Quinta Asamblea Legislativa Segunda Sesión
Sesión Extraordinaria
30 DE AGOSTO DE 1910 A 3 DE SEPTIEMBRE DE 1910
SESIÓN DEL 30 DE AGOSTO DE 1910
Día 1 – Martes
Presidente: Señor José de Diego
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a las diez de la mañana del día treinta de agosto del año mil novecientos diez, se reunieron en el salón de la Cámara de Delegados los miembros de la misma, señores:
- Acosta
- Acuña
- Aldrey
- Aponte
- Benítez
- Coira
- Cayetano Coll
- José Coll
- Díaz Navarro
- Elzaburu
- García Ducós
- Lloréns
- Lluveras
- Matienzo
- Mercader
- Muñoz Rivera
- Santoni
- Solá
- Soler
- Tizol
- Trelles
- Virella
y el Presidente Señor José de Diego, quienes respondieron a sus nombres al pasar lista el Secretario.
Habiendo asistido veinte y tres miembros de la Cámara de Delegados, el señor Presidente declaró inaugurada en la misma, la Sesión Extraordinaria de la Quinta Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que al efecto fue convocada por el Honorable Gobernador George R. Colton, en la siguiente Proclama que fue leída por el Secretario:
“Convocatoria para una Legislatura extraordinaria de la Asamblea Legislativa:
Por cuanto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por una Resolución Conjunta aprobada en 10 de Marzo de 1910, dispuso: “que las salas de sesiones y oficinas del Consejo Ejecutivo y la Cámara de Delegados, serán instaladas en el edificio propiedad de El Pueblo de Puerto Rico, conocido como “Palacio Rojo”, hasta tanto que se construya el Capitolio de Puerto Rico”, y por cuanto la Comisión constituida por dicha Resolución Conjunta para elegir los locales que en el mencionado edificio habían de ocupar el Consejo Ejecutivo y la Cámara de Delegados, respectivamente, Comisión que está compuesta por el Presidente del Consejo Ejecutivo y el Speaker de la Cámara de Delegados, ha visto que los locales disponibles en el referido edificio son inadecuados e impropios para el objeto a que se destinaron por la citada Resolución Conjunta: y ha elegido otros locales que la Comisión cree pueden ser preparados para llenar las necesidades de la Asamblea Legislativa, si se autoriza el uso de los mismos y si se asignaren los fondos necesarios para ponerlas en condiciones de poderse utilizar.
Por cuanto, la Ley de la Asamblea Legislativa aprobada en 9 de Marzo de 1905, tal y como fue modificada por la Ley de la misma Asamblea aprobada en 29 de Febrero de 1908, trata de regular la importación en Puerto Rico de ciertos: árboles, plantas, raíces y semillas, con el objeto de impedir su introducción cuando estén enfermos; y por cuanto el alcance de dicha Ley en su forma modificada, no es suficientemente amplio para proteger los intereses agrícolas de Puerto Rico, y especialmente nada dispone la Ley en cuanto a la inspección de cañas de azúcar, o de trozos de ellas a su importación o introducción en Puerto Rico, y habiendo en el momento contratos hechos para el embarque a esta isla de grandes cantidades de dicha planta, tampoco existe crédito disponibles para hacer cumplir las disposiciones de la mencionada Ley.
Por cuanto, en 10 de Marzo de 1910, fue aprobada una Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa autorizando al Comisionado del Interior, para vender al Municipio de San Juan ciertos terrenos situados al Este de la ciudad de San Juan; autorizando a dicho Municipio para transferir determinada parte de dichos terrenos por un valor nominal, a la Junta de Síndicos de la Asociación de Jóvenes Cristianos; autorizando al Comisionado del Interior para que, con la venia y aprobación del Gobernador de Puerto Rico y bajo ciertas condiciones, pudiese transferir una parcela de terreno para la construcción de un hotel; y autorizando al Comisionado del Interior para vender a la Asociación “Casino de Puerto Rico” otra parcela de terreno; y la Resolución Conjunta antes referida, contienen algunos errores de copia, es defectuosa por otros conceptos y no llena los requisitos necesarios para los fines que se tuvieron en consideración al aprobarla; y
Por cuanto, el Servicio de telégrafos y teléfonos público y particular, existente en toda la isla es inadecuado e incompleto, no provee los medios eficientes de comunicación que necesitan el público y el Gobierno, y resulta costoso para todos los que lo utilizan; y
Por cuanto, el Consejo Ejecutivo no tiene autoridad legislativa para aprovechar las oportunidades que se presentan de remediar estas condiciones;
Por cuanto, yo, Geo R. Colton, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de las facultades que me otorgan la Ley del Congreso titulada: “Ley para proveer, temporalmente, de rentas y un gobierno civil a la isla de Puerto Rico, y para otros fines”, aprobada en 12 de Abril de 1900, y las leyes de Puerto Rico, convoco por medio de esta proclama, una Legislatura extraordinaria de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, y cito a dicha Asamblea para que se reúna en la Capital de la isla y en el salón en que tienen lugar sus sesiones el Martes 30 de Agosto de 1910, a las diez de la mañana, con el objeto de deliberar sobre los asuntos expresados y sobre otros que puedan ser sometidos a su consideración, de acuerdo con la Ley, y para que adopte en cuanto a las mismas las resoluciones que estime convenientes y justas.
En testimonio de lo cual, he firmado esta proclama en la Casa del Gobierno, en San Juan y hecho estampar en ella el Gran Sello de la isla de Puerto Rico, hoy, 12 de agosto de 1910.
Geo R. Colton.
Promulgada de acuerdo con la Ley en 12 de Agosto de 1910.
M. Drew Carrell.
Secretario de Puerto Rico interino.”
El Señor Presidente designó a los Señores Soler, Domínguez y Cayetano Coll, para que al saludar, al Consejo Ejecutivo en nombre de la Cámara de Delegados, le informaran que ésta, constituida en sesión, estaba dispuesta a comenzar sus trabajos en la presente Legislatura extraordinaria.
El Señor Presidente designó a dichos Señores Delegados, para que formaran parte de la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa que habrá de hacer al Honorable Gobernador de Puerto Rico, idénticas manifestaciones al dictarse en disposición de recibir cualquier mensaje que quisiera dirigirle el referido funcionario.
Precedida del Sargento de Armas, entró en la sala de Sesiones una Comisión del Consejo Ejecutivo compuesta de los Sres. Barbosa, Sawyer y Vías, la que, al saludar cortésmente a la Cámara en nombre de dicho cuerpo, manifestó que éste estaba constituido en sesión legislativa y que había designado a los referidos Sres. Barbosa, Sawyer y Vías, para formar parte de la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa que hará idénticas manifestaciones al Hon. George R. Colton, Gobernador de Puerto Rico.
El Señor Presidente manifestó a la Comisión de Consejo Ejecutivo que estimaba la cortesía de dicho Cuerpo, que la Cámara de Delegados estaba constituida en sesión y que así lo informaran al Consejo Ejecutivo los comisionados de la misma, señores Soler, Domínguez, y Cayetano Coll, los que formaran parte de la expresada Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa, en nombre y con la representación de: la Cámara de Delegados.
Se dio lectura a la siguiente moción:
El Delegado que suscribe , propone a la Cámara:
- El Speaker, a instancia de cualquier Delegado, o ex-oficio, podrá declarar que la Cámara se constituya en Comisión Total para la discusión de cualquier asunto.
- Podrá asímismo el Presidente designar el orden para la discusión y votación de los asuntos, según su importancia.
- Los Proyectos de Ley podrán ser leídos en 1ª y 2ª lectura en el mismo día, y ser discutidos y votados en 2ª y 3ª lectura, sin necesidad de ser impresos, remitiéndose escritos en maquinilla al Consejo Ejecutivo, disponiéndose que de cualquier proyecto habrá de entregarse una copia a cada Delegado, antes de discutirse.
- Las Comisiones podrán trabajar en el mismo salón de la Cámara procurando no interrumpir los trabajos de la Cámara; a tal fin, los Comisionados podrán cambiar de asientos y pupitres con otros Delegados para reunirse en el trabajo de dichas comisiones.
- El Speaker podrá señalar el tiempo que haya de consumirse por los que hagan uso de la palabra en cualquier debate.
- De cualquier resolución del Speaker no comprendida en las facultades que le otorga el Reglamento, podrá apelarse a la Cámara: y la decisión de ésta será definitiva.
- Las presentes reglas estarán en vigor hasta la terminación de los trabajos de la Cámara en la sesión actual de la Asamblea.
Juan García Ducós.
Sometida a debate la moción que precede, fue discutida, votada y aprobada por mayoría con la enmienda siguiente: al final del apartado primero, después de una coma, agregar estas palabras: “ y designar también una Comisión Especial que conozca de los proyectos presentados en esta sesión extraordinaria”.
Entró en la Sala de Sesiones la Comisión de la Cámara, compuesta de los señores: Soler, Domínguez y Cayetano Coll. El Señor Soler manifestó que el Consejo Ejecutivo reiteraba su cortés saludo a la Cámara de Delegados, a la que había comunicado que estaba ya en sesión legislativa e informó que el Hon. Gobernador se comunicaría inmediatamente por medio de un mensaje con la Asamblea Legislativa.
El Señor Presidente recibió el siguiente mensaje del Honorable Gobernador, que fue leído por el Secretario:
Al Consejo Ejecutivo y a la Cámara de Delegados.
Local para la Asamblea Legislativa.
Según informe de la Comisión constituida por la Resolución Conjunta aprobada en 10 de Marzo de 1910, para elegir en el edificio de la propiedad de: El Pueblo de Puerto Rico, conocido con el nombre de “Palacio Rojo” y según lo dispuesto en dicha Resolución Conjunta, los Departamentos que habían de ocupar el Consejo Ejecutivo y la Cámara de Delegados hasta que el Capitolio de Puerto Rico fuese construido, los departamentos en que está dividido aquél edificio, son inadecuados e impropios para la instalación en ellos de la Asamblea Legislativa y pueden obtenerse departamentos más propios para el objeto, en el edificio que pertenecía a la Diputación Provincial trasladando las oficinas del Attorney General al Palacio Rojo, siempre que se hagan en ambos edificios las reformas necesarias y se destine una cantidad conveniente para hacer frente a los gastos que esa reforma ha de ocasionar. Es de importancia que el cuerpo legislativo de Puerto Rico, tenga locales cómodos y adecuados, incluyendo los departamentos necesarios para los trabajos de las Comisiones y para las oficinas administrativas, a fin de que los asuntos públicos puedan despacharse rápida y efectivamente, y sin confusión de ningún género. De consiguiente, se somete este asunto a vuestra consideración para la resolución que estimen acertada, y a fin de que se disponga lo necesario en tiempo oportuno, para poder preparar en debida forma los departamentos que hayan de usarse en la legislatura ordinaria.
Exclusión de plantas enfermas.
La Ley de la Asamblea Legislativa aprobada en 9 de Marzo de 1905, tal y como fue modificada por otra ley aprobada en 29 de Febrero de 1908, tenía por objeto regular la importación en Puerto Rico de ciertos árboles, plantas y semillas, para impedir su introducción en el país en el caso de que estuviesen enfermas, pero el alcance de dicha ley no es suficientemente amplio para evitar la importación de plantas enfermas que no sean de aquellas expresamente mencionadas en ella, ni contiene ninguna asignación de fondos para hacer cumplir sus disposiciones. Se ha traído recientemente a mi atención el hecho de que pronto serán importadas cantidades considerables de cañas de azúcar y de pedazos de caña, y si esas plantas se admiten en la isla estando enfermas, podría ese hecho, probablemente, ocasionar graves prejuicios a la industria azucarera del país. La cuestión es, por lo tanto, de gran importancia para esa industria y también puede serlo para otros intereses agrícolas de Puerto Rico. En consecuencia, recomiendo que se apruebe en esta Legislatura una ley, de carácter general, disponiendo la inspección de todos los: árboles, plantas, raíces, retoños, injertos, ramas o trozos de plantas, semillas, y vainas o cápsulas conteniendo semillas, a su llegada a Puerto Rico, procedentes de otro país, y la re-exportación de todos aquellos que estén enfermos, o que pueden ser, por cualquier otra causa, perjudiciales a los intereses agrícolas locales. Recomiendo así mismo que en esa ley se vote un crédito conveniente, que no esté sujeto a año económico determinado, y con el cual se pueda obtener el cumplimiento de sus disposiciones.
Disposición en otra forma de ciertos terrenos situados en la ciudad de San Juan y en sus inmediaciones.
