Anteproyecto Ley de Arbitraje para Puerto Rico
Anteproyecto Ley de Arbitraje para Puerto Rico
Anteproyecto del Comité de Arbitraje Comercial de la Comisión de Derecho Mercantil
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta ley persigue dos objetivos fundamentales: uno, actualizar el derecho puertorriqueño que rige los procesos arbitrales cuando las partes no escogen una organización de arbitraje particular o, si se ha escogido alguna, que sirva como complemento de las normas que provea la organización que se escoja; dos, generar nuevos entusiasmos por el estudio y práctica del arbitraje como mecanismo para la solución de disputas en Puerto Rico.
El primer objetivo se adelanta manteniéndonos en la misma tradición que escogimos en 1951. Entonces nos ad-herimos a la Ley Uniforme de Arbitraje (“LUA”). Ahora con esta ley nos mantenemos dentro de la orientación de la LUA, incorporando las revisiones a la LUA conocidas como Ley Uniforme de Arbitraje Revisada (“LUAR”). De esta manera buscamos que la reforma discurra con las mayores economías posibles en términos del reentrenamiento de la profesión. En el momento en que vive Puerto Rico, pensamos que la búsqueda de tales economías es una prioridad importante en las tareas de revisión legislativa.
En cuanto al segundo objetivo, la ley reconoce las críticas que se han hecho al estado de cosas en cuanto al arbitraje en Puerto Rico: demora, confusión en cuanto al derecho rector (cuándo aplica el derecho federal y cuándo no), incertidumbre en cuanto a la función y latitud revisora de los tribunales, especialmente cuando se pacta que el laudo se sujete a derecho, y dudas en cuanto a la disponibilidad de algunos mecanismos dentro de los procesos arbitrales.
A juicio de la Asamblea Legislativa, en lugar de iniciar un proceso de corrección a cuentagotas del curso actual, lo más prudente es proveer para un nuevo comienzo en este campo a través de una nueva ley. En este sentido, hemos querido generar un nuevo estatuto que, sin ser antipático al vigente, invite a renovar nuestras capacidades, conocimientos y pericias sobre el arbitraje como mecanismo para solución de conflictos.
La LUAR honra la autonomía contractual de las partes que adoptan el arbitraje como mecanismo para la solución de sus controversias. En consecuencia, la LUAR entra en funciones solo cuando las partes no han acordado una plataforma particular para encauzar el arbitraje de sus disputas. También, en deferencia a la autonomía contractual de las partes y en armonía con el derecho federal interpretativo de la Ley Federal de Arbitraje, la LUAR limita la función revisora de los laudos cuando surgen apelaciones ante las cortes. De otro lado, la LUAR busca dar mayor eficiencia a los procesos arbitrales y por consiguiente hacerlos más atractivos a las partes. Esta ley sigue la orientación de la LUAR en esos importantes sentidos.
La Asamblea Legislativa es consciente de que cada día crece el tipo de controversias susceptibles de adjudicarse en foros arbitrales: las disputas entre médicos y pacientes, los reclamos de consumidores antes ventilados a través de acciones de clase en las cortes son ejemplos de lo anterior. No es posible, pues, mantenernos en rezago. De eso trata esta ley.