Contestación al Discurso “El Derecho y el Silencio”
Contestación al Discurso “El Derecho y el Silencio” del Numerario Efrén Rivera Ramos
Antonio García Padilla
Se estrenó en la Ciudad del Vaticano y hoy se exhibe por todo el mundo Silencio, la estupenda película de Martín Scorsese.
A poco de presentarse el film a San Juan, Efrén Rivera Ramos ha puesto el silencio en la agenda de discusión de la comunidad jurídica puertorriqueña en el discurso que acaba de leer esta noche. No hay que descartar que nos encontremos frente al surgimiento silvestre de una especie de happening temático que “en silencio” busca abrazar a esta capital.
De hecho, algunos colegas me sugerían abonar al crecimiento de esa ola: proponían que esta noche aquí se invitara a algún pianista de renombre a interpretar la celebrada composición de John Cage, el músico norteamericano, en la que el intérprete debe permanecer “en silencio” sin siquiera poner sus manos sobre el teclado por los 4 minutos y 33 segundos que duran los tres movimientos de la pieza. Desafortunadamente, la Academia no pudo identificar los recursos necesarios para alquilar y hacer afinar el piano de conciertos que requeriría la festejada obra de Cage.
De manera que el tema de esta noche – el silencio – se mantendrá por el momento en los tapetes del derecho. No son pequeños esos escenarios, como tampoco son tímidas las dimensiones del silencio que ha explorado Rivera Ramos en su discurso.
Efrén Rivera Ramos ubica el tema de su presentación en los distendidos territorios en los que el silencio, como suceso, tiene consecuencias significativas. El silencio es un fenómeno múltiple – observa el nuevo numerario – por los factores que lo producen y por los sentidos variados que le atribuimos. Su discurso de hoy, como hemos visto, se dirige precisamente a examinar esos factores y esos sentidos.
El ponente observa que el ambiente de nuestros días parece gustar más de los ruidos que de los silencios, del hablar que del callar. No está solo en su observación nuestro nuevo académico. La falta de silencio y el volumen del ruido abruman a nuestras comunidades contemporáneas. A la llamada “contaminación de ruido” se le atribuyen muchos males: patologías de agresión, disturbios de sueño, fatiga, estrés, e hipertensión. El Código de Estados Unidos dedica todo un capítulo al control de la contaminación de ruido. Estados y municipalidades se mueven también a la atención del problema.
Aun en los espacios religiosos donde el recogimiento parecía ser la regla, la valoración del silencio no aparenta estar muy de moda en nuestros días. Hace apenas un año, el 30 de enero de 2016, que L’Osservatore Romano, el periódico oficial del Vaticano, citó al Cardenal Prefecto de la Congregación sobre el Oficio Divino, el francoguayanés Robert Sarah, en un fuerte regaño a obispos y sacerdotes católicos por el chachareo “casi sacrílego” que montan en las sacristías de los templos y aun en las procesiones litúrgicas, en vez de recogerse y contemplar “en silencio” – dice Su Eminencia – el significado de los ejercicios que han de celebrar. Con un “¡cállense!”, parece reprenderles el prelado desde lo alto de los romanos dicasterios.
Pero no es al silencio contemplativo, asceta, apreciado o menospreciado en la manera en que en estos tiempos vivimos la vida, al que se ha referido el nuevo académico esta noche. Ello así, aunque transpira la ponencia – sin perceptible esfuerzo de ocultación o disimulo – la fascinación del ponente con la silente contemplación de los adentros vitales. Se me ocurre que se cuela en la ponencia un tipo de complicidad lúdica entre la manera en que el nuevo académico se acerca al silencio como experiencia vital y su interés intelectual por el silencio y sus múltiples traducciones en el aparato jurídico. No es de extrañar esa conexión. El silencio y la reflexión en torno a lo esencial han estado de muchas maneras vinculados, al punto que se le atribuye a Pitágoras proponer que el silencio es “la primera piedra del templo de la filosofía”.
Mas, sea como sea, lo que interesa al autor hoy es otra cosa. Como acabamos de ver, el ponente se fija primero, en la reglamentación jurídica del silencio en sí; dos, el silencio en el derecho que carga consigo consecuencias interpretativas – las lagunas del derecho, entre otras; tres, los silencios legales que inciden en lo que la sociedad permite y lo que la sociedad reprime, y; finalmente, los silencios en el derecho que se constituyen o que ayudan a constituir lo que llama el ponente “visiones de mundo, identidades, relaciones y prácticas sociales”.
Rivera Ramos presenta una síntesis iluminadora de un tema arisco, variopinto, difícil de doblegar y reducir a categorías razonadas, útiles para su manejo sistemático. No es sencilla la tarea de clasificar las muchas manifestaciones del tema en el quehacer jurídico. La propia noción del silencio es jurídicamente resbaladiza. Rivera Ramos estructura su esquema de análisis con lucidez, no empece las muchas aristas que la temática muestra en la actualidad y ha mostrado a través de los siglos.
Las lagunas en el derecho, por tomar solo uno de los varios focos de atención del ponente, suscita cuestionamientos de tiempos antiquísimos. Se remontan a los pilares de nuestra sociedad. En Deuteronomio (10:8), por ejemplo, Dios designa a los Levitas para cargar el arca y solo al hombro de los sacerdotes (Exodo 25:12-14). Al mencionar nada más que a los Levitas, ¿prohibía el Señor que otras tribus la cargaran y que la cargaran por otros medios que no fuera al hombro? En consecuencia, ¿violó David la ley de Dios al hacer cargar el arca en un carretón de Kirjath a Jerusalén? (2 Samuel 6:6-8).