En una Resolución Conjunta aprobada en 10 de Marzo de 1909, se acordaron ciertas concesiones y enajenaciones de terrenos del Gobierno Insular, situados en la ciudad de San Juan y en sus inmediaciones. Por la experiencia adquirida desde la aprobación de dicha Resolución Conjunta, y por algunos errores de copia descubiertos en ella, resulta conveniente su derogación y la aprobación de otra Ley, en forma correcta, con la cual puedan alcanzar los fines de la legislación original. La citada Resolución Conjunta dispone:
1 (a) La venta y traspaso de ciertos terrenos por el Comisionado del Interior a la ciudad de San Juan, y la subsiguiente enajenación de una parte de esos terrenos que había de hacer la ciudad a individuos particulares. Se ha llegado al convencimiento de que, disponiendo en esa forma de estos terrenos y otorgando el uso de los mismos a particulares, se dificultará de modo notable el plan general y permanente para el embellecimiento de la ciudad y para aumentar sus parques y paseos, además de que la operación no sería beneficiosa para el Municipio.
(b) Era una de las condiciones de esta venta y traspaso, que el Municipio habría de vender y transferir a la Asociación Cristiana de Jóvenes de San Juan, o a la Junta de Síndicos que representa dicha Asociación, y por un valor nominal, un solar de seis mil metros cuadrados, por lo menos, la situación del ural quedaba descrita en la referida Resolución Conjunta. Se recomienda que en la nueva Ley, se de autorización al Comisionado del Interior para que transfiera directamente a la Asociación Cristiana de Jóvenes, el terreno que a dicha Asociación se concediera.
2. El terreno de una parcela de terreno, el área de la cual no ha de exceder de cinco acres, a cualquiera persona, razón social, o corporación: que haya de construir y sostener en la misma un hotel, provisto de todas las comodidades y adelantos modernos, para el alojamiento de turistas y otras personas, no debiendo costar el establecimiento de dicho hotel menos de $300,000. En relación con este asunto, las disposiciones de la mencionada Resolución, autorizan al Comisionado del Interior con la venia y aprobación del Gobernador, para entrar en negociaciones que conduzcan a la construcción del referido hotel. Se ha dado, posteriormente, mayor consideración a los diversos aspectos de este asunto y por ello y por las negociaciones entabladas hasta ahora, se ha llegado a la convicción de que la clase del hotel que se desea, es decir, un hotel que ofrezca atractivos a los viajeros y que de crédito a la isla por su arquitectura y demás condiciones, con comodidades para un número suficiente de personas, de modo, que el plan resulte satisfactorio para todos los interesados, ocasionar el gasto de una cantidad de dinero notablemente más grande que la señalada como mínimum en la Resolución Conjunta. También se adquirió la certeza de que, para la construcción de un hotel de esta clase, sería necesario emitir bonos garantizados con la misma propiedad y de que las condiciones que han de imponerse a la persona, razón social, o corporación que se haga cargo de la empresa, deben ser establecidas en forma tal, que llenen los requisitos exigidos por los compradores de bonos; para estos, antes de invertir su dinero en bonos, solicitan que la garantía que se les de tenga carácter permanente y definitiva. Las modificaciones que se necesitan en cuanto a este particular, pueden hacerse sin disminuir la garantía que da a los intereses públicos la Ley existente y se recomienda que dichas modificaciones se lleven a cabo de acuerdo con un memorándum que se someterá a la Asamblea y en el cual se darán los detalles del asunto.
3. Autoriza al Comisionado del Interior para vender a la Asociación Casino de Puerto Rico, por $1.00 y por otras consideraciones, una parcela de terreno perteneciente a: El Pueblo de Puerto Rico, descrita con una superficie de 5,696 metros cuadrados y 30 centímetros. Esta descripción es claramente errónea. El área que debía señalarse era la de 5,696 metros cuadrados y 30 centímetros. Al sustituir la citada Resolución Conjunta con otra ley, debería corregirse dicho error con el fin de autorizar el traspaso de la cantidad de terreno que se deseaba transferir.
Líneas de teléfonos y de telégrafos.
Según los datos disponibles, resulta que el sistema insular de teléfonos y telégrafos de la isla consiste de 390 millas de línea que representan, aproximadamente, 1,400 millas de hilo, con 60 estaciones. Se calcula que el valor intrínseco hoy de la instalación general es de $124,189.82 dividido en esta forma: postes y material adherido a los mismos valuados en $64,803.80; hilos e instalaciones: $33,400.00; y material fijo $25,986.02. El desarrollo de la instalación general ha sido rápido, según indica el aumento del número de estaciones que eran once en el año 1901 y son 60 en la actualidad. El costo para el gobierno de la explotación de este servicio durante el año económico 1909-10 resulta haber sido de $69,783.26, mientras los ingresos solo fueron de $60,986.81 teniendo el gobierno una pérdida total de $8,814.45. El beneficio que ha obtenido el Gobierno por los despachos trasmitidos gratuitamente y por los despachos transmitidos con una reducción en los tipos corrientes, importó $962.62. En otras palabras, el Gobierno perdió $8,814.45 para ganar $962.62, resultando que dicho servicio ocasionó a El Pueblo de Puerto Rico, teniendo en cuenta sólo los gastos de explotación, una pérdida de $7,851.83. Los antecedentes que existen en los Archivos indican que el promedio anual de la pérdida que el servicio ocasiona, o sea, el gasto líquido para el Gobierno, excede considerablemente de la cantidad de $10,000.00, a la cual hay que añadir la depreciación natural del material usado en la realización del servicio y el material de respuesta necesario. Paralelas a las líneas insulares hay líneas particulares establecidas en una gran extensión, especialmente en la costa norte, y diez de las estaciones de servicio insular han tenido que abandonarse, haciéndose ahora en ellas el servicio por empresas privadas. De las 60 firmas establecidas por el Gobierno insular, 24 solamente tuvieron ingresos durante el año anterior que excedieron de los sueldos de los empleados, pero en realidad unicamente 3 estaciones cubrieron sus gastos. El servicio, en la forma en que está establecido, es costoso y pesa sobre el Gobierno Insular la responsabilidad de su explotación, siendo dudoso que haya razones y ventajas que justifiquen la aceptación de esa responsabilidad. El territorio que han de cubrir las líneas telegráficas y telefónicas en Puerto Rico, no es bastante extenso ni es suficientemente grande la cantidad de despachos que transmiten por dichas líneas, para permitir, desde el punto de vista económico, su división entre diversas Compañías y el Gobierno. Cuando menos, la explotación de todas las líneas de larga distancia, debía realizarse bajo una sola dirección, a fin de que se puedan obtener los empleados competentes que fueran necesarios para lograr un servicio eficaz y económico. Sin duda podría obtenerse un resultado mucho mejor si todo el servicio, es decir, el servicio local y el de largas distancias, fuera puesto bajo una sola dirección. Esto podría conseguirse por la concesión a una compañía de una franquicia de carácter general, en la cual el Gobierno se reservaría el derecho de inspeccionar todo el servicio y de fijar los precios. Hay que optar entre: seguir esta indicación o llevar a cabo la reorganización del actual servicio por el Gobierno, extendiéndole de modo que alcance a todo el territorio que está dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, y estableciéndolo sobre una base comercial, o sea, en forma que produzca la cantidad necesaria para cubrir sus gastos o una cantidad tan aproximada como lo permitan los negocios. La primera proposición implica la venta o arrendamiento de la instalación general, y de las líneas que el Gobierno Insular posee y explota actualmente, a la corporación que tome a su cargo el servicio en virtud de una franquicia, al paso que la alternativa de que el Gobierno tenga en sus manos este servicio, en la forma ya indicada, necesitaría un gasto inicial considerable, con el fin de poner la instalación general, las líneas, etc. en condiciones de que presten el servicio perfecto y eficiente que necesitan el público y el Gobierno, así como también con el objeto de poder pagar los sueldos que requiere una administración que esté en relación con la clase de servicio que se necesita para obtener resultados satisfactorios y económicos. Sobre este problema se desea que la Asamblea Legislativa exprese cuál es su voluntad, para que el poder ejecutivo pueda proceder en el asunto con un perfecto conocimiento del mismo, y la cuestión sería sometida a vuestra consideración en forma de una Resolución Conjunta: “Para disponer la venta o arrendamiento de la propiedad del telégrafo insular perteneciente al Pueblo de Puerto Rico”.
Expropiación forzosa de bienes de propiedad privada para fines de utilidad pública.
La Ley aprobada en 12 de Marzo de 1903, dispone la expropiación forzosa, bajo ciertas condiciones, de bienes de propiedad privada que fueren necesarios para: uso público, para la construcción de carreteras, para el ensanche de poblaciones, para la construcción de ferrocarriles, canales, puentes, parques, mataderos y para otros muchos objetos. Está ahora pendiente de resolución del Consejo Ejecutivo una solicitud de declaración de utilidad pública a favor de una compañía de luz eléctrica. Se considera que los casos expresados en la referida ley en los cuales pueden ser objeto de expropiación forzosa los bienes de propiedad privada: no son suficientemente amplios para autorizar la expropiación forzosa de dichos bienes con el propósito de usarlos en la construcción y explotación de establecimientos o empresas tales como: la construcción de una represa, que es de lo que se trata la solicitud hecha al Consejo Ejecutivo. A fin de que desaparezca toda duda en cuanto al alcance de la ley y para dar al Consejo Ejecutivo atribuciones definidas para resolver la solicitud sometida actualmente a su consideración, y otras de naturaleza semejantes, se recomienda la modificación de la ley en el sentido de que disponga expresamente la expropiación forzosa de los bienes de propiedad privada que requieran para los fines mencionados.
Enmienda de las Leyes relativas a la tasación de la propiedad para la imposición de contribuciones.
Se ha observado, después de un detenido examen, que la Ley aprobada en 10 de Marzo de 1910, para transferir la fecha de la tasación de la propiedad a la fecha de la terminación de los repartos contributivos, y también para ampliar el periodo de tiempo en que pueden redimirse bienes vendidos para pago de contribuciones, contienen ciertos errores de copia y de construcción que deberían ser corregidos para que dicha Ley resulte clara y eficaz, y de acuerdo con el espíritu de la misma. – Se desea también la modificación del inciso “D” del artículo 291 y del artículo 298 del Código Político, y la derogación del artículo 351 del mismo Código. Todos ellos se refieren a la tasación de la propiedad para la imposición de contribuciones. Las disposiciones del Código Político comprendido en dichos artículos son ininteligibles o innecesarias, y tienden a establecer cierta confusión en la interpretación de la Ley referente a la tasación de la propiedad y a la imposición de contribuciones sobre la misma. Se recomienda la adopción de las medidas necesarias para corregir los citados defectos.
Bonos y certificados de débito de los Municipios y Juntas Escolares.
A fin de que el Gobierno Insular pueda obtener fondos a tipos bajos de intereses y en condiciones ventajosas, con objeto de que los Municipios y Juntas Escolares lleven a cabo obras necesarias para el mejoramiento de sus respectivas localidades, resulta indispensable que se coloquen los bonos del Gobierno Insular. Hay en la actualidad pendientes de resolución varios escritos de los Municipios y Juntas Escolares sobre el mismo pie en que están los bonos del Gobierno Insular. Hay en la actualidad pendientes de resolución, varios escritos de los Municipios y Juntas Escolares solicitando préstamos: y para facultar esas transacciones, según se ha indicado, se recomienda la aprobación de una Ley en la cual se declaren exentos de contribuciones los bonos y otros certificados de débito referentes a préstamos hechos por el Gobierno Insular; que se le den facultades discrecionales al Tesorero de Puerto Rico para aceptar dichos documentos en garantía de fondos depositados en Instituciones Bancarias, por una cantidad igual o su valor y en una forma semejante a la que prescribe la Ley del Riego y que se empeñe la buena fe del pueblo de Puerto Rico, para el pago del principal y de los intereses de esos bonos y certificados de débito, cuando se vendan por el Gobierno Insular, del modo que dispone la Ley.
Conservación y reparación de muelles, malecones.
