Actas de la Cámara de Delegados de Puerto Rico 1904
Segunda Asamblea Legislativa, Sesión Extraordinaria
SESION DEL DÍA 23 DE MAYO DE 1904
Día Primero
Presidente: M. F. Rossy
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a los veinte y tres días del mes de mayo de mil novecientos cuatro, se reunieron en el Salón de la Cámara de Delegados, los señores que a continuación se relacionan y que contestaron “presente” al pasarse lista.
Aponte Camuñas Carrión
Cornwell Díaz Navarro Domenech
Gómez García Salgado Guzmán Benítez
Larrinaga Mattei Montalvo
Palmer Pérez Avilés Quiñones
Colóm Fajardo Hernández López
Núñez Ramos Sánchez Morales
Timothée Veve Presidente
Total 26
El Presidente declaró abierta la sesión.
Se leyó la siguiente proclama:
Proclama
Por cuanto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en virtud de una Ley titulada: “Ley autorizando la contratación de un empréstito insular y para otros fines”, debidamente aprobada el 10 de marzo de 1904, creó una Comisión de empréstito insular, con el objeto de elegir medios y arbitrios para la contratación de un empréstito insular.
Por cuanto, a la referida Comisión se le dieron instrucciones para presentar un informe al Gobernador, a más tardar el día 1 de junio de 1904, acerca del resultado de sus gestiones;
Por cuanto, dicha Comisión fue debidamente nombrada, ha visitado los Estados Unidos y ha hecho su informe:
Por cuanto, es procedente que dicho informe sea presentado a la Asamblea Legislativa en Sesión Extraordinaria para que dicho cuerpo lo tome en consideración y adopte sobre el particular la medida que crea más conveniente;
Por cuanto, la Asamblea Legislativa en su última sesión ordinaria omitió tomar acuerdo alguno respecto a la custodia y modo de llevar los Registros Civiles;
Por cuanto, se han notado ciertos errores tipográficos y de copia en el Código de Enjuiciamiento Civil que empezará a regir a partir del 1 de julio de 1904, en el Código Político y leyes por la cuales se han enmendado algunos de sus preceptos, y en las leyes de rentas, y aquellas por las cuales se enmiendan sus preceptos cuyos errores deben ser corregidos y;
Por cuanto, es conveniente que la Legislatura autorice ciertas transferencias de créditos para la construcción de cárceles, y para que se pueda disponer inmediatamente de ciertas cantidades consignadas en presupuesto para gastos de los tribunales y de los cuales no se puede hacer uso hasta el 1 de julio.
Por tanto, Yo William H. Hunt, Gobernador de Puerto Rico, en virtud del poder que me confiere una Ley del Congreso titulada: “Ley para proveer temporalmente de rentas y de un gobierno civil a Puerto Rico y para otros fines”, debidamente aprobada el 12 de abril de 1900, y las leyes de Puerto Rico, por la presente convoco a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para que se reúna en Sesión Extraordinaria en los Salones de la Asamblea Legislativa en esta Capital, el lunes 23 de mayo próximo, a las diez de la mañana, con el objeto de tratar en dicha sesión de los asuntos arriba mencionados, así como de aquellos otros que puedan ser sometidos a su consideración; y para tomar sobre los mismos los acuerdos que la cordura y la prudencia aconsejen.
Dado y Firmado por mí, en la Mansión Ejecutiva, en San Juan de Puerto Rico, bajo el Gran Sello de Puerto Rico, a los dieciocho días del mes de mayo del año del Señor, mil novecientos cuatro.
William H. Hunt
Por el Gobernador:
Charles Hartzell, Secretario
La Cámara quedó enterada.
Seguidamente, se presentó en el Salón de la Cámara una Comisión del Consejo Ejecutivo, compuesta de los señores Elliot y Guzmán Benítez, manifestando este último que dicho Alto Cuerpo se había constituido en Sesión Extraordinaria y se disponía a realizar los trabajos legislativos que le fueren encomendados.
El Speaker manifestó a la expresada Comisión que la Cámara de Delegados acababa de constituirse con el mismo objeto.
Acto seguido, la Cámara acordó nombrar una Comisión que, en representación de ella, visitara al Consejo Ejecutivo y propusiera a dicho Alto Cuerpo la designación de los miembros de su seno que creyere conveniente los cuales unidos a los señores Delegados fueran a visitar al Honorable Gobernador de Puerto Rico para manifestarle que la Asamblea Legislativa se había constituido legalmente en Sesión Extraordinaria y que estaba dispuesta a oír el mensaje que tuviera a bien enviarle. El Presidente designó a los señores Díaz Navarro, Colóm y Hernández López para formar dicha Comisión.
Se declaró la Cámara en receso.
Reanudada la sesión se presentó en el Salón de la Cámara, la Comisión Conjunta de ambas Cámaras, y el señor Guzmán Benítez (José) manifestó que el Honorable Gobernador saludaba a la Asamblea Legislativa y que dentro de breves momentos enviaría un mensaje a dicha Asamblea.
Se declaró la Cámara en receso.
Recibido el mensaje del Gobernador, se dio lectura al mismo que es como sigue:
A los miembros de la Asamblea Legislativa
San Juan, P. R.
23 de mayo de 1904
Señores:
Ya vosotros sabéis que la Comisión del empréstito insular que fue creada por una Ley votada el 10 de marzo de 1904, a cuya gestión se encargó la negociación de un empréstito insular, ha estado en los Estados Unidos y me ha presentado ya su informe de acuerdo con los preceptos de dicha Ley. Y con el fin de someter a vuestra deliberación, sin la menor pérdida de tiempo, tanto dicho informe como otros asuntos de interés general que requieren estudio y actos por vuestra parte, os he convocado para que os reunáis hoy en Sesión Extraordinaria.
No es preciso entrar a discutir las ventajas de un empréstito público para la realización de obras que indican adelanto y progreso, porque la legislación ya votada sobre este particular ha partido de la sabia presunción de que a la isla de Puerto Rico le es altamente beneficioso contratar un empréstito para la construcción de carreteras, casas, escuelas y otras obras de necesidad de pública; también estáis enterados vosotros de que, hasta ahora, el gobierno ha contado para hacer dichas obras con los dos millones de “dollars” de derechos de aduanas devueltos, que por una Ley del Congreso del 24 de marzo de 1900 fueron puestos a nuestra disposición. Esta suma se ha invertido en llevar a cabo esas obras, y gracias a ella se han podido construir varias carreteras, casas y escuelas. Por esta circunstancia no ha sido preciso ejercer el poder que nuestra Carta Constitucional nos confiere, para emitir bonos y otras obligaciones por una cantidad, cuyo montante no exceda del siete por ciento del valor total de la propiedad declarada de la isla. Pero como de esos derechos de aduana sólo quedan por invertir unos $225,000, dentro de año y medio nos veremos en la necesidad de paralizar todas esas obras de utilidad pública a menos que todos los años se aumenten las contribuciones o que se contrate un empréstito insular mediante una emisión de bonos para la venta. Daríase una prueba de falta de previsión si se suspendieran esas obras públicas, y no sería justo que para continuarlas se aumentaran todos los años las contribuciones.
Es por consiguiente, prudente y perfectamente legítimo llevar a cabo esas obras con el auxilio del crédito público y que se voten las leyes que las circunstancias y necesidades públicas exijan.
En virtud de todas estas consideraciones, ese honorable cuerpo invistió de poderes a la Comisión de empréstito insular para avistarse con hombres de negocios e instituciones de crédito de los Estados Unidos, con el fin de contratar un empréstito de tres a cinco millones de “dollars”. Puede asegurarse, pensando con un criterio conservador, que el estado económico de la isla permite la contratación de un empréstito de tres millones de “dollars”. El gobierno de la isla ha pasado con éxito por el primer periodo de transición. Hoy es una Institución Política levantada sobre los sólidos principios de las leyes americanas que garantizan su estabilidad y le permiten, empeñando su buena fe, lograr un crédito ilimitado en los mercados monetarios de los Estados Unidos. Cuenta con un sistema tributario probado y satisfactorio, no tiene deuda alguna, pero sí un sobrante considerable en sus arcas públicas; paga con rigurosa puntualidad todos su créditos y ciñe sus gastos a lo que le permiten sus recursos. Parece, por consiguiente, ha llegado el momento de contratar un empréstito insular permanente que nos permita seguir realizando nuevos adelantos.
Del informe presentado por la Comisión de empréstito, puedo sacar las siguientes deducciones:
Que la isla debe contratar un empréstito de tres millones de “dollars” pero que la venta efectiva de los bonos del empréstito que se haga, no se efectúe hasta que el Congreso haya votado una Ley exceptuando dichos bonos de toda tributación nacional. La Comisión opina que unos bonos que devenguen un cuatro por ciento de interés, con la ventaja de estar exentos de tributación, se venderán a mejor precio que si no tuviesen dicha ventaja y que por esta razón, no debe efectuarse la venta de los bonos hasta el próximo invierno. También es de opinión que sería conveniente ir haciendo, sin pérdida de tiempo, los trabajos preliminares para la emisión de los bonos, con el fin de que, cuando el Congreso haya votado la Ley exceptuando los bonos de contribución, la venta de los bonos sea lo único que reste por hacer. También recomiendo que los bonos se emitan a treinta años plazo y que a opción del gobierno, puedan redimirse en quince años; que los bonos estén además exentos de toda tributación en Puerto Rico; que se acuerde lo necesario para la formación de un fondo de reserva con el cual haya de pagarse el valor nominal de los bonos a su vencimiento; que se empeñe la buena fe del pueblo de Puerto Rico para garantizar el pago de intereses y la amortización de los bonos, y que éstos se vendan en pública subasta anunciada con la debida anticipación.
Os someto estas recomendaciones de la Comisión, aceptándolas desde luego, y aconsejándolos os inspiréis en ellas al hacer vuestras leyes.
Importa también que tengan muy en cuenta la necesidad que existe de aumentar los ingresos del estado en cantidad suficiente para cubrir el fondo de amortización y pagar los intereses que devenguen los bonos. La Comisión sugiere varios medios mediante los cuales podrían recaudarse más ingresos, a saber:
1. Aumentar las patentes comerciales a las casas dedicadas a la venta de artículos sujetos al pago de los derechos de consumo.
2. Imponer una patente baja a los fabricantes de artículos sujetos al pago de consumo.
3. Transferir al gobierno insular la facultad que hoy tienen los municipios para imponer patentes de industria y comercio, disponiéndose que estas patentes se cobren de acuerdo con una tarifa que haya de formar parte de la Ley, teniéndose presente para su imposición la importancia relativa de los municipios.
4. Poner en vigor, inmediatamente, el aumento sobre la contribución impuesta a espíritus alcohólicos destilados que según la Ley votada en 1904 no habrá de regir hasta el día 1º de julio de 1905.
5. Imponer un recargo a los recibos de contribuciones, facturas de artículos sujetos al pago de consumo, patentes, permisos, etc. de cualquier clase, ya sean expedidos por el gobierno insular o por los municipios, de acuerdo con las leyes que actualmente rigen.
Aumentándose las patentes de treinta a cincuenta por ciento se recaudarían aproximadamente $25,000 más; si se impusiese una patente a los fabricantes de artículos sujetos al pago de consumo, ingresarían en el Tesoro, según cálculos hechos, unos $25,000 más; si se traspasare al gobierno insular la facultad de cobrar patentes de industria y comercio que hoy tienen los municipios se cree que habrían de ingresar $100,000 más. Es evidente pues, que de estas tres fuentes solamente se obtendrían los $150,000 que se necesitan.
Calcúlese, además, que por el aumento de la contribución impuesta a los espíritus alcohólicos destilados, y que según la Ley habrá de empezar a regir el 1º de julio de 1905, ingresarían en Tesorería anualmente $100,000. Y si no creyereis prudente traspasar al gobierno insular la facultad que hoy tienen los municipios para imponer patentes de industria y comercio, podrían allegarse suficientes recursos para poder cubrir el fondo de reserva y pagar los intereses de los bonos, haciendo que el aumento de dicha contribución sobre espíritus alcohólicos destilados empiece a regir inmediatamente; y llevando a cabo el aumento en las patentes, propuesto en la recomendación primera, e imponiendo la nueva patente de que se ha hecho mención en la segunda de dichas recomendaciones. Este último plan es muy sencillo. No apareja cambio alguno de sistema y no es severo en sus exacciones y por otra parte, ya ha sido prácticamente aprobado como un aumento que necesariamente habrá de hacerse con el tiempo. Así pues, os lo recomiendo en la confianza que habrá de merecer vuestra favorable acogida.
Por otra parte, si creyereis preferible la imposición de un recargo, calcúlese que por ese medio solamente, fijándose el recargo al tipo de cinco por ciento, se recaudarían cien mil “dollars” que con los otros aumentos que ser preciso acordar, vendrían a reunirse los $150,000 que se necesitan.
La Comisión también recomienda la creación de una nueva Comisión del empréstito insular a la que habrán de confiársele todos los trabajos que se relacionen con la ejecución del empréstito, así como del consiguiente depósito del montante mientras esté pendiente de inversión. Yo propongo que dicha Comisión sea creada, dándole facultades para elegir un Agente Fiscal que se haga cargo de la colocación de los bonos y de la custodia del producido de la venta de esos bonos hasta su remesa a Puerto Rico. Los gastos actuales que hayan de hacerse con fondos del empréstito deben ser autorizados debidamente por una Ley votada por la Legislatura, pero parece necesario que exista una Comisión a cuyo cargo esté todo lo concerniente al empréstito, limitándose sus facultades del modo que vosotros o las legislaturas venideras crean oportuno.