Milenios más tarde, en la modernidad, el manejo de los silencios e intersticios de la ley nos sigue abrumando igual. El Código Civil Prusiano de 1794, con sus más de diecisiete mil artículos, intentó anticipar todas las posibles interrogantes normativas y proveer las respuestas sin vacíos y lagunas que llenar con interpretaciones de factura judicial. No tuvo suerte. Como explican Merryman y Pérez Perdomo:
“[T]he doctrine of separation of powers, when carried to an extreme, led to the conclusion that courts should be denied any interpretive function and should be required to refer problems of statutory interpretation to the legislature itself for solution. The legislature would then provide an authoritative interpretation to guide the judge. In this way defects in the law would be cured, courts would be prevented from making law, and the state would be safe from the threat of judicial tyranny. To the civil law fundamentalist, authoritative interpretation by the lawmaker was the only permissible kind of interpretation.
The nearest approach to that ideal to be found in the modern history is the attempt of Frederick the Great to make the law of Prussia judge-proof, toward the end of the eighteenth century. Under Frederick, Prussia adopted a code containing more than 17,000 articles (by comparison, the Code Napoléon contains 2,281 articles). The Prussian code was an attempt to provide a specific, detailed solution for specific, detailed fact situations; the end sought was a complete catalog of such solutions, available to judges for any case that might come before them. At the same time, judges were forbidden to interpret the code. In case of doubt, they were to refer the question to a special Statutes Commission created for that purpose. If they were caught interpreting, judges would incur Frederick’s ‘very great displeasure’ and be severely punished. German legal historians tell us that the Statutes Commission never played the role Frederick intended for it; that the code, detailed as it was, did not provide obvious answers for all cases; and that the judges per-force interpreted their provisions in their daily work. Frederick’s code, his commission, and his prohibition of judicial interpretation are all considered failures.”
Estas y muchas otras manifestaciones del tema son sistematizadas con maestría por el nuevo numerario en su discurso. Ese sistema de análisis es, de por sí, una aportación de significativo valor que Rivera Ramos hace esta noche y que bastaría para llenar los cometidos de la ocasión. Pero su ponencia de entrada a la Academia va mucho más allá.
A mi juicio, la aportación principal del discurso de esta noche estriba en los planteamientos del autor en torno al silencio como elemento constitutivo del derecho y sobre cómo el silencio legal, así constituido, impacta la realidad social de forma tan determinante o más que la norma expresa. Es el análisis que desarrolla principalmente en las partes tercera y cuarta de la ponencia pero que, en verdad, se manifiesta a través de todo el texto que ha leído esta noche. Rivera Ramos se enfoca especialmente en la forma en que, en el derecho, los silencios nutren y sostienen formas relacionales de dominación, explotación o desbalance entre sectores de la sociedad, entre grupos y el estado, o entre entes políticos diferentes. Rivera Ramos quiere despojar los silencios de la ley de sus pretendidas neutralidades, de sus disfraces de inocencia y destacar las formas en que los silencios inciden sobre las estructuras relacionales que definen los derechos entre personas y grupos de diferentes géneros, de diferentes razas, etnias o credos religiosos, así como la dominación política de unos pueblos sobre otros.
Es una propuesta que el ponente ha madurado por muchos años desde que la comenzó a perfilar por primera vez en 2001 en su ensayo The legal construction of identity que publicó con la American Psychologycal Association y que ha desarrollado en otros foros desde entonces. Al referirse a ella esta noche, reclama justamente la participación que le corresponde en el grupo de autores que la ha gestado. “La propuesta” – dice – “descansa en la asunción de lo que algunos hemos llamado la teoría constitutiva del derecho: es decir, la proposición de que el derecho contribuye a la construcción o reproducción de visiones de mundo, identidades y relaciones y prácticas sociales.”
Silencio, el film de Scorsese es una película sobre la fe; sobre la fe religiosa; la fe en un ser superior distante que calla, que permanece silente. La ponencia de Rivera Ramos no hace ola con la película de Scorsese. El nuevo numerario nos ha llevado esta noche por otros caminos; nos ha llevado por rutas que, si quisiéramos acercar a alguna de las formas de arte, pienso que se aproximan a las de la composición musical.
La creación musical bien puede describirse como el acto de llenar estéticamente un vacío sonoro; lo que Manuel Matarrita compara con el pintor que llena un lienzo en blanco. En la música, el silencio inicial, el vacío sonoro, se llena con sonido, pero no solo con sonido, sino con sonidos que, a su vez, se imbrican con más silencios; silencios que, conjuntamente con las notas, pasan a formar parte integradora del producto musical resultante. Esta noche, el nuevo académico no ha enfocado en el silencio que acusa ausencia de normatividad, sino en los silencios que forman parte de la estructura jurídica; que resultan ser integradores de la resultante normativa que gobierna la sociedad.
Son sugerentes y provocadoras las ideas que ha compartido Rivera Ramos esta noche. Aportan a los esfuerzos por mejorar muchos campos de nuestro derecho.
Ojalá que las notas y los silencios que provoque el buen análisis de Rivera Ramos de esta noche y los acordes, arpegios y melodías normativas que esas notas y silencios monten, ayuden a construir mejores armonías en la compleja partitura social de nuestro país.
Doctor Rivera Ramos: El pleno de numerarios se une a mí para recibirle como Académico Numerario de esta corporación.
Muchas gracias.
NOTAS AL CALCE
[1] Presidente de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación; Decano (1986–2000) y Decano Emérito de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (2009 al presente); Presidente de la Universidad de Puerto Rico (2001–09).