Se me ha llamado la atención sobre la necesidad de una asignación de fondos para la conservación, reparación, y construcción de muelles y malecones en los diversos puertos de la isla, y para el pago a los Capitanes de Puertos nombrados hasta ahora o que fueren nombrados en lo sucesivo, para puertos que no sean San Juan, Ponce, y Mayagüez, de una compensación consistirá en una Comisión de 10% sobre el importe total de las recaudaciones hechas por ellos desde 1 de Julio de 1910, pago que se hará con arreglo a un Reglamento que dictará el Comisionado del Interior y que aprobará el Consejo Ejecutivo de acuerdo con la Ley. En vista del hecho de que existen varios muelles y otras obras públicas a orillas del mar, que necesitan una reparación inmediata y que están en tal estado de deterioro que ponen en peligro vidas y propiedades, y teniendo en cuenta asímismo, que no hay ningún crédito disponible para retribuir a los Capitanes de Puertos, antes citados, por el desempeño de deberes necesarios para el Servicio Público, se recomienda que se haga una asignación de $15,000.00 para emergencias de esta clase.
Supresión de epidemias.
Frecuentemente se presentan en los Municipios epidemias y otros casos de emergencia, en los cuales el Departamento de Sanidad, Beneficencia y Correcciones, tiene necesidad de adoptar medidas inmediatas y radicales para la prestación de la salud, y la vida de los habitantes de esos Municipios y de las comunidades vecinas. Usualmente, en emergencias de esa índole se requiere el empleo temporal de médicos, inspectores sanitarios, y otros auxiliares y la compra de desinfectantes y medicinas para hacer una campaña severa de desinfección. Por lo general, en esas condiciones, el Municipio afectado no tiene los recursos necesarios para hacer frente a la situación, ni existen fondos disponibles para ese objeto en las asignaciones hechas para el sostenimiento del Departamento de Sanidad, Beneficencia y Correcciones. Por tal causa, se demora a menudo y se hace difícil proseguir el importante trabajo de dominar y suprimir una epidemia que debiera ser emprendido con toda rapidez y continuando, de un modo eficaz, lo que da por resultado pérdidas innecesarias de vidas y la interrupción del movimiento normal. Para hacer frente a esta situación y para que existan medios de proteger con toda urgencia la salud de todos los habitantes de la isla, contra el rápido desarrollo de una epidemia, se recomienda se establezca, por medio de una asignación de $4,000.00 un fondo sanitario para casos de emergencia, los gastos con arreglo a dichos fondos, se harán bajo la inspección del Director de Sanidad, Beneficencia y Correcciones, y sujeto a la aprobación del Gobernador.
El que suscribe ofrece la más absoluta seguridad de su deseo de cooperar con los honorables cuerpos de que formáis parte, para la resolución de aquellos asuntos que en la presente Legislatura se traigan en debida forma ante ellos, y para facilitar el despacho de los mismos.
Geo R. Colton
Casa del Gobierno.
30 de Agosto de 1910.
En uso de la facultad conferidole en el apartado 1º de las reglas establecidas para regir en la actual sesión extraordinaria, el Señor Presidente designó para formar la Comisión Especial de la Cámara a que dicho apartado se refiere, a los señores: Muñoz Rivera, Soler, Díaz Navarro, Caballero, Arrillaga y Delgado, presidentes respectivamente de las Comisiones de: Hacienda, Instrucción Pública, Legislación, Obras Públicas, Terrenos Públicos y Corporaciones Municipales.
A moción del Señor Cayetano Coll, el Señor Presidente dispuso que el mensaje del Honorable Gobernador, transcrito en la presente acta, fuese referido a la Comisión Especial.
A moción del Señor Díaz Navarro, fue acuerdo celebrar dos sesiones diarias desde el día de la fecha.
El Señor Cayetano Coll informó que en la primera sesión del día segundo de la presente sesión extraordinaria, formularía una moción para enmendar el apartado 1 de la regla 4 del Reglamento de la Cámara.
A moción del Señor Díaz Navarro, fue acuerdo suspender la sesión para continuarla a las tres de la tarde del día de la fecha.
Reanudada la Sesión a las tres y treinta minutos de la tarde, fueron llamados al orden los Señores Delegados, que respondieron a sus nombres al pasar lista el Secretario, los señores: Acosta, Aldrey, Aponte, Benítez, Caballero, Coira, Cayetano Coll, Díaz Navarro, Domínguez, Elzaburu, García Ducós, Lloréns, Lluveras, Matienzo, Mercader, Muñoz Rivera, Santoni, Solá, Soler, Trelles, Virella y el Presidente Señor José de Diego, quien manifestó que con asistencia de veintidós Delegados, continuaba la consideración del asunto del día.
Se dio lectura a una petición de la Señora Julia Rodríguez, relativa a la concesión de una beca para su hijo Ricardo Rodríguez.
El Señor Presidente dispuso que dicha solicitud fuese remitida al Comisionado de Instrucción Pública.
Fueron leídos los títulos de los siguientes Proyectos de Ley y Resolución número 1 de la Cámara de Delegados:
- P. de la C. 1: Por el Señor de Diego, titulado “Proyecto de Ley: Para disponer la instalación de las salas de sesiones y oficinas del Consejo Ejecutivo y de la Cámara de Delegados, en el edificio conocido con el nombre de “Edificio de la Diputación Provincial”, hasta tanto que se haya construido el Capitolio de Puerto Rico, y para disponer la traslación de las oficinas del Attorney General al edificio conocido con el nombre de “Palacio Rojo”, y para otros fines”.
- P. de la C. 2. Por el Señor Trelles Oliva, titulado: “Proyecto de Ley para impedir la introducción en Puerto Rico de enfermedades de plantas e insectos, y de plagas, y para otros fines”.
- P. de la C. 3. Por el Señor Caballero, titulado “Proyecto de Ley Para destinar $15,000.00 para reparaciones, conservación y construcción de muelles y malecones, y para otros fines”.
- P. de la C. 4. Por el Señor Cayetano Coll, titulado “Proyecto de Ley Para enmendar una ley titulada: “Ley estableciendo la expropiación forzosa de la propiedad particular para los fines y bajo las condiciones expresadas en la misma, aprobada en 12 de Marzo de 1903”.
- P. de la C. 5. Por el Señor Acosta, titulado “Proyecto de Ley: Para eximir del pago de contribuciones los bonos y otros certificados de débito que emitan los Municipios, Juntas Escolares y otros organismos que dependan del Pueblo de Puerto Rico, empeñando la buena fe del Pueblo de Puerto Rico para el pago de los mismos, y para otros fines”.
- P. de la C. 6. Por el Señor Domínguez, titulado “Proyecto de Ley Para crear un fondo de emergencias que será usado en impedir el desarrollo y en la supresión de enfermedades epidémicas”.
- R. de la C. No 1. Por los Sres. Matienzo y Elzaburu, sobre establecimiento en los pueblos de la isla de Puerto Rico de más de cinco mil habitantes, de Bancos de Ahorro Postal, bajo la dirección del Administrador General de los Estados Unidos.
A moción del Señor García Ducós, fueron considerados en segunda lectura, por la de sus títulos, los referidos Proyectos de Ley y Resolución No. 1 de la Cámara de Delegados.
El Señor Presidente dispuso que pasasen, para informe, a la Comisión Especial.
A moción del Señor Díaz Navarro, se suspendió la Sesión para continuarla a las diez de la mañana del próximo día.
José de Diego
Presidente
Luis Muñoz Rivera
Secretario
SESIÓN DEL 31 DE AGOSTO DE 1910
Día 2 – Miércoles
Presidente: Señor José de Diego
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a las diez y treinta minutos de la mañana del día treinta y uno de agosto del año mil novecientos diez, se reunieron en el salón de la Cámara de Delegados, los miembros de la misma señores
- Acosta
- Aponte
- Caballero
- Coira
- Cayetano Coll
- Díaz Navarro
- Domínguez
- Elzaburu
- García Ducós
- Lloréns
- Lluveras
- Matienzo
- Mercader
- Muñoz Rivera
- Santoni
- Solá
- Soler
- Tizol
- Trelles
- Virella
y el Sr. Presidente José de Diego, quienes respondieron a sus nombres al pasar lista el Secretario.
Habiendo asistido veinte y un Delegados, el Señor Presidente declaró abierta la sesión y dispuso la lectura del acta de la anterior, la que, sin ser leída, fue aprobada por unanimidad, a moción del Señor García Ducos.
Habiendo el Delegado Señor Cayetano Coll, anunciado en la sesión anterior que en la presente propondría enmiendas al Reglamento de la Cámara, formuló su solicitud para enmendar el inciso 1 de la Regla 4 de dicho Reglamento.
El Señor Presidente dispuso que dicha petición pasase a la Orden del día para ser discutida.
Se dio lectura al título del siguiente Proyecto de ley:
P. de la C. 7, Por el Señor Trelles Oliva, titulado: “Proyecto de Ley: Para ordenar la reversión por el Municipio de San Juan de ciertos terrenos que fueron traspasados a dicho Municipio, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Conjunta titulada, “Resolución Conjunta: autorizando al Comisionado del Interior para que venda al Municipio de San Juan, determinados terrenos situados al Este de la ciudad de San Juan, en el sitio conocido como “Puerta de Tierra”, pertenecientes a El Pueblo de Puerto Rico, estableciendo condiciones para la venta, y para otros fines”, aprobada en 10 de Marzo de 1910 para derogar la antedicha resolución conjunta, y para otros fines.”
A moción del Señor García Ducos, el referido Proyecto de ley fue tomado en consideración en segunda lectura por la de su título y el Señor Presidente dispuso que pasase, para informe, a la Comisión Especial.
El Señor Lloréns Torres propuso que se solicitase del Hon. Gobernador un mensaje especial que autorizara a la Asamblea Legislativa para considerar en la presente sesión extraordinaria, un Proyecto de Ley: enmendando la Ley relativa a la responsabilidad de los patronos por accidentes que en su servicio sufran sus empleados, aprobada el 1º de Marzo de 1902.
Sometida a la consideración de la Cámara la moción del Sr. Lloréns, fue aprobada por unanimidad y el Sr. Presidente dispuso que fuese ésta redactada por una Comisión compuesta de los Señores Lloréns y Cayetano Coll.
Fue sometida a debate la siguiente moción del Señor Cayetano Coll, proponiendo que el inciso 1 de la Regla 4 del Reglamento de la Cámara fuese enmendado en la siguiente forma:
- “1- El intérprete tendrá un sueldo anual de $1,800 dollars. Será su deber, en tanto duren las sesiones de la Cámara, traducir del idioma inglés al español o viceversa, todas las proposiciones verbales, peticiones y manifestaciones, a requerimiento del Speaker y será Secretario interino en ausencia del Secretario. Certificará todas las traducciones; tendrá la inmediata inspección y dirección de todos los traductores; y desempeñará cualquier otro trabajo de su oficina que se le confíe.”
- “Clausuradas las sesiones de la Cámara, el intérprete seguirá actuando bajo la dirección del Speaker; le acompañará como tal intérprete en todas las Comisiones oficiales de que forme parte el Presidente de la Cámara en Puerto Rico o en los Estados Unidos; y desempeñará todos los trabajos de traducción que el Speaker disponga.”
- “El intérprete, asímismo, prestará sus servicios a cualquier Comisión de la Cámara en esta isla o en los Estados Unidos, pero cuando una Comisión de la Cámara o el Speaker le utilicen en cualquier asunto oficial en los Estados Unidos, la Cámara procurará el medio de cubrir los gastos de traslado del intérprete y podrá señalarle, en adición a su sueldo, una dieta razonable.”
Discutida la transcrita moción, fue aprobada por unanimidad y se dispuso que quedase enmendado el Reglamento de la Cámara en la forma referida.
A moción del Señor Díaz Navarro, se suspendió la sesión para continuarla a las cuatro de la tarde del día de la fecha.
Reanudada la sesión a las cuatro de la tarde, fueron llamados al orden los Señores Delegados y respondieron a sus nombres al pasar lista el Secretario los Señores
- Acosta
- Aponte
- Caballero
- Coira
- Cayetano Coll
- Díaz Navarro
- Domínguez
- Elzaburu
- García Ducós
- Lloréns
- Lluveras
- Matienzo
- Mercader
- Muñoz Rivera
- Santoni
- Solá
- Soler
- Tizol
- Trelles
- Virella
y el Presidente señor José de Diego, quien manifestó que con asistencia de veintiún Delegados, continuaba la consideración de los asuntos del día.
Se dio lectura a varios informes de la Comisión especial, relativos a los Proyectos de la Cámara números 1, 4, 5, y 6 y el Señor Presidente dispuso que pasasen a la Orden del día para ser discutidos.
