Las Postrimerías Legislativas Republicanas y el Surgimiento de Unión de Puerto Rico

Actas de la Cámara de Delegados de Puerto Rico 1904

Las Postrimerías Legislativas Republicanas y
el Surgimiento de Unión de Puerto Rico

Dr. Carmelo Delgado Cintrón

Introducción

El inicio del proceso legislativo.

La Ley Foraker disponía que la celebración de elecciones para elegir los miembros de la Cámara de Delegados, se efectuara en noviembre de 1900.  El ambiente estaba caldeado, pues cada partido defendía su programa y aspiraciones con gran tenacidad y fuerza.  Atrincherados en los municipios ganados en las elecciones de los cien días, que les servia de centro de propaganda, ambos partidos principales llevaban una campaña muy activa. El Partido Obrero Socialista no tomaba parte en la lucha electoral por razón de su deficiente organización y el énfasis en la organización obrera que daban los líderes de este partido.  Por razón de la adopción de un plan de división electoral por el Consejo Ejecutivo, que en realidad había preparado para su beneficio el Partido Republicano, renunciaron los federales del Consejo. Fueron designados por el Presidente de Estados Unidos dos republicanos: José Gómez Brioso y José Guzmán Benítez, para sustituir a de Diego y Camuñas. Durante estas elecciones sucedieron hechos de violencia, tales como la destrucción por las turbas del local del Diario de Puerto Rico, cuyo Director era Luis Muñoz Rivera.  También se asaltó el hogar del jefe federal.  El Partido Federal, ante la aparente inclinación del gobierno y del Consejo Ejecutivo por los republicanos y al carecer de garantías, decidió ir al retraimiento.  Las elecciones celebradas el 6 de noviembre de 1900 dieron la victoria a los republicanos. Como era de esperarse, el resultado fue el siguiente: cincuenta y tres mil trescientos sesenta y siete votos a favor del Partido Republicano, ciento cuarenta y ocho votos por los federales.  El retraimiento federal fue muy efectivo.  Los candidatos electos fueron los siguientes:  Federico Degetau y González, Comisionado Residente y treinta y cinco miembros a la Cámara de Delegados:  San Juan, Manuel F. Rossy, Luis Sánchez Morales, Manuel Egozcue, Gabriel Ferrer Amador y Santiago Veve Calzada;  Arecibo, Luis Amadeo, Félix Santoni, Cayetano Coll y Toste, Ángel Mattei y Manuel Zeno Gandia; Ponce, Francisco Parra Capó, Pedro Juan Besosa, Ulpiano R. Colón, Pedro Juan Rosaly y Pedro Arroyo; Aguadilla: Luis A. Torregrosa, Manuel V. Domenech, Aurelio Méndez Martínez, Francisco Mejías y Pedro S. Vivoni;  Mayagüez, Francisco Mariano Quiñones, Pascasio Fajardo, Frederick Cornwell, Ignacio Sein y Roberto H. Todd; Guayama, Manuel Rodríguez Serra, José Torres Soto, Carlos Blondet, Pedro María Descartes y Tomás Carrión Maduro; y Humacao, Leandro Aponte, José A. Veve, Antonio Zechini, Eduardo Lugo Viña y Felipe Serrano.  Manuel F. Rossy fue designado Presidente de la Cámara de Delegados.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, compuesta totalmente de miembros del Partido Republicano, cuyo programa político propone la norte-americanización de Puerto Rico, aprueba una Ley creando unaComisión Codificadora.  Dicho organismo tendrá la tarea de sustituir nuestros modernos códigos hispanos puertorriqueños por le­yes y compilaciones norteamericanas. La integraban tres abogados, dos norteamerica­nos desconocedores del idioma español y del ordenamiento jurídico de Puerto Rico, y un puertorriqueño desconocedor del Derecho norteamericano y del idioma inglés.  Éstos eran: Joseph Daly, Leo S. Rowe y Juan Hernández López.

El informe de la Comisión Codificadora de Puerto Rico fue entregado el 31 de diciembre de 1900 al Gobernador William H. Hunt.  El estudio que realizó la Comisión fue desestimado. Inmediatamente, la gran mayoría de los abogados de la Isla se opusieron a las sugerencias de dicho informe y a los Códigos propuestos.  En la oposición se distinguieron  Rosendo Matienzo Cintrón y Jesús María Rossy, Fiscal de Distrito de San Juan, quien se expresara sobre el Código Penal norteamericano propuesto para Puerto Rico en la siguiente forma:  Ese Código no es obra de la ciencia ni es digno de un pueblo culto.  (Énfasis suplido).

A pesar de la oposición, el Consejo Ejecutivo, dominado por el Partido Republicano, votó a favor de la sustitución de nuestros Códigos hispanos, como el Penal, el de Procedimiento Criminal y varias partes del Civil, con el único voto en contra y la protesta viril del Licenciado Rosendo Matienzo Cintrón.  La Cámara de Delegados, totalmente compuesta por republicanos, votó la sustitución unánimemente.

Veamos los comentarios de un testigo excepcional, William H. Hunt, “Go­vernor of  Porto Rico”, relacionados con la aprobación del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil norteamericano, sustituyendo al Código puertorri­queño.  Estos comentarios fueron hechos en su informe oficial al Presidente de Estados Unidos el 10 de marzo de 1904:

“También se ha legislado un nuevo Código de procedimiento civil, que tomará el lugar del viejo Código español el cual había sido mantenido por los abogados locales con gran tenacidad. Bajo el nuevo Código de práctica los asuntos se llevarán a cabo por los mismos métodos que están en boga en California y otros Estados.  Se requerirá algún tiempo para que los jueces y abogados se acostumbren a los grandes cambios hechos”.

Al final de su informe oficial, el Gobernador norteamericano de Puerto Rico expresó, de manera categórica, la importancia que para los planes de norteamericanizar a Puerto Rico tenía la introducción del pensamiento jurídico, el Derecho, la Jurisprudencia y la Bibliografía Legal de Estados Unidos. Según él, la transculturación de los puertorriqueños no podía lograrse si no se sustituía el ordenamiento jurídico de Puerto Rico porque: “No hay método más rápido y práctico para americanizar nuestras nuevas posesiones que aprobando y poniendo en vigor las leyes americanas y la introducción y práctica de la jurisprudencia norteamericana”.

