Alianzas Público-Privadas – Capítulo 2
Alianzas Público-Privadas
Estudio del fenómeno y experiencias en la identificación de mecanismos de control y protección del interés público
Capítulo 2
PROCESOS DE SELECCIÓN
El proceso de selección es vital para la elaboración y concreción de la contratación con el sector público pues tiene como propósito elegir al mejor proponente de la manera más neutral, transparente y menos discriminatoria posible. Se promueve así la competencia y se maximiza el rendimiento gubernamental mientras se elige la mejor propuesta.62 Los elementos cualitativos de objetividad y transparencia, por los cuales se supone que se rija dicho proceso de selección, son cuestionados en múltiples ocasiones cuando se plantea la posibilidad de favoritismo, conflicto de interés o la mera subjetividad del cuerpo encargado de hacer la selección.63 Es por tal razón que el proceso de selección adquiere gran importancia dentro de lo que comprende una APP.
Aún así es necesario también reconocer que en cierta medida hay aspectos del proceso de selección que no suponen consideraciones particulares a las APP. En su sentido más elemental la APP es un contrato para obra o servicios y sobre esto es usual que los países tengan normas que regulen la selección por competencia.
Elementos comunes a procesos de selección
- el diseño de los parámetros de lo que se interesa abrir a competencia, sea obra o servicio
- un aviso abriendo el proceso a participación o a someter cualificaciones
- la eventual presentación de propuestas
- la evaluación de las mismas conforme los criterios de evaluación adoptados y
- su adjudicación
Aunque puede haber variaciones de lo antes descrito, es política pública usual seguir esos pasos descansando en que estructuras de este tipo promueven la transparencia en los procesos. Se espera así la utilización de mecanismos efectivos de publicidad, como por ejemplo, el hacer público la notificación de subasta, licitación, o evaluación de propuestas, además de los criterios evaluativos de cualificación y evaluación. Además, el proceso de selección promueve acciones administrativas y gubernamentales que sean lo suficientemente objetivas, alejándose así de decisiones arbitrarias y caprichosas.
Llevar a cabo un proceso de dicha índole propicia un proceso justo y competitivo entre los proponentes del cual se beneficia la entidad gubernamental al obtener y ejecutar, finalmente, una propuesta económicamente ventajosa y, a su vez, revestida de calidad y utilidad. Este tipo de marco administrativo para la reglamentación de procesos de selección aspira a evitar la discreción y los conflictos de interés al momento de elegir un proponente, y, además, provee mecanismos de impugnación y, en cierta forma, de fiscalización. Se trata de elementos que dan expresión concreta a los principios rectores de sensibilidad, transparencia, “accountability”, trato equitativo y eficiencia, discutidos en el capítulo 1 de este informe.64
Veamos algunos tipos de procesos a través del ejemplo de varios países para luego pasar a unos breves comentarios en torno a alguno de los componentes básicos de la selección. Al final discutiremos una variante conocida usualmente como iniciativa privada o propuesta no solicitada.
A.Tipos de procesos
Una manera de analizar la variedad de procesos disponibles es examinando algunas de las jurisdicciones que, conforme nuestra investigación, son representativas de las prácticas usuales.
España
En el capítulo anterior mencionamos la Ley 30 del 30 de octubre de 2007, Ley de Contratos del Sector Público, la cual abarca toda la gama de contratación pública en España, incluyendo la delimitación e identificación de la Colaboración Público-Privada (CPP) como uno de los tipos contractuales del Estado. El estatuto establece que los procesos de selección contemplados en la misma serán utilizados para éste tipo de contratación de índole colaborativa entre el sector público y el privado. Recordemos que tanto España, como todos los países miembros de la Unión Europea, rigen su contratación pública conforme a lo establecido por la Unión Europea en la Directiva 2004/18.65 Como parte de la adopción de dicha Directiva, la respectiva ley española contempla cuatro tipos de proceso de selección: el procedimiento abierto, restringido, negociado y diálogo competitivo.
