Anteproyecto Ley de Arbitraje para Puerto Rico – Capítulo III – El Proceso Arbitral Abreviado
Anteproyecto del Comité de Arbitraje Comercial de la Comisión de Derecho Mercantil
CAPÍTULO III
EL PROCESO ARBITRAL ABREVIADO
ARTÍCULO 1
Convenio de las Partes
Antes surgir una disputa o luego de ésta suscitarse, las partes en cualquier relación contractual pueden convenir que las disputas que surjan de dicha relación se ventilen en arbitraje abreviado de acuerdo con los términos de este Capítulo.
COMENTARIOS
- Este Capítulo ofrece a las partes una forma arbitral abreviada para la dilucidación de sus conflictos contractuales. El sistema abreviado opera solo en función del acuerdo expreso y escrito de las partes. En caso de dudas en cuanto a la forma en que ha de conducirse un arbitraje, gobierna lo dispuesto en el Capítulo I de esta ley.
- El creciente costo de los procesos arbitrales ha sido motivo de preocupación para la comunidad jurídica y empresarial. Con el paso del tiempo esas preocupaciones no han quedado desatendidas:
“Significant work has been done by the arbitration community in recent years to address growing concerns over increasing cost and length of arbitral proceedings, resulting in the proposition of a number of techniques and guidelines for promoting time and cost-efficiency, including the use of expedited procedures for small claims, . . . .” Ver Micha Buhler, Costs, Walder Wyss, Ltd. (29 de noviembre de 2018)
En este capítulo la ley incorpora estas tendencias.
ARTÍCULO 2
Inicio del Proceso Arbitral Abreviado
(a) Cualquiera de las partes dará comienzo al proceso arbitral mediante notificación a las contrapartes.
(b) La notificación a las contrapartes se hará efectiva de la misma forma que las Reglas de Procedimiento Civil proveen para la efectividad de los emplazamientos.
COMENTARIO
- El inicio del proceso es sencillo, aunque se requiere cumplir con los requisitos que las Reglas de Procedimiento Civil disponen para los emplazamientos, en aras de proteger intereses de debido procedimiento de ley que, de no atenderse, pueden dar al traste con la efectividad del proceso.
ARTÍCULO 3
La Demanda de Arbitraje
(a) La demanda de arbitraje se hará siempre por escrito y debe contener o anexar, al menos, lo siguiente:
(1) El nombre, dirección, teléfono, correo electrónico de las partes;
(2) Una breve descripción de la disputa, que no excederá de dos carillas tamaño 8.5”x 11”, a espacio y medio, en fuente de 12 puntos;
(3) El remedio solicitado;
(4) Una copia del acuerdo u otro documento en que se basaría la jurisdicción del tribunal arbitral bajo este Capítulo;
(5) Si se interesa que el proceso arbitral se base solo en documentos o si se interesa además la celebración de vista;
(6) Si se interesa un laudo motivado o si ha de rendirse un laudo solamente dispositivo.
ARTÍCULO 4
La Contestación
(a) En un plazo no mayor de diez días a partir de su recibo, la parte promovida debe remitir su contestación a la demanda de arbitraje.
(b) La contestación debe hacerse por escrito y debe referirse a la corrección o no de las aseveraciones contenidas en la demanda.
(c) La contestación debe incluir una descripción de la controversia de haber diferencias con relación a la descripción presentada junto a la demanda.
(d) Asimismo debe la contestación hacer constar la posición de la parte promovida en cuanto a los incisos (a)(5) y (a)(6) del artículo III-3.
ARTÍCULO 5
Designación de los Árbitros
(a) Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la contestación, las partes designarán el árbitro.
(b) Si dicha designación no se hace dentro de dicho plazo, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal, mediante moción, que proceda con la designación. La moción estará acompañada de la documentación correspondiente y, en todo caso, de una relación de las personas sometidas por dicha parte para servir como árbitro dentro del plazo dispuesto en el inciso (a) de este artículo, juntamente con las credenciales de dichos candidatos. En ningún caso podrá someter al tribunal candidatos adicionales.
(c) Presentada dicha moción ante el tribunal, la parte promovida tendrá diez días improrrogables para comparecer y someter los suyos, con igual inclusión de credenciales.
(d) En plazo de 15 días el tribunal hará la designación del árbitro, solo entre los candidatos que previamente las partes hayan sometido a la consideración en atención del proceso requerido en el inciso (a) de este artículo.
ARTÍCULO 6
Honorarios De Los Árbitros
(a) Salvo que otra cosa acuerden las partes,
(1) En casos en que habrá de rendirse un laudo motivado, el árbitro devengará honorarios de ______ por cada parte, de tratarse de un proceso arbitral que requerirá una vista, o de ______ por cada parte si el proceso arbitral discurrirá solo por escrito.
(2) En casos en que se rendirá un laudo solamente dispositivo, el árbitro devengará honorarios de ______ por cada parte si se trata de un proceso arbitral que requerirá una vista o de ______ por cada parte si el proceso arbitral discurrirá solo por escrito.
