garantizar el funcionamiento estable y seguro de los sistemas de nombres únicos de Internet; ii) facilitar la coordinación de la operación y la evolución del sistema de servidor de nombres raíz DNS; (iii) coordinar la asignación y asignación en el nivel más alto de los números IP y facilitar el desarrollo de las políticas de registro de números globales por parte de la comunidad afectada, y iv) colaborar con otros organismos, según corresponda. <https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en/#article1>. En otras palabras: ICANN es el repositorio central para los registros de nombres y números de protocolos; coordina las asignaciones de números IP (Protocolo de Internet) y AS (Sistema Autónomo) a los Registros Regionales de Internet (RIRs), que luego los redistribuyen a los proveedores de servicios de Internet (ISPs) dentro de sus regiones geográficas; procesa las solicitudes de cambio de la zona raíz para dominios de nivel superior (TLD); pone a disposición del público una base de datos (llamada WHOIS) de la zona raíz con información de contacto actual y verificada para todos los operadores de registro de TLD.
[21] Margarita Robles Carrillo, La Reforma de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN): Un análisis en términos de legitimidad, Revista Española de Derecho Internacional, Vol. 70, No. 2 (2018), p. 177, <http://www.revista-redi.es/wp-content/uploads/2018/08/7_estudios_reforma_corporacion_robles_carrillo-1.pdf>. Ver además, Hans Morten Haugen, The crucial and contested global public good: principles and goals in global internet governance, Internet Policy Review, Journal of Internet Regulation, Vol. 9, Issue 1, 28 Jan 2020, <https://policyreview.info/articles/analysis/crucial-and-contested-global-public-good-principles-and-goals-global-internet>.
[22] Aquí, la palabra lugar incluye a todo aparato en Internet, no solo websites. Todo smartphone, tableta, computadora, sensores, autos y cualquier cosa en la era del Internet of Things (IoT) tiene un número IP. Ver, Ashton, Kevin, That ‘Internet of Things’ Thing, (2009) <https://www.rfidjournal.com/articles/view?4986>. Ver además, en general, Humberto Carrasco Blanc, Consideraciones sobre el conflicto entre los nombres de dominio y los signos distintivos en Chile: Una revisión a casi 20 años de nuestra primera aproximación, (en archivo), presentado en Jornadas Chilenas de Derecho Comercial, 9 de septiembre de 2019, <http://www.jornadasderechocomercial2019.utalca.cl/docs/Programa_XJornadas_Chilenas2019.pdf>.
[23] Milton Mueller, Farzaneh Badiei, Governing Internet Territory: ICANN, Sovereignty Claims, Property Rights and Country Code Top Level Domains, Columbia Science and Technology Law Review, Vol. XVIII, 2017, p. 437.
[24] Un ejemplo para explicar mejor el funcionamiento del sistema: si deseo ingresar a la página web de esta Academia, para ello debo ir a la dirección <https://www.academiajurisprudenciapr.org.> El comando http://www (Hypertext Transfer Protocol) expresa el protocolo de comunicación del sistema WWW (World Wide Web) el cual indica que la información se encuentra en hipertexto. La dirección <academiajurisprudenciapr.org> constituye el nombre completo de dominio de esta Academia. Este nombre de dominio está constituido por el nombre de dominio de primer nivel (a la izquierda del punto- <.org> y el de segundo nivel -a la derecha del punto- <.academiajurisprudenciapr>. La Internet descompone todo mensaje en partes llamadas ‘paquetes’ (el llamado Transmission Control Protocol o TCP). Estos paquetes viajan por las mejores rutas disponibles en la red. Cada paquete, o parte de un mensaje, incluye la dirección IP del remitente y la dirección IP del receptor previsto. contiene parte del cuerpo de su mensaje, y al llegar a su destino, se reconstituye, integro. Ver, <https://computer.howstuffworks.com/question525.htm>.
[25] La información del archivo de la zona raíz -TLDs y sus correspondientes direcciones IP- puede verse en <www.internic.net/domain/root.zone>. InterNIC es una predecesora de ICANN y es hoy manejada por ICANN, ver, <https://techterms.com/definition/internic>.
[26] La Autoridad de Números Asignados en Internet (IANA) es la entidad bajo el control de ICANN a cargo del mantenimiento de identidades únicas de registradores de internet, que incluyen los nombres de dominios, parámetros de protocolo, direcciones IP y nombres de dominios, IANA distribuye bloques de direcciones IP en los cinco (5) Registros Regionales de Internet (RIRs). Para ver todos los TLDs y sus gerentes visitar: <https://www.iana.org/domains/root/db>.
[27] Unos TLDs se categorizan como “de país” (country code o ccTLDs), siempre de dos letras, como <.mx>, <.uk>, <.pr>) y todos los demás, como “genéricos” (gTLDs), de tres letras o más. Para un listado de nuevos gTLDs delegados pro ICANN, ver, <https://newgtlds.icann.org/en/program-status/delegated-strings>.
[28] El espacio de nombres de Internet inicialmente solo utilizaba 23 letras del alfabeto latino, sin acentos, ni tildes, ni símbolos. Los nombres de dominio “internacionalizados” (IDNs) permiten otros alfabetos, incluidos árabe, cirílico y sistemas no-alfabéticos como el chino mandarín en el primer nivel (a la derecha del punto) y en segundo nivel (a la izquierda del punto de un nombre de dominio. Por ejemplo, <http://실례.테스트>(“<ejemplo.test> en la escritura Coreana Hangul) o <http://puertorriqueño.org>, ambos casos hipotéticos. Ver, <https://www.icann.org/en/system/files/files/factsheet-idn-fast-track-oct09-es.pdf>.
[29] De hecho, también gracias a normas establecidas por ICANN (normas WHOIS), es fácil constatar que el 23 de abril de 2009, esta Academia adquirió el derecho sobre el nombre de dominio de segundo nivel (a la izquierda del punto), ‘<academiajurisprudenciapr.>’ de un registrador (minorista), operando en virtud de un Acuerdo de Acreditación con ICANN. Por su parte, el <.org> había sido delegado por ICANN en 1985 a un operador (mayorista), de conformidad a otro contrato, llamado Acuerdo de Registro. Toda persona que desee registrar un nombre dominio (SLD) bajo un gTLD lo hace vía un Registrador Acreditado por ICANN. Hay cientos de Registradores Acreditados en todo el mundo. Ver, <http://www.internic.net/regist.html>. En este caso, la Academia utilizó los servicios del Registrador Acreditado por ICANN ‘Tucows Inc.’.Ver, <https://lookup.icann.org/lookup>.
[30] Milton Mueller, Farzaneh Badiei, Governing Internet Territory: ICANN, Sovereignty Claims, Property Rights and Country Code Top Level Domains, Columbia Science and Technology Law Review, Vol. XVIII, 2017, 442-443.
[31]Según sus estatutos, ICANN es operada exclusivamente para fines benéficos, educativos y científicos dentro del significado de §501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal. Amended and Restated Articles of Incorporation of ICANN, <https://www.icann.org/resources/pages/governance/articles-en>.
[32]Ver, generalmente, Falk, Richard, The Post-Westphalian Enigma, en Global Governance in the 21st Century: Alternative Perspectives on World Order, 147 (Björn Hettne y Bertil Odén, editores; Edita Norstedts Tryckeri AB 2002).
[33] La Paz de Westfalia de 1648 marca el nuevo orden en Europa basado en el concepto de soberanía nacional, el reconocimiento mutuo entre soberanos y la no interferencia. El estado-nación soberano e independiente sería el único jugador internacional. “Sovereign states rather than non-state actors, where the legitimate actors in the international system”. Ver, David Rezvani, Surpassing the Sovereign State: The Wealth, Self-rule, and Security Advantages of Partially Independent Territories, Oxford University Press, 2014, p. 238. Este autor estudia los ‘partially independent territories’ (PITs) y considera a Puerto Rico uno de ellos.
[34] Ver Carta de la ONU, Capitulo X; <https://www.un.org/en/charter-united-nations>. Ver, además, Carta de la ONU, Artículo 71 “El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.”
[35] Id, Articulo 62 de la Carta de la ONU.
[36] Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 diciembre de 1966), <https://web.archive.org/web/20100328135112/http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-one.htm>; Ver, I.C.C.P.R., 16 Dec. 1966, 999, U.N.T.S. 171. Existen instrumentos similares que reconocen legitimación activa individual bajo otras convenciones, por ejemplo en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, <https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-15-a&chapter=4&clang=_en> y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, <http://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm>.
[37] Ver, <https://undocs.org/es/A/RES/64/3>. Ver además, Lista de Estados no miembros, entidades y organizaciones que han recibido una invitación permanente para participar en calidad de observadores en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General, A/INF/73/5, 4 de septiembre de 2009, <https://undocs.org/es/A/INF/73/5>.
[38] <https://iccwbo.org/>.
[39]Ver,<https://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/71/156&Lang=S>;<https://undocs.org/sp/A/71/530>; Al presentar la resolución presentada junto a Albania, Colombia, Holanda y Túnez, el Representante Permanente de Francia expreso lo siguiente:
“El sector privado puede aportar recursos clave al conocimiento, la experiencia, el acceso y el alcance -que a menudo son cruciales para avanzar en los Objetivos de las Naciones Unidas. […] El otorgamiento de la condición de observador permanente a la CPI en la Asamblea General fortalecerá las relaciones entre la ONU, sus Estados Miembros y la comunidad empresarial mundial y mejorará los modelos inclusivos de cooperación afectados. La solicitud de la ICC para obtener el estatus de observador y representar puntos de vista de negocios en la Asamblea General es parte de la histórica misión de fomentar la paz y la prosperidad a través del comercio mundial.”
