A las 4:59 de la tarde
A las 4:59 de la tarde
En una columna publicada el domingo en este periódico, el hoy profesor de Derecho constitucional en una universidad norteamericana, Jorge R. Roig, sostiene que Pedro Pierluisi es el gobernador legítimo de Puerto Rico porque ascendió a ese cargo en virtud de un nombramiento de receso como secretario de Estado y, como tal, ostentaba a las 5 de la tarde del viernes todas las prerrogativas de ese cargo, entre ellas, la de ascender permanentemente al cargo de gobernador bajo la Constitución.
Según Roig, la enmienda de 2005 a la ley de sucesión a la gobernación, que permite a un secretario de Estado ascender a la gobernación sin contar con el aval de ambas cámaras, nada tiene que ver en el asunto, por cuanto la Constitución no dice que para ascender a la gobernación en esas circunstancias se requiera ese aval.
Si la enmienda de 2005 se hubiera aprobado tal cual fue originalmente presentada, el profesor Roig no tendría razón, por cuanto esa enmienda requería que para ascender a la gobernación permanentemente, a diferencia de interinamente, todo secretario tendría que ocupar el cargo en propiedad, lo que significa con el aval de la Cámara y del Senado, en el caso del secretario de Estado, y del Senado, en los demás casos. Si esa enmienda se hubiera aprobado según se presentó, el argumento de Roig se desplomaría, salvo que ese autor sostenga que ese texto habría sido inconstitucional, lo cual estimo insostenible.
Pero esa enmienda fue, a su vez, enmendada a instancias del Departamento de Justicia. Y la enmienda tuvo el objetivo de disponer que no se requiere que el secretario de Estado, a diferencia de los demás, ocupe el cargo en propiedad. Llama la atención que Roig no revele al lector que él era un alto funcionario de ese departamento en esos momentos ni nos informe qué papel jugó, si alguno, en la redacción y fundamentación jurídica de esa enmienda, cuya redacción no es un modelo del arte legislativo.
Así pues, el argumento de Roig es que Pierluisi es hoy gobernador porque, como secretario en receso, nada en la Constitución le impedía ascender a ese cargo. Para nada importa, parece, que el gobernador haya convocado a la Asamblea Legislativa a sesión extraordinaria para considerar su nombramiento de receso. Si no lo hubiera hecho, el desenlace habría sido el mismo. Antes bien, el gobernador se arriesgó a que una de las cámaras rechazara al nominado, pues entonces ese nominado habría dejado de ostentar el cargo. Lo que Roig argumenta, por ende, es que si a las 4:59 de la tarde del pasado viernes el gobernador, sin convocar a sesión extraordinaria, hubiera enviado a ambas cámaras el nombramiento de receso de un secretario de Estado (ponga el lector el nombre que más le disguste, da igual), ese sería hoy el gobernador legítimo.
Uno de los peores argumentos en Derecho constitucional es que se puede hacer todo aquello que la Constitución no prohíbe expresamente. A eso se contrae el argumento de Roig. Con ello pasa por alto el cuidado que los constituyentes tuvieron en buscar legitimidad democrática a la sucesión al cargo de gobernador en circunstancias normales y aun en la circunstancia anormal del principio del cuatrienio, en la que en última instancia la elección del gobernador podría corresponder a la Asamblea Legislativa. No, para Roig, nada de eso importa. Es perfectamente legítimo que un gobernador lo sea en virtud de la voluntad de un antecesor que huyó, sin la participación de los representantes electos por el pueblo. La semejanza a una monarquía absoluta o a una dictadura familiar me luce evidente.
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