Creo que dicha Comisión debe componerse de tres miembros, dos de los cuales sean el Tesorero y el Auditor y un tercero, que puede muy bien dejarse a la elección del Gobernador. A la Comisión debe dársele facultades para hacer todas las negociaciones que estime necesarias con cualquier banco o compañía de crédito para el depósito de las cantidades que hayan de remesarse a la isla; que sea ella la que fije el tipo de interés que haya de pagarse, las condiciones bajo las cuales puedan sacarse las cantidades depositadas, la naturaleza de las garantías que hayan de exigirse y las condiciones que hayan de imponerse en los bancos en donde el dinero sea depositado, en lo que se relaciona con los préstamos que hayan de hacer.
A causa de un error de pluma cometido al copiarse el informe de las Comisiones de Conferencia acerca de las leyes de rentas, votado en la última sesión, resulta que el impuesto sobre tabacos y cigarrillos que prescribe el Código Político sufrió una alteración por la cual, se cobra lo mismo por un ciento que por un millón de dichos artículos; pero como es indudable que la idea de ambas Cámaras fue no variar absolutamente el tipo de impuesto sino la unidad de tasación, recomiendo que se vote una Ley por la cual este error quede debidamente rectificado.
Propongo que corrijáis los preceptos del artículo 1º de la Ley de Rentas y Contribuciones, de manera que, las Juntas Escolares perciban un 25 por ciento de las contribuciones sobre la propiedad recaudada por cuenta de los municipios, en vez de un 20 por ciento.
Mientras se hacían los trabajos preliminares para la publicación del Código de Enjuiciamiento Civil, descubrieronse varios errores tipográficos y de pluma sobre los cuales llamarán vuestra atención el “Attorney General”, y las demás personas que intervinieron en la revisión y preparación de los Códigos para su publicación, y os recomiendo que votéis una Ley por la cual queden corregidos dichos errores.
Para preparar las nuevas cortes que han de empezar a funcionar el día 1º de julio, será necesario disponer de fondos, pero como las cantidades presupuestadas a ese fin no podrán utilizarse hasta el día 1º de julio, será necesario que la legislatura dé la correspondiente autorización en Ley votada a ese fin para que se pueda disponer durante el corriente ejercicio de toda esa partida o de la parte de la misma que sea necesario usar.
Finalmente, me es grato consignar que la Comisión del empréstito ha tenido ocasión de ver que es tal el crédito de que goza Puerto Rico, que cualquier papel del estado que se ponga en circulación tendría fácil venta en el mundo financiero. Esta prueba palpable de la confianza que gozan nuestro presente y nuestro porvenir, hace honor al talento de los que son responsables por las leyes votadas y no puede menos de servir de orgullo a los que tienen a su cargo la administración de los intereses generales de la isla. Ya hemos entrado en el quinto año del régimen civil ayudados por la experiencia ganada en años anteriores, con motivos más que bien fundados para abrigar mayor confianza en nuestro porvenir.
Estoy seguro que en los acuerdos que habréis de tomar en esta sesión, prevalecerá el mismo espíritu conservador que hasta ahora ha inspirado todos vuestros actos, así como que vuestras deliberaciones habrán de resultar altamente beneficiosas para el bien del país.
Esto es señores lo que, con el respeto y distinción que me merecéis, tengo el honor de someter a vuestra competente consideración. He dicho.
Respetuosamente,
William H. Hunt, Gobernador
Seguidamente se dio lectura al informe presentado al Honorable Gobernador por la Comisión de empréstito insular creada por la “Ley para autorizar la negociación de un empréstito insular y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”. La Cámara quedó enterada y acordó que se imprimiesen enseguida dichos documentos para repartirlos entre los señores Delegados.
Se acordó señalar las horas de dos a cinco de la tarde para las sesiones diarias sucesivas, sin perjuicio de ampliar dicho tiempo siempre que fuesen necesarios.
Se declaró la Cámara en receso. Reanudada la sesión, fueron leídos por su título los siguientes Proyectos de Ley:
H.B.1, “Disponiendo que el producto del empréstito insular sea depositado en las Instituciones Financieras de Puerto Rico y para otros fines”. Por los señores Domenech y Sánchez Morales.
H.B.2, “Para proveer el traslado de los productos que hayan de exhibirse en San Luis a la Exposición Belga en Liege”. Por el señor Hernández López.
Se leyeron los siguientes mensajes del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 23 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: C.B 2, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la Ley titulada: Ley enmendando la sección 41 de la Ley Escolar Compilada de Puerto Rico y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 23 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley, C.B.3, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la sección 60 de la Ley Escolar Compilada aprobada en 12 de marzo de 1903”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
Leído dos veces por su título, el C.B.3 pasó a la Comisión de Instrucción Pública y Biblioteca.
El señor Hernández López anunció que en la próxima sesión pediría la suspensión del Reglamento para tomar en consideración y discutir los Proyectos que fueren presentados durante la presente Sesión Extraordinaria.
A propuesta del señor Cornwell, debidamente secundado, se levantó la sesión para continuarla el día siguiente, a las dos de la tarde.
Manuel F. Rossy
Speaker
J. C. Rossy
Secretario
Sesión del día 24 de mayo de 1904
Día Segundo
Presidente: M. F. Rossy
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a los veinticuatro días de mayo de 1904, se reunieron en el Salón de la Cámara de Delegados los señores que a continuación se relacionan y que contestaron “presente” al pasarse lista.
Aponte Camuñas Carrión
Cornwell Colóm Díaz Navarro
Fajardo Gómez García Salgado
Hernández López Larrinaga Mattei
Núñez Palmer Pérez Avilés
Coira Domenech Guzmán Benítez
Montalvo Ramos Sánchez Morales
Torregrosa Presidente
Total: 23
El Presidente declaró abierta la sesión.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se aprobó el acta de la sesión anterior, prescindiendo de su lectura.
Fueron leídos por su título los siguientes Proyectos de Ley:
H.B.3, “Proyecto de Ley sobre Registro Civil”. Por el señor Aponte.
H.B.4, “Para enmendar un error de pluma cometido al poner en limpio el Proyecto de Ley fijando el Presupuesto de los gastos necesarios para el sostenimiento del Gobierno de Puerto Rico en el año económico que terminará el 30 de junio de 1905, y para otros fines, aprobado el 10 de marzo de 1904”. Por el señor Sánchez Morales.
A propuesta del señor Sánchez Morales, debidamente secundado, se suspendió el Reglamento para tomar en consideración el H.B.4 y pasó a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Fue tomado en consideración el siguiente Proyecto de Ley: H.B.1, titulado: “Proyecto de Ley disponiendo que el producto del empréstito insular sea depositado en las Instituciones Financieras de Puerto Rico y para otros fines”. Pasó a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Se leyó el siguiente mensaje del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 24 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.5, titulado: “Proyecto de Ley para corregir una Ley titulada: “Ley para enmendar el Título IX del Código Político y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
Leído dos veces por su título el C.B.5, pasó a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Se leyó el siguiente mensaje del Gobernador:
San Juan, P. R.
Mayo 24 de 1904
A los miembros de la Asamblea Legislativa
Señores:
En la última legislatura fue aprobada una “Ley autorizando la traslación a la proyectada Exposición de Liege, Bélgica, de los objetos enviados a la Exposición de Louisiana ” que al efecto pudiera utilizarse.
En los últimos momentos de la legislatura, después de aprobada y copiada dicha Ley, bien fue traspapelada o se dejó de trasmitírmela. Débese esto puramente a una inadvertencia y toda vez que la Ley favorece la isla, respetuosamente recomiendo que toméis en consideración dicha medida a fin de que quede confirmada la autorización con ella conferida.
Respetuosamente,
William H. Hunt
Gobernador
La Cámara quedó enterada.
A propuesta del señor Hernández López, debidamente secundado, se suspendió el Reglamento para tomar en consideración solamente por la lectura de su título el H.B.2, titulado: “Proyecto de Ley para proveer el traslado de los productos que hayan de exhibirse en San Luis a la Exposición Belga en Liege”; y puesto a votación dicho Proyecto de Ley, fue aprobado en segunda lectura.
A propuesta del señor Hernández López, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento, a dar tercera lectura y solamente por su título al H.B.2 titulado: “Proyecto de Ley para proveer el traslado de los productos que hayan de exhibirse en San Luis a la Exposición Belga en Liege”. Puesto a votación, el H.B.2 fue definitivamente aprobado en tercera lectura, pasando al Consejo Ejecutivo.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir el C.B.2, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la Ley titulada: Ley enmendando la sección 41 de la Ley Escolar Compilada de Puerto Rico y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”.
Terminada la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación de dicho Proyecto de Ley. Puesto a votación, el C.B.2 fue aprobado en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Colóm, debidamente secundado, se suspendió el Reglamento para dar tercera lectura, y solamente por su título del C.B.2, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la Ley titulada: Ley enmendando la sección 41 de la Ley Escolar Compilada de Puerto Rico y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”. Sometido a votación, el C.B.2 fue definitivamente aprobado en tercera lectura, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
Volvió a constituirse la Cámara en Comisión Total para discutir el C.B.3, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la sección 60 de la Ley Escolar Compilada, aprobada el 12 de marzo de 1903”.
Disuelta la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación de dicho Proyecto de Ley con las siguientes enmiendas:
En la página 2, línea 2, táchese la palabra “mínima”. En la página 2, línea 7, táchense las palabras “fuere menor de cuarenta” y póngase en su lugar “de Escuelas graduadas fuere menos de 35 y 25, en las Escuelas rurales”; y en la misma línea 7, táchese la palabra “cinco” y póngase en su lugar la palabra “diez”.
En la página 2, línea 14, táchese la palabra “cinco” y póngase en su lugar “diez”. En la página 2, línea 16, táchese la palabra “del” y póngase en su lugar “de la Junta de acuerdo con él”.
En la página 2, línea 17, táchese desde la palabra “por”, de dicha línea hasta la palabra “curso”, inclusive, de la línea 18 y póngase en su lugar “y trasladarla enseguida a otro sitio más conveniente dentro del mismo Municipio”.
Entre las líneas 18 y 19 de la página 2, agréguese lo siguiente: “Disponiéndose que la Junta colocará en la primera vacante al maestro de la escuela suprimida, si no resultare culpable de negligencia en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, y disponiéndose además, que dicho promedio se tomará en cuenta para los grados superiores al 5”.
En la página 2, línea 22, sustitúyase la palabra “residen” por “residan”. En la página 2, línea 24, sustitúyase la palabra “llenan” por “llenen”. En la página 3, línea 2, después de la palabra “sean” intercálese “voluntariamente”.
Sometido a votación, el C.B.3 fue aprobado en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Colóm, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento, a dar tercera lectura, y solamente por su título, al C.B.3, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la sección 60 de la Ley Escolar Compilada, aprobada el 12 de marzo de 1903”.
Puesto a votación, el C.B.3 fue definitivamente aprobado en tercera lectura, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
Se leyó el siguiente mensaje del Gobernador:
San Juan, P. R.
24 de mayo de 1904
A los miembros de la Asamblea Legislativa
Señores:
Respetuosamente someto a vuestra consideración la necesidad de proveer para las apelaciones en las causas criminales, como también prescribir con más precisión el procedimiento que haya de seguirse en el juicio de causas criminales en los Juzgados municipales que se establecerán el 1 de julio; así como la necesidad de enmendar el artículo 3 del Código de Enjuiciamiento Criminal respecto al procesamiento por acusación ante ciertos tribunales, y también definir con más claridad los casos en que pueda anularse o no una sentencia apelada en causas criminales, con arreglo al vigente Código de Enjuiciamiento Criminal.
Recomiendo que sobre éstos asuntos se legisle de modo que queden subsanadas las incertidumbres y omisiones existentes.
Respetuosamente,
William H. Hunt, Gobernador
La Cámara quedó enterada.
A propuesta del señor Cornwell, debidamente secundado, se levantó la sesión para continuarla el día siguiente a las dos de la tarde.
Manuel F. Rossy
Speaker
J. C. Rossy
Secretario
Sesión del día 25 de mayo de 1904
Día Tercero
Presidente: M. F. Rossy
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a los veinte y cinco días de mayo de 1904, se reunieron en el Salón de la Cámara de Delegados los señores que a continuación se relacionan y que contestaron “presente” al pasarse lista.
Aponte Camuñas Carrión
Cornwell Colóm Díaz Navarro
Fajardo Gómez Guzmán Benítez
Larrinaga Mattei Montalvo
Palmer Pérez Avilés Quiñones
Coira Domenech Hernández López
Núñez Ramos Sánchez Morales
Timothée Torregrosa Presidente
Total: 24
El Presidente declaró abierta la sesión.
A propuesta del señor Hernández López, debidamente secundado, se aprobó el acta de la sesión anterior prescindiendo de su lectura.
Fue leído por su título los siguientes Proyectos de Ley:
H.B.5, “Autorizando al gobierno insular de Puerto Rico para emitir bonos por valor de tres millones ($3, 000,000) de “dollars” y para otros fines”. Por los señores Sánchez Morales y Domenech.