(b) Los honorarios se depositarán juntamente con la designación del árbitro con depositario seleccionado por las partes de común acuerdo o, en defecto de acuerdo, en el tribunal, mediante la correspondiente moción. El tribunal podrá compeler al depósito de los honorarios si las circunstancias así lo ameritan.
(c) Las partidas de honorarios aquí dispuestas se ajustarán anualmente, sin ulterior acción legislativa o reglamentaria, de acuerdo con las tasas de inflación o deflación que reconozca el ______.
ARTÍCULO 7
La Reunión Inicial
(a) En acuerdo con las partes, el árbitro fijará la fecha y hora de una reunión inicial con dichas partes dentro de cinco días a partir de su designación. De no poder llegarse a un acuerdo al respecto, el árbitro fijará el momento en que tendrá lugar la reunión inicial.
(b) La reunión inicial se llevará a cabo por videoconferencia, en plataforma virtual, excepto en circunstancias extraordinarias, a discreción del árbitro.
(c) En la reunión inicial se atenderán los siguientes asuntos:
(1) El procedimiento a seguirse en el arbitraje, incluyendo si habrá de celebrarse una vista o si el proceso se basará solo en escritos;
(2) La forma del laudo; si habrá de motivarse o si será solamente dispositivo;
(3) Si habrá de llevarse a cabo un proceso de mediación antes de proceder con el arbitraje;
(4) En el caso de que se decida por una vista, si habrá de mantenerse un récord, a costo de las partes;
(5) Aclaraciones sobre los asuntos que se han de someter a la decisión del árbitro;
(6) Fijación de un calendario de trabajos, basado en las disposiciones de este Capítulo.
(d) Dentro de los cinco días siguientes a la vista inicial, el árbitro remitirá a las partes el calendario de trabajos para su revisión y aprobación. El calendario incluirá una relación de los asuntos que estarán sometidos a la decisión del árbitro. Dentro de los diez días siguientes al envío del calendario de trabajos, las partes le confirmarán al árbitro sobre su conformidad con el referido calendario o las objeciones a sus términos, en la medida en que no se ajusten a los acuerdos tomados en la vista inicial.
(e) Transcurridos 10 días desde el envío a las partes del calendario de trabajos, de recibir el árbitro objeciones a su contenido, el árbitro fijará el calendario final dentro de los siguientes diez días.
ARTÍCULO 8
Los Procesos Arbitrales Basados Solo En Escritos
(a) Dentro de los veinte días siguientes a la fijación por el árbitro del calendario de trabajos, la parte promovente someterá al árbitro y a las partes:
(1) Un memorando que explique la postura del promovente con relación a los asuntos a decidirse por el árbitro, según consignados en el calendario de trabajos. El memorando tendrá extensión máxima de 20 páginas, en el mismo formato requerido para la demanda de arbitraje en el artículo 3 (a)(2) del Capítulo II de esta ley;
(2) La prueba documental en la que la parte promovente interesa hacer descansar su caso. La prueba documental presentada no excederá de 20 documentos y estos, agregados, no excederán las 200 páginas. Podrán someterse extractos de documentos. Una serie de documentos relacionados, como una serie de correos electrónicos, podrán reflejarse como un solo documento; y
(3) Una relación de las cinco autoridades legales principales en las que el promovente hace descansar su reclamación.
(b) Dentro de los 15 días siguientes a la sumisión del memorando de la parte promovente, la parte demandada someterá el suyo, de la misma extensión y contenidos.
(c) Sometido el memorando de la parte demandada, las partes podrán someter memorando de réplica, en plazos sucesivos de cinco días. No se podrán someter ulteriores escritos.
ARTÍCULO 9
Los Procesos Arbitrales Mediante Vista Oral
(a) La vista oral tendrá lugar dentro de los 90 días siguientes a la reunión inicial.
(b) Con 40 días de anterioridad a la vista, la parte promovente someterá a las partes y al árbitro:
(1) Los materiales requeridos en el artículo III-8 (a) de esta ley;
(2) Afidávits de prueba con un máximo de tres declarantes, de una extensión agregada que no exceda las 60 páginas en el formato antes descrito.
(c) Con 20 días de anterioridad a la vista, la parte demandada someterá a las partes y al árbitro los materiales requeridos en el artículo III-9 (b) de esta ley.
(d) Sometidos los materiales de la parte demandada, las partes podrán someter escritos de réplica, en plazos sucesivos de 5 días. Los escritos de réplica tendrán extensión máxima de cinco páginas en el formato antes descrito. Todos los escritos deberán haberse sometido 10 días antes de la celebración de la vista.
(e) La vista del caso durará un solo día. Comenzará a las 9:00 de la mañana; recesará a la 1:00 de la tarde; reanudará a las 2:30 de la tarde y concluirá a las 5:30 de la tarde. El árbitro podrá conceder un receso breve en cada una de las sesiones. Al comienzo de la sesión inicial, cada parte tendrá un tiempo máximo de media hora para presentar su caso y resumir los testimonios vertidos mediante declaraciones juradas.