Fue sometido a debate el informe de la Comisión especial, recomendando la aprobación con enmiendas del Proyecto de la Cámara No. 1 titulado: “Proyecto de Ley: Para disponer la instalación de las salas de sesiones y oficinas del Consejo Ejecutivo y de la Cámara de Delegados, en el edificio conocido con el nombre de “Edificio de la Diputación Provincia”, hasta tanto que se haya construido el Capitolio de Puerto Rico; y para disponer la traslación de las oficinas del Attorney General al edificio conocido con el nombre de “Palacio Rojo”, y para otros fines”.
Dicho Proyecto de Ley, fue discutido y aprobado por unanimidad en 2ª lectura, con las siguientes enmiendas propuestas por la Comisión informadora.
En la página 2, línea 2, sustituir el punto final por una coma, añadiendo después “permaneciendo en el mismo edificio y en el local que actualmente ocupa, las oficinas del Departamento de Sanidad, Beneficencia, y Correcciones”.
- En la línea 5, después de la palabra “misma” añadir: “debiendo dichas obras quedar terminadas antes del día 31 de Diciembre del presente año.”
- En las líneas 5, 6, y 7 suprimir las palabras “y se le ordena que lo haga tan pronto como fuere posible, después que esta Ley haya sido aprobada”.
Fue sometido a debate el informe de la Comisión Especial, recomendando la aprobación con enmiendas, del Proyecto de la Cámara No. 4 titulado: “Proyecto de Ley: para enmendar una Ley titulada “Ley estableciendo la expropiación forzosa de la propiedad particular para los fines y bajo las condiciones expresadas en la misma”, aprobada en 12 de Marzo de 1903”.
Dicho Proyecto de Ley fue discutido y aprobado por unanimidad en segunda lectura, con las siguientes enmiendas propuestas por la Comisión informadora:
- “En la página 2, línea 9, sustituir las palabras “Consejo Ejecutivo” por “Consejo Municipal del Municipio respectivo.”
- “En la línea 16, página 2, suprimir la palabra “insulares.”
- “En la página 3, línea 3, después de la palabra “suministrar” agregar “al público.”
- En las líneas 2 y 3, y en la línea 7 del Proyecto de Ley sustituir la palabra “particular” por “privada.”
Fue sometido a debate el informe de la Comisión Especial recomendando la aprobación sin enmiendas, del proyecto de la Cámara número 5 titulado “Proyecto de Ley: Para eximir del pago de contribuciones los bonos y otros certificados de débitos que emitan los Municipios, Juntas Escolares y otros organismos que dependan del Pueblo de Puerto Rico: empeñando la buena fe del pueblo de Puerto Rico, para el pago de los mismos, y para otros fines.”
Discutido dicho informe, fue este aceptado por unanimidad y se aprobó en segunda lectura, sin enmiendas al referido Proyecto de Ley.
Fue sometido a debate el informe de la Comisión Especial, recomendando la aprobación sin enmiendas del Proyecto de la Cámara no. 6 titulado: “Proyecto de Ley: Para crear un fondo de emergencias que será usado en: impedir el desarrollo y en la supresión de enfermedades epidémicas.”
Discutido dicho informe, fue este aceptado por unanimidad y se aprobó en segunda lectura, sin enmiendas el referido Proyecto de Ley.
A moción del Señor García Ducos, fueron considerados en tercera lectura, por la de sus títulos, los referidos Proyectos de Ley números 1, 4, 5, y 6 de la Cámara de Delegados.
Dichos Proyectos de Ley fueron votados en tercera lectura y aprobados por unanimidad.
El Señor Presidente dispuso que pasasen al Consejo Ejecutivo.
A moción del Señor Trelles Oliva, se suspendió la sesión para continuarla a las diez de la mañana del próximo día.
José de Diego
Presidente
Luis Muñoz Rivera
Secretario
SESIÓN DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 1910
Día 3 – Jueves
Presidente: Sr. José de Diego
En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, a las diez y quince minutos de la mañana del día primero de Septiembre del año mil novecientos diez, se reunieron en el salón de la Cámara de Delegados, los miembros de la misma, señores:
- Acosta
- Aponte
- Caballero
- Coira
- Cayetano Coll
- Delgado
- Díaz Navarro
- Domínguez
- Elzaburu
- García Ducós
- Lluveras
- Lloréns
- Matienzo
- Mercader
- Muñoz Rivera
- Santoni
- Solá
- Soler
- Tizol
- Trelles
- Virella
y el Presidente señor José de Diego, quienes respondieron a sus nombres al pasar lista el Secretario.
Habiendo asistido veinte y dos Delegados, el Señor Presidente declaró abierta la sesión y dispuso la lectura del acta de la anterior, la que, sin ser leída, fue aprobada por unanimidad a moción del Sr. García Ducos.
Se dio lectura a varios informes de la Comisión especial, relativos a los P. De la C. Nos. 2, 3, y 7, y el Señor Presidente dispuso que pasasen a la Orden del día para ser discutidos:
Fue leído dos veces por su título, considerado en segunda lectura y pasado a la Comisión especial del Proyecto de Ley No. 1 del Consejo Ejecutivo, titulado “Proyecto de Ley: Para enmendar los artículos 295, 297, 298, y 320 del Código Político”.
Fue sometido a debate, el informe de la Comisión Especial proponiendo la aprobación con enmiendas del P. de la C. número 3 titulado: “Proyecto de Ley: Para destinar quince mil dólares para reparaciones, conservaciones y construcciones de muelles y malecones, y para otros fines.”
Dicho Proyecto de Ley fue discutido y aprobado por unanimidad con las siguientes enmiendas propuestas por la Comisión informadora:
- “En la línea 4 de su única página, suprimir las palabras “a su discreción” y las dos comas estampadas antes y después de dichas palabras. En la línea 6 suprimir las palabras “los diversos puertos y bahías de la isla”, sustituyéndolas por las siguientes: “cualquiera de los puertos de San Juan, Cataño, Mayagüez, Ponce, Arecibo, Aguadilla, Arroyo, y Humacao.”
- Entre los nombres transcritos fue incluido en último lugar el de Vieques por acuerdo de la Cámara, a moción del Delegado Sr. Tizol.
A moción del Señor García Ducos, fue considerado en tercera lectura por la de su título, el referido Proyecto de Ley No. 3.
Dicho Proyecto de Ley fue votado y aprobado en tercera lectura por mayoría de más de 18 votos, y el Señor Presidente dispuso que pasase al Consejo Ejecutivo.
Fue sometido a debate el informe de la Comisión Especial, proponiendo la aprobación con enmiendas del P. de la C. No. 7, titulado: “Proyecto de Ley: Para ordenar la reversión por el Municipio de San Juan de ciertos terrenos que fueron traspasados a dicho Municipio, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Conjunta titulada: “Resolución Conjunta autorizando al Comisionado del Interior para que venda al Municipio de San Juan, determinados terrenos situados al Este de la Ciudad de San Juan en el sitio conocido como “Puerta de Tierra”, pertenecientes a: El Pueblo de Puerto Rico, estableciendo condiciones para la venta, y para otro fines, aprobada en 10 de marzo de 1910: para derogar la antedicha Resolución Conjunta, y para otros fines”.
Fueron las siguientes las enmiendas propuestas por la Comisión informadora:
- “En las líneas 12 y 13 de la página 1ª suprimir las palabras “y se les ordena que otorgue” y las dos comas estampadas antes y después de dichas palabras.”
- “En la línea 16 de la página 4, suprimir las palabras “puede a su discreción.”
- “Entre las líneas 18 y 19 de la misma página, suprimir el punto estampado después de la palabra “confesión” y agregar las siguientes: “por la suma de veinte mil dólares ($20,000.00).”
Fue discutido y votado dicho Proyecto de Ley por Secciones.
- La Sección 1ª fue aprobada por unanimidad en la siguiente enmienda: En las líneas 12 y 13 de la página primera, suprimir las palabras: “y se le ordena que otorgue”, así como las comas que aparecen estampadas antes y después de las palabras referidas.
- Las Secciones 2 y 3 fueron aprobadas por unanimidad sin enmiendas.
- La Sección 4 fue aprobada con la siguiente enmienda: En la línea 1 de la página 4, sustituir las palabras “se construirá” por las siguientes: “Deberá construirse en el término de dos años a partir de la fecha de la concesión.”
- El Señor Santoni propuso que, al final de esa Sección, se adicionara los párrafos (A) y (B) de la Resolución Conjunta titulada “Autorizando al Comisionado del Interior, para que se venda al Municipio de San Juan determinados terrenos situados al Este de la Ciudad de San Juan, en el sitio conocido como “Puerta de Tierra” pertenecientes a “El Pueblo de Puerto Rico”, estableciendo las condiciones de la venta, y para otros fines, aprobada en 10 de Marzo de 1910”.
Dicha enmienda fue discutida y se votó por lista a moción del Señor Santoni, con el siguiente resultado:
- Votos afirmativos: Señores Coira, Lloréns, Lluveras, Matienzo, Santoni, y Tizol. Total de seis.
- Votos negativos: Señores Acosta, Aponte, Caballero, Delgado, Díaz Navarro, Domínguez, Elzaburu, García Ducós, Mercader, Muñoz Rivera, Solá, Soler, Trelles, Virella y el Señor Presidente. Total 15.
Dicha enmienda fue derrotada por mayoría de quince votos contra seis.
- La Sección 5 fue aprobada con las siguientes enmiendas: En la línea 16 de la página 4, sustituir las palabras “puede a su discreción” por “deberá”. Al final de la Sección agregar las siguientes palabras: “por la suma de veinte mil $20,000.00 dollars”, sustituyendo el punto final por una coma.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total.
Levantada la Comisión Total, el Sr. Presidente informó que ésta proponía la aprobación de la Sección 6 con la siguiente enmienda: En las líneas 1 y 2 de la página 5 sustituir las palabras “por fiadores buenos y de suficiente responsabilidad” por las siguientes “en bonos, cédulas, o cualquiera valores garantizados por el Pueblo de Puerto Rico y depositados en el Pueblo de Puerto Rico.”
A moción del Señor Matienzo, el referido informe de la Comisión Total fue votado por lista, siendo el siguiente el resultado de la votación”:
Votos afirmativos: Señores Acosta, Aponte, Caballero, Coira, Delgado, Díaz Navarro, Domínguez, Elzaburu, Lloréns, Lluveras, Matienzo, Mercader, Muñoz Rivera, Santoni, Solá, Soler, Tizol, Trelles, Virella, y el Señor Presidente: Total veinte.
Ningún voto negativo.
El Señor Presidente manifestó que la Sección 6 del Proyecto había sido aprobada por unanimidad con la enmienda transcrita.
A moción del Señor Matienzo, fue acuerdo reconsiderar la referida sección.
Se constituyó la Cámara en Comisión total.
Levantada la Comisión Total, el Señor Presidente informó que esta proponía la aprobación de la Sección con la enmienda ya transcrita y la siguiente: “en la línea 1 de la página 5, sustituir las cifras “100,000” por “150,000”.
Sometido a votación el informe de la Comisión Total, fue aprobado.
Las Secciones 7 y 8 del Proyecto fueron aprobadas por unanimidad.
Fue acuerdo adicionar al Proyecto, después de la Sección 8, una con el número 9 redactada en la siguiente forma: “Sección 9: Los términos, condiciones y obligaciones de esta Ley, serán obligatorios para cualquier comprador o sucesor de tal concesionario, ya sea voluntariamente o por la vía judicial.”
Fue acuerdo numerar las Secciones 9 y 10 del Proyecto original, con los números 10 y 11, enmendar el título sustituyendo la palabra “ordenar” por “regular”.
A moción del Señor Lloréns, el referido Proyecto de Ley fue votado por lista en segunda lectura.
Fue el siguiente el resultado de la votación.
Votos afirmativos: Señores Acosta, Aponte, Caballero, Coira, Delgado, Díaz Navarro, Domínguez, Elzaburu, García Ducos, Lluveras, Mercader, Muñoz Rivera, Solá, Soler, Trelles, Virella, y el Señor Presidente: Total 17.
Votos negativos: Señores Lloréns, Matienzo, Santoni y Tizol: Total 4.
El Señor Presidente anunció que el P. de la C. No. 7, había sido aprobado en segunda lectura por mayoría de 17 votos contra 4.
Se dio lectura al siguiente mensaje del Honorable Gobernador de Puerto Rico:
Al Consejo Ejecutivo y a la Cámara de Delegados: Aclaración de la Ley relativa a los Oficiales Pagadores Especiales.