H.B.6, “Para trasladar el Registro Civil de los Juzgados municipales a los Secretarios municipales”. Por el señor Aponte.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se suspendió el Reglamento para tomar en consideración dichos Proyectos de Ley, pasando el H.B.5 a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, y el H.B.6, a la Comisión de Legislación.
A propuesta de su autor, señor Aponte, fue retirado el H.B.3, titulado:”Proyecto de Ley sobre Registro Civil”.
Se leyeron los siguientes mensajes del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 23 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.1, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la Ley titulada: Ley para enmendar el Título IX del Código Político y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de delegados.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 24 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.4, titulado: “Proyecto de Ley autorizando al Secretario de Puerto Rico para que pague deshoras de trabajo en la corrección de las pruebas de Leyes de la Legislatura, 1904”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
San Juan, P. R.
Mayo 24 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.8, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar el párrafo preliminar del artículo 259 del Código de Enjuiciamiento Civil, aprobado el 10 de marzo de 1904”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 24 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.9, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar el párrafo inicial del artículo 249 del Código de Enjuiciamiento Civil, aprobado el 10 de marzo de 1904”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 24 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.10, titulado: “Proyecto de Ley prescribiendo el procedimiento para los juicios de causas criminales en los Juzgados municipales”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 24 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.11, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar el artículo 3 del Código de Enjuiciamiento Criminal”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 24 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado la siguiente Resolución: Resolución Conjunta Nº 1, disponiendo el traspaso de los fondos asignados para la construcción de una cárcel en Ponce, a una nueva asignación, hecha con el objeto de convertir el Cuartel Militar de Ponce en Tribunal y cárcel y para otros fines”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Secretario del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 24 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado la siguiente Resolución: Resolución Conjunta Nº 2: “Autorizando al “Attorney General” de Puerto Rico para que aplique ciertos fondos al pago de los sueldos de determinados funcionarios y empleados judiciales, mencionados en la misma y al de ciertos gastos judiciales para los cuales se provee en ella y para otros fines”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 25 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.14, titulado: “Proyecto de Ley proveyendo para las apelaciones en causas criminales”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 25 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.13, titulado: “Proyecto de Ley relativa a la revocación de causas criminales por la Corte Suprema y para enmendar el artículo 145, del Código de Enjuiciamiento Criminal, derogando todas las leyes que se opusieren a la presente”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
Leído dos veces por sus títulos los Proyectos a que se refieren los mensajes que anteceden, pasaron al turno correspondiente para su discusión.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir el C.B.7, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar el párrafo inicial del artículo 249 del Código de Enjuiciamiento Civil, aprobado el 10 de marzo de 1904”.
Terminada la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación del referido Proyecto de Ley con las siguientes enmiendas: En la página 1, línea 4, agréguese una “l” a la palabra “de”; en la misma línea, táchense las palabras “la casa vivienda” poniendo en su lugar “Homestead”. En la página 1, línea 5, sustitúyase por una “o” la “a” final de las “sílabas “rada” y de la palabra “exenta”. En la página 1, línea 10, táchese “desde la” y póngase en su lugar “el día”. En la página 1, línea 11, táchese “fecha de su aprobación” y póngase “1 de julio de 1904”.
Puesto a votación el C.B.9, fue aprobada en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se suspendió el Reglamento para dar tercera lectura, y solamente por su título al C.B.9, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar el párrafo inicial del Artículo 249 del Código de Enjuiciamiento Civil, aprobado el 10 de marzo de 1904”. Puesto a votación, el C.B.9 fue definitivamente aprobado en tercera lectura, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir el C.B.10, titulado: “Proyecto de Ley prescribiendo el procedimiento para los juicios de causas criminales en los juzgados municipales.
Terminada la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación de dicho Proyecto de Ley, con las siguientes enmiendas: En la página 1, línea 1, táchense las palabra “la institución” y póngase en su lugar “el inicio y la celebración de”. En la página 1, línea 2, táchese la palabra “de” y póngase “en”.
Puesto a votación, el C.B.10 fue aprobado en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Colóm, debidamente secundado, se dio, con suspensión del Reglamento, y solamente por su título, tercera lectura al C.B.10, titulado: “Proyecto de Ley prescribiendo el procedimiento para los juicios de causas criminales en los Juzgados Municipales”. Puesto a votación el C.B.10, fue definitivamente aprobado en tercera lectura, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir el C.B.11, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar el artículo 3 del Código de Enjuiciamiento Criminal”.
Terminada la Comisión Total para discutir el C.B.11, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar el artículo 3 del Código de Enjuiciamiento Criminal”.
Terminada la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación del referido Proyecto de Ley con la siguiente enmienda: Suprímase la palabra “promotor”, comprendida entre el final de la línea 5 y principio de la línea 6, de la página 1.
Puesto a votación, el C.B.11 fue aprobado en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento, a dar tercera lectura, y solamente por su título al C.B.11 titulado: “Proyecto de Ley para enmendar el artículo 3, del Código Enjuiciamiento Criminal”. Puesto a votación, el C.B.11 fue definitivamente aprobado en tercera lectura, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir el C.B.8, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar el párrafo preliminar del Artículo 259 del Código de Enjuiciamiento Civil, aprobado el 10 de marzo de 1904”.
Terminada la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación del referido Proyecto de Ley con la siguiente enmienda: Táchese desde la palabra “desde” hasta la palabra “aprobación”, inclusive, comprendidas entre el final de la línea 4 y toda la línea 5, página 2 y póngase en su lugar “el día 1 de julio de 1904”.
Puesto a votación, el C.B.8 fue aprobado en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento, a dar tercera lectura, y solamente por su título al C.B.8, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar el párrafo preliminar del artículo 259 del Código de Enjuiciamiento Civil, aprobada el 10 de marzo de 1904”. Puesto a votación, el C.B.8 fue definitivamente aprobado en tercera lectura, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir la C. J. R. 2, titulada: “Resolución Conjunta autorizando al “Attorney General” de Puerto Rico para que aplique ciertos fondos al pago de los sueldos de determinados funcionarios y empleados judiciales mencionados en la misma, y al de ciertos gastos judiciales para los cuales se provee en ella y para otros fines”.
Terminada la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación de dicha Resolución Conjunta con las siguientes enmiendas: «En la página 1, línea 7, táchese la palabra “cinco” y póngase “tres”; y en la misma línea táchese “($5,000)” y póngase “($3,000)”. En la página 1, línea 10, táchese la segunda palabra “dos”. En la página 2, línea 6, táchese la palabra “Judiciario” y póngase “de organización de los tribunales”».
Puesta a votación la C. J. R. 2, fue aprobada en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento, a dar tercera lectura, y solamente por su título, a la C. J. R.2, titulada: “Resolución Conjunta autorizando al Attorney General de Puerto Rico para que aplique ciertos fondos al pago de los sueldos de determinados funcionarios y empleados judiciales mencionados en la misma, y el de ciertos gastos judiciales para los cuales se provee en ella y para otros fines”.
Sometida a votación, la C. J. R. 2 fue definitivamente aprobada en tercera lectura, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir la C. J. R.1, titulada: “Resolución Conjunta disponiendo el traspaso de los fondos asignados para la construcción de una cárcel en Ponce, a una nueva asignación, hecha con el objeto de convertir el Cuartel Militar de Ponce en Tribunal y cárcel y para otros fines”.
Disuelta la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación de dicha C. J. R.1.
Puesto a votación, la C. J. R.1 fue aprobada en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento, a dar tercera lectura, y solamente por su título, a la C. J. R.1, titulada: “Resolución Conjunta disponiendo el traspaso de los fondos asignados para la construcción de una cárcel en Ponce, a una nueva asignación hecha con objeto de convertir el Cuartel Militar de Ponce en Tribunal y cárcel y para otros fines”.
Sometido a votación, fue definitivamente aprobada en tercera lectura la C. J. R.1, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir el C.B.14, titulado: “Proyecto de Ley proveyendo para las apelaciones en causas criminales”.
Terminada la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación del referido Proyecto de Ley con las siguientes enmiendas: En la página 2, línea 7, táchense las palabras “los dos” y póngase “los cinco”. En la página 2, línea 10, táchese “mil ($1,000)” poniendo en su lugar “quinientos ($500)”.
Puesto a votación, el C.B.14 fue aprobado en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento, a dar tercera lectura, y solamente por su título al C.B., 14 titulado: “Proyecto de Ley proveyendo para las apelaciones en causas criminales”. Sometido a votación, el C.B.14 fue definitivamente aprobado en tercera lectura, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
A propuesta del señor Domenech, debidamente secundado, la Cámara acordó retirar el H.B.5, titulado: “Proyecto de Ley autorizando al gobierno insular de Puerto Rico para emitir bonos ascendentes a “$3, 000,000 y para otros fines”.
Se leyeron los siguientes mensajes del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 25 de 1904
Sr. Presidente:
Tengo el honor de solicitar de Ud. la devolución al Consejo Ejecutivo del C. B. Nº 4, sin tomar acerca de él acuerdo alguno.
Respetuosamente,
Andrés Crosas
Presidente pro tempore del Consejo Ejecutivo
La Cámara quedó enterada y acordó devolver el C.B.4.
San Juan, P. R.
Mayo 25 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: H.B.2, titulado: “Proyecto de Ley para proveer el traslado de los productos que hayan de exhibirse en San Luis a la Exposición Belga en Liege”. Sin enmienda.
W. R. Bennett
Secretario del Consejo Ejecutivo
La Cámara quedó enterada y el Presidente dispuso que se pusiera dicho Proyecto en forma de Ley.
Se leyeron los siguientes mensajes del Gobernador:
San Juan, P. R.
Mayo 25 de 1904
A los miembros de la Asamblea Legislativa
Señores:
El Presidente de la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara de Delegados, me participa que al transcribirse en limpio la Ley de Presupuesto se omitió incluir la partida proveyendo para un Agrimensor registrado en el Departamento del Interior, omisión debida a un error de pluma; y que el buen servicio público exige que este asunto se tome en consideración. Os recomiendo por lo tanto, que le prestéis la atención que estiméis oportuno.
Respetuosamente,
William H. Hunt
Gobernador
San Juan, P. R.
Mayo 25 de 1904
A los miembros de la Asamblea Legislativa
Señores:
El Director de Sanidad, Beneficencia y Corrección me participa que se omitió consignar en el presupuesto partida alguna para el mantenimiento de las cárceles de Guayama y Aguadilla.
Respetuosamente recomiendo este asunto a vuestra consideración.
Respetuosamente,
William H. Hunt
Gobernador
San Juan, P. R.
Mayo 25 de 1904
A los miembros de la Asamblea Legislativa
Señores:
Con el fin de corregir un error en las Leyes Escolares Compiladas, someto respetuosamente a vuestra consideración la necesidad de enmendar el artículo 4, de la Ley titulada: “Ley para enmendar el artículo 41 de las Leyes Escolares Compiladas de Puerto Rico y para otros fines”, de modo que las palabras “Comisionado del Interior”, queden sustituidas con las palabras “Comisionado de Educación”.
Así mismo, recomiendo a vuestra consideración la conveniencia de enmendar el artículo 60 de las Leyes Escolares Compiladas, en lo relativo a la asistencia obligatoria de los alumnos a las Escuelas.
Respetuosamente,
William H. Hunt, Gobernador
San Juan, P. R.
Mayo 25 de 1904
A los miembros de la Asamblea Legislativa
Señores:
El Director de Sanidad, Beneficencia y Corrección me participa que para dar alojamiento a los dementes, se hace necesario votar una asignación mayor que la consignada en la Ley de presupuesto3 ya aprobada.
Someto este particular a vuestra consideración, recomendando sea acogido favorablemente.
Respetuosamente,
William H. Hunt, Gobernador
La Cámara quedó enterada de los anteriores mensajes.
A propuesta del Sr. Díaz Navarro, debidamente secundado, la Cámara acordó que se dirija una comunicación al Honorable Gobernador de Puerto Rico, rogándole que envíe a la Cámara la Ley de Procedimiento Civil que no ha sido publicada por faltarle la cláusula inicial, decretativa prescrita en la sección 29 de la Ley del Congreso de los Estados Unidos, titulada: “Ley para proveer temporalmente de rentas y un gobierno Civil a la isla de Puerto Rico y para otros fines, aprobada el 12 de abril de 1900”.
A propuesta del señor Cornwell, debidamente secundado, se levantó la sesión para continuarla el día siguiente, a las dos de la tarde.
Manuel F. Rossy
Speaker
J. C. Rossy
Secretario
Sesión del día 26 de mayo de 1904
Día Cuarto
Presidente: Manuel F. Rossy
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a los 26 días de mayo de 1904, se reunieron en el Salón de la Cámara de Delegados los señores que a continuación se relacionan y que contestaron “presente” al pasarse lista.
Aponte Camuñas Carrión
Cornwell Colóm Díaz Navarro
Fajardo Gómez García Salgado
Hernández López Larrinaga Mattei
Núñez Palmer Pérez Avilés
Coira Domenech Guzmán Benítez
Montalvo Quiñones Ramos
Sánchez Morales Timothée Torregrosa
Presidente
Total: 25
El Presidente declaró abierta la sesión.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se aprobó el acta de la sesión anterior prescindiendo de su lectura.