La recepción impuesta del Derecho norteamericano, federal y estatal, en Puerto Rico afectó profundamente al pensamiento jurídico puertorriqueño.  A tales efectos, Frank Feuille, Secretario de Justicia de Puerto Rico para esa época, en su informe oficial al Gobernador de la Isla (1904), Breekman Winthrop, sostuvo enfáticamente que: “Los jueces y los abogados…están estudiando la misma (ley de enjuiciamiento civil norteamericana en Puerto Rico) a la luz de la jurisprudencia norteamericana, y especialmente con la ayuda de las decisiones del Tribunal Supremo de California, de cuyo estado fue tomada”.  Más adelante, Feuille concluye:

“Uno de los más grandes beneficios derivado de la nueva ley de procedimiento se encuentra en el impulso que la misma está dando al estudio del Derecho Norteamericano por los abogados nativos.  Pocos de ellos están ahora sin libros norteamericanos de Derecho, y en la selección de esos libros no se limitan a obras sobre procedimiento, sino que están extendiendo sus investigaciones a muchas otras ramas de Derecho norteamericano.  El resultado ha sido un marcado cambio en el pensamiento legal en Porto Rico.  La sabiduría de un sistema que confía en la sana discreción del Tribunal está siendo admitida cada vez más. Para poder leer el Derecho norteamericano el abogado puertorriqueño ha tenido que aprender el idioma inglés y merece el más grande encomio la dedicación de muchos de ellos en esa dirección”.  (Énfasis suplido).

El efecto que ha tenido la imposición y el uso de los Códigos norteameri­canos, la penetración de la jurisprudencia de Estados Unidos, federal y estatal, sobre la profesión jurídica puertorriqueña ha sido perniciosa y la ha norte-americanizada en gran medida. Nuestro idioma nacional, el español, comenzó a ser afectado por la introducción de barbarismos tomados de palabras técni­cas jurídicas, tales como: “evidencia” por “prueba”, “corporaciones” por “so­ciedades anónimas”. Pero más grave aún es la introducción de los esquemas del pensamiento norteamericano expresado en un lenguaje impropio con sus efectos concomitantes.

El 13 de julio de 1901, el Puerto Rico Herald hace publicar una carta dirigida por Muñoz Rivera al Presidente McKinley.  Un párrafo nos ilustra la opinión del jefe liberal sobre la Cámara de Delegados: “Y por eso la Cámara, en que existe un sólo matiz de opinión pública, no representa las ideas ni los intereses del país, sino los intereses y las ideas del Gobierno que las impuso y las sostiene por la fuerza.  Los que en Puerto Rico poseen la propiedad y la intelectualidad, permanecen proscritos de la administración, sin duda por el enorme crimen para su Isla, las libertades americanas bajo la bandera americana”.

Como bajo la Ley Foraker las elecciones se celebraban cada dos años, ya para principios de 1902 la campaña política arreciaba en campos y pueblos.  Al Gobernador Allen, quien nunca estuvo satisfecho con ser Gobernador de Puerto Rico, le sucede, el 15 de septiembre de 1902, William Hunt, quien hasta ese entonces ocupaba la cartera de Secretario de Puerto Rico. Hunt ciertamente no era muy inclinado a los federales, quienes le habían combatido en su anterior cargo.  En 1 de mayo de 1902 se había aprobado por las Cámaras legislativas, dominadas por el Partido Republicano, una nueva Ley Electoral. Verificadas las elecciones para elegir a los Delegados a la Cámara, los Alcaldes, los miembros de las Asambleas (Consejos) Municipales, Juntas Escolares y Jueces Municipales, el 4 de noviembre de 1902, obtuvo la victoria el Partido Republicano. De ciento cincuenta y ocho mil novecientos veinticuatro electores inscritos en toda la Isla (mayores de 21 años, que supieran leer y escribir o que fueran contribuyentes), el Partido Republicano obtuvo setenta y tres mil ochocientos veintitrés votos y el Partido Federal treinta y cuatro mil seiscientos cinco votos, votando en total ciento once mil doscientos dieciséis electores.  Como resultado de su triunfo, el Partido Republicano eligió los siguientes funcionarios: Comisionado Residente: Degetau y González; veinticinco miembros de la Cámara de Delegados; y dos funcionarios de cincuenta y tres municipios.  Los federales, por su parte, eligieron diez miembros de la Cámara y los funcionarios de trece municipios.  A estas elecciones las llamaron del dos por uno, pues se decía por los federales que habían en las mesas de votación y escrutinios, dos funcionarios republicanos por uno federal. Esto se basaba en que la Ley disponía la presencia de tres funcionarios, dos por cada uno de los Partidos y uno por el Gobierno.

Los siguientes miembros de la Cámara de Delegados fueron electos:  Republicanos:  Manuel F. Rossy, José R. Aponte, Carlos Cabrera, Tomás Carrión Maduro, Ulpiano R. Colom, Frederick L. Cornwell, José Cordiles, Arístides Díaz, Manuel V. Domenech, Pascasio Fajardo, G. W. Fishback, José R. Gómez, José Jiménez, Juan Hernández López, Juan Mattei, Loreto de Jesús Montalvo, Fernando Núñez, Francisco Mariano Quiñones, Juan Ramón Ramos, Darío Rola, Luis Sánchez Morales, Santiago Veve Calzada, Pedro C. Timotheé, Luis A. Torregrosa y Pedro Vivoni.  Federales: Manuel Camuñas, Francisco Coira, Herminio Díaz Navarro, José de Diego, Octavio García Salgado, Juan de Guzmán Benítez, Tulio Larrinaga, Ramón Nadal, Santiago R. Palmer, Manuel Pérez Avilés.  Manuel Rossy fue electo Presidente.  Las quejas sobre la conducta del gobierno estuvieron a granel, pues se alegaba por los federales que aquél se había parcializado a favor de los republicanos.

Unión de Puerto Rico.

La sugerencia de Herminio Díaz Navarro de que se disolviera el Partido Federal respondía a un cambio de criterio dentro de la colectividad.  Muñoz Rivera se había opuesto a ello en varios artículos publicados en La Democracia, pero la idea continuaba siendo respaldada por un grupo que veía al Partido como un instrumento poco apropiado y que no estaba a la altura de los tiempos.  En estos momentos es que comienza la agitación por Matienzo Cintrón, para la fundación de una nueva colectividad que reuniese a ambos partidos, Republicano y Federal, en un frente común de resistencia contra la Ley Foraker y para ofrecer un vehículo que lograse libertades para el pueblo de Puerto Rico.  Matienzo Cintrón persevera en la idea y comienza la prédica hacia esos fines con la ayuda de Manuel Zeno Gandía, también republicano.  Poco a poco se le van uniendo los que están de acuerdo con esta idea.  En un memorable discurso en el Teatro Municipal de San Juan, Matienzo Cintrón expone lo que él cree que es el cauce para el futuro.  Un párrafo final de esa luminosa exhortación nos resume su plan: “La Unión, la santa unión de todos los puertorriqueños, se impone hoy más irresistiblemente que nunca.  No tardará mucho sin que se nos pruebe que si no hacemos la unión política pereceremos sin remedio, seremos aniquilados fácilmente. Hoy no se necesitan partidos ni opiniones diversas. Puertorriqueños oídlo bien, si nosotros no hacemos la unión y permanecemos divididos, distanciados unos de otros, demostraremos plenamente, como yo lo consigné en el Partido Liberal Reformista una vez, que nuestra impotencia es definitiva y absoluta”. El discurso causó sensación y repercusión en toda la Isla.  La opinión acogía con agrado y entusiasmo la idea de la Unión, propulsado por igual por republicanos y federales independientes de sus partidos.