La Ley 30/2007 de España define estos procesos de selección de la siguiente manera: 1) procedimiento abierto, donde todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores; 2) procedimiento restringido, donde podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación (se excluye toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos); 3) procedimiento negociado, donde la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos; y 4) diálogo competitivo, donde el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.66
El diálogo competitivo es un nuevo mecanismo de selección que introduce la Directiva en el 2004 y cumple la función de desarrollar un diálogo entre los proponentes y el organismo o entidad pública de manera que se puedan identificar y definir soluciones que cumplan de la manera más efectiva con los requisitos y necesidades de la entidad pública. Dicho mecanismo está orientado para ser utilizado en contrataciones complejas y cuando la entidad pública no ha podido establecer con claridad los parámetros del servicio o de la obra para la cual está solicitando propuestas. Permite que el sector público pueda, en conjunto con las soluciones que presente el sector privado, definir con claridad el servicio o proyecto a ser contratado y establecer los parámetros que eventualmente permitirán medir el desempeño. Implica que debe ser utilizado cuando los procesos abiertos o restringidos no cumplan o discutan todos los aspectos necesarios y pertinentes entre los proponentes y la entidad pública.
Reino Unido
El mecanismo de mayor utilización en el Reino Unido para realizar procesos de selección en contratación público-privada es precisamente el diálogo competitivo.67 Como indicamos, dicho método cumple su función de desarrollar un diálogo entre los proponentes del sector privado y el organismo público de manera que se puedan identificar y definir soluciones que cumplan de la manera más efectiva con los requisitos y necesidades de la entidad pública. Este tipo de selección es muy común en proyectos PFI del Reino Unido, además de estar orientado a ser un proceso utilizado mayormente en contratación de gran complejidad donde se discuten aspectos importantes entre los proponentes y la entidad pública, que los procesos tradicionales de selección no atienden. La diferencia primordial entre los procesos de selección tradicionales y el diálogo competitivo es que existe un paso en el cual, en vez de los proponentes presentar sus respectivas propuestas u ofertas específicas, se entra en una fase de diálogo entre los proponentes seleccionados y la autoridad pública. Adicional a ello, en el diálogo competitivo no existe una fase de negociación, sino que aquí la autoridad pertinente analiza las presentaciones basados en criterios evaluativos y entran en la fase final con el proponente seleccionado para firmar el contrato.
El mecanismo de diálogo competitivo utilizado en el Reino Unido se inicia en la fase de pre-calificación, en donde se da publicidad a los inicios del proceso de selección a través de una notificación de contratación de un proyecto mediante el Diario Oficial de la Unión Europea (aquí se incluyen los criterios evaluativos a ser utilizados). Mediante el PIN (“Prior Information Notice”), se informa al mercado que dicho proyecto está siendo considerado para desarrollo. Luego, la entidad o autoridad local emite un “Descriptive Document” y un Cuestionario de Pre-calificación o PQQ (por sus siglas en inglés) a cualquiera que responda a la notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. El documento descriptivo tiene como función lograr que la autoridad local promocione su proyecto y así, atraer al mejor postor o licitante. En cuanto al cuestionario de pre-calificación o PQQ, su propósito es obtener información que establecerá si los socios potenciales tienen el conocimiento o capacidades técnicas y estatus económico-financiero necesarios y suficientes para desarrollar el proyecto.
En ocasiones, se organiza una conferencia por parte de la entidad gubernamental para propósitos de orientar y brindar la información necesaria sobre el esquema considerado, y a su vez, los postores puedan aclarar dudas sobre el particular. La conferencia sirve para promover el proyecto y demostrar que la entidad gubernamental posee las capacidades y conocimiento técnico necesarios para desarrollar el proyecto. De celebrarse dicha conferencia, la misma debe ser notificada mediante publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Documento Descriptivo. Además, debe garantizarse en la discusión con los socios potenciales un trato justo y no discriminatorio.
Luego de la evaluación de PQQ, se elabora una lista de proponentes pre-calificados y se produce un informe con los resultados y conclusiones de las evaluaciones. Es importante señalar que se requiere a las autoridades locales mantener por escrito un “audit trail” o documentación de las determinaciones tomadas para la adjudicación final del contrato. Los proponentes no seleccionados en ésta y cada etapa subsiguiente, serán informados a la mayor brevedad posible, incluyendo porqué no fueron electos.