El Presidente anunció que había firmado el H.B.2, titulado: “Proyecto de Ley para proveer el traslado de los productos que hayan de exhibir en San Luis a la Exposición Belga en Liege”. La cual se remite el Consejo Ejecutivo para que sea firmada por el Presidente de dicho Alto Cuerpo.
La Comisión de Hacienda y Presupuesto devolvió informado el C.B.5, titulado: “Proyecto de Ley para corregir una Ley titulada: Ley para enmendar el título IX del Código Político y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”, proponiendo que dicho Proyecto de Ley sea aprobado con enmiendas. Se señaló para su discusión el turno correspondiente a la orden del día.
Se leyó una comunicación de varios propietarios de Caguas, haciendo algunas indicaciones acerca de la forma de emitir bonos del empréstito insular. Pasó a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Se leyeron los siguientes mensajes del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 25 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo no concurre con las enmiendas hechas por la Cámara de Delegados al C.B.3, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la Sección 60 de la Ley Escolar Compilada, aprobada el 12 de marzo de 1903” Y solicita conferencia.
Los señores Lindsay y Barbosa han sido designados miembros de dicho comité en representación del Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
La Cámara quedó enterada, y el Presidente designó a los señores Colóm y Díaz Navarro para que, en unión de él, representen a la Cámara en dicho comité acordándose que así se comunique al Consejo Ejecutivo.
San Juan, P. R.
Mayo 25 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.6, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la Ley de la Asamblea Legislativa, titulada: Ley fijando el Presupuesto de los Gastos necesarios para el sostenimiento del gobierno de Puerto Rico, en el año económico que terminará el treinta de junio de mil novecientos cinco y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Secretario del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 25 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.2, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la Ley titulada: «Ley enmendando la Sección 41 de la Ley Escolar Compilada de Puerto Rico y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904»”, solicitando sea firmado y devuelto al Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
La Cámara quedó enterada.
Se leyó el siguiente mensaje del Gobernador.
San Juan, P. R.
Mayo 26 de 1904
A los miembros de la Asamblea Legislativa
Señores:
En la sección 3 de la Ley asignando sueldo a los Registradores de la Propiedad y para otros fines, debidamente aprobada el 10 de marzo de 1904”, por equivocación, la fianza que se exigiera a los Registradores de San Germán, Humacao y algunos otros lugares fue fijada en $3.00 y manifiestamente fue la intención de la Legislatura fijarla en $3,000.
Llamo la atención a esto, recomendando respetuosamente que el Estatuto sea rectificado.
William H. Hunt, Gobernador
La Cámara quedó enterada.
El Presidente anunció que había firmado el C.B.2, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la Ley titulada: Ley enmendando la sección 41 de la Ley Escolar Compilada de Puerto Rico y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”. La cual se devuelve al Consejo Ejecutivo.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir el C.B.5, titulado: “Proyecto de Ley para corregir una Ley titulada: Ley para enmendar el Título IX del Código Político y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”.
Terminada la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación de dicho Proyecto de Ley con las siguientes enmiendas: «Táchese desde la línea 9, hasta la 19, inclusive, de la página 2 y póngase en su lugar lo siguiente: “Que esta Ley empezará a regir desde su aprobación»”.
Puesto a votación el C.B.5, fue aprobado en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento, a dar tercera lectura, y solamente por su título al C.B.5, titulado: “Proyecto de Ley para corregir una Ley titulada: Ley para enmendar el Título IX del Código Político y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”. Sometido a votación dicho Proyecto de Ley, fue definitivamente aprobado en tercera lectura, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
A propuesta del señor Hernández López, debidamente secundado, se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir el C.B.13, titulado: “Proyecto de Ley relativa a la revocación de causas criminales por la Corte Suprema y para enmendar el artículo 145 del Código de Enjuiciamiento Criminal, derogando todas las leyes que se opusieren a la presente”.
Disuelta la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación de dicho Proyecto de Ley con las siguientes enmiendas: «En la página 2, táchense las palabras “felony (delito muy grave), comprendidas entre el final de la línea 4 y principio de la línea 5 y póngase “delito grave (felony)”. En la página 2, línea 7, sustitúyase la palabra “causado” por “acusado»”.
Puesto a votación el C.B.13, fue aprobado en segunda lectura pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Hernández López, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento, a dar tercera lectura, y solamente por su título al C.B.13, titulado: “Proyecto de Ley relativa a la revocación de causas criminales por la Corte Suprema y para enmendar el artículo 145 del Código de Enjuiciamiento Criminal, derogando todas las Leyes que se opusieren a la presente”. Puesto a votación, el C.B.13 fue definitivamente aprobado en tercera lectura, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir el C.B.6, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la Ley de la Asamblea Legislativa titulada: Ley fijando el Presupuesto de los Gastos Necesarios para el Sostenimiento del Gobierno de Puerto Rico, en el año económico que terminará el treinta de junio de mil novecientos cinco y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”.
Terminada la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación de dicho Proyecto de Ley. Puesto a votación el C.B.6, fue aprobado en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Cornwell, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento, a dar tercera lectura, y solamente por su título al C.B.6, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la Ley de la Asamblea Legislativa titulada: Ley fijando el Presupuesto de los Gastos Necesarios para el Sostenimiento del Gobierno de Puerto Rico en el año económico que terminará en treinta de junio de mil novecientos cinco, y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”. Puesto a votación el C.B.6 fue definitivamente aprobado en tercera lectura, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir el C.B.1, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la Ley titulada: Ley para enmendar el Título IX del Código Político y para otros fines, aprobado el 10 de marzo de 1904”.
Terminada la Comisión Total la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación de dicho Proyecto de Ley. Puesto a votación el C.B.1, fue aprobado en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento, a dar tercera lectura, y solamente por su título al C.B.1, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la Ley titulada: Ley para enmendar el Título IX del Código Político y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”. Puesto a votación el C.B.1, fue definitivamente aprobado en tercera lectura, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir el H.B.4, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar un error de pluma cometido al poner en limpio el Proyecto de Ley fijando el Presupuesto de los Gastos Necesarios para el Sostenimiento del Gobierno de Puerto Rico, en el año económico que terminará el 30 de junio de 1905 y para otros fines, aprobado el 10 de marzo de 1904”.
Terminada la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación de dicho Proyecto de Ley. Puesto a votación el H.B.4, fue aprobado en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Hernández López, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento a dar tercera lectura y solamente por su título el H.B.4, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar un error de pluma cometido al poner en limpio el Proyecto de Ley fijando el Presupuesto de los Gastos Necesarios para el Sostenimiento del Gobierno de Puerto Rico, en el año económico que terminará el 30 de junio de 1905 y para otros fines, aprobado el 10 de marzo de 1904”.
Sometido a votación el H.B.4, fue definitivamente aprobado en tercera lectura, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir el H.B.6, titulado: “Proyecto de Ley para trasladar el Registro Civil de los Juzgados Municipales a los Secretarios Municipales”.
Terminada la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación de dicho Proyecto de Ley con las siguientes enmiendas: «En la página 1, línea 3, táchese la palabra “municipales” y póngase de “municipios”. En la página 2, línea 1, táchese la palabra “dichos” y póngase en su lugar “derechos”. Táchese la palabra “juzgados”, comprendida entre el final de la línea 2 y principio de la línea 3, de la página 2 y póngase “comisionados”».
Puesto a votación el H.B.6, fue aprobado en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento, a dar tercera lectura, y solamente por su título al H.B.6, titulado: “Proyecto de Ley para trasladar el Registro Civil de los Juzgados municipales a los Secretarios Municipales”.
Sometido a votación, el H.B.6 fue definitivamente aprobado en tercera lectura, pasando al Consejo Ejecutivo.
Se declaró la Cámara en receso.
Reanudada la sesión, la Comisión de Hacienda y Presupuesto devolvió informado el H.B.1, titulado: “Proyecto de Ley disponiendo que el producto del empréstito insular sea depositado en las Instituciones Financieras de Puerto Rico y para otros fines”, proponiendo la aprobación de dicho Proyecto de Ley con enmiendas.
Se dio lectura a la totalidad del H. B.1 en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, aplazándose para la próxima sesión la discusión de dicho informe, a fin de que los señores Delegados puedan hacer un estudio detenido del mismo.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundad, se levantó la sesión para continuarla el día siguiente, a la dos de la tarde.
Manuel F. Rossy
Speaker
J. C. Rossy
Secretario
Sesión del día 27 de mayo de 1904
Día Quinto
Presidente: M. F. Rossy
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a los veinte y siete días de mayo de 1904, se reunieron en el Salón de la Cámara de Delegados los señores que a continuación se relacionan y que contestaron “presente” al pasarse lista:
Aponte Camuñas Carrión
Cornwell Colóm Díaz Navarro
Fajardo Gómez García Salgado
Hernández López Larrinaga Mattei
Núñez Palmer Pérez Avilés
Coira Domenech Guzmán Benítez
Montalvo Quiñones Ramos
Sánchez Morales Timothée Torregrosa
Presidente
Total: 25
El Presidente declaró abierta la sesión.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se aprobó el acta de la sesión anterior prescindiendo de su lectura.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir el H.B.1, titulado: “Proyecto de Ley, disponiendo que el producto del empréstito insular sea depositado en las Instituciones Financieras de Puerto Rico y para otros fines”, cuya discusión fue aplazada en la sesión anterior. Terminada la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación del referido Proyecto de Ley con las siguientes enmiendas:
En la página 4, línea 13, después de la palabra “pagaré” intercálese “jurado ante Notario y”. En la página 5, línea 21, después de la palabra “pagaré” agréguese “firmado y jurado ante Notario”. En la página 5, línea 22, táchese la palabra “firmado”.
En la página 6, línea 5, después de la palabra “depósitos”, táchense las palabras “garantizar dicho pagaré cediendo”, poniendo en su lugar, “archivar en Tesorería una obligación a favor del pueblo de Puerto Rico, firmada por una Compañía Fiadora, de responsabilidad, por cantidad igual a la cuantía del préstamo e intereses por un año. El Banco, Casa Bancaria, Corporación Financiera o Compañía Depositaria podrá también, si así lo prefiriera, garantizar el antedicho pagaré cediendo en lugar de la obligación arriba requerida”. En la página 6, líneas 11 y 12, agréguese lo siguiente: “Disponiéndose, sin embargo, que cuando la garantía dada sea una obligación de Compañía Fiadora, la cantidad depositada no podrá pasar de $100,000 y que en ningún tiempo podrá cualquier Banco, Casa Bancaria, Corporación Financiera o Compañía Depositaria tener préstamos por una cantidad mayor de $100,000 garantizado por una obligación de Compañía Garantizadora; y la suma total de las cantidades prestadas con dicha garantía a todos los Bancos, Casas Bancarias, Corporaciones Financieras o Compañías Depositarias no podrán tampoco exceder, en ningún momento de $500,000”.
En la página 8, línea 15, después de la palabra “competente” agréguese “fijándose la situación de la propiedad con relación a algún punto o puntos invariables del terreno”. En la página 9, línea 9, táchense las palabras “y si pareciere al” y póngase en su lugar “el”. En la página 9, táchese desde la palabra “que” de la línea 10, hasta la palabra “obligaciones”, inclusive, de la línea 11.
Puesto a votación el H.B.1, fue aprobado en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas. A propuesta del señor Sánchez Morales, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento, a dar tercera lectura, y solamente por su título, al H.B.1 titulado: “Proyecto de Ley disponiendo que el producto del empréstito insular sea depositado en las Instituciones Financieras de Puerto Rico y para otros fines”. Sometido a votación dicho Proyecto de Ley, fue definitivamente aprobado en tercera lectura, pasando al Consejo Ejecutivo.
Se leyó el siguiente mensaje del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 27 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo no concurre en las enmiendas hechas por la Cámara de Delegados al C.B.5, titulado: “Proyecto de Ley para corregir una Ley titulada: Ley para enmendar el Título IX del Código Político y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”.
Y solicita conferencia. Los señores Willoughby y Brioso han sido designados miembros de dicha Comisión en representación del Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
La Cámara quedó enterada, acordando aceptar la conferencia propuesta, y el Presidente designó a los señores Sánchez Morales, Camuñas y Mattei para que, en representación de aquélla formen dicho Comité.
Se declaró la Cámara en receso.
Reanudada la sesión, se leyeron los siguientes mensajes del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 27 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado el siguiente Proyecto de Ley: H.B.2, titulado: “Proyecto de Ley para proveer el traslado de los productos que hayan de exhibirse en San Luis a la Exposición Belga en Liege”. El cual le remito adjunto.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
Enterada la Cámara, el Presidente dispuso sea llevado dicho Proyecto de Ley a la firma del Gobernador.
San Juan, P. R.