Muñoz Rivera, quien se encontraba en Nueva York, recogió la idea y en un extenso artículo en The Puerto Rico Herald, de 9 de enero de 1904 hizo sus comentarios.  Los párrafos finales expresaban su pensamiento al respecto, ofreciendo una fórmula concreta para la disolución de los Partidos Republi­cano y Federal y la “formación inmediata de un partido sobre la base del pro­grama Republicano y del programa Federal”.  Santiago R. Palmer, a nombre del Partido Federal, escribió, el 24 de enero de 1904, al Presidente del Direc­torio del Partido Republicano, invitándole a la Unión, a lo que Manuel F. Rossy contestó declinando.

Muñoz Rivera regresó a Puerto Rico desde Nueva York y comenzó a traba­jar en pro de la formación de la Unión.  El 26 de enero de 1904 publica un Manifiesto al país.  Un párrafo nos indica su pensamiento:   “La Unión no es, no puede ser la obra de un cálculo egoísta. Es la eflorescencia de un sen­timiento que brota del alma puertorriqueña.  No ha de hacerse para ganar elecciones sin garantías, ni para disputar puestos en esos municipios anodinos y en unas Cámaras estériles, sin para protestar contra la constitución raquítica de esas Cámaras y de esos municipios, reformando fundamentalmente el sis­tema, laborando para sustituir la Ley Foraker por una nueva Ley en que se re­conozca y se defina el derecho de la población criolla a manejarse por sí pro­pia, sin tutelas que la humillen, sin obstáculos que la cohíban, sin extrañas imposiciones que la perturben; proclamando la autoridad de los Estados Uni­dos y afirmando la autonomía de la región desembarazada y libre, dentro de la Federación inmutable y soberana”.

El movimiento de pensamiento y agitación en pro del establecimiento de la Unión, iniciado por Matienzo Cintrón, fue adoptado por muchos de los miembros del Partido Federal.  Dicho Partido se reunió en Asamblea General los días 18 y 19 de febrero de 1904, en los salones del Hotel Olimpo y bajo la presidencia de Santiago R. Palmer.  Luis Muñoz Rivera, José de Diego y Santiago R. Palmer presentaron una extensa Resolución que pedía la disolución del Partido Federal y la creación de una asociación patriótica con el nombre de Unión de Puerto Rico.  El texto de dicha Resolución lee como sigue:

“Los que suscriben proponen a la Asamblea la Resolución siguiente:

1.  Se disuelve el Partido Federal Americano.

2.  Se constituye una agrupación de patriotas con el nombre de Unión de Puerto Rico.

3.  Esta agrupación no acudirá a las urnas para renovar la actual Cámara de Representantes: 1. porque hechos repetidos y comprobados demuestran que no existe garantía alguna para el ejercicio del sufragio; 2. porque una abstención absoluta es el sólo medio de que en la Isla no sufra la dignidad de los ciudadanos, ni se altere la tranquilidad de las familias, evitando sangrientas colisiones y restableciendo la paz moral tan hondamente perturbada; 3. porque la Cámara resulta, de modo evidentísimo, un organismo estéril e infecundo, a causa del régimen dentro del cual funciona.

4.  La Unión de Puerto Rico no tendrá el carácter del partido combatiente, sino el de organización patriótica que en todos los instantes condense y resuma el pensamiento y el sentimiento del país, sin ambiciones de poder, ni enconos que desvirtúen su actitud, ni intolerancias que impidan la difusión eficaz de sus ideas y el triunfo de sus principios.

5.  Empleará, como elementos de acción, la propaganda en la prensa local y en la prensa nacional, en la tribuna; y, sobre todo, en los centros políticos y oficiales de Puerto Rico y de los Estados Unidos.

6.  Será un núcleo alrededor del cual se agrupen los hombres de buena voluntad, provenientes de cualquier origen, procedentes de cualquier partido, que quieran acudir con sus esfuerzos a la defensa del país.

7.  Cuando a la Unión de Puerto Rico realice por completo su programa, se disolverá, a fin de que, ya constituida la Isla bajo un status definitivo, se formen las nuevas agrupaciones, que exija la marcha de los tiempos.

San Juan, a 18 de febrero de 1904.
Luis Muñoz Rivera, Santiago R. Palmer y José de Diego”.

Después de debatir la propuesta disolución del Partido Federal, ésta se aprueba luego de extensa discusión, con la participación de Muñoz Rivera, de Diego, Camuñas, Díaz Navarro, Palmer y Larrinaga.  Una vez disuelto el Partido Federal, se levantó la sesión, pero manteniendo la Asamblea su carácter y poderes para continuar al día siguiente.  Se invitaría a elementos extraños al Partido, pero que favorecerían la creación de la Unión, para que asistieran a la reunión del día siguiente.  Se invitó a Matienzo Cintrón, Zeno Gandía y Rafael del Valle, miembros del Partido Republicano, para que participasen.  Al día siguiente, 19 de febrero, asistió Matienzo por sí mismo y en representación de los otros dos invitados.  Comenzaron los trabajos sometiendo a votación la segunda cláusula de la propuesta de Muñoz, de Diego y Palmer y que se leía: Se constituye una agrupación de patriotas con el nombre de Unión de Puerto Rico. La misma fue aprobada por unanimidad y sin debate.

Se procede, después de varios incidentes, a discutir la declaración de principios propuesta por Muñoz Rivera, José de Diego y Palmer.  Luego de leída, comenzó el debate. La base quinta de la declaración trajo serias discusiones en el seno de la Asamblea. Dicha base quinta leía de la siguiente forma: “5. Declaramos que entendemos factible que la Isla de Puerto Rico sea confederada a los Estados Unidos de la América del Norte, acordando que ella sea un Estado de la Unión Americana, medio por el cual pueda sernos reconocido el self-government que necesitamos y pedimos; y declaramos también que la Isla de Puerto Rico puede ser declarada nación independiente bajo el protectorado de los Estados Unidos, medio por el cual también puede sernos reconocido el self-government que necesitamos y pedimos”.  Luego de discutirse la base quinta, la Asamblea, a propuesta de Matienzo Cintrón, decide suprimirla. José de Diego, quien estaba en esos momentos ausente de la Asamblea, se reintegró al seno de la misma y al enterarse de la eliminación de la base quinta, solicitó que se discutiera otra vez el asunto. Defendiendo la inclusión de la referida base, de Diego manifestó, entre otras cosas, que:

“Queremos la unión de los puertorriqueños en una colectividad pa­triótica, y esta Unión no debe representar solamente una suma de per­sonas, sino también una suma de ideales comprendido en el supremo concepto de la patria.  ¿Existe en el país una grande y noble aspira­ción al ideal del Estado de la Unión Americana? Inscribamos este pensamiento en nuestro programa. ¿Existe otra noble y grande aspira­ción al ideal de la Independencia de Puerto Rico bajo el protectorado de los Estados Unidos?  Santifiquemos, en nuestro programa, el ideal, en sueño purísimo de la nacionalidad puertorriqueña.  ¿Existe en el país otro ideal hacia una fórmula intermedia encarnada en el self-go­vernment, o amplia autonomía bajo el glorioso palio de la bandera americana?  Escribamos también esto en nuestro programa.  ¿Hay algún otro ideal?  Proclamadlo, traedlo, infiltradlo en esta gloriosa, inmensa, inagotable comunicación de todos los ideales, de todos los sueños, de todas las almas, en la suprema unidad moral del pueblo de Puerto Rico.  No se diga que en el concepto del self-governmentestá incluso el de nacionalidad independiente.  Hay naciones como Turquía, que no gozan del self-government; hay Estados, como todos los de la Unión Americana, que gozan del self-government y no cons­tituyen nacionalidad.  El self-government es una relación interna del derecho público; el concepto de nacionalidad, además de ser una rela­ción interior de derecho político, es una relación externa de derecho de gentes. Declaramos y pedimos el self-government; no pedimos, sino declaramos, la nacionalidad puertorriqueña o Estado de Puerto Rico en la Confederación americana.  Los Estados Unidos resolverán; pero en tanto resuelvan, nosotros tenemos el derecho a declarar y de pedir que se constituya el status definitivo de nuestro pueblo, encar­nado en una cualquiera de las tendencias, en una cualquiera de las as­piraciones, confundidas todas en el concepto del gobierno propio, uni­ficadas y santificadas todas en el concepto del gobierno propio, unifi­cadas y santificadas en el inmortal espíritu de la patria puertorri­queña”.

Luego de ese interesante discurso se sometió la cuestión a la Asamblea decidiendo ésta, por votación de setenta a favor y dieciocho en contra, con dos abstenciones, restituir la base quinta a la declaración de principios.  Sobre esta decisión, nos indica Manuel Maldonado Denis lo siguiente, en su obra antes citada: “La independencia como solución al problema colonial de Puerto Rico queda así planteada en el programa de la más poderosa colectividad política de principios de siglo.  El hecho mismo reviste una gran importancia histórica.  Vemos cómo los dos partidos creados al filo de la ocupación militar se pronuncian a favor de la anexión a Estados Unidos. La Ley Foraker es una bofetada en pleno rostro de los puertorriqueños.  Se han venido abajo todas las ilusiones al respecto: la independencia se convierte entonces en reducto de la dignidad puertorriqueña.  Pero no se descartan las otras dos soluciones: la autonomía y la estadidad”.

Luego de terminar los debates, la declaración de principios queda aprobada de la siguiente forma, la misma tiene fecha de 19 de febrero de 1904:

“1. Los hombres que hemos constituido la Unión de Puerto Rico declaramos: que nos hemos agrupado en una asociación para la defensa de los derechos del pueblo de Puerto Rico.

“2. Declaramos también, que necesitamos y pedimos que el status político de esta Isla sea de una vez definido y de manera estable consagrado en tal forma que los hombres de Puerto Rico sean almas libres e iguales y que, con respecto a las sabias doctrinas del pueblo de los Estados Unidos, quede fundado en esta Isla un gobierno, que derive sus poderes del consentimiento de los gobernados.

“3.Declaramos, que el pueblo puertorriqueño aspira unánimemente al self-government en su patria, al reconocimiento del pleno derecho a que tiene a que, o se protejan los productos de la Isla de Puerto Rico buscando o abriendo mercados para ellos, mercados que ha perdido, o que se le reconozca la necesaria capacidad para buscar, abrir y concertar de acuerdo con los Estados Unidos esos mercados.

“4. Declaramos, nuestra inconformidad con toda solución de nuestro sta­tus en que faltándose a los preceptos de la Constitución de los Estados Unidos de América del Norte no conceda a los puertorriqueños una ciu­dadanía definida, y admitimos una forma política en que su esencia res­ponda a la necesidad de establecer en Puerto Rico el self-government o autonomía en que el pueblo de Puerto Rico adquiera la plena capacidad civil y política, para gobernarse por sí mismo.

“5. Declaramos que entendemos factible que la Isla de Puerto Rico sea confederada a los Estados Unidos de la América del Norte, acordando que ella sea un Estado de la Unión americana, medio por el cual puede sernos reconocido el self-government que necesitamos y pedimos; y declaramos también que puede la Isla de Puerto Rico ser declarada nación indepen­diente, bajo el protectorado de los Estados Unidos, medio por el cual tam­bién puede sernos reconocidos el self-government que necesitamos y pe­dimos.

“6. Declaramos que teniendo el convencimiento de que los problemas políticos y económicos de la Isla de Puerto Rico pueden afectar los intereses económicos y políticos de los Estados Unidos y pareciéndonos digno y justo que así como no queremos que nuestra voluntad sea desconocida y forzada, tampoco queremos nosotros desconocer y forzar la voluntad ajena, puesta nuestra confianza en Dios y en la buena fe y amistad del pueblo de los Estados Unidos, proponemos, solicitamos y compelemos al Gobierno de los Estados Unidos para que en representación del pueblo de los Estados Unidos de América del Norte defina de una vez el status del pueblo de la Isla de Puerto Rico, reconociéndonos, en la forma que a su discernimiento confiamos, el derecho que tenemos y defendemos al self-government que proponemos, solicitamos y pedimos.

“7. Declaramos también que por solemne promesa nos comprometemos firmemente a defender, propagar y gestionar la justicia de estas finalidades y a mantenernos estrechamente agrupados en laUnión de Puerto Rico; así como también a interesar a nuestro favor y por medio de la más constante y persistente propaganda la opinión pública del pueblo de los Estados Unidos de la América del Norte. Y así también a no romper en ningún caso, en ninguna circunstancia, ni por causa alguna, este vínculo de unión hasta tanto que nuestro pleno derecho nos sea reconocido y la justicia que pedimos se nos haga.

Esto declaramos y prometemos y suscribimos, en San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 1904”.

La Asamblea eligió la Junta Central de la nueva colectividad política y la misma quedó integrada por: José de Diego, Carlos M. Soler, Rosendo Matienzo Cintrón, Juan Vías Ochoteco, Manuel Ledesma y Jaime Annexy.  El emblema que se adoptó fueron dos manos entrelazadas.

La inclusión de la fórmula de la independencia en la declaración de principios o programa político del Partido Unión de Puerto Rico, produjo disgusto entre algunos de sus miembros, hecho que luego se reflejaría en el seno de la organización.  La presión del nuevo Partido sobre el Republicano no tardó en verse en esta colectividad al demandar mayor autonomía local y hacer constar su disgusto con la Ley Foraker, que exigían fuese reprobada. Por supuesto, el Partido Republicano, que desde 1903 estaba afiliado al similar de Estados Unidos, continuó demandando la conversión de Puerto Rico en un estado de los Estados Unidos y la norteamericanización de los puertorriqueños.