En la próxima fase la entidad gubernamental utiliza un mecanismo conocido como ISOS o “Invitation to Submit Outline Solutions” para reducir la cantidad de proponentes en la lista de postores pre-calificados. Aquí se someten las propuestas de los postores calificados para ser evaluados en la etapa final del proceso de selección. La evaluación de cada propuesta o ISOS sometido conlleva un proceso de diálogo con cada postor. Se utilizan entonces los criterios de adjudicación para evaluar y seleccionar a unos postores específicos, a los cuales se le requerirá someter entonces un ISDS o un “Invitation to Submit Detailed Solutions”.
El ISOS es un paso medular en el proceso de selección del mejor postor del sector privado a través de diálogo competitivo. En el mismo se perfeccionan todos los detalles del proyecto y de la transacción a llevarse a cabo, incluyendo los términos contractuales finales. Como parte del ISOS, la autoridad gubernamental pudiera requerirle a los proponentes someter información que podrá ser utilizada para propósitos contractuales y de evaluación, como por ejemplo, el “Method Statement” o documento donde se describe el método a ser utilizado para brindar el servicio propuesto. Se insiste en que los proponentes deben presentar alternativas en las que se obtenga de valor por dinero (“Value for Money”), y debe haber oportunidad para el diálogo en relación a las alternativas propuestas por el postor en cada etapa o fase del proceso de selección mediante diálogo competitivo.
El proceso de diálogo competitivo contempla la confidencialidad por parte de autoridad gubernamental de la información provista por los competidores del sector privado durante los procesos de selección. Una vez se elija al postor preferido, el proceso de diálogo competitivo culmina y no puede haber alteraciones o cambios sustanciales por parte del postor finalmente electo.
B. Comentarios en torno a algunos componentes importantes del proceso
Es posible afirmar que los procesos de selección funcionan entre dos extremos. De un lado el proceso objetivo y formal representado por la subasta donde se definen los términos de servicio o bien a ser adquirido, se presentan sobres sellados y tras su apertura se selecciona al postor más bajo.68 Del otro, la selección de un persona identificada por respetadas cualificaciones y donde ambas partes confeccionan los términos del acuerdo. El primer caso evita el favoritismo pero resta flexibilidad y no siempre el resultado será el mejor desde el punto de vista del interés público. El segundo posibilita un acuerdo más adecuado y satisfactorio pues responde al intercambio de información entre las partes, pero supone una competencia mucho más relejada y la posibilidad de que la decisión se base en criterios ajenos al interés público Sin embargo, es importante que determinados principios sean parte de cualquier tipo de selección. Los mismos tienen como propósito posibilitar un marco de control y fiscalización, puntos medulares a este informe.
Componentes importantes de todo proceso de selección
Trato justo y no discriminatorio
Transparencia
Organismo público encargado
Impugnación
Rigurosidad procesal
Trato justo y no discriminatorio
Hay dos elementos que tienden a repetirse en la mayoría de los textos examinados sobre procesos de selección de diversos países: trato justo y no discrimen. Véase, por ejemplo, el Artículo 10 de la Directiva 2004/17 de la Unión Europea.69 El tema no se limita a evitar favoritismo en términos de proponentes particulares con los cuales funcionarios públicos puedan tener vínculos personales o económicos, sino que también procura controlar intentos de excluir la participación de proponentes del extranjero. Después de todo, como en otros ámbitos comerciales donde existe un mercado internacional, algunos países adoptan esquemas proteccionistas y en ocasiones incluso promueven la preferencia por proponentes locales.70
Otros gobiernos, en cambio, promueven, como parte de su política pública el uso de contratos de APP sin importar el carácter local o extranjero de la entidad privada. A pesar de la diversidad de perspectivas sobre la contratación público-privada, los elementos cualitativos antes mencionados se mantienen firmes como objeto y propósito en toda contratación pública, ya sea con una entidad privada local o extranjera.