La Ley aprobada en 14 de Marzo de 1907, titulada: “Ley disponiendo el examen y aprobación de reclamaciones contra el Gobierno y el Pueblo de Puerto Rico, antes del pago de las mismas y para otros fines”, dispone el nombramiento de oficiales pagadores especiales para determinadas asignaciones, siempre que se considerase necesario, a juicio del auditor y previa aprobación del Gobernador. – Para facilitar el despacho, examen y revisión de cuentas y reclamaciones, y el trabajo de los oficiales pagaderos especiales, que se nombren de acuerdo con dicha ley, se desea que se aclare la mencionada disposición, de modo que se entienda perfectamente que el Pagador Especial Oficial, nombrado con arreglo a los términos de dicha ley, podrá desembolsar fondos asignados para fines semejantes aunque hayan sido destinados para diferentes Departamentos del Gobierno, y podrá rendir cuenta de los mismos en cuenta corriente que cubra todas las transacciones en lugar de hacer una cuenta separada para cada una de ellas.
Recomiendo, por lo tanto, la aprobación de un Proyecto de Ley con este objeto, de conformidad con un memorándum detallado, que será remitido a esa Asamblea.
Responsabilidad de Patronos para con sus empleados.
Los Representantes del trabajo en Puerto Rico, han llamado mi atención hacia la cuestión de la conveniencia de modificar algunas de las disposiciones de la Ley titulada: “Ley relativa a la responsabilidad de los patronos por accidentes que en su servicio sufran sus empleados”, aprobada en 1 de Marzo de 1902, en el sentido de disponer que la cuantía de la indemnización por los daños sufridos pueda ser fijada, según la Ley, de acuerdo con los hechos, mejor que sobre una base arbitraria y yo recomiendo este asunto a vuestra consideración, para la resolución que se considere justa.
Geo. R. Colton,
Casa de Gobierno,
1 de septiembre 1910.
A moción del Señor Tizol, se suspendió la sesión, para continuarla a las cuatro de la tarde del día de la fecha.
Reanudada la sesión a las cuatro de la tarde, fueron llamados al orden los Señores Delegados y respondieron a sus nombres al pasar la lista el Secretario, los señores:
- Acosta
- Acuña
- Aldrey
- Aponte
- Caballero
- Coira
- Cayetano Coll
- José Coll
- Delgado
- Díaz Navarro
- Domínguez
- Elzaburu
- Lloréns
- Lluveras
- Matienzo
- Mercader
- Muñoz Rivera
- Solá
- Santoni
- Soler
- Trelles
- Virella
y el Presidente Señor José de Diego, quien manifestó que con asistencia de veintitrés Delegados, continuaba la consideración de los asuntos del día.
Se dio lectura a una petición del Señor Vicente Ortiz López, Presidente de la Junta Escolar de Maunabo, quien solicita que se destine la suma de $500 dollars con cargo al Tesoro de Puerto Rico, para adquisición de mobiliario del edificio escolar construido en dicha población.
El Señor Presidente dispuso que la solicitud del Sr. Ortiz López pasase a la Comisión Especial.
Se dio lectura a un informe de la Comisión Especial, proponiendo la aprobación sin enmiendas del C. B. No. 1 titulado “Proyecto de Ley: Para enmendar los artículos 295, 297, 298 y 320 del Código Político.”
El Señor Presidente dispuso que dicho informe pasase a la Orden del día para ser discutido.
Fue leído el título del siguiente Proyecto de Ley:
- P. de la C. No. 8 por el Señor Cayetano Coll, titulado: “Proyecto de Ley: Para esclarecer determinadas disposiciones de una ley titulada: Ley disponiendo el examen y comprobación de reclamaciones contra el Gobierno y el Pueblo de Puerto Rico, antes del pago de las mismas, y para otros fines, aprobada en Marzo 14 de 1907”.
A moción del Señor Trelles, dicho Proyecto de Ley, fue tomado en consideración en segunda lectura por la de su título, y el Señor Presidente dispuso pasase para informe a la Comisión Especial.
A moción del Señor Trelles, fue considerado en tercera lectura por la de su título, el P. de la C. 7, titulado: “Proyecto de Ley Para regular la reversión por el Municipio de San Juan, de ciertos terrenos que fueron traspasados a dicho Municipio, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Conjunta titulada “Resolución Conjunta: autorizando al Comisionado del Interior, para que venda al Municipio de San Juan determinados terrenos situados al Este de la Ciudad de San Juan, en el sitio conocido como “Puerta de Tierra”, pertenecientes a: El Pueblo de Puerto Rico, estableciendo condiciones de la venta, y para otros fines”, aprobada en 10 de Marzo de 1910, para derogar la antedicha Resolución Conjunta, y para otros fines.
Dicho Proyecto de Ley fue votado por lista con el siguiente resultado:
- Votos afirmativos: Sres. Acosta, Acuña, Aldrey, Aponte, Caballero, Coira, Cayetano Coll, José Coll, Delgado, Díaz Navarro, Domínguez, Elzaburu, Lluveras, Muñoz Rivera, Solá, Soler, Trelles, Virella y el Presidente: total 19.
- Votos negativos: Sres. Lloréns, Matienzo y Santoni: total 3.
El Señor Presidente manifestó que dicho Proyecto de Ley había sido aprobado en tercera lectura por mayoría de 19 votos contra 3, y dispuso que pasase al Consejo Ejecutivo.
Fue sometido a debate el informe de la Comisión Especial proponiendo la aprobación sin enmiendas del C. B. No. 1, titulado “Proyecto de ley Para enmendar los artículos 295, 297, 298, 320 del Código Político.”
Discutido dicho informe fue votado y aprobado en 2ª lectura por unanimidad y sin enmiendas al referido Proyecto de ley.
A moción del Señor Virella, dicho Proyecto de Ley del Consejo No. 1, fue considerado en tercera lectura por la de su título y se votó y aprobó por unanimidad.
El Señor Presidente dispuso que fuese devuelto al Consejo Ejecutivo.
La Comisión Especial propuso la aprobación sin enmiendas del P. de la C. 8 titulado: “Proyecto de Ley: Para esclarecer determinadas disposiciones de una ley titulada “Ley disponiendo el examen y aprobación de reclamaciones contra el Gobierno y el Pueblo de Puerto Rico, antes del pago de las mismas, y para otros fines”, aprobada en Marzo 14 de 1907”.
A moción del Sr. Trelles, fue discutido dicho informe, y se votó y aprobó en segunda lectura por unanimidad y sin enmiendas al referido Proyecto de Ley.
A moción del Sr. Cayetano Coll, el P. de la C. No. 8 fue considerado en tercera lectura por la de su título, y se votó y aprobó por unanimidad. El Señor Presidente dispuso que dicho Proyecto de Ley pasase al Consejo Ejecutivo.
Fue sometido a debate el informe de la Comisión Especial, proponiendo la aprobación con enmiendas del P. de la C. 2, titulado: “Proyecto de Ley: Para impedir la introducción en Puerto Rico de enfermedades de plantas e insectos y de plagas, y para otros fines.”
Dicho Proyecto de Ley fue discutido, votado y aprobado en segunda lectura con la siguiente enmienda, propuesta por la Comisión informadora:
- En la línea 13 de la página 6, sustituir las palabras y cifras “tres mil $3,000” por “dos mil $2,000”.
A moción del Señor Trelles, el P. de la C. 2 fue considerado en tercera lectura por la de su título, y se voto y aprobó por unanimidad.
El Señor Presidente dispuso que dicho Proyecto de ley pasase al Consejo Ejecutivo.
Se dio lectura a la siguiente carta del Hon. Gobernador de Puerto Rico:
Septiembre 1 de 1910.
Mi estimado Sr. Presidente.
Refiriéndome a mi mensaje especial de esta mañana, me permito aplicarle que la enmienda proyectada a la Ley de Marzo 14 de 1907, que trata del desembolso de fondos por medio de oficiales pagadores especiales, no tiende a autorizar nombramiento de oficiales pagadores especiales que no estén autorizados ya por la Ley, sino simplemente para aclarar que los Oficiales Pagadores nombrados bajo las leyes actualmente en vigor, pueden desembolsar fondos similares de dos departamentos y rendir cuenta de los mismos en una cuenta corriente: economizándose de este modo una labor innecesaria y la correspondiente confusión.
El asunto respecto a la conveniencia de tratar sobre la Ley con referencia a la responsabilidad de los patronos por daños sufridos por sus empleados, fue sometida a la Asamblea en vista de la resolución sobre el particular, adoptada por la Cámara en su sesión del jueves en la tarde.
De U. sinceramente,
(Firmado)
Geo R. Colton,
Gobernador de Puerto Rico.Hon. José de Diego,
Presidente de la Cámara de Delegados.
A moción del Señor Trelles, se suspendió la sesión para continuarla a las diez de la mañana del próximo día.
José de Diego
Presidente
Luis Muñoz Rivera
Secretario
SESIÓN DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1910
Día 4 – Viernes
Presidente: Señor José de Diego
En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, a las diez y treinta minutos de la mañana del día 2 de Septiembre del año mil novecientos diez, se reunieron en el Salón de la Cámara de Delegados los miembros de la misma, Señores:
- Acosta
- Aponte
- Caballero
- Coira
- Cayetano Coll
- Díaz Navarro
- Domínguez
- Elzaburu
- García Ducos
- Lluveras
- Matienzo
- Mercader
- Muñoz Rivera
- Soler
- Tizol
- Trelles
- Virella
y el Presidente Señor José de Diego, quienes respondieron a sus nombres al pasar lista el Secretario.
Habiendo asistido diez y ocho Delegados, el Señor Presidente declaró abierta la Sesión y dispuso la lectura del acta de la anterior, la que sin ser leída, fue aprobada por unanimidad, a moción del Señor Trelles.
Se dio lectura a un informe de la Comisión Especial recomendando la aprobación sin enmiendas de la R. de la C. 1, “Sobre establecimiento en los pueblos de la isla de Puerto Rico, de más de cinco mil habitantes, de Bancos de Ahorro Postal bajo la dirección del Administrador General de los Estados Unidos.
El Sr. Presidente dispuso que dicho informe pasase a la Orden del día para ser discutido.
Fue leído el título del siguiente: “Proyecto de Ley: P. de la C. 9, por el Sr. Lloréns Torres, titulado: “Proyecto de Ley: para enmendar las secciones 2, 3, 4 de la Ley relativa a la responsabilidad de los patronos por accidentes, que en su servicio sufran sus empleados”, aprobadas en Marzo 1 de 1901”.
A moción del Sr. Trelles, fue considerado 2ª lectura, por la de su título, dicho Proyecto de Ley y el Señor Presidente dispuso que pasase a Comisión Total.
Fue leído el título de la R. C. de la C. 1 por el Señor García Ducos, titulada “Resolución Conjunta: Para disponer la venta o arrendamiento de los bienes que constituyen el Telégrafo Insular y que pertenece a El Pueblo de Puerto Rico.”
A moción del Sr. García Ducós, fue considerada en segunda lectura por la de su título, dicha Resolución Conjunta y el Señor Presidente dispuso que pasase a Comisión Total.
Se dio lectura a varias comunicaciones del Consejo Ejecutivo, informando que dicho cuerpo había aprobado sin enmienda, los siguientes Proyectos de Ley:
- P. de la C. 1 titulado: “Proyecto de Ley: Para disponer la instalación de las salas de Sesiones y Oficinas del Consejo Ejecutivo y de la Cámara de Delegados, en el edificio conocido con el nombre de “Edificio de la Diputación Provincial” hasta tanto que se haya construido el Capitolio de Puerto Rico; y para disponer la traslación de las oficinas del Attorney General al edificio conocido con el nombre del “Palacio Rojo”, y para otros fines.”
- P. de la C. 2, titulado “Proyecto de Ley: Para impedir la introducción en Puerto Rico de enfermedades de plantas e insectos y de plagas, y para otros fines.”
- P. de la C. 3, titulado “Proyecto de Ley: Para destinar quince mil dollars para reparaciones, conservación y construcción de muelles y malecones, y para otros fines.”
Se dio lectura a varias comunicaciones del Consejo Ejecutivo informando que dicho cuerpo había aprobado con enmiendas, los siguientes Proyectos de Ley:
- P. de la C. 4 titulado “Proyecto de Ley: Para enmendar una ley titulada “Ley estableciendo la expropiación forzosa de la propiedad particular, para los fines y bajo las condiciones expresadas en la misma” aprobada en 12 de Marzo de 1903.”
- P. de la C. 5 titulado “Proyecto de Ley: Para eximir del pago de contribuciones los bonos y otros certificados de débito que emitan los Municipios, Juntas Escolares, y otros organismos que dependan del Pueblo de Puerto Rico; empeñando la buena fe del Pueblo de Puerto Rico para el pago de los mismos, y para otros fines.”
