Harry Padilla Martínez

Académico de Número

Académico de Número

Educación

  • Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, J.D. (1980)
  • Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de San Germán, B.A. (1977)

Carrera Profesional

  • Miembro del Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Criminal del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial de Puerto Rico, del Tribunal Supremo de Puerto Rico. (2005 al presente)
  • Miembro de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría del Tribunal Supremo de Puerto Rico. (Comité de Derecho Penal y Procedimiento Penal ). (1998 al 2007)
  • Presidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Puerto (1995 – 1996)
  • Miembro del Comité Asesor Sobre Asignación de Abogados de Oficio en Causas Criminales, según designación del Tribunal Supremo de Puerto (1993)
  • Conferenciante invitado en las Facultades de Derecho de la Universidad de Puerto Rico; la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico; las Delegaciones de Abogados del Colegio de Abogados y abogadas de Puerto Rico, y la Sociedad Para la Asistencia Legal en Puerto Rico.
  • Editor – Jefe de la Revista de Derecho Puertorriqueño, Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Ponce, Puerto Rico. Miembro desde el año 1978. (1979 – 1980)
  • Abogado en la práctica privada de la profesión. Su práctica es, tanto en el ámbito penal, como civil Sin embargo, la más intensa y extensa es en el campo del derecho penal.
  • Ha comparecido ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en múltiples ocasiones. En una gran cantidad de ellas, el Tribunal Supremo ha emitido decisiones que son de suma importancia para el derecho puertorriqueño. Por ejemplo: Pueblo Soto Santiago y Pérez González, 2019 TSPR 164; Pueblo v. Rivera Surita, 2019 TSPR 113; Pueblo v. Casellas Toro, 197 D.P.R. 1003 (2017); Pueblo v. Valentín Rivera, 197 D.P.R. 636 (2017); In re: Mercado Santaella, 197 D.P.R. 1032 (2017); Pueblo v. Soto Molina, 191 D.P.R. 209 (2014); Pueblo v. Negrón Nazario, 191 D.P.R. 720 (2014); In re: Toro lturrino, 190 D.P.R. 582 (2014); In re: López Montalvo, 173 D.P.R. 193 (2008); Pueblo vs. Rosselló González, 170 D.P.R. 355 (2007); In re: Charbonier Laureano, 167 D.P.R. 389 (2006); In re: González Acevedo, 165 D.P.R. 81 (2005); Pueblo v. Díaz Urbina, 160 D.P.R. 1 (2003); In re: Vélez Collado, 159 D.P.R. 422 (2003); In re: Vargas Cintrón 153 D.P.R. 520 (2001); Ruíz vs. Colegio San Agustín 152 D.P.R. 226 (2000); Ab-lntestato: Lugo Rodríguez, 151 D.P.R. 572 (2000); Pueblo v. Jiménez Cruz, 145 D.P.R. 803 (1998); In re: Martínez Ramírez, 142 D.P.R. 329 (1997); P.P.D. v. Gobernador II Reselló González, 139 D.P.R. 984 (1996); Pacheco Pietri y otros v. E.LA. y otros, 133 D.P.R. 907 (1993); Rodríguez Rodríguez v. E.LA., 130 D.P.R. 562 {1992); Pueblo v. Ruiz Ramos, 125 D.P.R. 365 {1990); Pacheco v. Vargas, Alcaide, 120 D.P.R. 404 (1988); In re: González González 119 D.P.R. 496 (1987); Departamento Recursos Naturales v. Correa, 118 D.P.R. 689 (1987); Pueblo v. Ramos Álvarez, 118 D.P.R. 782 (1987) y Vázquez v. Caraballo, 114 D.P.R. 272 (1983).

Publicaciones

  • La protección constitucional contra la detención preventiva en el derecho constitucional puertorriqueño. 12 Acad. Pur. Juris y Leg. 2 (2014).
  • La capacidad jurídica como requisito bajo nuestra garantía contra registros y allanamientos. 44 Colegio de Abogados de Puerto Rico 67 (1983)
  • Las propuestas enmiendas constitucionales al derecho a la fianza y las razones por las cuales ésta no se materializó. 85 Revista Derecho Puertorriqueño 3 (1982)
  • El Poder Judicial en Puerto Rico, su estructura, funciones y limitaciones. Vol. L U.P.R. 357 (1981)
  • ¿Por qué la conveniencia de un cambio en la composición del Tribunal Supremo de Puerto Rico? 65-68 Revista de Derecho Puertorriqueño 36 {1977-78)