Comunidad de afectos, inmigrantes y derecho al voto
por Carlos E. Ramos González
lunes, 23 de octubre de 2023
Comunidad de afectos, inmigrantes y derecho al voto
En el orden de los afectos comunitarios, ¿cuál de ellos define mejor la comunidad de las personas que vivimos en Puerto Rico? El respeto a la dignidad humana, la solidaridad, la afabilidad hacia los que nos visitan son parte de lo que constituye la nacionalidad e identidad puertorriqueña. A pesar de la criminalidad rampante, la creciente desigualdad social y económica, las conductas muchas veces aberrantes que caracteriza a muchos miembros de nuestro entorno y la subordinación que implica la territorialidad colonial, constituimos una comunidad de afectos unidas por unos fines superiores que nos hace distintos, sin ser diferentes, a las aspiraciones de otras naciones.
La ciudadanía norteamericana que ostentamos, no es ni nació de un acto de lealtad, amor o solidaridad de nuestra comunidad. Atesorada o no en la diversidad del pensamiento político prevaleciente, no representa una afirmación colectiva sociológica de un deseo de pertenecer a una comunidad de afectos de otro país. Con sobrada razón expresaba un congresista norteamericano mientras se debatía la Ley Jones de 1917 en el contexto de la acción de naturalización colectiva que se consideraba: “A nadie se le puede obligar a amar a otro”.
Los puertorriqueños y puertorriqueñas nunca hemos tenido control político sobre las personas que emigran hacia nuestra isla. Hemos recibido una inmensa cantidad de personas que nos llegan por una multiplicidad de factores. Sin embargo, hay algo en común en todos: lograr una vida plena y más digna. Nadie abandona la tierra que lo vio nacer por gracia o sin objetivos vitales.
Mientras que en una buena parte del mundo hay una fuerte corriente anti-inmigratoria cimentadas en el discrimen e indignidad, la política pública del gobierno de Puerto Rico va en dirección contraria. Al menos desde el 2013, consistentemente se han aprobado leyes ampliando los derechos de los inmigrantes regularizados reconociendo que son parte de nuestra comunidad de afectos.
El derecho al sufragio es el más fundamental de los derechos políticos que reconoce nuestra Carta de Derechos. Debe verse como una parte indispensable de otros derechos fundamentales como el derecho a la vida o la dignidad humana. Tanto el derecho constitucional puertorriqueño como el federal reconocen que corresponde a los estados y territorios la reglamentación de su ejercicio en cuanto a las personas a ser electas que conformaran esos gobiernos. La discusión pública sobre este asunto no debe ser tanto si reconocer o no este derecho a los inmigrantes. No es un asunto que deba estar sujeto a un referéndum. Los derechos fundamentales no merecen tal precariedad democrática. El eje central de la discusión debería estar dirigida a reconocer este derecho, sus implicaciones sobre todo el proceso electoral y el momento adecuado para reconocerlo por ley.
No existe impedimento constitucional para ello. La política pública prevaleciente ya reconoce la valía y necesidad de la integración de estos nuevos puertorriqueños. Tampoco es un mandato constitucional puertorriqueño el requisito de ostentar ciudadanía norteamericana para poder ejercer el voto. Este es un requisito que ordena el Código Electoral de Puerto Rico. De hecho, permite votar a un ciudadano americano domiciliado en Puerto Rico, como muchos acogidos bajo la Ley 60, a pesar de que no dominan el español ni pertenecen en realidad a nuestra comunidad.
El orden constitucional y estatutario federal no impone obstáculos. Eso explica que varios estados y subdivisiones políticas permitan el voto de inmigrantes sin tener ciudadanía norteamericana.
En 1996, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, también decidió este asunto. Salvo un malabarismo producto de un pitiyankismo judicial, esa ciudadanía, admirada o rechazada, nada tiene que ver con nuestro poder de legislar sobre la cuestión de manera que se pueda ampliar este derecho a ciertos inmigrantes. El preámbulo de la Constitución de Puerto Rico, que contiene una negociada admiración hacia esa ciudadanía, no es fuente de derechos ni puede ir por encima de la Carta de Derechos de la propia constitución.
En realidad, no es un asunto constitucional. Es un asunto de voluntad política, de respeto a la dignidad humana y de fortalecer nuestra comunidad de afectos.
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