Mayo 27 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha firmado la siguiente Resolución: Resolución Conjunta Nº 1, titulada: “Resolución Conjunta disponiendo el traspaso de los fondos asignados para la construcción de una cárcel en Ponce a una nueva asignación hecha con el objeto de convertir el Cuartel Militar de Ponce en Tribunal y cárcel y para otros fines”, solicitando sea firmado y devuelto al Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 27 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado la siguiente Resolución: Resolución Conjunta Nº 2, titulada: “Autorizando al Attorney General, para que aplique ciertos fondos al pago de los sueldos de determinados funcionarios y empleados judiciales, mencionados en la misma, y al de ciertos gastos judiciales para las cuales se provee en ella y para otros fines”, solicitando sea devuelto después de firmado al Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 27 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.8, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar el párrafo preliminar del artículo 259 del Código de Enjuiciamiento Civil, aprobado el 10 de marzo de 1904”, solicitando sea firmado y devuelto al Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 27 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado el siguiente Proyecto de Ley C.B.9, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar el párrafo inicial del artículo 249 del Código de Enjuiciamiento Civil, aprobado el 10 de marzo de 1904”, solicitando sea firmado y devuelto al Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 27 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.10, titulado: “Proyecto de Ley prescribiendo el procedimiento para los juicios de causas criminales en los Juzgados municipales”, solicitando sea firmado y devuelto al Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 27 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.11, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar el artículo 3 del Código de Enjuiciamiento Criminal”, solicitando sea firmado y devuelto al Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 27 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.14, titulado: “Proyecto de Ley proveyendo para las apelaciones en causas criminales”, solicitando sea firmado y devuelto al Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
La Cámara quedó enterada, y se declaró en receso.
Reanudada la sesión, se leyó el siguiente mensaje del Consejo Ejecutivo.
San Juan, P. R.
Mayo 27 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley C.B.15, titulado: “Proyecto de Ley para corregir el artículo 3 de la Ley titulada: Ley asignando sueldos a los Registradores de la Propiedad y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
Leído dos veces por su título el C.B.15, se procedió con suspensión del Reglamento a discutir dicho Proyecto de Ley.
Puesto a votación, a propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, fue aprobado en segunda lectura el C.B.15, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento a dar tercera lectura, y solamente por su título al C.B.15, titulado: “Proyecto de Ley para corregir el artículo 3 de la Ley titulada: Ley asignando sueldos a los Registradores de la Propiedad y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”.
Sometido a votación dicho Proyecto de Ley, fue definitivamente aprobado en tercera lectura, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
San Juan, P. R.
Mayo 27 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo, ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.12, titulado: “Proyecto de Ley disponiendo asignaciones para los gastos necesarios de la Sesión Extraordinaria de la Segunda Asamblea Legislativa de Puerto Rico”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Acting Secretary de la Cámara de Delegados
Leído dos veces por su título el C.B.12, pasó a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
San Juan, P. R.
Mayo 27 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado la siguiente Resolución Concurrente del Consejo Nº 1: “Fijando la hora de las doce del día 28 de mayo de 1904, para levantar la Sesión Extraordinaria de la Segunda Asamblea Legislativa de Puerto Rico”, en la que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
Leída dos veces por su título la Resolución Concurrente del Consejo Nº 1 y sometida a discusión, la Cámara acordó que quede sobre la mesa.
Fue leído por su título el siguiente Proyecto de Ley: H.B.7, “Proyecto de Ley para autorizar la emisión de bonos, en representación del pueblo de Puerto Rico, por la cantidad de cinco millones de “dollars” y para otros fines”. Por el señor Sánchez Morales. A propuesta del señor Sánchez Morales, debidamente secundado, se suspendió el Reglamento para tomar en consideración dicho Proyecto de Ley.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir el H.B.7, titulado: “Proyecto de Ley para autorizar la emisión de bonos en representación del pueblo de Puerto Rico por la cantidad de cinco millones de “dollars” y para otros fines”.
Terminada la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación de dicho Proyecto de Ley con la siguiente enmienda:
En la línea 10, página 4, táchense las palabras “de los intereses” y póngase en su lugar “del capital”.
Puesto a votación el H.B.7, fue aprobado en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento a dar tercera lectura, y solamente por su título al H.B.7, titulado: “Proyecto de Ley para autorizar la emisión de bonos en representación del pueblo de Puerto Rico por la cantidad de cinco millones de “dollars” y para otros fines”.
Puesto a votación, fue definitivamente aprobado en tercera lectura el H.B.7, pasando al Consejo Ejecutivo.
El Presidente anunció que había firmado los siguientes Proyectos de Ley:
C.B. 8, “Para enmendar el párrafo preliminar del artículo 259 del Código de Enjuiciamiento Civil, aprobado el 10 de marzo de 1904”.
C.B. 9, “Para enmendar el párrafo inicial del artículo 249 del Código de Enjuiciamiento Civil, aprobado el 10 de marzo de 1904”.
C.B.10, “Prescribiendo el procedimiento para los juicios de causas criminales en los Juzgados municipales”.
C.B. 11, “Para enmendar el artículo 3 del Código de Enjuiciamiento Criminal”.
C.B. 14, “Proveyendo para las apelaciones en causas criminales”.
R. C.1, “Disponiendo el traspaso de los fondos asignados para la construcción de una cárcel en Ponce a una nueva asignación, hecha con el objeto de convertir el Cuartel Militar de Ponce, en Tribunal y dárcel y para otros fines”.
R. C. 2, “Autorizando al Attorney General de Puerto Rico, para que aplique ciertos fondos al pago de los sueldos de determinados funcionarios y empleados judiciales mencionados en la misma, y al de ciertos gastos judiciales para los cuales se provee en ella y para otros fines”. Los cuales se devuelven al Consejo Ejecutivo.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se levantó la sesión, hasta el día siguiente, a las 8:30 de la mañana.
Manuel F. Rossy
Speaker
J. C. Rossy
Secretario
Sesión del día 28 de mayo de 1904
Día Sexto
Presidente: Manuel F. Rossy
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a los veinte y ocho días del mes de mayo de 1904, se reunieron en el Salón de la Cámara de Delegados los señores que a continuación se relacionan y que contestaron “presente” al pasarse lista.
Aponte Camuñas Carrión
Cornwell Colóm Díaz Navarro
Fajardo Gómez García Salgado
Hernández López Larrinaga Mattei
Núñez Palmer Pérez Avilés
Coira Domenech Guzmán Benítez
Montalvo Quiñones Ramos
Sánchez Morales Timothée Torregrosa
Presidente
Total: 25
El Presidente declaró abierta la sesión.
A propuesta del señor Sánchez Morales, debidamente secundado, fueaprobada el acta de la sesión anterior, prescindiendo de su lectura.
La Comisión de Conferencia nombrada para resolver las diferenciassurgidas entre ambas Cámaras con respecto al C.B.3, titulado: “Proyecto deLey para enmendar la sección 60 de la Ley Escolar Codificada, aprobada el 12 de marzo de 1903”, presentó su informe acerca de dicho Proyecto de Ley ypuesto a votación fue aprobado dicho informe, comunicándose así al ConsejoEjecutivo.
La Comisión de Conferencia nombrada para resolver las diferencias suscitadas entre ambas Cámaras con respecto al C.B.5, titulado: “Proyecto de Ley para corregir una Ley titulada: Ley para enmendar el Título IX del Código Político y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”, presentó su informe acerca de dicho Proyecto de Ley, y sometido a votación fue aprobado el referido informe.
A propuesta del señor Domenech, debidamente secundado, la Cámara acordó la reconsideración del voto recaído a dicho informe para la próxima sesión.
Se leyó el siguiente mensaje del Gobernador:
San Juan
Mayo 28 de 1904
Al Presidente de la Cámara de Delegados
Señor:
Tengo el honor de informar a usted que en el día de hoy he firmado y aprobado una Ley titulada: “Ley para proveer traslado de los productos que hayan de exhibirse en San Luis a la Exposición Belga de Liege”.
William H. Hunt
Gobernador
La Cámara quedó enterada.
Se leyeron los siguientes mensajes del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 28 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.13, titulado: “Proyecto de Ley relativo a la revocación de causas criminales por la Corte Suprema y para enmendar el artículo 145 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogando todas las leyes que se opusieren a la presente”, solicitando sea firmado y devuelto al Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 28 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.1, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la Ley titulada: Ley para enmendar el Título IX del Código Político y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”, solicitando sea firmado y devuelto al Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 28 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.6, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la Ley de la Asamblea Legislativa titulada: Ley fijando el Presupuesto de los Gastos Necesarios para el Sostenimiento del Gobierno de Puerto Rico, en el año económico que terminará el treinta de junio de mil novecientos cinco y para otros fines, aprobado el 10 de marzo de 1904”, solicitando sea firmado y devuelto al Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 28 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.15, titulado: “Proyecto de Ley para corregir el artículo 3 de la Ley titulada: Ley asignando sueldo a los Registradores de la Propiedad y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”, solicitando sea firmado y devuelto al Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 28 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha aceptado el informe de la Comisión de Conferencia sobre las diferencias surgidas entre ambas Cámaras con respecto al C.B.3, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la sección 60 de la Ley Escolar Compilada, aprobada el 12 de marzo de 1903”.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 28 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: H.B.4, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar un error de pluma cometido al poner en limpio el Proyecto de Ley: “Fijando el Presupuesto de los Gastos Necesarios para el Sostenimiento del Gobierno de Puerto Rico en el año económico que terminará el treinta de junio de mil novecientos cinco y para otros fines, aprobado el 10 de marzo de 1904”. Sin enmiendas.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
La Cámara quedó enterada, y el Presidente dispuso que se pusiera dicho Proyecto en forma de Ley.
San Juan, P. R.
Mayo 28 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: H.B.6, titulado: “Proyecto de Ley para trasladar el Registro Civil de los Juzgados municipales a los Secretarios municipales”. Sin enmiendas.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 28 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: H.B.7, titulado: “Proyecto de Ley para autorizar la emisión de bonos en representación del pueblo de Puerto Rico por la cantidad de cinco millones de “dollars” y para otros fines”. Con enmiendas.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
La Cámara quedó enterada, y el Presidente dispuso que dicho Proyecto se pusiera en forma de Ley.
A propuesta del señor Sánchez Morales, debidamente secundado, la Cámara acordó no concurrir en las enmiendas hechas por el Consejo Ejecutivo a dicho Proyecto de Ley, y que se nombre una Comisión para que, en representación de ella, se ponga de acuerdo con otra que designe el Consejo Ejecutivo acerca de las diferencias surgidas entre ambas Cámaras sobre el referido Proyecto de Ley.
El Presidente designó a los señores Sánchez Morales, Domenech, Camuñas, Mattei y Guzmán Benítez en representación de la Cámara.
San Juan, P. R.
Mayo 28 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: H.B.1, titulado: “Proyecto de Ley disponiendo que el producto del empréstito insular sea depositado en las Instituciones Financieras de Puerto Rico y para otros fines”. Con enmiendas.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
A propuesta del señor Sánchez Morales, debidamente secundado, la Cámara acordó que no se concurra con las enmiendas hechas por el Consejo Ejecutivo al H.B.1, y que se nombre una Comisión de señores Delegados, para que con otra que designe el Consejo Ejecutivo, resuelvan las diferencias surgidas entre ambas Cámaras sobre dicho Proyecto de Ley.
El Presidente designó a los señores Sánchez Morales, Domenech, Mattei, Camuñas y Guzmán Benítez, en representación de la Cámara.
El Presidente anunció que había firmado los siguientes Proyectos de Ley:
C.B.13, titulado: “Proyecto de Ley relativa a la revocación de causas criminales por la Corte Suprema y para enmendar el artículo 145 del Código de Enjuiciamiento Criminal, derogando todas las leyes que se opusieren a la presente”.
C.B.1, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la Ley titulada: Ley para enmendar el Título IX del Código Político y para otros fines”.
C.B.6, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la Ley de la Asamblea Legislativa titulada: Ley fijando el Presupuesto de los Gastos Necesarios para el Sostenimiento del Gobierno de Puerto Rico, en el año económico que terminará el treinta de junio de mil novecientos cinco y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”.
C.B.15, titulado: “Proyecto de Ley para corregir el artículo 3 de la Ley titulada: Ley asignando sueldo a los Registradores de la Propiedad y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”.
Los cuales se devuelven al Consejo Ejecutivo.
H.B.4, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar un error de pluma cometido al poner en limpio el Proyecto de Ley fijando el Presupuesto de Gastos Necesarios para el Sostenimiento del Gobierno de Puerto Rico, en el año económico que terminará el treinta de junio de 1905 y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”.
H.B.6, titulado: “Proyecto de Ley para trasladar el Registro Civil de los Juzgados municipales a los Secretarios municipales”.
Los cuales se remiten al Consejo Ejecutivo para que sean firmados por el Presidente de dicho Alto Cuerpo.
Se leyeron los siguientes mensajes del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 28 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados, que el Consejo Ejecutivo, el Presidente, ha firmado el siguiente Proyecto de Ley: H.B.4, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar un error de pluma cometido al poner en limpio el Proyecto de Ley fijando el presupuesto de los Gastos Necesarios para el Sostenimiento del Gobierno de Puerto Rico, en el año económico que terminará en 30 de junio de 1905 y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”. El cual le remito adjunto.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
La Cámara quedó enterada, y el Presidente dispuso que dicho Proyecto de Ley sea llevado a la firma del Gobernador.
San Juan, P. R.
Mayo 28 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha aceptado la conferencia relativa a las diferencias surgidas entre ambas Cámaras sobre el H.B.7, titulado: “Proyecto de Ley para autorizar la emisión de bonos en representación del pueblo de Puerto Rico por la cantidad de cinco millones de “dollars” y para otros fines”.