La Asamblea General efectivamente aceptó a una organización empresarial como observador. Hasta ese momento, esa lista se limitaba a Estados no-miembros (Palestina, Santa Sede), y organizaciones intergubernamentales como la Unión Africana y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Una aparente implicación, es que si la ONU ya no mira si el potencial observador es un estado y además acepta entidades no gubernamentales y corporativas en carácter de observadores, entonces no parece existir una limitación a que territorios no soberanos también sean invitados en ese carácter a la Asamblea General.
[40] Específicamente, ICANN, junto a otras entidades, -algunas de carácter público y otras privadas-, es desde junio de 2019 miembro del sector ‘D’ (Desarrollo). Ver, UIT, List of Sector Members, <https://www.itu.int/online/mm/scripts/gensel11?_memb=S&_sect=D>. Al ser incluida como miembro, ICANN expresó, inter alia, que ello constituye:
“[…] an important recognition of the reciprocal relationship between the two organizations. ICANN’s ability to serve as a sector member in the ITU-D provides an opportunity for ICANN org to effectively communicate the role of ICANN, and as appropriate, to defend ICANN’s Mission and multistakeholder processes.
This action is within ICANN’s mission as ICANN’s engagement with other technical organizations serves and enhances ICANN’s ability to ensure the stable and secure operation of the Internet’s unique identifier system. It is in the public interest in that it upholds and recognizes the role of other entities in the broader ecosystem and the value in keeping open lines of communication, as well as upholding the value of ICANN’s multistakeholder model.” <https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2019-09-08-en#1.f>; <https://features.icann.org/itu-d-membership-acknowledgement>.
[41] <https://www.itu.int/en/about/Pages/default.aspx>.
[42] La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, trabaja hacia la “unificación progresiva” de las reglas tocantes a la cooperación judicial internacional y la “seguridad jurídica”. Ver, Sélection d’articles et livres sur la Conférence de La Haye et ses Conventions en général, <https://www.hcch.net/fr/about/bibliography>.
[43] UNCITRAL promueve la armonización y modernización progresiva del derecho mercantil internacional mediante la elaboración de convenios y leyes modelo, incluyendo temas locales y privados, como contratación gubernamental, pequeñas y medianas empresas y garantías mobiliarias. Ver, Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, <https://uncitral.un.org/es/texts>; ver además, René David, The International Unification of Private Law, in 2 International Encyclopedia of Comparative Law 144 (René David chief ed., 1972). La Organización de Estados Americanos (OEA) también ha producido convenciones en temas como la personalidad y capacidad jurídica de personas naturales, <http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-49.html>, contratos internacionales, <http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-56.html>, domicilio, <http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-44.html>. personalidad jurídica de corporaciones, <http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-5.html>. conflictos de leyes en materia de cheques, <http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-34.html>, entre otros, <http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_texto_materia.asp#DEREINTPRIV>.
[44] Estatutos Revisados de la Agencia Mundial Anti-Dopoaje (27 de agosto de 2018), <https://www.wada-ama.org/sites/default/files/resources/files/new_statutes_-_modified_november_2016_approved_dec_2017.pdf>; ver además, <http://www.unesco.org/new/es/social-and-human-sciences/themes/anti-doping/international-convention-against-doping-in-sport/background/>.Ver además, Lorenzo Casini Domingo, Hybrid Public-Private Bodies within Global Private Regimes: The World Anti-Doping Agency (WADA), en Global Administrative Law – Cases, Materials, Issues, Institute for Research on Public Administration & Institute for International Law and Justice (IILJ, Second Edition, 2008) p.38.:
“The field of sports regulation has […] generated a very complex set of subjects and norms, even with a specific dispute settlement body (the Court of Arbitration of Sport): it is for this reason that some talk of “International Sports Law”, “Global Sports Law” or a lex sportiva. […] There exists, in fact, one Olympic regime, ruled by the IOC, and many other international sports regimes (as many as there are international sports) ruled by each IF; most of the latter are within the Olympic Movement, but some fall outside the IOC’s jurisdiction (such the International Cricket Council and the Federation International de l’Automobile).”
[45] El derecho internacional humanitario confiere expresamente ciertos derechos al CICR, como el de visitar prisioneros de guerra o internos civiles y proporcionarles suministros de socorro (ver Arts. 73, 122, 123 y 126, GC III, y Arts. 76, 109, 137, 140 y 143, GC IV). También reconoce ‘el derecho de iniciativa’ del CICR (concebir y proponer acciones con el objetivo de preservar la vida de las personas y las poblaciones en peligro, sin que los Estados consideren estas acciones como injerencias en sus asuntos internos) en el evento de conflicto armado, ya sea internacional o no internacional (Art. 3 y Arts. 9/9/9/10 común a los cuatro Convenios de Ginebra).
[46] Els Debuf, Tools to do the job: The ICRC’s legal status, privileges and immunities, International Review of the Red Cross, (2016) <https://www.icrc.org/en/download/file/19015/irc_97_1-2-13.pdf>. Ver, Convenio de Ginebra (I) para la mejora de la condición de los heridos y enfermos en las fuerzas armadas en el campo del 12 de agosto de 1949, 75 UNTS 31 (entró en vigor el 21 de octubre de 1950) (CG I); Ginebra Convenio (II) para la mejora de la condición de los heridos, enfermos y náufragos miembros de las Fuerzas Armadas en el mar del 12 de agosto de 1949, 75 UNTS 85 (entró en vigor el 21 de octubre 1950) (GC II); Convenio de Ginebra (III) relativo al trato de los prisioneros de guerra del 12 de agosto 1949, 75 UNTS 135 (entró en vigor el 21 de octubre de 1950) (GC III); Convenio de Ginebra (IV) relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 75 UNTS 287 (entró en vigor 21 de octubre de 1950) (CG IV), Protocolo Adicional (I) a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales, Ginebra, 8 de junio de 1977, 1125 UNTS 3 (entró en vigor el 7 de diciembre de 1978) (AP I); y Protocolo Adicional (II) a Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y relativos a la protección de las víctimas conflictos armados no internacionales, 8 de junio de 1977, 1125 UNTS 609 (entró en vigor el 7 de diciembre de 1978) (AP II), todos disponibles en: <www.icrc.org/ihl>.
[47] Conferencia de Lausana sobre Dopaje en el Deporte, (1999), <https://www.wada-ama.org/sites/default/files/resources/files/lausanne_declaration_on_doping_in_sport.pdf>. Esta declaración es parte del soft law internacional, pero ello no reduce su relevancia. Ver, Joseph Gold, Strengthening the Soft International Law of Exchange Arrangements, 77 AM J. INTíL L. 443 (1983). Ver además, Gobernanza de AMA, <https://www.wada-ama.org/en/governance>. La AMA es financiada por el COI y por varios gobiernos nacionales y su toma de decisiones recae en una junta de 38 miembros compuesta en partes iguales por representantes del COI y de gobiernos nacionales, quienes se alternan la presidencia. Sus estatutos establecen al Tribunal de Arbitraje para el Deporte como la máxima jurisdicción en la decisión de casos relacionados con el dopaje.
[48] Código Mundial Anti-Dopaje (2015), <https://www.wada-ama.org/en/resources/the-code/world-anti-doping-code?gclid=Cj0KCQiAxrbwBRCoARIsABEc9sh_8LRRk-FMRFTolWYOrz1GPvEx2I95I9oXNviHWHR5c0Qj6NX4NecaAsXWEALw_wcB>. Este código ha sido adoptado por más de 600 organizaciones deportivas y comités olímpicos nacionales. El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), es miembro desde 2005. Ver, <https://www.wada-ama.org/sites/default/files/resources/files/ortiz_puerto_rico_antidopaje.pdf>. Ver además, Diario de Sesiones del Senado de Puerto Rico, <https://www.senado.pr.gov/Sessionsdiary/042805.pdf>. Múltiples estados soberanos han incorporado directamente estas normas mediante la adopción de la Declaración Internacional de Copenhague contra el Dopaje en el Deporte. Ver, <https://www.wada-ama.org/sites/default/files/resources/files/WADA_Copenhagen_Declaration_ES.pdf>
<https://www.wada-ama.org/en/copenhagen-declaration-list-of-signatories>; Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte (2005), <http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31037&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html>.
[49] Se dice que el derecho internacional público estudia y busca regular el comportamiento entre estados soberanos entre sí y entre las organizaciones intergubernamentales, mientras que derecho internacional privado, el llamado conflict of laws anglosajón, se refiere a la resolución de controversias entre personas naturales o jurídicas en el contexto de litigios transfronterizos. Ver, Restatement 3d of the Foreign Relations Law of the United States §101 y Restatement, 2nd, Conflict of Laws §2. Ver, además, Ralph G. Steinhardt, The Privatization of Public International Law, 25 Geo. Wash. J. Int’l L. & Econ. 523 (1991):
“[S]cholars who have defined “private international law” as conflict-of-law principles have long argued that public international law ought to inform the resolution of transnational jurisdictional disputes and choice-of-law controversies.[…] And increasingly, the community of nations has promoted and regulated international business transactions -the competing denotation of “private international law” in the modern age- by using public international instruments, such as treaties and declarations of principles.”
