Aguijoneo judicial sobre el status
Aguijoneo judicial sobre el status
“La Cláusula Territorial no es un cheque en blanco para que el gobierno federal dicte cuándo y dónde se extiende la Constitución a sus ciudadanos”. Así lo afirma el Tribunal de Distrito en el caso U.S. v. Vaello al analizar el discrimen dispuesto por una ley federal que deniega ciertos beneficios a residentes de Puerto Rico.
El amplio y maleable ejercicio del poder del Congreso sobre Puerto Rico bajo esta cláusula cumple 121 años. Desde hace más de un siglo el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (TSEU) determinó que este poderío tiene sus límites: la ley federal no puede violar derechos fundamentales, aun a “residentes en territorios”.
La decisión del juez presidente Gustavo Gelpí reafirma lo anterior, pero lo matiza dialécticamente de forma diferente. En términos constitucionales, presume que la isla es Estados Unidos, donde habita una población compuesta por ciudadanos estadounidenses hispanos.
No obstante, el fundamento de la jurisprudencia vigente por más de 120 años es que Puerto Rico no forma parte de Estados Unidos, aunque pertenece a ese país. Si bien desde 1980, en el caso de Harris v. Rosario, el TSEU determinó que el discrimen bajo esta ley no violaba los derechos fundamentales de los residentes del territorio no incorporado de Puerto Rico, jurisprudencia posterior lo persuade a reinterpretar esta decisión. Para el Tribunal, en Puerto Rico reside una minoría racial de ciudadanos sin poder político para votar por el presidente y sin representación adecuada en el Congreso. En esencia, esto crea un “apartheid ciudadano fundamentado en etnicidad histórica/social dentro de tierra norteamericana”. ¿Presume que Puerto Rico está incorporado?
Desde esta óptica, y bajo la jurisprudencia moderna de Boumediene v. Bush (2008) (detenidos en Guantánamo) y United States v. Windsor (2013) (matrimonio igualitario), la ley viola la esencia misma de la “libertad” que protege la Enmienda V (debido proceso de ley) de la Constitución federal. A su vez, constituye un discrimen contra ciudadanos norteamericanos hispanos por razón de su raza y el sitio donde viven en Estados Unidos (el territorio de Puerto Rico) en violación a la Igual Protección de las Leyes.
La ley demuestra su animus discriminatorio y causa desigualdad al invocar razones de “eficacia gubernamental”, es decir, consideraciones económicas que no siguen en otros territorios. Estas razones, en unión al discriminen racial de facto, no superan el examen judicial deferencial que exigía el caso de Harris y ni el más riguroso que exige la jurisprudencia del TSEU en controversias de discrimen por raza y ascendencia racial.
No sabemos si la decisión será apelada. Toca esperar antes de analizar si el caso tendrá repercusiones mayores. Aún desde su premisa constitucional (no es una perspectiva histórica/sociológica), ¿sostendrán los tribunales revisores superiores la reinterpretaciónde Harris?
En 2018, el territorio Puerto Rico/Estados Unidos ¿está habitado por ciudadanos americanos hispanos que son una minoría racial sin poder político regidos por un Congreso racista? ¿Es obligación de la rama judicial salir en la protección de estos ciudadanos cuando las ramas políticas no quieren hacerlo? Creo que el aguijoneo judicial continuará.