- P. de la C. 6, titulado “Proyecto de Ley: Para crear un fondo de emergencias que será usado en impedir el desarrollo y en la supresión de enfermedades epidémicas.”
El Señor Presidente dispuso que pasasen en Comisión Total, para informe, las enmiendas introducidas por el Consejo Ejecutivo en los referidos Proyectos de Ley.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total.
Levantada la Comisión Total, el Señor Presidente informó que esta recomendaba:
- Primero: que no se aceptasen las enmiendas al P. de la C. 4 y se pidiese conferencia.
- Segundo: que se aprobasen las enmiendas a los P. de la C. 5 y 6, que fueron las siguientes:
- P. de la C. 5: al final de la Sección 1ª, después de una coma, agregar lo siguiente: “Así como todas las re-emisiones de dichos bonos por traspaso hecho por el Pueblo de Puerto Rico.” En la línea 9 de la página 1, entre las palabras “débito” y “que”, intercalar las siguientes: “descritos en la precedente sesión.” En la línea 15 de la página 2, sustituir “a su vencimiento” por “según venza.” – Suprimir la palabra “que” de la línea 16; y totalmente la línea 17, sustituyendo lo tachado por estas palabras: “de los mismos a su vencimiento.” En el título sustituir la palabra “los” por “determinados.”
- P. de la C. 6: Al final del título, agregar después de una coma “y para otros fines.” En la línea 3 de la página 1, después de la palabra “temporalmente” agregar: “así como para proveer locales apropiados para el aislamiento de enfermos.”
Sometido a votación el precedente informe de la Comisión Total, fue aprobado por unanimidad.
Se constituyó nuevamente la Cámara en Comisión Total para discutir:
- Primero: El P. de la C. 9 titulado: “Proyecto de Ley: Para enmendar las Secciones 2, 3, y 4 de la Ley relativa a: la responsabilidad de los patronos por accidentes que, en su servicio sufran sus empleados, aprobada en Marzo 1 de 1901.”
- Segundo: La R. de la C. No. 1, sobre establecimiento en los pueblos de la isla de Puerto Rico de más de cinco mil habitantes, de bancos de Ahorro Postal bajo la dirección del Administrador General de los Estados Unidos”; y
- Tercero: La R. C. de la C. Número 1 titulada: “Resolución Conjunta: para disponer de la venta o arrendamiento de los bienes que constituyen el Telégrafo Insular y que pertenece a: El Pueblo de Puerto Rico.”
Levantada la Comisión Total, el Señor Presidente informó que ésta proponía la aprobación sin enmiendas del P. de la C. 9 y la R. de la C. 1, y que fuese pospuesta indefinidamente la R. C. de la C. 1, manifestando que el Señor García Ducos había hecho constar su voto contrario a dicha Resolución, que fue presentada por él con el sólo objeto de que se conociese el criterio de la Cámara, sobre el asunto tratado en la referida Resolución Conjunta.
Sometido a votación el informe de la Comisión Total, fue éste unánimemente aceptado y se aprobaron en segunda lectura sin enmiendas, el P. de la C. 9 y la R. de la C. 1, habiendo sido pospuesta indefinidamente la R. C. de la C. 1.
A moción del Sr. Trelles, el P. de la C. 9 y la R. de la C. 1 fueron considerados en tercera lectura por la de sus títulos, se aprobaron por unanimidad, y el Señor Presidente dispuso que el P. de la C. 9 pasase al Consejo Ejecutivo.
El Sr. Presidente designó al Señor Cayetano Coll para representar a la Cámara en el Comité de referencia, relativa al P. de la C. 4 titulado: “Proyecto de Ley: Para enmendar una ley titulada “Ley estableciendo la expropiación forzosa de la propiedad particular para los fines y bajo las condiciones expresadas en la misma”, aprobada en 12 de Marzo de 1903”.
El Señor Presidente firmó y manifestó que había firmado, para con igual fin, remitirlos al Presidente del Consejo Ejecutivo, los siguientes Proyectos de Ley:
- P. de la C. 1 titulado: “Proyecto de Ley: Para disponer la instalación de las salas de sesiones y oficinas del Consejo Ejecutivo y de la Cámara de Delegados, en el edificio conocido con el nombre de “Edificio de la Diputación Provincial”, hasta tanto que se haya construido el Capitolio de Puerto Rico; y para disponer la traslación de las oficinas del Attorney General al edificio conocido con el nombre de “Palacio Rojo”; y para otros fines”.
- P. de la C. 2, titulado “Para impedir la introducción en Puerto Rico de enfermedades de plantas e insectos y de plagas, y para otros fines.”
- P. de la C. 3, titulado “Para destinar quince mil dollars para: reparaciones, conservación y construcción de muelles y malecones, y para otros fines.”
A moción del Señor Muñoz Rivera, se levantó la sesión para continuarla a las tres de la tarde del día de la fecha
Reanudada la Sesión a las tres y treinta minutos de la tarde, fueron llamados al orden los Señores Delegados, y respondieron a sus nombres al pasar lista el Secretario, los Señores Acosta, Acuña, Aponte, Caballero, Coira, Cayetano Coll, José Coll, Díaz Navarro, Domínguez, Elzaburu, Lloréns, Lluveras, Matienzo, Mercader, Muñoz Rivera, Santoni, Soler, Trelles, Virella y el Presidente Señor José de Diego, quien manifestó que con asistencia de veinte y un Delegados, continuaba la consideración del asunto del día.
Se dio lectura a una comunicación del Consejo Ejecutivo, informando que dicho cuerpo había aprobado con enmiendas el P. de la C. 7 titulado: “Proyecto de Ley: Para ordenar la reversión por el Municipio de San Juan, de ciertos terrenos que fueron traspasados a dicho Municipio, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Conjunta titulada: “Resolución Conjunta: autorizando al Comisionado del Interior, para que venda al Municipio de San Juan determinados terrenos situados al Este de la Ciudad de San Juan, en el sitio conocido como “Puerta de Tierra”, perteneciente a: El Pueblo de Puerto Rico, estableciendo condiciones para la venta y para otros fines, aprobada en 10 de Marzo de 1910”: para derogar la antedicha Resolución Conjunta, y para otros fines.”
A moción del Señor Cayetano Coll, se dio lectura a las enmiendas expresadas, las que fueron sometidas a debate por el Señor Presidente.
A moción del Señor Matienzo, se acordó no aceptar dichas enmiendas y solicitar conferencias.
El Señor Presidente designó a los Sres. Cayetano Coll, Matienzo y Trelles, para representar a la Cámara en el Comité de Conferencia, relativo al P. de la C. 7.
El Señor Presidente, después de haber sido correctamente enrolados, firmó y manifestó que había firmado los siguientes Proyectos de Ley:
- P. de la C. 5 titulado: “Proyecto de Ley: Para eximir del pago de contribuciones determinados bonos y otros certificados de débito, que emitan los Municipios, Juntas Escolares, y otros organismos que dependen del Pueblo de Puerto Rico, para el pago de los mismos, y para otros fines”.
- P. de la C. 6 titulado: “Proyecto de Ley Para crear un fondo de emergencias que será usado en impedir el desarrollo y en la supresión de enfermedades epidémicas, y para otros fines.”
Se dio lectura a una comunicación del Consejo Ejecutivo, informando que dicho cuerpo había acordado la celebración de la Conferencia que fue solicitada por la Cámara, relativa al P. de la C. 7, titulada: “Proyecto de Ley: Para regular la reversión por el Municipio de San Juan de ciertos terrenos que fueron traspasados a dicho Municipio, de acuerdo con las disposiciones de la resolución conjunta titulada “Resolución Conjunta: Autorizando al Comisionado del Interior, para que venda al Municipio de San Juan determinados terrenos situados al Este de la Ciudad San Juan, en el sitio conocido como “Puerta de Tierra”, pertenecientes a: El Pueblo de Puerto Rico, estableciendo condiciones para la venta y para otros fines, aprobada en 10 de Marzo de 1910”; para derogar la antedicha Resolución Conjunta, y para otros fines”.
El Consejo Ejecutivo comunicó en su mensaje que había nombrado a los Señores Travieso, Sánchez, y Dexter, para representarle en dicha conferencia.
Se dio lectura a una comunicación del Consejo Ejecutivo, informando que dicho Cuerpo había acordado la celebración de la Conferencia que fue solicitada por la Cámara, relativa al P. de la C. 4, “Proyecto de Ley: Para enmendar una Ley titulada: Ley estableciendo la expropiación forzosa de la propiedad particular para los fines y bajo las condiciones expresadas en la misma, aprobada en 12 de Marzo de 1903”.
El Consejo Ejecutivo comunicó en su mensaje que había nombrado a los Sres. Barbosa y Wilson para representarle en dicha conferencia.
Se dio lectura a una comunicación del Consejo Ejecutivo, informando que el Presidente de dicho Cuerpo había firmado el C. B. 1 y solicitando que fuese también firmado por el Presidente de la Cámara, dicho Proyecto de Ley titulado: “Proyecto de Ley: Para enmendar los Artículos, 295, 297, 298 y 320 del Código Político.”
El Señor Presidente firmó, manifiestó que había firmado dicho Proyecto de Ley y dispuso que fuese devuelto al Consejo Ejecutivo.
Se dio lectura a varias comunicaciones del Consejo Ejecutivo informando que el Presidente de dicho Cuerpo había firmado los siguientes Proyectos de Ley:
- El P. de la C. 1 titulado “Proyecto de Ley: Para disponer la instalación de las salas de sesiones y oficinas del Consejo Ejecutivo y de la Cámara de Delegados, en el edificio conocido con el nombre de “Edificio de la Diputación Provincial”, hasta tanto que se haya construido el Capitolio de Puerto Rico; y para disponer la traslación de las oficinas del Attorney General al edificio conocido con el nombre de “Palacio Rojo”, y para otros fines”.
- P. de la C. 2, titulado “Proyecto de Ley Para impedir la introducción en Puerto Rico de enfermedades de plantas e insectos y de plagas, y para otros fines.”
- P. de la C. 3, titulado “Proyecto de Ley, Para destinar quince mil dollars para reparaciones, conservación y construcción de: muelles y malecones, y para otros fines.”
- P. de la C. 6, titulado: “Proyecto de Ley para crear un fondo de emergencias que será usado en: impedir el desarrollo y en la supresión de enfermedades epidémicas, y para otros fines.”
Se dio lectura al siguiente mensaje del Honorable Gobernador:
Al Consejo Ejecutivo y a la Cámara de Delegados.
Auxilio económico a los estudiantes por los Municipios. Se ha traído a mi atención el hecho de que ciertos estudiantes que han sido auxiliados por medio de asignaciones de fondos Municipales, para obtener instrucción y un título profesional en los Estados Unidos, y que han estudiado más de la mitad de sus cursos, no pueden ahora terminar sus estudios y recibir sus títulos, por la razón de que, sin la autorización especial de la Asamblea Legislativa, los Gobiernos Municipales no pueden votar créditos para ese objeto. Se duda de que los Municipios hayan procedido sabiamente al facilitar auxilios en casos especiales para obtener una instrucción, según lo han hecho anteriormente en algunos casos, pero de otra parte, cuando esos auxilios han sido realmente facilitados, hasta el punto de que los beneficiados han aprobado todos los cursos que han estado estudiando: con excepción del curso correspondiente al último año. Parece justo que se autorice a los Municipios para conceder la ayuda adicional que fuese necesaria, de modo que los estudiantes que se encuentren en ese caso puedan terminar sus estudios y obtener los títulos correspondientes. Yo no aprobaría la concesión de esas facultades, sino en los casos antes referidos y siempre que el auxilio que se necesite no cubra más gastos que los de un año escolar y que ese año escolar sea el último año de un curso regular de estudios.
Se somete esta cuestión a la consideración de la Asamblea para la resolución que considere conveniente adoptar en el asunto.
Geo R. Colton, Casa del Gobierno,
2 de Septiembre de 1910.
El Señor Soler fue llamado a ocupar la Presidencia.
Se dio lectura al título de la R. C. de la C. 2 titulada: “Resolución Conjunta: Autorizando a los Municipios de la isla para continuar subvencionando a los jóvenes que cursaban estudios por cuenta de dichos Municipios.”
A moción del Señor Virella, fue considerada en segunda lectura por la de su título, dicha Resolución Conjunta, y el Señor Presidente dispuso que fuese discutida en Comisión Total.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total, para discutir dicha Resolución Conjunta de la Cámara número 2.