[50] El tema medioambiental es otro fenómeno de raíz muy privada y local, que, a mayor escala y por su propia naturaleza, revela su naturaleza transfronteriza, transnacional. Pensemos en sus orígenes en los daños o torts de estorbo (nuisance) e invasión de propiedad (trespass); remedios y compensaciones retrospectivas fundamentadas en la protección de la propiedad privada. Salzman, J. and Thompson, B., Environmental law and policy, Foundation Press (2003), pp.9, 41. Pero ante los evidentes impactos globales de nuestra especie, la atención es hoy, lógicamente, transfronteriza. Al menos desde la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 1972, la cual dio pie el establecimiento del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA o UNEP, por sus siglas en inglés), esto es indiscutible. Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Humano, <https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/CONF.48/14/REV.1>. Ver, además, Trail Smelter Case, US/Canada, <https://legal.un.org/riaa/cases/vol_III/1905-1982.pdf>. Cabe notar que actores no estatales como Greenpeace, una ONG ambiental, cuentan con abogados internacionales especializados para intervenir en litigios estratégicos para avanzar en la lucha contra la destrucción del medio ambiente y promover para fortalecer los derechos ambientales y humanos en todo el mundo. <https://www.greenpeace.org/international/explore/about/legal/>. Además, Greenpeace ha sido protagonista en litigios internacionales importantes, como el caso Rainbow Warrior, Tribunal Arbitral Francia-Nueva Zelandia, 30 de abril de 1990, <https://legal.un.org/riaa/cases/vol_XX/215-284.pdf>, entre otros. Ver, <https://www.greenpeace.org/international/explore/about/legal/#key-cases>.
[51] Otros autores han propuesto más recientemente el concepto “derecho global” para categorizar estos fenómenos. Ver, Rafael Domingo, The New Global Law, Cambridge University Press, 2010, p. 100:
“[…] [S]overeignty has consolidated a world order in which the power of a few states prevails on the authority of international bodies, which have been deprived of the tools necessary to exercise real power. International Law has not known how to make space for new international agents, especially non-governmental organizations (NGOs) and transnational companies, which would diversify forms of participation and decision making in international governance. Global law promotes new institutions to transform the way global actors operate in the international arena. A new mentality must prevail to limit the excesses of sovereignty and create a world in which inequalities among peoples and nations are mitigated by the law, which in turn is strengthened by new tools and actors.”
[52] Philip Jessup, Transnational Law 1-2 (New Haven: Yale University Press, 1956), <http://iglp.law.harvard.edu/wp-content/uploads/2014/10/IELR-3-Jessup-Transnational-Law.pdf>. Dice Jessup:
“Normally it is both hopeless and inadvisable to try to alter a generally accepted terminology, but in this case linguistic usage is so misleading that it seems to me right to make the attempt. […] My choice of terminology will no doubt be equally unsatisfactory to others. Nevertheless, I shall use, instead of “international law,” the term “transnational law” to include all law which regulates actions or events that transcend national frontiers. Both public and private international law are included, as are other rules which do not wholly fit into such standard categories. […] Transnational situations, then, may involve individuals, corporations, states, organizations of states, or other groups. […]
When one considers that there are also in existence more than 140 intergovernmental organizations and over 1,100 nongovernmental organizations commonly described as international, one realizes the almost infinite variety of the transnational situations which may arise.”
[53] La comunidad internacional ha reafirmado su compromiso de lograr una solución a largo los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía global, y continuará trabajando para alcanzar un acuerdo internacional al respecto, conforme a la Declaración de la OCDE/G20 sobre el Marco Inclusivo BEPS (Base Erosión/Profit Sharing), publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), <http://www.oecd.org/tax/beps/statement-by-the-oecd-g20-inclusive-framework-on-beps-january-2020.pdf>; <https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/lacomunidadinternacionalrenuevaelcompromisoaresolverlosdesafiosfiscalesderivadosdeladigitalizaciondelaeconomia.htm>.
[54] El 8 de noviembre de 2018, la Asamblea General de la ONU aprobó dos propuestas separadas, una presentada por Rusia (https://undocs.org/en/A/C.1/73/L.27/Rev.1) (apoyada por Argelia, Angola, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bolivia, Burundi, Camboya, China, Cuba, Corea del Norte, Congo, Eritrea, Irán, Kazakstán, Laos, Madagascar, Malawi, Namibia, Nepal, Nicaragua, Pakistán, Samoa, Sierra Leona, Surinam, Siria, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Venezuela y Zimbabue) y otra presentada por EEUU (https://undocs.org/A/C.1/73/L.37) (apoyada por Australia, Austria, Bélgica Bulgaria, Canadá, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, France, Georgia, Alemana, Grecia, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Letona, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Ucrania, y Reino Unido), creando sendos grupos de trabajo con el objetivo de desarrollar reglas para los estados y un comportamiento responsable en el ciberespacio. La adopción de dos Resoluciones separadas, pero con mandatos similares muestra los choques geopolíticos en visiones sobre regulación internacional del ciberespacio: por un lado, algunos estados abogan por la protección de las libertades fundamentales en el uso de las TIC, mientras otros están más preocupados por su capacidad para controlar las infraestructuras de TIC y regular las actividades en línea dentro de su entorno doméstico. Ver, voto explicativo de Canadá en: <https://reachingcriticalwill.org/images/documents/Disarmament-fora/1com/1com18/eov/L27L37_Canada.pdf>. Ver, además, <https://www.un.org/disarmament/ict-security/>.
No hay duda, que en lo que corresponde ciberseguridad, la presión de crear regímenes nacionales o intergubernamentales va en aumento. Basta escuchar la reacción de la ex Primera Ministro May tras los ataques de ISIS en Londres del verano de 2017: concertar un nuevo tratado internacional contra los actores no-estatales yihadistas.
‘A new Snooper’s Charter won’t prevent another terror attack – but a dedicated online police force might’, The Independent, 5/6/2017,<https://www.independent.co.uk/voices/theresa-may-london-bridge-terror-attack-radical-islamists-snoopers-charter-online-police-force-a7773426.html>; ‘Prime Minister Theresa May’s Full Speech After the London Bridge Attack’, Time, 4/6/2017, <https://time.com/4804640/london-attack-theresa-may-speech-transcript-full/>. En EEUU, podemos prever que un nuevo presidente tome acciones afirmativas para combatir la interferencia cibernética extranjera en procesos electorales. Ver, por ejemplo, Cyberspace Solarium Commission (CSC) Report, comisión congresional bipartidista creada en 2019 para “desarrollar un consenso sobre un enfoque estratégico para defender a los Estados Unidos en el ciberespacio contra ataques cibernéticos de consecuencias significativas”/ [traducción nuestra.] El informe final se presentó al público el 11 de marzo de 2020, ver, <https://www.solarium.gov>.
[55] Ver, Lee A Bygrave, Internet Governance by Contract, (Oxford University Press, 2015) 6; Fabrizio Cafaggi, New Foundations of Transnational Private Regulation, (2011) 38 J L & Soc’y 20 y Tobias Mahler, Generic Top-level Domains: A Study of Transnational Private Regulation, (Edward Elgar, 2019), pp 72-73. Para Mahler, partiendo de Jessup y Caffagi, ICANN pertenece a esta subcategoría del derecho transnacional, como:
“un nuevo conjunto de reglas, prácticas y procesos creados principalmente por actores privados, que ejercen un poder regulador autónomo o implementan poderes delegados por el derecho internacional o nacional. Otros ejemplos de marcos regulatorios en esta categoría incluyen reglas privadas transnacionales sobre la participación en competiciones deportivas, como los Juegos Olímpicos […].” [Traducción nuestra.]
[56] Ver generalmente, Solum, L., Models of Internet Governance en L. Bygrave and J. Bing (eds.) Internet Governance: Infrastructure and Institutions, Oxford University Press, 2009.
[57] Las otras entidades no pueden describirse como prescriptivas ni ‘regulatorias’, pues solo sugieren estándares y reglas, no las promulgan, como ICANN. Resalta ISOC (Internet Society), que se preocupa por la coordinación a largo plazo del desarrollo de Internet. ISOC es una especie de organización sombrilla -hogar institucional para IETF, IAB y otras, <https://www.internetsociety.org/> y cuenta con capítulos locales a través de todo el mundo, incluyendo Puerto Rico, <http://www.isoc.pr/>. Dentro de, o asociadas a ISOC están a) IETF (Internet Engineering Task Force), una comunidad internacional abierta de profesionales y expertos en redes. La misión de IETF es producir documentos técnicos de alta calidad (a través de Requests for Comments o RFCs) para mejorar la calidad y el rendimiento de Internet, <https://ietf.org/>; la b) IAB (Internet Architecture Board), responsable de la supervisión del desarrollo de la arquitectura y el protocolo de Internet con respecto a aspectos como la escalabilidad, la apertura de los estándares y la evolución de dicha arquitectura. IAB supervisa las actividades de IETF y es su cuerpo apelativo, <https://www.iab.org/>. Por su parte, W3C (World Wide Web Consortium) desarrolla estándares de tecnología web. A diferencia de IETF, IAB y otras, W3C no está directamente relacionado con ISOC, <https://www.w3.org/>. Ver además, <https://ubiquity.acm.org/article.cfm?id=1071915>.
[58] Robles Carrillo, supra, nota 21, pág. 157.
[59] <https://www.ntia.doc.gov/page/iana-functions-purchase-order>.
[60] La llamada global multistakeholder community, “todas las voces del sector empresarial, el sector académico, los expertos técnicos, la sociedad civil, los gobiernos”, entre otras. El evento se recuerda como el “IANA Transition”,ver: <https://www.icann.org/stewardship-accountability>; https://www.icann.org/news/announcement-2016-10-01-en>. IANA, el Internet Assigned Numbers Authority, es la entidad dentro de ICANN con el poder especifico de gestión del DNS y de números IP.
