Contestación al discurso del doctor Fernández
Contestación al discurso del doctor Fernández
Fernando Agrait
Debo comenzar con una aclaración importante. En la relación maestro-estudiante hay básicamente dos modelos. El primero es aquel donde el maestro deslumbra al estudiante y el estudiante admira al maestro más, en la etapa en donde el estudiante conoce menos de la materia objeto de estudio. El segundo modelo es aquel en donde el estudiante crece en su respeto y admiración al maestro mientras más conoce y penetra en la materia objeto de estudio. Mi profesor de Daños y Perjuicios fue Demetrio Fernández, llevo enseñando esta materia 19 años y mi relación con el profesor Fernández es del segundo modelo.
La ponencia del doctor Fernández, nos dice con relación a las acciones de Daños y Perjuicios intra-familiares en Puerto Rico, un poco lo que nos dice Camilo José Cela en su novela Cristo vs. Arizona:
“[…] el tiempo no estaba confundido pero si revuelto y esto hace que la gente ande por la vida tropezando”.
Usando como punto de apoyo las acciones infra-familiares el ponente nos llama la atención a un problema central de nuestros tribunales. Me refiero a la ausencia de una visión o marco conceptual amplio dentro del cual se pueda ubicar decisiones individuales y encontrar, por tanto, relaciones, consistencias, continuidad y explicación para diferencias. Me temo que en este sentido el señalamiento aplica no sólo a tribunales sino a toda la estructura pública en nuestro país.
Después de todo —esta idea también está presente en el discurso del profesor Fernández— el afán de nuestro Tribunal de más alta jerarquía por muchos años de resolver caso a caso, haciendo “justicia” individualmente, puede generar, como de hecho genera la gran “injusticia” colectiva de falta de estabilidad, falta de predicibilidad, falta de certeza en el esquema jurídico y un peligroso depender caso a caso del juicio individual del juez de turno —por bueno que sea ese juicio.
Otro elemento importante —también apuntado por el nuevo académico— es que nuestros Tribunales no han logrado armonizar sus posiciones en los distintos casos. Me refiero a que aún se mantienen dicotomías como procesal-sustantivo cuando en realidad dicha dicotomía carece de validez. Tanto lo llamado procesal como lo Ramada sustantivo lo que hace —o no hace— es proteger, promover e incentivar valores e intereses que la sociedad, conscientemente o no, ha identificado como digno de protección.
El análisis de las demandas de daños intra-familiares no puede hacerse aislado de la solidaridad de cocausantes, ni del derecho de nivelación, no de la demanda contra tercero en la acepción de la Regla 12.1 (2). Esto último es particularmente importante pues contrario a la jurisdicción norteamericana en donde la demanda contra tercero es una invitación que el demandado hace al demandante para que enmiende su demanda e incluya al tercero[1] en el caso de Dumont c. Inmobiliaria Estado Inc.,[2] el Tribunal Supremo, sin discutirlo específicamente, da por sentado que esta clase de demanda contra tercero automáticamente pone al tercero demandado en controversia directa con el demandante original.
La decisión que el Tribunal Supremo tome sobre las demandas intra-familiares, visto desde la perspectiva del ponente sobre el caso Ramos c. Caparra Dairy Inc.[3] dependerá en última instancia de cuánta vigencia le va a reconocer al derecho del perjudicado para reclamarle daños a quien no es parte de la familia. Es así, pues no cabe duda que ese extraño que causa parte del daño vaya a buscar nivelar contra el miembro de la familia cocausante. Por tanto, permitir o no esta acción del extraño contra el familiar, no es sino el viejo juicio en todo caso de daño, esto es, quién va a cargar finalmente con el costo resultante. No debemos perder de vista que todo el andamiaje de Daños y Perjuicios no es sino un sistema de distribución de riesgos y costos.
El ponente plantea correctamente que el Tribunal hace énfasis desmedido en el elemento económico como factor decisivo para permitir o no la demanda intra-familiar.[4] Las complicaciones de litigación intra-familiar trascienden lo económico como muy bien señala el doctor Fernández. Ahora, no debemos olvidar que los problemas no económicos que surgen en esa litigación intrafamiliar están presentes constantemente. Están presentes en todo pleito contra los padres por responsabilidad bajo el Artículo 1803,[5] así como un pleito contra la sociedad legal por daños causados por uno de los cónyuges y aún en pleitos privativos por el daño causado por un cónyuge. Esto no ha impedido que se tolere este tipo de caso sin limitación alguna.