La lucha por cambiar el régimen.

El Gobernador de Puerto Rico, William H. Hunt, fue relevado de su cargo por el Presidente Theodore Roosevelt, quien designó, el 4 de julio de 1904, a Breekman Winthrop para sucederle.  El nuevo Gobernador era natural de Massachussets y había ejercido el cargo de Juez de Primera Instancia de las Islas Filipinas.  Desde su llegada a la Isla, Winthrop se identifica con los unionistas, ganándose la enemistad de los republicanos.

El 8 de noviembre de 1904 se celebraron elecciones.  La cifra de electores inscritos era de doscientos veinticinco mil doscientos sesenta y dos, pero se emitieron por todos los partidos, ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta votos.  Unión de Puerto Rico obtuvo ochenta y nueve mil setecientos trece votos. Esta colectividad tenía un acuerdo con el Partido Obrero Socialista y la Federación Libre de los Trabajadores y había incluido en sus listas candidatos obreros. El Partido Republicano, obtuvo cincuenta y cuatro mil noventa y dos votos, siendo la mayoría unionista sobre la republicana de treinta y cinco mil seiscientos veintiún votos.  El Partido Unión triunfó en cinco Distritos: San Juan, Arecibo, Mayagüez, Guayama y Humacao; los republicanos ganaron en los Distritos de Aguadilla y Ponce. Tulio Larrinaga salió electo Comisionado Residente a los Estados Unidos, triunfando la Unión en veintiocho municipios y los republicanos en dieciocho.

Veinticinco Delegados llevaron a la Cámara la Unión. Estos fueron:  Mariano Abril, Rafael Arrillaga García, Tomás Bernardini de la Huerta, Manuel Camuñas, Francisco Coira, José de Diego, Ramón Gandía Córdova, Octavio García Salgado, Alejandro Geal Texidor, Matías González García, Rosendo Matienzo Cintrón, Ramón Méndez Cardona, Santiago R. Palmer, Arturo Quintero, Félix Santoni, Carlos M. Soler, Rafael del Valle, Juan Vías Ochoteco, Valeriano Virella.  Representando al Partido Obrero Socialista en las listas unionistas: Fernando González, Julio Medina González, Luis Montalvo Guenard, Isidoro Ramos, Ramón Romero Rosa, Federico Virella.  El Partido Republicano eligió diez Delegados: Clotilde Aponte, Pedro Juan Besosa, Tomás Carrión Maduro, José Coll y Cuchí, Rafael M. Delgado, Manuel V. Domenech, Francisco Feliú, Carlos Franco Soto, Aurelio Méndez Serrano y Romualdo Zavala. Rosendo Matienzo Cintrón fue electo Presidente de la Cámara de Delegados.

También hubo cambios en el Consejo Ejecutivo. Rafael del Valle y Herminio Díaz Navarro, ambos unionistas, fueron nombrados para ese organismo. Barbosa y Sánchez Morales, ambos republicanos, continuaron representando su partido hasta 1917.

El disgusto de los unionistas por el régimen impuesto por la Ley Foraker se manifestaba constantemente en sus publicaciones y en las reuniones o mítines políticos que se celebraban constantemente; porque las elecciones eran cada dos años.

El 10 de enero de 1905 se reunía la Legislatura –Consejo Ejecutivo y Cámara de Delegados– para su sesión ordinaria en el Teatro Municipal de San Juan.  Al día siguiente, los delegados de Diego, Camuñas y Soler presentaron un Memorial titulado: Pidiendo al Congreso de los Estados Unidos la ampliación de la Ley Foraker. No se actuó sobre el mismo.  Ese año y por iniciativa del Alcalde de San Juan, Roberto H. Todd, se reunieron en San Juan los delegados de casi todos los municipios de Isla para tratar de asuntos de mutuo interés y de la situación política del país.  Se aprobó un Memorial al Congreso de los Estados Unidos y se envió el 25 de julio de 1905, con el respaldo de cincuenta y dos ayuntamientos, republicanos y unionistas. En este documento se presentaban los agravios que tenían los puertorriqueños con la Ley Foraker y su aplicación. Desde la intervención de legisladores designados por el Presidente como lo eran los miembros del Consejo Ejecutivo, con el agravante de que eran casi todos, a la misma vez, Secretarios del Gabinete, hasta la protesta de que se designen funcionarios norteamericanos desconocedores de las costumbres de Puerto Rico y del idioma español.  El Documento indica que es ésta una protesta conjunta de ambos partidos y de todo el país.  Se demanda la enmienda de la Ley Foraker y que se cree un Senado electo totalmente por sufragio. El Memorial causó revuelo en Washington y el Comité de Asuntos Insulares de la Cámara de Representantes de Estados Unidos celebró vistas y audiencias públicas a las que asistieron delegados de los Partidos Republicano y Unionista.

La protesta contra el régimen iba en continuo aumento. Ambos Partidos demostraban su inconformidad con la situación. Los unionistas, en su propaganda, daban énfasis a lo puertorriqueño y realzaban el sentimiento independentista, aunque por entonces no se solicitase categóricamente la independencia de Puerto Rico en Washington, D. C. Los republicanos predicaban la total norteamericanización de los puertorriqueños y exigían la conversión de Puerto Rico en un Estado de la unión federal estadounidense.

El 6 de noviembre de 1906 se celebraron nuevas elecciones generales.  Unos meses antes –mayo de 1906– se había aprobado una nueva Ley Electoral.  El nuevo estatuto mantuvo la edad para ejercer el derecho al voto en veintiún años, sin requisitos de ser propietarios o contribuyentes, o de tener que saber leer y escribir. Se procedió a efectuar una nueva inscripción de electores en toda la Isla. El número de electores inscritos fue de ciento ochenta y siete mil ciento noventa, de los cuales votaron un total de ciento cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho electores. La Unión de Puerto Rico obtuvo noventa y ocho mil cuatrocientos seis votos y el Partido Republicano obtuvo cincuenta y tres mil novecientos treinta y dos votos.  La mayoría del primero sobre el segundo fue de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro votos.  El Partido Obrero Socialista no acudió a los comicios, pues sus dirigentes prestaban atención a la consolidación de la Federación Libre de los Trabajadores y el Partido no estaba organizado políticamente para participar en luchas electorales.