[61] Ver, Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información, WSIS-05/TUNIS/DOC/6 (rev. 1), <http://www.itu.int/net/wsis/docs2/tunis/off/6rev1-es.html>. Entre 2003 y 2005, representantes de 174 países, de organizaciones internacionales, del sector privado y de la sociedad civil, se reunieron en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información de Naciones Unidas (WSIS, por sus siglas en inglés) y validaron específicamente una versión mixta de multilateralismo y multistakeholderismo para la gobernanza de Internet, y la celebración de un foro periódico de discusión (Foro para la Gobernanza de Internet o IGF, por sus siglas en inglés). Aunque WSIS ‘permitió’ espacios internacionales de intervención a la sociedad civil y al sector privado, mantuvo un rol protagónico para los gobiernos (los estados) en la creación de normas y decisiones para la Internet:
“… [el] desarrollo y aplicación por los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, en el desempeño de sus respectivos papeles, de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisiones y programas comunes que dan forma a la evolución y a la utilización de Internet. […]
[…] La gestión internacional de Internet debería ser multilateral, transparente y democrática, y hacerse con la plena participación de los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales. […]
[…] Estamos convencidos de que es necesario iniciar y reforzar, de la forma adecuada, un proceso transparente, democrático y multilateral con la participación de los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales en sus cometidos respectivos. […]
El Foro para la Gobernanza de Internet, tanto en su trabajo como en sus funciones, ha de ser multilateral, democrático y transparente y dejar intervenir a las múltiples partes interesadas.”
[62] Ver, por ejemplo, India-Brazil-South Africa Dialogue Forum; Recommendations of IBSA Multistakeholder meeting on Global Internet Governance (Sept. 1-2, 2011 Río de Janeiro, Brasil), <http://www.itforchange.net/sites/default/files/ITfC/rio_recommendations.pdf> y NETmundial Multistakeholder Statement (Abril 24, 2014, São Paulo, Brasil), <http://netmundial.br/wp-content/uploads/2014/04/NETmundial-Multistakeholder-Document.pdf>:
“It is expected that the process of globalization of ICANN speeds up leading to a truly international and global organizationserving the public interest with clearly implementable and verifiable accountability and transparency mechanisms that satisfy requirements from both internal stakeholders and the global community” [Énfasis nuestro.]
Ver además, China’s Submission to the United Nations Open-ended Working Group on Developments in the Field of Information and Telecommunications in the Context of International Security:
“States should work together to create a multilateral, democratic and transparent global Internet governance system. The organization charged with management of critical resources such as Root Servers should be truly independent from any state’s control to ensure the broad participation and joint decision-making of all states.” [Énfasis nuestro.] <https://unoda-web.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2019/09/china-submissions-oewg-en.pdf>.
[63] Milton Mueller, Will the Internet Fragment ?, Polity Press, 2017, p. 100-102. Mueller, no obstante, considera muy improbable que este tipo de fragmentación del Internet realmente ocurra, ante el enorme valor que los estados extraen de permanecer en una red global que ha demostrado su interoperabilidad y funcionamiento consistente:
“[T]he network effects and economic benefits of global compatibility are so powerful that they have consistently defeated, and will continue to defeat, any systemic deterioration of the global technical compatibility that the public Internet created. The rhetoric of ‘fragmentation’ is in some ways a product of confusion, and in other ways an attempt to camouflage another, more inflammatory issue: the attempt by governments to align the Internet with their jurisdictional boundaries. The fragmentation debate is really a power struggle over the future of national sovereignty in the digital world. It’s not just about the Internet. It’s about geopolitics, national power, and the future of global governance [Énfasis nuestro].” Id. en la p. 3.
[64] PRISM, conocido oficialmente como “SIGAD US-984XN” es el programa del NSA de recopilación y almacenamiento masivo de las comunicaciones de Internet como Google, autorizado bajo el Foreign Intelligence Surveillance Act de 1978, según enmendado en 2008, FISA Amendments Act of 2008, 50 USC §1881a. (FISA 2008), <https://www.law.cornell.edu/uscode/text/50/chapter-36/subchapter-I>; <https://www.govinfo.gov/content/pkg/STATUTE-122/pdf/STATUTE-122-Pg2436.pdf>.
FISA 2008 faculta al Tribunal de Vigilancia de Inteligencia Extranjera a autorizar vigilancia, sin necesidad de mostrar causa probable de que el objetivo sea un agente de una potencia extranjera. El gobierno solo necesita demostrar que la vigilancia se dirige a “personas razonablemente ubicadas fuera de los Estados Unidos” y que procura “información de inteligencia extranjera”. Ver, Clapper vs. Amnesty International USA, 568 U.S. 398, 133 S. Ct. 1138; 185 L. Ed. 2d 264; <https://www.supremecourt.gov/opinions/12pdf/11-1025_ihdj.pdf>. En este caso el Tribunal Supremo de EEUU desestimó el recurso por falta de legitimación activa, pues estimó especulativo el daño alegado por los recurrentes Amnesty International USA (abogados, periodistas y otros activistas pro derechos humanos) de que sus comunicaciones en el extranjero con clientes, representados, fuentes y otros individuos extranjeros podrían ser interceptadas bajo FISA 2008 en algún momento. El Tribunal entendió insuficiente el estándar de “objectively reasonable likelihood” de daño para legitimación alegado, requiriendo un mayor estándar de “impending injury fairly traceable to §1881a“. El Honorable Juez Breyer disintió.
[65] Ver, <https://www.spiegel.de/international/world/secret-nsa-documents-show-how-the-us-spies-on-europe-and-the-un-a-918625.html>. Interesante notar que Snowden procuró la representación del honorable juez español Baltasar Garzón, conocido mundialmente por el arresto y proceso de extradición del dictador chileno Pinochet por crímenes universales de lesa humanidad (genocidio, terrorismo internacional, torturas y desaparición de personas), y por la representación legal de otro whistleblower del mundo de Internet, Julian Assange de WikiLeaks. Recuerdo nuestra colaboración como presidente de REGULATEL y de la JRTPR con el Juez Garzón, su fundación FIBGAR y el profesor Hiram Meléndez Juarbe, catedrático de la Escuela de derecho de la Universidad de Puerto Rico, en beneficio de la Academia Judicial de la Rama Judicial de Puerto Rico. La colaboración culminó en una presentación para la abogacía y judicatura puertorriqueña sobre Estándares Internacionales del Derecho a la Libertad de Expresión, conforme a un acuerdo para adiestramientos que suscribimos con la entonces Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, la Hon. Juez Liana Fiol Mata, también Académica Numeraria de la APJL. Ver, Informe Anual 2014-2015 de la Rama Judicial de Puerto Rico, págs. 53 y 71. <https://www.ramajudicial.pr/orientacion/informes/rama/OAT-Informe-Anual-2014-2015.pdf>.
En colaboración con FIBGAR y el Prof. Meléndez Juarbe, también produjimos el informe “Libertad de Expresión y acceso a la Información en la Era de las Telecomunicaciones y del Internet”, el cual analiza las nuevas tecnologías de información y comunicación y su influencia e impacto de estas en los derechos humanos y civiles a nivel internacional, regional y local (EEUU y Puerto Rico). Ver en la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de PR, <http://www.jrtpr.pr.gov/wp-content/uploads/Informe-sobre-Libertad-de-Expresion-1.pdf>, en el Centro de Estudios de Telecomunicaciones de América Latina, <https://cet.la/estudios/otros/libertad-expresion-acceso-la-informacion-la-las-telecomunicaciones-del-internet/>; y en la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, <http://www.amedi.org.mx/wp-content/uploads/2016/07/libertad-expresion-acceso-informacion-era-telecomunicaciones-internet-regulatel.pdf>. Ver además, <https://fibgar.org/actualidad/regulatel-analiza-los-derechos-de-los-ciudadanos-en-la-era-digital>. Para una mirada profunda sobre temas de ciber-derecho y el derecho a la intimidad, ver, Hiram Meléndez Juarbe, La Constitución en Ceros y Unos: Un Acercamiento Digital al Derecho a la Intimidad y la Seguridad Pública, 77 Rev. Jur. UPR 45 (2008), <https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1285208>.
[66] Sheng Jiang, New IP Networking for Network 2030, supra, nota 12. China plantea que el protocolo IP actual es insuficiente para el uso masivo de nuevas tecnologías en años venideros, particularmente comunicaciones holográficas. La propuesta ha sido fuertemente criticada por la Internet Society y RIPE NCC, ambos stakeholders de ICANN por alegadamente pretender evadir el modelo multistakeholder mediante implantación vertical y prescriptiva intergubernamental, por incluir mecanismos de control para apagar secciones completas de la red, y por ser innecesaria pues el IP actual ha demostrado ser resiliente y funcionar bien. Ver, <https://www.internetsociety.org/resources/doc/2020/discussion-paper-an-analysis-of-the-new-ip-proposal-to-the-itu-t/>; <https://labs.ripe.net/Members/marco_hogewoning/do-we-need-a-new-ip>.
[67] Mueller, supra, nota 63, p 103. Ese “pueblo de Internet” puede sonar como un mero invento, pero no es menos imaginario que el resto de nuestra realidad de dioses, dinero, corporaciones y naciones. Ver, Yuval Noah Harari, Sapiens: A Brief History of Humankind, supra, nota 4, págs. 27-39, 362. De hecho, afirmar colectivamente su existencia es la mitología fundamental para la cooperación transnacional real y efectiva en la gobernanza del Internet:
“Any large-scale human cooperation – whether a modern state, a medieval church, an ancient city, or an archaic tribe – is rooted in common myths. […] Two lawyers who have never met can nevertheless combine efforts to defend a complete stranger, because they both believe in the existence of laws, justice, human rights – and the money paid out in fees. Yet none of these things exist outside the stories the people invent and tell one another. There are no gods in the universe, no nations, no money, no human rights, no laws and no justice outside the common imagination of human beings. Id., a las págs. 27-28.