Los señores Lindsay, Post y Gómez Brioso han sido designados en representación del Consejo Ejecutivo para dicho Comité de Conferencia.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 28 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha aceptado la conferencia relativa a las diferencias surgidas entre ambas Cámaras acerca del H.B.1, titulado: “Proyecto de Ley disponiendo que el producto del empréstito insular sea depositado en las Instituciones de Puerto Rico y para otros fines”.
Los señores Lindsay, Post y Gómez Brioso han sido nombrados miembros de dicho Comité de Conferencia en representación del Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 28 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado el siguiente Proyecto de Ley H.B.6, titulado: “Proyecto de Ley para trasladar el Registro Civil de los Juzgados Municipales a los Secretarios Municipales”, el cual se remite adjunto.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
La Cámara quedó enterada y el Presidente dispuso que dicho Proyecto de Ley sea llevado a la firma del Gobernador.
Se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir el C.B.12, titulado: “Proyecto de Ley disponiendo asignaciones para los gastos necesarios de la Sesión Extraordinaria de la Segunda Asamblea Legislativa de Puerto Rico”.
Terminada la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación de dicho Proyecto de Ley, con las siguientes enmiendas:
En la página 2, línea 1, táchese la palabra “cuatro” y póngase en su lugar “cinco”. En la página 2, línea 2, táchese la palabra “seis” y póngase en su lugar “nueve”; y en la misma línea 2 táchese “setecientos” y póngase en su lugar “mil ciento veinte”. En la página 2, línea 3, táchese “veinte” y póngase “cinco”. En la página 2, línea 4, después de la palabra “dollars” agréguese “gastos eventuales, Cámara de Delegados, para impresos legislativos cien “dollars”. En la página 2, línea 5, táchense las palabras “novecientos setenta” y póngase en su lugar “mil “dollars”.
Puesto a votación el C.B.12, fue aprobado en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas. A propuesta del señor Sánchez Morales, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento, a dar tercera lectura, y solamente por su título al C.B.12, titulado: “Proyecto de Ley disponiendo asignaciones para los Gastos necesarios de la Sesión Extraordinaria de la Segunda Asamblea Legislativa de Puerto Rico”.
Sometido a votación el C.B.12, fue definitivamente aprobado en tercera lectura, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
A propuesta del señor Domenech, debidamente secundado se levantó la sesión, para continuarla el lunes próximo, a las nueve de la mañana.
Manuel F. Rossy
Speaker
J. C. Rossy
Secretario
Sesión del día 30 de mayo de 1904
Día Octavo
Presidente: Manuel F. Rossy
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a los treinta días de mayo de 1904, se reunieron en el Salón de la Cámara de Delegados los señores que a continuación se relacionan y que contestaron “presente” al pasarse lista.
Aponte Camuñas Carrión
Cornwell Colóm Díaz Navarro
Fajardo Gómez García Salgado
Hernández López Larrinaga Mattei
Núñez Palmer Pérez Avilés
Coira Domenech Guzmán Benítez
Montalvo Quiñones Ramos
Sánchez Morales Timothée Torregrosa
Presidente
Total: 25
El Presidente declaró abierta la sesión.
A propuesta del señor Colóm, debidamente secundado, fue aprobada el acta de la sesión anterior, prescindiendo de su lectura.
Se leyó el siguiente mensaje del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 28 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado el siguiente Proyecto de Ley C.B.3, titulado: Proyecto de Ley para enmendar la sección 60 de la Ley Escolar Compilada aprobada el 12 de marzo de 1903”, solicitando sea firmado y devuelto al Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
Se leyó el informe de la Comisión de Conferencia nombrada para resolver las diferencias surgidas entre ambas Cámaras acerca del H.B.7, titulado: “Proyecto de Ley para autorizar la emisión de bonos en representación del pueblo de Puerto Rico por la cantidad de cinco millones de “dollars” y para otros fines”, en cuyo informe se propone la aprobación del referido Proyecto de Ley con las siguientes enmiendas:
En la página 1, línea 6, táchese la palabra “bajo” y póngase en su lugar “en las”. Táchese desde la palabra “según”, de la línea 6, página 1, hasta la palabra “dispondrá”, inclusive, de la línea 7 y póngase en su lugar “que más adelante se crea”. En la página 1, línea 8, donde dice “fuere más ventajosa” léase “fueren más ventajosas”.
En la página 2, línea 1, táchese la “y” y póngase en su lugar “o”. En la página 2, línea 2, después de la palabra “Unidos” intercálese “que representen por lo menos las ciudades distintas y”. Suprímase desde la palabra “Disponiéndose”, de la línea 3, página 2, hasta la palabra “que”, inclusive, de la línea 5, página 2; y sustitúyase “la” por “La” en la misma línea 5, página 2. Hágase punto final después de la palabra “ofertas” de la línea 7, página 2, y táchese desde la “y”, de la misma línea y página, hasta la palabra “dollars” inclusive, de la línea 14, página 2. En la página 2, línea 15, sustitúyase “se ofrecerá” por “se ofrecerán”; táchense las palabras “para los”, poniendo en su lugar “en”, y después de la palabra “venta” intercálese “bonos por la cantidad de tres millones ($3, 000,000) “dollars”.
En la página 2, línea 18, después de la palabra “venció” intercálese “de dichos bonos”. En la página 2, línea 19, táchense las palabras ‘a favor de dichos bonos”. En la página 2, línea 22, táchense las palabras “para la” y póngase en su lugar “en”; y táchese desde la palabra “tan” de dicha línea 22, hasta la sílaba “es”, inclusive, de la línea 25, página 2, poniendo en su lugar “tan pronto como a juicio de la Comisión de empréstito insular lo exigieren las necesidades de Puerto Rico”. En la página 2, línea 20, después de la palabra “ofertas” intercálese “para”. Suprímanse las líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la página 3. Táchese desde la palabra “Disponiéndose”, de la línea 19, página 3, hasta la palabra “venta”, inclusive, de la línea 23, página 3 y póngase en su lugar “Dichos bonos llevarán la fecha del 1º de enero del año en que emitieren”.
En la página 4, línea 4, después de la palabra “solamente” intercálese “e irrevocablemente”. En la página 4, línea 5, táchese la palabra “principal” y póngase en su lugar “capital”. En la página 4, línea 8, sustitúyase “constituyen” por “constituye”. Táchese desde la palabra “Para” de la línea 9, intercalando antes la palabra “todas”; después de la sílaba “bre”, al principio de dicha línea, todas las palabras hasta la “a” con que finaliza la línea 25, página 4 y póngase en su lugar lo siguiente: “Se creará un fondo de amortización al cual el Tesorero de Puerto Rico traspasará todos los años, de los fondos en su poder pertenecientes al pueblo de Puerto Rico, las cantidades que agregadas a los beneficios obtenidos por dicho fondo equivalieren a las cantidades anuales, que en proporción se requieren para pagar el capital y todos los bonos pendientes de pago a su vencimiento. Todos los premios e intereses acumulados correspondientes a la venta de dichos bonos y todos los intereses devengados por el depósito del producto de la venta de dichos bonos en bancos u otras instituciones financieras, hasta invertirse, se destinarán exclusivamente al pago del interés y reembolso del principal de dichos bonos. Todas las precedentes disposiciones referentes al pago de interés e ingresos en el fondo de amortización para redimir los bonos se estimarán como asignación continua o permanente y suficiente autorización al Tesorero de Puerto Rico para efectuar dichos pagos y no habrá menester de nuevas asignaciones para este objeto. Dichos pagos, sin embargo, se harán mediante libramiento del Auditor de Puerto Rico, refrendado por el Gobernador, de acuerdo con las disposiciones generales de la Ley relativas al traspaso y desembolso de caudales públicos”.
Suprímase la página 5. En la página 6, línea 2, táchense las palabras “serán también” poniendo en su lugar “tendrá además de las atribuciones que le conceda la Ley, los poderes y deberes de”. Táchese desde la palabra “con” de la línea 3, hasta la palabra “cargo”, inclusive, de la línea 4, página 6. En la página 6, línea 4, sustitúyase “elegirán” por “elegirá”; y táchese desde la palabra “de”, de dicha línea 4 hasta la palabra “bonos”, inclusive, de la línea 5, página 6.
Táchese desde la palabra “disponiéndose” de la línea 7, página 6, hasta la palabra “obtenible”, inclusive, de la línea 10, página 6; y sustitúyanse las palabras “tendrán amplio poder” comprendidas entre el final de dicha línea 10 y principio de la línea 11, página 6, por “tendrá amplios poderes”, tachando en la expresada línea 11, las palabras “los fondos a favor del” y poniendo en su lugar “el”. En la página 6, línea 12, táchese la palabra “inviertan” y póngase en su lugar, “haya de invertirse”. Después de la palabra “nuevo” en que finaliza la línea 14 de la página 6, agréguese “Disponiéndose, sin embargo, que donde fuere compatible con una absoluta seguridad y el mayor tipo de interés obtenible, dichos fondos se invertirán en Puerto Rico”. Táchese desde la palabra “Gobernador” de la línea 15, página 6, hasta la primera “y”, inclusive, de la línea 16, página 6 y póngase en su lugar “Tesorero”; y en la misma línea 16, después de la palabra “Auditor” intercálese “y el Attorney General“. En la página 6, línea 19, táchese “bona fide” y póngase “de buena fe”. En la página 6, línea 20, táchese “consentimiento” y póngase “consejo y asentimiento”.
En la página 6, línea 22, táchese “o instalado” y póngase en su lugar “y hayan tomado posesión”. En la página 6, línea 25, donde dice “encargado”, léase “encargados”; y en la misma línea 25, táchese “actuar” y póngase “resolver”. En la página 7, línea 1, táchese la palabra “en”. En la página 7, línea 2, táchese “que por la presente se provee” y póngase “siempre que no estuviere previsto por Ley”. Táchese desde la palabra “la” de la línea 3, página 7, hasta la palabra “acuerdo”, inclusive, de la línea 4, página 7, poniendo en su lugar “tomar acuerdo”. En la página 7, línea 5, táchese “Los dos” y póngase en su lugar “Cada uno de los”; y en la misma línea 5, táchese “que serán”. En la página 7, línea 6, sustitúyase “percibirán” por “percibirá”. En la página 7, línea 7, táchese “de asistencia a” y póngase “empleado en”.
En la página 7, línea 9, sustitúyase “rembolsará” por “reembolsarán”. En la página 7, línea 11, táchese “podrá asignárseles” y póngase “tendrán derecho a”. En la página 7, línea 24, táchese “como entienda en” y póngase “que haga hacer”; y en la misma línea 24, después de la palabra “grabado” intercálese “o”. En la página 7, línea 25, táchese “anunciar” y póngase “que anuncie”; y en la misma línea 25, táchese “colocarlos, recibir” y póngase “la citada venta que reciba”.
En la página 8, línea 1, táchese “abrir” y póngase “abra”. En la página 8, línea 3, táchese “entregar” y póngase “que entregue”. En la página 8, línea 4, táchese “recibir” y póngase “que reciba”; y en la misma línea 4, táchese “custodiarlos” y póngase “los custodie”. En la página 8, línea 5, táchese “custodia” y póngase “depósito”. Sustitúyase “sean depositados”, entre el final de la línea 5 y principio de la línea 6, por “sea depositado”. En la página 8, línea 8, táchese “encargado” y póngase “depositario”; y en la misma línea 8 táchese “la venta” y póngase “la venta de los bonos”. En la página 8, línea 9, táchese “se traslade” y póngase “dicho producto sea traído”.
En la página 8, línea 13, táchese “el Tesorero de Puerto Rico” y póngase “La Comisión del empréstito insular”. En la página 8, línea 15, suprímase la sílaba “sub” de la palabra “subsiguiente”. Táchese la palabra “de” de la línea 16, página 8. En la página 8, línea 18, táchese “a” y póngase “la persona o personas de”. En la página 8, línea 19, táchese “mismo acompañado de” y póngase “préstamo acompañará”. En la página 8, línea 20, sustitúyase “los” por “las”; y en la misma línea 20, sustitúyase “aceptados” por “aceptadas”. En la página 8, línea 21, sustitúyase “los” por “las”; y en la misma línea 21, sustitúyase “monto” por “montante”.
Al ser sometido a votación dicho H.B.7 en la forma propuesta por el Comité de Conferencia, el señor Hernández López, secundado por el señor Sánchez Morales, propuso, y la Cámara así lo acordó, que la votación se hiciera por lista, la que dio el siguiente resultado: votaron en pro los señores: Aponte, Camuñas, Carrión, Coira, Cornwell, Colóm, Díaz Navarro, Domenech, Fajardo, Gómez, García Salgado, Guzmán Benítez, Hernández López, Larrinaga, Mattei, Montalvo, Núñez, Palmer, Pérez Avilés, Quiñones, Sánchez Morales, Timothée, Torregrosa y el Presidente, total 24.
El Presidente anunció que el H.B.7, titulado: “Proyecto de Ley para autorizar la emisión de bonos en representación del pueblo de Puerto Rico por la cantidad de cinco millones de “dollars” y para otros fines”, quedaba aprobado por unanimidad definitivamente en la forma propuesta por el Comité de Conferencia, comunicándose así al Consejo Ejecutivo.
