Decisión del Supremo federal en el caso SSI y la gobernanza territorial-colonial de EE.UU.

Decisión del Supremo federal en el caso SSI y la gobernanza territorial-colonial de EE.UU.

endi.com
por Carlos E. Ramos González
viernes, 22 de abril de 2022

Decisión del Supremo federal en el caso SSI y la gobernanza territorial-colonial de EE.UU.

El Artículo IV de la Constitución federal autoriza al Congreso a admitir nuevos estados y a adquirir propiedades y territorios que advendrán como estados de la Unión. El texto no clasifica tipos de territorios, es decir, no distingue entre territorios incorporados o territorios no incorporados. En 1898, tras la victoria fácil sobre España, Estados Unidos adquirió unos países como botín de guerra. No eran países soberanos en términos políticos, pues eran aún colonias españolas. Sin embargo, reunían los perfiles de ser naciones claramente distintas de la metrópolis que las gobernaba y entregadas ahora al país vencedor de la contienda. Según el acuerdo que puso fin a las hostilidades, el Tratado de París dispuso que los derechos civiles y políticos de los habitantes de estos países, denominados como “territorios”, pasarían a ser determinados por el Congreso. Es decir, serían gobernados por el Congreso bajo el poder que otorga la Cláusula Territorial. Obsérvese que el acuerdo pudo haber dispuesto que estos países se convertirían en territorios o estados en potencia de los Estados Unidos, como hasta el presente habían sido todas las extensiones de terreno y pobladores adquiridos por conquista, cesión o compra.

Desde ese momento, hasta nuestros días, Puerto Rico carga con esa cruz y el gobierno de los Estados Unidos cargaría con esta ingesta. Correspondería al Tribunal Supremo de los Estados Unidos elaborar una justificación constitucional que permitiera la gobernanza de estos países al margen de la Constitución pero a su vez dentro de ella. Es decir, permitir que la nación que recién estrenaba afanes imperialistas pudiese ser dueña de países que pertenecieran a Estados Unidos pero que no fueran parte de éste. ¿Cuál era la necesidad de esta antinomia?

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Estos países tenían una raza e idioma distintos, con una cultura que no era anglosajona y con perfil humano que consideraban inferior al anglosajón. Habían sido adquiridos por guerra e invasión, pero esta vez las diferencias de sus habitantes eran tan pronunciadas que llegaron a cuestionarse si alguna vez podrían ser asimilables, de modo que agrandaran la nación en expansión sin hacerla vulnerable a enemigos internos malagradecidos. Esas dudas eran aún mayores cuando se dieron cuenta de que, contrario a experiencias pasadas, no podrían ser repobladas o colonizadas con habitantes provenientes del alegado mundo superior norteamericano y anglosajón. De ahí entonces que, con la ayuda de la intelectualidad jurídica universitaria, crearon la categoría de “territorios no incorporados”. Se trata de territorios, o países como Puerto Rico, que no estaban destinados necesariamente para advenir como estados de la Unión pero que tampoco estarían en el libre mercado a la merced de otras potencias imperiales. Se inauguraba el colonialismo norteamericano.

Para mantener una gobernanza mínimamente eficiente, sería necesario que la misma fuera organizada y dirigida directamente por el Congreso. Sin embargo, ello no sería eficaz por mucho tiempo. La nación gobernada desde lejos comenzaría a enfrentar problemas de la más amplia variedad. Sería necesario que la gobernanza pasara de un control directo del Congreso a uno delegado o prestado a los habitantes del país. La gobernanza a través de la Cláusula Territorial permitía que fuera amplia, maleable, incluso perversa si era necesario, “truquera” en sus formas y adaptada a las peculiaridades de cada territorio adquirido en función de las necesidades de la nueva metrópolis. La ilusión de autogobierno y perpetuar el “dependentismo” sería uno de sus trucos.

Esa es la misma cláusula que ha estado permitiendo al Congreso gobernar el botín de guerra adquirido en 1898. Es lo que está detrás de las formas jurídicas de la decisión casi unánime tomada en United States v. Vaello Madero. Nada nuevo añade al acervo constitucional que cimenta la jurisprudencia ya existente desde hace más de 120 años. La territorialidad colonial sigue intacta desde una perspectiva constitucional y su forma colonial más reciente conmemora sus 70 años. Sus contornos históricos-jurídicos son resumidos de forma muy escueta en esta columna. Sus defensores aparecen estar dirigidos a adoptar un nuevo eslogan: “Somos una territorialidad colonial, ¿y qué?

Resulta curioso que solo el juez Neil Gorsuch se atreve a denunciar que el rey está desnudo. Sin embargo, no me parece que su aparente empatía tenga intención alguna de liberarnos de la cruz. Solo sucede que no encaja con su metodología de adjudicación originalista. Mañana esa misma claridad jurídica y acostumbrada petulancia podría usarla en contra nuestra.

En Madrid, España a 22 de abril de 2022.

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