[68] Ver, US House of Representatives, Subcommittee on Courts, Intellectual Property, and the Internet, Hearing: Should the Department of Commerce Relinquish Direct Oversight over ICANN? (Abril 10, 2014), <https://www.govinfo.gov/content/pkg/CHRG-113hhrg87498/pdf/CHRG-113hhrg87498.pdf>, particularmente, ver el testimonio del Subsecretario Lawrence Strickling de NTIA en dicha audiencia congresional, <https://www.ntia.doc.gov/speechtestimony/2014/testimony-assistant-secretary-strickling-hearing-should-department-commerce-rel>. Resuena fuertemente en nuestros oídos la idea o aspiración de que Estados Unidos pueda
‘renunciar’ a aspectos de su autoridad máxima o soberanía, para crear un nuevo tipo de entidad jurídica, como aparentemente ha ocurrido con ICANN. Ver, por ejemplo, Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle, 579 U.S.__, 36 S. Ct. 1863; 195 L. Ed. 2d 179 (9 de junio de 2016), reseñando esta idea de ‘relinquishment’ de aspectos soberanía, en lo concerniente a ciertos ‘asuntos locales’ de Puerto Rico:
“[…] As this Court has recognized, Congress in 1952 “relinquished its control over [the Commonwealth’s] local affairs [,] grant[ing] Puerto Rico a measure of autonomy comparable to that possessed by the States.” Examining Bd. of Engineers, Architects and Surveyors v. Flores de Otero, 426 U. S. 572, 597 (1976);…(“[T]he purpose of Congress in the 1950 and 1952 legislation was to accord to Puerto Rico the degree of autonomy and independence normally associated with States of the Union”); Rodriguez v. Popular Democratic Party, 457 U. S. 1, 8 (1982) (“Puerto Rico, like a state, is an autonomous political entity, sovereign over matters not ruled by the [Federal] Constitution” Sánchez Valle, Pp. 13-14.
“[…]And the Constitution that Congress approved, as petitioner again underscores, declares that “[w]e, the people’ of Puerto Rico, ‘create’ the Commonwealth—a new political entity, “republican in form,” in which the people’s will is ‘sovereign []’ over the government. P. R. Const., Preamble and Art. I, §§1–2; see Brief for Petitioner 2, 29–30; supra, at 4. With that consented-to language, Congress ‘allow[ed] the people of Puerto Rico,’ in petitioner’s words, to begin a new chapter of democratic self-governance.” Id, pp.7-8. [Énfasis provisto.]
[69] Mueller, supra, nota 63, pp. 102-103. Si bien la transferencia de poder de EEUU a la comunidad multistakeholder de poder fue, fundamentalmente, un acto de defensa nacional, es interesante como la aparente creación de un nuevo ente cuasi-soberano, una proto-ciudadanía global de los envueltos en ICANN, puede recordarnos los más avanzados pensamientos sobre gobernanza mundial. Ver, además, Yuval Noah Harari, supra nota 4.
[70] Así, la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (Generic Names Supporting Organization o gNSO), compuesta de múltiples intereses privados y no-gubernamentales, formula las políticas sobre dominios genéricos de nivel superior o gTLDs. Por su parte, la Organización de Apoyo para Nombres de Código de País (Country Code Names Supporting Organization o ccNSO), reúne a los gerentes de ccTLDS privados y públicos de todo el mundo y establece políticas relativas a códigos de países en el nivel superior (como por ejemplo, el <.mx> de México). Por su parte, la Organización de Apoyo de Direcciones (Address Supporting Organization o ASO) se compone de 5 ONGs regionales dedicadas a la asignación y administración de los recursos de numeración de Internet y se ocupa de las normativas relativas a direcciones IP.
La gNSO, se compone de diversas comunidades (“constituencies”) unidos en torno a un interés o perspectiva común particular, formalmente reconocidas por el Consejo de la gNSO, su entidad rectora, y agrupados como 2 “Cámaras”, una de “Partes Contratadas” y otra de “Partes No-contratadas”, <https://gnso.icann.org/en/about/council>. La Cámara de Partes No-contratadas se compone de: 1. Grupo de Partes Interesadas Comerciales (Commercial Stakeholders Group, o CSG), en si compuesto por a. Usuarios empresariales (Business Constituency), b. Propiedad intelectual (Intellectual Property Interests Constituency o IPC), c. Proveedores de servicio de Internet (ISPs and Connectivity Providers Constituency) y el 2. Grupo de Partes Interesadas No Comerciales (Noncommercial Stakeholder Group o NCSG), en si compuesto por a. Usuarios no-comerciales (Non Commercial Users Constituency o NCUC), b. Preocupaciones Operacionales de las Sin fines de Lucro (Not-for-Profit Operational Concerns o NPOC), La Cámara de Partes Contratadas se compone de: 1. Grupo de partes interesadas de Registradores (Registrars Stakeholder Group) y 2. Grupo de partes interesadas de Operadores de Registros (Registries Stakeholder Group o RySG). Ver, <https://gnso.icann.org/en/about>.
La ccNSO es responsable de desarrollar y recomendar políticas globales a la Junta de ICANN para un conjunto limitado de cuestiones relacionadas con los ccTLD, como la introducción de ccTLD de nombres de dominio internacionalizados, Pero fundamentalmente es un foro donde gerentes públicos y privados de dominio de nivel superior de código de país (ccTLDs) se reúnen para discutir temas de interés común desde una perspectiva global, proporcionando una plataforma para fomentar el consenso y la cooperación y facilitar el desarrollo de mejores prácticas voluntarias para los administradores de ccTLD. Ver, <https://ccnso.icann.org/en>.
ASO se compone de 5 ONGs regionales dedicadas a la asignación y administración de los recursos de numeración de Internet y se ocupa de las normativas relativas a direcciones IP.ASO revisa y desarrolla recomendaciones sobre políticas de direcciones del Protocolo de Internet (IP) y asesora a la Junta Directiva de la ICANN, <https://aso.icann.org/>. ASO está compuesto por las ONGs (conocidas como Regional Internet Registries o RIRs) dedicadas a la asignación y administración de los recursos de numeración de Internet (IPv4, IPv6), Números Autónomos y Resolución Inversa para las diversas regiones (AFRINIC – África; APNIC – Asia Pacifico; ARIN – América Septentrional (Canadá, EEUU) y algunas islas del Atlántico norte y el Caribe); LACNIC – América Latina y partes del Caribe; y RIPE NCC (Europa, Oriente Medio y partes de Asia Central). Puerto Rico es parte de la región cubierta por el American Registry of Internet Addresses (ARIN), la ONG a cargo de distribuir los recursos numéricos en América del Norte y algunas islas del Atlántico. <https://www.arin.net/about/welcome/region/#complete-list-of-countries-in-the-arin-region>.
El Comité Asesor Gubernamental (Governmental Advisory Committee o GAC) está integrado por representantes de gobiernos nacionales de todo el planeta y por organizaciones intergubernamentales observadoras. GAC es la voz de los gobiernos, usualmente por vía de sus ministerios de tecnologías de información y comunicación, y de las organizaciones internacionales interesadas en ICANN. Su rol fundamental es asesorar a la Junta Directiva de ICANN sobre cuestiones de política pública, especialmente donde pueda haber una interacción entre ICANN y su responsabilidad principal sobre el DNS y leyes nacionales o acuerdos internacionales. El GAC no es un órgano de toma de decisiones vinculantes. Ver, <https://gac.icann.org/?language_id=2>.
El Comité Asesor At-Large (At-Large Advisory Committee o ALAC) es el cuerpo rector del At-Large, comunidad que aboga por los intereses de los usuarios finales de Internet en ICANN, asesora a las Organizaciones de Apoyo de ICANN en los procesos de creación de política pública y participa en los programas de divulgación y ‘outreach’ de ICANN .<https://atlarge.icann.org/alac>.
El Comité Asesor del Sistema de Servidor Raíz (Root Server System Advisory Committee o RSSAC) reúne a técnicos y expertos en asuntos relacionados con la operación, administración, seguridad e integridad del servidor raíz de Internet. <https://www.icann.org/groups/rssac>.
[71] Área de Trabajo 5 (Work Track 5) del Grupo de Trabajo para el Proceso de Desarrollo de Política Pública sobre Procedimientos Posteriores para Nuevos gTLDs del gNSO (gNSO Subsequent Procedures Policy Development Process Working Group), <https://gnso.icann.org/en/group-activities/active/new-gtld-subsequent-procedures>. En 2016, el Consejo de la gNSO creó mediante una carta constitutiva (charter) este Grupo de Trabajo (Working Group o WG) para un proceso de creación de política pública (PDP) cuya tarea es determinar si proceden cambios a las normas aplicables para solicitar creación de nuevos gTLDs, tras la primera experiencia en el 2012. El WG se subdivide en 5 áreas de trabajo (work tracks o WTs), a saber: WT1 – Proceso General / Apoyo / Alcance; WT2 – Legal/Regulatorio; WT3: Contiendas entre cadenas (string contention) / Objeciones y disputas; WT4: Nombres de dominio internacionalizados / Técnico y operaciones; y WT5: Nombres geográficos en el nivel superior.
[72] Para el estatus de las solicitudes de la 1ra ronda de nuevos gTLDS en 2012, ver: <https://gtldresult.icann.org/applicationstatus/viewstatus>.
[73] Los miembros provienen de las siguientes agrupaciones o comunidades de ICANN: At-Large/ALAC, ccNSO, GAC, gNSO y RSSAC SG/C. Del gNSO, múltiples sub-comunidades: RySG, NCSG, NCUC, NPOC, IPC, BC, ISPCP, <https://community.icann.org/pages/viewpage.action?pageId=71604562>.