Transparencia
Respecto al concepto de transparencia, es importante mencionar que todos los procesos para la adjudicación de contratos con el sector público y los procesos de selección examinados en los diferentes países contemplaban en sus fuentes primarias y secundarias el requisito de publicación. Véase, a modo de ejemplo, la legislación de España la cual dispone la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.71 En algunos países se requiere la publicación de, por ejemplo, la notificación de convocatoria, subasta o licitación pública y de los criterios de evaluación que serán utilizados para fines de la adjudicación final del contrato. En otros países se enfatiza la publicación de todo el “procurement process” vía electrónica a través del internet.72
Como regla general, lo más importante es que a la entidad gubernamental se le requiere la publicación de la notificación de inicios de proceso de selección en un periódico principal, diario o boletín oficial. Esta fase inicial de publicación aspira al cumplimiento del principio de transparencia. Además, como vimos en el caso del Reino Unido, el requisito de documentar cada parte del proceso es otro de los elementos que añade transparencia a la selección y negociación de una APP.
Organismo público encargado
No todos los países examinados cuentan con una agencia o entidad gubernamental centralizada que se encarga de los procesos de selección de proponentes para la contratación de APP. En la gran mayoría de los casos, la entidad encargada de llevar a cabo dichos procesos de selección es por ejemplo, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Hacienda o el de Obras Públicas.73
En estos casos se escogen a unas personas dentro del Ministerio o Departamento para que procedan a adjudicar el contrato y por lo tanto, lleven a cabo el proceso de selección. Sin embargo, en algunos casos los contratos de APP que tratan sobre el desarrollo de infraestructura cuentan con una agencia o entidad gubernamental creada con el fin de atender todo lo que conlleva ese tipo de contratación público-privada para infraestructura.74 También, en muchos países existe un órgano o entidad que tiene más bien como función la orientación, asesoría, y establecer política pública, guías o principios, criterios evaluativos, entre otras, que favorezcan el desarrollo e implantación de alianzas o colaboraciones de índole público-privadas. Véase Reino Unido y la función del 4Ps.75
Rigurosidad procesal
Por último, en muchos de los países examinados la entidad encargada de los procesos de selección es estricta en relación al incumplimiento de lo dispuesto en los reglamentos o de los requisitos y criterios de cualificación o evaluación. Sin embargo, existe la excepción y, hay países que poseen un método de atender los procesos de selección de mayor flexibilidad. Por ejemplo, existen disposiciones que establecen su enfoque de selección dirigido a lo sustancial de las propuestas. Por ejemplo, hay sistemas que contemplan mecanismos “dinámicos” en que la oferta del proponente puede ser mejorada.76 No obstante, ésta no es la tendencia común en los países que fueron examinados en relación a su manera de atender los procesos de selección.
Este tema es de especial relevancia a la luz del diálogo competitivo. Dicho mecanismo de selección supone un nivel de comunicación entre el gobierno y los competidores que resulta contrario a la norma tradicional de crear procesos ciegos donde todo descansa en una evaluación a base de criterios objetivos y rígidos, carácter con el cual también deben cumplir las propuestas. Si en el caso de las APP se permite mayor flexibilidad es precisamente porque su objetivo es propiciar creatividad en cuanto a las maneras de articular diferentes alternativas de financiamiento, combinado con los elementos de la operación y el término del contrato. Después de todo, es difícil para el gobierno establecer un proceso de selección donde visualice con anticipación todo posible desarrollo y exigencia que pueda generarse durante los próximos 30 ó 50 años. De ahí que resulte conveniente establecer ese diálogo con los proponentes.
Aunque en la licitación tradicional el gobierno pudiera de todos modos tener esa oportunidad, entran en juego otras consideraciones de pulcritud y trato justo donde el objetivo es obtener el mayor beneficio del proceso de competencia al cual se someten los proponentes. La falta de comunicación que priva al gobierno de poder rediseñar sus propios objetivos, es la misma que debe funcionar como un incentivo para que el proponente haga la oferta más atractiva posible al gobierno. Hay quien plantea que si bien ese fin es loable, los esquemas ordinarios de subasta deben abrir espacios para mayor flexibilidad y que los procesos a base de los cuales se seleccionan las APP pueden terminar siendo un modelo para ello.77
C. Iniciativa privada
En varias legislaciones, se contempla el concepto de iniciativa privada, lo que implica una contratación de APP que tiene su origen en una propuesta presentada por una persona privada, a diferencia del proceso tradicional donde la idea nace dentro del propio gobierno.78 Este asunto es atendido en muchos de los países examinados por las claras implicaciones que tiene en términos de política pública. Aunque hay variadas maneras de atender propuestas de iniciativa privada o no solicitada, el consenso es que la respuesta pública garantice el principio de trato justo y no discriminación mediante procesos de selección que incluyan la oportunidad de terceros también presentar propuestas. Se intenta con esto ser receptivo a una propuesta que, aun siendo de origen privado, bien podría responder al mejor interés público, al mismo tiempo que no se le quiere conferir una ventaja indebida al proponente.