Levantada la Comisión Total, el Señor Presidente informó que esta recomendaba la aprobación de la R. C. de la C. número 2, con la siguiente enmienda:
En la línea 5 de la Sección 1, después de la palabra “Municipalidades” agregar “y a los cuales jóvenes sólo falte el último año de un curso regular de estudios.”
Sometido a votación fue aprobado el informe de la Comisión Total, y se aprobó por unanimidad en segunda lectura la expresada Resolución Conjunta de la Cámara número 2.
A moción del Sr. Virella, fue considerada en tercera lectura por la de su título dicha Resolución Conjunta, la que se voto y aprobó por unanimidad.
El Sr. Presidente informó que la R. C. de la C. 2 había sido aprobada en tercera lectura y dispuso que pasase al Consejo Ejecutivo.
Se dio lectura al informe de Comisión de conferencia, relativo al P. de la C. 7, titulado: Proyecto de Ley: Para regular la reversión por el Municipio de San Juan, de ciertos terrenos que fueron traspasados a dicho Municipio, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Conjunta titulada “Resolución Conjunta: autorizando al Comisionado del Interior para que venda al Municipio de San Juan, determinados terrenos situados al Este de la Ciudad de San Juan, en el sitio conocido como “Puerta de Tierra”, pertenecientes a: El Pueblo de Puerto Rico, estableciendo condiciones para la venta y para otros fines, aprobada en 10 de Marzo de 1910”: para derogar la antedicha resolución conjunta, y para otros fines”.
En dicho informe se recomendó la aprobación del referido Proyecto de Ley en la forma en que fue aprobado por el Consejo Ejecutivo, con las siguientes enmiendas:
- En la Página 1, línea 3, después de “300”, insértese “disponiéndose que, si cualquiera de las condiciones de esta Sección no fuesen implementadas, los terrenos cedidos pasarán de nuevo a la propiedad de: El Pueblo de Puerto Rico.”
En la misma página, suprímanse de la línea 15 a la 22 inclusive, e insértese en su lugar la siguiente:
- “Sección 6. Que el Comisionado del Interior es autorizado y facultado, con la anuencia y aprobación del Gobernador de Puerto Rico, para hacer el título adecuado de acuerdo con las secciones 3, 4, y 5 de esta Ley, transmitiendo dicho predio de terreno a perpetuidad a dichas personas, firma, corporación, a sus Sucesores o herederos: a la terminación del edificio anterior mencionado o al prestar una fianza de la suma de cien mil dólares, $100,000, con buenas y suficientes garantías para el acatamiento y cumplimiento de las condiciones expresadas en las Secciones 3, 4, y 5 de esta ley”.
Sometido a debate el referido informe de Comisión de Conferencia relativo al P. de la C. 7, fue sometido a votación a propuesta del Señor Trelles, y se aprobó por mayoría.
Se dio lectura a una comunicación del Consejo Ejecutivo, informando que dicho cuerpo había firmado el P. de la C. 5, titulado: “Proyecto de Ley: Para eximir del pago de contribuciones, determinados bonos y otros certificados de débito que emitan los Municipios, Juntas Escolares y otros organismos que dependan del Pueblo de Puerto Rico: empeñando la buena fe del Pueblo de Puerto Rico para el pago de los mismos, y para otros fines”.
A moción del Señor Tizol, se levantó la sesión para continuarla a las diez de la mañana del próximo día.
José de Diego
Presidente
Luis Muñoz Rivera
Secretario
SESIÓN DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1910
Día 5 – Sábado
Presidente: Señor José de Diego
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a las diez de la mañana del día 3 de Septiembre del año mil novecientos diez, se reunieron en el salón de la Cámara de Delegados, los miembros de la misma, Señores:
- Acosta
- Acuña
- Aponte
- Benítez
- Caballero
- Coira
- José Coll
- Delgado
- Díaz Navarro
- Domínguez
- Elzaburu
- García Ducós
- Lloréns
- Lluveras
- Matienzo
- Mercader
- Muñoz Rivera
- Santoni
- Solá
- Soler
- Tizol
- Trelles
- Virella
y el Presidente Señor José de Diego, quienes respondieron a sus nombres al pasar lista el Secretario.
Habiendo asistido (24) veinticuatro Delegados, el Señor Presidente declaró abierta la sesión y dispuso la lectura del acta de la anterior, la que, sin ser leída, fue aprobada por unanimidad, a propuesta del Señor García Ducos.
Siendo Representante de la Cámara en la Comisión de la Conferencia relativa al P. de la C. 4, el Señor Cayetano Coll, hallándose ausente dicho Delegado, para sustituirle en dicha Comisión de Conferencia, el Señor Presidente designó al Señor Santoni, disponiendo que se comunicara dicha resolución al Consejo Ejecutivo.
A moción del Señor Trelles, fue reconsiderado el acuerdo de la Cámara, relativo al informe de Comisión de Conferencia sobre el P. de la C. 7, titulado: “Proyecto de Ley: para regular la reversión por el Municipio de San Juan, de ciertos terrenos que fueron traspasados a dicho Municipio, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Conjunta titulada “Resolución Conjunta: autorizando al Comisionado del Interior, para que venda al Municipio de San Juan determinados terrenos situados al Este de la Ciudad de San Juan, en el sitio conocido como “Puerta de Tierra”, pertenecientes a: El Pueblo de Puerto Rico, estableciendo condiciones para la venta y para otros fines, aprobada en 10 de Marzo de 1910”, para derogar la antedicha Resolución Conjunta, y para otros fines”.
A moción del Señor Trelles, fue acuerdo dejar sobre la mesa el acuerdo de Comisión de Conferencia, relativo a dicho Proyecto de Ley.
Se dio lectura al título del P. de la C. 10 titulado: “Proyecto de Ley: disponiendo asignaciones para los gastos necesarios de la Sesión Extraordinaria de la Quinta Asamblea Legislativa de Puerto Rico”.
A moción del Señor Elzaburu, fue considerado en segunda lectura por la de su título dicho Proyecto de Ley, y el Señor Presidente dispuso que pasase a Comisión Total.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total, para discutir el referido P. de la C. 10.
Levantada la Comisión Total, el Señor Presidente informó que ésta recomendaba la aprobación sin enmiendas, del P. de la C. No. 10.
Sometido a votación el informe de la Comisión Total, fue aprobado por unanimidad y se aprobó el P. de la C. No. 10 en segunda lectura sin enmiendas.
A moción del Señor Mercader, fue considerado en tercera lectura, por la de su título, dicho Proyecto de Ley que fue votado y aprobado por unanimidad.
El Sr. Presidente anunció que el P. de la C. No. 10, había sido unánimemente aprobado en tercera lectura y dispuso que pasase al Consejo Ejecutivo.
Se dio lectura al informe de Comisión de Conferencia relativo al P. de la C. 4, titulado: “Proyecto de Ley: Para enmendar una Ley titulada: “Ley estableciendo la expropiación forzosa de la propiedad particular para los fines y bajo las condiciones expresadas en la misma” aprobado en 12 de Marzo de 1903”.
En dicho informe se propuso que fuesen aceptadas las enmiendas del Consejo Ejecutivo al expresado Proyecto de Ley.
Sometido a votación, fue aprobado por mayoría de más de 18 votos el informe de Comisión de Conferencia relativo al P. de la C. 4.
Se dio lectura a una comunicación del Consejo Ejecutivo, informando que dicho Cuerpo había aprobado el informe de Comisión de Conferencia relativo a dicho Proyecto de Ley.
Se dio lectura a una comunicación del Consejo Ejecutivo, informando que dicho Cuerpo había aprobado sin enmiendas el P. de la C. 8, titulado, “Proyecto de Ley: Para esclarecer determinadas disposiciones de una ley titulada “Ley disponiendo el examen y aprobación de reclamaciones contra el Gobierno y el Pueblo de Puerto Rico, antes del pago de las mismas, y para otros fines”, aprobada en Marzo 14 de 1907”.
Estando correctamente enrolado, el Señor Presidente firmó el P. de la C. 4. Manifestó que lo había firmado, y dispuso que, con igual fin, se remitiese al Presidente del Consejo Ejecutivo.
Se dio lectura a un nuevo informe de Comisión de Conferencia, relativo al P. de la C. 7.
En dicho informe se recomendó la aprobación del referido Proyecto de Ley en la forma que fue aprobado por el Consejo Ejecutivo, con la siguiente enmienda:
- “Página 4. Elimínense las líneas 19 a 25 inclusive, y en la página 5 las líneas 1 a 3, también inclusive, e insértese en su lugar los siguiente: Sección 6: Se autoriza y faculta al Comisionado del Interior, con el consentimiento y aprobación del Gobernador de Puerto Rico, para otorgar en debida forma una escritura transfiriendo la propiedad absoluta, de acuerdo con las secciones 3, 4 y 5 de esta Ley, de la mencionada parcela de terreno a tal persona, razón social o corporación, cuando se haya terminado el edificio para hotel antes citado, o cuando se haya prestado una fianza por la cantidad de ciento cincuenta mil dollars con fiadores buenos y de suficiente responsabilidad, a satisfacción del Comisionado del Interior y sujeto a la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, bajo condición de ajustarse a las condiciones expresadas en las Secciones 3, 4 y 5 de esta Ley y cumplirlas”.
A moción del Señor Trelles, se suspendió la sesión para continuarla a las tres de la tarde del día de la fecha.
Reanudada la sesión a las tres de la tarde, fueron llamados al orden los Sres. Delegados y respondieron a sus nombres al pasar lista el Secretario, los Señores
- Acosta
- Acuña
- Aponte
- Caballero
- Coira
- José Coll
- Delgado
- Díaz Navarro
- Domínguez
- Elzaburu
- García Ducós
- Lloréns
- Lluveras
- Matienzo
- Mercader
- Muñoz Rivera
- Santoni
- Solá
- Soler
- Tizol
- Trelles
- Virella
y el Presidente Señor José de Diego, quien manifestó que, con asistencia de veintidos Delegados, continuaba la consideración de los asuntos del día.
Fue sometido a debate el informe de la Comisión de Conferencia, relativa al P. de la C. 7 titulado “Proyecto de Ley: Para regular la reversión por el Municipio de San Juan, de ciertos terrenos que fueron traspasados a dicho Municipio, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Conjunta titulada “Resolución Conjunta: autorizando al Comisionado del Interior para que venda al Municipio de San Juan, determinados terrenos situados al Este de la Ciudad de San Juan, en el sitio conocido como “Puerta de Tierra”, pertenecientes a El Pueblo de Puerto Rico, estableciendo condiciones para la venta y para otros fines, aprobada en 10 de Marzo de 1910 para derogar la antedicha Resolución Conjunta, y para otros fines”.
Después de haberse discutido ampliamente dicho informe, fue votado por lista.
Emitieron votos afirmativos los Sres. Acosta, Acuña, Aponte, Caballero, Coira, José Coll, Delgado, Díaz Navarro, Domínguez, Elzaburu, García Ducos, Lluveras, Mercader, Muñoz Rivera, Solá, Soler, Trelles, Virella y el Sr. Presidente: total 19 votos afirmativos.
Formularon votos negativos los Señores Lloréns, Matienzo, Santoni, y Tizol: total 4 votos negativos.
El Señor Presidente manifestó que el referido informe de Comisión de Conferencia había sido aprobado por mayoría de 19 votos contra cuatro.
Se dio lectura a una comunicación del Consejo Ejecutivo relativa al P. de la C. 10 titulado: “Proyecto de Ley: Disponiendo asignaciones para los gastos necesarios de la Sesión Extraordinaria de la Quinta Asamblea Legislativa de Puerto Rico”.
En dicho mensaje se informó a la Cámara que el referido Proyecto de Ley, había sido aprobado por el Consejo Ejecutivo con las siguientes enmiendas:
- “Entre los apartados 2 y 3 de la Sección 1, incluir los siguiente: “Impresión y Publicación de Leyes – Para la impresión y encuadernación de las leyes de Puerto Rico, decretadas en dicha sesión extraordinaria: doscientos dollars”.
- La transcrita enmienda del Consejo Ejecutivo al P. de la C. 10, fue unánimemente aprobada por la Cámara de Delegados.
- Estando correctamente enrolado el Señor Presidente firmó; manifestó que había firmado; y dispuso que con igual fin, se remitiese al Presidente del Consejo Ejecutivo, el P. de la C. 8 titulado “Proyecto de Ley: Para esclarecer determinadas disposiciones de una ley titulada “Ley disponiendo el examen y aprobación de reclamaciones contra el Gobierno y el Pueblo de Puerto Rico, antes del pago de las mismas, y para otros fines”, aprobada en Marzo 14 de 1907”.