[74]Así, cuenta con un equipo de liderazgo conjunto (At-Large/ALAC, ccNSO, GAC y gNSO): Annebeth Lange (ccNSO), Olga Cavalli (GAC); Martin Sutton (GNSO); y este servidor (ALAC), <https://gac.icann.org/presentations/public/8.2%20-%20new%20gtlds%20sub%20pro.pdf?language_id=1>.
[75] Ver, Work Track 5 Final Report to the New gTLD Subsequent Procedures Policy Development Process Working Group,<http://mm.icann.org/pipermail/gnso-newgtld-wg-wt5/attachments/20191102/ab9ae278/WorkTrack5FinalReporttotheNewgTLDSubProPDPWG-22October20191-0001.pdf>. Para acceder a toda la información relevante del WT5, ver: <https://community.icann.org/display/NGSPP/Work+Track+5%3A+Geographic+Names+at+the+Top-Level> y <https://gnso.icann.org/sites/default/files/file/field-file-attach/subsequent-procedures-geo-names-supp-initial-exec-summary-05dec18-es.pdf>.
El período de comentarios públicos final para el borrador Informe Final del Grupo de Trabajo Conjunto o plenario (todos los subgrupos, WT-1 al 5) cerrará el 30 de septiembre de 2020. Tras la revisión de los comentarios, los copresidentes llevarán a cabo una llamada de consenso formal sobre todas las recomendaciones y resultados antes de que el grupo de trabajo emita su informe final al Consejo de la GNSO y lo remita para la consideración de la Junta Directiva de la ICANN. Si la Junta las adopta, las recomendaciones pasarán a ser implementadas por la organización de la ICANN. Informe Final del Proceso de Desarrollo de Política Pública para Nuevos gTLDS, Grupo de Trabajo de Procedimientos Ulteriores, <https://gnso.icann.org/sites/default/files/file/field-file-attach/draft-final-report-new-gtld-subsequent-20aug20-en.pdf>.
[76] Un consenso no logrado fue establecer nuevas reglas para nombres de características geográficas (ríos, montañas, valles, lagos, etc.) y otros términos culturalmente significativos como ccTLDs, un punto de interés y presión de algunos representantes gubernamentales y sus aliados. Un caso de este tipo que ha creado controversia es la solicitud y pendiente delegación de <.amazon> a la multinacional de compras por Internet del mismo nombre, ante las persistentes objeciones de varios países de América del Sur, incluyendo a Brasil y Colombia, quienes han alegado, con poco éxito, un derecho natural al nombre, cimentado en consideraciones soberanas. Ver, <https://www.icann.org/news/blog/status-update-on-amazon-applications-the-next-steps>. Sin duda, ICANN refleja las estructuras, asimetrías y distorsiones de la vida real. Hay “iguales’ ‘más iguales que otros’: grandes potencias nacionales que presionan individualmente o en bloque, megacorporaciones multinacionales, organizaciones globales gubernamentales y ONGs, o incluso individuos con demasiado poder sobre otros. Pero aun estas aparentes patologías, pueden operar como fortalezas: el fuerte choque de intereses, de tesis y antítesis, dan credibilidad a los avances o consensos que sí se puedan lograr en temas controvertibles o espinosos, como ocurrió en el WT5.
[77] Entre otras el WT5, ha recomendado establecer o ratificar las siguientes normas como políticas de consenso:
- Las formas abreviadas y extensas de los nombres de países y territorios no están disponibles para delegarse. Así, nadie puede, ni la propia Rusia, solicitar la creación de <.federaciónrusa>, ni .<lafederaciónrusa>;
- Tampoco sus traducciones, permutaciones, transposiciones, ni sus componentes separables. Así que ni <.russia>, ni <.russianfederation>, ni. <.federationrussiathe>, ni <.thefederation> pueden convertirse en TLDs.
- Tampoco están disponibles para delegación como TLDs nombres comúnmente conocidos de países o territorios según tratados u organizaciones gubernamentales internacionales. Por ejemplo, además de <.paisesbajos>, tampoco estaría disponible <.holanda>.
- En cuanto a nombres de ciudades capitales de países y territorios, así como nombres de unidades subnacionales (por ejemplo, provincias, estados), todo operador de registro solicitante tiene que documentar que cuenta con el apoyo/no-objeción de los gobiernos o autoridades públicas pertinentes. Así, cualquier operador de registro solicitante tiene que documentar el apoyo del Municipio Autónomo de San Juan y posiblemente del Estado Libre Asociado de PR, para solicitar <.sanjuan> como TLD. Igualmente, para que un operador de registro pueda solicitar la delegación de un nombre de un estado de EEUU como TLD, digamos <.florida>, requeriría el apoyo o no-objeción del Estado de Florida y también de EEUU.
- Finalmente, para solicitar el nombre de una región de la UNESCO como un TLD (es decir <.americalatina>, el operador de registro solicitante requiere el apoyo o la no-objeción de al menos el 60% de los gobiernos nacionales respectivos en la región.
[78] Art. 2.1, Estatutos de ICANN. Ver, generalmente, Mahler, supra, nota 55. La mitad de los directores son nominados por un Comité de Nominaciones (NomCom), compuesto por voluntarios de varias partes de ICANN. NomCom busca candidatos que reflejen la diversidad funcional, geográfica y cultural de la comunidad de Internet en todos los niveles de desarrollo de políticas y toma de decisiones. Estatutos de ICANN, Artículo 1, Sección 1.2 (b) (ii); Artículo 7, Sección 7.2 (b); y Artículo 8, Sección 8.4,< https://www.icann.org/resources/pages/nomcom2019-procedures-2018-12-07-en>. Las tres organizaciones de apoyo (gNSO, ccNSO y ASO) nominan dos directores y ALAC nomina uno a la Junta. GAC no tiene miembro en la Junta de ICANN.
El decimosexto puesto está reservado para el presidente de ICANN, hoy Göran Marby. Interesantemente, antes de ICANN, Marby era el presidente de BEREC, el Body of European Regulators of Electronic Communications, como jefe del Swedish Post & Telecom Authority,(Reguladores TIC de Europa) mientras presidiamos REGULATEL. Ambas son organizaciones similares, hermanadas por acuerdos de colaboración. BEREC es mucho más madura, digamos una proto-FCC supranacional en pleno desarrollo. Ver, <https://berec.europa.eu/eng/document_register/subject_matter/berec/download/0/4624-outcomes-from-the-berec-20th-plenary-mee_0.pdf>.
[79] Por ejemplo, ver, Estatutos de ICANN, Anexo A, s 9 (b). Cualquier recomendación de desarrollo de políticas aprobada por un voto de super-mayoría de la gNSO será adoptada por la Junta a menos que, por un voto de más de dos tercios (2/3) de la Junta, la Junta determine que dicha política no es lo mejor para los intereses de Comunidad de ICANN o ICANN. En el gNSO, una super-mayoría se define como dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo de cada Cámara o (B) tres cuartos (3/4) de los miembros del Consejo de una Cámara y la mayoría de los miembros del Consejo de la otra Cámara. Ver, Estatutos de ICANN, art. 11, s 11.3 (i) (xix). También un mecanismo llamado “Comunidad Apoderada” (Empowered Community) permite que las comunidades de ICANN se organicen para cuestionar acciones de la Junta, rechazar los presupuestos, rechazar o aprobar enmiendas los estatutos corporativos, y retirar parte o toda la Junta de ICANN (excepto el presidente), entre otras. Ver, Estatutos de ICANN, art 6, s 6.2 y < https://www.icann.org/ec>.
[80] De acuerdo con la Especificación 1 del Acuerdo de Registro, las Políticas de Consenso ‘son aquellas políticas establecidas (1) de conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos y el debido proceso de ICANN, y (2) […]. El proceso y el procedimiento de desarrollo de la Política de Consenso establecidos en los Estatutos de la ICANN pueden revisarse periódicamente de acuerdo con el proceso establecido en ellos”. [Traducción nuestra.] Hay varios pasos. Primero, la nueva política de consenso procede a publicarse y notificarse a los registros y registradores bajo contrato de ICANN. Pasados treinta días, se entiende integrada en los contratos pertinentes.
[81] Los registradores (minoristas), operan en virtud de un Acuerdo de Acreditación con ICANN y los operadores (mayoristas), de conformidad a otro contrato, llamado Acuerdo de Registro. Ver, además, <https://www.icann.org/es/system/files/files/gnso-pdp-handbook-06mar18-es.pdf>.
[82] <https://newgtlds.icann.org/en/applicants/agb>.
[83] Como en las democracias liberales u ‘occidentales’, los puestos formales en ICANN son objeto de elecciones periódicas entre pares, algunas directas (ver, Arts. 9, 10, 11 y 12 de los estatutos corporativos <https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en/>) y otras mediadas por una entidad de outreach meritocrático conocida como el “Comité de Nominaciones” o NomCom. (ver, Art. 8 de los estatutos corporativos; <https://www.icann.org/resources/pages/nomcom2020-operating-procedures-2020-02-05-en>). En estas elecciones una gran diversidad de individuos compite para los diversos puestos formales. Idealmente, estas elecciones las ganan personas que creen en el modelo multistakeholder, de modo que el sistema se renueva, logra legitimidad ‘democrática’ y también se autoperpetúa. Pero nada de lo anterior limita la capacidad de cualquier persona, en cualquier parte del mundo de comentar cualquier proceso de creación de política pública en ICANN, una característica disponible solo en democracias muy avanzadas.
[84] En la actualidad sirvo como uno de los 15 miembros del consejo rector del At-Large, el ALAC, escogido globalmente por mérito a través del Comité de Nominaciones de ICANN (NOMCOM). Ver, https://community.icann.org/pages/viewpage.action?pageId=63149901>; <https://atlarge.icann.org/alac/explore-profiles>. Asimismo, a partir del 22 de octubre de 2020 fungiré como concejal para América Septentrional en el ccNSO, escogido por NOMCOM. Ver, <https://www.icann.org/news/announcement-2020-10-02-en>.