El triunfo de los unionistas fue total, ganando los siete Distritos electorales y cuarenta y tres municipios. Los republicanos solamente obtuvieron doce municipios. El Partido triunfante eligió a todos los Delegados a la Cámara y al Comisionado Residente en Washington, D. C., resultando reelecto Comisionado Residente, Tulio Larrinaga.  Como miembros de la Cámara de Delegados de Puerto Rico resultaron electos los siguientes:  Rafael Arrillaga García, Julio Audinot, Antonio R. Barceló, José Barreras, Carlos Blondet, Vicente Borges, Camilo Buill Lluveras, Pedro F. Colberg, Elías Concepción, Ramón H. Delgado, Carlos Díaz Brink, José de Diego, José de Elzaburu, Francisco de Paula Acuña, Eduardo Georgetti, Miguel Guerra, José R. Larrauri, Antonio Lluveras, Rosendo Matienzo Cintrón, Ramón Méndez Cardona, Luis Muñoz Rivera, Ramón Romero Rosas, Práxedes Santiago, Félix Santoni, Marcelino Solá, Carlos M. Soler, José de Jesús Tizol, José G. Torres, Vicente Trelles Oliva, José Usera, Juan F. Vías Ochoteco, Vicente Viñas Martínez, Federico E. Virella, Santiago Vivaldi y Manuel Zeno Gandía.

El abogado y ateneísta, Francisco de Paula Acuña fue electo Presidente de la Cámara de Representantes en sustitución del también letrado Rosendo Matienzo Cintrón, quien renunció a su cargo el 16 de enero de 1907, por desavenencias con Luis Muñoz Rivera.  El acuerdo aceptándosele la renuncia expresa “que comprende no sólo su intensa labor al frente de ese cuerpo, sino también sus patrióticos esfuerzos y su meritoria obra en defensa de la causa del país”.  Poco tiempo después, Acuña renunció por haber sido suspendido como miembro del Consejo Ejecutivo. En su carta de renuncia decía el viejo líder que “no lo hago sin sentir un verdadero pesar.  Considero la Presidencia como el cargo más valioso y de mayor altura de nuestra constitución política.  Elegido el Presidente por los elegidos del pueblo, condensa en sí toda la presentación popular…”.  Para sustituirle, la Cámara eligió al también abogado José de Diego Martínez, el 7 de marzo de 1907.

A principios de la sesión de 1907, la Cámara de Delegados aprobó un Memorial dirigido al Presidente de Estados Unidos, Theodore Roosevelt, donde le señalaban las protestas puertorriqueñas con referencia a la Ley Orgánica Foraker: “El Consejo, es decir, la Cámara Alta es a la par legislativa y ejecutiva. Y basta que los seis americanos que en ella figuran se opongan a un bill votado por los treinta y cinco representantes que autorizan este mensaje, y aún por los cinco puertorriqueños del Consejo mismo, para que el bill no llegue a convertirse en Ley, quedando un millón de habitantes, en sus asuntos domésticos, sometidos al criterio de seis hombres que, amando mucho a Puerto Rico, no le amarán, desde luego, tanto como los hijos de Puerto Rico, que aquí nacieron, que aquí trabajan, que aquí forman sus hogares y sus familias y que aquí descansarán en el eterno reposo de la tumba”.

Tulio Larrinaga, en Washington, D. C., no perdía oportunidad para llamar la atención sobre la situación colonial de Puerto Rico. La Democracia del 22 de mayo de 1908 publica una intervención del Comisionado Residente, donde éste llama la atención sobre la Ley Foraker y la califica de “una losa de plomo con que se cubrió el sepulcro en que yacen enterrados los derechos y las libertades de un millón de hombres”.

Para las elecciones de 1908 estaban inscritos doscientos seis mil cincuenta y cinco electores, de los cuales votaron ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y cuatro.  El Partido Unión de Puerto Rico obtuvo ciento un mil, treinta y tres votos y el Partido Republicano, cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos votos, siendo la mayoría unionista de cuarenta y seis mil setenta y uno votos.  Otra vez se dieron las condiciones de la anterior elección, reteniendo los unionistas el triunfo y el control de la Cámara. El Comisionado Residente Larrinaga fue reelecto, mientras que los Delegados fueron: Ramón Aboy Benítez, Enrique Acosta Márquez, Eduardo Acuña Aybar, José F. Aponte, Rafael Arrillaga Urrutia, Eugenio Benítez Castaño, Celso Caballero, Nemesio Canales, Francisco Coira, José Coll Cuchí, Antonio de Aldrey, José de Diego, José de Elzaburu, Ramón H. Delgado, Herminio Díaz Navarro, Celestino Domínguez Gómez, Juan García Ducós, Eduardo Georgetti, Ernesto López Díaz, Luis Llorens Torres, José F. Lluveras, Ricardo Martínez, Rosendo Matienzo Cintrón, Carmelo Mercader, Luis Muñoz Rivera, Santiago Oppenheimer, Lino Rosario Rosado, Félix Santoni, Juan Mauricio Solá, Carlos María Soler, José de Jesús Tizol, Vicente Trelles, Valeriano Virella Uribe y José A. Vivoni.

La crisis de 1909.

La situación colonial y la oposición al régimen de la Ley Foraker hicieron crisis en el año de 1909. La Cámara de Delegados, totalmente electa, inicia sus trabajos legislativos el 12 de enero de 1909.  Ese día, reunidos la Junta Central unionista y los Delegados a la Cámara, y a proposición de Muñoz Rivera, Cayetano y Cuchí, José Coll y Cuchí, Nemesio R. Canales, Herminio Díaz Navarro y Ernesto López Díaz, se aprueba un acuerdo político.  En el mismo se toma la estrategia de actuar concertadamente contra la Ley Foraker “porque destruye la personalidad de Puerto Rico, y ratifica la independencia de la Cámara de Delgados”.  El texto del acuerdo político lee de la siguiente forma:

“POR CUANTO, los centros ejecutivos de la Isla rehúsan el concurso de la opinión insular, gobiernan y administran a su arbitrio y pretenden convertir en una triste farsa la representación legislativa electa por los ciudadanos”.

“La Junta Central, de acuerdo con los representantes del pueblo declara:

1. Que es a toda costa necesario actuar enérgicamente contra la subsistencia del bill Foraker, que destruye la personalidad de Puerto Rico, y contra la forma en que están aplicándola los centros ejecutivos.

2. Que no procede, sin embargo, realizar ningún acto de oposición sistemática, y sólo habrá de entenderse que la Cámara adopta una situación de irrevocable independencia.

3. Que la Cámara de Delegados debe votar y sostener leyes de carácter económico para la vida entera del país, entrar en la crítica severa de la administración en sus distintas dependencias y utilizar los medios políticos de que disponga con el fin de que aquellas leyes sean aprobadas y esta administración corregida de manera eficaz.

Siguiendo esta norma de conducta, la Junta Central y la Cámara llegarán, siempre que las circunstancias lo exijan, a todos los posibles sacrificios”.