El Honorable Gobernador George R. Colton, informó en varias comunicaciones que había firmado y aprobado en este día las siguientes leyes de la Asamblea Legislativa, adoptadas en la presente sesión extraordinaria:
- Ley (P. de la C. 1) titulada: “Ley para disponer la instalación de las salas de sesiones y oficinas del Consejo Ejecutivo y de la Cámara de Delegados, en el edificio conocido con el nombre de “Edificio de la Diputación Provincial”, hasta tanto que se haya construido el Capitolio de Puerto Rico; y para disponer la traslación de las oficinas del Attorney General al edificio conocido con el nombre de “Palacio Rojo”, y para otros fines”.
- Ley (P. de la C. 2) titulada: “Ley para impedir la introducción en Puerto Rico de enfermedades de plantas e insectos y de plagas, y para otros fines”.
- Ley (P. de la C. 3) titulada: “Ley para destinar quince mil dollars para reparaciones, conservación y construcción de: muelles y malecones, y para otros fines”.
- Ley (P. de la C. 6) titulada: “Ley para crear un fondo de emergencias que será usado en impedir el desarrollo y en la supresión de enfermedades epidémicas, y para otros fines”.
Se dio lectura a una comunicación del Consejo Ejecutivo, informando que dicho cuerpo había aprobado el informe de Comisión de referencia, relativo al P. de la C. 7, titulado: “Proyecto de Ley: Para regular la reversión por el Municipio de San Juan, de ciertos terrenos que fueron traspasados a dicho Municipio, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Conjunta titulada “Resolución Conjunta: autorizando al Comisionado del Interior para que venda al Municipio de San Juan determinados terrenos situados al Este de la Ciudad de San Juan, en el sitio conocido como “Puerta de Tierra” pertenecientes a El Pueblo de Puerto Rico, estableciendo condiciones para la venta y para otros fines”, aprobada en 10 de Marzo de 1910 para derogar la antedicha Resolución Conjunta y para otros fines.”
Se dio lectura a una comunicación del Consejo Ejecutivo, relativa a la R. C. de la C. 2, titulada: “Resolución Conjunta autorizando a los Municipios de la isla para continuar subvencionando a los jóvenes que cursaban estudios por cuenta de dichos Municipios.”
En dicho mensaje informó el Consejo Ejecutivo que había aprobado dicha Resolución Conjunta, eliminando la siguiente enmienda de la Cámara, escrita con tinta roja en la línea 5 de la Sección 1, después de palabra “Municipalidades” “y a los cuales jóvenes solo falte el último año de un curso regular de estudios.”
A moción del Señor Tizol, fue votada la referida enmienda del Consejo Ejecutivo y se aprobó por unanimidad.
Se dio lectura a una comunicación de Consejo Ejecutivo, informando que el Presidente de dicho cuerpo había firmado el P. de la C. 4 titulado: “Proyecto de Ley Para enmendar una ley titulada Ley estableciendo la expropiación forzosa de la propiedad particular para los fines y bajo las condiciones expresadas en la misma, aprobada en 12 de Marzo de 1903.”
El Señor Presidente firmó y manifestó que había firmado en su forma final, el P. de la C. 10 titulado “Proyecto de Ley disponiendo asignaciones para los gastos necesarios de la Sección Extraordinaria de la Quinta Asamblea Legislativa de Puerto Rico.”
A moción del Señor Trelles se acordó por unanimidad restituir la palabra “particular” que había sido sustituida por “privada” en las líneas 2 y 3 de la página 1 del P. de la C. 4, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar una ley titulada Ley estableciendo la expropiación forzosa de la propiedad particular para los fines y bajo las condiciones expresadas en la misma, aprobada en 12 de Marzo de 1903”.
Fue acuerdo solicitar el consentimiento unánime del Consejo Ejecutivo, para enmendar en tal forma dicho Proyecto de Ley: ya firmado en su forma final por los Presidentes de los Cuerpos Legislativos.
Se dio lectura a una comunicación del Consejo Ejecutivo, relativa a la R. C. de la C. 2, titulada “Resolución Conjunta: autorizando a los Municipios de la isla para continuar subvencionando a los jóvenes que cursaban estudios por cuenta de dichos Municipios”.
En dicho mensaje se solicitó que fuese devuelta al Consejo Ejecutivo la R. C. de la C. 2 para reconsiderarla.
La Cámara, por acuerdo unánime, dispuso que fuese devuelta al Consejo Ejecutivo la expresada Resolución Conjunta.
Se dio lectura a dos comunicaciones del Consejo Ejecutivo, informando que el Presidente de dicho cuerpo había firmado los siguientes Proyectos de Ley:
- P. de la C. 10 titulado: “Proyecto de Ley: disponiendo asignaciones para los gastos necesarios de la Sesión Extraordinaria de la Quinta Asamblea Legislativa de Puerto Rico”.
- P. de la C. 8 titulado: “Proyecto de Ley: Para esclarecer determinadas disposiciones de una Ley titulada: “Ley disponiendo el examen y aprobación de reclamaciones contra el Gobierno y el Pueblo de Puerto Rico, antes del pago de las mismas, y para otros fines”, aprobada en Marzo 14 de 1907”.
Se dio lectura a una comunicación del Consejo Ejecutivo, informando que dicho Cuerpo había aprobado sin enmiendas la R. C. de la C. 2 titulada: “Resolución Conjunta: autorizando a los Municipios de la isla para continuar subvencionando a los jóvenes que cursaban estudios por cuenta de dichas Municipalidades”.
Se dio lectura a una comunicación del Consejo Ejecutivo, informando que dicho Cuerpo había prestado su consentimiento unánime para restituir la palabra “particular”, en las líneas 2 y 3 de la página primera del P. de la C. 4, titulado: “Proyecto de Ley: para enmendar una ley titulada: Ley estableciendo la expropiación forzosa de la propiedad particular para los fines y bajo las condiciones expresadas en la misma, aprobada en 12 de Marzo de 1903”.
El Señor Presidente firmó en su forma final, manifestó que había firmado, y dispuso que con igual fin, se remitiera al Presidente del Consejo Ejecutivo el P. de la C. 7 y la R. C. de la C. 2, titulados:
- P. de la C. 7. “Proyecto de Ley: Para regular la reversión por el Municipio de San Juan, de ciertos terrenos que fueron traspasados a dicho Municipio, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Conjunta titulada “Resolución Conjunta: autorizando al Comisionado del Interior para que venda al Municipio de San Juan, determinados terrenos situados al Este de la Ciudad de San Juan, en el sitio conocido como “Puerta de Tierra”, pertenecientes a: El Pueblo de Puerto Rico, estableciendo condiciones para la venta y para otros fines”, aprobada en 10 de Marzo de 1910”: para derogar la antedicha Resolución Conjunta, y para otros fines.
- R. C. de la C. 2 “Resolución Conjunta: autorizando a los Municipios de la isla para continuar subvencionando a los jóvenes que cursaban estudios por cuenta de dichos Municipios.”
Se dio lectura a dos comunicaciones del Consejo Ejecutivo, informando que el Presidente de dicho Cuerpo había firmado los referidos P. de la C. 7 y R. C. de la C. 2.
El Honorable Gobernador de Puerto Rico: George R. Colton, informó en varias comunicaciones que había firmado y aprobado en este día las siguientes leyes de la Asamblea Legislativa, adoptada en la presente sesión extraordinaria:
- Ley (P. de la C. 10), titulada: “Ley disponiendo asignaciones para los gastos necesarios de la Sesión Extraordinaria de la Quinta Asamblea Legislativa de Puerto Rico”.
- Ley (P. de la C. 8), titulada: “Ley para esclarecer determinadas, disposiciones de una Ley titulada “Ley disponiendo el examen y aprobación de reclamaciones contra el Gobierno y el Pueblo de Puerto Rico, antes del pago de las mismas, y para otros fines”, aprobada en Marzo 14 de 1907”.
- Ley (P. de la C. 5), titulada: “Ley para eximir del pago de contribuciones, determinados bonos y otros certificados de débito que emitan los Municipios, Juntas Escolares y otros organismos que dependan del Pueblo de Puerto Rico; empeñando la buena fe del Pueblo de Puerto Rico para el pago de los mismos, y para otros fines”.
- Ley (P. de la C. 7), titulada: “Ley para reguar la reversión por el Municipio de San Juan, de ciertos terrenos que fueron traspasados a dicho Municipio, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Conjunta titulada, “Resolución Conjunta: Autorizando al Comisionado del Interior para que venda al Municipio de San Juan, determinados terrenos situados al Este de la Ciudad de San Juan, en el sitio conocido como “Puerta de Tierra”, pertenecientes a: El Pueblo de Puerto Rico, estableciendo condiciones para la venta y para otros fines”, aprobada en 10 de Marzo de 1910”; para derogar la antedicha Resolución Conjunta, y para otros fines”.
- Ley (P. de la C. 4), titulada: “Ley para enmendar una Ley titulada: Ley estableciendo la expropiación forzosa de la propiedad particular, para los fines y bajo las condiciones expresadas en la misma, aprobada en 12 de Marzo de 1903”.
El Honorable Gobernador de Puerto Rico, George R. Colton, informó que había firmado y aprobado en este día la R. C. de la C. 2, titulada: “Resolución Conjunta: autorizando a los Municipios de la isla para continuar subvencionando a los jóvenes que cursaban estudios por cuenta de dichos Municipios”.
El Señor Presidente propuso que fuesen aprobados por la Cámara las siguientes designaciones de empleados temporeros:
- Félix Vega Nevares, Calígrafo, por cinco días, a cuatro dollars por día, para escribir a mano las actas originales de la Cámara correspondientes a la sesión extraordinaria.
- José D. Fuentes, Auxiliar del Secretario, por tres días desde el 30 de agosto al 1º de Septiembre, ambos inclusive, a tres dólares por día.
- José Calderón y Nicolás Santini y Rodríguez, Mensajeros, por cinco días, desde el 30 de Agosto al 3 de Septiembre, ambos inclusive, a dos dólares por día.
Fueron unánimemente aprobados en la forma expresada, los referidos nombramientos.
Habiendo sido resueltos todos los particulares sometidos a la consideración de la Cámara en la actual Legislatura, el Señor Presidente designó a los Señores Domínguez, Coira y Solá, para que informaran al Consejo Ejecutivo, que, si dicho Cuerpo no tenía asuntos pendientes, la Cámara de Delegados estaba dispuesta a terminar la sesión.
Fue también designada por el Señor Presidente dicha Comisión, para formar parte de la Conjunta que la Cámara de Delegados y del Consejo Ejecutivo, habría de informar al Honorable Gobernador de Puerto Rico: George R. Colton, que, sinó tenía mensaje alguno para la Asamblea Legislativa, los Cuerpos referidos estaban dispuestos a clausurar la segunda sesión extraordinaria de la Quinta Asamblea Legislativa.
Una Comisión del Consejo Ejecutivo, compuesta de los Señores Sánchez y Wilson, precedida del Sargento de Armas, entró en el Salón de Sesiones de la Cámara e informó al Señor Presidente que, si la Cámara de Delegados no tenía asuntos pendientes, el Consejo Ejecutivo estaba dispuesto a terminar la sesión. Manifestaron también los Sres. Sánchez y Wilson, que el Consejo Ejecutivo les había designado para formar parte de la Comisión Conjunta que habrá de hacer al Honorable Gobernador de Puerto Rico: George R. Colton, las manifestaciones referidas en el apartado precedente.
Los Comisionados que designó el Sr. Presidente para manifestar al Consejo Ejecutivo que la Cámara estaba dispuesta a terminar la Sesión, y para formar parte de la Comisión Conjunta referida, manifestaron que habían llenado su cometido y que el Honorable Gobernador de Puerto Rico: Geo R. Colton no tenía mensaje alguno que dirigir a la Asamblea Legislativa.
A moción del Señor Trelles, fue unánimemente aprobada, sin ser leída, el acta correspondiente a la sesión del día de la fecha.
El Señor Domínguez propuso que se levantase la Sesión, y la Cámara así lo acordó sine die, declarando el Señor Presidente a las siete de la noche del día tres de Septiembre del año mil novecientos diez, definitivamente terminada la Segunda Sesión Extraordinaria de la Quinta Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
José de Diego
Presidente
Luis Muñoz Rivera
Secretario