[85] El vicepresidente del ccNSO, es un puertorriqueño, el Dr. Pablo Rodríguez del <.pr>. En gran medida gracias a las gestiones de su organización, la Puerto Rico Top Level Domain, San Juan ya ha sido sede de dos reuniones presenciales de ICANN, en 2007 y 2018, y pronto, de una tercera, en marzo de 2022. Ver, <https://ccnso.icann.org/en/about/council.htm>; <https://icannwiki.org/Pablo_Rodriguez>; <https://domains.pr/>; <https://meetings.icann.org/en/calendar>; <https://www.icann.org/news/announcement-2019-11-13-es>.
Otro boricua, el Ing. Eduardo Díaz, figura central del capítulo local de la Internet Society desde 2001, fue uno de los fundadores de la organización At-Large correspondiente a Norteamérica (NARALO o North America Regional At-Large Organization), la cual hoy de hecho preside. Ver, <https://icannwiki.org/Eduardo_Diaz>; <https://atlarge.icann.org/ralos/naralo>; <https://isocpr.org/isocpr/>; <https://www.internetsociety.org/chapters/>.
De hecho, junto a estos y otros boricuas en ICANN, como el Dr. Alfredo Calderón, cofundamos en 2018 la primera Escuela de Gobernanza de Internet de América del Norte (North American School of Internet Governance o NASIG), <http://nasig2018.northamericansig.org/>, la cual se celebra anualmente en diferentes ciudades del subcontinente norteamericano.
[86] “If you are an organization or individual located in Canada, the United States or Puerto Rico and concerned with Internet-related issues, you can help influence the operation, growth and development of the Internet by becoming part of the NARALO. […] NARALO encompasses all Internet end-users in the United States, Canada and Puerto Rico. […]. NARALO consists of the civil society organizations, non-profits and individuals to represent the rights of Internet users across the region, from Hawaii, to Nunavut, to San Juan.” [Énfasis provisto.] <https://atlarge.icann.org/ralos/naralo>. Aunque Puerto Rico por razones históricas es parte de NARALO, sin duda también guarda lazos culturales muy cercanos con LACRALO, la región del At-Large que incluye a los países latinoamericanos y todas las naciones caribeñas. De hecho, la realidad bilingüe boricua concede a los puertorriqueños en ICANN un rol que facilita las conversaciones entre toda la América continental e isleña, angloparlante e hispanoparlante, logrando múltiples participaciones ad hoc en LACRALO o en el ‘LAC Space’ que gestiona el VP para América Latina y Caribe de ICANN, Rodrigo de la Parra. Ver, por ejemplo; LAC Space (2018), <https://static.ptbl.co/static/attachments/171521/1522464020.pdf?1522464020>; LAC Space (2014), <http://icannlac.org/files/2014-icann-lac-memoria_v2-es.pdf>; <https://twitter.com/lacralo_icann>.
[87] Ver, John Postel, RFC 1591, <https://tools.ietf.org/html/rfc1591>.
[88] ECLAC Plan of Action for the Further Integration of Associate Member Countries in the UN System, LC/CAR/L.152 (14/12/2007), <https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/38539/LCCARL152_en.pdf.txt>:
“[…] The study also provided a general breakdown of the constitutional status arrangements of the various AMCs [Associate Member Countries] which comprise separate and distinct economies, with differing degrees of political autonomy in relation to international organization engagement and hemispheric economic interaction. […] The United Nations General Assembly has consistently adopted resolutions aimed at overall assistance to Non-Independent Countries (NICs), specifically those categorized as Non-Self-Governing Territories (NSGTs) […] In 2005, ECLAC reported to the President of the Economic and Social Council that Anguilla, the British Virgin Islands, Montserrat, United States Virgin Islands, Aruba, Netherlands Antilles and Puerto Rico constituted a growing block of non-independent countries of the Commission. In this connection, Aruba in 1998, and Puerto Rico in 2004 had hosted and served as chair of ECLAC.”
[89] Ver, <https://www.iso.org/iso-3166-country-codes.html>. Interesantemente, la lista ISO parece reflejar las doctrinas internacionales de uti possidetis y de ‘agua salada’ del derecho internacional público. Québec, Escocia, el País Vasco y Cataluña, entre otros casos similares, no ostentan el derecho jurídico a autodeterminación plena que territorios separados físicamente de su estado mayor (como Puerto Rico) poseen bajo el derecho internacional público, y especialmente cuando son democracias representativas de todas sus regiones (como lo son estos casos). Puerto Rico, por ejemplo, tiene pleno derecho a ser independiente bajo el derecho internacional, si así lo deseara. En casos como Québec, Escocia, el País Vasco y Cataluña opera el principio jurídico de integridad territorial (uti possidetis iure) o estabilidad de fronteras, que impide resquebrajar la unidad de estados establecidos, pudiéndolas autoridades centrales legalmente neutralizar a sus regiones separatistas, preferiblemente de forma negociada, aunque posiblemente sin descartar el uso proporcional de fuerza. Ver, Burkina Faso vs. Mali, (Frontier Dispute) 1986 ICJ Rep. 554. En el supuesto hipotético en que esas jurisdicciones “declararan su independencia” el derecho internacional lo vería como una especie de acto de libre expresión política, no un reclamo con claras implicaciones jurídicas sobre el derecho a independencia, conforme la teoría de uti possidetis (ver sentencia de la Corte Internacional de Justicia en caso sobre Kosovo, de julio 22 de 2010). El derecho internacional sólo reconoce claramente el derecho a soberanía externa plena, incluyendo la independencia, a entidades como Puerto Rico, que eran colonias clásicas ultramarinas –separadas de la metrópoli por agua salada-, no a regiones contiguas o integrales (y mucho menos aquellas que han logrado plena representación democrática en los órganos centrales del poder metropolitano). Ver e.g., el Principio IV Res. 1541 que acoge la teoría de agua salada en estos términos: “un territorio que está separado geográficamente del país que lo administra y es distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales.” Asimismo, la Resolución 2625 (XXV) (1970) de la ONU (U.N. GAOR, 25th Sess., Supp. No. 28, at 121, U.N. Doc. A/8028 (1970)) establece, en lo pertinente, que el derecho de autodeterminación: “[…] no se entenderá en el sentido que autorice o fomente cualquier acción encaminada a romper o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de los Estados soberanos e independientes […] dotados de un gobierno que represente la totalidad del pueblo perteneciente al territorio […]”. Si los órganos centrales de un estado metropolitano son plenamente representativos de los pueblos que residen en el territorio, entonces los reclamos de autodeterminación de esos pueblos no pueden incluir redefinir su condición política externa de ese pueblo, ni la independencia. Ver, Cf., Hector Gros Espiell, Implementation of United Nations Resolutions Relating to the Right of Peoples under Colonial and Alien Domination to Self-Determination. A Study Prepared by a Special Rapporteur (NewYork: United Nations, 1981) [E/CN.4/Sub.2/405]. Ver, Javier Rúa-Jovet, Modern Self-Determination Law and the Fourth Option: International and United States Law, publicado en el Vol. 3 (2010) del Anuario Colombiano de Derecho Internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario de Colombia. <https://www.academia.edu/27011514/Modern_Self_Determination_Law_and_the_4th_Option>.
[90] Ver, <https://www.icann.org/news/blog/the-lives-of-country-code-domains>.
[91] Las listas ISO 3166 (Alpha 1 y Alpha 2) incluyen códigos de países como <PR> o <PRI> para Puerto Rico y también códigos para las principales demarcaciones administrativas de las naciones-estados, es decir, sus provincias, cantones o estados. Por ejemplo, <US-FL> identifica el estado estadounidense de la Florida, <CA-QC> a la provincia canadiense de Quebec o <CH-BE> al cantón de Berna de Suiza (Confoederatio Helvética). Ver, <https://www.iso.org/obp/ui/#search>. Las demarcaciones continentales o regiones de la UNESCO surgen de la División de Estadística de las Naciones Unidas, ver <https://unstats.un.org/unsd/methodology/m49>.
[92] Desde los primeros relativamente informales días de Internet, John Postel delegó la gestión del <.pr > en una entidad local conocida como Gauss Research Laboratory, la cual inicialmente se encontraba dentro de la UPR, pero luego se separó y se convirtió una entidad con fines de lucro. <http://domainincite.com/docs/Exhibit8-LETTER.DavidConrad-0001.pdf>. Sobre delegaciones y re-delegaciones de ccTLDs, ver, ICANN-ccNSO, Final Report of the Delegation, Re-delegation and Retirement Working Group of the ccNSO (2017), <https://ccnso.icann.org/sites/default/files/filefield_22153/final-report-drd-wg-17feb11-en.pdf>. Para la membresía en el ccNSO, ver<https://ccnso.icann.org/en/about/members.htm>.