En la parte inicial de la ponencia, el doctor Fernández hace importantes señalamientos sobre lo que podemos llamar sociología del derecho de familia, en particular sobre los desarrollos más recientes en la dinámica familiar en nuestro país. Comparto los planteamientos y creo que el Tribunal no incorpora a su análisis este elemento que podemos llamar como el ponente “sociológico”. El Tribunal debe enmarcar cualquier desarrollo sobre pleitos intra-familiares en la realidad cambiante, rápida, que se da en nuestra sociedad con relación a la familia y el reconocimiento que tanto de jure —según las enmiendas al Código Civil en 1976, entre otras— como de facto, se ha dado una liberación económico-social procesal de la mujer dentro del matrimonio, y el efecto de ello en las relaciones jurídicas internas. Si esos cambios al Código se hicieron —independiente de los méritos sustantivos— con el debido cuidado conceptual al carácter unitario del Código es tema para otro día.
En su correcta perspectiva el tema seleccionado por el ponente es sólo la punta del témpano de un tema mucho más escabroso. Me refiero a cuánto podamos permitir y cuán efectivo es el sistema de tribunales para intervenir en relaciones intra-familiares, que no sean fácilmente convertibles a relaciones económicas socializables por vía de seguros.
Permítanme traer en este momento dos ideas que me parecen centrales al tema a la luz de este último señalamiento. Primero, MacLean y Mills en un reciente artículo titulado “Amor y Justicia”[6] señalan que en el ámbito familiar prevalece el valor amor y fuera de la familia se prioritiza el valor justicia. Sealant:
“What we care about most, our ultimate values, have to do with family, friends, religion, and the like. But because of our historical circumstances, the pursuit of any of these values can and has led to tyranny, intolerance, and exploitation, and so our interactions, even in the domestic sphere, ought at least to conform to the demand of justice and respect, even if we may wish that they not be motivated by these concerns. She seeks love when we marry and found families, not increasingly complex ways in which we can learn to treat each other justly. We want justice to be the foundation, not the focus, of family like.
But in loving relationships people not only find intimacy, they also discover new ways to step on each other’s toes, violate each other’s dignity, and show a lack of respect. Not only love and justice, but people too are often blind. They are, for a variety of reasons, blind to the hurts they cause. When our partners show us how we hurt them or acted selfishly, they are calling for justice as well as love. If justice is not the focus of loving relationships, it must still be a continuing concern: like freedom, it requires eternal vigilance.”
Segundo, a manera de mera mención, no debe excluirse la posibilidad de que la litigación intra-familiar sea un mecanismo legítimo, para que un miembro de la familia que se siente que participa en una relación no equitativa —por que ha sufrido daño no compensado— lo utilice de forma que logre generar una relación más balanceada, de mayor equidad conforme al Equity-Theory que se ha desarrollado en el campo de la sicología. Con todos sus costos, esa litigación puede ser más eficiente al generar un nivel de equidad superior, en vez de retener al perjudicado en una relación no equitativa que produce ansiedad —tanto en el perjudicado, manifestada como coraje, como en el causante del daño manifestada como sentido de culpa.
Comparto con el doctor Fernández su preocupación y el deseo porque se genere un diálogo fructífero en nuestro ámbito con relación a los problemas jurídicos del país. Sueño con que podamos juntos hacer una aportación a la calidad del diálogo y discurso público en nuestro país. Vamos a ocupar un espacio de altura y calidad que permita que el espacio de debate público no esté ocupado totalmente como ahora lo está, con un discurso político superficial, repetitivo, gastado, antiguo, improductivo.
Muchas gracias.
Notas al Calce
[1] Regla 14(a) – Reglas Federales de Procedimiento Civil para las Cortes de Distrito- véase en particular los comentarios del Comité Asesor.
[2] 113 DPR 406 (1982)
[3] 116 DPR 60 (1985)
[4] Drahus v. Nationwide Insurance Co., 104 DPR 80 (1975); Ramos v. Caparra Dairy Inc., supra.
[5] 31 LPRA § 5142.
[6] Love and Justice, Report from the Institute for Philosophy and Public Policy, Vol. 9, No. 4 (19139)