A propuesta del Sr. Larrinaga, debidamente secundado, la Cámara acordó que se haga constar en acta un voto de gracias a los señores Sánchez Morales, Domenech, Camuñas, Mattei y Guzmán Benítez por el acierto con que han procedido en las diversas conferencias celebradas con el Comité del Consejo Ejecutivo, hasta dejar resueltas, a satisfacción de la Cámara, las diferencias surgidas entre ésta y dicho Consejo Ejecutivo, con motivo del Proyecto de Ley que acababa de aprobarse definitivamente por la Cámara.
Se leyó el informe de la Comisión de Conferencia nombrada para resolver las diferencias surgidas entre ambas Cámaras respecto al H.B.1, titulado: “Proyecto de Ley disponiendo que el producto del empréstito insular sea depositado en las Instituciones Financieras de Puerto Rico y para otros fines”, en cuyo informe se propone la aprobación de dicho Proyecto de Ley con las siguientes enmiendas:
Sustitúyase el título del “Bill” original por el siguiente: “Proyecto de Ley proveyendo para el depósito en Instituciones Financieras de Puerto Rico, del producto de la venta de bonos emitidos de acuerdo con la Ley titulada: Ley para autorizar la emisión de bonos en representación del pueblo de Puerto Rico, por la cantidad de cinco millones ($5,000,000) de “dollars” y para otros fines, aprobada por la Segunda Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en Sesión Extraordinaria 1904 y para otros fines”.
Suprímase desde la palabra “Que” de la línea 1, página 1, hasta la palabra “denominar”, inclusive, de la línea 6, página 1; y en la misma línea 6 antepóngase un “La” a la palabra “Comisión”. En la página 1, línea 7, después de la palabra “insular” intercálese “creada por una Ley titulada: Ley para autorizar la emisión de bonos en representación del pueblo de Puerto Rico, por la cantidad de cinco millones ($5000,000) de “dollars” y para otros fines”; y en la misma línea 7, táchese “la que” y póngase “tendrá”. En la página 1, línea 8, suprímanse las palabras “tendrá también”.
Suprímanse las líneas 16 a la 19, ambas inclusive, de la página 2. Táchese desde la palabra “por” de la línea 23, página 2, hasta la palabra “permanentes”, inclusive, de la línea 24 y póngase en su lugar “de acuerdo con las disposiciones de una Ley titulada: Ley para autorizar la emisión de bonos en representación del pueblo de Puerto Rico, por la cantidad de cinco millones ($5000,000) y para otros fines”. En la página 2, línea 25, táchese “con seguridad” y póngase en su lugar “en buena garantía”. Táchese desde la palabra “tres” de la línea 2, página 3, hasta la palabra “por”, inclusive, de la misma línea y póngase en su lugar “la mitad de los primeros tres millones ($3000,000) de “dollars”.
En la página 3, línea 4, después de la palabra “depositarse” intercálese “por la Comisión del empréstito insular”. En la página 3, línea 10, táchese “doscientos” y póngase “trescientos”; y suprímase desde la palabra “con” al final de dicha línea 10, hasta la palabra “suficiente”, de la línea 14, página 3. Después de la línea 10, página 3, agréguese lo siguiente: “Cuando dicha Comisión o una mayor de la misma, mediante el debido acuerdo, y dentro de sus facultades, hubiere determinado algo relativo al traslado a la isla de Puerto Rico, de cualquier parte del producto de la venta de dichos bonos o depósito del mismo, en cualquier banco, compañía de depósito o institución financiera en la isla de Puerto Rico, entonces será obligación del Tesorero de Puerto Rico cumplir la voluntad de la Comisión, así expresada, y cuando de conformidad con dicha resolución, se hubiere efectuado el depósito, ni el Tesorero de Puerto Rico ni sus fiadores serán, en modo alguno, responsables de la seguridad de los fondos así depositados”.
En la página 4, línea 6, después de la palabra “empréstito” intercálese “insular”. En la página 4, línea 13, después de la palabra “pagar” intercálese “jurado ante Notario u otro funcionario autorizado por la Ley para tomar juramentos”.
Suprímanse las líneas 4 a la 8, ambas inclusive, de la página 5. En la página 5, línea 21, después de la palabra “pagar‚” agréguese “jurado ante Notario u otro funcionario autorizado por la Ley a tomar juramentos”
En la página 6, línea 5, táchese “garantizar dicho pagaré cediendo” y póngase en su lugar “consignar en Tesorería una obligación a favor del pueblo de Puerto Rico, firmada por una compañía fiadora de responsabilidad en una suma igual a la cuantía del empréstito e interés por un año. El banco, casa bancaria, corporación financiera o Compañía de depósito, podrá si a así lo prefiere, garantizar la precedente obligación, cediendo en lugar de la fianza arriba exigida”.
En la página 6, táchese desde la palabra “con” de la línea 10 hasta la palabra “pagar”, inclusive de la línea 11, poniendo en su lugar “garantizadas por (primera) hipotecas sobre bienes inmuebles situados en Puerto Rico. Disponiéndose, sin embargo, que siempre que la garantía ofrecida fuere la obligación de una Compañía Fiadora, la cantidad depositada no excederá de cien mil (100,000) “dollars” y en ningún tiempo deberá un banco, casa bancaria, corporación financiera o compañía de depósito tener en depósito una cantidad mayor de cien mil ($100,000) “dollars”; si la fianza prestada fuere de una compañía fiadora, la cantidad total depositada con dicha garantía en los bancos, casa bancarias, instituciones financieras y compañía de depósitos no excederá de quinientos mil ($500,000) “dollars” en ningún tiempo”.
En la página 6, línea 13, después de la palabra “empréstito” intercálese “insular”. En la página 6, final de la línea 19 y principio de la 20, táchese “experimente” y póngase en su lugar “siente”. En la página 6, táchese “doscientos” y póngase en su lugar “trescientos”, línea 23.
En la página 7, línea 11, después de la palabra “todo” intercálese “funcionario o director de un”. En la página 7, línea 14, después de la “y” intercálese “la institución, corporación o casa bancaria”. En la página 7, línea 16, después de la palabra “empréstito” intercálese “insular”. En la página 7, táchese desde la palabra “emitidas” de la línea 17 hasta la palabra “Ley”, inclusive, de la línea 18. En la página 8, línea 7, después de la palabra “empréstito” intercálese “insular”. Agréguese a continuación, la palabra “competente” con que finaliza la línea 15, página 8, lo siguiente “debiendo fiarse la situación de la propiedad, con referencia a puntos invariables del terreno”. En la página 9, línea 9, táchese “y si pareciese al” y póngase en su lugar “el”. En la página 9, táchese desde la palabra “que” de la línea 10 hasta la palabra “obligaciones”, inclusive, de la línea 11. En la página 9, táchese desde la palabra “ya” de la línea 13 hasta la palabra “fiscales”, inclusive, de la línea 14.
En la página 9, después de la palabra “síndico” con que finaliza la línea 25, agréguese, “y disponiéndose, además, que si cualquiera de las garantías prestadas, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, llegare a menoscabarse o ser insuficientes, a juicio de la Comisión de empréstito insular para el pago de la suma depositada, la Comisión exigirá del depositario que presente una garantía adicional, y otra cuya cantidad y naturaleza satisfagan a la Comisión, y si dicha garantía adicional o nueva no se presentare, entonces podrá la Comisión retirar del depositario todo o parte del dinero depositado en poder de éste, según lo tuviere por conveniente la Comisión”.
En la página 10, línea 3, después de la palabra “empréstito” intercálese “insular”. En la página 10, línea 8, después de la palabra “empréstito” intercálese “insular y para llevar a cabo los fines de esta Ley”. En la página 10, línea 9, táchese “tres” y póngase “diez”; y en la misma línea táchense ($3,000) y póngase “($10,000)”. Al final de la línea 11 y principio de la línea 12, página 10, táchese “empieza en 1 de julio de 1904 y”.
Táchese desde la segunda “y” de la línea 12, página 10, hasta la palabra “Rico”, inclusive, de la línea 14 de la misma página 10, poniendo en su lugar “y todos los pagos que se hicieren de esta asignación lo serán con libramientos aprobados por el Gobernador de Puerto Rico”. Entre las líneas 14 y 15, página 10, agréguese lo siguiente: “Artículo 12, todas las leyes o partes de las mismas que se opusieren a esta Ley, quedan por la presente derogadas”. El artículo 12 pasa a ser 13.
Sometido a votación el H.B.1, fue definitivamente aprobado en la forma propuesta por la Comisión de Conferencia, comunicándose así al Consejo Ejecutivo.
El Presidente anunció que había firmado el C.B.3, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar la sección 60 de la Ley Escolar Compilada, aprobada el 12 de marzo de 1903”, el cual se devuelve al Consejo Ejecutivo.
La Cámara se declaró en receso. Reanudada la sesión, se leyeron los siguientes mensajes del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 28 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha aceptado el informe de la Comisión de Conferencia, relativo a las diferencias surgidas entre ambas Cámaras acerca del H.B.7, titulado: “Proyecto de Ley para autorizar la emisión de bonos en representación del pueblo de Puerto Rico por la cantidad de cinco millones ($5000,000) de “dollars” y para otros fines”.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
Mayo 30 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo rehúsa aceptar el informe de la Comisión de Conferencia relativo a las diferencias surgidas entre ambas Cámaras acerca del H.B.1, titulado: “Proyecto de Ley disponiendo que el producto del empréstito insular sea depositado en las Instituciones Financieras de Puerto Rico y para otros fines”. Y solicita nueva conferencia.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
La Cámara acordó aceptar la nueva conferencia propuesta, y el Presidente designó a los señores Domenech, Sánchez Morales, Mattei, Camuñas y Guzmán Benítez.
A propuesta del señor Hernández López, debidamente secundado, la Cámara acordó la reconsideración del H.B.7, titulado: “Proyecto de Ley para autorizar la emisión de bonos en representación del pueblo de Puerto Rico por la cantidad de cinco millones de “dollars” y para otros fines”.
Se leyó el siguiente mensaje del Gobernador:
San Juan, P. R.
Mayo 30 de 1904
Al Presidente de la Cámara de Delegados
Señor:
Tengo el honor de informar a Ud. que en el día de hoy he firmado y aprobado una Ley titulada: “Ley para trasladar el Registro Civil de los Juzgados municipales a los Secretarios municipales”.
Respetuosamente,
William H. Hunt, Gobernador
Se leyó el siguiente mensaje del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 30 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente ha nombrado a los señores Sweet, Willoughby y Barbosa miembros del Comité de Conferencias relativas a las diferencias surgidas entre ambas Cámaras acerca del H.B.1, titulado: “Proyecto de Ley disponiendo que el producto del empréstito insular sea depositado en las Instituciones Financieras de Puerto Rico y para otros fines”.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
La Cámara quedó enterada y se declaró en receso.
Reanudada la sesión se leyó el siguiente informe:
San Juan, P. R.
Mayo 30 de 1904
A la Cámara de Delegados
Los representantes de la Cámara en la nueva Comisión de Conferencia nombrada para tratar del H.B.1, titulado: “Proyecto de Ley disponiendo que el producto del empréstito insular sea depositado en las Instituciones Financieras de Puerto Rico y para otros fines”, tienen el honor de informar que no han podido llegar a un acuerdo con el Comité del Consejo Ejecutivo nombrado con el mismo objeto.
Respetuosamente,
L. Sánchez Morales, Manuel V. Domenech, J. Mattei, Juan de Guzmán Benítez, Manuel Camuñas
El señor Sánchez Morales, en nombre de los representantes de la Cámara en dicha Comisión de Conferencia, expuso los motivos por los cuales no había podido llegar a un acuerdo con los conferenciantes del Consejo Ejecutivo, y manifestó que la Comisión de la Cámara daba por terminada su tarea.
La Cámara quedó enterada.
A propuesta del señor Timothée, debidamente secundado, la Cámara acordó que por servicios extraordinarios prestados fuera de las horas regulares de oficina durante la presente Sesión Extraordinaria, se conceda una compensación extra de $15.00 al “Clerk”, Salvador Prats, y de $5.00 al mensajero, Miguel Aracil.
A propuesta del señor Sánchez Morales debidamente secundado, se levantó la sesión hasta el siguiente día, a las 9 de la mañana.
Manuel F. Rossy
Speaker
J. C. Rossy
Secretario
Sesión del día 31 de mayo de 1904
Día Noveno
Presidente: Manuel F. Rossy
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a los treinta y un días de mayo de 1904, se reunieron en el Salón de la Cámara de Delegados, los señores que a continuación se relacionan y que contestaron “presente” al pasarse lista.
Aponte Camuñas Carrión
Cornwell Colóm Díaz Navarro
Fajardo Gómez García Salgado
Hernández López Larrinaga Mattei
Núñez Palmer Pérez Avilés
Coira Domenech Guzmán Benítez
Montalvo Quiñones Ramos
Sánchez Morales Timothée Torregrosa
Presidente
Total: 25
El Presidente declaró abierta la sesión.
A propuesta del señor Timothée, debidamente secundado, se aprobó el acta de la sesión anterior prescindiendo de su lectura.