Un investigador del Banco Mundial ha identificado al menos tres maneras principales en que los gobiernos atienden este tipo de propuesta.79 La primera opción es simplemente prohibirla. La segunda opción es que el gobierno compre la idea al proponente y, una vez la hace suya, la somete al proceso de selección ordinario para APP. La tercera opción supone abrir un proceso de selección en el cual al proponente de la iniciativa no solicitada se le concede algún tipo de ventaja frente a los terceros. Esto último se hace mediante la concesión de algún tipo de bono en la métrica de evaluación de propuestas o bien mediante la oportunidad de poder realizar una contraoferta a cualquier propuesta que realice un tercero.
El caso de Perú permite ver las consideraciones especiales que algunos gobiernos tienen en este tipo de situación.80 Allí el tema se atiende mediante reglamento el cual incluye entre sus requisitos una declaración jurada expresando que la iniciativa no solicitará cofinanciamiento público, garantías financieras a cargo del Estado o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos. El ente gestor en Perú tiene la potestad de ampliar o modificar la propuesta del titular de la iniciativa privada. El titular tiene derecho a manifestar su conformidad o disconformidad con las respectivas alteraciones a la propuesta dentro de un plazo determinado (15 días). En caso de que el titular no esté conforme o no se comunique dentro del mencionado plazo, el ente gestor rechazará la iniciativa mediante pronunciamiento expreso, y dicho rechazo a la iniciativa no tiene derecho alguno a ser impugnado vía administrativa o judicial. Luego de esto el proceso se abre entonces a terceros interesados.
Suráfrica, por otro lado, acepta las propuestas no solicitadas, pero las limita a las siguientes circunstancias: existencia de un estudio estableciendo que se trata de un negocio viable, el producto o servicio envuelve un diseño o manejo de proyecto innovador, o bien presenta un método de prestación de servicios nuevo y costo-efectivo.81 Además, una vez el proceso se abre a competencia el proponente original tiene derecho a un reembolso en caso de no ser favorecido por la licitación.82
Más allá de la discusión en torno al mecanismo específico para manejar la iniciativa privada, es insoslayable atender el tema. No se puede ni sería deseable pretender que el sector privado no pueda desarrollar propuestas en un marco de política pública donde existan las APP. Lo importante en todo caso es que cualquier acción afirmativa por parte del gobierno se realice una vez se asuma como suyo el interés en desarrollar el proyecto. Es por esto que el objetivo de toda respuesta a una propuesta no solicitada debe ser garantizar el máximo de competencia y transparencia en el manejo de la misma.83
La Ley y Reglamento de APP de Puerto Rico en el contexto del proceso de selección
• El proponente interesado en participar del proceso debe cumplir con requisitos dispuestos en la ley que son acostumbrados en subastas públicas.
• El proceso se estructura en dos fases: 1) una solicitud de cualificaciones y 2) una solicitud de propuestas. Hay varias circunstancias bajo las cuales la Autoridad puede negociar de forma directa, incluyendo cuando el procedimiento ordinario resulte oneroso e impráctico o no haya habido respuesta a una solicitud de propuestas.
• Hay criterios de evaluación mínimos y la propuesta será aprobada por un Comité de Alianzas compuesto por el Presidente del BGF o su delegado, un funcionario de la entidad contratante con inherencia en el proyecto, un miembro de la junta de directores si es una corporación o el jefe de agencia y dos funcionarios de la entidad contratante.
• Al aprobar una propuesta el Comité prepara un informe que somete a la junta de directores o jefe de agencia; el contrato pasa entonces para aprobación del Gobernador.