[93] Ver, <https://gac.icann.org/operating-principles/operating-principles>. El Principio Operativo 15 del GAC calca el lenguaje de la §12.2.a.ii de los Estatutos (By-Laws) de ICANN. <https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en/#article12>; La práctica del GAC comprueba la relación entre la frase ‘distinct economies’ y la Lista ISO-3166, ver, GAC MEETINGS, Montevideo – 7-8/9/2001: “The Chair provided background to this item noting that he had received a communication from ICANN about the pre-registration of country names in the .INFO testbed. He suggested the use of the ISO 3166-1 list as a guide for the reservation of country and distinct-economy names […]”, <https://gac.icann.org/minutes/public/gac-10-montevideo-minutes.pdf?time=1577059200030>; Communiqué of the Governmental Advisory Committee, 9/9/2001, Montevideo, “[…] GAC recommends that the names of countries and distinct economies, particularly those contained in the ISO 3166-1 standard, as applied by ICANN in identifying ccTLDs, should be reserved […]”, <https://archive.icann.org/en/committees/gac/communique-09sep01.htm>; GAC Interim Principles on IDN ccTLDs: “All countries and distinct economies, listed in the International Standard ISO 3166-1 have equal rights to creating IDN ccTLDs that reflect their languages and scripts”, <https://gac.icann.org/principles-and-guidelines/public/principles-idn-cctlds.pdf?language_id=1>; ‘GAC Open Meeting, Paul Twomey notes’, 25-26/5/1999:
“[…] Rule changes about who can attend meetings. How do economies participate if not national governments? […] B. The wording of the eligibility rule has been changed to “distinct economy” rather than “government” to avoid issues of high politics. […] A. Invitations went to policy people at governments, the heads of appropriate departments. […] Is Taiwan a national government and in attendance today? An observer, as was Hong Kong. They’re “distinct economies as recognized in international fora.” […] Only ISO can say who’s on the country code list. [….] ICANN and GAC are about real property rights – how to operate a communications system, not nuclear war.” <https://cyber.harvard.edu/icann/berlin/archive/gac_open.html>.
Ver, además, Staff Request for Advice of GAC On Definition of Geographic Regions–List of Countries, Territories, and Distinct Economies, 9/6/2000, <https://archive.icann.org/en/committees/gac/geo-advice-request-09jun00.htm>. En fin, ISO, un ‘foro internacional’ no gubernamental, al servirse de data de la ONU, ‘un foro internacional intergubernamental’, para establecer códigos de países que un tercer foro, en este caso transnacional (ICANN), utiliza para determinar la procedencia de un ccTLD, evidentemente facilita la entrada de territorios no soberanos al GAC, como ‘economías diferenciadas’, o no integradas a su metrópoli.
[94] John Mathiason, Internet Governance: The New Frontier of Global Institutions, Routledge, 2009, p. 89, <https://epdf.pub/internet-governance-the-new-frontier-of-global-institutions.html>.
[95] Ver, por ejemplo, GAC Communiqué 17/10/2012, <https://gac.icann.org/advice/communiques/public/gac-45-toronto-communique.pdf>; ‘Membership request and nomination of GAC representative on behalf of Tokelau’, 18/9/2005, <https://gac.icann.org/advice/correspondence/incoming/public/gac-application.pdf>; ‘Nomination of GAC representative on behalf of Montserrat’, 30/7/2012, <https://gac.icann.org/advice/correspondence/incoming/public/montserrat-gac-letter.pdf>.
[96] Lista de la ONU de Territorios no Autónomos, ver: <https://www.un.org/dppa/decolonization/en/nsgt>; Resolución 748 (VIII) (1953) de la Asamblea General de la ONU <http://www.un.org/documents/ga/res/8/ares8.htm>.
[97] Durante el cuatrienio del gobernador Alejandro Garcia Padilla, Puerto Rico (por vía de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, la cual presidí), fue presidente y vicepresidente de REGULATEL. Ver, <http://regulatel.org/w/wp-content/uploads/2018/11/Acta-XVII-Asamblea-Plenaria-2014.pdf>; <http://www.camarapr.org/pres-canellas/Persp2014/mensaje-Hon-David-Bernier.pdf>. Resulta curioso que REGULATEL no ha puesto al día sus credenciales en el GAC (o el GAC no ha puesto al día su lista) , por lo cual este servidor y el Lcdo. Miguel Reyes (QEPD) a la fecha de este escrito todavía figurábamos, incorrectamente, como los representantes oficiales de REGULATEL ante el GAC <https://gac.icann.org/about/members>.
[98] El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es, por ejemplo, Miembro Asociado de ECLAC (CEPAL) (Comisión Económica para América Latina y el Caribe Corrección de la ONU), <https://www.cepal.org/es/estados-miembros>. De hecho, Puerto Rico fungió como anfitrión durante el Trigésimo Período de Sesiones de esa organización intergubernamental (2003-2004), bajo el mandato de la Gobernadora Sila María Calderón. <https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/17118/LCcarG743_en.pdf.txt>;<https://www.cepal.org/es/comunicados/gobernadora-puerto-rico-insta-fortalecer-la-democracia-alcanzar-desarrollo-economico>. Puerto Rico también es Miembro Asociado de la organización Panamericana de la Salud (PAHO) <http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=view&id=103&Itemid=183>, la cual es el brazo americano de la Organización Mundial de la Salud (WHO), y de la Organización Mundial de Turismo (UNWTO), <https://www.unwto.org/member-states>, ambas agencias de la ONU.
[99] El ex-Secretario de Justicia Sánchez Ramos designó a su entonces asesor, el hoy Prof. Hiram Meléndez Juarbe como representante de PR ante GAC. Ver, Commonwealth of Puerto Rico, Department of Justice, Representation of Puerto Rico in the Governmental Advisory Committee, 21/6/2006, (en expediente), <https://drive.google.com/file/d/1amc–6emFWZgEqZpQ0YVgEiBxOSxxB_v/view?usp=sharing>.
[100] John Allen, Nicholas Burns, Laurie Garret, Richard N. Haass, G. John Ikenberry, Kishore Mahbubani, Shivshankar Menon, Robin Niblett, Joseph S. Nye Jr, Shannon K. O’Neil, Kori Schake, Stephen M. Walt, How the World Will Look After the Coronavirus Pandemic, Foreign Policy, 3/20/20, <https://foreignpolicy.com/2020/03/20/world-order-after-coroanvirus-pandemic/>.
[101] Heiko Borchert, Flow Control Rewrites Globalization: Implications for Business and Investors, (Dubai: HEDGE21/Alcazar Capital Ltd., 2019),
<https://www.borchert.ch/content/en/cmsfiles/publications/1901_Borchert_Flow_Control.pdf>.
[102] En cuanto a paz global, ver, Immanuel Kant, Perpetual Peace: A Philosophical Sketch, en Raymond Geuss and Quentin Skinner, eds., H B Nisbet, trans., Kant: Political Writings, Cambridge University Press, 1991, p 106. Para Kant, la ‘paz perpetua’ es posible si 1) todos los estados operan como democracias liberales; 2) se establece una confederación entre estos; 3) cimentada en una ciudadanía global (Weltbürgerrechts) basada en los derechos humanos universales.
[103] El Global Commission on Internet Governance (CIGI), un think tank global en parte creado por Chatham House, (Instituto Real de Asuntos Internacionales en Londres, equivalente inglés del Council on Foreign Relations de EEUU) propone un ‘Pacto Social para la Seguridad y la Privacidad Digital’ para lograr estos equilibrios entre privacidad, comercio y seguridad:
“[Nuestra] sociedad digital requerirá un nivel muy elevado de acuerdo entre gobiernos, corporaciones privadas, personas y la comunidad técnica. Los gobiernos pueden proveer liderazgo, sin embargo, ellos solos no pueden definir el contenido del pacto social. Para lograr un acuerdo y aceptación amplia de todos los Stakeholders se necesitará la participación de todos los actores del ecosistema de Internet. […] [R]esalta una verdad fundamental de Internet: cada parte del ecosistema digital afecta a las otras. Por ende, el nuevo pacto social no puede tratar de encontrar el equilibrio entre los derechos humanos y la privacidad y los intereses del estado o los derechos comerciales. Se trata de asegurar que exista un marco dentro del cual cada Stakeholder tenga la responsabilidad de actuar no sólo por su propio interés, sino también en el interés del ecosistema de Internet como un todo. Por definición, el proceso debería generar resultados tipo ganar-ganar en lugar de generar ganadores y perdedores. La seguridad efectiva, los modelos de negocios exitosos y los derechos humanos se refuerzan mutuamente en el largo plazo. Todos los actores deben reconocer y ejercer su cuota de responsabilidad […].
Al final, a todos los actores les interesa que Internet siga siendo confiable como un recurso global común: abierto, asequible, sin restricciones y disponible para todos como un medio seguro para generar más innovación. El gobierno, las empresas y la sociedad civil deben trabajar juntos hacia ese objetivo.” <https://www.cigionline.org/publications/toward-social-compact-digital-privacy-and-security>; <https://docplayer.es/3354848-Hacia-un-pacto-social-para-la-seguridad-y-la-privacidad-digital-1.html>.
[104] En ese período es que se gesta la Paz de Westfalia. Ver, generalmente, Marcílio Toscano Franca Filho, Wassily Kandinsky y el Derecho Internacional, <https://www.bitacorainternacional.com/single-post/2019/09/21/Wassily-Kandinsky-y-el-Derecho-Internacional>.
[105] La práctica consistente de los estados puede tener consecuencias jurídicas, como el inicio de costumbres legalmente relevantes o vinculantes en estados que no hayan ‘objetado persistentemente’ a la creación de dicha norma. Caso de las Pesquerías (Reino Unido v. Noruega) 1951, ICJ Reports, 131.
[106] Las capacidades internacionales de los entes no soberanos tienen que ver mucho más con voluntad política y capacidad financiera que limitaciones legales. Ver, generalmente, Rúa-Jovet, Modern Self-Determination Law and the Fourth Option: International and United States Law, supra, nota 89.
[107] Ver, Abrams v. United States, 250 U.S. 616, 630 (1919), (opinión disidente del juez Oliver Wendell Jones). “[t]he ultimate good desired is better reached by free trade in ideas…The best test of truth is the power of the thought to get itself accepted in the competition of the market…”.