El 18 de enero de 1909, los Delegados Cayetano Coll y Cuchí, Luis Muñoz Rivera y Herminio Díaz Navarro, entre otros, presentan la Resolución de la Cámara Número 1, titulada: Acerca del modo como administran Justicia los jueces de la Corte Federal.  El texto de esta Resolución es el siguiente: “Por cuanto la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico ha creado en el país un sentimiento de hostilidad y desconfianza, debido a que sus jueces –por ser desconocedores en absoluto de nuestro Derecho histórico–interpretan nuestras leyes del modo más opresor o injusto para los litigantes, la Cámara de Delegados resuelve…se pida al Congreso la supresión de dicha Corte”.  Cayetano Coll y Cuchí nos dice también se interesaba “la destitución del Juez Rodney de su cargo de Juez de la Corte Federal”.  La Resolución sigue el trámite legislativo y se asigna a la Comisión de Legislación.  “Se convoca a vistas públicas porque implica un voto de censura a la Corte Federal” y necesita oír testimonios veraces y públicos.  Las vistas comienzan el viernes, 22 de enero de 1909. Presidió Herminio Díaz Navarro y concurren, como miembros de la Comisión, Rosendo Matienzo Cintrón, Félix Santoni, José de Jesús Tizol y Eduardo Acuña. Nos dice El Boletín Mercantil: “La concurrencia era numerosísima, Consejeros del Ejecutivo, Abogados, Delegados, Periodistas y Personalidades. Francis H. Dexter informó primero, haciendo cargos de carácter general a la Corte; luego habló el licenciado Mott, formulando cargos y pruebas concretas acompañadas de pruebas”.  El sábado concurrieron los abogados Anderson y Vías Ochoteco.

Vicente Balbás Capó, Director de El Heraldo Español, testificó el lunes, 25 de enero de 1909.  Manifestó lo siguiente: “La Corte Federal se nos presenta señores como algo sobrenatural, como algo que tiene poder divino y absoluto; como si fuera la representación del Zar de todas las Rusia; y sería ocioso que yo me esforzara en demostrar esta verdad con pruebas, pues aún están latentes y vivas las palabras de distinguidos abogados americanos en los días de anteayer y precedente, los que expusieron con tonos más vivos, la arrogancia y la superioridad de ese Juez y de esa Corte sobre testigos y abogados que ante ella comparecen”.  “Y asimismo con el pueblo”.  Presentó Balbás pruebas y ejemplo de lo manifestado.

Como consecuencia del testimonio de las vistas y otra información recogida, José de Diego, Presidente de la Cámara de Delegados, Luis Muñoz Rivera, Herminio Díaz Navarro y Cayetano Coll y Cuchí presentan, el 4 de febrero de 1909, el Memorial Número 1 de la Cámara, sobre limitación de la jurisdicción de la Corte Federal. En el mismo, solicitan del Congreso que dada la situación colonial a que se encuentra sujeto Puerto Rico, como consecuencia de la Ley Foraker y hasta que la Isla obtenga su autonomía total o su independencia, se limite la Corte Federal a lo estrictamente necesario.  Que la Ley de Estados Unidos, de 2 de mayo de 1901, amplió demasiado la jurisdicción de la Corte de Estados Unidos para Puerto Rico. “Que la ampliación de la jurisdicción de la Corte Federal se inspiró en los falsos, calumniosos y concupiscentes informes de varios abogados, sin arraigo en Puerto Rico, ni conocimiento de las leyes y los tribunales de la Isla, recién llegados al país, con el único anhelo de ganar la mayor fortuna en el menor tiempo posible. Los jueces de Puerto Rico fueron siempre varones ejemplares de honradez y sabiduría, y si en las Cortes de la Isla han ocurrido casos de gravísima corrupción judicial, en ellos no ha figurado ningún funcionario puertorriqueño.  Los habitantes de la Isla, nativos y extraños tienen una profunda confianza en las cortes insulares y no había ni hay razón alguna para que la Corte de Estados Unidos en Puerto Rico haya invadido, por virtud de la sección 3 de la Ley de 2 de mayo de 1901, la legitima jurisdicción de nuestros tribunales. Dicha Ley arrebató a los puertorriqueños del derecho de administrarse ellos mismos su propia justicia en su propio país, en asuntos que no corresponden a la jurisdicción federal y privó también a los españoles residentes en Puerto Rico del derecho que les fue otorgado por el artículo XI del Tratado de Paz de 1898”.

Más adelante, el extenso Memorial de la Cámara de Delegados al Congreso de Estados Unidos manifiesta lo siguiente sobre los jueces federales: “Jueces inesperados, sin el más ligero conocimiento del idioma, de las costumbres, de las leyes de Puerto Rico, pasaron sucesivamente por la Corte de Estados Unidos para este Distrito, no aprendieron, ni entendieron, ni aplicaron las leyes del país…administraban justicia en el país como los primeros Pretores, cual si en nuestro país no existiera un moderno sistema de leyes codificadas.  No pudieron comprender ni apreciar las declaraciones de los testigos puertorriqueños, en las causas civiles y criminales, y con toda esta ignorancia y confusión, la justicia de la Corte de los Estados Unidos en Puerto Rico produjo las mayores sorpresas, los más grandes contrasentidos y la más insufrible tiranía en lo más delicado de las relaciones civiles”.  En fin, nuestro derecho está siendo intervenido.  El mismo fue aprobado y enviado a Estados Unidos, pero no se tomó acción.

La situación era tensa y delicada. Los líderes unionistas, convocados por el Gobernador Regis H. Post, quien ocupó dicho cargo durante los años de 1907 a 1909, plantearon los motivos de su actitud oposicionista y su protesta por el régimen colonial de Puerto Rico contenido en la Ley Foraker.  Post replicó con una carta pública, que no tuvo el efecto propuesto. La Democracia significaba los motivos de agravios, entre otros, la no atención del Gobernador a recomendaciones del Partido Unión, a las protestas de la conducta pública de los Secretarios de Gobierno y otros administradores, en detrimento de los intereses del pueblo de Puerto Rico, y la continúa presencia de la representación republicana en el Consejo Ejecutivo, después de perder las elecciones desde hacia unos años.

A fines de marzo de 1909, cuando la Cámara de Delegados revisa el Presupuesto del año siguiente, nos informa Cayetano Coll y Cuchí, “como protesta contra la Corte Federal, que es antipática al país (la Cámara), descontó un noventa por ciento de los salarios de sus agentes todos, no tocando al Juez, al Fiscal, ni al Marshall porque sus salarios se fijan en el Acta Foraker, y la Asamblea puertorriqueña carece de autoridad para descontarlos”. En carta al Presidente y al Congreso –que entregan personalmente– dicen Luis Muñoz Rivera, Cayetano Coll y Cuchí y Eugenio Benítez Castaño que: “Esta rebaja es una protesta contra la Corte de Distrito de Estados Unidos, cuya modificación o supresión había pedido la Cámara. Virtualmente, al suprimir los sueldos, suprimía la Corte”.

El 11 de marzo de 1909 la Cámara termina su sesión ordinaria aprobando un Memorial donde se protesta por la situación colonial de la Isla y se reclaman libertades.  El texto de este Memorial lee así:

“La Cámara de Delegados de Puerto Rico, en nombre del pueblo de Puerto Rico, expone sus quejas y sus deseos al pueblo de los Estados Unidos.

