Con separación de Iglesia y Estado

Con separación de Iglesia y Estado

endi.com
por Efrén Rivera Ramos
jueves, 13 de junio de 2019

Con separación de Iglesia y Estado

Se ha anunciado que el gobernador retirará el llamado proyecto de “libertad religiosa” bajo consideración de la Asamblea Legislativa. Es obvio que la decisión fue el resultado de las contundentes objeciones planteadas por personas y organizaciones que defienden los derechos humanos y rechazan el discrimen por orientación sexual, identidad de género y otras consideraciones igualmente ilegítimas. El proyecto de marras contiene una gran cantidad de defectos de orden constitucional y de política pública.

Las dos constituciones que nos aplican incorporan dos exigencias que podrían considerarse contradictorias, pero que no lo son.  Una prohíbe que el Estado endose, aliente, fomente o se involucre excesivamente con una religión en particular o con la religión en general.  La otra proscribe la intervención injustificada con la libertad religiosa.  Toda decisión gubernamental que tenga que ver con asuntos religiosos debe procurar trazar un sano equilibrio entre esos dos requerimientos constitucionales. La clave es la noción de equilibrio.

El proyecto, sin embargo, tiene un sesgo excesivo e innecesario a favor de la libertad religiosa sobre la exigencia de separación de Iglesia y Estado. Se aparta, pues, de la noción de equilibrio incorporada en las claúsulas religiosas de rango constitucional.  De aprobarse un proyecto como el propuesto, se generaría un sector privilegiado exento de las leyes y políticas públicas de aplicación general que cobijan al resto de la población.

El proyecto se presta para propiciar el discrimen contra terceros por motivos religiosos, especialmente contra grupos como las mujeres y la comunidad LGBTTQI.  Existe el peligro real de que se cree un régimen discriminatorio contra ciertos grupos, incluidos grupos religiosos minoritarios, con la sanción del Estado. El estado se convertiría en cómplice del discrimen contra una diversidad de personas y grupos.

El proyecto exige que el Estado otorgue concesiones a los empleados públicos que objeten llevar a cabo ciertas gestiones gubernamentales o prestar determinados servicios si entienden que hacerlo contraviene sus creencias religiosas.  Es cierto que la jurisprudencia ha reconocido la legitimidad de algunos acomodos de este tipo.  Pero los tribunales nunca han resuelto que todos los acomodos deban concederse automáticamente. Por el contrario, han establecido diferencias importantes entre acomodos mandatorios, acomodos meramente permitidos y acomodos prohibidos.  Estos últimos son los que quedarían vedados por conducir a la vulneración de la cláusula de establecimiento o del principio de separación de Iglesia y Estado.

El proyecto pendiente no hace referencia alguna a esas importantes distinciones.  De hecho, crea una presunción a favor de los acomodos al disponer que “el gobierno como patrono deberá proveer acomodo razonable a todo empleado que oportunamente lo solicite basado en sus convicciones religiosas”.  Esta norma sería contraria al entendido jurisprudencial de que la concesión de tales acomodos debe hacerse caso a caso considerando las particularidades, el contexto, los efectos, las consecuencias y otros factores relacionados con situaciones específicas.

La concesión masiva de acomodos por motivos religiosos obligaría al gobierno a alterar sus operaciones.  Y eso es uno de los efectos que las cláusulas de establecimiento y el principio de separación de Iglesia y Estado procuran evitar.  Ni el gobierno debe intervenir para reestructurar las prácticas de una institución religiosa ni la religión debe utilizarse para compeler al gobierno a reorganizar su funcionamiento.

La otorgación masiva de acomodos suscita otro problema fundamental.  Es el de su efecto agregado.  Si bien un acomodo en particular puede que no sea contrario al principio de separación de Iglesia y Estado, el efecto agregado de todos los acomodos concedidos puede conducir, en la práctica, a la conformación de un estado regido por principios religiosos, es decir, a un verdadero gobierno teocrático. Eso, definitivamente, quebraría el frágil equilibrio que las cláusulas religiosas de ambas constituciones procuran preservar.

Otros artículos de Efrén Rivera Ramos