Se leyó el siguiente mensaje del Gobernador:
A los miembros de la Asamblea Legislativa
Señores:
Se me ha manifestado que el Sr. Edward Grinold ha dedicado un largo espacio de tiempo en la revisión y corrección de pruebas de las leyes pasadas en la Sesión Ordinaria, verificadas en enero y febrero, y que el trabajo del Sr. Grinold se llevó a cabo en horas extraordinarias, después que terminaban las regulares de su empleo, y que fue convenido que se pediría a la Asamblea Legislativa votase una compensación que fuere justa y razonable por los servicios extraordinarios prestados por dicho señor.
Someto a la consideración de ustedes este asunto, recomendando que se adopten aquellas medidas que las circunstancias puedan permitir.
Respetuosamente, William H. Hunt Gobernador
La Cámara quedó enterada. A propuesta del señor Sánchez Morales, debidamente secundado, se procedió a reconsiderar la votación recaída en la sesión anterior al H.B.7, titulado: “Proyecto de Ley para autorizar la emisión de bonos en representación del pueblo de Puerto Rico por la cantidad de cinco millones de “dollars” y para otros fines”.
Al ser sometido a nueva votación dicho Proyecto de Ley, el señor Sánchez Morales, debidamente secundado, propuso y la Cámara así lo acordó, que la referida votación se hiciera por lista, lo que dio el siguiente resultado: votaron en contra de la aprobación del H.B.7, titulado: “Proyecto de Ley para autorizar la emisión de bonos en representación del pueblo de Puerto Rico por la cantidad de cinco millones de “dollars” y para otros fines”, los señores Aponte, Camuñas, Carrión, Coira, Cornwell, Colóm, Díaz Navarro, Domenech, Fajardo, Gómez, García Salgado, Hernández López, Larrinaga, Mattei, Montalvo, Palmer, Pérez Avilés, Ramos, Sánchez Morales, Timothée, Torregrosa y el Presidente, total 22; y no encontrándose presentes más señores Delegados, el Presidente anunció que dicho Proyecto de Ley quedaba rechazado por unanimidad, comunicándose así al Consejo Ejecutivo.
Se leyó el siguiente mensaje del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 31 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo no concurre en las enmiendas hechas al C.B.12, titulado: “Proyecto de Ley disponiendo asignaciones para los gastos necesarios de la Sesión Extraordinaria de la Segunda Asamblea Legislativa de Puerto Rico”. Y solicita conferencia.
Los señores Post y Brioso han sido nombrado miembros de dicho Comité en representación del Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
La Cámara quedó enterada y acordó aceptar la conferencia propuesta por el Consejo Ejecutivo.
El Presidente designó a los señores Sánchez Morales y Díaz Navarro en representación de la Cámara para dicho Comité.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, fue sometido a reconsideración, según acuerdo anterior, el informe del Comité de Conferencia recaído al C.B.5, titulado: “Proyecto de Ley para corregir una Ley titulada: Ley para enmendar el Título IX del Código Político y para otros fines, aprobado el 10 de marzo de 1904”.
Sometido a votación por lista, votaron en pro los señores Aponte, Carrión, Cornwell, Colóm, Domenech, Mattei, Montalvo, Ramos, Sánchez Morales, Timothée, Torregrosa y el Presidente; votaron en contra los señores Camuñas, Coira, Díaz Navarro, Fajardo, Gómez, García Salgado, Hernández López, Larrinaga, Palmer y Pérez Avilés.
La Cámara aprobó el referido informe del Comité de Conferencia ordenándose que se comunique al Consejo Ejecutivo.
Se leyó el siguiente mensaje del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 31 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.4, titulado: “Proyecto de Ley autorizando al Secretario de Puerto Rico para que pague deshoras de trabajo en la corrección y revisión de las pruebas de leyes de la Legislatura 1904”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
Leído dos veces por su título el C.B.4 pasó a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Se dio lectura a la siguiente Resolución:
Resolución “Por Cuanto han llegado a Puerto Rico noticias fidedignas de que en la vecina República de Santo Domingo han fusilado, por orden del Presidente de la misma, a varios puertorriqueños y de que se siguen cometiendo atropellos que ponen en peligro la vida de nuestros ciudadanos residentes en dicha República, y por cuanto los puertorriqueños tienen derecho a la protección de los Estados Unidos cuya bandera les cobija.
Resuélvase por la Cámara de Delegados de Puerto Rico, “que el Presidente de la Cámara de Delegados dirija, por conducto del Gobernador de Puerto Rico, un cablegrama al Presidente de los Estados Unidos pidiendo su intervención para exigir la reparación debida y para evitar la continuación de esos hechos amparando y protegiendo la vida de los ciudadanos de Puerto Rico residentes en Santo Domingo.
F. Larrinaga, José. R. Gómez, Manuel Pérez Avilés,
Pascasio Fajardo, O. García Salgado, P. C. Timothée,
L. Sánchez Morales, J.R. Palmer, José R. Aponte,
Juan de Guzmán Benítez, Herminio Díaz Navarro,
Francisco Coira, Tomás Carrión, Manuel Camuñas,
Luis A. Torregrosa, Manuel V. Domenech, Loreto Montalvo,
J. Mattei, Juan R. Ramos, R. U. Colóm
Sometida a votación la resolución que antecede fue aprobada por unanimidad.
Se leyó un telegrama de varios señores de Arecibo protestando contra los hechos de que han sido víctimas algunos puertorriqueños en Santo Domingo, suplicando a la Cámara que impetre al gobierno de Washington amparo y protección de los ciudadanos de Puerto Rico residentes en dicha isla. La Cámara quedó enterada.
Se leyó el siguiente mensaje del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 30 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Consejo Ejecutivo ha pasado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.17, titulado: “Proyecto de Ley para enmendar las rentas de la isla de Puerto Rico, enmendar el Título IX del Código Político y para otros fines”, en el que se solicita la concurrencia de la Cámara de Delegados.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
Leído dos veces por su título el C.B.17, pasó a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
A propuesta del señor Sánchez Morales, debidamente secundado, se constituyó la Cámara en Comisión Total para discutir el C.B.4, titulado: “Proyecto de Ley autorizando al Secretario de Puerto Rico para que pague deshoras de trabajo en la corrección y revisión de las pruebas de Leyes de la Legislatura, 1904”.
Terminada la Comisión Total, la Cámara reanudó su sesión y el Presidente informó recomendando la aprobación de dicho Proyecto de Ley. Puesto a votación el C.B.4, fue aprobado en segunda lectura, pasando a la Comisión de Leyes Copiadas y Registradas.
A propuesta del señor Colóm, debidamente secundado, se procedió con suspensión del Reglamento a dar tercera lectura, y solamente por su título al C.B.4, titulado: “Proyecto de Ley autorizando al Secretario de Puerto Rico para que pague deshoras de trabajo en la corrección y revisión de Leyes de la Legislatura, 1904.” Puesto a votación, fue definitivamente aprobado en tercera lectura el C.B.4, devolviéndose al Consejo Ejecutivo.
Se leyó el siguiente mensaje del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 31 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.5, titulado: “Proyecto de Ley para corregir una Ley titulada “Ley para enmendar el Título IX del Código Político y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”, solicitando sea firmado y devuelto al Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
Se leyó el informe de la Comisión de Conferencia recaído al C.B.12, titulado: “Proyecto de Ley asignando créditos para los gastos necesarios de la Sesión Extraordinaria de la Segunda Asamblea Legislativa de Puerto Rico”. Puesto a votación dicho informe fue aprobado, comunicándose así al Consejo Ejecutivo.
Se leyeron los siguientes mensajes del Consejo Ejecutivo:
San Juan, P. R.
Mayo 31 de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.4, titulado: “Proyecto de Ley autorizando al Secretario de Puerto Rico para que pague deshoras de trabajo en la corrección y revisión de las pruebas de leyes de la Legislatura, 1904”, solicitando sea firmado y devuelto al Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
San Juan, P. R.
31 de mayo de 1904
Sr. Presidente:
Por orden del Consejo Ejecutivo, informo a la Cámara de Delegados que el Presidente del Consejo Ejecutivo ha firmado el siguiente Proyecto de Ley: C.B.12, titulado: “Proyecto de Ley, disponiendo asignaciones para los gastos necesarios de la Sesión Extraordinaria de la Segunda Asamblea Legislativa de Puerto Rico”, solicitando sea firmado y devuelto al Consejo Ejecutivo.
W. R. Bennett
Acting Secretary del Consejo Ejecutivo
El Presidente anunció que había firmado los siguientes Proyectos de Ley:
C.B.4, titulado: “Proyecto de Ley autorizando al Secretario de Puerto Rico para que pague deshoras de trabajo en la corrección y revisión de las pruebas de leyes de la Legislatura, 1904”.
C.B.12, titulado: “Proyecto de Ley disponiendo asignaciones para los gastos necesarios de la Sesión Extraordinaria de la Segunda Asamblea Legislativa de Puerto Rico”.
C.B.5, titulado: “Proyecto de Ley para corregir una Ley titulada: “Ley para enmendar el Título IX del Código Político y para otros fines, aprobada el 10 de marzo de 1904”.
Los cuales se devuelven al Consejo Ejecutivo.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se levantó la sesión para continuarla el día siguiente, a las nueve de la mañana.
Manuel F. Rossy
Speaker
J. C. Rossy
Secretario
Sesión del día 1º de junio de 1904
Día Décimo
Presidente: Manuel F. Rossy
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a 1º de junio de 1904, se reunieron en el Salón de la Cámara de Delegados los señores que a continuación se relacionan y que contestaron “presente” al pasarse lista.
Aponte Camuñas Carrión
Cornwell Colóm Díaz Navarro
Fajardo Gómez García Salgado
Hernández López Larrinaga Mattei
Núñez Palmer Pérez Avilés
Coira Domenech Guzmán Benítez
Montalvo Quiñones Ramos
Sánchez Morales Timothée Torregrosa
Presidente
Total 25
El Presidente declaró abierta la sesión.
A propuesta del señor Aponte, debidamente secundado, se aprobó el acta de la sesión anterior prescindiendo de su lectura.
Se leyó el siguiente mensaje del Gobernador:
San Juan, P. R.
Mayo 31 de 1904
Al Presidente de la Cámara de Delegados
Señor:
Tengo el honor de informar a usted que en el día de hoy he firmado y aprobado el siguiente Proyecto de Ley: H.B.4, titulado “Proyecto de Ley fijando el Presupuesto de los Gastos Necesarios para el Sostenimiento del Gobierno de Puerto Rico, en el año económico que terminará el treinta de junio de mil novecientos cinco y para otros fines, aprobado el 10 de marzo de 1904”.
Respetuosamente,
William H. Hunt, Gobernador
La Cámara quedó enterada.
El Presidente anunció que estaban terminados los trabajos de la Sesión Extraordinaria.
A propuesta del señor Domenech, debidamente secundado, la Cámara acordó nombrar una Comisión que fuera al Consejo Ejecutivo para comunicar a dicho Alto Cuerpo que la Cámara de Delegados había concluido sus trabajos y para que si el Consejo Ejecutivo se hallaba en igual caso, se declarara terminada la Sesión Extraordinaria de la Segunda Asamblea Legislativa de Puerto Rico. El Presidente designó a los señores Pérez Avilés, Sánchez Morales y Torregrosa para dicha Comisión.
Una Comisión del Consejo Ejecutivo, compuesta de los señores Matienzo y Post, se presentó en el Salón de la Cámara, manifestando el primero que el Consejo Ejecutivo había concluido sus tareas legislativas y se hallaba dispuesto a dar por terminados los trabajos de la Sesión Extraordinaria. El señor Pérez Avilés anunció a la Cámara que en unión de los señores Sánchez Morales y Torregrosa, había cumplido la Comisión que llevó al Consejo Ejecutivo en nombre de la Cámara de Delegados.
Otra Comisión del Consejo Ejecutivo, compuesta de los señores Barbosa y Post, se presentó en el Salón de la Cámara manifestando el primero que si la Cámara lo creía conveniente nombrase una Comisión de Delegados que, unida a ellos, fuera a la Mansión Ejecutiva con el objeto de comunicar al Gobernador que la Asamblea Legislativa había finalizado sus tareas, y se hallaba dispuesta a dar por terminada la Sesión Extraordinaria de la Segunda Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
El Presidente designó a los señores Fajardo, Larrinaga y Cornwell para que representen a la Cámara en dicha Comisión.
Habiendo regresado de la Mansión Ejecutiva los expresados señores, el Sr. Larrinaga informó a la Cámara que habían cumplido la Comisión que les había sido encomendada acerca del Gobernador.
A propuesta del señor Cornwell, debidamente secundado, la Cámara acordó levantar la sesión, sine die y el Presidente declaró definitivamente terminada la Sesión Extraordinaria de la Segunda Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Manuel F. Rossy
Speaker
J. C. Rossy
Secretario
San Juan, P. R.
2 de junio de 1904
CERTIFICACIÓN
Yo, J. C. Rossy, Secretario de la Cámara de Delegados de Puerto Rico, Certifico: que este libro contiene las actas correspondientes a la Segunda Sesión de la Segunda Asamblea Legislativa de Puerto Rico, de once de enero a diez de marzo de mil novecientos cuatro, y también las de la Sesión Extraordinaria que empezó el veintitrés de mayo y terminó el primero de junio del mismo año.
J.C. ROSSY
SECRETARIO