Nuestro pueblo no está conforme con la injusta Ley Orgánica vigente y os pide que la deroguéis o por lo menos, la enmendéis en forma tal que la Asamblea Legislativa sea electa por el pueblo y el gabinete ejecutivo por el Gobernador, con el consentimiento del Senado Insular.

Queremos nuestra libertad de igual manera que quiso y conquistó la suya el pueblo americano.  Y ese gran pueblo, si responde a su historia, no puede mantenerse bajo una tiranía.

Confiamos, pues, en que vuestra justicia no se desmentirá.  Y demandamos la plenitud de nuestro derecho”.

La Cámara de Delegados terminó sus trabajos luego de aprobar el antes mencionado Memorial. No aprobó el Presupuesto anual de gastos del Gobierno, ni otras medidas de importancia.  Con ello hace evidente su protesta y oposición al régimen imperante. El Gobernador Post convocó a la Legislatura para sesión extraordinaria el 12 de marzo de 1909. Mientras, se convocó a una Asamblea extraordinaria del Partido Unión de Puerto Rico para el 10 de marzo de 1909, donde se ratifica la política seguida y se adopta una Resolución presentada por Muñoz Rivera. En la misma se ratifica la estrategia de combatir por la modificación radical de la Ley Foraker y la independencia absoluta de la Cámara. Dicha Resolución lee de la siguiente forma:

“La Unión de Puerto Rico seguirá combatiendo por la modificación radica del Acta Orgánica, o sea, Ley Foraker, y empleará en la Isla y fuera de la Isla, los más enérgicos recursos para la más inmediata conquista de su gobierno propio.

La Unión de Puerto Rico, en sus relaciones con los poderes locales, mantendrá con energía su actitud de absoluta independencia, respondiendo a la conducta del Gobierno con otra conducta igual: a la benevolencia con la benevolencia; a la hostilidad con la hostilidad: al ataque violento con el ataque violento.

En tal camino la Unión de Puerto Rico, llegará en caso de que las circunstancias lo exijan, a cualquier resolución, por grave que resulte, dentro del orden y la paz”.

Se aprobaron otras Resoluciones presentadas por de Diego y Barceló.  La sesión de la Cámara de Delegados se celebró sin que se llegara a un acuerdo, no aprobándose el Presupuesto.  El mismo cuerpo colegislador envió a Washington, D. C., una Comisión integrada por Luis Muñoz Rivera, Cayetano Coll y Cuchí y Eugenio Benítez Castaño, para que explicara e hiciera valer la posición patriótica de la Cámara.  Otra Comisión compuesta de norteamericanos representando al Consejo Ejecutivo, partió para la capital federal de Estados Unidos. A pesar de que las demandas de los puertorriqueños no tuvieron acogida entre las autoridades gubernamentales, la propaganda recibida y el impacto del problema hicieron que la protesta de los puertorriqueños se conociera en Estados Unidos.  El Congreso celebró vistas donde la Comisión de la Cámara expuso la situación de la Isla y combatieron el régimen imperante.  A su regreso, la Comisión publicó un extenso informe preparado a bordo del vapor Coamo, el 5 de mayo de 1909, un párrafo del cual nos da su tónica: “La Comisión juzgó y juzga que su obra consistía en establecer la protesta de Puerto Rico contra un régimen que crea tributos sin representación de los contribuyentes y gobierno, sin consentimiento de los habitantes.  La estableció y consiguió que resonara desde Nueva York a California…”.

La crisis de 1909 obligó al Presidente de Estados Unidos, William Howard Taft, a dirigirse al Congreso el 10 de mayo de aquel año. Es el primer mensaje dedicado a Puerto Rico desde la aprobación de la Ley Foraker.  El mismo es una farragosa y larga perorata sobre lo acontecido en Puerto Rico desde 1900 hasta 1909, destacando lo mucho que la Isla le debe al régimen norteamericano de la Ley Foraker.  En resumen, se recomienda que se enmiende la Ley Foraker para resolver el problema de la aprobación del presupuesto sin que sea necesaria la concurrencia de la Cámara de Delegados.  A tenor con esta recomendación, el Congreso aprobó en julio de 1909, una Resolución Conjunta enmendando la Ley Foraker en los términos antes expresados.

El 15 de mayo de 1909, fue presentado en la Cámara de Representantes el llamado Bill Olmstead. El mismo lo patrocinó Marlin E. Olmstead, republicano de Pennsylvania.  Mantenía este Proyecto la designación de parte de los miembros de una Cámara por el Presidente de Estados Unidos.  Se celebraron vistas públicas en el Congreso, y el Colegio de Abogados de Puerto Rico envió a Jacinto Texidor y Alcalá de Olmo y a Manuel Rodríguez Serra para que testificasen ante el Comité de Asuntos Insulares sobre las disposiciones en relación con el Tribunal Federal. Las instrucciones en ese sentido son de que se limite la jurisdicción del Tribunal o se suprima.  A pesar de las vistas públicas en el Congreso, el Bill Olmstead no fue aprobado en el Senado. El mismo no causó entusiasmo en Puerto Rico, viéndosele con indiferencia.

Para las elecciones de 1910 había inscritos doscientos veintiún mil ochocientos dieciséis electores en toda la Isla, de los cuales votaron ciento sesenta y tres mil quinientos sesenta y ocho.  Unión de Puerto Ricoobtuvo cien mil seiscientos treinta y cuatro votos y el Partido Republicano cincuenta y ocho mil quinientos setenta y dos votos, con lo que la mayoría unionista fue de cuarenta y dos mil sesenta y dos votos. No participó el Partido Obrero Socialista. Triunfaron de nuevo los unionistas en los siete distritos electorales. Ganaron en cincuenta y uno municipios, eligiendo a Luis Muñoz Rivera como Comisionado Residente y los treinta y cinco miembros de la Cámara de Delegados.  Estos fueron los siguientes unionistas:  Francisco L. Amadeo, Antonio R. Barceló, Eugenio Benítez Castaño, Carlos Benítez Santana, Celedonio Carbonell, Eduardo Cautiño Insúa, Francisco Cervoni Gely, Cayetano Coll y Cuchí, Francisco Coira, Rafael Cuevas Zequeira, José de Diego, José de Elzaburu, Herminio Díaz Navarro, Juan García Ducós, Eduardo Georgetti, Antonio C. González, Miguel Guerra-Mondragón, José Lacot, José R. Larrauri, Antonio López del Valle, José F. Lluveras, Alexander Marvin, Domingo Massarí, Gusto Muñoz Díaz, Francisco Roig Cardona, Julio Rivera, José Ruiz Soler, Nicolás Santini, Félix Santoni, Carlos María Soler, Antonio Suliveres, José G. Torres, Vicente Trelles y Vicente Usera.