(f) El árbitro distribuirá el tiempo con que cada parte contará para contrainterrogar los testigos de la parte contraria en cuanto a los testimonios vertidos mediante declaraciones juradas.
(g) Cada parte tendrá un máximo de media hora para argumentos de cierre. El árbitro podrá permitir la distribución de dicha media hora en dos períodos que permitan la réplica.
ARTÍCULO 10
Otras Reglas Procesales
(a) No se permitirá descubrimiento oral o documental.
(b) No se permitirá la sumisión de informes periciales ni otra prueba de peritos.
(c) No se permitirán mociones preliminares, excepto las que promuevan la extensión de los plazos provistos en este Capítulo por circunstancias extraordinarias e imprevistas. Compromisos profesionales conflictivos de los abogados de las partes no se considerarán como tales circunstancias.
(d) El árbitro hará efectivos los plazos dispuestos en este Capítulo para el curso de los procedimientos.
ARTÍCULO 11
Vistas en Plataforma Digital
En consulta con las partes, el árbitro podrá optar porque la vista se lleve a cabo sobre plataforma digital, siempre que sea razonable dentro de las posibilidades de las partes y que se proteja la privacidad del procedimiento.
ARTÍCULO 12
Admisibilidad de Prueba
Toda información pertinente es admisible en la vista y no tiene que presentarse de acuerdo con las Reglas de Evidencia para el Tribunal General de Justicia.
ARTÍCULO 13
Incumplimiento con las Disposiciones de este Capítulo
(a) El árbitro tendrá la autoridad para imponer las sanciones que estime adecuadas por el incumplimiento significativo de cualquiera de las partes con lo dispuesto en este Capítulo o con las órdenes del árbitro. Las sanciones pueden incluir la emisión de un laudo en rebeldía.
(b) Ante el incumplimiento significativo de una parte, el árbitro conminará al cumplimiento y concederá plazo para ello, antes de considerar proceder en rebeldía.
(c) Un laudo en rebeldía debe, en cualquier caso, estar basado en la prueba.
ARTÍCULO 14
Arbitraje a Base de Ofertas Finales
(a) De común acuerdo, las partes pueden optar porque el arbitraje se lleve a cabo a base de sus ofertas finales.
(b) En tal caso, cada parte someterá al árbitro su oferta final, juntamente con un memorando de apoyo de 10 páginas de extensión en el formato antes prescrito.
(c) Las ofertas y memoranda se someterán simultáneamente.
(d) El árbitro seleccionará solo entre las ofertas sometidas, que verterá en un laudo, sin modificaciones.
(e) Las partes pueden optar por que el laudo basado en ofertas finales sea motivado o solo dispositivo. Si nada dispusieran, será motivado.
ARTÍCULO 15
Intereses y Costas
(a) El laudo podrá conceder intereses y podrá determinar la fecha desde la cual dichos intereses deben computarse.
(b) El laudo podrá fijar la responsabilidad por las costas del proceso arbitral y podrá distribuir dichas costas entre las partes como estime corresponda en función del comportamiento de las partes en el proceso.
(c) Los gastos legales serán en todo caso de la responsabilidad de cada parte.
ARTÍCULO 16
Emisión Del Laudo
(a) El laudo será vinculante para las partes, que deben sujetarse de buena fe a sus disposiciones.
(b) El laudo será final e inapelable, excepto por las causas dispuestas en ley.
(c) El incumplimiento con los plazos fijados en este Capítulo no será base para controvertir la efectividad del laudo.
(d) El laudo no se cursará a las partes hasta tanto los honorarios de los árbitros se hayan satisfecho debidamente.
(e) El laudo se emitirá, en cualquier caso, dentro de los 15 días siguientes a que la controversia quede sometida para decisión, aunque el árbitro no pierde jurisdicción por el transcurso de este plazo.
ARTÍCULO 17
Enmiendas
(a) A petición de parte o a su propia iniciativa, el árbitro podrá corregir errores tipográficos del laudo, otros errores u omisiones de similar naturaleza, o errores aritméticos en los cómputos.
(b) Las partes deberán presentar al árbitro cualquier solicitud de enmienda al laudo al amparo de este artículo dentro de los cinco días de emitido el laudo. Pasados cinco días de presentada dicha solicitud, se tendrá por rechazada.
ARTÍCULO 18
Confidencialidad
(a) El proceso arbitral bajo este Capítulo será privado y confidencial.
(b) Ninguna persona podrá estar presente en una vista, a no ser con el consentimiento de las partes.
ARTÍCULO 19
Derecho Supletorio
(a) Las disposiciones del Capítulo I de esta ley serán supletorias a los procesos arbitrales que se lleven a cabo según lo dispuesto en este Capítulo III, en todo cuanto no sean incompatibles con los preceptos de este.