• El derecho a impugnar determinaciones del proceso de selección dependerá de la etapa (cualificaciones o propuestas), pero fundamentalmente se trata de acudir al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial con normas específicas que excluyen la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. No está disponible la reconsideración.
• El Reglamento contempla y regula situaciones donde el proyecto de APP no se origina en una agencia, sino que es iniciativa del sector privado.
Notas al Calce
62 United Nations Economic Commission for Europe, Guidebook on Promoting Good Governance in Public-Private Partnerships 49 (2007) [en adelante, UNECE, Guidebook].
63 Sobre la relación entre corrupción y el diseño de procesos para otorgar contratos públicos, véanseRose-Ackerman, supra nota 9, en las págs. 81-94; Christopher R. Yunkins, “Integrating Integrity and Procurement: The United Nations Convention Against Corruption and the UNCITRAL Model Procurement Law”, 36 Public Contract Law Journal 307 (2007); y Ricardo Rivero Ortega, “Corrupción y contratos públicos: las respuestas europea y latinoamericana”, en La corrupción en un mundo globalizado: análisis interdisciplinar 109 (2004).
64 Adviértase que lo anterior no incluye el principio de participación ciudadana. Aunque su incorporación en procesos de selección de contratación pública no es usual, existen interesantes intentos en esa dirección. Véase Myrish T. Cadapan-Antonio, “Participation of Civil Society in Public Procurement: cases studies from the Philippines”, 36 Public Contract Law Journal 629 (2007).
65 Supra nota 46.
66 Artículos 122-167 de la Ley 30/2007.
67 4ps, A map of PFI process using competitive dialogue (June 2006). La explicación que se presenta a continuación descansa fundamentalmente en lo expuesto en este documento.
68 Para una descripción detallada, véase la opinión emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en R & B Power Inc. v. ELA, 2007 TSPR 151.
69 “Las entidades adjudicadoras tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán con transparencia”. Supra nota 46.
70 En algunas instancias se trata del choque entre una política pública de búsqueda de inversión y otra de promoción del sector empresarial local. Para un ejemplo de lo último, véase el Artículo 9 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada el 4 de enero de 2000 en el Diario Oficial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos: “Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas”.
71 Artículo 125 de la Ley 30/2007.
72 Véase, a manera de ejemplo, el caso de Australia, “Department of Finance and Deregulation, Australian Government, Financial Management Guidance No.1” on Commonwealth Procurement Guidelines 20-21 (December 2008).
73 Este último es el caso de Chile, Reglamento para la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema de concesión, Núm. 956 de 6 de octubre de 1997 (Ministerio de Obras Públicas, República de Chile).
74 Para el sector del transporte en España, se trata de la Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre. Véase Fernando Igartua & Carlos Rueda, Chapter 16 “Spain, en The International Comparative Legal Guide to: PFI/PPP Projects” 2007 2 (Global Legal Group, 2007).
75 4ps Guidance: Protections- Local Authority PFI Procurement and Contracts (July 2004).
76 Artículo 14 del Decreto 2474 de 7 de julio de 2008 del Departamento Nacional de Planeación de la República de Colombia, Decreto por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones, Decreto 2474 de 7 de julio de 2008 del Departamento Nacional de Planeación de la República de Colombia. Para una experiencia similar en el Reino Unido, véase Policy and Standards Division, Office of Government Commerce Competitive Dialogue Case Study: BBC Digital Switchover Help Scheme (July 2009).
77 Performance of PPPs and Traditional Procurement in Australia, supra nota 39, en la pág. 14.
78 En el caso de Perú, véase los Artículos 13-20 del Reglamento del Decreto 1012. Chile también regula el tema, véase los Artículos 4-12 del Reglamento para la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema de concesión, Núm. 956 de 6 de octubre de 1997 (Ministerio de Obras Públicas, República de Chile).
79 John Hodges, Unsolicited Proposals. Competitive Solutions for Private Infrastructure, Viewpoint, Note No. 258 (March 2003).
80 Supra nota 40.
81 Paragraph 2.1 of the National Treasury Practice Note No. 11 of 2008/09, Unsolicited Proposals,National Treasury, Republic of South Africa.
82 Id., Paragraph 5.1.
83 Hodges, supra nota 79.