No es un mandato constitucional puertorriqueño el requisito de ostentar ciudadanía norteamericana para poder ejercer el voto, escribe Carlos Ramos González
El académico Carmelo Delgado Cintrón destaca la obra de Géigel Polanco en ocasión de conmemorarse este 11 de agosto la muerte de Eugenio María de Hostos hace 120 años.
Su proyecto cultural dio los frutos deseados y sentó las bases del Puerto Rico moderno que aprecia y se enorgullece de lo nuestro, en el Archipiélago y en la diáspora, Carmelo Delgado Cintrón
El Pleno de Numerarios de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación presenta la instalación como Académicos de Número de los Honorables Rafael Martínez Torres, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico y Félix Figueroa Cabán, Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico
Los hechos del caso, tal y como figuran en la sentencia, habrían sido los siguientes. En el año 2021, en fecha no determinada en la sentencia, la señora Jiménez da a luz un niño, el menor MMR
Su análisis sobre la integración propuesta en la exposición de motivos del nuevo Código Civil y que usted muy bien describe, es solo una muestra de la inseguridad jurídica que es consecuencia de la redacción de sus normas.
A nuestro entender, el punto de inflexión de este desarrollo culmina en la Exposición de Motivos del Código Civil de 2020, cuando nuestro legislador declara expresamente que las nuevas figuras adoptadas “no significa[n] la derogación de las figuras de la compraventa mercantil y otras, reguladas actualmente en el Código de Comercio”.
La disidencia, el tema objeto para su tesis y por el cual se distinguió a través de sus dieciséis años como juez asociada de nuestro Tribunal Supremo, es uno que con demasiada frecuencia los juristas tomamos por sentado.
Algunos países de la tradición civilista han flexibilizado su acercamiento al Derecho y se han distanciado del positivismo estricto que únicamente admite una interpretación de la norma.
La Ley Promesa dispone que toda acción judicial contra la Junta debe presentarse ante ese tribunal. El tribunal de primera instancia federal y la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito le dieron la razón al CPI